Impuesto Al Deguello

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INTRODUCCIÓN El impuesto al sacrificio o degüello de ganado en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios. Según la leyes se dejó en libertad a los departamentos para que fijaran las tarifas del tributo, por lo que no sólo la normatividad de uno a otro departamento resulta muy variada sino que este gravamen podría resultar constitucionalmente cuestionable ya que no es la ley la que determina los sujetos pasivos, las tarifas y las bases de liquidación, sino las respectivas ordenanzas. Sin embargo, como quedó dicho y en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se consideró que esta norma fue derogada al no quedar compilada en el Código Departamental, Decreto extraordinario 1222 de 1986, por lo que el impuesto se causa es en el lugar donde se sacrifica el ganado. Esta tesis resulta más lógica y permite un mejor control del gravamen. Por lo tanto el impuesto se causa al momento del sacrificio del ganado menor, diferente al bovino. El período para declarar y pagar lo recaudado por el Impuesto de Degüello de ganado menor es mensual. La declaración debe presentarse en el formulario oficial ante la Subsecretaria de Rentas pero a nivel municipal toda esta información la maneja la Secretaria de Hacienda, quienes son los encargados de consignar los dineros recaudados por este impuesto y presentar informes a la Subsecretaria de Rentas Departamentales. Mediante esta investigación se pretende es dar a conocer no solo la información acerca del Impuesto al Degüello de

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INTRODUCCIÓN

El impuesto al sacrificio o degüello de ganado en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de  1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios.

Según la leyes se dejó en libertad a los  departamentos para que fijaran las tarifas del tributo, por lo que no sólo la  normatividad de uno a otro departamento resulta muy variada sino que este gravamen podría resultar constitucionalmente cuestionable ya que no es la ley la que determina  los sujetos pasivos, las tarifas y las bases de liquidación,  sino las respectivas ordenanzas. Sin embargo, como quedó dicho y en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se consideró que esta norma fue derogada al no quedar compilada en el Código Departamental, Decreto extraordinario 1222 de 1986, por lo que el impuesto se causa es en el lugar donde se sacrifica el ganado. Esta tesis resulta más lógica y permite un mejor control del gravamen.

Por lo tanto el impuesto se causa al momento del sacrificio del ganado menor, diferente al bovino. El período para declarar y pagar lo recaudado por el Impuesto de Degüello de ganado menor es mensual. La declaración debe presentarse en el formulario oficial ante la Subsecretaria de Rentas pero a nivel municipal toda esta información la maneja la Secretaria de Hacienda, quienes son los encargados de consignar los dineros recaudados por este impuesto y presentar informes a la Subsecretaria de Rentas Departamentales.

Mediante esta investigación se pretende es dar a conocer no solo la información acerca del Impuesto al Degüello de Ganado, sino que entidades participan en la administración y operación para la liquidación de este impuesto departamental y municipal. Que formularios o formatos se maneja y cuáles son las tarifas a nivel municipal que se establecieron para el año vigente.

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1. IMPUESTO AL DEGUELLO

Consiste en el pago de una tarifa determinada por cada Res sacrificada para el consumo, que paga quien se dedique al sacrificio de ganado, al Departamento.

Según lo dispone el artículo 121 y 122 del Decreto 1222 de 1986. Los cuales en consonancia con el artículo 201 del Estatuto Tributario del Departamento de Nariño, disponen que:

Artículo 158. Hecho generador: Lo constituye el sacrificio de ganado menor, tales como el porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realicen en la jurisdicción municipal de Ipiales

Artículo 159. Sujeto pasivo: Es el propietario o poseedor del ganado menor que se sacrifique.

Artículo 160. Base gravable: Está constituida por el número de semovientes menores sacrificados.

Artículo 161. Tarifa: La tarifa correspondiente a este impuesto se fijará según Acuerdo Municipal.

Artículo. 162. Responsabilidad del matadero o frigorífico: El matadero o frigorífico que sacrifique ganado sin acreditar el pago del tributo señalado asumirá la responsabilidad del tributo. Ningún animal podrá ser sacrificado sin el pago previo del impuesto.

ARTÍCULO 169.- PROHIBICION: Las rentas sobre degüello de ganado mayor no podrán darse en arrendamiento.(Artículo 162 Decreto 1222 de 1.986)

ARTICULO 206 DEL DECRETO 1222 DE 1986

Según el Artículo 206 de la norma en mención establece la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto a favor del Departamento en cabeza de los tesoreros municipales cuando el sacrificio se realice en mataderos públicos, y del representante legal de la empresa cuando el sacrificio se haga en mataderos privados.

La adopción del formato es de carácter obligatorio tanto para los representantes legales de los municipios, como para los representantes legales de los mataderos debidamente constituidos.

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Los obligados a presentar declaración y pago del impuesto deben hacerlo en formatos previamente establecidos por el titular o sujeto activo del impuesto de degüello, es decir por el departamento de Nariño, dentro de los diez (10) calendario siguiente al vencimiento del periodo.

Que le corresponde a la Secretaria de Hacienda coordinar la Dirección Administrativa y Financiera de la Dependencia para la aplicación correcta de los procesos y procedimientos establecidos en el manual de funciones de la entidad y en el Estatuto Tributario del Departamento de Nariño.

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2. ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL IMPUESTO AL DEGUELLO

2.1 SUBSECRETARIA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Es una entidad encargada de velar por la administración correcta de las rentas del Departamento. Por lo tanto es obligación de la Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño, la asesoría permanente y la capacitación periódica programada a los tesoreros municipales y a los representantes legales de los mataderos legalmente constituidos para el diligenciamiento completo de formato de Declaración del Impuesto de Degüello. Quienes a su vez tienen la obligación de liquidar y recaudar dicho impuesto que se cause en sus jurisdicciones. Además de mantener informados a los propietarios del ganado de la normatividad vigente.

La Secretaria de Rentas del Departamento también debe presentar un informe trimestral dentro de los diez primeros días calendario de cada periodo, que contenga de manera detallada el recaudo e inversión realizada por concepto del impuesto de degüello de ganado mayor.

La Secretaria de Rentas para el año 2014 declara una tarifa por cabeza de ganado de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($20.533) que corresponden a un salario diario legal vigente.

En donde por cada res sacrificada un 10% corresponde al municipio y el 90% restante es para el Departamento.

2.2 SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL

Es un organismo encargado del manejo eficiente de los recursos públicos en el municipio. Por tal motivo este organismo en conjunto con el MATADERO MUNICIPAL son los encargados de la información a nivel administrativo y operacional del Impuesto al Degüello de Ganado, ya que en el MATADERO MUNICIPAL se diligencian todos los formatos que son solicitados Para la liquidación de este impuesto.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN LO REFERENTE AL IMPUESTO DE DEGUELLO

1. Debe presentar o enviar la papelería de recaudo dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al recaudo.

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2. Deben enviar en su totalidad los soportes necesarios para el registro adecuado del recaudo como son: (a. Reporte mensual consolidado, b. Planillas individuales, c. Copia de consignación bancaria )

3. Deben tener en cuenta que cada vez que se anula una planilla o reporte debe ser enviado el paquete completo debidamente anulado, de este modo se evitara inconsistencias en la información.

4. Deben diligenciar una planilla individual con los datos (nombres, razón social y Nit) por cada persona natural o jurídica que solicita el servicio de sacrificio.

5. La planilla consolidada debe ser firmada por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal, según el caso, con el número de Tarjeta Profesional.

FORMULARIO DE CONTROL INTERNO MENSUAL DE GANADO

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3. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS - FEDEGAN

Es una entidad sin ánimo de lucro que busca el representar y defender los intereses colectivos de los ganaderos ante la institucionalidad pública, privada y la sociedad. En cuanto al impuesto sobre el degüello pretende crear una renta departamental, en tanto que la cuota de fomento ganadero se orienta a la creación de un fondo al servicio del sector ganadero.

La cuota de fomento ganadero por cabeza de ganado al momento del sacrificio, a partir del primero de enero de 2014 será de QUINCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($15.400), valor equivalente al 75% del salario diario mínimo legal vigente establecido por el Gobierno Nacional.

CUOTA DE FOMENTO GANADERO – COMPROBANTE DE PAGO

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4. ASOCIACION COLOMBIANA DE PORCICULTORES

Asociación Colombiana de Porcicultores es el gremio que representa a los productores de carne de cerdo en Colombia, e impulsador y acompañante en el proceso de empresarización y modernización de la porcicultura colombiana. La Asociación administra los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura para buscar la mejora de la productividad del sector porcicola en el país.

¿Qué es la Cuota de Fomento Porcícola?

Es una contribución parafiscal creada por la ley 272 de 1996 y modificada por las leyes 623 de 2000 y 1500 de 2011, que consiste en el pago del equivalente al 32% de un salario diario mínimo legal vigente, por cada cerdo al momento del sacrificio. La tarifa unica para 2014 es de $6.571.

¿Quiénes son los responsables de su pago?

Su pago es obligatorio de todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho dedicadas a la producción y comercialización de porcinos al momento de realizar el sacrificio. (Art. 3 Decreto 1522/96). La destinación de estos recursos está encaminada a fortalecer exclusivamente la actividad de los porcicultores y de la industria Porcícola a nivel nacional.

PLANILLA INDIVIDUAL DE RECAUDO

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5. FORMULARIO DECLARACION DEL IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR

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CONCLUSIONES

El impuesto al sacrificio o degüello de ganado en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de  1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios.

Consiste en el pago de una tarifa determinada por cada Res sacrificada para el consumo, que paga quien se dedique al sacrificio de ganado, al Departamento

. El período para declarar y pagar lo recaudado por el Impuesto de Degüello de

ganado menor es mensual. La declaración debe presentarse en el formulario oficial ante la Subsecretaria de Rentas pero a nivel municipal toda esta información la maneja la Secretaria de Hacienda, quienes son los encargados de consignar los dineros recaudados por este impuesto y presentar informes a la Subsecretaria de Rentas Departamentales.

En cuanto a la liquidación del impuesto de Degüello de Ganado no solo el Departamento y el municipio reciben ingresos, sino que organismos como FEDEGAN y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE PORCICULTORES reciben un porcentaje al momento de sacrificio del ganado.

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