IMPUESTO AL VALOR AGREGADO · especiales y los entes públicos Nacionales serán agentes de...
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INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.1.- ORIGEN DEL IVA:
El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925,
bajo el régimen tradicional del “impuesto a las ventas”, mismo que se estableció como
un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición
acumulativa “ que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma
naturaleza.
Fue hasta el año de 1948 cuando después de realizar diversos estudios técnicos
sobre este particular, se estableció en Francia pero en forma exclusiva para el nivel de
mayorista pero en la actualidad se aplica tanto a mayorista como minoristas y
consumidores.
1.2.- QUE ES EL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que
deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos y
privados, en su función de importadores, fabricantes, productores, comerciantes y
prestadores de servicios realizan las actividades definidas como hecho imponible en la
respectiva ley.
Es el que trata de un impuesto general al consumo. Es un impuesto de
naturaleza indirecta que grava el valor agregado en cada etapa del proceso productivo,
económico o de la cadena de comercialización que mediante el mecanismo de débitos y
créditos fiscales se traslada al consumidor final quien finalmente lo soporta.
1.3.- EN QUÉ CASOS SE COBRA EL IVA. O ACTIVIDADES SUJETAS
(ART. 3,Y 4 DE LA LEY DEL IVA)
En la venta de bienes muebles corporales.
En la importación definitiva de bienes muebles.
En la prestación de servicios.
En la venta de exportación de bienes muebles.
En la exportación de servicios.
En las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos
casinos y demás juegos de azar.
1.4.- CUALES BIENES NO PAGAN EL IVA
La importación no definitiva de bienes muebles.
Los prestamos en dinero.
Los servicios bancarios.
Las operaciones de seguro y reaseguros.
Las ventas e importaciones de alimentos y productos para consumo humano.
Los pollitos, pollonas para la cría, reproducción de carne de pollo, huevos de gallina,
arroz, harina de origen vegetal, sémolas, pan, pastas, azúcar, sal, atún, mortadela,
sardina entre otros.
Las ventas de fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos. Ventas de medicamentos y agroquímicos. Etc.
Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
Las sillas de ruedas para impedidos, marcapasos, catéteres, válvulas, prótesis.
Las prestaciones de los servicios. Transporte terrestre y acuáticos, servicios,
suministro de agua residencial, aseo urbano residencial, educativos prestados por los
institutos inscritos en el MECD y de Ed. Superior, servicios de hospedaje,
alimentación y sus accesorios, etc.
Están exentos y exonerados todo lo que se indican en los artículos 16,17,18,19 de la
LIVA.
Exoneraciones del IVA: (Decreto N° 2133 del 15-11-2002 Gaceta Oficial N°
37.571 del 15-11-2002)
Se exonera del pago del IVA, las ventas de bienes muebles o prestaciones de
servicios efectuados por los industriales, comerciales, prestadores de servicios y demás
personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por
un monto inferior a tres mil unidades tributarias (3000UT), o hayan estimado realizarlas,
para el caso de inicio de actividades, por ejemplo en el año 2003 a razón de Bs. 19.400
el valor de la unidad tributaria es el equivalente actualmente de Bs. 58.200, por un
monto inferior o igual al señalado. Los sujetos que realicen estas actividades se
consideran contribuyentes formales, razón por la cual deberán cumplir con los deberes
formales que al efecto dicte la administración tributaria mediante providencia, donde se
simplifiquen tales deberes formales. El beneficio de exoneración será aplicado hasta
tanto sean dictadas los normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de
tributación para pequeños contribuyentes (Monotributo).
Exoneraciones del IVA: Decreto N° 3.031 del 27-07-2004 Gaceta Oficial N°
5.601 del 30-08-2004)
Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales necesarios para la
continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de
energía eléctrica realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad. Ejemplos
sistemas de tuberías, generador, equipos de excitación, calderas, arranques, suministros
de vapor, etc.
1.5.- QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IVA
Contribuyentes Ordinarios:
Los importadores de bienes y servicios.
Los productores o fabricantes de bienes.
Los mayoristas.
Prestadores de servicios
Los comerciantes.
Que realicen actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 y 5 de la Ley del IVA.
Contribuyentes Ocacionales:
Los importadores no habituales de bienes muebles corporales, empresas publicas
constituidas bajo la figura jurídica de sociedades Mercantiles, Instituciones autónomas y
los demás entes desconcentrados de la República, de los Estados y los Municipios. (Art
6, 7 del IVA)
Contribuyentes formales:
Son aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto . Estos contribuyentes, aún cuando no estarán
obligados al pago de impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos
por el SENIAT.
Los prestadores de servicios de transporte público Nacional de personas.
Los prestadores de servicios médicos asistenciales y odontológicos,
educacionales.
1.6.- QUE ES LA ALICUOTA Y CUALES SON.
Es el impuesto aplicable a la base imponible correspondiente. Y la alícuota estará
entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por
ciento (16,5%)
* Alícuota General:
La alícuota aplicable en el territorio nacional es de 15% de conformidad con la
última reforma de la LIVA salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota
reducida.
Alícuota Reducida:
Entro en vigencia en enero del 2003 en las operaciones del art. 63 del IVA. Es 8%
Ganado vacuno, bovino, porcino, caprino, ovino para la cría.
Animales vivos destinados al matadero.
Carnes en estado natural, refrigeradas.
Manteca y aceites vegetales refinados o no.
Las prestaciones de servicios al poder publico .
Servicios aéreos, otros
Alícuota Adicional:
Las ventas u operaciones asimiladas a venta y la importación de los siguientes
bienes que son gravados con una alícuota de 10% adicional que asciende a 25%.
Vehículos o automóviles de paseo o rústicos.
Motocicletas de cilindradas superior a 500cc.
Máquinas de juegos activadas con fichas, monedas.
Helicóptero, aviones, avionetas.
Caballo de paso. Caviar, joyas con piedras preciosas.
1.7.- CUAL ES EL PERIODO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IVA.
El período impositivo es de un mes calendario y la declaración y el pago del
impuesto deberá efectuarse durante los primeros quince (15) días del mes posterior.
1.8.- DONDE SE DEBE PAGAR EL IVA
El SENIAT ha realizado convenios con la banca privada para que estas
instituciones se encarguen de recaudar el Impuesto al Valor Agregado a través de las
planillas diseñadas para tal efecto (Forma 30), que serán distribuidas en IPOSTEL Y EL
SENIAT.
El IVA a efectos de importación se cancelan conjuntamente con los derechos
aduanales en el formulario de Determinación de Derechos de Importación, Impuestos al
Valor Agregado y pago ( Forma C 80 ).
1.9.- LOS LIBROS Y REGISTROS:
Los contribuyentes, además de los libros que exige el Código de Comercio,
deberán llevar un libro de compras y de ventas a efectos de control fiscal.
Los libros pueden llevarse por sistema mecanizados, en este caso el
contribuyente debe conservar los medios magnéticos utilizados.
* LIBRO DE COMPRAS:
Es donde se registran cronológicamente todas las importaciones y adquisiciones
de bienes y servicios. Y debe tener todas las informaciones de cada operación.
* LIBRO DE VENTAS:
Es donde se registran cronológicamente todas las ventas de bienes y
prestaciones de servicio, tanto gravados como exentos. Debe registrar también las
exportaciones. Y cada operación debe tener toda la información.
1.10.- SANCIONES
El Código Orgánico Tributario prevé entre otras las siguientes sanciones:
Diez unidades tributarias (10 U.T) en caso de no presentar las declaraciones que
contenga la determinación de los tributos.
Uno por ciento (1%) del monto de los tributos adecuados en caso de retraso u
omisión en el pago de los mismos.
1.11.- CUALES SON LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA
Los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes ordinarios son:
Inscribirse en el Registro del IVA o en el RIF.
Debe declarar el IVA en la Forma 30 y efectuar el pago.
Emitir facturas que cumplan con los requisitos del IVA.
Desglosar el IVA en la factura.
Debe llevar los libros de compra y libros de ventas.
Cuando hay una suspensión se debe notificar a la administración tributaria el caso.
Conservar en forma ordenada, los libros fracturas y demás documentos contables
que se hayan utilizados para efectuar los registros y asientos correspondientes.
Exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del Registro de Información
Fiscal RIF.
1.12.- CUALES SON LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IVA.
Las obligaciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes formales del
IVA son:
Inscripción en registros:
Requisitos que deben amparar las ventas:
Las facturas deben ser por duplicados.
Numeración consecutiva y única del documento
Contener la especificación “Contribuyente Formal”
Numero de inscripción del emisor en el RIF
Fecha de emisión del documento
Deben presentar una declaración informativa por cada trimestre del año civil
mediante el formulario “ Forma 30”.
1.13.- QUIENES SON LOS AGENTES DE RETENCIÓN
E agente de retención es un tercero, que cumple total o parcialmente con el pago
del impuesto a nombre del verdadero contribuyente quien es la persona a la que se le
efectúa la retención.
A partir del 01 de Diciembre del año 2002 los contribuyentes catalogados como
especiales y los entes públicos Nacionales serán agentes de retención del IVA por las
adquisiciones de bienes muebles y recepción de servicios que estén gravados.
1.14.- CUAL ES PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO A
RETENER A CONTRIBUYENTES ESPECIALES.
Monto a retener = Precio de la Factura x alícuota Impositiva x porcentaje de retención
Ejemplo: Un proveedor le suministra a un contribuyente especial 20 computadoras a
razón de Bs. 2.000.000 cada una. Cuál es el monto del impuesto.
Monto a retener = Bs. 40.000.000 x 15% x 75% = Bs. 6.000.000
Monto del IVA x 75% = Bs. 4.500.000 monto del impuesto a retener
1.15.- CUAL ES EL PORCENTAJE DE RETENCION PARA CALCULAR
EL IMPUESTO A RETENER A CONTRIBUYENTES ESPECIALES.
Ventas de bienes y prestaciones de servicios gravados la retención será 75% del
impuesto causado.
Cuando el monto del impuesto no este discriminado en la factura o no cumplan con
los requisitos. O cuando el proveedor no este inscrito en el Registro de Información
Fiscal la retención será del 100% del impuesto ahusado.
1.16.- CUAL ES LA OPORTUNIDAD Y FORMA PARA ENTERAR EL
IMPUESTO DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES.
Las retenciones practicadas los primeros 15 días del mes deberán enterarse los
días 16 al 20 del mismo mes ambos inclusive. Las retenciones practicadas desde el día
16 hasta él ultimo día del mes, deberán ser en enteradas los primeros 5 días hábiles del
mes siguiente.
Dichas retenciones deberán ser enteradas tomando en cuenta el ultimo numero del RIF
del agente de retención, de acuerdo al siguiente cronograma:
RIF terminado en fecha para enterar
0 y 1 El primer día hábil siguiente a la ultima de la
fechas mencionadas en cada caso.
2 y 3 El segundo día hábil siguiente a la ultima de la
fechas mencionadas en cada caso.
4 y 5 El tercer día hábil siguiente a la ultima de la
fechas mencionadas en cada caso.
6 y 7 El cuarto día hábil siguiente a la ultima de la
fechas mencionadas en cada caso.
8 y 9 El quinto día hábil siguiente a la ultima de la
fechas mencionadas en cada caso.
1.17 DETERMINACION Y FORMALIDADES DE PAGO DEL IVA.
La cantidad de impuesto que el contribuyente debe enterar en cada período de
imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (crédito fiscal)
del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débito fiscal).
IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a Pagar
(Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota Tributaria)
CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR
Todo contribuyente es, por decirlo así, un eslabón de una cadena, cobra el IVA
en sus ventas, a la vez que paga el IVA en sus compras. Se calcula así:
La cuota del impuesto a pagar en cada período de imposición es la diferencia
entre débitos fiscales y créditos fiscales.
El período de imposición es el mes calendario . El monto total del débitos fiscales
(DF) menos el monto total de créditos fiscales (CF) del mes constituirá la cuota del
impuesto a pagar.
DEBITOS FISCALES
CREDITOS FISCALES
IMPUESTO A PAGAR
DEBITOS FISCALES:
El débito fiscal (DF) se obtiene mediante la aplicación del tipo impositivo 15%
(TI) a la base imponible (BI).
TI x BI = DF
CREDITOS FISCALES:
Se denomina crédito fiscal al impuesto soportado en las adquisiciones por los
contribuyentes inscrito en el registro de contribuyentes.
Cuando los créditos de un determinado período de imposición sea superiores a
los débitos, la diferencia será un crédito a favor del contribuyente. Esta diferencia se
traspasará al período siguiente, o a los sucesivos hasta su deducción total.
Ejemplo:
* Supongamos que un mayorista ha importado mercancías por un monto de Bs.
6.000.000,00 y en el mismo mes, logra vender productos por un monto de Bs.
10.000.000,00 ¿Como se calcula el impuesto?
Ventas (Débito Fiscal) Bs. 10.000.000,00 x 15 % = 1.500.000,00
Compras (Crédito Fiscal) Bs. 6.000.000,00 x 15% = 900.000,00
IMPUESTO A PAGAR: 600.000,00
La empresa La Perla C.A. durante el mes de marzo realizó las siguientes
operaciones:
1. Venta de material a ferretería la China, con precio de Bs. 45.00.000 cargando
Bs. 400.000 por concepto de transporte más el importe del (IVA).
2. Venta de tornillos a Ferretería el Clavo, con precio de 890.000 más el IVA:
3. Venta por exportación de Bs. 12.000.000
4. Importación de una maquinaria por un valor de Bs. 150.000 más IVA, por
importación.
5. Compra unos libros técnicos a la Librería S.A., exento de IVA, por Bs. 387.200.
6. Una compra por Bs. 250.000 más IVA
7. Una compra por Bs. 2.020.000 más iVA
Calcular el monto del impuesto a pagar durante el mes de enero del 2004.
1.18 CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS
Y OPERACIONES EXENTAS
Los contribuyentes que realizan tanto operaciones gravadas como operaciones
exentas deben recordar:
Los créditos fiscales que se originan en adquisiciones destinadas exclusivamente
a operaciones gravadas, son deducibles.
Ejemplo:
Una empresa se dedica al transporte de mercancías (gravada) y de pasajeros
(exento).
El crédito fiscal por la adquisición de vehículos de carga de mercancía si es
deducible.
El crédito fiscal por la adquisición de vehículos de transporte de pasajeros no es
deducible.
Los créditos fiscales por adquisición que se utilizan en parte en operaciones
gravadas y en parte en operaciones no gravadas, pueden ser deducidas sólo en una
proporción determinada en la forma que se indica en la Ley del IVA.
Ejemplo:
La empresa de transporte antes indicada adquiere un equipo de informática para
llevar su contabilidad y elaborar los registros del IVA.
El crédito fiscal por la adquisición del equipo informático es deducible sólo en una
proporción.
La proporción que se indica es el porcentaje de prorrateo, que debe calcularse en
cada período de imposición. Para ello debe dividirse el total de ventas gravadas de los
tres meses anteriores por el total de ventas, tanto gravadas como no gravadas, de los
tres meses anteriores.
Ventas Gravadas Porcentaje de prorrateo = Ventas Totales
Para calcular el porcentaje de prorrateo del período de imposición de enero se
utilizarán los datos de octubre, noviembre y diciembre. Si no existen, se utilizaran los
del propio período de imposición y posteriormente, en los siguientes períodos, se irán
incorporando nuevos meses.
Ejemplo:
Un mayorista vende leche (venta exenta) y queso (venta gravada).
VENTAS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Leche 2.000.000 Bs. 3.000.000 Bs. 1.000.000 Bs.
Queso 1.000.000 Bs. 1.000.000 Bs. 2.000.000 Bs.
En el mes de enero compra un frigorífico para mantener los productos en su almacén,
por un precio de 3.000.000 Bs. Y soporta un IVA de 300.000 bolívares.
Ventas de queso 3 meses: 4.000.000 Bs.
Ventas totales 3 meses: 10.000.000 Bs.
Ventas quesos 4.000.000 Bs.
% prorrateo =-------------------- ------------------ = 40%
ventas totales 10.000.000 Bs.
El comerciante deduce el 40% del IVA soportado en la compra del frigorífico
40% x 3.000.000 = 120.000
Otros pueden ser: útiles y equipos de oficina, gastos de mantenimiento, reparación,
limpieza, luz, teléfonos, inversión en equipos.
* Ventas gravadas Bs.3.000.000
Ventas exentas Bs.2.000.000
Ventas totales Bs.5.000.000
Débito fiscal Bs.160.000
Crédito fiscal Bs.120.000
Del mes de septiembre
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