Impuesto Ala Renta

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO INDICE PRESENTACION..................................................... 5 INTRODUCCION..................................................... 6 IMPUESTO ALA RENTA............................................... 7 DEFINICION:.....................................................7 NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.....7 CAPÍTULO I......................................................7 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN........................................7 Artículo 1. - El Impuesto a la Renta grava:...................7 TIPOS DE RENTA................................................... 8 RENTAS DE CAPITAL...............................................8 RENTAS EMPRESARIALES............................................8 RENTAS DE TRABAJO...............................................8 A. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA..................................8 01. ARRENDAMIENTO DE PREDIOS..................................8 02. SUBARRENDAMIENTO..........................................9 03. Valor de las mejoras.....................................10 04. Cesión de bienes y derechos..............................10 05. Cesión gratuita de predios...............................11 06. Determinación del impuesto y obligación de realizar los pagos........................................................11 B. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA................................12 ASPECTOS GENERALES...........................................12 COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES......................13 | 1

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trata sobre el impuesto ala renta en el perú abarcando las cinco categorias que establece la sunat

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

INDICE

PRESENTACION5INTRODUCCION6IMPUESTO ALA RENTA7DEFINICION:7NUEVO TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA7CAPTULO I7DEL MBITO DE APLICACIN7Artculo 1. - El Impuesto a la Renta grava:7TIPOS DE RENTA8RENTAS DE CAPITAL8RENTAS EMPRESARIALES8RENTAS DE TRABAJO8A.RENTA DE PRIMERA CATEGORA801. ARRENDAMIENTO DE PREDIOS802. SUBARRENDAMIENTO903. Valor de las mejoras1004. Cesin de bienes y derechos1005. Cesin gratuita de predios1106. Determinacin del impuesto y obligacin de realizar los pagos11B.RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA12ASPECTOS GENERALES12COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES13RETENCIN DE DIVIDENDOS POR EJERCICIO 201414VALORES MOBILIARIOS14CONCEPTO14COSTO COMPUTABLE14OBLIGADOS A INFORMAR EL COSTO DE LOS VALORES MOBILIARIOS15RETENCIN DEL IMPUESTO17Determinacin de la Renta Neta18ENAJENACIN DE INMUEBLES18Ganancia de capital en la enajenacin de inmuebles18C.TERCERA CATEGORIA19NEGOCIOS (RENTAS EMPRESARIALES)1902. Categoras del Nuevo RUS - NRUS1903. Acogimiento y pago - Nuevo RUS2001. Concepto2302. Requisitos para acogerse al RER2303. Actividades Excluidas del RER2304. Impuestos a Declarar y Pagar en el RER2405. Comprobantes que se pueden emitir en el RER2508. Libros y Registros a llevar en el RER2501. Concepto2602. Operaciones Gravadas2604. Pagos a Cuenta2807. Renta Bruta2908. Costo Computable3009. Renta Neta3110. Tasa para la determinacin del Impuesto a la Renta32D.RENTAS DE CUARTA CATEGORIA3201. SON RENTAS DE CUARTA CATEGORA (RENTAS BRUTAS):3202. RENTA BRUTA Y RENTA NETA:3203. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA:3304. OBLIGACIONES FORMALES:33E.RENTAS DE QUINTA CATEGORIA34SON RENTAS DE QUINTA CATEGORA LAS SIGUIENTES:3401.Determinacin del Impuesto:3505. Retenciones Procedimiento:35Declaracin por retenciones inferiores o superiores al impuesto37TRATAMIENTOS ESPECIALES Y DECLARACIONES ANUALES38BENEFICIOS TRIBUTARIOS38INAFECTACIN3801. Definicin38EXONERACIN4101. Definicin41TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES45SECTOR AGRARIO4501. Introduccin45SECTOR ACUICULTURA4601. Definicin46SECTOR EDUCACIN4601. Sujetos beneficiarios - Instituciones Educativas46CETICOS4601. Introduccin y definicin46ZONAS ALTOANDINAS47Introduccin47REGIMEN DE LA AMAZONIA47DECLARACION DE DONATORIOS47DECLARACIONES ANUALES481.RENTAS DE CAPITAL PRIMERA CATEGORA492.RENTAS DE CAPITAL SEGUNDA CATEGORA493.RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA49OTROS IMPUESTOS VINCULADOS49I.Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN4901. Definicin4902. Sujetos del ITAN49II.Bancarizacin y Medios de Pago - ITF5001. Operaciones Gravadas50CONCLUSION53ANEXOS54BIBLIOGRAFA55

PRESENTACION

Nos es grato presentar este trabajo a nuestro docente CPCC. JUAN CANSIO CURISA CARRASCO DE LA de la facultad de CIENCIAS ECONMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO DE LA ASIGNATURA TECNICA CONTABLE TRIBUTARIA que en esta oportunidad el tema de mucha importancia ejemplificado sobre EL IMPUESTO ALA RENTA y aportar as a nuestro conocimiento, a nuestra carrera profesional, a esta asignatura y otros. Esperando que el trabajo con la informacin aportada acorde con las expectativas de nuestra docente y dems personas y a la vez esperando que sepa entender nuestros errores. Gracias

LOS ALUMNOS

INTRODUCCION

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, as como las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectanretenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como crditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.Para efectos de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentacin: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categora) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categora.

IMPUESTO ALA RENTADEFINICION: El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, as como las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.NUEVO TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTACAPTULO IDEL MBITO DE APLICACINArtculo 1. - El Impuesto a la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.b) Las ganancias de capital.c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.

Estn incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

1) Las regalas.2) Los resultados de la enajenacin de:

(i) Terrenos rsticos o urbanos por el sistema de urbanizacin o lotizacin.(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el rgimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenacin.

3) Los resultados de la venta, cambio o disposicin habitual de bienes.TIPOS DE RENTARENTAS DE CAPITAL Primera categoraSegunda categoraRENTAS EMPRESARIALESNuevo Rgimen nico Simplificado Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.Rgimen General del Impuesto a la Renta.RENTAS DE TRABAJOCuarta categoraQuinta categoraA. RENTA DE PRIMERA CATEGORA

Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades:01. ARRENDAMIENTO DE PREDIOS

Renta gravada.-Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento depredios (terrenos o edificaciones)incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.

Renta Presunta.-Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podr ser inferior al 6% de su autoevalo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Pblico Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos. La renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.

Ocupacin.-Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del arrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Copropietarios.-No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

02. SUBARRENDAMIENTO

Renta gravada.-Constituye renta de primera categora la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que ste deba abonar al propietario.Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Ocupacin.-Se presume que los predios(terrenos o edificaciones)han sido subarrendados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.

Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

IMPORTANTE:Cuando las personas jurdicassubarriendan prediosno generan Rentas de Primerasino deTercera Categora, porlo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura oboleta de venta, segn corresponda.

03. Valor de las mejoras

Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

04. Cesin de bienes y derechos

Renta gravada.-Constituye renta de primera categora el alquiler o cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, as como los derechos que recaigan sobre stos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Renta presunta.-Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza,a contribuyentes de tercera categora o a las entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo 14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisicin, produccin, construccin o del valor de ingreso del cendente.La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:(i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley.(ii) Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artculo 18 de la Ley.(iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley.Cesin.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

05. Cesin gratuita de predios

Renta gravada.-La cesin gratuita depredios(terrenos o edificaciones)o a preciono determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial. Dicho importe ser considerado como renta bruta del ao.

Ocupacin.-Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao. El perodo de desocupacin se acreditar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Cesin.-Se presume que la cesin de predios se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de una cesin parcial.Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien segn sea el caso. No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Declaracin y Pago.-La Renta Ficta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio,yse declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.

06. Determinacin del impuesto y obligacin de realizar los pagos1.-DETERMINACINEl impuesto por pagar se determinar aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categora.

Renta Neta.-Se obtiene luego dededucir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles esla renta netade un alquilerpor S/. 1000 nuevos soles.

Renta Bruta.-Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autoevalo del ao).

Tasa Efectiva.-A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicarla tasa del 5% a laRenta Bruta, as el6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: S/. 800 * 6.25%= S/. 50 S/.1000 * 5% = S/. 50

2.-OBLIGACIN DE REALIZAR LOS PAGOSDe conformidad con el artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta las renta de primera categora se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligacin de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaracin y pagos mensuales, an cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

IMPORTANTE:El arrendador est obligado a entregar al inquilino como comprobante de arrendamiento el Formulario N 1683, que es el voucher generado por el Sistema Pago Fcil (Pago en agencias bancarias) guardando una copia de dicha constanciapara so,en caso haya realizado la declaracin y pago del impuesto a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, entregarle una impresin del Formulario Virtual N 1683.

B. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORAASPECTOS GENERALESIngresos Afectos

Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago. Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados. Las regalas. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. Las ganancias de capital. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.RECORDEMOS QUE:El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo yse efecta va retencin con una tasa de 6,8%, en el perodo en que se acord la distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin, lo que ocurra primeroCOMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLESLaspersonas naturales, que percibenRentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que percibanRentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.RETENCIN DE DIVIDENDOS POR EJERCICIO 2014De acuerdo a lo sealado por la Ley N 30296, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribucin de dividendos o de cualquier otra forma de distribucin de utilidades se les aplicar la tasa del 4.1%.

RECUERDE QUEla Ley N 30296, ha dispuesto tambin el cambio de tasas para los dividendos, por lo tanto:El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo y se efecta va retencin a las personas naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de :6.8% para los ejercicios gravables 2015 y 20168.0% para los ejercicios gravables 2017 y 20189.3% desde el ejercicio gravable 2019 en adelante

VALORES MOBILIARIOS

CONCEPTO

La Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios. Porganancia de capitaldebe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes que no estn destinados a ser comercializados. Debe entenderse porenajenacina la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposicin por el que se transmita la propiedad a ttulo oneroso. Porvalores mobiliariosdebe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

COSTO COMPUTABLEPara efectos de la determinacin del impuesto de segunda categora porenajenacin de valores mobiliarios, la renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operacin y el costo computable de los bienes.Por otro lado,para la determinacin del costo computable en el supuesto de enajenacin devalores mobiliarios que generan renta de segunda categora, tenemos queel inciso 21.2 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta establece los siguientes supuestos:1. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin (entindase porcosto de adquisicina la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario).2. En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a ttulo.

Tratndose de una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, sea que la adquisicin hubiera sido por causa de muerte o por acto entre vivos,el costo computable ser igual a cero. Alternativamente, se podr considerar como costo computable el que corresponda al transferente antes de la transferencia,siempre que ste se acredite de manera fehaciente.

OBLIGADOS A INFORMAR EL COSTO DE LOS VALORES MOBILIARIOS

De conformidad con lo dispuesto por el artculo 39-E del Reglamento del Impuesto a la Renta los obligados a informar el costo de los valores mobiliarios a efectos que se realice la retencin del impuesto a la renta establecida en el artculo 73-C del Impuesto a la renta son los siguientes:

El emisor es obligado a informarEn adquisicin onerosa en el mercado primario

La entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacinEn adquisicin onerosa en el mercado secundario

SI ES TOTAL: el titular informa al emisor y este reporta dicha informacin en la solicitud de desmaterializacinEn la transformacin de la forma de representacin de los ttulos fsicos a anotaciones en cuentaSI ES PARCIAL: la sociedad agente de bolsa a participar de CAVALI SA o el emisor con cuenta en dicha institucin

En adquisicin onerosa no efectuadas en mecanismos centralizados de negociacinSociedad agente de bolsa o el participante de CAVALI SA

En acciones liberadasEl emisor es el obligado en informar

En acciones cuyo valor nominal incremento o disminuyo producto de un cambio en el valor nominal sin o con variacin de capital contable

CAVALI SA automticamente actualizara el costo

RETENCIN DEL IMPUESTOAgentes de Retencin

Son agentes de retencin de este tributo las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el pas.A la fecha, la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V.,la cual empezar a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.Es importante resaltarque CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuar las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el pas, as como a las personas jurdicas no domiciliadas.

Tasa de Retencin

El artculo 73-C de la Ley del Impuestoa la Renta establece que en el caso de la enajenacin de valoresmobiliarios referidos por el inciso a) del artculo 2 de la citada norma, efectuada por persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugal que opt por tributar como tal domiciliada en el pas, que sea liquidada por una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el pas, se deber realizar la retencin de fuente peruana y fuente extranjera, en el momento en que se efecte la liquidacin en efectivo aplicando unatasa del 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacin y el costo computable registrado en la referida InstitucinDeducciones de la Retencin.Terceros Autorizados

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los dems participantes de las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores.Los dems participantes de las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores pueden ser los agentes de intermediacin, las empresas bancarias y financieras, las compaas de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversin y las administradoras de fondos de pensiones, as como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

Determinacin de la Renta Neta

Para determinar la renta neta se deducir de la renta bruta del ejercicio por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe determinado constituir larenta neta del ejercicio.Las prdidas de capital originadas en la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de esta Ley se compensarn contra la renta neta anual originada por la enajenacin de los bienes antes mencionados. Las referidas prdidas se compensarn en el ejercicio y no podrn utilizarse en los ejercicios siguientes.

ENAJENACIN DE INMUEBLES

Ganancia de capital en la enajenacin de inmuebles

Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital. Se entiende porbienes de capitalaaquellos queno estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.Se encuentran gravadas como renta de segunda categora las ganancias de capitalprovenientes de laventa (enajenacin) de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como talesque no generen rentas de tercera categora, siempre y cuando la adquisicin y venta de tales bienes se produzca a partir del01 de enero de 2004.

Casa habitacin:Se entiende por casa habitacin de acuerdo a lo establecido por el artculo 1A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.

IMPORTANTE:En este sentido se debe tener en cuenta que en el caso de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales,se encuentra gravada como renta de tercera categorael resultado proveniente de:Laenajenacin de inmueblesadquiridos para su venta, aunque no sea habitual en dicho tipo de operacin.

C. TERCERA CATEGORIAEn el mbito tributario podemos distinguir tres grupos de actividades econmicas:NEGOCIOS (RENTAS EMPRESARIALES)Comprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes:I. Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales,sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L. domiciliadas en el pas)II. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.III. Rgimen General del Impuesto a la Renta.

I. NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO NRUSConcepto: Es un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.Com02. Categoras del Nuevo RUS - NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS segn los montos mnimos y mximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. CATEGORAINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.

1HASTA S/. 5,00020

2MS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050

3MS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000200

4MS DE 13,000 HASTA 20,000400

5MS DE 20,000 HASTA 30,000600

CATEGORIA ESPECIALCATEGORA ESPECIALINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONESCUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000 ANUALESNo paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categora los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; , Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categora Especial del NRUS es condicin haber presentado el Formulario N 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el ao: Presentar el formulario 2010 por el perodo tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.Com03. Acogimiento y pago - Nuevo RUSPueden acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS:a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con venta directa al pblico.b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (segn Ley N 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

CONDICIONES PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS: El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o, en algn mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao,o,en algn mes,las adquisiciones no debensuperar los S/. 30,000.

No encontrarse en las estas situaciones ni desarrollar estas actividades. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Los titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguen bienes en consignacin.

Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o. Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

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II. RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER.01. ConceptoEl RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a) Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b)Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior. Tiene ciertos requisitospara acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.02. Requisitos para acogerse al RER Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.03. Actividades Excluidas del RERNo pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.h) Realicen venta de inmuebles.i) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.j) Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes.k) Actividades de mdicos y odontlogos.l) Actividades veterinarias.m) Actividades jurdicas.n) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos.o) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.p) Actividades de informtica y conexas.q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin04. Impuestos a Declarar y Pagar en el RERLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal18%

La tasa de 1.5% se aplica desde el perodo octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.05. Comprobantes que se pueden emitir en el RERFacturas: Fsicas y/o Electrnicas.Boletas de venta.Liquidaciones de compra.Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras o por sistemas informticos autorizados por SUNAT.Adems pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:Notas de crditoNotasde dbitoGuas de remisin remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderas.08. Libros y Registros a llevar en el RERLos contribuyentes acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta deben registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros:Registro de ComprasRegistro de Ventas e IngresosAs como aquellos que por otras normas legales especficas normas especiales deban llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.III. RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.01. ConceptoRentas gravadas de tercera categoraEl Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin del capital yel trabajo.A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.- Los Rematadores y Martilleros- LosNotarios- El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c)Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.02. Operaciones GravadasDe acuerdo con el artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Rentason consideradas Rentas de TerceraCategora las siguientes:OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA

COMERCIO (a)a) Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes

AGENTES MEDIADORES (b)b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

NOTARIOS (c)c) Las que obtengan los Notarios

GANANCIAS DE CAPITALOPERACIONES HABITUALESd) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artculos 2 y 4 de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS JURDICASe) Las dems rentas que obtengan las personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de esta Ley.

ASOCIACION O SOCIEDAD CIVILf) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTASg) Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras

CESION DE BIENESh) La derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley

INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULARi) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDOj) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversin Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa

03. ContribuyentesSon aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:i. Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.ii. Persona Jurdica:Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.iii. Sucesiones Indivisas:Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.iv. Sociedades Conyugales:Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.v. Asociaciones de hecho de profesionales y similares:Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.04. Pagos a CuentaPARA PERIODOS TRIBUTARIOSAPARTIR DE AGOSTO 2012Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario,el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:Pago a cuotasDos coeficientesEjemplo Enero- febrero del impuesto del 2013/ingresos del 2013 (ejercicio anterior o precedente) Marzo- diciembre del impuesto del 2014/ingresos del 2014(ejercicio del ao)El pago a cuotas :Para empresas nuevas se aplica 1.5%Si existiera perdidas en la empresa , y no paga impuestos se aplica el 1.5%Cuando la empresa opera normalmente se aplica de enero- febrero y de marzo - diciembreDe no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carcter depago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.Asimismo, es preciso sealar que de conformidad con lo dispuesto por laLey N 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicadopor el factor 0.9333.

07. Renta BrutaLey del Impuesto a la RentaCAPTULO VDE LA RENTA BRUTA

Artculo 20: la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo est debidamente sustentado con comprobantes de pago.No ser deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisin del comprobante:

(*) De conformidad con la modificacin incluida al tercer prrafo del artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta efectuada mediante Ley N 30296, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre del 2014 y vigente a partir del 01 de enero del 2015.La obligacin de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no ser aplicable en los siguientes casos:(i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categora por la enajenacin del bien;(ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisin; o,(iii) cuando de conformidad con el artculo 37 de esta Ley, se permita la sustentacin del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podr ser sustentado con tales documentos.Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacin del impuesto, el costo computable se disminuir en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.El ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. ( LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA)08. Costo ComputableEl costo Computable est definido normativamente de la siguiente manera:

1) Costo de adquisicin: la contraprestacin pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente.

2) Costo de produccin o construccin: El costo incurrido en la produccin o construccin del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacin o construccin.

3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artculo.09. Renta NetaLa Renta Neta estar dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el lmite mximo permitido por la Ley. GASTOSTomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos segn la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.1)Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:-Causalidad: consiste en la relacin de necesidad entre los gastos incurridos y la generacin de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que seanrazonables, es decir, que mantengan proporcin con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.-Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;1.1. Gastos no sujetos a Lmite: sern deducibles sin un monto mximo, siempre que cumplan con los requisitos sealados lneas arriba u otros sealados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:- Primas de seguro,(37 -c; 21-b)- Prdidas extraordinarias,(37 -d)-Mermas y desmedros,(37,f - 21,c)- Gastos pre-operativos,(37 -g; 21-d)- Provisiones y castigos,(37,i - 21,f)- Regalas,(Art. 11, Ley 28258)- El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacin voluntaria de los activos con motivo de reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37,f 22)10. Tasa para la determinacin del Impuesto a la RentaDe acuerdo con lo dispuesto por el artculo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que perciban rentas de tercera categora se encuentran gravados con la siguiente tasa:Hasta el 2014 30%Del 2015 al 2016 28%Del 2017 al 2018 27%Del 2019 adelante 26%D. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA01. SON RENTAS DE CUARTA CATEGORA (RENTAS BRUTAS):Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesin, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relacin de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categora, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N 1057 y en el Decreto Supremo N 075-2008-PCM y normas modificatorias.Las obtenidas por el desempeo de funciones de:Director de empresas, Sndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea, Actividades similares. Entre otrasel desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional por lasdietas que perciban.02. RENTA BRUTA Y RENTA NETA:

RENTA BRUTA:Es el total de los ingresos afectosa larenta de cuarta categora.RENTA NETA:Para establecer la renta neta de cuarta categora el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UITs. Dicha deduccin no es aplicable a las rentas percibidas porel desempeo de funciones de director de empresas, sndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional.De las rentas de cuarta y quinta categoras podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir este monto por una vez.

IMPORTANTE:A partir del ao 2015 se aplicarn las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% segn el siguiente cuadro:

8%14%17%20%30%

Hasta 5 UITMs de 5 hasta 20 UITMs de 20 hasta 35 UITMs de 35 hasta 45 UITMs de 45 UIT

03. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA:

1.- Retenciones:Las personas, empresas o entidades del Rgimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, efectuarn una retencin del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.No deber efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto deS/. 1,500nuevos soles.2.- Pagos a cuenta:Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarn aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.04. OBLIGACIONES FORMALES:

1.-emisin de comprobantes de pagoCorresponde a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora emitir Recibos por Honorarioslos cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrnica a travs de SUNAT Virtual, para lo cual deber ingresar con su Clave SOL alSistema de Emisin Electrnica - SEE aprobado por laRS N 182-2008/SUNAT.Se excepta la obligacin de emitir recibos por honorarios por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, as como por los ingresos que provengan de la contraprestacin por servicios prestados bajo el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y norma modificatoria.2.-llevado de los libros de ingresos y gastosLos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora debern llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma fsica o electrnica. En el caso del Libro fsico el llevado se realizar de acuerdo alformato e informacin mnimaaprobado porla RS N 234-2006/SUNAT.Los perceptores de renta de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.3.-presentar declaraciones juradasLos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoraestn obligados a presentar declaraciones mensuales a travs delFormulario Virtual N 616 o PDT 616, salvo perciban importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada ao. Asimismocada ao debern verificar si de acuerdo a sus condiciones particulares se encuentran dentro de los contribuyentesobligados a presentar la Declaracin JuradaAnual de Renta.E. RENTAS DE QUINTA CATEGORIASON RENTAS DE QUINTA CATEGORA LAS SIGUIENTES:

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.01. Determinacin del Impuesto:

A efectos de determinar la renta de quinta categora los contribuyentespodrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoraslo podrn deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deduccin, el impuesto a la renta de quinta categora se determinar aplicando las siguientes tasas:

8%14%17%20%30%

Hasta 5 UITMs de 5 hasta 20 UITMs de 20 hasta 35 UITMs de 35 hasta 45 UITMs de 45 UIT

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categora no estn obligados a presentar declaracin anual.05. Retenciones Procedimiento:

El impuesto a la renta de quinta categora es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidoresen funcin a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conformeal siguienteprocedimiento:

PASO 1: Proyeccin de laremuneracin anual del trabajador

La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).Las remuneraciones y dems conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros,horas extras, entre otros).Las compensaciones que se hayan retribuidoen especie se computarn alvalor del mercado.Importante:Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un ao, la proyeccin equivaldr a multiplicar la remuneracin mensual por el nmero de meses que falte para acabar el ao.Informe SUNAT N 220-2003.

PASO 2: Remuneracin Neta Anual proyectada

De la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015).

PASO 3: Clculo del impuesto anual proyectado

Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectadose aplican las siguientes tasas:

8%14%17%20%30%

Hasta 5 UITMs de 5 hasta 20 UITMs de 20 hasta 35 UITMs de 35 hasta 45 UITMs de 45 UIT

PASO 4: Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

Procedimiento especficoEn los meses en que se ponga a disposicin de los trabajadores, la participacin de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el clculo se realizara del siguiente modo:A) Se aplicarn los cuatro pasos antes sealadosB) Al monto obtenido en A) se le sumar el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumar el monto adicional percibido en el mes por concepto de participacin, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%,20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducir el monto calculado en el paso 3.

Declaracin por retenciones inferiores o superiores al impuestoDespus del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -exclusivamente- rentas de quinta categora- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos:1. Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categora y no se excedieron del monto de impuesto anual2. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.3. Los montos retenidos por el agente de retencin resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyentePara que los contribuyentes de rentas de quinta categora efecten el pago del impuesto no retenido o solicitenal empleador la devolucin del exceso, o compensacin, debern presentar una declaracin jurada al agente de retencin (empleador) conforme a lo sealado en laResolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT.Descargue e imprima elFormato Anexo "Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categora no retenido o retenido en exceso".Es obligacin del empleador o pagador de la renta de quinta categora entregar al trabajador -hasta el mes de febrero- la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del ao anterior. Los montos all sealados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirn de referencia para calcular si existe pago en exceso.TRATAMIENTOS ESPECIALES Y DECLARACIONES ANUALES

FISCALIDAD INTERNACIONAL

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN JURADA ANUAL INFORMATIVA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condicin de domiciliados en el pas debern presentar una declaracin jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaracin:

a. Hayan realizado operaciones que superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200,000.-) con sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin;b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las obligaciones formales slo sern de aplicacin respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinacin del impuesto.

BENEFICIOS TRIBUTARIOSINAFECTACIN01. DefinicinSe trata de supuestos de hecho que se encuentran fuera del mbito de aplicacin del tributo. En el caso del Impuesto a la Renta, el artculo 18 dela LIR establece los supuestos de inafectacinagrupndolosen inafectaciones por razn del sujeto y tipo de ingreso. As tenemos que:

No son sujetos pasivos del impuesto:

a) Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.b) Derogadoc) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficiencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.d) Las entidades de auxilio mutuo.e) Las comunidades campesinas.f) Las comunidades nativas.

Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artculo, debern solicitar su inscripcin en la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento de la LIR.

Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Se encuentran comprendidas en la referida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injustificado.

b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la presente ley.

c)Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

f) Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas tcnicas de las compaas de seguros de vida constituidas o establecidas en el pas, para pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley.Asimismo, estn inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan las reservas tcnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las sealadas en el inciso anterior y las reservas tcnicas de otros productos que comercialicen las compaas de seguros de vida constituidas o establecidas en el pas, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversin.Dicha inafectacin se mantendr mientras las rentas y ganancias continen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas.Para que proceda la inafectacin, la composicin de los activos que respaldan las reservas tcnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, deber ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que sta seale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las Administradoras de Fondos de Pensiones por las inversiones que realizan con los recursos de los fondos previsionales que administran.

g) Los mrgenes y retornos exigidos por las Cmaras de Compensacin y Liquidacin de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de:

i. Letras del Tesoro Pblico emitidas por la Repblica del Per.

ii. Bonos y otros ttulos de deuda emitidos por la Repblica del Per bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del ao 2003.

iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Per, salvo los originados por los depsitos de encaje que realicen las instituciones de crdito; y las provenientes de la enajenacin directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen ndices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversin nacionales, cuando dicha enajenacin se efecte para la constitucin -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelacin -entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestin de la cartera de inversiones de los ETF.La verificacin del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del primer prrafo del presente artculo dar lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, sindoles de aplicacin las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario.

EXONERACIN

01. Definicin

Es la liberacin o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposicin legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicacin del tributo se determina la exclusin del pago del mismo por un determinado perodo.Al respecto, La Norma VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario establece que las exoneraciones tributariasno podrn exceder de tres aos, plazo que puede ser prorrogable por tres aos ms. La ley de Impuesto a la Renta en su Artculo 19 sealalos siguientes supuestos de exoneracn hasta el 31 de diciembre del 2015:a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas.

b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especficos en el pas; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.El reglamento establecer los supuestos en que se configura la vinculacin, para lo cual tendr en cuenta lo siguiente:

(i) Se considera que una o ms personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundacin o asociacin sin fines de lucro cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administracin o control, o aporte significativamente al patrimonio de stas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccin o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio.

(ii) La vinculacin con los asociados considerar lo sealado en el acpite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco.

(iii) Tambin operar la vinculacin en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo propsito sea encubrir una transaccin entre partes vinculadas.

Se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a stos o aqullas, cuando sus costos y gastos:

i. No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendindose como tales aquellos costos y gastos que no sean normales en relacin con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relacin con sus ingresos.

ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado.

Asimismo, se entiende por distribucin indirecta de rentas:

i. La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecer los costos o gastos que sern considerados no susceptibles de posterior control tributario.

ii.La utilizacin de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier ttulo, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilizacin sea destinada a tales fines.

En los dems casos, la SUNAT deber verificar si las rentas se han distribuido indirectamente entre los asociados o partes vinculadas.

De verificarse que una entidad incurre en distribucin directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dar de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejar sin efecto la resolucin que la calific como perceptora de donaciones. La fundacin o asociacin no gozar de la exoneracin del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podr solicitar una nueva inscripcin vencidos esos dos ejercicios.

La disposicin estatutaria a que se refiere este inciso no ser exigible a las entidades e instituciones de cooperacin tcnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que debern estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperacin Tcnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores."

c) Los intereses provenientes de crditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.Se entender por crditos de fomento aquellas operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar proyectos o programas para el desarrollo del pas en obras pblicas de infraestructura y en prestacin de servicios pblicos, as como los destinados a financiar los crditos a microempresas, segn la definicin establecida por la Resolucin SBS nm. 11356-2008 o norma que la sustituya.

d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.

e)Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

f)Las rentas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24 de la presente ley.

g)Inciso derogado por el numeral 4.1 del Artculo 4 de Ley N 27356, publicada al 18 de octubre de 2000.

h)Inciso derogado por el Inciso a) de la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 972, publicado el10 marzo 2007.

i) Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un depsito o imposicin conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de dichos depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categora.

j)Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.

k) Las regalas por asesoramiento tcnico, econmico, financiero, o de otra ndole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.

I)Inciso derogado por el Inciso a) de la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 972, publicado el10 marzo 2007.

ll)Inciso derogado por el Inciso a) de la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 972, publicado el10 marzo 2007.

m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurdica a que se refiere el Artculo 6 de la Ley N 23733, en tanto cumplan con los requisitos que seala dicho dispositivo.

n)Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.

)Inciso derogado por el numeral 4.1 del Artculo 4 de la Ley N 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

o)Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios.

p)Inciso derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1120, publicado el18 julio 2012

q) Los intereses y dems ganancias provenientes de crditos externos concedidos al Sector Pblico Nacional.

Las entidades comprendidas en los incisos a) y b) de este artculo debern solicitar su inscripcin en la SUNAT, con arreglo al reglamento.

La verificacin del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneracin establecidos en los incisos a), b) y m) del presente artculo dar lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, en el ejercicio gravable materia de fiscalizacin, resultando de aplicacin inclusive, de ser el caso, lo previsto en el segundo prrafo del artculo 55 de esta ley. En los casos anteriormente mencionados son de aplicacin las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario.

TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES

SECTOR AGRARIO

01. Introduccin

La actividad agraria es una actividad econmica que ha sido objeto de peridicos incentivos fiscales que permiten su promocin tanto desde el punto de vista tributario del gobierno central, de los gobiernos locales , as como contribuciones y aportaciones a la Seguridad Social.Nuestra Constitucin Poltica del Per en el artculo 88 seala que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.En el ao 2000 mediante Ley Nro. 27360 se aprobaron normas de promocin del Sector Agrario declarando inters prioritario la inversin y el desarrollo del sector agrario.Posteriormente se reglamente la Ley mediante Decreto Supremo N 049-2002 publicado el 11.09.2002.Es preciso sealar que tambin es aplicable a la actividad acucola los beneficios tributarios sealados en la Ley 27360 (Impuesto a la Renta e IGV).

SECTOR ACUICULTURA

01. Definicin

Final del formularioConjunto deactividades tecnolgicas orientadas al cultivo o crianzade especies acuticas que abarca su ciclo biolgico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado o controlado, en ambientes hdricos naturales o artificiales tanto en aguas marinas , dulces, o salobres. Asimismo la acuicultura comprende a las actividades deinvestigacin y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

SECTOR EDUCACIN

01. Sujetos beneficiarios - Instituciones Educativas

Quines califican como Instituciones educativas?

Dentro de este concepto califican como tales las personas naturales sucesiones indivisas,asociaciones de hecho de profesionales, similares y las organizadas jurdicamentebajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comn y en el rgimen societario que, con o sin nimo de lucro se dediquen exclusivamente a brindar servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstas en la Ley de Promocin a la Inversin en la Educacin aprobada mediante el Decreto Legislativo N 882 (09.11.1996)

CETICOS

01. Introduccin y definicin

Con el nimo de facilitar el comercio exterior y desarrollar la competitividad de nuestros mercados el Estado ha creado centros de Exportacin, transformacin, industria comercializacin y servicios ( en adelante cticos) cuyo objeto consiste en el incentivo del desarrollo de ciertas regiones del pas que presentan puertos de acceso a productos provenientes del Exterior y cuyos productos y servicios pueden competir con los productos extranjeros en igualdad de condiciones para ellos se regul una serie de normas que permitan la aplicacin de beneficios tributarios, con la finalidad de generar mayores recursos e infraestructura para su desarrollo.

Es as que para facilitar dichos objetivos se dictel Decreto Supremo N 112-97-EF en cuyo artculo 1 se aprob el Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relacin con los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercio y Servicio CETICOS de Ilo Matarani y Tacna y de Paita. Asimismo en el ao 2002 se emitila Ley 27688, Ley de Zofratacna posteriormente en el ao 2006 a travs dela Ley 28864se cre la zona econmica especial de Zeedepuno

Definicin de CETICOS

Los cticos son aquellas reas geogrficas perfectamente delimitadas, a las que la ley le otorga la naturaleza de zona primaria aduanera de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo y promover la inversin privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios.

ZONAS ALTOANDINAS

Introduccin

Para incentivar el desarrollo y la inversin en Zonas Altonadinas( zonas geogrficas ubicadas a ms de 2500 y/o 3200 metros sobre el nivel del mar con excepcin de las capitales de departamento) mediante la Ley 29482 Ley de Promocin para el Desarrollo de actividades productivas y Decreto supremo N 051-2010 EF reglamento de dicha norma , se estableci un tratamiento tributario especial para algunas actividades que se desarrollan en dicha zonas.

REGIMEN DE LA AMAZONIA Con el objetivo de fomentar el comercio e inversin privada en la Regin de la Amazona se publica la Ley de promocin de la Inversin en la Amazona Ley 27037.La Regin de la Amazona goza de beneficios tributarios otorgados para la comercializacin de ciertos productos y prestacin de servicios dentro de dicha regin.En relacin al Impuesto a la Renta gozan de una tasa preferencial, Exoneracin del IGV, Recuperacin Anticpada del IGV, entre otros.

DECLARACION DE DONATORIOS

Los donatarios (aquellos que reciben la donacin), distintos a las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, estn obligados a informar a la SUNAT, lo siguiente:

1. Todas las donaciones recibidas durante el ao anterior, ya sea en dinero, ttulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles que, por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 UIT). Para tal efecto, se considerar la UIT vigente al cierre del ejercicio en que se hubiera recibido la donacin2. La aplicacin que en el ao anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese ao como a las donaciones recibidas en aos anteriores, no aplicadas previamente.

Formulario N 570 - Declaracin jurada de informacin sobre la aplicacin de los fondos y bienes recibidos en donacin

Estn obligados a presentarlo, en todos los casos, los donatarios, distintos a las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, an si no tuvieren donaciones recibidas en el ao anterior o aplicaciones de donaciones recibidas en ese ao o aos anteriores.

Formato 1 - Fondos y bienes recibidos en donacin

Estn obligados a presentarlonicamente los donatarios que hubieran recibido donaciones en el ao anterior, siempre que por donante, el monto de las donaciones en conjunto haya superado media (1/2) UIT -(Unidad Impositiva Tributaria.

El Formato 1 se presentar conjuntamente con el Formulario N 570. No se debe presentar solo.

DECLARACIONES ANUALES

RENTA ANUAL 2014

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, as como las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.

Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como crditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.

Para efectos de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentacin: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categora) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categora.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado la determinacin de la siguiente manera:

1. RENTAS DE CAPITAL PRIMERA CATEGORA: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora. (htt)

2. RENTAS DE CAPITAL SEGUNDA CATEGORA: nicamente por las ganancias de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.

3. RENTAS DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta

OTROS IMPUESTOS VINCULADOS

I. Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN01. DefinicinElImpuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.02. Sujetos del ITANSujetos obligados a presentar la declaracin del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categora cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un milln de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000) que estn comprendidos en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del ao 2015. La obligacin incluye a los que se encuentran en Rgimen de Amazona, Rgimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Estn obligados tambin, las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. (sunat, 2015)II. Bancarizacin y Medios de Pago - ITF01. Operaciones GravadasDe acuerdo con el artculo 9 de la Ley N 28194, el Impuesto Temporal a las Transacciones Financieras - ITF, grava las siguientes operaciones:Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la EconomaLEY N 28194(Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)CAPTULO IIIIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERASArtculo 9.- De la creacin del impuestoCrase con carcter temporal el Impuesto a las Transacciones Financieras.El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuacin:a. La acreditacin o dbito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditacin, dbito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.b. Los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a travs de movimiento de efectivo- y su instrumentacin jurdica.c. La adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).d. La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, as como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a travs de movimiento de efectivo- y su instrumentacin jurdica.Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.e. Los giros o envos de dinero efectuados a travs de:1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categora. Tambin est gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.f. La entrega o recepcin de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el pas o en el exterior, sin intervencin de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepcin de fondos existe una acreditacin y un dbito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.g. Los pagos, en un ejercicio gravable, de ms del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente sealado. No estn comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposicin de activos.h. Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo:1. Los pagos por adquisicin de activos, excepto los efectuados para la adquisicin de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisicin de instrumentos financieros.2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.i. Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efecten a establecimientos afiliados a tarjetas de crdito, dbito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo.j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aqullos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crdito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo. (sunat, ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa).

CONCLUSION

El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base declculolos ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurdicas y otras entidades econmicas, por ello es el impuesto ms justo y ecunime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el ms general y productivo.

La forma ms directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo ms utilizado en los nuevossistemastributarios, no slo por su mayorproductividad, sino tambin por su generalidad,elasticidadyequidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos pblicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de laindustriapetrolera, en razn de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, an despus de nacionalizada en nuestro pas la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta

ANEXOS

BIBLIOGRAFA

(s.f.). Obtenido de http://www.wikiteka.com/trabajos/tributaria-2-2/LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. (s.f.). 2004.sunat. (2015). Obtenido de http:www.sunat.gob.pesunat. (s.f.). ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa. 2004.

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