Impuesto Cedular Actividades Empresariales

4
CAPÍTULO II-A DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO Artículo 20-A.- El objeto de este impuesto son los ingresos percibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales en el Estado de Yucatán, ya sea directamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias. REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS Artículo 20-B.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior . REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014 SECCIÓN TERCERA DE LA BASE Artículo 20-C.- La base de este impuesto considerará los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas, que se establecen en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular a que se refiere este Capítulo .

description

IMPUESTO

Transcript of Impuesto Cedular Actividades Empresariales

CAPTULO II-ADel Impuesto Cedular sobre la Obtencin de Ingresos Por Actividades EmpresarialesSeccin PrimeraDel Objeto

Artculo 20-A.- El objeto de este impuesto son los ingresos percibidos por personas fsicas por la realizacin de actividades empresariales en el Estado de Yucatn, ya sea directamente o a travs de establecimientos, sucursales o agencias. REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014 Seccin SegundaDe los SujetosArtculo 20-B.- Estn obligadas al pago de este impuesto, las personas fsicas que perciban los ingresos a que se refiere el artculo anterior. REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014Seccin TerceraDe la BaseArtculo 20-C.- La base de este impuesto considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas, que se establecen en el Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deduccin del propio impuesto cedular a que se refiere este Captulo.La base se determinar disminuyendo de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas conforme al prrafo anterior. Si el contribuyente tuviere establecimientos, sucursales o agencias en dos o ms entidades federativas, nicamente deber pagar en este Estado el impuesto que corresponda; para determinar el impuesto a que se refiere esta seccin, se deber considerar la suma de la base gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividir entre estos en la proporcin que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.Cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior al de los ingresos, esta diferencia no podr disminuirse de la base del siguiente ejercicio.REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014(Se deroga)REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014Seccin CuartaDe la TasaArtculo 20-D.- Este impuesto se determinar aplicando a la base, la tasa del 5%.Seccin QuintaDe la Causacin, poca y Lugar de PagoArtculo 20-E.- El impuesto a que se refiere este Captulo, se causar por ejercicios anuales que corresponden al ao calendario.A cuenta del impuesto del ejercicio los contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales, mediante declaracin que presentarn en las oficinas autorizadas, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, o el da hbil siguiente, si aquel no lo fuere.Los pagos provisionales sern las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 5% sobre la base que se obtenga en el perodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que corresponda el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.Los contribuyentes debern presentar las declaraciones provisionales aun cuando no haya impuesto a pagar. No debern presentar declaraciones provisionales a partir de la fecha en la cual hubieran presentado el aviso de suspensin de actividades.El impuesto del ejercicio se calcular disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas correspondientes al mismo perodo. Al resultado se le aplicar la tasa que establece la presente Ley. Contra el impuesto anual calculado en los trminos de este prrafo, se podr acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el ao de calendario.En los casos en los que el impuesto definitivo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los trminos del prrafo anterior, se podr solicitar la devolucin o compensacin del impuesto efectivamente pagado en exceso. (modificacin 26 de diciembre 2014)

El impuesto del ejercicio se pagar mediante declaracin que se presentar en el mes de abril del ao siguiente a aquel en que termine el ejercicio fiscal de que se trateEl Estado podr celebrar convenio con la Federacin, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que este impuesto se pague en las mismas declaraciones y en el mismo momento que el impuesto sobre la renta federal.REFORMA 19 DE FEBRERO DE 2014Seccin SextaDe la Supletoriedad y de las Obligaciones FormalesArtculo 20-F.- Para la determinacin del impuesto previsto en este Captulo se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Captulo II Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias.Artculo 20-G.- Los contribuyentes de este Captulo debern llevar y conservar la contabilidad y dems documentos que sean necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales sealadas en el presente Captulo.