Impuesto de Sociedades

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EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN. 1º C.F.G.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN.1º C.F.G.M.

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

Page 2: Impuesto de Sociedades

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

1. INTRODUCCIÓN.

2. CONCEPTO.

3. SUJETO PASIVO.

4. HECHO IMPONIBLE

5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

6. CÁLCULO DE LA CUOTA DE IS.

7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

8. ¿CÓMO SE PRESENTA?

9. CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA.

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El Impuesto de Sociedades:

Es un impuesto que recae sobre las personas

jurídicas.

Se calcula en función de los beneficios obtenidos

por la empresa.

Desde un punto de vista contable es un gasto y

además es el último gasto del ejercicio.

1. INTRODUCCIÓN.

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El Impuesto de Sociedades es un tributo

estatal de carácter directo y naturaleza

personal que grava las rentas obtenidas por

una persona jurídica:

Carácter directo porque recae sobre la riqueza.

Naturaleza personal (tiene en cuenta las

circunstancias particulares).

Impuesto estatal porque se aplica en toda

España, aunque País Vasco y Navarra gestionan

y recaudan sus impuestos.

2. CONCEPTO.

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Se consideran sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas

con residencia en España. Se considerarán residentes en territorio

español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes

requisitos:

Que se hubiesen constituido conforme a las leyes

españolas.

Que tengan su domicilio social en territorio español.

Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio

español.

EXENCIONES:

Una exención se da

cuando aunque el sujeto

pasivo realice el hecho

imponible, no se produce

el nacimiento de la

obligación tributaria

• Son entidades exentas, entreotras, las siguientes: LosOrganismos públicos como elEstado, las Comunidadesautónomas, las entidadeslocales, los organismos públicosautónomos del Estado, el Bancode España, Las RealesAcademias, etc.

3. SUJETO PASIVO

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Obtención de renta por partedel sujeto pasivo, sin importarsu fuente o donde las hayaobtenido (en España o en elextranjero).

4. HECHO IMPONIBLE

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El período impositivo, como regla general, coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, y nunca excederá los 12 meses. Podrá ser menor cuando:

Nazca la entidad.

Se extinga la entidad.

La entidad cambie su residencia del extranjero a España y viceversa.

La entidad cambie su ejercicio económico.

Devengo: el último día del período impositivo.Normalmente el 31 de diciembre.

5. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

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Ingresos del ejercicio

- Gastos del ejercicio

= Resultado antes de impuestos

-/+ diferencias permanentes.

-/+ diferencias temporarias.

= Base imponible

- Bases negativas de ejercicios anteriores.

= Base liquidable

x Tipo impositivo

=Cuota íntegra

-Deducciones.

=Cuota líquida.

-Retenciones y pagos a cuenta.

=Cuota diferencial

6. CÁLCULO DE LA CUOTA DE IS.

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Obligación de declarar.

La declaración se elabora mediante autoliquidación y están obligados a

declarar todos los sujetos pasivos no exentos.

Modelos de declaración y plazos.

*Modelo anual 200. Cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de

la fecha en que concluya su período impositivo. Se presenta durante los 25

días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del

período impositivo.

Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo

ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de

declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes

de julio.

*Modelo 202 de pagos a cuenta. Se efectuán tres pagos fraccionados que

deben presentarse obligatoriamente de manera telemática. Los plazos pueden

consultarse en el calendario del contribuyente que facilita la AEAT. (abril,

octubre y diciembre)3.GESTIÓN DEL IMPUESTO.

7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

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Modos de presentación.

*El modelo 202 siempre se presenta de manera telemática siempre

que tengamos obligación de realizar pago (excepto las grandes

empresas). Se puede domiciliar el pago.

*El modelo 200 puede presentarse presencialmente o

telemáticamente. Será obligatoria la presentación por vía

telemática para las grandes empresas, las SA y las S.L. Se entrega

aunque la cuota resultante sea 0.

Desde 2011 no existe el modelo 200 preimpreso, por lo que es

necesario rellenarlo en la web de la AEAT e imprimirlo relleno, en

caso que queramos entregarlo presencialmente.

7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

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A ingresar: telemáticamente

A ingresar: presencialmente

Pago mediante entidad colaboradora

-TARJETA

-CARGO EN CUENTA

-DOMICILIACIÓN BANCARIA

-EN OFICINA

Código numérico

NCR

8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?

Page 12: Impuesto de Sociedades

A devolver

Nª cuenta

donde

queremos el

ingreso

8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?

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Existen dos formas de cálculo en función de la base sobre la que lo

calculamos:

OPCIÓN 1.

Base cuota íntegra del último periodo impositivo vencido

-deducciones o bonificaciones.

Tipo de gravamen 18%

OPCIÓN 2.

Base. Estimación de la base imponible del impuesto de los

tres, nueve y once primeros meses del ejercicio.

Para acogerse a esta opción hay que notificarlo en

febrero, siendo obligatoria para grandes

empresas.

Tipo de gravamen general X 21%

8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?

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