IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.

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IMPUESTO ESPECIAL IMPUESTO ESPECIAL A LOS A LOS HIDROCARBUROS Y HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS SUS DERIVADOS

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IMPUESTO ESPECIAL IMPUESTO ESPECIAL

A LOS A LOS HIDROCARBUROS Y HIDROCARBUROS Y

SUS DERIVADOSSUS DERIVADOS

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OBJETOOBJETO

Es la comercialización en el Es la comercialización en el mercado interno de mercado interno de hidrocarburos o sus derivados hidrocarburos o sus derivados sean estos producidos sean estos producidos internamente o importados. internamente o importados.

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Se entiende por producidos Se entiende por producidos internamente o importados, a internamente o importados, a los hidrocarburos que se los hidrocarburos que se obtienen de cualquier proceso obtienen de cualquier proceso de produccion, refinacion, de produccion, refinacion, mezcla, agregacion, separacion, mezcla, agregacion, separacion, reciclaje, adecuacion, etc. O reciclaje, adecuacion, etc. O toda forma de toda forma de acondicionamiento para acondicionamiento para transporte uso o consumo.transporte uso o consumo.

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SUJETOS PASIVOSSUJETOS PASIVOS

De este impuestos son De este impuestos son sujetos pasivos las personas sujetos pasivos las personas naturales y juridicas que naturales y juridicas que comercialicen el mercado comercialicen el mercado interno hidrocarburos o sus interno hidrocarburos o sus derivados.derivados.

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NACIMIENTO DEL HECHO NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE

El hecho imponible se El hecho imponible se perfeccionara:perfeccionara:

a) En la primera etapa de a) En la primera etapa de comercialización del producto comercialización del producto gravado, o a la salida de gravado, o a la salida de refinería cuando se trate de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados.hidrocarburos refinados.

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b)b) En la importación en el En la importación en el momento en que los momento en que los productos sean extraídos productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de los recintos aduaneros o de los ductos de de los ductos de transporte, mediante transporte, mediante despachos de emergencia despachos de emergencia o pólizas de importación.o pólizas de importación.

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DETERMINACION DEL DETERMINACION DEL IMPUESTOIMPUESTO

El impuesto se determinara El impuesto se determinara aplicando a cada producto aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs. 3.50 por tasa máxima de Bs. 3.50 por litro o por unidad de medida litro o por unidad de medida equivalente, de acuerdo a lo equivalente, de acuerdo a lo que establezca la que establezca la reglamentación.reglamentación.

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La tasa máxima de del La tasa máxima de del impuesto será actualizada de impuesto será actualizada de acuerdo a la variación anual acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de de la Unidad de Fomento de ViviendaVivienda

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LIQUIDACION Y FORMA DE LIQUIDACION Y FORMA DE PAGOPAGO

Este impuesto de se liquidara y Este impuesto de se liquidara y pagara en la forma y plazos que pagara en la forma y plazos que determine la reglamentación.determine la reglamentación.

El pago del impuesto, vencerá el El pago del impuesto, vencerá el dia 10 de cada mes siguiente dia 10 de cada mes siguiente del periodo fiscal.del periodo fiscal.

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El poder Ejecutivo reglamentara la El poder Ejecutivo reglamentara la forma y modalidades forma y modalidades administrativas de la recaudación administrativas de la recaudación de este impuesto.de este impuesto.

El producto de la recaudación de El producto de la recaudación de este impuesto será destinado este impuesto será destinado íntegramente al Tesoro General de íntegramente al Tesoro General de la nación para financiar los la nación para financiar los servicios públicos de salud y servicios públicos de salud y educación inicial primaria y educación inicial primaria y secundaria.secundaria.

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VIGENCIAVIGENCIA De acuerdo al numeral del De acuerdo al numeral del

articulo 7º de la ley Nº 1606, las articulo 7º de la ley Nº 1606, las disposiciones que crean este disposiciones que crean este impuesto tienen aplicación a impuesto tienen aplicación a partir del primer dia del mes partir del primer dia del mes siguiente a la publicacion de su siguiente a la publicacion de su reglamento en la Gaceta Oficial reglamento en la Gaceta Oficial de Bolivia.de Bolivia.

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HIDROCARBUROS Y SUS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DERIVADOS

PARTIDAPARTIDA

2710.00.19.102710.00.19.10 2710.00.19.202710.00.19.20 2710.00.50.002710.00.50.00

2710.00.79.002710.00.79.00

2710.00.80.002710.00.80.00

DESCRIPCION DESCRIPCION ARANCELARIAARANCELARIA

Gasolina PremiumGasolina Premium Gasolina EspecialGasolina Especial Gasoils (Gasoleo o Gasoils (Gasoleo o

Diesel) Diesel) Los demas aceites Los demas aceites

lubricantes(Aceite lubricantes(Aceite Automotriz e Automotriz e industrial) industrial)

Grasas Lubricantes.Grasas Lubricantes.

•DETERMINACION DEL IMPUESTO

•Litro 1.35

•Litro 0.92

•Litro 0.10

•Litro 0.56

•Litro 0.56

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PRODUCTPRODUCTOO

UNIDAD DE UNIDAD DE MEDIDA MEDIDA

ALICUOTAALICUOTASS

MODIFICACIONEMODIFICACIONES POSTERIORESS POSTERIORES

Aceite Aceite automotrizautomotriz

Litro Litro 1.40 1.40

Agro FuelAgro Fuel Litro Litro 0.700.70

Diesel Diesel Imp.Imp.

LitroLitro 0.220.22

Diesel Diesel Nac.Nac.

LitroLitro 0.830.83

Gasol. Gasol. Esp.Esp.

LitroLitro 0.870.87

Gasol.PreGasol.Premm

LitroLitro 1.251.25

Kerosene Kerosene litrolitro 0.560.56

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ADMINISTRACION, CONTROLES ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROSY REGISTROS

Los sujetos pasivos de este Los sujetos pasivos de este Decreto Supremo están Decreto Supremo están obligados a inscribirse como obligados a inscribirse como contribuyentes del Impuesto contribuyentes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en la sus Derivados en la Administración Tributaria en la Administración Tributaria en la forma que esta determine.forma que esta determine.

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DISPOSICION TRANSITORIADISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que concluya la capitalización Hasta que concluya la capitalización (YPFB) el Impuesto Especial a los (YPFB) el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados se Hidrocarburos y sus Derivados se considerara incluido en el sesenta y considerara incluido en el sesenta y cinco por ciento (65 %) de las venta cinco por ciento (65 %) de las venta netas diarias de los derivados en el netas diarias de los derivados en el mercado interno a favor del Tesoro mercado interno a favor del Tesoro General de la Nación.General de la Nación.