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sobre la renta IMPUESTO Por: lejandro Sierra

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sobre la renta

IMPUESTO

Por:Alejandro Sierra

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Antes que nada… El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y

madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

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¿Qué es impuesto sobre la renta? Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos

anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Se le paga al estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.) 1. Todas las personas naturales y herencias yacentes

asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".

2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N 838 del 31/05/2000

3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

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Personas Jurídicas y Asimilados Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo

a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

Compañías Anónimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple. Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho. Comunidades. Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y

Conexas. Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones. Establecimientos permanentes, centros o bases fijas. Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

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Determinación del impuesto sobre la renta a pagar

FUENTE EXTRATERRITORIAL FUENTE TERRITORIALINGRESOS BRUTOS XXX,xx- Costos (XXX,xx)

INGRESOS BRUTOS XXX,xx- Costos (XXX,xx)

= RENTA BRUTA XXX,xx- Deducciones (XXX,xx)= Enriquecimiento NetoGravable Fuente Extranjera XXX,xx

= RENTA BRUTA XXX,xx- Deducciones (XXX,xx)= Utilidad o Pérdida Fiscal XXX,xx+/- Ajuste por Inflación XXX,xx= Enriquecimiento Neto XXX,xx- Perdidas Años Anteriores (XXX,xx)

Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto Gravablede Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial XXX,xx(Al tipo de cambio promedio)

= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE

Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneración similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.He aquí un cuadro explicativo para el calculo de la renta mundial gravable:

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¿Qué son las relaciones tributarias? Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es

determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.

Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).

Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.

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Naturaleza

Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Giannini define la obligación tributaria como “el

deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re lación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo”.

La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las le yes (hacer) y no vulnerarlas.

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BASE LEGAL La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Ar tículo 13

del Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente: Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las

distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obliga ción tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fis co, salvo en los casos autorizados por la ley.

Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

La opinión de Moya, se orienta a considerar que la obligación tributaria es un vínculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en cali dad de sujeto pasivo esta obligado al pago de una suma de dine ro por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos directamente deter minante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las disposiciones establecidas en la ley

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CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del

individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irre nunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Esta do.

2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Con siste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.

3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad finan ciera.

4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad admi nistrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado.

5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho pu blico, ya que no depende de ninguna. 6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (Los

créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con prefe rencia sobre otros créditos).

Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado- Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos suje tos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario, opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error ideológico por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica se coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de lega lidad o reserva legal, los intereses estatales no pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la ley.

Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder. La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de carácter

real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que se pres cinden de las condiciones personales del contribuyente e igual mente se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por ejemplo tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre otros.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los elementos de la obligación tributaria son: 1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación

Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecu niaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracte res de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res ponsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el con tribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposi ción de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, des plazando a este último de la relación jurídica tributaria.

De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi derada contribuyente, responsable o sustituto. También se con siderarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separa do, sujetos a imposición.

3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad perso nal o una titularidad jurídica.

5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri buto, es la característica esencial del hecho imponible.