Impuesto sobre ventas 2013
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IMPUESTO SOBRE VENTAS
ELABORADO POR: MARILIA FLOR ES
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IMPUESTO SOBRE VENTAS
(Decreto 24, 20/12/1963). Se aplica en forma no acumulativa, en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Ventas y su Reglamento.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
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EL IMPUESTO S/V GRAVA:
Toda transferencia del dominio, a título gratuito u oneroso, de todo tipo de mercancías, así como de los servicios gravados por la ley.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
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RESPONSABLES DE RECAUDAR EL
IMPUESTO
En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen.
En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten.
En las importaciones, los importadores o su agente aduanero (el impuesto se cobrará independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías).
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
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TASAS DEL I.S.V.
12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.
15% cuando se aplique a la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco.
18% en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo nacional e internacional, en clase privilegiada.
0% en las exportaciones (no indica exención)Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
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EXENCIONES
Están exentas del impuesto sobre ventas las ventas de bienes y servicios que figuran en el Artículo 15 de la Ley de Impuestos Sobre Ventas, del Decreto No. 24 del 21 de diciembre de 1963.
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abril de 2010.
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Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
ARTICULO 15 : Canasta básica
Productos farmacéuticos para humanos y material quirúrgico y jeringas
Maquinaria y equipo, combustibles, material educativo y arte en general
Energía (< o = a 740 kv), agua, honorarios, enza, etc Implementos, equipos y accesorios agricolas y
ganaderos Cuerpo diplomático si hay reciprocidad, instituciones
exoneradas, programas exentos. tradición de dominio de bienes y servicios entre sociedades por fusión y absorción o en disolución o liquidación. compra venta y arrendamientos de inmuebles, viviendas y locales comerciales < o = l. 5,000.00
Entradas a eventos deportivos.
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VENCIMIENTO Los responsables de la recaudación del
impuesto presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Ventas y enterarán las sumas percibidas en las entidades Bancarias autorizadas o mediante pagos electrónicos Fénix Web a través de Internet.
La presentación de la declaración y entero del impuesto se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas,
reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de abril de
2010.
En caso de que la fecha de vencimiento sea en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al siguiente día hábil.
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SANCIONES
Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente y causan impuesto se sancionarán de la siguiente manera:
Multa 1% cuando se cumple dentro de los primeros 5
días después del vencimiento 2% si se cumple después de los primeros 5 días
después del vencimiento.
Recargo 5% mensual o por fracción de mes hasta un
máximo de 60%
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Cuando las Declaraciones son presentadas extemporáneamente y no causa impuesto se sancionará de la siguiente manera:
Multa Un salario mínimo promedio, si el capital en giro
no excede de Lps. 200,000.00. Dos salarios mínimo promedio si el capital social
en giro excede de Lps. 200,000.00
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BENEFICIO
Cuando el contribuyente subsane el incumplimiento voluntariamente, se le concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre las sanciones incurridas y una rebaja del (30%) si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio.
Articulo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, reformado por el Decreto 17-2010 de fecha 22 de
abril de 2010.
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OTRAS OBLIGACIONES
Deberá presentar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, reflejando la utilidad obtenida durante el período fiscal (del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año)
Si contrata personal permanente y la Renta Neta Gravable (Ingresos – deducciones) del empleado durante el período fiscal sobrepasa el techo (Artículo No. 22 Ley I.S.R.) deberá retener el Impuesto Sobre la Renta, y presentar mensualmente la Declaración Jurada de Retenciones, enterando la suma del impuesto a pagar por todos los retenidos.
Si contrata Servicios u Honorarios Profesionales deberá retener el 12.5%, (Art. No. 50 Ley I.S.R.) y pagar lo retenido
Plazo de presentación y pago: 10 de cada mes siguiente.
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DECRETO 17-2010
Las Personas Naturales con ingresos superiores a
L. 15,000.00 de renta mensual por concepto de alquiler de viviendas, edificios o apartamentos, están obligados a pagar un Impuesto Anual Específico de Renta único y definitivo del 10%.
Presentar y pagar dicho impuesto, del 01 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año, utilizando el formulario DEI-380, generado por DET-5.
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Si sus ventas totales o ingresos son mayores a L.15,000,000.00 anuales, deberá retener a sus proveedores no sujetos al sistema de Pagos a Cuenta el 1% sobre el valor de sus compras, como anticipo del Impuesto Sobre la Renta del proveedor y enterarlo al Estado.
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COMO CALCULAR LA RETENCIÓN DEL 1%
EJEMPLO:La Empresa x, compra un lote de mercancías por
Lps.200.000.00, misma gravada con el 12% de I S V, a pagar la empresa, la cual tiene ingresos mayores a Lps.15.000.000.00 por año, por lo que está obligada también a ser Agente de Retención del 1%, por Decreto 17 -2010.
Al momento de pagar la mercancía debe retener el
1% sobre el monto de la compra, antes de aplicar el Impuesto Sobre Ventas, si el proveedor no le presentó una constancia de Pagos a Cuenta, emitida por la DEI.
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