impuestos sobre el valor añadido

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IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AADIDO Qu es el IVA?Del Art.1 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, podemos sacar la siguiente definicin: "El Impuesto sobre el Valor Aadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes." Es decir, grava las transacciones econmicas, y est destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona fsica o jurdica que no realice actividades econmicas. Esto significa que las personas fsicas o jurdicas que realicen actividades econmicas, adems de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exencin, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolucin.

1. IntroduccinEl Impuesto sobre el Valor Aadido es un impuesto indirecto, instantneo y objetivo que grava el consumo, gravando neutralmente las distintas fases de produccin de bienes y servicios. Es indirecto tanto en sentido jurdico como econmico: jurdicamente porque hay que repercutir siempre y econmicamente porque grava el consumo. Es instantneo porque grava en cada operacin que efectuamos, pero las declaraciones de IVA se hacen peridicamente cada tres meses. Es objetivo porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El objeto de gravamen es el consumo y el consumidor final es el que va a pagar el IVA. Se trata de un impuesto neutral ya que el impuesto no afecta a las decisiones econmicas de la empresa. Es un impuesto multifsico, se paga el IVA correspondiente a cada fase de produccin. El tipo del IVA ( impuesto sobre el valor aadido ) en Espaa es del 16%. Todas las tarifas indicadas son con IVA, es decir, incluyen el 16% de IVA.

Cmo afecta a la Entidad?Como se deduce del contenido del captulo referido al IAE, prcticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberan estar dadas de alta en algn epgrafe en funcin de su actividad econmica, por tanto, las Entidades podrn y debern cobrar IVA en sus facturas y a la finalizacin de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exencin en el cobro de IVA, saldarn sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algn epgrafe del IAE, no podr emitir facturas, por tanto no cobrar IVA y, lgicamente, al actuar como consumidor final, no podr deducirse el IVA soportado en sus compras. Una tercera opcin es que en la Entidad convivan actividades econmicas con actividades no consideradas econmicas, con lo que slo podramos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades econmicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad econmica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata. En cualquier caso, existe una serie de exenciones relativas al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene conocer.

De esta forma:

En cada fase de produccindistribucin se ingresa en Hacienda el impuesto sobe el valor aadido obtenido en la misma. El IVA no afecta a las fases intermedias. El empresario se limita a ingresar en Hacienda el exceso del IVA que repercute o cobra sobre el IVA que soporta o paga. Si el exceso fuese negativo (paga ms de lo que cobra) la diferencia le es devuelta por Hacienda. El IVA no es ingreso ni gasto, sino un dbito (IVA repercutido) o un crdito (IVA soportado) para con Hacienda.

Cmo afecta a la Entidad?Como se deduce del contenido del captulo referido al IAE, prcticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberan estar dadas de alta en algn epgrafe en funcin de su actividad econmica, por tanto, las Entidades podrn y debern cobrar IVA en sus facturas y a la finalizacin de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exencin en el cobro de IVA, saldarn sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algn epgrafe del IAE, no podr emitir facturas, por tanto no cobrar IVA y, lgicamente, al actuar como consumidor final, no podr deducirse el IVA soportado en sus compras. Una tercera opcin es que en la Entidad convivan actividades econmicas con actividades no consideradas econmicas, con lo que slo podramos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades econmicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad econmica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata. En cualquier caso, existe una serie de exenciones relativas al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene conocer.

Cmo se tramita, se declara y se liquida?La Ley del IVA establece una serie de obligaciones en su Artculo 164 de las cuales stas seran las ms importantes: "Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificacin y cese de las actividades que determinen su sujecin al impuesto. Solicitar de la Administracin el nmero de identificacin fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Ttulo y conservar duplicado de los mismos. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Cdigo de Comercio y dems normas contables. Presentar peridicamente o a requerimiento de la Administracin, informacin relativa a sus operaciones econmicas con terceras personas. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el prrafo anterior, los sujetos pasivos debern presentar una declaracin-resumen anual." As pues, habr que presentar declaraciones trimestrales en los plazos establecidos en el Artculo 71 del RD 1624/1992, es decir:

Declaracin / Liquidacin Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Resumen Anual

Fechas Entre el 1 y el 20 de Abril Entre el 1 y el 20 de Julio Entre el 1 y el 20 de Octubre Entre el 1 y el 30 de Enero del ao siguiente Entre el 1 y el 30 de Enero del ao siguiente

ExencionesLa exencin de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razn, habr ocasiones en que resulte interesante obtener esta exencin (cuando vayamos a cobrar ms IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos). En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exencin, y en ellos se explica que existen, bsicamente, cuatro tipos de exencin: 1.- Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda. 2.- Actividades exentas que s necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda 3.- Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Carcter Social 4.- Las actividades relativas a la Educacin y la Enseanza realizadas por Entidades Autorizadas por la Comunidad Autnoma .

El impuesto que al final pagan los consumidoresEn 1992, tras seis aos de permanencia en la entonces CEE, hoy UE, entr en vigor el Impuesto sobre el Valor Aadido. Se sustituyeron as otros impuestos sobre bienes y servicios de consumo y se estipul un tipo de IVA para cada bien de consumo. As, cuanto menos primario o necesario resulte un producto, mayor ser el porcentaje de IVA que soporta (la leche, 4% de IVA; el transporte urbano, 7% y un vdeo, 16%). La particularidad del IVA es que grava el valor aadido de un artculo en cada fase de la cadena de produccin y cada una de las partes lo asume y lo desgrava, excepto el ltimo eslabn, el comprador final, que se limita a abonarlo.

Tipos de IVAHay tres tipos de IVA: 16%, el general; 7%, el reducido y 4%, el superreducido. Cuanto ms primaria es la necesidad de un producto, menor es la carga de impuestos que soporta.

El 16%, por regla general. Es el porcentaje que se aplica a bienes y servicios en la mayora de las ocasiones (hasta la reforma de la Ley, algunos productos como determinados turismos o joyas soportaban, al ser considerados de lujo, el 32% de IVA). Electrodomsticos, ropa, calzado, bricolaje, tabaco, bebidas alcohlicas& soportan este tipo de IVA. El 7%, el reducido. Aunque la lista es muy larga, los principales bienes y servicios a los que se aplica este tipo son: alimentos no incluidos en el IVA superreducido; transporte de viajeros; servicios de hostelera; entradas a teatros, circos, conciertos, cine, etc; servicios funerarios; peluqueras; dentistas; edificios, viviendas y plazas de garaje (hasta un mximo de dos compradas con la vivienda aparatos) y complementos para el diagnstico o alivio de enfermedades. El 4%, el superreducido. Se gravan con este IVA bienes y servicios calificados como de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubrculos naturales, que no hayan sido modificados de ninguna forma (es decir, no entra aqu la agricultura ecolgica, aunque se escuchan demandas que lo solicitan). Tambin se aplica este tipo de IVA a libros, peridicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusvlidos y prtesis y Viviendas de Proteccin Oficial.