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    Temuco, 11 de junio de 2014

    Estimadas y estimados miembros de la Directiva del Centro de EstudiantesCompaeras y compaeros de la carreraDerecho, Universidad Catlica de Temuco.

    Vengo a solicitar la Impugnacin de la resolucin de la Directiva de CEDUCT 2014que rechaza votar en asamblea de carrera el Proyecto de Estatutos de FEUCT,segn la solicitud del delegado de la generacin 2014, Andrs Besnier Cabrera,entregada a TRICEL el da viernes 6 de junio, segn el procedimiento establecido.

    1. Antecedentes.El da martes 10 de junio del ao en curso, CEDUCT cita a Asamblea Extraordinariapara el da Jueves 12 de Mayo a las 10:50 horas, por la solicitud del delegado de la

    generacin 2014, Andrs Besnier Cabrera quien junto a otros compaeros de la carrerareunimos ms de 70 firmas entregadas a TRICEL el da viernes 6 de junio, encumplimiento de las disposiciones del auto acordado 3-2012, respecto del Artculo 6,sobre solicitud de llamado a asambleas generales y de las reuniones por generacin porparte de las bases, en su punto 6.2 para el caso que las partes consideren pertinentesolicitar llamar a asamblea general o desarrollar una reunin generacional vinculante,solicitando a TRICEL canalizar la solicitud de realizacin de asamblea general de carreraal Centro de Estudiantes para la Discusin y Validacin de los Estatutos de FederacinPropuestos por la Congreso de Refundacin de Estatutos de FEUCT.

    CEDUCT envi su respuesta por correo a los estudiantes el da martes 10 de junio delpresente ao, no dando lugar al punto 2 de la tabla propuesta en la solicitud ,

    sosteniendo que ya se haba avisado en la ltima Asamblea que la votacin se realizarapor plebiscito, decisin tomada por el directorio en virtud del art 42 inc. 2 del estatuto delCEDUCT y aclarada su interpretacin por el auto acordado del TRICEL 2/ 2012.Dicho Auto Acordado se refiere a consulta realizada por el entonces presidente delCEDUCT, Sr. Kevin Ritz Parra, respecto a la posible existencia de la facultad de aumentarla cantidad de miembros del TRICEL mediante una resolucin transitoria.

    2.Por tanto la norma a la que se refiere el CEDUCT 2014 debe ser la Resolucin 2-2012 del Equipo TRICEL 2012, que seala en cuanto a las potestades del presidente delCEDUCT, que en el artculo 13 del estatuto, se hace mencin a las facultades que tiene la

    Directiva del CEDUCT en su conjunto, en especial el numeral 6, que seala: Convocar aplebiscitos, asambleas y cualquier tipo de consultas a los miembros.Segn la RAE por Consulta, debemos entender como parecer o dictamen que por escritoo de palabra se pide o se da acerca de algo. Por Plebiscito, debemos entender comoconsulta que los poderes pblicos someten al voto popular directo para que apruebe orechace una determinada propuesta sobre soberana, ciudadana, poderes excepcionales,etc.El estatuto, en su artculo 42 al regular de manera ms extensa lo relacionado alplebiscito, dispone en su inciso 2 lo mismo que se seala en el artculo 13, sealandoque es: Facultad del Directorio convocar a plebiscito. Sin embargo, a continuacin sedispone que un nmero no menos al diez, ni mayor al 20 por ciento de los miembros delCEDUCT podr proponer al directorio la convocatoria a plebiscito sobre cualquier materia

    de inters general. En ese sentido, este tribunal es del parecer que lo que seala acontinuacin del inciso 2 del artculo 42, es una facultad que tienen las bases de llamar aplebiscito, cumpliendo con el requisito que establece el artculo. Se reitera por tanto aqu,el concepto de CEDUCT como extensivo al estudiantado.

    A juicio del Tribunal inters general debe entenderse como toda aquella cuestin quepueda tener un impacto positivo o negativo, favorable o desfavorable, a toda la comunidadestudiantil de la Carrera de Derecho de la UCT.Por tanto, la facultad de convocar a plebiscito, no es privativa del Presidente, sino que esuna facultad de la Directiva en su conjunto (incluido el Presidente), y en caso contrario, delos estudiantes que conforman la asamblea, cumpliendo con el requisito del artculo 42inciso 2.El estatuto, no hace una diferencia explcita, pero si se puede entender, que el plebiscito

    est destinado a dirimir algn tema previsto en los estatutos (conforme a la redaccin delartculo 42), algn tema que no se haya podido solucionar en ninguna instancia del

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    CEDUCT (lo que supone una controversia) o por cualquier temtica de inters general(tomando en consideracin la que se ha dicho anteriormente en ste documento). Encambio la consulta, habla de algo ms informal, no hay una controversia de por medio,sino obtener una apreciacin, un parecer de quienes conforman la comunidad estudiantil.Sin ir ms lejos, solo el plebiscito puede tener un carcter vinculante, mas no la consulta.Ella tiene por objeto obtener una orientacin respecto a cules deben ser las lneas a

    seguir, orientar un debate, pero no para tomar una decisin.Sobre la Interpretacin del artculo 42 del Estatuto. No existen materias previstas en losestatutos para llamar a un plebiscito en trminos expresos. Sin embargo, considerandoque la asamblea es el mximo ente resolutivo, y por tanto una instancia dentro delCEDUCT, si en ella se genera una controversia que no puede ser zanjada debellamarse a plebiscito conforme a los mecanismos establecidos en el inciso 2 del artculo42. Sin embargo, al tener la conjuncin o el inciso primero del mentado artculo 42 en suparte final (lo que seala que existe una alternatividad), si la Directiva en su conjunto enconsideracin a las facultades que posee en el artculo 13, considera conforme al criteriode inters general, teniendo en cuenta lo que debe entenderse por tal, convocar a unplebiscito, puede hacerlo, por cuanto el inciso segundo del artculo 42 no lo prohbe, puesen su inicio, la redaccin reconoce la facultad de la Directiva para convocar a un

    plebiscito, o bien si el estudiantado as lo estima, puede hacerlo.

    Esto es lo pertinente de aquella resolucin en cuanto al tema que desemboca en estacontroversia, el plebiscito, con la decisin del Centro de Estudiantes y el objeto de laasamblea convocada.Cabe mencionar, que en la ocasin que origin la necesidad del pronunciamiento de estaresolucin del TRICEL, el plebiscito no prosper como alternativa de decisin, y laasamblea de carrera permaneci como el espacio por excelencia para la discusin yvotacin de las decisiones y controversias en la carrera.No por nada este ao nuevamente gener conflictividad el anuncia de la Mesa deCEDUCT respecto a la idea de hacer uso de la facultad de convocar a plebiscito. Fuenotorio el rechazo por parte de los asistentes a esta manifestacin y el desorden final de

    la asamblea, resultando una difusa y dudosa sntesis de lo conversado en aquellainstancia, no reflejando que la discusin qued abierta y que se emplaz a la MesaDirectiva a dialogar con sus bases, a proponer y no imponer, hechos que no quedaronplenamente plasmados en el acta de aquella primera asamblea de carrera de este ao.

    Recae sobre el CEDUCT la responsabilidad de constatar si dentro de la asamblea surge ono una controversia difcil de resolver mediante los conductos regulares acostumbradoscomnmente por los CEDUCT de cada ao: la votacin vinculante en asamblea decarrera, general o extraordinaria.

    Porque adems de lo expuesto sobre el punto del plebiscito, seala el inciso primero delartculo 40 del referido estatuto que la asamblea general de carrera, sin distincin entre

    ordinaria o extraordinaria, es el rgano resolutivo superior del CEDUCT y est constituidapor la reunin de los miembros del CEDUCT (en un sentido amplio que incluye a todos losestudiantes de la carrera, segn lo expuesto por TRICEL 2012).Por su parte, el artculo 13 del estatuto de los estudiantes de la carrera de Derechoseala que son atribuciones y deberes de la directiva: 4) Ejecutar los acuerdos de laasamblea de carrera.El sujeto obligado en este caso es ms que claro, la mesa directiva.

    3. La Asamblea es el mximo ente resolutivo, y en mayor sentido lo es la AsambleaGeneral de estudiantes de la UCT.

    La asamblea general impregna con su rango a los rganos y resoluciones que de ellaemanen.La asamblea general, y los rganos que de ella derivan, ratificados por los espaciosorgnicos vigentes y regulares (concejo de presidentes, asambleas de carrera) limita laautonoma de las carreras en sus espacios deliberativos, y tienen la misma calidad y

    jerarqua que cualquier resolucin tomada por este rgano mximo, que es la AsambleaGeneral, de la cual han emanado dos rganos que deciden la orientacin de laorganizacin de los estudiantes de la Universidad Catlica de Temuco, los cuales son la

    Asamblea de Representantes y el Congreso de Reforma de Estatutos junto a la ComisinOrganizadora del Congreso.Frente a esta convivencia entre las asambleas de carrera y la asamblea general, losestatutos de carrera y el resto de la orgnica establecida por los estatutos de federacin,

    sostengo que los espacios del Federativo estn por sobre la voluntad de las carreras.

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    Manifestado adems en la sujecin de las carreras a la resolucin adoptada por mayorasimple, lo que implica que los sectores disidentes deben acatar las resoluciones tomadasen las instancias superiores de nuestra orgnica.

    Una manifestacin de esta norma puede ser la siguiente situacin:Los estatutos de cada carrera deben ser coherentes con el espritu y contenido de los

    estatutos vigentes, particularmente en cuanto a la preponderancia de la AsambleaGeneral por sobre las Asambleas y orgnicas de Carrera.El estatuto vigente de FEUCT seala en ttulo IV, prrafo III, sobre las atribuciones delSecretario General, miembro de la directiva:Articulo 36 son funciones y atribuciones del secretario general:e) Le corresponde junto al Secretario de Organizacin Estudiantil velar por la adecuadaconcordancia y reforma de los estatutos de centro de alumnos, con el presente estatuto.

    Intencin recalcada en el actual Proyecto de Estatutos de FEUCT:Artculo 7 Son objetivos de la FEUCT:e) Fiscalizar que los estatutos por los que se rigen cada Centro de Estudiantes seancoherentes con el estatuto presente.

    Seal ms arriba que nuestro estatuto en el inciso primero del artculo 40 prescribe quela asamblea general de carrera, sin distincin entre ordinaria o extraordinaria, es el rganoresolutivo superior del CEDUCT y est constituida por la reunin de los miembro delCEDUCT (en un sentido amplio que incluye a todos los estudiantes de la carrera).Se establece en el actual estatuto de FEUCT en su ttulo IX De La Asamblea General,

    Articulo 60 en su inciso primero: La asamblea General es la instancia mximapropositiva y consultiva del estudiantado de la Universidad.

    Por tanto, las facultades del CEDUCT estn claramente limitadas y restringidas por unavoluntad mayor, que nuestra carrera ha ratificado constantemente a lo largo del tiempo, lacual es la voluntad de la Asamblea General de estudiantes UCT, junto a sus resoluciones

    y rganos.Pero es preciso mencionar cul es la voluntad de la Asamblea de Representantes,emanada de la Asamblea General,

    4. Sobre el mtodo de votacin y los antecedentes del Congreso.De lo anteriormente expuesto, cabe rescatar, para el propsito de esta impugnacin, quetanto TRICEL 2012, el Reglamento de los estudiantes de la carrera, y el espritu delEstatuto de FEUCT, y el actual Proyecto de Estatutos de FEUCT, resultado de unCongreso de Reforma convocado y ratificado el ao 2013, coinciden en que la Asambleaes el mximo ente resolutivo, tanto a nivel de carreras, de facultad y universidad. Dando

    lugar a un principio orientador de primer lugar para todos los reglamentos de losestudiantes, en especial para nuestro propio estatuto.

    As mismo, la intencin de estos prrafos es acreditar un orden de prelacin entre losdistintos niveles de asamblea comnmente desarrollados, a efectos de que las asambleasde carrera, en su correspondiente autonoma, estn sujetos de todos modos a unalimitante que consiste en la voluntad de la instancia mxima de los estudiantes de la UCT,la Asamblea General.El nimo de esta hiptesis es limitar esta autonoma, tanto en el caso de sujetar laasamblea de carrera a las propuestas y resoluciones de la asamblea general, enparticular para la situacin de que este rgano externo a la carrera, pero parte de unaorgnica que todos componemos, tiene dado un orden de autoridad frente a los conductos

    que sealen las directivas de los Centros de Estudiantes. Para nuestro caso, la decisinunilateral de convocar a un plebiscito para votar el proyecto de estatutos, sin antesconvocar a una asamblea ordinaria para su discusin y procedente votacin, frente a lasresoluciones del Congreso de Reforma de Estatutos.

    El Congreso fue validado por nuestra carrera en asamblea del 16 de abril del 2013, en elpunto de tabla Reforma de estatutos de federacin?, se resolvi por 104 votos que elproceso de reforma sera antes de la existencia de la futura FEUCT, contra 1 voto a favorde un proceso de reforma posterior a la eleccin de FEUCT, con 2 votos de abstencin1.

    1Acta asamblea 16 de abril.

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    As mismo, seala la misma acta, que desde el Congreso se zanj una Comisinintegrada por 2 estudiantes de cada facultad que se encargue de la organizacin de unCongreso Estudiantil para la Organizacin y Reforma de la federacin2.

    Por otra parte, el acta de la Asamblea de Carrera de 9 de mayo del 2013, en su 5 punto:Varios, se establece que respecto al Cambio de estatutos, se debe llamar a impulsar este

    tema y agilizar su proceso.Aprovechar el tiempo de negociacin para discutir el tema de la creacin de una orgnicaestudiantil representativa a nivel universidad, es decir creacin de Federacin. Sepropone que se creen comisiones para informar respecto a los estatutos, para que surjadiscusin respecto a estos, que estas comisiones estn encargadas de hacer forosinformativos. Presidente indica que se plantear en consejo de presidentes del mircoles,porque si existe por parte de las carreras la necesidad de federacin, pero no se hahablado respecto a cambio de estatutos. Se enviar correo masivo para llamado aconformacin de comisiones.3

    El proceso de Congreso fue validado por la votacin entre las carreras, y tuvo su inicio enel primer semestre del ao 2013, y cuya duracin sigue en curso.

    La comisin encargada de la operatividad del Congreso coordin el proceso, y continuahacindolo.

    La postura que aqu se plantea es que la validacin del actual proyecto de estatutos deFEUCT viene dado en su etapa final, por la votacin y discusin por carreras.Sobre la metodologa final del Congreso: Por votaciones de carrera: Se discute en elcongreso, se votan las propuestas y la propuesta final se lleva a cada carrera las quevotarn si prefieren el nuevo estatuto o el antiguo estatuto. Documento de DiscusinCongreso Estudiantil por los Estatutos de la FEUCT4.

    5. Acuerdo y Resolucin de la ltima sesin del Concejo de representantes.El Concejo de Representantes consiste en una instancia surgida desde la AsambleaGeneral con ocasin del Congreso, moderada por la Comisin Organizadora, a la cualestn convocados los CCEE de cada carrera, y en caso de no existir un CCEE u orgnicaconstituida, puede asistir un representante o delegado de la carrera sin estructuraestablecida.Este espacio obliga a los dirigentes de carrera mandatados por sus asambleas de base.En virtud de esto, representantes de la Mesa del CEDUCT han asistido a estos concejos,manifestando la validacin de nuestra carrera hacia el espacio, y la sujecin de nuestraorgnica a este espacio superior.

    Se resuelve respecto al horario protegido que el Concejo de Representantes UCT faculta

    a la Comisin de Estatuto de Federacin UCT para que en conjunto con esta, sesolicitase a cada facultad y direccin de carrera un horario protegido convenido con losalumnos de su respectiva carrera, con el fin de que puedan realizarse lascorrespondientes Asambleas de Carrera que resuelva la posicin respecto a laaprobacin o desaprobacin del proyecto de Estatutos de Federacin de la UniversidadCatlica de Temuco.5

    En conclusin, el congreso envo la votacin del estatuto, especficamente a lasasambleas de las carreras.Comparadamente, aquellas carreras que ya han efectuado su votacin lo han hecho deacuerdo a esta metodologa.

    2Acta asamblea 16 de abril.3Acta Asamblea carrera 9 de Mayo de 20134 Documento elaborado por las carreras Ingenera Comercial, Ingenera Civil Industrial, Licenciatura en

    Antropologa y Derecho de la UCT. Comisin formada en el Consejo de Presidentes y Presidentas del da

    mircoles 29 de mayo en cumplimiento de las discusiones de las asambleas generales de los tres campus.5Acta Consejo de Representantes UCT da 29 de mayo del 2014-05-29.

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    6. Por tanto, en virtud de lo expuesto y concluido anteriormente, solicito a laDirectiva del CEDUCT:- El reenvi de este reclamo por correo masivo a todas y todos los estudiantes de lacarrera.- La aclaracin sobre la normativa invocada para hacer uso de la facultad de convocar aplebiscito, y que se acompaen todos los documentos citados y pertinentes en el reenvo

    de esta carta.- Que acoja en su totalidad la solicitud del delegado de la generacin del ao 2014 y seconvoque a la asamblea de carrera con el objeto de discutir y votar el proyecto deestatutos. Por tanto, que se revoque la denegacin parcial a la solicitud hecha llegar aTRICEL con fecha 06 de junio de 2014.- Que se mantenga la fecha fijada para la asamblea, pero que el carcter del objeto desta sea revocado para dar lugar a la discusin y votacin del proyecto de estatutos enasamblea y no va plebiscito.

    7. TRICEL.

    En caso de no haber una aclaracin o rectificacin de parte de CEDUCT sobre el tema encuestin, resultando una respuesta negativa a lo planteado en los prrafos anteriores,remitir esta consulta a TRICEL por correo electrnico y cumpliendo las demsformalidades establecidas, en virtud de su funcin de recibir y responder reclamacionestanto del CEDUCT, Consejo de delegados y comunidad universitaria, y en pos de ordenary fijar un criterio nico al momento de recibir un requerimiento, este tribunal dicta sobreaclaraciones de reglamento, artculo 7 sobre Aclaraciones y consultas generales, Autoacordado N 32012.

    Atentamente,lvaro Bustamante LuengoEstudiante Generacin 201017788153-8Correo: [email protected]