impugnacion de acuerdos de asociaciones

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Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS DE LAS ASOCIACIONES La cuarta disposición complementaria y final del C.C. señala que además de los procesos sancionados en el artículo 486 son procesos abreviados, entre otros el que se refiere al cuestionamiento de los acuerdos de las asociaciones tal como lo prevé el artículo 92 del C.C. Siguiendo una metología inductiva para tener un mejor alcance del tema a tratar veremos, qué es una asociación cómo funciona y qué fines persigue. Respecto a la definición sabemos que “la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas o de ambas a la vez, y que a través de una actividad común persiguen fines no lucrativos “. Funcionamiento.- La asociación como un organismo comunitario ejercita su función de acuerdo a como lo señala el estatuto de su creación. En este cuerpo orgánico están legislados los derechos y las obligaciones de cada uno de los asociados, asimismo, en dicho estatuto está dispuesto el régimen económico y cómo se adquieren los fondos económicos que le permite vivir económicamente a la asociación. El estatuto de la asociación.- Es el cuerpo orgánico rector de la vida social de la asociación. En este instrumento se encuentran los cargos directivos y período de gobierno institucional, contiene los derechos y las obligaciones de los asociados incluso contiene el lapso de existencia y de la consiguiente disolución de la asociación asimismo, en dicho cuerpo orgánico están los derechos de los asociados con relación a su intervención en las sesiones de asamblea general por ejemplo así como la forma y manera para impugnar los acuerdos que según el caso pueden perjudicar la vida institucional o los intereses particulares de cada uno de los afiliados. Competencia.- El juez competente para asumir jurisdicción en los procesos sobre impugnación de acuerdos es el juez del domicilio de la Asociación y dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha del acuerdo y en el caso que dicho acuerdo fuera inscrito, el interesado o sea el asociado con interés para solicitar judicialmente la nulidad del acuerdo debe hacerlo dentro del plazo de 30 días contados a partir de la 1

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impugnacion judicial de acuerdos de asociaciones

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  • Integracin Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    IMPUGNACIN JUDICIAL DE ACUERDOS DE LAS

    ASOCIACIONES

    La cuarta disposicin complementaria y final del C.C. seala que adems de los

    procesos sancionados en el artculo 486 son procesos abreviados, entre otros el que se

    refiere al cuestionamiento de los acuerdos de las asociaciones tal como lo prev el

    artculo 92 del C.C.

    Siguiendo una metologa inductiva para tener un mejor alcance del tema a tratar

    veremos, qu es una asociacin cmo funciona y qu fines persigue. Respecto a la

    definicin sabemos que la asociacin es una organizacin estable de personas

    naturales o jurdicas o de ambas a la vez, y que a travs de una actividad comn

    persiguen fines no lucrativos .

    Funcionamiento.- La asociacin como un organismo comunitario ejercita su funcin

    de acuerdo a como lo seala el estatuto de su creacin. En este cuerpo orgnico estn

    legislados los derechos y las obligaciones de cada uno de los asociados, asimismo, en

    dicho estatuto est dispuesto el rgimen econmico y cmo se adquieren los fondos

    econmicos que le permite vivir econmicamente a la asociacin.

    El estatuto de la asociacin.- Es el cuerpo orgnico rector de la vida social de la

    asociacin. En este instrumento se encuentran los cargos directivos y perodo de

    gobierno institucional, contiene los derechos y las obligaciones de los asociados incluso

    contiene el lapso de existencia y de la consiguiente disolucin de la asociacin

    asimismo, en dicho cuerpo orgnico estn los derechos de los asociados con relacin a

    su intervencin en las sesiones de asamblea general por ejemplo as como la forma y

    manera para impugnar los acuerdos que segn el caso pueden perjudicar la vida

    institucional o los intereses particulares de cada uno de los afiliados.

    Competencia.- El juez competente para asumir jurisdiccin en los procesos sobre

    impugnacin de acuerdos es el juez del domicilio de la Asociacin y dentro del plazo

    de 60 das contados a partir de la fecha del acuerdo y en el caso que dicho acuerdo fuera

    inscrito, el interesado o sea el asociado con inters para solicitar judicialmente la

    nulidad del acuerdo debe hacerlo dentro del plazo de 30 das contados a partir de la

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    fecha de la inscripcin del acuerdo.

    Demanda de impugnacin de acuerdo.- La va procesal es del proceso abreviado,

    proceso en el cual se tiene que tener en cuenta lo dispuesto entre los artculos 486 y 494

    del Cdigo Adjetivo. En este proceso no es admisible la reconvencin como medio de

    defensa tal como lo dispone el Art. 490, con relacin a los plazos son aplicables lo

    que seala el art. 491 del mismo Cdigo Adjetivo.

    Partes procesales.- Son las partes entre quienes se debaten intereses inter subjetivos y

    son:

    Demandante.- Es el asociado que se siente perjudicado con el acuerdo que tom la

    asociacin, por lo que su pretensin es la nulidad de acuerdo. Si estuvo presente en la

    asamblea necesariamente debe haber dejado constancia en el acta que no estuvo

    conforme con el acuerdo tomado por la asamblea o en sesin, asimismo, tiene este

    mismo derecho el asociado que haya sido privado de su legtimo derecho hacer uso de

    la palabra o del voto. En s esta es la demanda de impugnacin de acuerdo.

    Demandado.- Es la Asociacin representada por el Presidente quien deber

    contradecir o allanarse respecto al contenido de la demanda.

    El escrito de la contestacin deber reunir los requisitos a que se contrae el artculo 442

    del C.P.C.,para los efectos de darse por contestada la pretensin1

    1 Cdigo Civil Juriste Editores, Edic. 2009.

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