INCENTIVO A A ACTIVIDAD CULTURAL

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Proyecto de Ley de Incentivo para la Actividad Cultural Independiente Considerando la importancia determinante para el patrimonio cultural de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el interés de los mismos como vehículos difusores de la Cultura s el Régimen de Incentivo para la Actividad Cultural Independiente, que comp !A"A! #$ %$A%R& I'#$P$'#I$'%$( y C")*$! #$ C)"%)RA( como centros de producci+n, promoci+n, difusi+n artística y cultural, los que teniendo como principal las artes escénicas,pueden desarrollar optativamente otras actividades educativas y pedag+gicas tales como talleres artísticos y culturales, presenta li ros, muestras pl-sticas, espect-culos musicales de peque.o formato, danza, muestr audiovisuales, disertaciones, ferias de dise.o, cele raciones tradicionales, etc/ Con el o 0eto de incentivar en la ciudad las actividades culturales, dicho régimen determina que la 1unicipalidad de Villa Carlos Paz a través de sus -reas correspondi de er-2 a) desarrollar acciones y proyectos tendientes a propiciar, fomentar y p crecimiento, el desarrollo, la difusión, y la promoción de estos “CLU CULTURA y “SALAS DE TEATR! "#DE$E#D"E#TE a trav%s de sus diferentes pro&ramas Sociales, Educacionales, $atrimoniales, Tri'utarios y Tur(s diferentes )reas del E*ecutivo +unicipal, b)re&lamentar el funcionamiento de los “CLUBES DE CULTURA y las “Salas TEATR! "#DE$E#D"E#TE Considerando2 3ue a4n no est-n incluidos en la normativa municipal los ru ros Clu de Cultura !ala de %eatro Independiente, ocasionando ello un vacío legal que impide el encuadramiento de las actividades, y apare0ando, por ende la imposi ilidad de iniciarse los tr-mites de ha ilitaci+n correspondientes5 3ue dicha circunstancia, amerita el esta lecimiento de un plazo de transici+n d irregularidad a la ha ilitaci+n de6nitiva/ 3ue de lo contrario nuestra Ciudad se vería privada del desarrollo de la activ %eatro Independiente en sus diversas manifestaciones ya que la normativa vigen resulta insu6ciente para regular en forma integral la cuesti+n que nos ocupa, ocasionando un marco de inseguridad 0urídica, que los +rganos de go ierno de en remediar/ 3ue de e enfatizarse que el %eatro tiene una relevancia determinante para la Ciudad, al punto que su preservaci+n, difusi+n y promoci+n contri uye a enriquecer su identidad y el %eatro Independiente en sus diversas manifestacio garantiza espacios donde e7presar la diversidad cultural local/ !$ #$CR$%A2 Artículo 82 Instruméntese, a través de la #irecci+n de Cultura y $ducaci+n un lega0o Institucional, en el que se inscri ir-n todos los esta lecimientos que realicen acti anteriormente descritas conforme lo dispuesto en la presente ley, a0o el nom re de R$9I!%R& 1)'ICIPA" #$ !A"A! #$ %$A%R& I'#$P$'#I$'%$ : C")*$! #$ C)"%)RA/ Artículo ;2 &t+rguese ha ilitaci+n de funcionamiento transitoria por un plazo de cie ochenta <8=>? días h- iles para realizar el tr-mite de ha ilitaci+n de6nitiva, a par ingreso de los espacios al R$9I!%R& 1)'ICIPA" #$ !A"A! #$ %$A%R& I'#$P$'#I$'%$ : C")*$! #$ C)"%)RA/ $sta ha ilitaci+n de er- e7hi irse en lugar ien visi le en el int

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Proyecto de ordenanza municipal para promover la cultura en Villa Carlos Paz. Presentado en 2011, nunca tomó estado legislativo.Se permite su copia, modificación y utilización para cualquier distrito del mundo.

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Proyecto de Ley de Incentivo para la Actividad Cultural IndependienteConsiderando la importancia determinante para el patrimonio cultural de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el inters de los mismos como vehculos difusores de la Cultura se crea el Rgimen de Incentivo para la Actividad Cultural Independiente, que comprende a SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE y CLUBES DE CULTURA como centros de produccin, promocin, difusin artstica y cultural, los que teniendo como actividad principal las artes escnicas, pueden desarrollar optativamente otras actividades educativas y pedaggicas tales como talleres artsticos y culturales, presentacin de libros, muestras plsticas, espectculos musicales de pequeo formato, danza, muestras audiovisuales, disertaciones, ferias de diseo, celebraciones tradicionales, etc.Con el objeto de incentivar en la ciudad las actividades culturales, dicho rgimen determina que la Municipalidad de Villa Carlos Paz a travs de sus reas correspondientes deber:a) desarrollar acciones y proyectos tendientes a propiciar, fomentar y promover, el crecimiento, el desarrollo, la difusin, y la promocin de estos CLUBES DE CULTURA y SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE a travs de sus diferentes programas Sociales, Educacionales, Patrimoniales, Tributarios y Tursticos, de las diferentes reas del Ejecutivo Municipal,

b) reglamentar el funcionamiento de los CLUBES DE CULTURA y las Salas DE TEATRO INDEPENDIENTE.

Considerando:

Que an no estn incluidos en la normativa municipal los rubros Club de Cultura y Sala de Teatro Independiente, ocasionando ello un vaco legal que impide el encuadramiento de las actividades, y aparejando, por ende la imposibilidad de iniciarse los trmites de habilitacin correspondientes; Que dicha circunstancia, amerita el establecimiento de un plazo de transicin de la irregularidad a la habilitacin definitiva. Que de lo contrario nuestra Ciudad se vera privada del desarrollo de la actividad Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones ya que la normativa vigente resulta insuficiente para regular en forma integral la cuestin que nos ocupa, ocasionando un marco de inseguridad jurdica, que los rganos de gobierno deben remediar.

Que debe enfatizarse que el Teatro tiene una relevancia determinante para la Ciudad, al punto que su preservacin, difusin y promocin contribuye a enriquecer su identidad y el Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones garantiza espacios donde expresar la diversidad cultural local.

SE DECRETA:

Artculo 1: Instrumntese, a travs de la Direccin de Cultura y Educacin un legajo Institucional, en el que se inscribirn todos los establecimientos que realicen actividades anteriormente descritas conforme lo dispuesto en la presente ley, bajo el nombre de REGISTRO MUNICIPAL DE SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE Y CLUBES DE CULTURA.Artculo 2: Otrguese habilitacin de funcionamiento transitoria por un plazo de ciento ochenta (180) das hbiles para realizar el trmite de habilitacin definitiva, a partir del ingreso de los espacios al REGISTRO MUNICIPAL DE SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE Y CLUBES DE CULTURA. Esta habilitacin deber exhibirse en lugar bien visible en el interior del espacio y ser suficiente prueba a presentar ante las diferentes reparticiones e inspecciones municipales.Artculo 3: Durante el plazo enunciado en el artculo primero la Direccin de Cultura y Educacin puede conceder nuevas autorizaciones transitorias. Las autorizaciones transitorias otorgadas conforme lo dispuesto en el presente artculo, caducan transcurridos los ciento ochenta das (180) hbiles de la entrada en vigencia de la presente norma o al obtenerse la habilitacin definitiva, si esto ltimo ocurre primero.

Artculo 4: La Direccin de Cultura y Educacin notificar a las Secretara de Economa y Finanzas y a las reparticiones que correspondiere, a los fines de que realice la declaracin de Exencin del pago de contribuciones que correspondan acorde al Incentivo otorgado.

Artculo 5: Cada espacio inscripto, que hubiere obtenido la habilitacin provisoria por ciento ochenta (180) das, cumplimentar las acciones necesarias para obtener la habilitacin definitiva una vez que el estado municipal instrumente el cambio de normativa en todos sus niveles.Artculo 6: Para inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE Y CLUBES DE CULTURA, se debern cumplimentar los siguientes requisitos: Para Personas fsicas (original y copia)Primera y segunda hoja del DNI del responsable del espacio.

Antecedentes personales en la actividad teatral y/o artstica.

Ttulo de propiedad, contrato de alquiler, convenio de comodato u otros elementos que acrediten autorizacin para utilizar el espacio.

Para personas jurdicas (original y copia)Estatuto de la entidadUltima acta de designacin de autoridadesInscripcin en la Inspeccin general de JusticiaInscripcin del CUIT de la EntidadPrimera y segunda Hoja del DNI del Representante legal.Titulo de propiedad, contrato de alquiler, convenio de comodato u otros elementos que acrediten autorizacin para utilizar el espacio.

Documentacin a presentar tanto para personas Fsicas como Jurdicas.Plano de proyecto del espacio fsico

Detalle del equipamiento tcnico de la/s sala/s (luces, sonido, caractersticas del escenario, dimensiones y otros datos que ofrezcan una imagen precisa del espacio)Foto de la sala (fachada e interior)