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INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO DE LAS FUNDACIONES CON LA SOSTENIBILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA A ESPAÑA Y PORTUGAL RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la existencia y, en su caso, la oportunidad de la incorporación a los sistemas fiscales de España y Portugal, de beneficios fiscales que puedan contribuir al compromiso de las fundaciones con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Para ello se busca contestar a las cuestiones como: ¿Qué tipo de incentivos y beneficios fiscales existen en Portugal y España a las Fundaciones? ¿Qué tipo de beneficios han recibido las Fundaciones Portuguesas? ¿Cómo han evolucionado los valores recibidos después del 2016? ¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones ibéricas con los ODS? Para lograr responder a estas cuestiones se comienza este trabajo con un encuadramiento teórico sobre la importancia del derecho como instrumento de transformación social, así como las políticas fiscales y los incentivos fiscales para el desarrollo sostenible. En segundo lugar, y una vez identificados los beneficios fiscales en vigor en los dos países, se procede al estudio del caso particular del caso portugués con el análisis de la evolución de los beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años. Este trabajo se realiza con el objetivo de ser una referencia para los académicos, las fundaciones y sus dirigentes y a los decisores políticos de Portugal y España, en lo que respecta a la futura incorporación en las políticas fiscales de beneficios fiscales para las fundaciones, que puedan contribuir al compromiso de las fundaciones con los ODS de las Naciones Unidas. Palabras clave: Beneficios Fiscales; Fiscalidad Social; Fundaciones; ODS; Sostenibilidad.

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INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO DE LAS

FUNDACIONES CON LA SOSTENIBILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA A

ESPAÑA Y PORTUGAL

RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la existencia y, en su caso, la

oportunidad de la incorporación a los sistemas fiscales de España y Portugal, de beneficios

fiscales que puedan contribuir al compromiso de las fundaciones con los Objetivos para el

Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Para ello se busca contestar a las

cuestiones como: ¿Qué tipo de incentivos y beneficios fiscales existen en Portugal y España a

las Fundaciones? ¿Qué tipo de beneficios han recibido las Fundaciones Portuguesas? ¿Cómo

han evolucionado los valores recibidos después del 2016? ¿Hacia dónde podrán caminar los

beneficios e incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones

ibéricas con los ODS? Para lograr responder a estas cuestiones se comienza este trabajo con un

encuadramiento teórico sobre la importancia del derecho como instrumento de transformación

social, así como las políticas fiscales y los incentivos fiscales para el desarrollo sostenible. En

segundo lugar, y una vez identificados los beneficios fiscales en vigor en los dos países, se

procede al estudio del caso particular del caso portugués con el análisis de la evolución de los

beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años.

Este trabajo se realiza con el objetivo de ser una referencia para los académicos, las fundaciones

y sus dirigentes y a los decisores políticos de Portugal y España, en lo que respecta a la futura

incorporación en las políticas fiscales de beneficios fiscales para las fundaciones, que puedan

contribuir al compromiso de las fundaciones con los ODS de las Naciones Unidas.

Palabras clave: Beneficios Fiscales; Fiscalidad Social; Fundaciones; ODS; Sostenibilidad.

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1. INTRODUCCIÓN

En 2015, las Naciones Unidas emitieron la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que

incluye diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La implementación de los ODS

tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades y el poder económico al ayudar a

los países y sus poblaciones a promover el desarrollo sostenible (Leal Filho, Tripathi, Andrade

Guerra, Giné-Garriga, Orlovic Lovren y Willats, 2018). Se centra no solo en la cooperación

internacional, sino también en la eliminación de la discriminación y la desigualdad dentro de

los países (Osborn, Cutter y Ullah, 2015; Leal Filho et al, 2018). Hoy en día existe una

percepción general de que el alcance de los ODS no solo depende de los gobiernos, sino que

debe involucrar a toda la sociedad y sus actores.

En este contexto se puede cuestionar cual es el papel de la economía social y solidaria (ESS)

en la concretización de los ODS. Se puede además afirmar que las Fundaciones, como actores

de esta economía, juegan un papel importante en la consecución de los ODS (Callias, Grady y

Grosheva, 2017; Ross y Spruill, 2018). En efecto, las fundaciones tienen una función muy

importante para las comunidades en las que se encuentran, pues entre sus objetivos se encuentra

el de articular recursos con diferentes entidades nacionales y extranjeras, con el fin de promover

el desarrollo social y económico, así como un mayor equilibrio social, contribuyendo a la

reducción de las asimetrías. En este mismo sentido Knight (2015) ha confirmado el interés de

las fundaciones para participar activamente en el logro de los ODS.

Con respecto a la importancia de las políticas fiscales en el logro del reto de la sostenibilidad,

Addison, Niño-Zarazúa y Pirttilä (2018) establecen que en las últimas dos décadas ha habido

un interés en el ámbito de la política fiscal para estimular el crecimiento económico, diversificar

las economías y reducir el nivel de pobreza. Este crecimiento económico y las reformas fiscales

que se han llevado a cabo, incluidos mejores sistemas de recaudación de impuestos, han

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permitido que los ingresos crezcan en el producto interno bruto (PIB), creando espacio

presupuestario para empezar a abordar una gama más amplia de objetivos políticos más allá del

de la estabilidad macroeconómica.

La relación entre el papel de las políticas fiscales y la contribución de las fundaciones a los

ODS ha sido la motivación para un proyecto que tiene como principal objetivo dar respuesta a

la siguiente cuestión: ¿Cuáles son los incentivos y beneficios fiscales que pueden contribuir a

fomentar el compromiso de las fundaciones con los objetivos y la sostenibilidad de las Naciones

Unidas? Esta cuestión inicial dio lugar a una serie de otras cuestiones alrededor de las cuáles

se desarrolla este trabajo: ¿Existen incentivos fiscales a nivel europeo para alentar el

compromiso de las fundaciones con la sostenibilidad? ¿Existen incentivos fiscales en España y

Portugal para alentar el compromiso de las fundaciones con la sostenibilidad? ¿Cuál es el

contribuyo de los incentivos y beneficios fiscales para los ODS de la ONU? ¿Qué tipo de

beneficios han recibido las fundaciones en los últimos años? ¿Cómo ha evolucionado el valor

de los beneficios recibidos en los últimos años? ¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e

incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones con la

sostenibilidad y los ODS?

Con este trabajo queremos contribuir a la incorporación, dentro de las políticas públicas de

Portugal y España, de un modelo más sostenible. Empezamos con el estado de la cuestión en el

tema de la fiscalidad del desarrollo sostenible y de la economía circular. Por su importancia,

nos centramos en los incentivos fiscales como herramienta para el logro de la sostenibilidad por

las fundaciones en Portugal y España. Enseguida desarrollamos un estudio de caso con una

fundación portuguesa. Después de identificar los ODS con los cuales la fundación está más

involucrada se analizan los beneficios fiscales recibidos, en los últimos tres años, con vista a

percibir cuales son las oportunidades de incrementar el compromiso con los ODS por la vía de

del ahorro fiscal, en las fundaciones Ibéricas.

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Después de la introducción, esta comunicación se organiza como sigue: el epígrafe segundo

expone los argumentos en torno al papel de las políticas públicas como instrumento de

transformación social; en la sección tercera se presenta la regulación de los beneficios fiscales

específicos a las fundaciones en España y Portugal; en el epígrafe cuarto se presenta el estudio

de caso de una fundación portuguesa; por último, en la sección quinta, se exponen las

consideraciones finales y los retos futuros.

2. EL DERECHO FINANCIERO COMO INSTRUMENTO DE PROMOCIÓN Y

INCENTIVO A LA SOSTENIBILIDAD

En el contexto de post-recesión actual, en el que el sistema de crecimiento ha mostrado su

obsolescencia, y frente al modelo tradicional de economía lineal, resulta imprescindible la

existencia de herramientas innovadoras cuyos objetivos redunden en el estímulo de la

economía, pero también en beneficio de la sociedad y, en concreto, de la sostenibilidad.

Los poderes públicos pueden incentivar prácticas de fomento de ODS que tienen como

fundamento objetivos sociales, económicos y medioambientales. Así se ha confirmado por la

propia Comisión Europea (2015) al hacer referencia a un modelo económico en el que el valor

de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor

tiempo posible, y en la que se reduzca al máximo la generación de residuos. Concretamente, lo

que se pretende con esta nueva fórmula de economía, es una verdadera transformación hacia

una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, que

genere nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Europa. En suma, y como señala

Rodríguez Antón (2019), la economía circular es un modelo impulsor de los ODS.

Nuestra sociedad precisa de medidas urgentes, que supongan una nueva forma de paliar los

desfavorables efectos la priorización del mercado, el sistema capitalista, la crisis económica o

la contaminación excesiva, entre otros, han causado sobre los derechos de las personas, el medio

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ambiente y la comunidad en su conjunto. Como indica Sajardo (2016): “En el presente contexto

de crisis económica, generador de incertidumbre e inestabilidad social, la sociedad europea

asiste, cuasi impasible, a la paulatina deconstrucción de su Estado de Bienestar. Bajo la guía de

políticas de corte neoliberal, se viene provocando una deriva desde lo público a lo privado, con

consecuencias directas en el recorte de derechos sociales edificados desde la segunda mitad de

la pasada centuria, que ha sido especialmente gravosa en España, por lo profundo y dilatado de

la caída”. Los perjudiciales efectos de la crisis económica han tenido especial relevancia en la

península, tanto en España como en Portugal. Los decisores políticos no pueden permanecer

ajenos a los nuevos cambios sociales, sino que, muy al contrario, es urgente la incorporación

de nuevas estrategias de actuación en el cumplimiento de los objetivos públicos, los distintos

pilares de la sostenibilidad y, en concreto, de los ODS.

En este sentido, debe tenerse en cuenta la idea de “cuestión social”, que surge como

contraposición a la idea de “pauperismo”, y a diferencia de esta, considera que la pobreza no

es algo natural sino el resultado de una mala organización de la sociedad. Fue entonces cuando

comenzaron a buscarse soluciones transformadoras que poco tenían que ver con el concepto de

caridad predominante hasta entonces. En el siglo XXI, comienza a aludirse a la “nueva cuestión

social”, que es básicamente la de la exclusión social, originada por una actuación humana

insostenible tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

Los Poderes Públicos tienen la obligación de establecer las herramientas necesarias para

proteger el Estado de Bienestar, y promocionar las condiciones favorables para el progreso

social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más justa y equitativa.

Así se desprende de nuestras Normas Supremas: Artículo 1 de la Constitución portuguesa de

1976 “Portugal é uma República soberana, baseada na dignidade da pessoa humana e na

vontade popular e empenhada na construção de uma sociedade livre, justa e solidária” y artículo

1 de la Constitución española de 1978 “España se constituye en un Estado social y democrático

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de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la

justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

En el Estado Social comienza a abandonarse la imagen tradicional del Derecho como

ordenamiento represivo y aparece una nueva función del Derecho: la función promocional. Esta

última se articula mediante técnicas de aliento que tienden no sólo a tutelar, sino también a

provocar el ejercicio de actos conformes al Derecho. Se trata de promocionar las conductas

valoradas como socialmente deseables, ya que el objeto de las medidas alentadoras es

predominantemente el de favorecer el cambio en un determinado ámbito.

El Derecho puede convertirse así en una herramienta eficaz para atender determinadas

necesidades de nuestro Estado Social. A sensu contrario, un Derecho desconectado de las

circunstancias sociales y reivindicaciones de los sujetos destinatarios, puede llegar a convertirse

en un elemento de contención en lugar de un revulsivo para los cambios sociales. Las normas

pueden establecer las condiciones propicias para una solución cooperativa entre los miembros

de un grupo, y ser la colectividad la que produzca nuevos valores sociales. Es decir, el Derecho

puede, y en nuestra opinión, debe, defender unos valores, una serie de principios, y entre los

que se encuentran los ODS, con vista a una sociedad más sostenible.

Sin embargo, si bien comienza a incorporarse esta cuestión a las agendas políticas y legislativas,

sobre todo en el ámbito de la Unión Europea, las políticas públicas tributarias incentivadoras

de la sostenibilidad son todavía escasas a nivel europeo y regional.

Para poder lograr los objetivos económicos y sociales que dispone la Constitución Española,

resulta indispensable una actuación activa por parte de los poderes públicos, impulsando las

actividades que se consideran necesarias para tal fin. A este respecto, puede utilizarse la técnica

de fomento administrativo, que fue definida por Jordana de Pozas (1949) como “la acción de la

Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o

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riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de

utilidad general, sin usar de coacción ni crear servicios públicos”.

Este intervencionismo es predicable igualmente de la Administración tributaria, que, a través

de sus acciones, debe preconizar las actividades que satisfagan los intereses públicos

anteriormente indicados. Como señala Martín Delgado (2010) “el Derecho Financiero, como

rama del ordenamiento jurídico, es un derecho de valores, no un conjunto de mandatos de

naturaleza técnica, política o económica. Cada una de sus normas y todo él en su integridad

tienden a realizar la justicia financiera”.

Así, creemos que el Derecho Financiero y Tributario puede convertirse en un instrumento al

servicio de la sociedad, que en la búsqueda de la consecución de la justicia financiera, pueda

adaptarse a los cambios políticos, económicos, demográficos, en definitiva, a las distintas

necesidades que pueden surgir en cada momento, pudiendo fomentar, o por el contrario,

obstaculizar, la realización de ciertos objetivos, entre los que se encuentran los ODS y, en

concreto, la posibilidad de incentivar las alianzas para el logro de los ODS.

En efecto, como recuerda Sainz de Bujanda (1982), la constitución no solo es un instrumento

de reparto de las competencias entre los distintos órganos del ordenamiento, sino que, al igual

que las demás constituciones en nuestro entorno, establecen los principios fundamentales a que

debe someterse la materia financiera con la finalidad de plasmar positivamente el ideal de

justicia de la comunidad de que se trate. En el mismo sentido se ha pronunciado Rodríguez

Bereijo (1983) al analizar la función de la Hacienda Pública “los poderes públicos, a través de

los programas de ingresos y gastos públicos, aparecen comprometidos, por virtud de los

principios jurídicos y de los criterios rectores sancionados en la Constitución, con la

consecución de un orden social más igualitario y más justo”.

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Al Derecho Financiero y Tributario puede atribuírsele de esta forma una capacidad “socio

transformadora”, teniendo al ciudadano como referencia de los valores básicos de justicia. No

se trata, pues, de una ciencia neutra y despojada de toda relación con las circunstancias de la

sociedad en la que se desarrolla, sino que, por el contrario, es un instrumento idóneo para la

transformación social.

En España, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su

artículo 2.1 que “Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para

el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política

económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la

Constitución”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley Geral Tributária de

Portugal: “A tributação visa a satisfação das necessidades financeiras do Estado e de outras

entidades públicas e promove a justiça social, a igualdade de oportunidades e as necessárias

correcções das desigualdades na distribuição da riqueza e do rendimento”.

Así, es perfectamente posible que la actividad financiera ejerza funciones más allá de la

meramente recaudatoria, desempeñando un papel fundamental en el orden social y económico

del Estado, convirtiéndose en uno de los mejores medios para la consecución de los fines

públicos. Esto puede lograrse a través de diferentes mecanismos, que van desde el

establecimiento de tributos en pro de los citados fines, hasta la creación de determinados

beneficios fiscales que promuevan las conductas pretendidas con objetivos económicos,

sociales y ambientales.

El Derecho Financiero y Tributario tiene la potestad de orientar la acción ciudadana hacia

objetivos sociales, incentivando determinados comportamientos a través de la imposición de

menores gravámenes. Un ejemplo de este poder podemos observarlo en la Reforma da

Fiscalidade Verde, en Portugal, pela Lei n.º 82-D/2014, que modificó las normas fiscales

ambientales en diferentes sectores (transportes, emisiones, residuos, agua, ordenamiento del

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territorio, o biodiversidad, entre otros). Como indica la propia norma: La reforma fiscal verde

es parte de un objetivo más amplio de promover una política social que esté más en línea con

los objetivos de empleo y crecimiento. La reforma tributaria verde siempre ha tenido un

supuesto incuestionable: neutralidad fiscal. Un escenario donde gravamos más la

contaminación y la degradación de los recursos para gravar menos lo que ganamos y lo que

producimos.

Así, es perfectamente posible el establecimiento de normas que supongan una menor carga

fiscal para aquellos sujetos que realicen actividades socialmente innovadoras, especialmente

aquellas que tengan en consideración fines de interés público, que coadyuven a la mejora de las

condiciones existentes, como es el caso de los ODS.

Sin embargo, la Comisión Europea (2017) ha vuelto a resaltar el limitado uso que hace España

de los impuestos ambientales, particularmente de aquellos que gravan energía y transporte.

Dada su favorable condición recaudatoria y los beneficios sociales, económicos y ambientales

que generan, la Comisión aconseja al Gobierno español “desplazar la presión fiscal desde el

trabajo hacia este tipo de instrumentos”. En respuesta, recientemente, el Ministerio español para

la Transición Ecológica presentó un borrador para una Estrategia Española de Economía

Circular (periodo 2018-2020).

En este sentido, autores como García Calvente y Ruiz Garijo (2014) han abogado por el

establecimiento del Derecho Financiero Social, y establecen que “se debería abordar la

construcción de un Derecho Social o un Derecho Sostenible, en el que el derecho al desarrollo

humano y sostenible no se reduzca a un mero intercambio comercial, financiero o económico,

sino que ponga en primera línea de prioridad el respeto, la protección y la promoción del

conjunto de los derechos humanos, para todos los grupos e individuos, en especial para los más

pobres, vulnerables y desfavorecidos. Se trataría de avanzar teórica y socialmente hacia un

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nuevo ideal para los sistemas jurídicos del presente y del futuro, introduciendo la idea de

sostenibilidad del Derecho”.

En el contexto económico y social actual es necesario el establecimiento de un Derecho

Financiero Social, que proteja los ODS. Un Derecho financiero que fomente, teniendo en cuenta

los citados principios, las innovaciones sociales que pueden dar lugar a progreso y a la

protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Que no permanezca ajeno a las

mismas, sino que sea capaz de incentivar nuevas prácticas beneficiosas para la economía, para

el medio ambiente, para la sociedad, que son precisamente los ámbitos más importantes sobre

los que se asientan los ODS.

Para una verdadera implementación de los ODS, resulta imprescindible que los diferentes

actores de la sociedad (gobiernos, sector privado y sociedad civil) desarrollen una función

activa que fortalezca el desarrollo sostenible. Como indica Collste, Pedercini y Cornell (2017):

“Abordar coherentemente los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible requiere herramientas de

planificación que guíen a los responsables de la formulación de políticas. Dada la naturaleza

integradora de los ODS, creemos que las técnicas de modelado integrador son especialmente

útiles para este propósito.”.

En este sentido, las fundaciones, como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que

tienen afecto su patrimonio a la realización de fines de interés general, pueden y, a nuestro

juicio deben, jugar un papel relevante para la consecución de los ODS, tanto en su dimensión

económica como en la social y medioambiental. Estamos de acuerdo con Navas y Londoño

(2015) cuando afirman que “la fundación, teórica y metodológicamente, constituye una de las

manifestaciones más refinadas de responsabilidad social, puesto que se convierte en una zona

de equilibrio o coincidencia entre los intereses particulares de la organización y de los públicos

cuyo objetivo es la satisfacción de ambos, además dota a la organización de fiabilidad ética por

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ocuparse de actividades de interés general que satisfacen demandas sociales al tiempo que

contribuyen a la excelencia empresarial”.

3. LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS FUNDACIONES IBÉRICAS Y SU

COMPROMISO CON LOS ODS

En la actualidad, algunas fundaciones han mostrado interés en convertirse en un verdadero

instrumento para la consecución de los ODS, y comienzan a realizar actividades en este sentido.

Ahora bien, debemos preguntarnos si, en general, las fundaciones, o al menos un número

representativo de las mismas, tienen un verdadero interés en colaborar activamente para la

consecución de los ODS o, por el contrario, no están lo suficientemente incentivadas para ello.

Si como señalamos anteriormente, la fiscalidad puede ser un medio idóneo para la consecución

de los fines públicos, y es evidente que los ODS son un fin público, ¿Podrían ser las fundaciones

un ente activo en pro de los ODS? ¿Están las fundaciones suficientemente motivadas para ello?

¿Podría incentivarse a las fundaciones a través de beneficios fiscales para que orientaran su

actividad hacia los ODS?

Como es sabido, las fundaciones cuentan con una serie de particularidades en su tributación

que suponen una discriminación positiva por su relación con el Estado social y los fines que

representan. Sin embargo, como señalan Duarte y Cruz (2017), debe tenerse en cuenta que las

fundaciones se benefician únicamente de un régimen fiscal más favorable, de un sistema de

exención, en la medida en que hayan sido reconocidas como personas de servicios públicos.

Esta es la idea general que se concreta para los países que se analizan en la presente

comunicación, España y Portugal, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de

las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002) y en

la Lei n.o 24/2012, de 9 de julho, Lei-Quadro das Fundações (Lei 24/2012), posteriormente

modificada por la Lei n.o 150/2015, de 10 de setembro (Lei 150/2015).

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Respecto de su régimen jurídico tributario, debe partirse de la premisa de que, tanto en España

como en Portugal, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Imposto sobre o

Rendimento das Pessoas Coletivas (IRC), respectivamente, si bien cuentan con determinadas

posiciones de discriminación fiscal positiva, tanto en relación a estos impuestos como a otras

figuras impositivas.

En España, el diseño del régimen fiscal de la Ley 49/2002 se materializa en forma de exención

de las rentas que procedan de ciertas actividades y de reducción para otro tipo de actividades

que cumplan los requisitos establecidos. Así, el artículo 6 de la Ley establece que quedan

exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de los donativos y donaciones

recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en

concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior,

y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en

actividades de interés general.

Además, estarán parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades sin

ánimo de lucro que no estén incluidas en el Título II de la Ley 49/2002 por las rentas derivadas

de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o

realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

En caso de no ser aplicable la exención, o ser aplicable solo a determinadas rentas recibidas por

la entidad, el resto de rentas tributarán según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades, que prevé un tipo reducido del 10 por 100.

En el ámbito de la Hacienda Local, la Ley 49/2002 declara la exención del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles para aquellos inmuebles que se declaren afectos al ejercicio de la actividad

en el cuidado de los intereses generales, pero no para aquellos que estén vinculados al ejercicio

de explotaciones económicas. La Ley 49/2002 establece asimismo exenciones en el Impuesto

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sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana.

Por su parte la Lei-Quadro portuguesa, en su artículo 10 dispone que están exentas del Imposto

sobre o Rendimento das Pessoas Coletivas las personas colectivas de utilidad pública

administrativa; las instituciones privadas de solidaridad social (IPSS), así como personas

jurídicas a las legalmente equivalentes y las personas corporativas de mero interés público que

continúen, exclusivamente o predominantemente, con fines científicos o culturales, de caridad,

asistencia, beneficencia, solidaridad social o defensa del medio ambiente.

La exención es automática en los dos primeros casos, pero en el tercer supuesto se concede a

petición del interesado, mediante una orden publicada en el Diário da República, que define,

en particular, su alcance, de acuerdo con los objetivos perseguidos y las actividades realizadas

para llevarlo a cabo. Al respecto, es interesante recordar, como señala Oliveira (2017) que “En

el caso de que los institutos públicos tomen la forma de fundaciones, la exención prevista en el

Artículo 10 del Código del IRC no se aplica, porque en este caso, como entidades públicas que

son, la exención de la que gozan es la exención propia del Estado y otras exenciones.

contemplado en el artículo 9 del Código del IRC”.

Además, se declaran también exentos los aumentos de capital obtenidos de forma gratuita por

las fundaciones, siempre que se dediquen a la realización directa e inmediata de sus fines

legales. Esta exención del Código do IRC es análoga a la de su normativa homóloga española.

Más allá del ámbito de la imposición sobre sociedades, en el sistema tributario portugués

pueden encontrarse otros beneficios aplicables a las fundaciones que se asemejan mucho a los

contenidos en la regulación española.

Además de algunos beneficios sobre determinadas personas en el Imposto sobre o Valor

Acrescentado (IVA), se establecen particularidades para las fundaciones en el Imposto

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Municipal Sobre Imóveis (IMI), quedando exentas las fundaciones que se presenten como

entidades públicas. En el caso de fundaciones con forma servicio público administrativo, una

entidad pública de servicio público simple, IPSS o una persona jurídica legalmente equivalente

a IPSS, pueden disfrutar de la exención del impuesto en edificios o parte de edificios, siempre

que los mismos estén destinados directamente al cumplimiento de sus propósitos. Otros

impuestos en el que las fundaciones pueden obtener beneficios son: el Imposto Municipal Sobre

as Transmissões Onerosas de Imóveis, el Imposto Único de Circulação; y el Imposto do Selo.

En suma, según Duarte (2017), con la declaración de utilidad pública, las fundaciones

portuguesas benefician de las exenciones fiscales previstas por la ley (artículo 9 del DL no.

460/77), así como de los siguientes beneficios previstos en el artículo 10 del DL no. 460/77:

exención de los cargos de televisión y radio; sujeto a la tarifa aplicable al consumo doméstico

de electricidad; exención de tarifas bajo la legislación de entretenimiento público y

entretenimiento; Publicación gratuita en el Diário da República de enmiendas a los estatutos.

En Portugal, las fundaciones pueden además disfrutar de incentivos y beneficios fiscales a

través de IRC, IVA, IMI, IMT, IS, ISV, IUC, IEC, mecenazgo, envío de IRS e IVA, seguridad

social y costos judiciales.

En síntesis, este análisis nos permite concluir que, no solo es más reciente el normativo

portugués, como existen más incentivos y beneficios fiscales a las fundaciones en Portugal que

en España. Además de los incentivos creados en el ámbito de la reforma fiscal verde, existen

otros beneficios, aunque no sean direccionados específicamente al desarrollo sostenible y a los

ODS, pueden contribuir, indirectamente, para el fomento, por parte de las fundaciones, de

acciones con vista al compromiso con estos objetivos. En la tabla 1 se resumen los beneficios

que vigoran en los dos países, quedando claro que hay todavía un largo recorrido y muchas

oportunidades para crear beneficios nuevos y más enfocados hacia la sostenibilidad.

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Tabla 1: Beneficios Fiscales para las Fundaciones en España y Portugal

PAÍS

LEY APLICABLE

BENEFICIOS FISCALES EN EL IS/IRC

BENEFICIOS FISCALES EN EL IBI/IMI

OTROS IMPUESTOS CON BENEFICIOS

ESPECÍFICOS PARA FUNDACIONES

ESPAÑA

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal

de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo.

Art. 6 de la Ley: Exención en el IS de las rentas derivadas de los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad. Exención parcial por las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo. Si no es aplicable la exención, se aplica un tipo reducido del 10% en el IS.

Exenciones para aquellos inmuebles que se declaren afectos al ejercicio de la actividad en el cuidado de los intereses generales, pero no para aquellos que estén vinculados al ejercicio de explotaciones económicas.

1. Impuesto sobre Actividades Económicas

2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

PORTUGAL

Lei n.o 24/2012, de 9 de julho, Lei-Quadro das

Fundações (MODIFICADA POR Lei n.o

150/2015, de 10 de setembro).

Art. 10: Exención para las personas colectivas de utilidad pública administrativa; las IPSS, así como personas jurídicas a las legalmente equivalentes y las personas corporativas de mero interés público que continúen con fines científicos o culturales, de caridad, asistencia, beneficencia, solidaridad social o defensa del medio ambiente. Exención para los aumentos de capital obtenidos de forma gratuita por las fundaciones, siempre que se dediquen a sus fines.

Quedan exentas las fundaciones que se presenten como entidades públicas.

1. Imposto sobre o Valor Acrescentado (IVA)

2. Imposto Municipal Sobre as Transmissões Onerosas de Imóveis (IMT)

3. Imposto Único de Circulação (IUC)

4. Imposto do Selo (IS)

Page 16: INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO … · beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años. Este trabajo se realiza con el objetivo de

4. ESTUDIO DEL CASO PORTUGUÉS: ANÁLISIS DE LAS FUNDACIONES

En este apartado nos proponemos a analizar la evolución de los beneficios fiscales atribuidos a

las Fundaciones portuguesas en los últimos tres años. Profundizamos, todavía, este análisis con

el estudio del caso concreto de una fundación portuguesa. De este estudio nos proponemos a

dibujar caminos futuros con vista al contribuyo de las políticas fiscales hacia la promoción del

compromiso de las fundaciones con los ODS.

4.1. NOTAS METODOLÓGICAS

La información de los beneficios fiscales obtenidos por las Fundaciones Portuguesas para los

años 2016 a 2018 se recopiló con recurso al sitio web de la Autoridad Fiscal y Aduanera de

Portugal1. Fueron identificados beneficios fiscales en los siguientes impuestos: Impuestos

Especiales del Consumo (IEC); Impuestos Acerca de Vehículos (ISV); Impuestos Acerca del

Ingresos de Personas Colectivas (IRC); Impuesto Municipal sobre Transmisiones Onerosas de

Bienes Inmuebles (IMT); Deber de Sello (IS); Impuesto de Circulación Única (IUC); Impuesto

al Valor Agregado (IVA); y, Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI). Se obtuvo

información para 283 fundaciones en 2016, 287 fundaciones en 2017 y 286 fundaciones en

2018, como se puede ver en la Figura 1, a continuación:

1 https://www.portaldasfinancas.gov.pt/at/html/index.html

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La Figura 1 muestra que el número total de fundaciones portuguesas que obtuvieron beneficios

fiscales se mantuvo en torno a 280 fundaciones, por lo tanto, un número de fundaciones más o

menos estable. La información, por tipo de impuesto, se resume en la Tabla 2 en anexo.

4.2. ANÁLISIS DE LOS DATOS

La evolución anual del valor total recibido en beneficios fiscales por las fundaciones

portuguesas se presenta à continuación en la Figura 2.

283

287

286

Figura 1: Total de fundaciones que recibieron beneficios, por año

2016 2017 2018

€19,881,402.65

€22,835,710.89

€21,525,317.83

€18,000,000.00 €18,500,000.00 €19,000,000.00 €19,500,000.00 €20,000,000.00 €20,500,000.00 €21,000,000.00 €21,500,000.00 €22,000,000.00 €22,500,000.00 €23,000,000.00 €23,500,000.00

2016 2017 2018

Figura 2: Evolución del valor total recibido en los beneficios

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Se observa una evolución positiva del año 2016 al 2017, seguida de una disminución en el año

2018. Al igual que en la Figura 1, es 2017 en el año en que se observa el mayor volumen de

beneficios fiscales obtenidos por las fundaciones.

Se hace importante percibir entre el tipo de beneficios fiscales mencionados anteriormente,

cuáles fueron los que presentaron mayor expresión. Para ello en las Figuras 3 y 4 presentamos

la evolución anual del número total de fundaciones por beneficio fiscal y el valor total obtenido

en cada uno de los beneficios fiscales, respectivamente.

Analizando la Figura 3, se observa que hay tres beneficios fiscales en los que se concentra el

mayor número de fundaciones. Estos son los casos de beneficios fiscales obtenidos en IMI, IRC

y, por último, IVA, en orden descendente de las fundaciones totales que los obtuvieron.

Sin embargo, si profundizamos el análisis, la Figura 4, permite concluir que son los beneficios

logrados por la exención del IRC, que predominan. El valor total obtenido por beneficios

fiscales para el IMI presenta una expresión más baja, en términos de los valores monetarios.

19 5

142

7 11 1741

198

205

137

13 16 10

92

198

19 9

139

9 7 3

55

196

0

50

100

150

200

250

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

2016 2017 2018

F i g u r a 3 : Evo luc ión de l To t a l de F undac ións pa r a e l Bene f i c io F i s ca l

Page 19: INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO … · beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años. Este trabajo se realiza con el objetivo de

El análisis de la evolución, en la Figura 5, nos permite percibir que la mayoría de las

Fundaciones, a lo largo de los tres años, sólo obtuvieron beneficios fiscales a nivel de un

impuesto.

Por último, al profundizar todavía más nuestro análisis descubrimos que, durante los tres años,

diez fundaciones pueden absorber más del 60% del total de beneficios fiscales otorgados cada

año, las Tablas 5 a 7 se presentan en el anexo. De entre estas diez, una sola fundación obtiene

0.00 €1,500,000.00 €3,000,000.00 €4,500,000.00 €6,000,000.00 €7,500,000.00 €9,000,000.00 €

10,500,000.00 €12,000,000.00 €13,500,000.00 €15,000,000.00 €16,500,000.00 €18,000,000.00 €

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

IEC

ISV

IRC

IMT IS

IUC

IVA

IMI

2016 2017 2018

Figura 4: Evolución del Valor Total para el Beneficio Fiscal

020406080

100120140160180200

1 2 3 4 5 6 7 8

Nº d

e Fu

ndac

ione

s

Nº de Impuestos

Figura 5: Distribución de fundaciones por el número de impuestos

2016 2017 2018

2 Méd. móv. per. (2016) 2 Méd. móv. per. (2017) 2 Méd. móv. per. (2018)

Page 20: INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO … · beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años. Este trabajo se realiza con el objetivo de

alrededor del 20% del valor total de los beneficios fiscales concedidos en cada uno de los años

objeto de análisis. También se verifica que el conjunto de fundaciones que entra en el top 10 es

más o menos estable a lo largo del período. Enseguida con el objetivo de contestar a la cuestión

¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e incentivos fiscales para el fomento de un

verdadero compromiso de las fundaciones ibéricas con los ODS? y delante la dificultad de

relacionar directamente los beneficios fiscales obtenidos por las fundaciones con su

compromiso a los ODS, elegimos estudiar en concreto dos fundaciones ibéricas, ambas situadas

en regiones transfronterizas, entre el Alentejo y la Extremadura.

4.3. EL CASO PARTICULAR DE LA FUNDACIÓN EUGÉNIO DE ALMEIDA

Con el objetivo de contestar a dicha cuestión de investigación y, dese modo, percibir que el

papel de las políticas públicas y qué tipo de beneficios pueden ser creados con vistas a la

promoción del compromiso de las fundaciones ibéricas con la Agenda 2030 de la ONU y sus

17 objetivos nos propusimos a hacer un estudio de caso con dos fundaciones, una española, la

Fundación YUSTE y otra portuguesa, la Fundación Eugénio de Almeida (FEA). Sin embargo,

no ha sido posible obtener los datos necesarios para el estudio del caso de la fundación española,

y nos quedamos, en esta etapa, apenas con el caso portugués.

Recordando las 10 fundaciones principales mencionadas en la sección anterior en el Top 10, y

observando las Tablas 5 al 7, en anexo, es posible verificar que la FEA aparece en el top 10 de

2017 y 2018. Este hecho también se somete a nuestro interés en particularizar el caso de esta

fundación. De hecho, hemos observado que a nivel nacional esta fundación ya asume un alto

peso, lo que indica el tamaño de su impacto en la región donde se inserta, además del impacto

a nivel nacional.

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La FEA es una institución portuguesa de derecho privado y utilidad pública, con sede en Évora,

cuyos propósitos estatutarios se concretan en los campos cultural, educativo, social y espiritual,

con el objetivo del desarrollo humano completo, integral y sostenible de la región de Évora.

Sus estatutos fueron redactados por su fundador, Vasco Maria Eugénio de Almeida, quien la

creó en 1963. Una personalidad de fuertes convicciones cristianas y humanistas, Eugénio de

Almeida se dedicó a la filantropía y al mecenazgo, sensible a los problemas educativos y

sociales, pronto colocó su fortuna al servicio del pueblo de Évora y su región (FEA (1), 2019).

Según el artículo 3 de sus estatutos, los objetivos de la FEA son beneficiosos, espirituales,

culturales y educativos para promover el espíritu cristiano, religioso, nivel cultural y técnico de

la región de Évora. El creciente dinamismo de la Fundación, que se mantiene fiel a su historia

y pasado, se renueva con un mayor sentido de futuro, decidido a hacer que su Misión sea cada

vez más efectiva, desde el "Patrimonio a la Cultura y las Artes, desde el voluntariado hasta la

calificación del Tercer Sector, del emprendimiento a la innovación social, del proyecto

agroindustrial a su dimensión turística y comercial”.

En la actualidad existe una profunda conexión de la FEA con su comunidad a través de

múltiples acciones que apuntan al logro de sus objetivos. Hoy, las actividades de FEA se ajustan

claramente en cinco dominios: espiritual; arte y cultura; investigación y conservación del

patrimonio; desarrollo social y educación; y, por último, pero no menos importante, el

desarrollo económico de la región.

La gestión de las actividades económicas de la Fundación se basa en criterios de sostenibilidad,

diversidad, desarrollo, innovación y creación de valor. De acuerdo con los principios de

transparencia y rendición de cuentas, la Fundación ministra información detallada sobre sus

actividades y gestión a las autoridades públicas competentes, sus contrapartes y otras

instituciones de diferente naturaleza, y a la sociedad en general (www.fea.pt/14-historia , 2019).

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En estudio anterior, Fialho, Félix, Jorge y Sotto Moya (2019), han concluido que es evidente la

preocupación con la sustentabilidad y sus pilares, económico, social y ambiental, todavía no

existe una articulación entre las acciones y su contribuyo a los ODS de la Agenda 2030.

El análisis del sitio web y los informes y cuentas publicados en los últimos tres años permitieron

identificar el contribuyo de acciones de la Fundación para la agenda 2030 de la ONU y sus

objetivos de desarrollo sostenibles. La FEA tiene un fuerte enfoque en la educación no formal,

incluida la promoción del emprendimiento y el voluntariado, a través de una amplia variedad

de actividades dirigidas no solo a los jóvenes de la región sino también a las personas no

empleadas, emprendedores, empresarios y otros. Todas estas acciones contribuyen al alcance

del ODS 4 Educación de calidad y sus objetivos específicos. Otra área que se ha reforzado es

la conservación y promoción del Patrimonio, del arte y de la cultura, con inversiones en la

recuperación de varios de sus edificios, abriéndolos a la población con la promoción de distintas

iniciativas, como espectáculos, exposiciones y organización de programas pedagógicos

orientados a la sensibilización de los diferentes públicos. Estas actividades contribuyen alcance

del ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles y específicamente en su objetivo 4-Fortalecer

los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

En el desarrollo de su misión, la Fundación articula recursos con varios socios nacionales y

extranjeros con el fin de promover el desarrollo económico y un mayor equilibrio social de su

comunidad, ayudando a reducir las consecuencias de la interioridad y las asimetrías regionales.

Son promovidas acciones concretas solidarias en colaboración con otras Entidades regionales

y nacionales que contribuyen objetivo 6 del ODS 16 Paz, Justicia e Instituciones Fuertes y su.

En el desarrollo de su misión, la Fundación articula recursos con varios socios nacionales y

extranjeros con el fin de promover el desarrollo económico y un mayor equilibrio social de su

comunidad, ayudando a reducir las consecuencias de la interioridad y las asimetrías regionales.

El proyecto de voluntariado de proximidad dedicado a apoyar y llegar a organizaciones locales

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y voluntarios de parroquias urbanas a personas mayores y más vulnerables, son algunos

ejemplos de la contribución al ODS 10 Reducir las desigualdades y darse cuenta del potencial

de las Alianzas ODS 17 para los objetivos.

Aunque en su código de ética se encuentren referencias al Compromiso Ambiental de

Sostenibilidad y Gestión de Recursos y a la ecoeficiencia, en el análisis de los informes solo no

encontramos referencia a acciones que aporten evidencia del ODS 12: consumo y producción

responsables.

De la breve presentación de esta fundación sobre su misión, valores y actividades es evidente

que su misión encaja perfectamente con los objetivos de desarrollo sostenible y que sus

actividades tienen una fuerte naturaleza social y apuntan al desarrollo sostenible en la región

donde opera y en sus comunidades (Fialho et al., 2019).

Estamos de acuerdo com Callias et al (2017) y Ross y Spruill (2018) cuando argumentan que

las fundaciones tienen un papel importante que desempeñar en el logro de los ODS, porque

ofrecen: financiamiento; y enfoques innovadores y complementarios para el desarrollo.

Además, las organizaciones de economía social nacen con la misión de responder a los

problemas de sostenibilidad social y ambiental, pero deben enfrentar constantemente problemas

de sostenibilidad económica, ya que, para cumplir esta misión no puede y / o no debe cobrar un

precio a sus usuarios capaces de cubrir su costo de producción, según Ribeiro y Santos (2013).

Es evidente que estas organizaciones no pueden existir y desarrollarse si no pueden encontrar

formas de resolver este problema congénito de sostenibilidad económica, a saber:

a) Generar resultados económicos positivos en su actividad que puedan reinvertir para

cumplir su misión;

b) Mobilizar el trabajo voluntario;

c) Apelar a otras contribuciones voluntarias en servicios, dinero y otros bienes;

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d) Beneficiarse de la financiación pública a la que tienen derecho para los bienes públicos

que produce su actividad.

En todas estas áreas surgen cuestiones fiscales inherentes a la gestión de estas organizaciones.

En el Tabla 4, en anexo, se presentan los beneficios fiscales totales que la FEA obtuve de 2011

hasta 2018. Observando la Figura 6, hubo un aumento pronunciado de 2012 a 2013 del valor

total de los beneficios obtenidos por FEA, manteniendo de este valor total más o menos

constante. La excepción está en el año 2016, pero creemos que esto se debe al hecho de que en

ese año los datos de la Autoridad Fiscal y Aduanera portuguesa no informaron de los beneficios

fiscales en el IRC (algo que se encontró extraño e intentó completarse pero que no se había

posible, fue por lo tanto una situación que nos excedió).

Nos particularizamos esta evolución de los beneficios fiscales obtenidos por FEA en relación

con el tipo de beneficio fiscal por impuestos y luego observamos la Figura 7 a continuación.

€-

€100,000.00

€200,000.00

€300,000.00

€400,000.00

€500,000.00

€600,000.00

€700,000.00

€800,000.00

€900,000.00

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Figura 6: Evolución general de los beneficios fiscales totales obtenidos por FEA

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Por lo tanto, se concluye que el beneficio fiscal que mayor impacto tiene en el caso de FEA se

basa en de IRC. Seguido por el beneficio de ISP e IMI.

El Tabla 4 muestra que la FEA ha obtenido beneficios fiscales al nivel de cinco tipos de los

impuestos: ISP; IRC; IS; IUC; y, IMI, aunque no consistentemente porque estos beneficios

siempre se relacionarán con el tipo de actividad que la fundación ha emprendido a lo largo del

año.

En resumen, considerando los objetivos de las ODS para los cuales la misión y las actividades

de la FEA ha contribuyendo en los últimos tres años, presentados en la Tabla 8, en anexo,

podemos intentar contestar a la cuestión ¿Hacia dónde podrán caminar los beneficios e

incentivos fiscales para el fomento de un verdadero compromiso de las fundaciones con la

sostenibilidad y los ODS? Así, los incentivos y beneficios fiscales que promuevan las

actividades relacionadas con la Educación, formación, las parecerías entre instituciones, el

restauro y la conservación del patrimonio y las iniciativas podrán fomentar el compromiso del

tipo de fundaciones como la que hemos estudiado. Además, la fiscalidad verde también podrá

ser un fuerte incentivo a la promoción del compromiso con el ODS 12, que todavía está un poco

alejado de las iniciativas actuales de la FEA, aunque las actividades agrícola y agro alimentaria

representan una parte importante de su misión.

€-

€100,000.00

€200,000.00

€300,000.00

€400,000.00

€500,000.00

€600,000.00

ISV IABA ISP TABACO IRC IMT IS IUC IVA IMI

Figura 7: Evolución general por tipo de los beneficios fiscales totales obtenidos por FEA

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Page 26: INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL COMPROMISO … · beneficios fiscales recibidos por las Fundaciones, en los tres últimos años. Este trabajo se realiza con el objetivo de

5. CONSIDERACIONES FINALES Y DESARROLLOS FUTUROS

En este trabajo nos centramos en las posibilidades que ofrece el sistema financiero para la

consecución de los ODS de la ONU. Concretamente, se analizan los incentivos fiscales

existentes en Portugal y España en beneficio de las fundaciones, para el fomento de los ODS

por parte de estas instituciones. Como es sabido, las fundaciones juegan un papel fundamental

en el ámbito de los ODS, pues tienen como principal misión el desarrollo social, económico y

medioambiental de las regiones en las que se encuentran.

A través de la presente comunicación se ha analizado la importancia de los instrumentos fiscales

en el impulso de los ODS, así como el estado actual de las normativas de los dos países Ibéricos

en relación a los beneficios fiscales aplicables a las fundaciones para el fomento de los ODS.

En Portugal se ha creado la Lei n.º 82-D/2014, conocida como Ley de la Fiscalidad Verde, que

surgió de los compromisos europeos e internacionales asumidos por el Estado, y en el ámbito

da reforma fiscal ambiental que visa el desarrollo económico sostenible (Campos de Amorim,

2018). En España, sin embargo, se observa un alejamiento con respecto a este tópico de la

fiscalidad verde, según el reciente Informe de la Comisión Europea (2019), si bien algunas

Comunidades Autónomas comienzan a aprobar normativas en este sentido.

Aún así, los incentivos que disponen las normas española y portuguesa pueden relacionarse con

los ODS al ser estos objetivos de interés general. Sin embargo, no existe, todavía, ninguna

norma que directa y específicamente establezca incentivos fiscales para el fomento del

compromiso de las fundaciones con los ODS. Para la financiación de la Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible deben implantarse políticas fiscales activas, que incentiven a los

diferentes actores, entre los que se encuentran las fundaciones, a orientar su comportamiento y

su estructura hacia objetivos económicos, sociales y medioambientales.

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Dada la creciente importancia del tema de la sostenibilidad, de las metas de la ONU y el papel

de las Fundaciones como actores sociales, vamos a desarrollar este trabajo prosiguiendo con el

análisis de las dos Fundaciones Ibéricas: la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de

Yuste y la Fundação Eugénio de Almeida. Desarrollamos el análisis con una metodología

cualitativa, con recurso a entrevistas a los dirigentes de las Fundaciones intentaremos articular

las prioridades de estas organizaciones con propuestas concretas de posibles incentivos fiscales

a las administraciones de ambos países, con el objetivo de aportar más datos para contestar a

nuestra cuestión de investigación: ¿Qué tipo de beneficios e incentivos fiscales pueden

contribuir a fomentar el compromiso de las fundaciones con los objetivos y la sostenibilidad de

las Naciones Unidas?

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ANEXO

Tabla 2: Resumen de los Beneficios Fiscales Obtenidos por las Fundaciones

Tipo de Benefício

N.º de Fundaciones

Valor total

Peso del importe total por impuesto en relación con el

total

2016

IEC 19 216,817.84 € 1.09% ISV 5 34,881.38 € 0.18% IRC 142 15,693,141.16 € 78.93% IMT 7 306,588.99 € 1.54%

IS 11 60,802.51 € 0.31% IUC 17 36,451.53 € 0.18% IVA 41 560,670.05 € 2.82% IMI 198 2,972,049.19 € 14.95%

2017

IEC 20 192,625.80 € 0.84% ISV 5 67,467.20 € 0.30% IRC 137 17,777,426.44 € 77.85% IMT 13 327,308.41 € 1.43%

IS 16 93,182.24 € 0.41% IUC 10 21,028.25 € 0.09% IVA 92 1,370,926.40 € 6.00% IMI 198 2,985,746.15 € 13.07%

2018

IEC 19 209,349.65 € 0.97% ISV 9 129,649.98 € 0.60% IRC 139 17,439,776.52 € 81.02% IMT 9 382,092.74 € 1.78%

IS 7 55,358.41 € 0.26% IUC 3 5,316.87 € 0.02% IVA 55 328,282.09 € 1.53% IMI 196 2,975,491.58 € 13.82%

Tabla 3: Distribución de Fundaciones por el Número de Impuestos en los que Obtengan

Beneficio de Impuestos 2016 2017 2018

N.º de Impuestos

N.º de Fundaciones

Porcentaje N.º de

Fundaciones Porcentaje

N.º de Fundaciones

Porcentaje

1 180 64% 160 56% 175 61% 2 62 22% 72 25% 77 27% 3 30 11% 43 15% 28 10% 4 10 4% 8 3% 6 2% 5 0 0% 3 1% 0 0% 6 1 0% 1 0% 0 0% 7 0 0% 0 0% 0 0% 8 0 0% 0 0% 0 0%

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2016 2017 2018 N.º de

Impuestos N.º de

Fundaciones Porcentaje

N.º de Fundaciones

Porcentaje N.º de

Fundaciones Porcentaje

283 100% 287 100% 286 100%

Tabla 4: Situación General de FEA en Términos de Beneficios Fiscales 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

ISV - € - € - € - € - € - € - € - €

IABA - € - € - € - € - € - € - € - €

ISP - € - € - € - € - € 98,637.57 € 80,005.97 € 84,377.03 €

TABACO - € - € - € - € - € - € - € - €

IRC 95,760.82 € 169,480.68 € 819,734.04 € 578,676.69 € 646,922.08 € - € 540,067.33 € 587,691.93 €

IMT - € - € - € - € - € - € - € - €

IS - € - € - € - € 30,849.30 € - € - € - €

IUC - € - € - € - € 4,965.85 € 5,873.05 € 4,704.87 € - €

IVA - € - € - € - € - € - € - € - €

IMI - € - € - € - € 47,441.55 € 44,575.53 € 45,641.19 € 45,591.53 €

Total 95,760.82 € 169,480.68 € 819,734.04 € 578,676.69 € 730,178.78 € 149,086.15 € 670,419.36 € 717,660.49 €

Nº impostos 1 1 1 1 4 3 4 3

Percentagem 2.44% 4.31% 20.85% 14.72% 18.57% 3.79% 17.05% 18.26%

Tabla 5: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones en el Año 2016

2016

Instituição Total dos Benefícios Percentagem

Fundação Santa Maria 4,362,517.50 € 21.94%

Fundacao Centro Cultural De Belem 3,039,684.88 € 15.29%

Fundação Francisco Manuel Dos Santos 1,554,749.77 € 7.82%

Fundação D Anna De Sommer Champalimaud E Dr Carlos Montez Champalimaud 1,261,073.55 € 6.34%

Fundação Da Casa De Bragança 794,832.93 € 4.00%

Fundação Salesianos 422,844.97 € 2.13%

Fundacao Antonio Manuel Figueiredo Sardinha 376,592.29 € 1.89%

Fundação Cultursintra, Fp 372,408.96 € 1.87%

Fundação Aurelio Amaro Dinis 300,284.49 € 1.51%

Fundacao Calouste Gulbenkian 281,752.13 € 1.42% 12,766,741.47 € 64.21%

Fuente: Adaptado de Duarte (2017).

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Tabla 6: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones en el Año 2017

2017

Instituição Total dos Benefícios Percentagem

Fundação Santa Maria 4,463,590.98 € 19.93%

Fundacao Centro Cultural De Belem 2,892,165.79 € 12.91%

Fundação D Anna De Sommer Champalimaud E Dr Carlos Montez Champalimaud 2,528,073.58 € 11.29%

Fundação Oceano Azul 1,601,131.66 € 7.15%

Fundação Belmiro De Azevedo 1,251,861.41 € 5.59%

Fundação Eugenio Almeida 670,419.36 € 2.99%

Fundação Cultursintra, Fp 465,347.10 € 2.08%

Fundacao Maria Clementina Godinho De Campos 438,477.46 € 1.96%

Fundacao Antonio Goncalves 426,477.32 € 1.90%

Fundação Salesianos 346,428.65 € 1.55% 15,083,973.31 € 67.34%

Fuente: Adaptado de Duarte (2017).

Tabla 7: Top 10 de los Beneficios Fiscales Totales de los que Disfrutan las Fundaciones

en el Año 2018 2018

Instituição Total dos Benefícios Percentagem

Fundação Santa Maria 4,643,864.09 € 21.57%

Fundacao Maria Antonia Barreiro 2,938,132.60 € 13.65%

Fundacao Centro Cultural De Belem 2,848,771.69 € 13.23%

Fundação Oceano Azul 736,716.77 € 3.42%

Fundação Eugenio Almeida 717,660.49 € 3.33%

Fundação Cultursintra, Fp 620,473.00 € 2.88%

Fundação D Pedro Iv 506,810.95 € 2.35%

Fundação Salesianos 416,358.11 € 1.93%

Fundação Edp 386,029.84 € 1.79%

Fundacao Maria Clementina Godinho De Campos 366,739.47 € 1.70%

14,181,557.02 € 65.88%

Fuente: Adaptado de Duarte (2017).

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Tabla 8: Contribuyo de la FEA a los objetivos de los ODS ODS OBJETIVO

1.4 Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como el acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control sobre la tierra y otras formas de propiedad, herencia, recursos naturales, nuevas tecnologías y servicios financieros, incluidas las microfinanzas

4.3 Para 2030, garantizar la igualdad de acceso de todas las mujeres y hombres a una educación técnica, vocacional y terciaria asequible y de calidad, incluida la universidad.

4.4 Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen habilidades pertinentes, incluidas las técnicas y profesionales, para el empleo, el empleo decente y el espíritu empresarial.

4.5 Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación y formación profesional para los vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situación de vulnerabilidad.

4.7 Para 2030, asegurar que todos los estudiantes adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para promover el desarrollo sostenible, incluyendo, entre otros, a través de la educación para el desarrollo sostenible y estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de cultura de paz y no violencia, ciudadanía mundial y apreciación de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

10.2 Para 2030, empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica o de otro tipo

11.4 Fortalecer los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

12.2 Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales

16.6 Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles

17.16 Mejorar la Asociación Mundial para el Desarrollo Sostenible, complementada por asociaciones de múltiples partes interesadas que movilicen y compartan conocimientos, conocimientos especializados, tecnología y recursos financieros, para apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todos los países, en particular los países en desarrollo

17.17 Fomentar y promover asociaciones públicas, públicas y civiles eficaces, sobre la base de la experiencia y las estrategias de recursos de las asociaciones

Fuente: Adaptado de Fialho, Félix, Jorge e Sotto Moya (2019).