INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE...

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”. PRESENTADO POR EL BACHILLER: JHONY ANGEL SALAS COHAGUILA PARA OPTAR EL GRADO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA AREQUIPA-PERU 2012 EPÍGRAFE "Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad, piensen en TI” (August von Kotzebue) AGRADECIMIENTO * A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver

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INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TESIS:INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011.

PRESENTADO POR EL BACHILLER:JHONY ANGEL SALAS COHAGUILAPARA OPTAR EL GRADO DE:CONTADOR PBLICOASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA

AREQUIPA-PERU2012

EPGRAFE"Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cario e integridad, piensen en TI

(August von Kotzebue)

AGRADECIMIENTO* A mis padres, porque creyeron en m y porque me sacaron adelante, dndome ejemplos dignos de superacin y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsndome en los momentos ms difciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por m, fue lo que me hizo ir hasta el final.

* Mi profesor Edmundo Carpio, por su orientacin para el desarrollo de la presente.

DEDICATORIAEste trabajo es fruto de la ilusin por la investigacin. Se sembr como consecuencia de una inquietud y, lo que es ms importante, se ha ido regando por el inters y el trabajo de muchas personas. Al madurar ese agua se toma agradecimiento hacia todos aquellos que han hecho posible este trabajo.* A Dios, por llevarme hasta aqu, por darme la fortaleza necesaria para llevar a cabo este proyecto."

* " A los profesores de la facultad de contabilidad que me instruyeron durante estos aos"

ASESOR:Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIAPRESENTACINSEOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS.SEORES MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR.

Tengo a bien poner a su consideracin la Tesis titulada: INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011.Con el presente trabajo de investigacin pretendo optar el grado de contador pblico.

Actualmente en el pas se viene desarrollando la evasin tributaria, que es una figurajurdica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilcita y habitualmente est contemplado como delito como infraccin administrativa en la mayora de los ordenamientos.

La evasin tributaria es un problema que involucra a todos los sectores econmicos esta se da en gran parte por la economa irregular, y las actividades ilegales. Esta composicin denota que el sector informal tambin comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales evasin tributaria pura. El objetivo de la presente investigacin consiste en estimar la incidencia de la cultura tributaria en la evasin del impuesto a la renta de cuarta categora en la ciudad de arequipa.La evasin tributaria esta ntimamente ligado a la informalidad teniendo un efecto negativo en los niveles de recaudacin

INTRODUCCIN

Con profundo respeto y consideracin tengo a bien presentar la tesis denominada: INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011. La Evasin Fiscal es un fenmeno socio-econmico complejo y difcil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una prdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestacin de servicios pblicos, sino que implica una distorsin del sistema tributario. Evasin, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligacin parcial o total. En trmino de Impuesto o Tributo la Evasin es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un pas o nacin.Un pas de grandes evasores, es un pas cada da ms pobre, pero es importante destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el desarrollo econmico y social de un pas o nacin. Ya que el presupuesto nacional de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.El caso de la renta de cuarta categora la mayora no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayora de los contribuyentes, la legislacin es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.

Para el logro del objetivo y otros planteamientos la tesis se ha desarrollado del siguiente modo:El CAPTULO I, presenta el planteamiento metodolgico de la investigacin.El CAPTULO II, presenta como ente rector al sistematributarionacional presenta a los tributos y el impuesto a la renta de cuarta categora. Est referido a la cultura tributariade los contribuyentes que generan rentas de cuarta categora. Presenta la evasin del impuesto a la renta de cuartacategora en la ciudad Arequipa.El CAPTULO III, Est referido a la cultura tributariade los contribuyentes que generan rentas de cuarta categora. Presenta la evasin del impuesto a la renta de cuartacategora en la ciudad Arequipa. est referido al Trabajo de campo, especficamente se presenta las Entrevistas y Encuestas como base para contrastar y verificar las proposiciones realizadas.El CAPTULO IV, Procesamiento y anlisis e datos- Presentacin de resultadosConclusionesRecomendacionesBibliografaAnexos

INDICE

GENERALIDADES

EpgrafeDedicatoriaAgradecimientoPresentacinIntroduccin

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIN2. FORMULACION DEL PROBLEMA2.2. PROBLEMA GENERAL2.3. PROBLEMAS ESPECFICOS3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN3.1. OBJETIVO PRINCIPAL3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN4.1. JUSTIFICACIN5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIN5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:5.2. VARIABLE DEPENDIENTE:6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIN6.1. HIPTESIS PRINCIPAL6.2. HIPTESIS SECUNDARIAS

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES3. EL SISTEMATRIBUTARIONACIONAL ENEL PERU3.1. Generalidades.3.2Estructuradelsistematributarionacional3.3Elementosdelsistematributarionacional3.4PrincipiosqueorientanlatributacinenelPer3.5Caractersticasdeseablesdeunsistematributario3.6.Leymarcodelsistematributarionacional4. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN EL PERU4.1. Generalidades4.2. LostributosenelPer4.3. Elimpuestoalarenta4.4. Impuesto de cuarta categora4.4.1. Introduccin4.4.2. Sujetos4.4.3. Baselegal4.4.4. Declaracinypago4.6. Librosdecontabilidad4.7. Obligacionestributarias.5. ESCASA CULTURA TRIBUTARIADE LOS CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA5.1. Escasacultura tributaria deloscontribuyentes5.2.Desconocimientodeloscontribuyentesacercadelosfinesyobjetivosde los tributos.5.3. Comportamientodecumplimientodelasnormastributarias5.4. Valorescvicosorientadoresdelcomportamientodelcontribuyente5.5. Bajondicedecultura tributaria(ITC)deloscontribuyentes5.6. InoperanciadelaOficina deConcientizacinTributariadelaSUNAT.6. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTACATEGORIA ENLA CIUDAD DE AREQUIPA6.1. Comportamientofraudulentodeloscontribuyentes6.2. Modalidadesyformasdeevasinenlasrentasdecuartacategora6.3. Desequilibrioentrelarelacindeinscritosylarecaudacintributaria6.4. Efectodelaevasinsobrelosrecursostributarios6.5. Magnituddelaevasindelimpuestoalarentadecuartacategora6.6.AccionesdelaSUNATparacombatirlaevasindelimpuestoalarentadecuarta categora

CAPITULO IIIMETODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

1. Mtodos y metodologa2. Tipo de investigacin3. Nivel de investigacin4. Alcances y Limitaciones5. Fuentes de Informacin6. Tcnicas e Instrumentos6.1 Tcnicas6.2 Instrumentos7. Universo y Muestra8. Otros

CAPITULO IVPRESENTACIN Y ANLISIS DE RESULTADOS.1. Presentacin y anlisis de resultados2. Cuestionario

ConclusionesRecomendacionesAnexos.Bibliografa

CAPTULO I:PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACINEl elevado nivel de la evasin tributaria es algo que ha venido preocupando a pases desarrollados, como aquellos en vas de desarrollo, dificultando la aplicacin de una poltica fiscal efectiva y coherente, de ah el inters de reducir dichos niveles. Pero cmo lograr tal propsito? Se vienen haciendo ingentes esfuerzos en procura de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo tributar nunca lo han hecho.Como la evasin fiscal est ligada de una u otra forma a la economa informal y al contrabando, se presentarn algunas consideraciones en tal sentido, indicando metodologas para calcularla; sealando, adems ciertos lineamientos que permitan ubicar a posibles evasores, y finalmente presentar al lector algunas definiciones necesarias para la mejor comprensin de los temas tratados.La Evasin Fiscal es un fenmeno socio-econmico complejo y difcil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una prdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestacin de servicios pblicos, sino que implica una distorsin del sistema tributario. Evasin, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligacin parcial o total. En trmino de Impuesto o Tributo la Evasin es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un pas o nacin.Un pas de grandes evasores, es un pas cada da ms pobre, pero es importante destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el desarrollo econmico y social de un pas o nacin. Ya que el presupuesto nacional de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.El caso de la renta de cuarta categora la mayora no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayora de los contribuyentes, la legislacin es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.Para obtener resultados tenemos que responder preguntas:Quse entiende por sistemas tributarios?Como su palabra lo indicason sistemas dinmicos e integrados con los diferentesImpuestos que cadapas adopta.En qu consiste la evasin fiscal o tributaria?Esla disminucin deunmonto detributo producidodentro deunpas por parte de quienes estando obligados a abonarlo nolo hacen,y en cambio siobtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. Tambin se puededefinir como el incumplimiento total o parcial por parte delos contribuyentes, en la declaracin y pago desusobligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto denodeclarar y pagar unimpuesto en contradiccin con la ley, mediante la reduccin ilegal delos gravmenes por medio demaniobras engaosas.Existen dos formas deevasin tributaria: la evasin legal y la evasin ilegal. Sin embargo, notodaaccin tomadapara reducir el pagodeimpuestos constituye evasin. La evasin es unfenmenosocial que tienelugar en todas las actividades econmicas y est relacionadacon la equidad,la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto pblicoy con el empleo (absorcin dela fuerza laboral). La evasin se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras deservicios productoras, comercializadora, distribuidoras debienes, en los procesos deimportacin o exportacin,en mercados dedivisas entre otros), como informales.Quines evaden impuestos?Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economa informal, aquellas personas que ejerciendo una actividad econmicajams se han preocupadopor tributar porque el Estadohasidoincapaz dedetectarlos, tambin estn quienes tributan pero nolo hacen en debidaforma. Aqu tambin estn algunos altos ejecutivos tanto del sector pblico, como del sector privadoquienes se constituyen en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no constitutivos derenta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras que les permiten ocultar susriquezas. Enel hipotticocaso que fueran desmontados tales privilegios el Estadopercibira mayores recursos para mejorar la calidad devida desushabitantes.Quevaden?Elpagodetributos al Estadoen contraprestacin a una determinada actividad que significabeneficio econmico.Qumonto evaden?Valores significativos dedinero por quienes estn al margen dela legalidad o estando dentro deella nocumplen como debiera su obligacin detributar oportunamente.Por qu evaden?Porque quienes lo hacen consideran que el Estadonoes equitativoen la redistribucin del ingreso, o porque sencillamente nocreen en la buenadestinacin que se da los recursos obtenidos. Claro est que hay quienes piensan que esa es una forma delograr mayor rentabilidad en la labor que realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente.Cunto tiempo llevanevadiendo?Desdeel mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasin una forma interesante decapitalizar.Tambin puedesuceder que evadan en cualquier momento deestar ejerciendo una actividad econmicamotivada por la pocapresencia de efectividad delos organismos decontrol, o alentados por aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les hasucedidonadaque afecte susintereses.Hasta cundolo vana hacer?Hasta cuando sientan la presencia del Estadosancionando con rigor a quienes ejercen dicha prctica.

2. FORMULACION DEL PROBLEMA

3.1. PROBLEMA GENERAL

Cul es la incidencia de la cultura tributaria en la evasin del impuesto a la renta de contribuyentes de cuarta categora en la ciudad de Arequipa, periodo 2010-2011.?

3.2. PROBLEMAS ESPECFICOSCules son las causas que limitan a los contribuyentes de renta de cuarta categora carecer de cultura tributaria para no aportar al fisco?La restructuracin en el procesos de informacin y comunicacin por parte de la SUNAT puede ser un apoyo para los contribuyentes de renta de cuanta categora?

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN4.3. OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la comunicacin e informacin de procesos que deber aplicarse para mejorar la cultura tributaria de modo que este apoye en la evasin del impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categora.

4.4. OBJETIVOS ESPECFICOS

Evaluar los procesos de fiscalizacin existentes y mejorarlos para evitar la evasin tributaria de lascontribuyentes de renta de cuarta categora.

Determinar las causas que limitan la prctica de una cultura tributaria en la evasin de impuestos a los contribuyentes de renta de cuarta categora.

4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

5.5. JUSTIFICACIN

El presente proyecto de investigacin se justifica por que la evasin tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lcitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las polticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusin, es considerada tambin como un acto de defraudacin fiscal, que mediante el empleo de los vacos legales, tiene el propsito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaos, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

Aunque lcito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligacin tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administracin Tributaria y de parte de esta en la prdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurdica.

El que elude paga menos, por ende menor recaudacin y su trascendencia se refleja en la menor inversin, menores servicios sociales, menor presupuesto, etc. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacos legales para no cumplir el objeto de la obligacin fiscal ser un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el pas.El problema de investigacin es vulnerable, es decir, se puede investigar, el investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados rigurosos.

5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIN

6.6. VARIABLE INDEPENDIENTE:

INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA

6.7.1. INDICADORES:

1. Escasa educacin de los contribuyentes en materia tributaria2. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los tributo3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias4. Valores cvicos orientadores del comportamiento del contribuyente5. Bajo ndice de conciencia tributaria (ITC) de los contribuyentes6. Inoperancia de la Oficina de Concientizacin Tributaria de la SUNAT

6.7. VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA

6.8.2. INDICADORES:

1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes2. Modalidades y formas de evasin en las rentas de cuarta categora3. Desequilibrio entre la relacin de inscritos y la recaudacin tributaria4. Efecto de la evasin sobre los recursos tributarios5. Magnitud de la evasin del impuesto a la renta de cuarta categora6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasin del impuesto a la renta de cuarta categora

6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIN

7.8. HIPTESIS PRINCIPAL

La escasa prctica de la cultura tributaria de los trabajadores independientes y lainadecuada poltica de fiscalizacin de la SUNAT, son factores que incidenla evasin del Impuesto a la Renta de contribuyentes de cuarta categora en la ciudad de Arequipa

7.9. HIPTESIS SECUNDARIAS

La falta de cultura tributaria de los contribuyentes de renta de cuarta categora no facilita una adecuada recaudacin de los impuestos.

La aplicacin de una metodologa de revisin y rediseo de procesos de comunicacin aplicados a los contribuyentes de renta de cuarta categora permitir la disminucin de la evasin tributaria

CAPITULO IILA CULTURA TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIONExisten cuatro estudios previos que estiman el tamao del sector informal en el Per. Todos ellos emplean distintas metodologas. El estudio pionero fue realizado por el Instituto Libertad y Democracia ILD (1989) y cuantific dicha magnitud para el periodo 1952-1986. Para ello, emple un enfoque monetario basado en informacin de cuentas nacionales y hall un tamao promedio de 55% como porcentaje del PBI oficial para el periodo 1980-1986. Por otro lado, Schneider y Enste (2000)mediante el mtodo de consumo elctrico (discrepancia entre la produccin y el consumo de electricidad durante un periodo) una tasa equivalente al 44% del PBI oficial para los aos 1989 y 1990. }En un estudio ms reciente, Loayza (1996) emplea el modelo de MltiplesIndicadores Mltiples Causas (MIMIC) para obtener una cifra de 57.4% del PBI oficial para el periodo 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios pases de Amrica Latina, Schneider (2002) tambin mediante un modelo MIMIC, encontr que el Per junto con Bolivia encabezaban la lista de tamao del sector informal en la regin, con un 59.4% del PBI oficial entre el 2000 y 2001 (ver Grfico 1). Con respecto a la fuerza laboral, uno de los escasos estudios que analiza el grado de informalidad de la PEA en el Per es el de Saavedra (1998). A travs de un anlisis de la condicin de informalidad en el sector transable y no transable de la economa, segn la visin legalista de la OIT, el autor estima el porcentaje de trabajadores informales durante el primer quinquenio de la dcada del noventa. As, encuentra que el porcentaje de trabajadores informales para los aos 1991, 1994 y 1996 aument de 50.8%, a 57.3% y a 58.7%, respectivamente. Aparentemente, esta tendencia informal de la fuerza laboral en el Per ha persistido durante los ltimos aos, tal y como sostienen los resultados que se presentan en la seccin.

2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES

BASE IMPONIBLE: Valor numrico sobre el cual se aplica la alcuota o tasa del tributo.CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurdica para pagar impuestos y que est de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.CDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurdico-tributario.CONTRIBUCIN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, segn el derecho privado y las personas jurdicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria.ELUSIN TRIBUTARIA: Consiste en la utilizacin de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reduccin de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

EXENCIN DE IMPUESTOS: Liberacin legal en el cumplimiento de realizar la prestacin tributaria producida por un hecho imponible.IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.IMPUESTOS ESPECFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la produccin, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.INFRACCIN TRIBUTARIA: Es toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal, constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria.LEYES FISCALES: Son aquellas que sealan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribucin para el gasto pblico.OBLIGACIN TRIBUTARIA: Constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.PRESIN TRIBUTARIA: Es la relacin que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector econmico o toda la nacin y su cantidad de riqueza o renta.RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicar el impuesto.SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades econmicas dedicadas a la produccin mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequea escala con una organizacinstrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separacin precisa entre el capital y el trabajo.SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominacin aplicada al sistema impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios aduanales y de inspeccin fiscal.TRIBUTACIN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancas p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, vivienda, etc.TRIBUTO: Son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones.

3. EL SISTEMATRIBUTARIONACIONAL ENEL PERU

4.1. Generalidades.Se encuentra comprendido por el Cdigo Tributario y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines. Por otro lado el Cdigo Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico - Tributario.Segn Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominacin aplicada al sistema impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios aduaneros y de inspeccin fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin comn, y como consecuencia lgica de esta premisa, se establecen las normas que habrn de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realizacin de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque sta percibe los aportes de sus miembros.Segn Garca (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos. El sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecer la obligacin de contribuir en atencin a la capacidad econmica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligacin de proteger la economa nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.La opinin de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San Martn (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulacin de tributos no es sistema tributario, aqu hay que hacer hincapi en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulacin de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la acomodacin de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debera atentar contra su racionalidad. El conjunto de tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de reparto de la carga pblica; es decir, entre quienes deben contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina una gran cantidad de preguntas: Han de pagar todos, o algunos deben ser excluidos?. Todos deberan de hacerlo en la misma proposicin o algunos ms que otros? Habr que hacerlo segn su riqueza, o su capacidad econmica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente pblico? Han de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y extranjera, la raza, religin, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al sistema poltico, etc.?. Cuando exista un criterio de distribucin personal de la carga, ese conjunto dejar de ser una amalgama inerte, y podrn apreciarse en el los rasgos de un sistema, la coherencia en la seleccin y ordenacin de cada uno de los tributos. El criterio de distribucin puede venir dado por consideraciones de otro tipo, econmicas, en cuanto a que el tributo se utilice tambin para frenar la inflacin o el de estimular desarrollos sectoriales, o reprimir actividades sectoriales, o conseguir el mximo de eficiencia econmica en trminos de P. B. I, o el mximo de libertad de los agentes econmicos, o la competitividad con otros pases. Un ingrediente fundamental en la distribucin de la carga resultan las consideraciones polticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como redistributivas de rentas, el fomento o represin de la natalidad, la difusin de la cultura, el adoctrinamiento poltico, entre otros. En la medida en que aparecen uno o varios hilos conductores de la ordenacin de los tributos, estamos en presencia de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto coherente de tributos sin contradicciones. La contradiccin principal surge entre los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de una realidad social: los distintos grupos sociales compiten en el intento de disminuir la carga que gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal, concluyendo la confrontacin en compromisos que implican contradicciones.

4. Estructuradelsistematributarionacional

El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios pblicos cuyos costos operativos deben ser financiados bsicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en funcin del destinatario de los montos recaudados.

5.2. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, segn el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771Cesare Cosciani seala que en virtud del principio de la contraprestacin el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a ttulo de remuneracin o retribucin. Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del pas, debe retribuir a travs del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Rgimen Unico Simplificado. El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancas que se realizan en el Per. El Rgimen Unico Simplificado RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitucin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS est dirigido fundamentalmente a las pequeas empresas. Tambin constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.5.3. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos RegionalesDe conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no estn contemplados en el D. Leg. No. 771.5.4. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a travs del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales. Estos tributos no estn detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo seala que la Ley de Tributacin Municipal LTM establece la relacin de los tributos que financian a las 1,832

Municipalidades actualmente existentes.

5.5.1. ImpuestosEn materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos, Impuesto de Promocin Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los Juegos de Casinos que tambin constituyen ingresos de las Municipalidades.El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehculos que a grandes rasgos- comprende desde los automviles hasta los camiones y mnibuses. El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Per por concepto de apuestas hpicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball , as como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotera; el Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa).El Impuesto de Promocin Municipal grava bsicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, as como las importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importacin y venta en el pas de combustibles para vehculos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.5.5.2. ContribucionesRespecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen referencia a la contribucin especial de obras pblicas. No cabe la contribucin por servicios.5.5.3. TasasCon relacin a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios pblicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehculo, tasa de transporte pblico, tasas especiales por fiscalizacin o control municipal.5.5. Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones pblicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema pblico de pensiones administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional ONP. La contribucin al servicio nacional de adiestramiento tcnico industrial SENATI y la contribucin al servicio nacional de capacitacin para la industria de la construccin SENCICO. La norma tambin hace referencia a la contribucin al fondo nacional de vivienda FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998. En sustitucin a la contribucin al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableci el Impuesto Extraordinario de Solidaridad IES el mismo que a grandes rasgos incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

5. Elementosdelsistematributarionacional

En todo sistema tributario se puede distinguir claramente los siguientes elementos.

6.6. Poltica tributariaSon los lineamientos u objetivos determinados por la Poltica Econmica, de la cual forman parte, y que fundamentan la utilizacin del sistema tributario como el medio ms importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En nuestro pas, la poltica tributaria la disea y propone el Ministerio de Economa y Finanzas.

6.7. Normas tributarias

Comprende el conjunto de dispositivos legales a travs de los cuales se implementa la poltica tributaria. Las disposiciones legales ms genricas y que se aplican a todo tributo se encuentran en el Cdigo Tributario. En el Per los tributos se crean por ley a travs del Congreso o por normas con rango de ley. As mismo, la Constitucin y el decreto legislativo N 776 "Ley de Tributacin Municipal" han determinado los impuestos que van a constituir ingresos de los gobiernos locales, llamados tambin municipios, Adicionalmente, cabe indicar que en la competencia municipal los tributos denominados tasas se crean y regulan mediante ordenanzas municipales.

6.8. Administracin tributaria

Est compuesta por los rganos del Estado, bsicamente encargados de recaudar los tributos previamente establecidos. En nuestro medio la Administracin Tributaria es ejercido a dos niveles de gobierno:

A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y, desde su fusin con Aduanas, los tributos relativos a la importacin. Tambin se ocupa del control del ingreso y salida de las personas, mercancas y medios de transporte; sin descuidar el inters fiscal, tambin verifica que se cumpla las medidas de seguridad de la poblacin y facilita el comercio exterior.

A nivel local, por los consejos municipales, quienes administran, fiscalizan y recaudan los impuestos expresamente destinados a su competencia, tambin los denominados tasas, contribuciones; arbitrios es el nombre especifico de la tasa que se cobra por los servicios pblicos de limpieza, alumbrado pblico, parques y jardines, etc.

Se encuentra en su fase de desarrollo la determinacin de las facultades e ingresos tributarios de las Regiones, de esta manera se dar cumplimiento a la descentralizacin dispuesta por la Constitucin.

6. PrincipiosqueorientanlatributacinenelPer

La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribucin reconocida en la Constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.La Constitucin Poltica del Per en su artculo 74(1) dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creacin de tasas y contribuciones dentro de su jurisdiccin, la misma que debe respetar loslmites establecidos en la propia Constitucin. Dicho esto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armona con los principios tributarios antes mencionados, segn exponemos a continuacin:

7.9. Principio de Reserva de Ley

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligacin que tiene el Estado de crear tributos slo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarqua normativa se crearn tambin los elementos constitutivos de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor de la obligacin tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligacin tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto.Articulo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio.Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo.

7.10. Principio de No ConfiscatoriedadOtro de los principios constitucionales a los cuales est sujeta la Potestad Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributara del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley tributara pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.Este principio es un parmetro de observancia obligatoria que nuestra Constitucin impone a los rganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el rgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mnimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, podemos inferir que un tributo ser confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.

7.11. Principio de Igualdad

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva.Segn el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestacin de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideracin la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.En resumen, segn este principio la carga econmica soportada por el contribuyente debe guardar relacin con la capacidad contributiva del mismo.

7.12. Respeto por los derechos fundamentales de la persona

La Constitucin reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercida respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningn momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona.As, por ejemplo la Potestad Tributara debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributara, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitucin.

7.13. La inmunidad tributaria a las entidades educativas

La inmunidad tributaria es entendida como una exencin a nivel doctrinal que consiste en la supresin del poder de gravar una manifestacin de riqueza (inafectacin) reconocida a travs de una norma constitucional. Fon rouge en referencia a la inmunidad tributaria seala que: "cuando la no incidencia (no sujecin) es calificada por disposicin constitucional, recibe el nombre de inmunidad. En su esencia jurdica es lo mismo que la no incidencia pura y simple, pero tienen el aditamento de una norma constitucional que la consagra ". Sobre el particular, el artculo 19 de nuestra Constitucin regula la inmunidad tributaria nicamente para entidades educativas al sealar expresamente que "Las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (. .. )".

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes del Derecho Tributario aquellos que rigen la creacin y aplicacin de normas jurdicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicacin obligatoria (caso de la constitucin, Las leyes, Resoluciones de Observancia Obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del Derecho en la prctica Tributaria.(caso de la Doctrina y resoluciones emitidas por el Tribunal fiscal que no constituyen jurisprudencia de Observancia Obligatoria).Nuestro Cdigo Tributario en su Norma III de su Titulo Preliminar dispone que son fuentes del Derecho Tributario:a. Las Disposiciones Constitucionalesb. Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificadosc. Por el Presidente de la Republica.d. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente.e. Las leyes Orgnicas o especiales que norman la creacin de Tributosf. Regionales o municipales.g. Los Decretos Supremos y las Normas reglamentarias.h. La jurisprudenciai. Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracinj. Tributaria yk. La Doctrina Jurdica.

7. Caractersticasdeseablesdeunsistematributario8.14. La eficiencia econmica: viene dada por el nivel de cumplimiento de los mrgenes de ingresos y la minimizacin del gasto pblico establecido en el presupuesto. Para que exista una eficiencia econmica a travs de los impuestos se debe establecer una poltica tributaria que ayude a la recaudacin de los mismos. A pesar de que todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los beneficios, y pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o trabajadores, ya que se reduce la eficiencia econmica. Un sistema tributario ideal debera minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre la eficiencia econmica.8.15. Sencillez administrativa: El sistema tributario debe ser fcil y relativamente barato deadministrar.8.16. Flexibilidad:debe ser capaz de responder fcilmente a los cambios de algunas estructurasimpositivase incluso se puede realizarautomticamente.8.17. Responsabilidadpoltica:el Estado no tiene que aprovecharse de losciudadanosdesinformados, y en el caso de la tributacin, esta postura recomienda que se establezca claramente quien los paga. Se exige transparencia en los impuestos.8.18. Justicia:debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos

8. Leymarcodelsistematributarionacional

9. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN EL PERU

10.19. Generalidades

El trmino Tributo alude a la prestacin de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relacin cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligacin tributaria, a favor del acreedor (Estado).Es una prestacin usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades pblicas.Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporcin a su respectiva capacidad econmica. Como deca Adan Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos de un gran campo respecto a sus colonos, que estn obligado11a contribuir en la medida de sus intereses en el cultivo del predio.

Por otro lado, segn el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Cdigo Tributario Nacional, el trmino genrico tributo comprende:

9.1.1 IMPUESTO:Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. La caracterstica de los impuestos es que existe independencia entre la obligacin de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Es el tributo tpico, el que representa mejor el gnero y su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llev a la creacin del Estado como nica forma de lograr orden y cohesinen al comunidad. Una vez creado, era lgico contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

9.1.2 CONTRIBUCIN:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no slo de la realizacin de una obra pblica sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

9.1.3. TASA:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser:

A. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.B. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Un ejemplo sera el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad.C. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin, por ejemplo licencia para abriruna tienda de abarrotes.

9.1. LostributosenelPerSon las prestaciones o los pagos generalmente en dinero que los ciudadanos entregan al Estado, segn su capacidad contributiva y en virtud de una ley, para el cumplimiento de sus fines; o sea el financiamiento de las funciones y servicios pblicos. Pueden ser ingresos destinados al Gobierno Central, a los Gobiernos Locales o a otras instituciones especficas, por ejemplo el Fondo Nacional de Vivienda FONAVI. Los tributos directamente no son fuente de derecho, pero contribuyen a garantizarlos. Los tributos son expresin de las responsabilidades del ciudadano para con la comunidad poltica a la que pertenece, es decir, son la dimensin activa de la ciudadana.Clases de TributosImpuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), entre otros; sirven para financiar el funcionamiento de las escuelas estatales y debe ser pagado por todos. Por ejemplo todos pagamos el IGV cuando compramos bienes y servicios gravados y nos aseguramos que nadie se quede con el dinero que le corresponde al Estado cuando pedimos Boleta o Factura, el IR lo paga todos aquellos que reciben por encima de una cantidad denominada el mnimo exento de manera que los papas de aquellos cuyos hijos asisten a escuelas privadas resultan pagando parte de los gastos de las escuelas estatales, es as que se cumple con el principio de solidaridad que rige la tributacin.Tasa: Es el pago de un servicio que se recibe de la actividad estatal, tiene una contraprestacin efectiva y directa por parte del Estado en el servicio pblico individualizado a favor del contribuyente. Ejemplo: Pago por la emisin del Documento de Identidad Nacional DNI, licencia de conducir, emisin de un pasaporte, presentacin de demandas en juicios, etc.Contribucin: Este tributo se origina como consecuencia de los beneficios que los particulares reciben como resultado de la actividad estatal. Por ejemplo la Contribucin de Mejoras, surge cuando mediante la realizacin de obras pblicas adquiere un mayor valor la propiedad de determinados grupos sociales con propiedades favorecidas con las obras realizadas, otro ejemplo lo podemos observar en el pago mensual a ESSALUD que da derecho a usar los servicios de salud de dicha institucin slo a sus contribuyentes ya su familia conceptuada como sus derechohabientes, cuando lo requieran y slo por el tiempo en que realicen la aportacin. Tributos correspondientes al Gobierno Central Impuesto a la renta. Es un tributo que se paga al Estado por ingresos o ganancias o beneficios que obtiene el contribuyente como consecuencia del cobro de alquileres de bienes de su propiedad, por las utilidades correspondientes a sus inversiones, por los resultados que obtenga como resultado de su actividad empresarial o negocios, por su trabajo independiente o dependiente o la combinacin de ambos. Por ejemplo, un empresario paga un porcentaje de las ganancias que obtiene, dando cumplimiento a las disposiciones del impuesto a la renta. Impuesto General a las Ventas. Es el tributo que se paga al Estado cuandocompramos bienes o servicios gravados y la misma forma del precio de venta de los mismos. Por ejemplo, al vender un automvil o al vender pan, el contribuyente debe pagar un impuesto equivalente a un porcentaje del valor de venta, lo recibe el vendedor y este es el responsable de pagar al Estado; obviamente esta es una de las ms importantes razones para exigir los comprobantes de pago.Impuesto Selectivo al ConsumoEs el tributo que se paga al Estado por el consumo de bienes que en gran parte son considerados prescindibles, suntuarios o de lujo. Por ejemplo, cuando se compra licor o cigarrillos, adems del IGV, se paga un porcentaje del valor de venta.

a. Rgimen nico SimplificadoEs el rgimen que simplifica el pago de impuestos sustituyendo al IGV y al Impuesto a la Renta para pequeos contribuyentes.

b. Tributos a la ImportacinSon los pagos que se realizan por las mercancas extranjeras cuando son solicitadas a consumo para su nacionalizacin o ingreso legal al pas. Por ejemplo, la importacin de artefactos elctricos.

c. Tasa por la Prestacin De Servicios PblicosComo los derechos por la tramitacin de procedimientos administrativos. Por ejemplo, cuando se inscribe una propiedad en los Registros Pblicos. Principales tributos destinados a los gobiernos locales.

d. Impuesto predialEs el impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Se considera predios a los terrenos, a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo. Impuesto de alcabala. Es el impuesto que afecta a las transferencias de inmuebles urbanos o rsticos ya sea que el cambio de propiedad se realice pagando (a ttulo oneroso) o sin pagar (gratuito). Por ejemplo, cuando alguien vende un terreno, debe pagar este impuesto a la municipalidad donde el inmueble est ubicado. Impuesto al patrimonio vehicular. Es el impuesto anual a la propiedad de los vehculos automviles, camionetas y station wagons con una antigedad no mayor a tresaos. Impuesto a los juegos. Es el impuesto por la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como a la obtencin de premios en juegos de azar. Impuesto de promocin municipal. Afecta las operaciones gravadas con el IGV con una sobretasa del 2%. De ah que a la tasa del IGV que es del 16% se le sume el 2% por IPM lo que da como resultado una tasa del 18% que comnmente conocemos como IGV.e. Contribucin a Es saludEs una contribucin que permite cubrir a los asegurados y sus derechohabientes contra enfermedad, invalidez, muerte, as como los gastos de maternidad. Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (Senati) Contribucin que permite apoyar la capacitacin del sector tcnico industrial.Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (Sencico) Contribucin que permite apoyar la capacitacin del personal de la industria de la construccin.

9.2. Elimpuestoalarenta

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carcter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversin o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar tambin del producto de un trabajo dependiente o independiente. En trminos ms sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. stos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominacin.* Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, ms especficamente en Inglaterra, cuando se estableci el cobro de un impuesto extraordinario que tena como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales. Esta prctica fue luego transmitida y asumida por otros pases tales como Alemania, Francia en Europa, y en el nuevo continente, por los Estados Unidos, as como tambin ciertos pases de Latinoamrica, donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implant como uncobro permanente.* Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma clara s qu se trata sta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la denominada base imponible. Entre los ingresos gravables estn aquellos obtenidos de un trabajo de relacin dependiente, o bien, aquellos obtenidos de negocios unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se considerarn tambin, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los rendimientos financieros que se generan a partir de las inversiones de capital, aquellos que provienen de herencias o premios como las loteras, exportaciones, los derechos de autor o las patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base imponible, se constituye como la diferencia entre el ingreso gravable y las deducciones, de esta manera, se obtiene la base imponible que se encontrar sujeta al impuesto que se deber pagar.* Otro concepto importante, aplicable a muchos pases, es el de los tramos impositivos. Este consiste en que el impuesto a la renta no crece de manera lineal con las ganancias, utilidades o sueldo de una persona, sino que el porcentaje a gravar aumenta por "tramos", o sea que permanece fijo hasta llegar a una cierta cantidad estipulada en las leyes correspondientes, para luego aumentar y permanecer fijo en cuanto a su porcentaje hasta que las utilidades alcancen un nuevo valor. Por lo mismo, es que en estos casos es conveniente derivar parte del sueldo a instrumentos como ahorros previsionales voluntarios y otros que permitan rebajar impuestos y optimizar el uso de los recursos para cada persona. Por lo mismo surge la obligacin de informarnos para decidir la mejor utilizacin de nuestro dinero.

9.3. Impuesto de cuarta categora9.4.4. IntroduccinUn trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta categora.9.4.5. SujetosSon aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesin, arte, ciencia u oficio. Tambin estn incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

9.4.6. BaselegalEst compuesta por las siguientes normas:Base Legal:Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Los ingresos de las personas naturales por eltrabajo prestado en forma independiente con contrato de locacin de servicios regulado por la legislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de QuintaCategoradel mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.|Base Legal:Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 20 inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EFArtculos 45 y 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deduccin del 20%, slo podrn deducir las 7 UITSi adems percibi rentas de primera, segunda y/o quinta categoras deber sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operacin anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicar, las siguientes tasas:

RENTA NETAGLOBAL ANUAL | REFERENCIA | TASA |Hasta | 27 UIT | 15 % |Por el exceso de | 27 UIT | 21% |Y hasta | 54 UIT | |Por el exceso de | 54 UIT | 30% |Artculo 53 y 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasSUSPENSIN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTAEl trabajador independiente podr solicitar la suspensin a partir dejunio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos ser publicada oportunamente.Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNATNumeral 3 del Artculo 87 y numeral 1 del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario - Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias.Artculo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Numeral 3 del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 078-98/SUNAT.Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.

9.4.7. DeclaracinypagoAl finalizar el ao, los trabajadores independientes debern sumartodossus ingresos para determinar la Renta Bruta de CuartaCategora.Contra la Renta Bruta, podrn deducir el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el ao 2011).

9.4.8. ComprobantesdepagoLa renta bruta est constituido por el total de renta percibida durante el ejercicio tratndose del ejercicio 2009 la renta bruta est constituida por el total de renta percibida del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011Obligacin de emitir de emitir recibo por honorarios los contribuyentes perceptores de renta de cuarta categora estn obligados a emitir recibo por honorarios y registrar las rentas percibidas en el libro de ingresos salvo aquellos que perciban rentas por ser director de empresa, por la que no existe obligacin de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la percepcin de la renta con el comprobante de caja que le emite la persona pagadora

9.4.8. Librosdecontabilidad

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categora estn obligados a llevar libro de ingresos y gastos independientemente del monto de ingresos. En dicho libro deber registrar los ingresos, la fecha, de percepcin, nombre, nombre de la persona pagadora. El monto de la renta bruta e impuesto retenido. El registro de gasto no es obligatorio, el facultad del contribuyente de registrarlo o no

9.4.9 Obligacionestributarias.

Para establecer la renta neta de cuarta categora se debe tener en cuenta lo siguiente.Deduccin aplicada a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio para establecer la renta neta por el ejercicio profesional deber deducirse el 20% de la renta bruta hasta un lmite de 24 UIT

9. ESCASA CULTURA TRIBUTARIADE LOS CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

10.4. Escasacultura tributaria deloscontribuyentesLa cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios fundamentales, que tienen en comn un determinado nmero de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actan. Al hablar de cultura tributaria, se alude a la informacin o desinformacin por parte del contribuyente, cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasin o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los impuestos. As las cosas, se puede hablar de pases con un elevado grado de Cultura tributaria y de otros con poca o nula existencia de la misma. El planteamiento tico-social y el cultural tributario se encuentran constantemente presentes en materia de impuestos. Y es que el impuesto. es, en s mismo, un producto cultural. Los valores ticos que sustentan una sociedad son parte de su cultura. Por ende, para hablar de una slida cultura tributaria es requisito sin que no, la existencia de una conciencia tributaria de cierta solidez por parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptacin de los deberes tributarios como imperativos de carcter tico, para el funcionamiento de la Sociedad. Desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fcil, pues requiere la convergencia de polticas de control con polticas de carcter educativo.La cultura tributaria es un mecanismo de doble va:i) En la una estn los contribuyentes, cumpliendo la obligacin que tienen para con la sociedad y,ii) En la otra, el Estado haciendo el uso ms honrado y claro de los dineros que los contribuyentes aportan en ejercicio noble y desinteresado de su vocacin de solidaridad. La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Sin embargo, esta rea en Venezuela es sumamente compleja, toda vez que se debe cambiar al ciudadano su actitud.Adems, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrn tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligacin, entre ellos, la calidad de servicios pblicos tan deseados y necesitados para la sociedad. En general, lo que busca l Administracin Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. ste es el componente ms importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de sta es que el contribuyente pague espontneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando constantemente.

Etimolgicamente el trmino Cultura tiene su origen en el latn. Al principio, signific cultivo, agricultura, instruccin y sus componentes eran: cultus (cultivado) y ura (resultado de una accin).El Diccionario de la Real Academia Espaola la define as: Sacar del estado salvaje a pueblos o personas. Lo anterior no aporta mucho a las definiciones modernas del concepto en las que, con frecuencia, se expresan las diferentes aristas de la cultura.Segn la UNESCO (1994): La cultura es el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no solo las artes las letras, sino tambin los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. En expresin del Informe de la Comisin Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1996), la cultura es manera de vivir juntos (...) moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y nuestro comportamiento.Comportamiento responsable ante la necesidad de recursos para beneficio general y para mayor equidad de la ciudad. De esta definicin destacan tres (3) indicadores fundamentales los cuales son:1. Conciencia ciudadana sobre fuentes y usos de los recursos de la ciudad.2. Disposicin tributaria: Actitud ms positiva ante la tributacin y censura social a la evasin.3. Confianza tributaria: Confianza en el buen uso de los recursos recaudados.En cuanto a la formacin de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del contribuyente. Esto es cuestin de tiempo. Parello, no se puede hablar de rapidez o de xitos en el corto plazo. La adquisicin de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos econmico, social y poltico es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo. Hoy en da se ha comenzado a tomar conciencia de la importancia de la cultura y a sospechar que detrs de cierto tipo de logros y resultados, (sobre todo los de carcter estable) est siempre presente. En cierto modo, se sabe en qu consiste una determinada cultura, qu funciones puede cumplir, para qu sirve, pero se conoce muy poco sobre el cmo y en cunto tiempo se forma, en qu situaciones, mediante qu procesos y factores. Se sabe de la cultura ex post, pero poco de la cultura ex ante.Pero, con todo, y estudiando la cultura ex post, s hay cosas que ya se conocen, y cuanto ms se conocen, ms se sabe de su importancia en la configuracin de los comportamientos y de las prcticas sociales. Por otra parte, si la cultura o culturas forman parte de todo comportamiento o prctica, y toda cultura es creada socialmente por el ser humano, en una sociedad como la venezolana que vive de planear y construir su futuro, mejor ser conocer con tiempo la cultura y culturas que hay que construir, en este caso, una cultura tributaria.Hay que destacar que la cultura es una riqueza, un capital social, que tiene su lgica. Si no se cultiv durante aos, no se puede improvisar ni suponer. Es un capital que hay que crear y esto lleva su tiempo. Se puede crear, no hay duda, sin embargo, hay que saber cmo hacerlo. Los pases que cuentan con esa ventaja, por ejemplo, Dinamarca y pases escandinavos, cuando comenzaron a acumularlo fue en conexin con los valores culturales, ticos y morales que en aquel momento, en sus culturas y en sus sociedades, eran matriciales y, por ello, los ms importantes: El individuo y su conciencia como categoras supremas, nuevo sentido de responsabilidad, moralizacin en vez de sacralizacin de la vida, valoracin del trabajo y de la austeridad.La cultura como visin, no se da atemporalmente ni en el vaco, sino en el tiempo y en el corazn de la vida que supone toda sociedad. Es decir, el tipo de cultura modeladora de un comportamiento social aparece siempre estrechamente vinculado con los que han sido en el tiempo los valores matriciales de una sociedad.

i) Que el tipo de culturas modeladoras no se dan fuera de su historia ni en un laboratorio, no se dan fuera de la sociedad como proyecto;ii) Que en la creacin de una cultura con pretensiones a ser configuradora, hay que partir del tiempo y valores matriciales propios de la sociedad a construir. Cualquier otra intencin de crear cultura es retrica o utopismo, en ambos casos, anacronismo. Lo hasta aqu expuesto lleva entonces al planteamiento realizado por Jos Armando Robles (2002) en su ponencia en la sede de la Asociacin Nacional de Empleados Pblicos y Privados, acerca de la interrogante acerca de cules son los valores matriciales de la sociedad moderna?, la deseada, y que servirn como pautas a la hora de concebir, disear, planear y crear la cultura tributaria esperada.Hoy por hoy, los valores matriciales ms importantes y sobre los cuales hay que crear y acumular la nueva cultura tributaria son:1.- Pacto social: Las sociedades estn llamadas a hacer un nuevo pacto social. La naturaleza pactal o contractual de la sociedad moderna se hace cada da ms evidente a los ciudadanos. Las instituciones sociales, Estados, poderes, gobiernos, partidos, sistemas tributarios, que no se mueven en esa direccin, se ven a s mismas crecientemente aisladas, faltas de credibilidad y legitimidad. Los ciudadanos se resisten a ser meramente ciudadanos administrados pues aspiran ser actores responsables en la nueva sociedad. - La sociedad como proyecto: Un segundo rasgo estructural creciente, estrechamente relacionado con el anterior, es la percepcin creciente de la sociedad como proyecto. Se siente la necesidad de hacer un nuevo pacto, porque a la sociedad se le percibe cada vez ms como lo que realmente es, un proyecto de todos y entre todos sus miembros.3.- Dinmica: Percibir la realidad como proyecto implica percibirla como una realidad no ya construida, sino siempre en continua construccin. La dinmica de la informacin, del control, de la gestin y de la participacin no se detendr, ir en aumento, y esto es lo que va a hacer que la sociedad como proyecto tenga una nueva dinmica. Desde las instituciones desde las cuales la sociedad se dirige y conduce a s misma, las actitudes y la visin debern, pues, ser siempre dinmicas.4.- La informacin y el conocimiento: Los anteriores rasgos estructurales no se hubiesen dado ni se dan sin un cuarto: la multiplicacin de la informacin y del conocimiento, ste es el fruto de una revolucin que apenas est comenzando, la revolucin cientfico-tecnolgica y, ms concretamente an, informtica. Conocimiento aqu significa informacin total, transparencia, anlisis riguroso, planteamiento de todos los escenarios posibles, valoracin crtica de los mismos. Conscientes de la importancia de la informacin y del conocimiento, los ciudadanos modernos demandan tener ms y mejor informacin y conocimiento. Con ellos, se siente en mejor capacidad de reivindicar y garantizar sus derechos, de controlar en lo que le afecta el proyecto nacional y de participar en l.5.- Participacin: La participacin de los ciudadanos en la concepcin, diseo, planeacin, y conduccin de la sociedad como proyecto, en la definicin del modelo de desarrollo humano como pas, en la definicin y elaboracin de las polticas tributarias y en la decisin del sistema tributario que se necesita y conviene. Esta demanda nueva de participacin sin duda alguna viene vinculada, en primer lugar, al hecho de percibir la sociedad como proyecto, percibirlo como realidad dinmica, y por ello sentir la necesidad de construir la sociedad como nuevo pacto social.En resumen, ste es el tiempo actual, y stos, algunos de los valores matriciales de la sociedad contempornea. Un tiempo de informacin y de transparencia, de negociacin y de pactos, de participacin y de procesos.Tiempo y valores captados como los estructuralmente propios de una sociedad que se construye sobre el conocimiento.Pues bien, si stos son signos y valores estructurales de la actualidad, ser de ellos que tendrn que derivarse las pautas para la generacin de una cultura tributaria. En cuanto a los principios no hay estrategia que valga, simplemente hay que cumplir con ellos. El sistema tributario y la Administracin Tributaria tienen que ser instituciones que encarnen estos principios. No se puede aspirar a que un sistema y una administracin no coherentes con estos principios d los frutos de cultura deseados (Robles, 2002)En este punto cabe hacer referencia a las pautas necesarias para la creacin de una cultura tributaria; la sociedad, el Estado y el sistema tributario, deben aparecer y mostrarse como realidades ajustables que son y necesitadas de ajuste. Deben estar completamente vinculados e interrelacionados entre si, respondiendo siempre al carcter ms dinmico que aspira tener la sociedad. Y a su vez, demostrar coherencia entre todos para as lograr que las polticas adoptadas gocen de credibilidad y legitimidad.El conjunto debe aparecer como una gran empresa moderna que formada por todos: con objetivos y metas formulados (desarrollo humano sostenible), una entidad gestora (el Estado) y unos recursos necesarios (los provenientes entre otros va el sistema tributario).Esta relacin de secuencia, determinada por todos, entre tipo de proyecto que queremos, Estado y sistema tributario, y repactada a travs del tiempo en base a criterios de bienestar y desarrollo, solidaridad creciente y equidad, es esencial para el alumbramiento de una cultura tributaria (Robles, 2002)

10.5. Desconocimientodeloscontribuyentesacercadelosfinesyobjetivosde los tributos.Objetivos de la Poltica Fiscal* Plena ocupacin (mayor nivel deempleoposible).* Control de lademandaagregada mediante los impuestos y el gasto pblico.* Controlar un dficit o un supervit.

Qu es lo que busca laPoltica Fiscal?De este modo, la poltica fiscal en el mbito nacional busca que el dficit fiscal tenga una trayectoria decreciente, con elobjetivode reducir losservicios de ladeuda pblicay el porcentaje de esta deuda con respecto al PBI. Por lo tanto, losobjetivosde poltica fiscal del gobierno regional o local en el mediano plazo deben ser coherentes con el objetivo nacional de preservar la sostenibilidad de lasfinanzaspblicas.10.6. ComportamientodecumplimientodelasnormastributariasEn la actualidad en el Per son de vital importancia para el impulso de nuestra economa, tanto por la concentracin numrica de sus unidades empresariales como por lo que le generan a la misma. Sin embargo, la relevancia de stas se ha encontrado siempre cuestionada puesto que su desarrollo ha sido comnmente asociado a aspectos de ineficiencia en el manejo de temas tributarios, desmereciendo de su presencia dentro del mercado. Ante tal situacin, el presente trabajo de investigacin pretenda analizar el comportamiento tributario actual de las del departamento de Piura, llegando a establecer a travs de los resultados obtenidos, que aunque la informalidad y evasin tributaria son una problemtica an por superarse al interior de este sector, es sin duda la ausencia de una cultura fiscal lo suficientemente enraizada en los conductores de estas unidades lo que ha caracterizado dicho comportamiento, influyendo notablemente en la eficiencia de la tributacin de las s en razn de cuan afianzada se encuentre dentro de los responsables de su conduccin.

10.7. ValorescvicosorientadoresdelcomportamientodelcontribuyenteTarea difcilresulta siempre tratar de dar una definicin acerca de algo que no puede ser descrito sobre la base de caractersticas percibidas por nuestros sentidos; pero eso no significa que no podamos darla.Sin nimo de pecar de ser parciales o tal vez arbitrarios, pretendemos entregar en este momento una definicin que procure identificar con mayor nitidez a la conciencia tributaria; entendiendo a sta como la interiorizacin en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarrear un beneficio comn para la sociedad en la cual ellos estn insertados.

Esta definicin incluye varios elementos:

El primero, es la interiorizacin de los deberes tributarios. Este elemento alude necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera progresiva, busquen conocer de antemano qu conductas deben realizar y cules no, que estn prohibidas respecto del sistema tributario. Aqu es donde normalmente se percibe el factor de riesgo, los contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la normatividad tributaria.

El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coaccin, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La coaccin no debe intervenir aqu. Esto es an extrao en nuestra sociedad.

Tercero, es que el cumplir acarrear un beneficio comn para la sociedad.Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que sta tiene. Por ello, cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente necesariamente percibir que se podrn solventar los servicios pblicos, se mejorar asimismo su funcionamiento. El Estado podr dar un eficaz cumplimiento a los servicios dirigidos a la sociedad en general.

Es importante hacer notar aqu la opinin de un estudioso del Derecho Tributario, nos referimos aLUCIEN MEHL, nos dice con respecto a este punto que: la aceptacin del principio del impuesto, la sumisin voluntaria a la obligacin fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, la mismo tiempo que la robustecen. Existe una clara correlacin entre el grado de cohesin y estabilidad de una sociedad y la fuerza de adhesin que sus miembros manifiestan con respecto a los principios polticos que constituyen su base, y el nivel de espontaneidad y sinceridad en la ejecucin de las obligaciones fiscales por otro.

La idea de comunidad est presente en nuestra definicin y de igual manera en la explicacin que daLUCIEN MEHL. Esto porque el hombre es un ser social por naturaleza, por ello no podra vivir solo. Por la misma razn, el aceptar que no puede vivir solo, sino en comunidad, implcitamente acepta el impuesto que representa un gasto por parte de l para financiar los servicios pblicos que la propia sociedad reclama, para poder servir a todos, inclusive al propio contribuyente que pag sus tributos.

II. MECANISMOS PARA LA CREACIN DE UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA

Luego de los cambios que han sufrido tanto la normatividad tributaria como la misma Administracin Tributaria (SUNAT) en los ltimos tiempos, surge la interrogante respecto a si los contribuyentes han asumido realmente una Conciencia Tributaria.Una respuesta afirmativa a esta pregunta podra parecer aventurada, dado que no existen en el pas mecanismos que procuren fomentar una conciencia Tributaria entre toda la poblacin.Son los propios contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a una obligacin impuesta por el Estado y que no los beneficiar. Todos sabemos que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a la poblacin, por ello los impuestos constituyen su principal, y no su nica fuente de ingresos.Debido a ello y para elevar hoy en da la recaudacin tributaria no se necesita simplemente aumentar las tasas de los impuestos, sino crear en el contribuyente una conciencia tributaria. Por ello creemos necesario que pueden emplearse tres mecanismos que permitirn crearla en el contribuyente.

1 EDUCACIN CVICA:Esta no debe ser entendida nicamente como la enseanza de los smbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y colegios de nuestro pas.Este tipo de educacin debe ir mucho ms all de los temas clsicos, ya que debemos incluir en ella la nocin de pago de impuestos como parte integrante de nuestra educacin. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niez y adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino tambin conductas, diversos tipos de comportamientos, formndose los principios y valores tanto ticos como morales.Es necesario crear las bases deuna Conciencia tributaria desde la niez y la juventud porque sta forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podr implementar de manera tarda cuando el contribuyente ya aprendi y se acostumbr a burlar el ordenamiento tributario imperante.Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradicin que debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradicin, sta no puede resultar fruto de la improvisacin, por tanto, se requerir tambin la colaboracin del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, adems de toda una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que slo el hombre puede engendrar, si est colocado en un ambiente social favorable.Consideramos que la educacin cvica no debe culminar slo en el colegio, sino que debe manifestarse a travs de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema.No slo a travs del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino tambin buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a l.Santo Toms de Aquinoen la Edad Media lo expresaba de la siguiente manera:En efecto, siendo cada hombre nada ms que una parte de la multitud, se debe a s y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte persiguiendo el bien de todo.Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad depensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra mundial implica no slo lo social sino tambin lo poltico y cultural, toda una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los cuales ste se mueve, es todo un mundo pero referido a , rodendolo, circundante y en el cual el individuo acta a su vez.Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgir entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el individualismo. As, es tarea fundamental crear en trminos de GIORGETTI el deber de solidaridad.

2 CREAR REGLAS SENCILLAS:Nadie niega que las leyes tributarias sean difciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de solo lo entiende mi abogado o mi contador. La mayor o menor complejidad de las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido convirtiendo tambin en una sociedad compleja. As, un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podra estar representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia de interpretacin y que por consiguiente sen ms esquemticas.La normatividad tributaria en su mayora es compleja, pero debe tratarse con el corres del tiempo en convertirla en ms sencilla; coincidimos conMANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: nadie ha inventado ni podr inventar jams, como alguien pretenda alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a travs de una simple lectura, un nio de 7 aos que aprendi a leer.Por ello, estas reglas ms sencillasno implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se eliminaran ciertos trminos tcnicos, sin los cuales sera imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde vivimos.

Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no slo por su comprensin sino por su aplicacin a fin de que otorgue resultados favorables tanto a la administracin como al contribuyente.

3 USO DE SANCIONES:Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los individuos pertenecientes a una determinada sociedad, sta se vale de diversos mecanismos a fin de que estos individuos cumplan con las conductas. En trminos de LUCIEN MEHL sera expresado de la siguiente manera: como todos los valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por el poder pblico.

La coaccin es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria precisin y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las sanciones no deben significar de ningn modo un castigo demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sancin debe estar necesariamente en relacin con el pago del tributo, si la sancin es demasiada dura entonces no guardar relacin con un buen sistema tributario y se tender a una creciente evasin fiscal.

10.8. Bajondicedecultura tributaria(ITC)deloscontribuyentes

La Conciencia TributariaUna manera de obligar a los contribuyentes a que paguen sus tributos es apelando a la facultad discrecional que tiene laAdministracinTributaria para sancionar las infracciones contempladas en elCdigoTributario. Sin embargo, la forma ms adecuada de generar ingresos para el fisco es promoviendo la conciencia tributaria.La Conciencia Tributaria no es otra cosa que la voluntad del ciudadano de cumplir con sus obligaciones tributarias, porque entiende que ello redundar en beneficio de la sociedad. La conciencia tributaria debe formarse desde el colegio, explicndoles a los potenciales contribuyentes la importancia de la recaudacin de los tributos y suinversinen beneficio de la sociedad, las clases de tributos y quienes tienen que pagar, la evasin tributaria y eldao que ocasiona a laeconomadel pas, las infracciones tributarias y las sanciones, etc.CaucinEn los casos de defraudacin tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala al resolver sobre la procedencia de este mandato, impone al autor la prestacin de una caucin.La legislacin procesal vigente indica que la determinacin del monto de la caucin debe establecerse en base a lanaturalezadeldelito, la condicin econmica, lapersonalidad, antecedente del inculpado, el modo de cometer el delito y la gravedad del dao.La aplicacin del monto de la caucin se sustenta, en la gravedad del perjuicio econmico que se ocasiona a la sociedad por el delito de defraudacin tributaria y seala que el monto de la caucin debe estar directamente relacionado con el beneficio obtenido indebidamente por el sujeto activo del delitoUna amplia mayora de los nicaragenses, tiene un limitado o inadecuado conocimiento de los impuestos, lo que se atribuye a los bajos niveles de educacin de la poblacin y la elevada informalidad de la economa, de acuerdo al ms reciente estudio del Instituto de Estudio