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INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN: 06/2011.A ACTOR INCIDENTAL: J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ. AUTORIDADES DEMANDADAS INCIDENTALES: PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA y OTRAS. Tlaxcala de Xicohténcatl, a veinticuatro de octubre del dos mil once. V I S T O para resolver el incidente de violación a la suspensión otorgada dentro de los autos del Expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección Constitucional promovido por J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ, en contra del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito presentado el dos de febrero del dos mil once, J. Edmundo Vázquez José, por su propio derecho y con el carácter de Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,

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INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN: 06/2011.A

ACTOR INCIDENTAL: J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ.

AUTORIDADES DEMANDADAS INCIDENTALES: PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA y OTRAS.

Tlaxcala de Xicohténcatl, a veinticuatro de

octubre del dos mil once.

V I S T O para resolver el incidente de

violación a la suspensión otorgada dentro de los autos

del Expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección

Constitucional promovido por J. EDMUNDO VÁZQUEZ

JOSÉ, en contra del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de

febrero del dos mil once, J. Edmundo Vázquez José,

por su propio derecho y con el carácter de Director

General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,

2 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

promovió Juicio de Protección Constitucional, en contra

de las autoridades y por el acto que a continuación se

indica:

Autoridades demandadas:

Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Tlaxcala, Capital, primero, segundo, tercero, cuarto,

quinto, sexto y séptimo regidores del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala.

Presidentes de las Comunidades de Ocotlán,

Santa María Ixtulco, San Gabriel Cuauhtla, San Hipólito

Chimalpa, La Trinidad Tepehitec, Santa María

Acuitlapilco, San Esteban Tizatlan, San Diego Metepec,

San Sebastián Atlahapa, San Buenaventura Atempa y

San Lucas Cuahutelulpan, del Municipio de Tlaxcala,

Tlaxcala.

Acto cuya invalidez se les demanda:

El acuerdo o reforma reglamentaria que generó la

instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital

para que en nombre de aquél procediera a remover de su

cargo a J. Edmundo Vázquez José, así como también el

acuerdo o reforma reglamentaria emitida o que pretenda

emitir el Ayuntamiento tendente a removerlo del cargo de

Director General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala.

3 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Autoridad demandada:

Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Tlaxcala, Tlaxcala.

Acto cuya invalidez se le demanda:

Como representante legal del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, la

delegación de su facultad de representación al Presidente

Municipal; o en su caso, la aprobación como miembro del

cuerpo edilicio del acuerdo o disposición reglamentaria que

permite remover del cargo a J. Edmundo Vázquez José; del

mismo modo, se le demandó la aprobación del acuerdo o

reforma reglamentaria emitida o que pretenda emitir el

Ayuntamiento tendente a remover del cargo de Director

General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.

Autoridad demandada:

Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Tlaxcala, Tlaxcala.

Acto cuya invalidez se le demanda:

La orden de remoción contenida en el escrito de fecha

siete de enero del año dos mil once, por virtud del cual se

pretende remover a J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ, en sus

funciones como Director General de la Comisión de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala y

obedeciendo a las normatividades legales y reglamentarias

y para que las nuevas autoridades tengan plenitud de

facultades en la administración del Municipio y sus órganos

4 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

desconcentrados, así mismo el acuerdo o reforma

reglamentaria aprobada, emitida o que pretenda emitir

tendente a remover del cargo de Director General de la

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.

Autoridad demandada:

Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Tlaxcala, Tlaxcala.

Acto cuya invalidez se le demanda:

La pretendida ejecución de la orden de remoción

derivada del acuerdo o reforma reglamentaria emitida por el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,

tendente a remover del cargo de Director General de la

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.

Autoridad demandada:

Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Acto cuya invalidez se le demanda:

La orden de publicación del acuerdo o disposición

reglamentaria emitida por el Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, tendente a remover del cargo de

Director General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala a J. Edmundo

Vázquez José.

5 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

La parte actora señaló como preceptos

constitucionales violados en su perjuicio los artículos 14,

19, Fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Tlaxcala en correlación con los artículos 14,

16 de la Constitución General de la República, 3,6 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3, 8, 9,

25, 28 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos “Pacto de San José”, narró los antecedentes de

los actos cuya invalidez demanda y expresó los conceptos

de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha ocho de

febrero del dos mil once, se admitió a trámite el Juicio

de Protección Constitucional, promovido por J.

Edmundo Vázquez José, siendo radicado y registrado

en el Libro de Gobierno con el número 06/2011, se

ordenó emplazar a las autoridades demandadas y se

otorgó la suspensión de los actos cuya invalidez se

demanda.

TERCERO. J. Edmundo Vázquez José, por su

propio derecho y con el carácter de Director General de

la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, mediante escrito

presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, el veintitrés de marzo

del dos mil once, interpuso incidente de violación a la

suspensión que le fue otorgada dentro de los autos del

expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección

Constitucional que promovió, en contra del Honorable

6 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y

otras autoridades; por lo que, mediante auto de fecha

veinticinco de marzo del año en curso, se admitió a

trámite el incidente planteado, siendo registrado en el

Libro de Gobierno con el número 06/2011-A, ordenando

emplazar a las autoridades señaladas como

responsables de la violación a la suspensión que le fue

concedida a J. Edmundo Vázquez José, así las cosas,

a las trece horas del once de mayo del presente año

tuvo verificativo la audiencia incidental de desahogo de

pruebas y expresión de alegatos, misma que una vez

culminada se ordenó traer los autos a la vista para

elaborar el proyecto de resolución que deberá

someterse a la consideración del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal

de Control Constitucional.

No obstante lo anterior mediante escrito fechado el

diez de agosto del dos mil once, J. Edmundo Vázquez

José ofreció pruebas y en proveído del veintinueve de

agosto del año en curso se desechó por notoriamente

improcedente dicho escrito, reiterando que se traerán

los autos a la vista para elaborar el proyecto de

resolución que conforme a derecho proceda; y,

C O N S I D E R A N D O:

I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Tlaxcala, actuando como Órgano de Control

Constitucional, es competente en términos de los

7 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

artículos 81, Fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 40, 41, 43, 49 de

la Ley del Control Constitucional del Estado, 1, 2,

Fracción I, 11, 16, 25, Fracción II de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, para conocer y resolver el

incidente de violación a la suspensión que se otorgó en

el expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección

Constitucional promovido por J. Edmundo Vázquez

José, en contra del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala y otras autoridades.

II. Las consideraciones necesarias para la resolución

del incidente de violación a la suspensión, son las

siguientes:

1. J. Edmundo Vázquez José, en su escrito por el

que interpone incidente de violación a la suspensión

expone en síntesis, lo siguiente:

a) Que en Sesión de Cabildo celebrada el diecisiete de

marzo del dos mil once, el Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y demas autoridades

demandadas, acordaron la destitución de J. Edmundo

Vázquez José, en el cargo de Director General de la

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Tlaxcala, aduciendo que dicho acto esta

afectado de nulidad absoluta.

8 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

b) Que el dieciocho de marzo del dos mil once, Horacio

Fabián Palafox Palafox, Secretario del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, Erik

Hernández Xicohtencatl, Martín Xicohtencatl Ramírez,

Marco Antonio Campech Martínez, Primer Regidor,

Quinto Regidor y Director Jurídico respectivamente del

mismo Cuerpo Colegiado, Marco Antonio Velasco y

Velasco; Lorena Ramírez García, Director General y

Secretaria del Consejo Directivo de la Comisión de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,

Tlaxcala, Miguel Ángel Muñoz Tecozahuatzi, Presidente

de Comunidad de Atlahapa, Tlaxcala y el Juez

Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, se introdujeron y

posesionaron de las instalaciones que ocupa la

Dirección General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,

localizadas en la calle veinte de noviembre número

cuarenta y seis, letra “A”, Colonia Centro, Tlaxcala,

Tlaxcala.

2. Al dar contestación al incidente de violación a la

suspensión, el Presidente, Síndico, Secretario, Primero,

Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo regidor,

Presidentes de las Comunidades de Ocotlán, Ixtulco,

San Gabriel Cuahutla, San Hipólito Chimalpa, La

Trinidad Tepehitec, Acuitlapilco, Tizatlán, San Diego

Metepec, Atlahapa y San Buenaventura Atempan, todos

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,

9 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Tlaxcala, así como también el Juez Municipal de

Tlaxcala, Tlaxcala y el Asesor Político del Presidente

Municipal de la misma Ciudad, Capital, esencialmente

expresan:

a) Que J. Edmundo Vázquez José, no acredita que

haya sido removido del cargo de Director General de la

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Tlaxcala, en base a un acuerdo o reforma

reglamentaria que generó la instrucción al Presidente

Municipal de Tlaxcala para que en nombre de aquél

procediera a removerlo de su cargo.

b) La frase “que generó” plasmada en el auto dictado

por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, el ocho de febrero del dos mil once,

por medio del cual se concedió la suspensión a

J. Edmundo Vázquez José, daba a entender que el

acuerdo o reforma reglamentaria ya se había realizado

y en ese sentido se otorgó la medida cautelar,

concluyendo que el acuerdo o reforma reglamentaria

futura no se encuentra comprendida dentro de la

suspensión aludida, siendo falso que las autoridades

demandadas no puedan llevar a cabo ningún acto

tendente a remover del cargo al actor incidental, ya que

los actos futuros de dichas autoridades no estaban

contemplados en la suspensión decretada.

10 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

c) Que en la Sesión de Cabildo del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,

celebrada el diecisiete de marzo del dos mil once, no se

acordó la destitución o remoción de J. Edmundo

Vázquez José, en el cargo de Director General de la

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Tlaxcala.

d) Que la suspensión otorgada no tenía por efecto

evitar en todo momento, causa o circunstancia la

remoción del cargo que decía ostentar el actor

incidental J. Edmundo Vázquez José, aludiendo que a

los servidores públicos no es factible concederles

suspensión para efectos de que no sean removidos de

sus cargos, estimando que de no ser así se contraría el

interés social e invocan una Tesis Aislada de la

desaparecida Cuarta Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, Quinta Época, bajo el rubro

“EMPLEADOS PÚBLICOS, REMOCIÓN DE LOS.”, así

como también la Tesis Aislada I.9o.A.28 A. emitida por

Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época,

consultable bajo el rubro “SUSPENSIÓN ES

IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA

DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, ASÍ

COMO DE SUS CONSECUENCIAS CONSISTENTES

EN LA REMOCIÓN Y EL TRÁMITE DE LA BAJA

DEFINITIVA, EN VIRTUD DE AFECTAR EL INTERÉS

SOCIAL”; y

11 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

e) Que J. Edmundo Vázquez José, no establece

circunstancias de tiempo modo y lugar en que

acontecieron los hechos, ni el grado de participación de

las autoridades a quienes les atribuye la violación a la

suspensión.

III. Para mejor proveer y con fundamento en el artículo

125, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado, de aplicación supletoria conforme

lo establece el artículo 4 de la Ley del Control

Constitucional del Estado, se ordena traer a la vista el

expediente principal 06/2011, relativo al Juicio de

Protección Constitucional, promovido por J. EDMUNDO

VÁZQUEZ JOSÉ, en contra del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y

otras autoridades, en virtud que dentro del mencionado

expediente fue dictada la suspensión cuya violación fue

denunciada por el actor incidental y hecho lo anterior,

se advierte que dicho auto en la parte conducente dice:

“...Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; a ocho de febrero de dos mil once.... Con el escrito de cuenta de J. EDMU DO VAZQUEZ JOSÉ, así como anexos que acompaña, quien comparece por su propio derecho y ostentándose como DIRECTOR GE ERAL DE LA COMISIÓ DE AGUA POTABLE Y ALCA TARILLADO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, promoviendo JUICIO DE PROTECCIÓ CO STITUCIO AL, por considerar que existe una posible violación a sus Garantías previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, visto su contenido, S E A C O R D Ó: Fórmese Expediente y regístrese en el libro de Gobierno que se lleva en la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de

12 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Justicia del Estado con el número 06/2011, que le corresponde;... SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMA DA PRESE TADA, teniendo como AUTORIDADES ORDE ADORAS O EMISORAS DE LOS ACTOS CUYA I VALIDEZ SE DEMA DA a las siguientes: HO ORABLE AYU TAMIE TO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA...Finalmente, respecto a la suspensión de los actos cuya invalidez demandan los accionantes (sic) con fundamento en los artículos 46 y 48, de la Ley del Control Constitucional del Estado de Tlaxcala SE CO CEDE LA SUSPE SIÓ SOLICITADA para el efecto que J. EDMU DO VAZQUEZ JOSE, no sea removido como DIRECTOR GE ERAL DE LA COMISIÓ DE AGUA POTABLE Y ALCA TARILLADO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, única y exclusivamente por virtud del ACUERDO O REFORMA REGLAME TARIA, que generó la instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital, para que en nombre de aquél procediera a removerlo de su cargo, es así que todas las autoridades ordenadoras y ejecutoras señaladas como demandadas, se encuentran obligadas al cumplimiento de la medida cautelar otorgada, la que surtirá efectos legales a partir del momento en que se realice el emplazamiento correspondiente y hasta en tanto, se resuelva en definitiva el presente asunto, salvo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Control Constitucional del Estado, el Magistrado Instructor siempre que ocurra un hecho superveniente podrá modificar o revocar la parte conducente del presente auto por el que se concede la suspensión solicitada. Lo anterior sin perder de vista, que la suspensión otorgada única y exclusivamente protege al accionante en los términos antes anotados; por tanto, no tiene por objeto suspender la remoción del mismo si ésta ocurre por hechos o bien, causas distintas por las que se concede dicha suspensión...”

Precisado lo anterior, el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal

de Control Constitucional analizará si en la especie se

13 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

actualiza violación o no a la suspensión otorgada dentro

de los autos del expediente principal 06/2011, relativo al

Juicio de Protección Constitucional planteado por el

actor incidental en contra del Honorable Ayuntamiento

del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades.

Esencialmente argumenta el actor incidental que

en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, celebrada el diecisiete

de marzo del dos mil once, se acordó su destitución en

el cargo de Director General de la Comisión de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,

argumentando que dicho acto esta afectado de nulidad

absoluta.

Así pues, el argumento expuesto deviene

infundado porque el problema jurídico a dilucidar, radica

en establecer si existió violación a la suspensión

decretada dentro del expediente principal 06/2011; pero

de ninguna manera el incidente promovido es la vía

para demandar o reclamar la nulidad absoluta de un

acto administrativo por causas contenidas en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado, no obstante

que J. Edmundo Vázquez José considere que su

destitución proviene de autoridad que desde su

particular punto de vista no resulta competente.

14 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Sostiene el actor incidental en diverso argumento,

que el dieciocho de marzo del dos mil once, Horacio

Fabián Palafox Palafox, Secretario del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, Erik

Hernández Xicohtencatl, Martín Xicohtencatl Ramírez,

Marco Antonio Campech Martínez, Primer Regidor,

Quinto Regidor y Director Jurídico respectivamente del

mismo Cuerpo Colegiado, Marco Antonio Velasco y

Velasco; Lorena Ramírez García, Director General y

Secretaria del Consejo Directivo de la Comisión de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,

Tlaxcala, Miguel Ángel Muñoz Tecozahuatzi, Presidente

de Comunidad de Atlahapa, Tlaxcala y el Juez

Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, se introdujeron y

posesionaron de las instalaciones que ocupa la

Dirección General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,

localizadas en la calle veinte de noviembre número

cuarenta y seis, letra “A”, Colonia Centro, Tlaxcala,

Tlaxcala; sin embargo, tal argumento deviene infundado

para declarar que en la especie existió violación a la

suspensión decretada en virtud de las siguientes

consideraciones lógico jurídicas.

Con el acta de la tercera sesión de Cabildo del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,

Tlaxcala, celebrada el diecisiete de marzo del dos mil

15 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

once, cuya copia certificada corre agregada en autos

consultable a fojas noventa y dos a ciento doce, la que

incluso no fue objetada por J. Edmundo Vázquez José,

y por ende con fundamento en los artículos 29, de la

Ley del Control Constitucional del Estado, 251, Fracción

III, 319, Fracción II, 321, 431 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de

aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 4

de la Ley del Control Constitucional del Estado, se le

concede pleno valor probatorio así como también con la

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en

todo lo actuado dentro del expedientillo en el que se

actúa y en el Expediente principal 06/2011, relativo al

Juicio de Protección Constitucional, promovido por

J. Edmundo Vázquez José, en contra del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y

otras autoridades, con la PRESUNCIONAL LEGAL Y

HUMANA, consistente en las deducciones lógico

jurídicas que se deducen de un hecho conocido, para

averiguar la verdad de otro desconocido; probanzas a

las que con fundamento en los artículos 251,

Fracciones III, VIII, 319, Fracción VIII, 415, 417, 418,

423, 434, 448 y 449 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria

conforme lo establece el artículo 4 de la Ley del Control

Constitucional del Estado; se demuestra que si bien es

cierto, el actor incidental fue removido, separado,

destituido o cesado, del cargo que desempeñaba como

16 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Director General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;

también es verdad, que tal circunstancia fue como

consecuencia de no presentarse a la tercera sesión

de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, celebrada el

diecisiete de marzo del dos mil once, a rendir un

informe pormenorizado de la situación fiscal y

contable que guardaba la Comisión de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,

sobre el ejercicio dos mil diez y el primer bimestre del

dos mil once, sin perder de vista que J. Edmundo

Vázquez José, se abstuvo de allegar medios de

convicción pertinentes que desvirtúen lo anterior,

incluso ofreció de su parte la documental pública

anteriormente descrita, de modo que su separación en

el cargo que ostentaba no fue por virtud del ACUERDO

O REFORMA REGLAMENTARIA, que generó la

instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital,

para que en nombre de aquél procediera a removerlo

de su cargo pues como antes se dijo; obedeció a su

inasistencia a una Sesión de Cabildo del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala lo

que no implica violación a la suspensión otorgada

dentro del expediente principal 06/2011, pues consta

que cuando se desahogó el punto quinto de la orden del

día de la tercera sesión de Cabildo del Honorable

17 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala se

asentó en la parte conducente lo siguiente:

“...Enseguida el Primer Regidor Eric Hernández Xicohtencatl dijo, que es una falta de respeto que eso le hace pensar que hay un arreglo en lo obscurito, que es de suma importancia la presencia de éste personaje en este Cabildo para que informe de las actividades que esta realizando, pidiendo al Presidente Municipal, al Síndico y al Secretario del Ayuntamiento que se exhorte al Consejo Directivo de la CAPAM, para que dicho funcionario sea destituido del cargo...En uso de la palabra el ciudadano Pedro Pérez Lira Presidente Municipal de Tlaxcala, dijo, que el hecho de que el titular de la CAPAM no se presente a rendir el informe solicitado es una falta de respecto al Cabildo y a la sociedad tlaxcalteca...ignorando a este Cabildo que es la fuerza suprema del Municipio, ésta persona no nos reconoce como autoridad, pero es la ley quien nos da la facultad de solicitar al Consejo Directivo de la CAPAM, la remoción del Director de la CAPAM...”

En relación a los hechos que afirma el actor

incidental ocurrieron el dieciocho de marzo del dos mil

once, cabe señalar que tampoco se traducen en

violación a la medida cautelar decretada porque se

trata de actos realizados como consecuencia de la

determinación dictada un día antes (diecisiete de marzo

del dos mil once), por el Cabildo del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y no

se trata de actos autónomos llevados a cabo con el

propósito de pasar por alto la medida suspensional

otorgada a J. Edmundo Vázquez José, máxime que se

insiste en señalar, la suspensión que otorgó para que

J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ no sea removido como

18 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

DIRECTOR GENERAL DE LA OMISÓN DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE

TLAXCALA, única y exclusivamente por virtud del

ACUERDO O REFORMA REGLAMENTARIA, que

generó la instrucción al Presidente Municipal de

Tlaxcala, Capital, para que en nombre de aquél

procediera a removerlo; por tanto, no tiene objeto

suspender la remoción del mismo si ésta ocurre por

hechos o bien, causas distintas por las que se concedió

la suspensión, máxime que en idénticos términos se

decretó la medida cautelar en el auto de fecha ocho de

febrero de dos mil once y cuya violación denuncia J.

EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ.

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, erigido como

Tribunal de Control Constitucional arriba a concluir que

con los hechos denunciados por J. Edmundo Vázquez

José no se actualiza violación a la suspensión

decretada dentro del expediente principal 06/2011, pues

dicha medida cautelar fue concedida bajo determinados

lineamientos que no pueden desvincularse de los actos

cuya invalidez fue demandada por el mismo actor

incidental, pues la suspensión concedida tuvo por

objeto evitar que fuera destituido o separado como

Director General de la Comisión de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala

19 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

únicamente por virtud del ACUERDO O REFORMA

REGLAMENTARIA, que generó la instrucción al

Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital para

destituirlo y no se trata de una suspensión abierta y

extensiva para toda clase de actos de autoridad,

máxime que en autos no se aportaron medios de

convicción tendentes a comprobar que la separación

ocurrió precisamente por un acuerdo o reforma

reglamentaria y por ende, no se acredita la existencia

de elementos evidentes por medio de los cuáles se

fundamente la existencia de violación a la suspensión

otorgada a J. Edmundo Vázquez José.

En vista de lo anterior, resulta innecesario entrar al

estudio de todos y cada uno de los argumentos

planteados por las autoridades demandadas

incidentales pues con las constancias judiciales hasta el

momento analizadas, basta para determinar que no

existe violación a la suspensión concedida dentro de los

autos del Expediente principal 06/2011, relativo al Juicio

de Protección Constitucional promovido por J. Edmundo

Vázquez José en contra del Honorable Ayuntamiento

del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades.

Por lo antes expuesto y fundado se resuelve:

Ú N I C O . Fue procedente el tramite del incidente

de violación a la suspensión planteado por J. Edmundo

Vázquez José, dentro de los autos del Expediente

20 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

06/2011, relativo al Juicio de Protección Constitucional,

promovido en contra del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades;

pero infundado en virtud de las razones contenidas en

la parte considerativa de esta resolución.

Notifíquese con testimonio de esta resolución y

hecho lo anterior, dése cuenta al Magistrado Instructor

en el Expediente 06/2011 para los efectos legales

correspondientes; en su oportunidad, archívese el

Expedientillo 06/2011-A como asunto total y

definitivamente concluido debiendo ser engrosado a los

autos del expediente principal del que se deduce.

Así en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado erigido como Tribunal

de Control Constitucional, celebrada el veinticuatro de

octubre del dos mil once, lo resolvieron por

UNANIMIDAD DE DOCE VOTOS de los Magistrados

José Amado Justino Hernández Hernández, Jerónimo

Popocatl Popocatl, Tito Cervantes Zepeda, Fernando

Bernal Salazar, Felipe Nava Lemus, Amado Badillo

Xilotl, Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Pedro Molina

Flores, Mariano Reyes Landa, Elsa Cordero Martínez,

Mario Antonio De Jesús Jiménez Martínez y Ángel

Francisco Flores Olayo, siendo Magistrado Presidente

de Tribunal Superior de Justicia del Estado y Ponente

21 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.

en el presente asunto el primero de los nombrados,

ante el Licenciado Rodolfo Montealegre Luna,

Secretario General de Acuerdos, con quién actúan y da

fe, haciendo constar que esta resolución es firmada

hasta el veintisiete de octubre de dos mil diez, fecha en

que así lo permitieron las labores tanto de los

Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal como de

la Secretaria General de Acuerdos. DOY FE.