inconstitucionalidad

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Acción que instaura un proceso constitucional ante el TC con el objeto de realizar un control abstracto de normas legales, es un juicio sobre la contradicción de una norma legal y la constitución, con el fin de expulsar la norma del OJ. Acción que de manera autónoma y originaria pone en marcha el aparato jurisdicción constitucional, es tributaria de la inaplicabilidad. Importa un control represivo, a posteriori o ex post. La sentencia estimatoria tiene efectos generales, ERGA OMNES. Produce efectos futuros, ex nunc. El precepto queda derogado a partir de la publicación en el diario oficial. Características de la Acción de Inconstitucionalidad Es una acción publica, cualquier persona natural o jurídica puede plantearla. Tiene un alto quórum 4/5 del TC 8 de 10 miembros. 1

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accion constitucional

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Acción que instaura un proceso constitucional ante el TC con el objeto de realizar un control abstracto de normas legales, es un juicio sobre la contradicción de una

norma legal y la constitución, con el fin de expulsar la norma del OJ.

Acción que de manera autónoma y originaria pone en marcha el aparato jurisdicción constitucional, es tributaria de la inaplicabilidad.

Importa un control represivo, a posteriori o ex post.

La sentencia estimatoria tiene efectos generales, ERGA OMNES.

Produce efectos futuros, ex nunc. El precepto queda derogado a partir de la publicación en el diario oficial.

Características de la Acción de Inconstitucionalidad

Es una acción publica, cualquier persona natural o jurídica puede plantearla.

Tiene un alto quórum 4/5 del TC 8 de 10 miembros.

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Debe tratarse de un precepto de rango legal

El precepto debe haberse declarado inaplicable. Art. 93 Nº 6 CPR.

Proceso iniciado por una acción pública acogida a tramite o por la actuación por oficio del mismo tribunal

La sentencia debe declarar la contradicción del precepto legal con la constitución.

Presupuestos básicos de la acción constitucional

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La persona natural o jurídica debe fundar la petición.

Debe indicar la sentencia de inaplicabilidad previa en que se sustenta la acción.

Debe indicar los argumentos constitucionales que le sirven de apoyo

La sentencia debe declarar la contradicción del precepto legal con la constitución.

Requisitos de la acción de inconstitucionalidad Art. 95 Acción Pública

Sanción en caso de que falte alguno :

NO será acogido y se tendrá por no presentado para todos

los efectos legales.

Defectos de forma:

TC otorga plazo de 3 días para subsanar los defectos.

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Se declara la inadmisibilidad

Examen de la admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad

Cuando no existe sentencia previa que haya declarado la inaplicabilidad del precepto impugnado

Se declara la ADMISIBLE

Cuando la cuestión se funde en un vicio de constitucionalidad distinto del que fundó la inaplicabilidad

del precepto impugnado

Sanción: el requerimiento se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

Se pone en conocimiento del PR, C. DIP, SEN. Plazo de 20 días para formular observaciones Y acompañar

antecedentes.

El Pdte. del TC ordena traer los autos en relación y se incluyen en la Tabla del Pleno del TC.

Plazo del TC para dictar sentencia: 30 días contados desde que concluya la tramitación de la causa. Prorrogable 15 dias.

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Art. 101 LOC TC. La declaración de inconstitucionalidad deberá fundarse únicamente en la infracción de el o los preceptos

constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa de Inaplicabilidad que le sirve de sustento

La sentencia será publicada en extenso en la forma y plazo: 3 días siguientes a su dictación. Pagina web.

Requisitos de la Sentencia del TC

Desestimatoria Estimatoria

Efectos de la Sentencia

La norma legal es expulsada del Ordenamiento Jurídico.