inconstitucionalidad
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Acción que instaura un proceso constitucional ante el TC con el objeto de realizar un control abstracto de normas legales, es un juicio sobre la contradicción de una
norma legal y la constitución, con el fin de expulsar la norma del OJ.
Acción que de manera autónoma y originaria pone en marcha el aparato jurisdicción constitucional, es tributaria de la inaplicabilidad.
Importa un control represivo, a posteriori o ex post.
La sentencia estimatoria tiene efectos generales, ERGA OMNES.
Produce efectos futuros, ex nunc. El precepto queda derogado a partir de la publicación en el diario oficial.
Características de la Acción de Inconstitucionalidad
Es una acción publica, cualquier persona natural o jurídica puede plantearla.
Tiene un alto quórum 4/5 del TC 8 de 10 miembros.
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Debe tratarse de un precepto de rango legal
El precepto debe haberse declarado inaplicable. Art. 93 Nº 6 CPR.
Proceso iniciado por una acción pública acogida a tramite o por la actuación por oficio del mismo tribunal
La sentencia debe declarar la contradicción del precepto legal con la constitución.
Presupuestos básicos de la acción constitucional
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La persona natural o jurídica debe fundar la petición.
Debe indicar la sentencia de inaplicabilidad previa en que se sustenta la acción.
Debe indicar los argumentos constitucionales que le sirven de apoyo
La sentencia debe declarar la contradicción del precepto legal con la constitución.
Requisitos de la acción de inconstitucionalidad Art. 95 Acción Pública
Sanción en caso de que falte alguno :
NO será acogido y se tendrá por no presentado para todos
los efectos legales.
Defectos de forma:
TC otorga plazo de 3 días para subsanar los defectos.
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Se declara la inadmisibilidad
Examen de la admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad
Cuando no existe sentencia previa que haya declarado la inaplicabilidad del precepto impugnado
Se declara la ADMISIBLE
Cuando la cuestión se funde en un vicio de constitucionalidad distinto del que fundó la inaplicabilidad
del precepto impugnado
Sanción: el requerimiento se tiene por no presentado para todos los efectos legales.
Se pone en conocimiento del PR, C. DIP, SEN. Plazo de 20 días para formular observaciones Y acompañar
antecedentes.
El Pdte. del TC ordena traer los autos en relación y se incluyen en la Tabla del Pleno del TC.
Plazo del TC para dictar sentencia: 30 días contados desde que concluya la tramitación de la causa. Prorrogable 15 dias.
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Art. 101 LOC TC. La declaración de inconstitucionalidad deberá fundarse únicamente en la infracción de el o los preceptos
constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa de Inaplicabilidad que le sirve de sustento
La sentencia será publicada en extenso en la forma y plazo: 3 días siguientes a su dictación. Pagina web.
Requisitos de la Sentencia del TC
Desestimatoria Estimatoria
Efectos de la Sentencia
La norma legal es expulsada del Ordenamiento Jurídico.