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    Inconstitucionalidad de la Ley 26.944

    del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.

    Aspectos relativos a leyes de orden pblico.

    r. Carlos !"ersi

    #umario

    1. Introduccin.

    2. Qu significa y cul es el alcance de una Ley de orden pblico.

    3. Especialmente la Ley erec!os del "onsumidor 2#.3#1.

    $. Ley 2#.3#1% un sal&oconducto frente a la desproteccin del legislador.'. La ley 2#.($$ de )esponsabilidad del Estado.

    #. "onclusin.

    Inconstitucionalidad de la Ley 26.944 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.

    Aspectos relativos a leyes de orden pblico.

    r. Carlos !"ersi

    $. Introduccin.

    Lamentablemente tenemos *ue escribir este articulo + como nuestra !umilde

    opinin , ante el desconocimiento- no solometodolgicodel "digo- 1 / sino tambin de

    los legisladores *ue lo aprobaron y de la Ley 2#.(($ *ue como 0 arrastre de tren 0 se

    con&irti en modificadora de la ley 2#.3#1- con toral desconocimiento de la % lgica &ur'

    dica %(lo cual es sumamente gra&e para toda la sociedad- los abogados y los agistrados

    por*ue crea inseguridad urdica- as como tambin en el mismo sentido la Ley 2#.($$.+

    El mandato de la 4residenta de la 5acin fue confeccionar un "digo 6nificado

    "i&il y "omercial y as al menos esta el ttulo del "digo 7igente- sin embargo- se !a

    a&an8ado en % materias y contenidos%*ue representaban una parte autnoma despus

    de largos debates y luc!as en la doctrina y la urisprudencia / y *ue posean una

    regulacin- as por eemplo- Ley de "ontratos de 9rabao &ulnerada por la regulacin del

    contrato de fran*uicia /: la Ley de erec!os del 4aciente y la Ley de erec!os del "onsu

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    midor- todas de oren publico- cuando esta Ley 2#.(($ : la Ley 2#.($$ y el propio "digo no

    son de orden publico.) * 2 +

    Esto es lisa y llanamente inconstitucional y contrario a los 4actos- 9ratados y

    "on&enciones Internaciones- suscriptas por la ;rgentina y claramente desconocidos por

    nuestro legisladores- *uienes debera pagar los costes- por dictar normasinconstitucionales y en desconocimiento de normati&as Internacionales- ya *ue causan

    peruicio a los seres !umanos *ue !abita la 5acin ;rgentina.+ 3 /

    2. ,u- signiica y cu/l es el alcance de una Ley de orden pblico.

    ice '3 / ' / desde donde se deri&aran las normas y *ue con posterioridad

    fue reformulada 1(($ / incorporando los 4actos- 9ratados y "on&enciones

    Internacionales- *ue especficamente obligan al 0stado a cumplir con estos y la

    "onstitucin.+ # /

    En la misma obra se?ala- aludiendo a los legisladores @ / las fuentes del

    conocimiento aludiendo en prrafos anteriores- a leyes anteriores- proyectos- debates-

    etc. / sir&en para a&eriguar la intencin reguladora y los fines del legislador siempre *ue

    estos no sean evidentesen la misma norma nosotros agregaramos- as por eemplo- las

    normas de oren publico / por un prembulo- por disposiciones introductorias- lasdecisiones de &alor de ello resultante: nos preguntamos si esta !abr sido omisin de

    conocimiento- de los legisladores al sancionar un "digo y Ley 2#.(($y 2#.(($ con claros

    rasgos y contenidos inconstitucionales.+ > /

    En su obra filosfica ( / A?ante- se?ala con precisin% "ontribuye precisar lo *ue

    pretendemos de una norma de orden publico- el fin de la ley es proponer- mandar una

    cierta accin u omisin *ue se e=ige imperati&amente- un cierto comportamiento , y

    propone un plus , modificar lo e=istente y proponer un nue&o &alor.+

    Este es el caso de la Ley de erec!os del 4aciente- en determinado momento de la!istoria antropolgica- sociolgica y urdica/ se determino *ue el pacienteera un %su&eto

    vulnerable% y !aba *ue dictar una norma % de uerte contenido protectorio%y *ue no

    sea facialmente derogable por los intereses corporati&os opuestos Ley 2#.'#( de

    erec!os del 4aciente/.+ 1B /

    El "digo "i&il y "omercial de la 5acin incorpora a modo de eemplo e

    impropiamente e inconstitucionalmente + por *ue modifica una ley de orden publico ,

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    sin *ue sea ta=ati&o/ un articulo '( donde establece contenido del consentimiento

    informado para actos mdicos sobre lo *ue ya !aba dispuesto la Ley de erec!os del

    4aciente / y actos de in&estigacin en salud- con un claro desconocimiento *ue se trata de

    dos situaciones absolutamente diferentes- con protocolos distintos- mostrado un

    desconocimiento del las aplicaciones en el derec!o a la salud y trayendo confusin a

    mdicos- clnicas- !ospitales y pacientes- con lo cual en todo a*uello *ue modifi*ue la Leyde derec!os del 4aciente cercenando derec!os del paciente o en contradiccin con la

    citada norma es inconstitucional.+ 11 /

    Atros dos eemplos- son la acti&idad *ue reali8a el ser !umano en la economa con

    los roles de trabaador art. 1$ y 1@ de la "onstitucin 5acional/ y consumidor art $2 de

    la misma "onstitucin 5acional / y *ue al tratarse de un sueto.+ empresa- tambin

    &ulnerable- desde la econom'a( lo social y lo &ur'dico- en consecuencia en diferentes

    momentos !istricos se dictan sendas leyes de orden publico.+ protectorias del

    trabaador y del consumidor/ 12/

    5os encontramos *ue- sin sustentofilosfico- metodolgico y &alorati&o e incluso

    de pragmtica sociolgica- son , meor dic!o , pretenden modificarlas- lo cual

    sostenemos es inconstitucional y no resiste el control de convencionalidad *ue los

    agistrados , conocedores del derec!o+ deben aplicar de oicio( as por eemplo- y

    especial+ mente en el caso de la regulacin de la fran*uicia , entre otros , con la Ley de

    "ontrato de 9rabao de orden publicoy las acciones contra el fran*uiciante del trabaador

    del Cran*uiciado.- *ue posea en los arts. 3B D 1 L"9.+

    1. 0specialmente la Ley erec"os del Consumidor 26.16$.

    abiamente el 4rofesor Forda !aba intuido el desarrollo de los derec!os del

    consumidor en el art. ('$ de su reforma al "digo de 7ele8- generando un % plus de

    proteccin% al minus&lido de poder asimetra de poder econmico- social y urdico/ y

    generando una revisin econmica del acto oneroso no solo de los contratos/ para

    producir un reeuilibrios en las prestaciones.+ 13 /

    Ese inicio fue coronado con la Ley 2$.2$B Lpe8 "abana , ;lterini + G tiglits *ue

    trabaaron muc!o en los proyectos/ : la Ley 2$.((( y por ltimo la ley mas completa de la

    !istoria urdica ;rgentina- .*ue en un momento denominamos el "digo "i&il de la4osmodernidad , *ue uni todo el derec!o- bao en el estigma de la sociedad de

    consumo- el (' H de los da?os: los contratos y las relaciones de consumo- con su

    e3puesto(son protegidos indi&idual y colecti&amente toda la sociedad.+

    4rimeramente el "digo en su deinicin de consumidor pretende eliminar al

    e=puesto art. 1B(2 / y luego procura colocar a los contratos d e ad!esin y consumo-

    bao la institucin urdica del consentimiento- absurdo / titulo III- "apitulo 2.

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    Cormacin del consentimiento / con claro ol&ido de la estructura del asentimiento-

    reconocida por los italianos y la doctrina global- desde al menos-1($B y la econometr'a

    cient'ica 1$ /.

    9ambin la Ley 2#.(($ como se?alamos de 0 arrastre de ferrocarril 0 pretende

    modificar el art. 1 en cuanto a la eliminacin del e=puesto y 'B- *ue deca la accinprescriba a los 3 a?os o un pla8o mayor *ue beneficiara al consumidor- *ue !oy es al

    menos- ' cinco aos.

    4. Ley 26.16$ un salvoconducto rente a la desproteccin del legislador.

    El consumidor contratante- el familiar- ocasional y e=puesto- tienen y tendrn la

    proteccin de la Ley 2#.3#1 de erec!os del "onsumidor absolutamente sin la mas

    mnima modificacin por*ue es de orden pblicoy ni la Ley 2#.($$- ni el "digo son de

    orden publico primer fundamento /.

    El segundo fundamento- es *ue% eclaracin de 4rincipios ociales de ;m rica:

    la "arta Interamericana de Garantas ociales- eclaracin 6ni&ersal de los erec!os del

    ombre- eclaracin ;mericana de los erec!os y eberes del ombre ;rt. II- *ue

    establece% ;rt. 1% Los Estados partes en esta "on&encin se comprometen a respetar los

    derec!os y libertades reconocidos en ella y a garanti8ar su libre y pleno eercicio a toda

    persona *ue est sueta a su urisdiccin- sin discriminacin alguna por moti&o de posicin

    econmica y Quinto% 4rotocolo de an al&ador adicional al 4acto de an Jos de "osta

    )ica- an al&ador 1@D11D>>/ K... ;rt. 3 Los Estados parte en el presente 4rotocolo se

    comprometen a garanti8ar el eercicio de los derec!os *ue en l se enuncian- establece elprincipio de progresividad de los derec"os y la no regresividad de los ya aduiridos.

    5. La ley 26.944 de responsabilidad del 0stado *$5+

    En otro claro desconocimiento del orden lgico+ normati&o se dicta la Ley 2#($$ de

    presunta regulacin de responsabilidad del Estado y los funcionarios pblicos- sin

    embargo la Ley 2#.3#1 es clara y precisa en su art. 2. 4ro&eedores de cosas y ser&icios.

    Quedan obligados al cumplimiento de esta Ley todas las personas fsicas o urdicas denaturalea pblicao pri&ada *ue en forma profesional- an ocasionalmente producan(

    importen( distribuyan o comercialicen cosas o presten ser&icios a consumidores o

    usuarios- sin duda el 0stadoesta considerado en las di&ersas formulaciones de prestador

    de ser&icios y pro&eedor de bienes en orma directa u indirecta ospitales- ;guas- peae

    en rutas- etc. / y su responsabilidad estar regida por el art. 47 en forma obeti&a y

    solidaria- sin *ue esto pueda ser des&irtuado por la Ley 2#.($$ *ue no es de orden

    pblico- ni los arts. 1@#$: 1@#' y 1@## del "digo "i&il y "omercial de la 5acin- ya *ue

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    tampoco son de orden publico en lo *ue !ace al alcance de la Ley 2#.3#1 y tambin

    contraran los 4actos- 9ratados y "on&enciones *ue disponen progresividad y no

    regresividad de derec"os.

    5. Conclusin.

    La ley 2#.3#1 de erec!os del "onsumidor- la Ley de "ontratos de 9rabao y la Ley

    de erec!os del paciente 2#-'#(- son leyes de orden pblicoy no pueden ser reformadas

    por el legislador por simples leyes o simples "digos y por ende se encuentran en vigencia

    en orma completa y sin cercenamiento * $8 +

    ;!ora bien- los legisladores !an dictado normati&as inconstitucionales y se !an

    sancionado un "digo *ue contiene normas inconstitucionales- la sociedad paga caro los

    costes 1# / del poder del Estado en sus tres roles/ lo cual demuestra una &e8 mas la

    falacia de la democracia *ue posee en sus entra?as legisladores *ue desconocen la lgica

    urdica y *ue constantemente repiten errores simplemente por obsecuencia partidaria-

    pro *ue conlle&an a la sociedad y sus operadores a la inseguridad urdica y al desprestigio

    internacional del 4as.

    Notas

    1.+ "onsultar. G!ersi "arlos. etodologa de la in&estigacin cientfica. 'ta edicin. Ed. 6ni&ersidad

    Je&eriana. Fogota 2B1$.+

    2.+;costa- y otros. )enunciar al bien comn. 4ag. 1( y siguientes.+ Ed. ardulce. Fuenos ;ires2B1$.+

    3.+"al&eiro- 4ilar. 7iolencias del Estado. 4ag. (@ y siguientes. Ed. iglo MMI. Fuenos ;ires . 2B12.+

    $.+Laren8- Nart. etodologa de la ciencia del derec!o. pag 2@.+ Ed. ;riel. Farcelona. 1(>B.+

    '.+"insultar. As8laN- Ascar. La formacin del Estado ;rgentino. Ed. 4laneta. Fuenos ;ires. 1((@.+

    #.+Gelli- ara ;nglica. "onstitucin de la 5acin ;rgentina. 9omo II. Ed. La ley Fuenos ;ires

    2B1$.+

    @.+Laren8- Nart. etodologa de la ciencia del derec!o. pag 32>.+ Ed. ;riel. Farcelona. 1(>B.+

    >.+ Oeingarten+ G!ersi. directores/ anual de derec!os del consumidor. 2da edicin. Ed. La ley.

    Fuenos ;ires 2B1'.+

    (.+ Lpe8 de A?ante. Cilosofa del derec!o. pag. 2##.+ Ed. E. J. E. ;. Fuenos ;ires 1(#>.+

    1B.+Oeingarten , G!ersi+ directores / 9ratado de derec!o a la salud. Ed. La Ley. Fuenos ;ires.

    2B13.+

    11.+el 7ecc!io- Giorgio. Los principios generales del derec!o. pag.11@ prelaciones normati&as /

    Ed. Fosc!. "asa Editorial . ;. Farcelona 1(@>.+

    12.+oours- "!ristop!e. La banali8acion de la inusticia social pag. 1B@. )etorno a las estrategias

    colecti&as de defensa/ Ed- 4aidos. Fuenos ;ires 2BB#.+

    13.+Oeingarten+ G!ersi directores / anual de contratos ci&iles- comerciales y de consumo. Ed.

    La Ley. Fuenos ;ires 2B1'.+

    1$.+G!ersi- "arlos. Econometra urdica. Ed. ;strea. Fuenos ;ires 2BB>.+

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    1'.+;gamben- Giorgio. Estado de e=cepcin. 4ag. 23 y siguiente el estado de e=cepcin como

    paradigma de gobierno / Ed. ;drin idalgo Editores. Fuenos ;ires. 2BB3.+

    1#.+olmes+ ustein+ El costo de los derec!os. Ed. iglo MMI. Fuenos ;ires 2B1$.+

    1@.+PorNin- )onald. 6na cuestin de principios. 4ag. 2' y siguientes. Ed. iglo MMI- Fuenos ;ires

    2B1$.+