Incremento Patrimonial No Justificado (1)

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  • 7/25/2019 Incremento Patrimonial No Justificado (1)

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES , FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVA

    ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

    ALUMNO : JAVIER ZAPATA ZAPATA

    CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

    CICLO : VIII

    TEMA : ORIGENES E IMPLICANCIA DEL INCRIMENTO

    PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    PROFESOR : ADOLFO JURADO ROSAS

    SULLANA PERU

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    INTRODUCCIN

    En estos ltimos meses la Administracin Tributaria se encuentra abocada en unarevisin pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de

    informacin o requerir informacin a los propios deudores tributarios o a tercerosde manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Laslabores de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentesmaniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

    Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas queestn sometidas a una revisin de sus ingresos sino que es l el que hoy en da seacerca a los domicilios, algo as como si se sealara no vengas a nuestrasoficinas, nosotros vamos a visitarte. Ello como rasgo de la conduct a puede

    representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudacinde los tributos.

    En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos quesirvan de apoyo en la verificacin del Incremento Patrimonial No Justificado.

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    INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    La determinacin del incremento patrimonial no justificado se basa en el Mtodo del FlujoMonetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normasreglamentarias. En este mtodo se toman como base los ingresos percibidos y los gastos

    efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalizacin. Luego severifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir losgastos efectuados.

    De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que losincrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta nodeclarada y que se puede determinar de oficio tal incremento.

    Definicin

    Concepto: se puede definir al incremento patrimonial no justificado como el aumentocuantitativo en el valor del patrimonio de un contribuyente individual o colectivo (ya seapor aumento de sus activos o disminucin de sus pasivos) sin que el contribuyente puedaacreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo origin.

    Los incrementos patrimoniales no justificados se ponen en evidencia cuando se realizangastos incompatibles con el nivel de ingreso que tiene un individuo. Un claro ejemplo sepondra de relieve frente a un contribuyente que gana $ 2.000,00 pesos mensuales y queadquiere durante el ejercicio fiscal propiedades por el valor de $ 300.000,00, en principiodiramos que el contribuyente no tiene ingresos suficientes para justificar el valor de esaspropiedades. Pero eso es slo en principio dado que el contribuyente puede justificar elvalor de esas propiedades de la siguiente: herencia, legado, donacin, adquisicin deprstamos, ahorro durante aos, hasta podra alegar haber ganado un sorteo, etc. Todoesto obviamente con los debidos justificativos documentales puede avalar la adquisicinde las propiedades lo cual en cada caso implica que tendr una determinada repercusintanto en el impuesto a los bienes personales como en el impuesto a las ganancias. Esta esla razn por la cual los incrementos patrimoniales no justificados admiten siempre pruebaen contrario, dado que puede haber una explicacin y pruebas documentales quesostengan el origen lcito del incremento, sin perjuicio de que existen incrementos cuyafuente es ilcita como sucede con los funcionarios tantos pblicos o privados que percibencoimas para realizar determinados negocios.

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    objetivos

    1. Comprender los conceptos bsicos del Incremento Patrimonial no justificado (IPNJ).

    2. Explicar el mtodo de Adquisiciones y Desembolsos

    3. Analizar casos de presunto IPNJ O

    El Incremento Patrimonial no Justificado - IPNJ

    Incrementos del patrimonio que no estn debidamente justificados. origen del IP de laPN debe estar justificado Sino se presume renta neta no declarada

    La SUNAT debe acreditar previamente la existencia de uno o varios supuestos del Art.64del C.T

    IPNJ- Base LegalArt. 52, 91, 92 de la LIR

    Art. 59, 60 y 60-A del reglamento de la LIR Decreto Supremo N 179-2004-EF - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la

    Renta y normas modificatorias. Decreto Supremo N 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y

    normas modificatorias. TUO del Cdigo Tributario, D. S. 135-99-EF. (en adelante C.T.)

    Presuncin

    Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por eldeudor tributario, constituye renta neta no declarada por ste.

    El IPNJ se determinar tomando en cuenta, entre otros :

    Signos exteriores de riqueza

    Variaciones patrimoniales

    Adquisicin y transferencia de bienes Inversiones

    Depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o delextranjero

    Consumos

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    los signos exteriores de riqueza

    Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o elalquiler que paga por el mismo.

    Valor de fincas de recreo o esparcimiento (Casas de Playa) (El fenmeno de Asia) Vehculos

    Embarcaciones

    Caballerizas de lujo

    Nmero de servidores

    Viajes al exterior

    Clubes sociales

    Gastos en educacin

    Obras de arte etc.

    Patrimonio

    Conjunto de activos (bienes y derechos) deducidos los pasivos (obligaciones) del deudortributario.

    Activos

    Depsitos en cuentas en entidades del sistema financiero nacional (ITF).

    Predios (Urbanos y rsticos, construidos y sin construir). (PDT Notarios)

    Vehculos, embarcaciones y aeronaves

    Bienes muebles (computadoras, electrodomsticos, etc).

    Acciones adquiridas cotizadas no cotizadas en bolsa de valores.

    Aportes de capital. (PDT Notarios)

    Ttulos-valores emitidos a su favor en el pas (Bonos, certificados bancarios, cheques,otros).

    Disposicin de efectivo para envos de dinero a travs de una ESF o ETF (Entidad del Siste.Financiero o Empresa de Transferencia de Fondos).(ITF)

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    Disposicin de efectivo para pagos por adquisiciones varios (DAOT)

    Disposicin de efectivo para pagos de tarjeta de crdito Disposicin de efectivo parapagos de servicios pblicos

    Disposicin de efectivo para otros pagos OtrosPasivos

    Conjunto de obligaciones que guarden relacin directa con el patrimonio adquirido y quesean demostrados fehacientemente.

    Por ejemplo:

    Crditos bancarios recibidos en el pas o en el extranjero. Otras obligaciones debidamentesustentadas

    Principios (enfoque tributario)

    INCREMENTO PATRIMONIAL

    Desembolsos de dinero para la adquisicin de un activo. - Disposicin de efectivo. (Gastos,prstamos otorgados, etc) Periodo

    Mtodo de Adquisiciones y desembolsos

    Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a ttulo oneroso o gratuito, depsitos en

    ctas bancarias, gastos y todo desembolso efectuado durante el ejercicio.

    Es decir, el incremento patrimonial (IP) es la suma de : (+) Adquisiciones de bienes (+)Depsitos en cuentas (+) Gastos (+) Desembolsos de dinero .

    IP = Activos

    A la sumatoria de Activos restar los PASIVOS debidamente acreditados.

    IP = Activos Pasivos

    PATRIMONIO INICIALPatrimonio del deudor tributario determinado por la AT al 01/01 del ejerc icio.

    PATRIMONIO FINAL

    Patrimonio del deudor tributario determinado por la AT al 31/12 del ejercicio, sumando alPI las adquisiciones de bienes, depsitos en las cuentas, efectivo y otros activos.

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    VARIACIN PATRIMONIAL

    Es la diferencia entre el patrimonio del deudor tributario al final del ejercicio (PF) y alinicio del ejercicio

    VP = PF PIINCREMENTO PATRIMONIAL

    Es todo aumento y/o disminucin en el patrimonio del deudor tributario. Resulta de:Sumar las variaciones patrimoniales (VP) ms los consumos (C):

    IP = VP + C

    Rentas declaradas

    Entre las rentas tenemos:- Rentas 1ra. Categora

    - Rentas 2da. Categora

    - Rentas 4ta. Categora

    - Rentas 5ta. Categora

    - Rentas de fuente extranjera

    RENTAS Y/O INGRESOS QUE JUSTIFICAN EL INCREMENTO PATRIMONIAL

    Ingresos inafectos (Art. 18 de la LIR)

    - Dividendos- Indemnizaciones laborales por el cese del trabajador- Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad- CTS - Rentas vitalicias - Pensiones como jubilacin, montepo e invalidez.- Otros

    Ingresos exonerados (Art. 19 de la LIR)

    - Intereses por depsitos bancarios, certificados bancarios.

    - Otros

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    Otros ingresos

    - Donaciones que consten en escritura pblica- Loteras, premios o similares- Ingresos por venta de bienes muebles e inmuebles

    - Resultados atribuidos por rentas de tercera categora- Ingresos percibidos por devoluciones de prstamos- Otros verificados por la Administracin.

    Tipos de incrementos patrimoniales no justificados:

    Podemos distinguir tres diferentes manera de que el patrimonio de un contribuyente seincremente:

    a)Por aumento de los derechos y bienes.

    b)Por disminucin de las obligaciones.

    c)Por la creacin ficticia de pasivos.

    En el primer caso, tenemos el ejemplo del apartado anterior, si el contribuyente nopudiera justificar el incremento de las propiedades, estaramos frente a un incrementopatrimonial no justificado pero por aumento de sus bienes. En el otro sentido, tenemos elcaso de incrementos patrimoniales no justificados pero por disminucin de lasobligaciones, como sera el caso de un contribuyente X que tiene una deuda de $

    1.000.000,00 en su patrimonio y de repente esa deuda desaparece o ya no la tiene nodeclarndola en la composicin patrimonial de sus respectivos impuestos (nos referimosal impuesto a las ganancias). Aqu tenemos nuevamente un incremento patrimonial pordisminucin de una deuda que habr que justificar de diversas maneras si es que elcontribuyente no registra fondos suficientes para su cancelacin. Esto no implica que nose pueda justificar, dado que el contribuyente puede probar: condonacin (o remisin) dedeuda, pago con fondos provenientes de una herencia o con fondos provenientes de unsorteo o apuesta, etc.

    La creacin ficticia de pasivos es otro claro ejemplo de incremento patrimonial no justificado, dado que los contribuyentes hacen esto para disminuir su activo (bienes yderechos), por ende, estamos en presencia de aumento de activos en el caso de que elrgano fiscalizador impugne pasivos inexistentes.

    Todo incremento patrimonial puede ser justificados si el contribuyente posee los justificativos documentales necesarios, pero cabe destacar que existen tambin dos tipos

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    de erogaciones que realiza el contribuyente que pueden dejar de manifiesto la existenciade ingresos no declarados o ingresos que evadieron los tributos:

    a)El caso ya mencionado, denominado incremento patrimonial no justificado.

    b)La realizacin de gastos de consumo incompatibles con los ingresos obtenidos (viajes alexterior, compra de indumentaria de primera marca, compra de joyas, relojes de lujo,etc.). Este tipo de erogaciones realizadas con el contribuyente tambin puede develar laexistencia de gastos no justificados con el nivel de ingreso del contribuyente.La normativa fiscal Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios:

    LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

    La ley de procedimientos tributarios 11.683 establece en su artculo 18 inciso f unapresuncin respecto de los incrementos patrimoniales no justificados. Pero antes deadentrarnos a analizar la norma me gustara definir el concepto de presuncin: se lapuede definir como la aceptacin de un hecho no conocido a travs de la evidencia deotros hechos. O dichos en otros trminos, una presuncin es una estimacin o inferenciahecha en base de evidencia cierta de un hecho determinado. Cuando no es posible tenerconocimiento cierto de la materia gravable, la Administracin Federal de Ingresos Pblicosde manera excepcional puede recurrir a la utilizacin de presunciones. En la causa"Moraco, Horacio Carlos s/apelacin" ante el Tribunal Fiscal de la Nacin, el tribunal

    Es decir, en tres circunstancias excepcionales el rgano recaudador puede recurrir a la

    utilizacin de las presunciones:1-ausencia de elementos (documentacin y registros),

    2-cuando la documentacin y registros no fueran suficiente,

    3-cuando de manera justificada pueda sostenerse que los documentos y registros delcontribuyente no reflejan la realidad econmica, patrimonial y financiera.

    Cabe destacar que la presuncin se aplica siempre que el contribuyente no pueda justificar el incremento patrimonial, dado que el contribuyente siempre tiene el derecho

    de defensa, o sea, probar que las conclusiones arribadas por el juez administrativo notienen fundamentos. Pero siempre la carga de la prueba esta puesta en el contribuyente quedebe aportar elementos respaldatorios suficientes para desvirtuar la presuncin.

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    Cmo se detectan los incrementos patrimoniales no justificados:

    Dems est decir que los incrementos patrimoniales se detectan ante las inspecciones delrgano de contralor, o sea, el fisco dado que en virtud del sistema establecimiento paralos impuestos nacionales de autodeterminacin de los tributos, la AFIP tiene facultadesotorgadas por la ley de procedimientos tributarios para verificar y fiscalizar la situacin decualquier contribuyente o presunto contribuyente. Esto hace que en virtud de lasfiscalizaciones y del cruzamiento de informacin la AFIP puede detectar:

    a)La existencia de bienes y derechos no declarados, o declarados por un monto inferior.

    b)La existencia de pasivos ilegtimos o inexistentes.

    c)La realizacin de gastos incompatibles con el nivel de ingreso del contribuyente.

    Es importante sealar que en el impuesto a las ganancias siempre se declara la situacinpatrimonial de contribuyente al inicio y al cierre del periodo fiscal, adems de un cuadrode justificaciones de las variaciones patrimoniales, esto para los sujetos no empresa. Cabedestacar que hay diferentes tipos de variaciones que se clasifican en: las que justificanaumentos (por ejemplo, la obtencin de rentas gravadas) y las que justificandisminuciones (por ejemplo, el pago de gastos de mdicos en la medida que excedan eltope para su deducibilidad en el impuesto). La diferencia siempre es el monto consumido,que debe ser razonable con el nivel de vida del contribuyente. Si no se justificaverazmente las variaciones patrimoniales, ello influye en el monto consumido lo quepuede llevar en ocasiones a manifestar o develar la posible existencia de incrementospatrimoniales no justificables.

    En el impuesto a los bienes personales, si bien existen diferencias respecto de las normasdel impuesto a las ganancias en cuanto a la valuacin del patrimonio, los bienes yderechos declarados en ganancias como integrantes del patrimonio del contribuyentedebiera tener su correlato tambin en el impuesto a los bienes personales, salvoobviamente excepciones como lo suele ser los bienes del hogar.

    Ms all de eso, cabe destacar que el cruzamiento de informacin que realiza la AFIP es

    importante en hars de detectar estos tipos de incrementos no justificados. Aqu nosadentramos al campo de la evasin entiendo por tal concepto el ocultamiento de lamateria gravada por un determinado impuesto o impuestos, que dependiendo del tipo decomportamiento que manifieste el contribuyente ser punible con multas pordefraudacin o por la simple omisin del impuesto, dependiendo del caso; lo que seanalizar a continuacin.

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    CMO DESCUBRIR LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES?

    El incremento patrimonial no justificado no consiste en una definicin legal sino que partedel hecho de ser una figura denominada presuncin legal relativa, lo que en trminos delDerecho sera una presuncin de tipo juris tantum, la cual admite necesariamente una

    prueba en contrario.

    DNDE SE ENCUENTRA REGULADA LA FIGURA DE LA PRESUNCIN DEL INCREMENTPATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

    Dentro de la Ley del Impuesto a la Renta, especficamente en el Captulo XII denominadoDe la Administracin del Impuesto y su determinacin sobre base presunta, seencuentra el artculo 92, el cual precisa que para efectos de determinar las rentas ocualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la AdministracinTributaria (particularmente la SUNAT4) podr requerir al deudor tributario que sustente eldestino de dichas rentas o ingresos.

    De esta manera el incremento patrimonial se determinar tomando en cuenta, entreotros 5 los siguientes elementos:

    A. Los signos exteriores de riquezaB. Las variaciones patrimonialesC. La adquisicin y transferencia de bienesD. Las inversionesE. Los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjeroF. Los consumosG. Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando stos no se reflejenen su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los mtodos que establezca elReglamento.

    La forma de manifestar una elevada capacidad de gasto, la vanidad y la ostentacin6 porparte de las personas naturales pueden reflejar una verdadera capacidad de gasto que noguarda ni un pice de coherencia con los ingresos que de manera legal se encuentrandeclarados o, de ser el caso, sustentados, permitir a la Administracin Tributaria

    descubrir precisamente el llamado incremento patrimonial no justificado.

    Las maneras en las cuales se aprecia una verdadera capacidad de gasto que a vespareciera ser que puede pasar como oculta son variadas y de mltiples formas, sean estasde manera directa o indirecta. Es precisamente a travs de estas manifestaciones en lascuales la Administracin Tributaria puede apreciar algn tipo de renta oculta o nodeclarada.

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    En este punto es importante citar el pronunciamiento del Tribunal Supremo Espaol en laSentencia del 29 de marzo de 1996, que distingue entre dos momentos en la generacinde los incrementos no justificados de patrimonio.

    CULES SON LOS MEDIOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA PU

    TOMAR CONOCIMIENTO DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

    El fisco cuenta con la mayor base de datos del pas, en la cual almacena informacin tantopresentada por los propios contribuyentes o terceros a los cuales de algn modo lesrequiri informacin. All estarn entonces las Declaraciones Juradas mensuales y anualesdel Impuesto a la Renta presentadas por los contribuyentes, los emblemticos Programasde Declaracin Telemtica (PDT) en todas sus versiones. Tambin la Administracincuenta con datos que son proporcionados por entidades con las cuales suscribe conveniosde intercambio de informacin o tambin informacin pblica que obra almacenada en

    los Registros Pblicos. Es por ello que la informacin de los egresos del contribuyentesujeto a anlisis por el ente recaudador se puede manifestar de la siguiente maneraefectuando preguntas como:

    Cmo compr y/o vendi predios?; Cmo adquiri y/o vendi vehculos?; Viaj fueradel pas?; Realiz algn trmite aduanero de importacin de bienes? ; Efectu algnconsumo en restaurantes y/o establecimientos comerciales?; Realiz movimientos consus tarjetas de crditos?; Efectu gastos vinculados con servicios educativos?; Adquiri joyas y/o bienes suntuarios?; Realiz algn gasto en operaciones de ciruga plstica?.

    Es preciso mencionar que los supuestos presentados en el cuadro anterior no tiene lacalidad de ser una lista cerrada o taxativa sino por el contrario es meramente enunciativao abierta, motivo por el cual pueden existir nuevos supuestos o figuras que a criterio de laAdministracin Tributaria podrn ser materia de estudio en cada caso concreto.

    5. CONCEPTOS APLICABLES EN EL TEMA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NJUSTIFICADO

    Si se analiza el texto del artculo 60 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo consideraalgunas definiciones aplicables en el tema de la determinacin del Incremento Patrimonial

    No Justificado, estas definiciones son las siguientes:

    Patrimonio:

    Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos (obligaciones) del deudortributario.

    Pasivos:

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    Es el conjunto de obligaciones que guardan relacin directa con el patrimonio adquirido yque sean demostradas fehacientemente.

    Patrimonio Inicial:

    Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administracin Tributaria al 1de enero del ejercicio, segn informacin obtenida del propio deudor tributario y/o deterceros.

    Patrimonio Final:

    Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio gravable, sumando alpatrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depsitos en las cuentas de entidadesdel sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo lastransferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas, los prstamos

    de dinero que cumplan con la bancarizacin otros pasivos. Para tal efecto, se tomar encuenta las adquisiciones, depsitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por eldeudor tributario durante el ejercicio, sean a ttulo oneroso o gratuito.

    Variacin Patrimonial:

    Es la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial del ejercicio.

    Consumos:

    A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a

    gastos personales tales como alimentacin, vivienda, vestido, educacin, transporte,energa, recreacin, entre otros, y/o a la adquisicin de bienes que al final del ejercicio nose reflejan en su patrimonio, sea por extincin, enajenacin o donacin, entre otros.Tambin se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistemafinanciero de fondos depositados durante el ejercicio.

    Signos exteriores de riqueza

    Aquellos elementos que reflejan una posicin econmica acomodada o tambin unacapacidad de gasto elevada.

    6. CULES SON LOS MTODOS QUE EL FISCO UTILIZA EN LA DETERMINACIN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

    En aplicacin de los criterios de investigacin y de poltica fiscal que realiza laAdministracin Tributaria a los potenciales deudores que se les aplica la presuncin del

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    Incremento Patrimonial No Justificado se pueden sealar bsicamente dos, sin considerarpor ello que sean los nicos. Los mtodos son:

    Mtodo del Balance ms Consumo: Es a criterio y eleccin de la Administracin Tributariay consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.

    Mtodo de Adquisiciones y Desembolsos: A criterio y eleccin de la AdministracinTributaria. Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a ttulo oneroso o gratuito, losdepsitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general,todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirn lasadquisiciones y los depsitos provenientes de prstamos que cumplan con labancarizacin.

    La RTF N 02713-2-2007 de fecha 22 de marzo de 2007 consigna el modo en el que sedebe aplicar el procedimiento de flujo monetario privado. As el criterio recogido es elsiguiente: Para determinar sobre base presunta el Impue sto a la Renta al determinarseincremento patrimonial no justificado, corresponde a la Administracin aplicar elprocedimiento de determinacin sobre base presunta conforme con los numerales 2 y 10del artculo 64 del Cdigo Tributario, as como los criterios jurisprudenciales sobre elprocedimiento de flujo monetario privado, excluyndose los ingresos inafectos, as comoel beneficio por repatriacin de moneda extranjera, siempre que cumpla con dosrequisitos: (i) acreditar su posesin en el exterior y (i i) su ingreso al pas.

    7. EXISTEN ELEMENTOS QUE NO PODRN JUSTIFICAR EL INCREMENTO PATRIMONIA

    SON PRESENTADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO? Dentro de los parmetros sealados por el artculo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta,se determina que los incrementos patrimoniales no podrn ser justificadas por elcontribuyente cuando este presente:

    a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pblica o en otrodocumento fehaciente.

    b) Utilidades derivadas de actividades ilcitas.

    c) El ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origen no est debidamente sustentado.

    d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicin del deudor tributario pero que nolos hubiera dispuesto ni cobrado, as como los saldos disponibles en cuentas de entidadesdel sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

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    e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prstamos que no renan lascondiciones que seale el reglamento

    Qu operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial

    Algunas determinadas operaciones no pueden justificar el incremento patrimonial. Porejemplo, las donaciones recibidas que no consten en escritura pblica o en un documentofehaciente, utilidades derivadas de actividades ilcitas, ingreso al pas de monedaextranjera cuyo origen no est debidamente sustentado, y prstamos que no renan losrequisitos exigidos por las normas tributarias, tales como el documento de fecha cierta yla contabilizacin.

    Finalmente, podemos sealar que en el da a da se pueden dar muchas operaciones queno necesariamente generan ingresos para los contribuyentes, por ejemplo, una donacinde dinero de un padre a sus hijos o un prstamo donde no se cobren intereses. Sinembargo, es necesario documentar todas estas transacciones a fin de que la Sunat nopresuma la percepcin de ingresos no declarados

    Los incrementos patrimoniales no justificados como mecanismos para gravar ingresos provenientes deactividades ilcitas

    Mucho se ha discutido si la tcnica de los incrementos patrimoniales no justificados es unmecanismo de determinacin tributaria sobre base presunta, o si por el contrario se tratade una ficcin legal.

    Pues bien, al menos la legislacin peruana en la materia, se aparta de talesrazonamientos lgicos. En efecto, el artculo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta,dispone expresamente que los incrementos patrimoniales no puedan ser justificados con"utilidades" derivadas de actividades ilcitas. Creemos que el tenor del referido artculo esdesafortunado, y en rigor incorpora una ficcin legal que en lugar de comportarse comoun mecanismo tributario, lo hace como una sancin punitiva.

    Es cierto que el Estado puede disponer sanciones a aquellos que comenten actos ilcitos,pero las normas tributarias no son la va para ello. No desconocemos que el Estado tienela potestad de establecer el concepto de renta inclusive a travs de ficciones legales, entanto que el Derecho crea sus propias realidades, pero tal potestad se encuentraenmarcada por los principios constitucionales (explcitos o implcitos), entre ellos el decapacidad contributiva.

    Desde el ao pasado, el Tribunal Fiscal se ha venido pronunciando a travs de diversasResoluciones, en las que ha aplicado rigurosamente la regla del incremento patrimonialno justificado a casos que vienen siendo materia de proceso penal, producto de lasdenuncias por corrupcin, que han recado en diversos funcionarios del gobierno pasado,as como en testaferros y personas relacionadas a ellos.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    Conclusion

    La presuncin es una estimacin de un hecho a travs de la evidencia queproporciona otro u otros hechos. En realidad es un medio de prueba que las leyes

    tributarias adoptaron para su utilizacin excepcional en tres casos posibles:

    1-cuando no existan documentos y registros para la determinacin de la existencia y magnitud del hecho imponible,

    2-cuando estos fueran insuficientes para hacer tal determinacin, y / o

    3-cuando de manera fundada se establezca que los documentos y registros no

    reflejan con veracidad la realidad patrimonial, econmica y financiera delcontribuyente.

    Los incrementos patrimoniales no justificados, entendiendo por tales aumentos del valor de patrimonio de un contribuyente sin que este pueda acreditarfehacientemente su causa o fuente, siempre deben ser detectados por el fisco, yaque caso contrario la presuncin establecida en la ley de procedimientos tributariosnunca operara.

    Podemos decir que existen tres tipos de incrementos patrimoniales no justificados:

    a-los derivados de aumentos de bienes y derechos,

    b-los derivados de cancelacin de pasivos, y

    c-los derivados de la impugnacin de pasivos ficticios.

    No obstante, cabe destacar que hay un indicio que opera de manera contundentepara determinar si existen estos tipos de incrementos que se da cuando elcontribuyente realiza gastos incompatibles con sus ingresos. Aqu hay que destacarque la normativa del rgimen simplificado para pequeos contribuyentes(monotributo) establece que cuando el pequeo contribuyente realiza gastosincompatibles con la categora de ingresos declarada podr ser excluido de oficiopor la AFIP.

  • 7/25/2019 Incremento Patrimonial No Justificado (1)

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    La presuncin establecida en la ley de procedimientos tributarios en materia deincrementos patrimoniales no justificados opera de manera taxativa para elimpuesto para las ganancias, pero para el impuesto al valor agregado requiere laexistencia de evidencia adicional que pruebe que se trata efectivamente el

    incremento patrimonial de ventas gravadas omitidas ya que caso contrario vulnerara de manera arbitraria el derecho del contribuyente.

    Con relacin al aspecto punible de quien incurre en este tipo de evasin, ya sea poraccin u omisin, es pasible de multas que segn el comportamiento que hayatenido y segn las evidencias que tenga el rgano recaudador al respecto, se podraplicar desde las multas por la simple omisin hasta multas por defraudacin.

    Este instituto tributario denominado incrementos patrimoniales no justificadostiene un alcance mucho mayor que el analizado en el presente informe fiscal, sinembargo el presente informe es tan slo un intento de traer luz para la correctainterpretacin y aplicacin de este instituto tributario.

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    BIBLIOGRAFIA :

    http://www.econlink.com.ar/incrementos-patrimoniales-no-justificados

    www.idtl.com.br/artigos/182.pdf

    www.calacademica.org/diplomados/tributacion/clase4-2.ppt

    www.monografias.com Derecho

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