Indagación Preliminar Administrativa
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Indagación PreliminarAdministrativa
ARTICULO 268-5
El Contralor General de la
Republica tendrá las
siguientes atribuciones: 5.
Establecer la
responsabilidad que se
derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones
pecuniarias que sean del
caso, recaudar su monto y
ejercer la jurisdicción
coactiva sobre los alcances
deducidos de la misma.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Artículos 6, 124 y 268-5
ARTÍCULO 6
Los particulares sólo son
responsables ante las
autoridades por infringir
la Constitución y las
leyes. Los servidores
públicos lo son por la
misma causa y por
omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 124
La ley determinará la
responsabilidad de los
servidores públicos y la
manera de hacerla
efectiva.
2. Ley 610 de 2000“Por la cual se establece el trámite de los Procesos de
Responsabilidad Fiscal de Competencias de las Contralorías”
Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza
sobre la ocurrencia del hecho, la causa del daño
patrimonial, la entidad afectada y la determinación de los
presuntos responsables, podrá ordenarse indagación
preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al
cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las
diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad
fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar
la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de
la conducta y su afectación al patrimonio estatal,
determinar la entidad afectada e identificar a los
servidores públicos y a los particulares que hayan
causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.
3. Ley 42 de 1993
Artículo 2. Son sujetos de control fiscal los
órganos que integran las ramas legislativa y
judicial, los órganos autónomos e independientes
como los de control y electorales, los organismos
que hacen parte de la estructura de la
administración nacional y demás entidades
nacionales, los organismos creados por la
Constitución Nacional y la ley que tienen régimen
especial, las sociedades de economía mixta, las
empresas industriales y comerciales del Estado, los
particulares que manejen fondos o bienes del
Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo
de organización o sociedad que maneje recursos
del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco
de la República.
4. Ley 734 de 2002
Artículo 34. Son deberes de todo Servidor Público, Numeral 21. Vigilar
y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con
los fines a que han sido destinados.
5. Resolución SENA 2286 del 24 de Octubre de 2006
Objeto
La responsabilidad fiscal tiene por objeto la protección y la
garantía del patrimonio del SENA, buscando el
resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio
público, como consecuencia de la conducta dolosa o
culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el
pago de una indemnización pecuniaria que compense el
perjuicio sufrido por la Entidad.
Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada
caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios
rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Objeto
Es un proceso netamente administrativo en
cabeza de la Contraloría General de la
República, pero con fundamento en el artículo 39
de la Ley 610 de 2000, en primera instancia la
entidad afectada debe iniciar la indagación
preliminar, la cual no puede superar 6 meses,
contados desde el auto de apertura de la citada
indagación.
Características de la Indagación
1. Es un proceso de naturaleza administrativa: La
responsabilidad que se declara es esencialmente
administrativa, porque el objetivo ese resarcir el daño
causado en el ejercicio de la gestión fiscal.
2. Es independiente y autónomo.
3. Se debe garantizar el debido proceso fiscal.
4. Subjetiva: Busca establecer si el gestor obró con dolo o
culpa y si fue en ejercicio de la gestión fiscal.
Características del daño
1. Que sea cierto
2. Que sea consecuencia de una acción
antijurídica ejercida por un Servidor
Público(culpa grave o dolo)
3. Puede haber ocurrido en el pasado o en el
presente
4. Que el daño sea cuantificable
Características del daño
5. Que sea producto del ejercicio de la
gestión fiscal
6. Que el daño sea directo o indirecto
7. Causado por acción o por omisión
Competentes
En la Dirección General: La Directora
Administrativa y Financiera
En la Dirección Regional: El Director Regional
En los Centros de Formación: El Subdirector
del Centro
Si el responsable del bien es el Director
Regional, la indagación la adelantará el Director
Administrativo y Financiero
Competentes
Si el responsable es el Director Administrativo y Financiero, la
indagación la adelantará el Director General
Si el responsable del bien es el Subdirector, la indagación la
adelantará el Director Regional
LOS MENCIONADOS FUNCIONARIOS DEBERÁN
DELEGAR MEDIANTE COMUNICACIÓN RADICADA A LA
PERSONA MAS IDÓNEA PARA QUE ADELANTE LA
INDAGACIÓN PRELIMINAR ADMINISTRATIVA DE
CARÁCTER FISCAL, SIN QUE ELLO INDIQUE QUE EL
COMPETENTE SEA EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD.
Responsables
Son responsables los funcionarios de planta que
tengan elementos como cuentadantes.
Los contratistas a quienes la Entidad le ha entregado
bienes para el desarrollo del objeto contractual.
Los supervisores de los Contratos, son responsables
solidariamente de los bienes que se les ha entregado a
los contratistas, de acuerdo con lo reglamentado en la
Resolución 202 de 2014, quienes tienen la
responsabilidad de hacer seguimiento de la devolución
de estos al Almacén al finalizar el contrato.
Responsables
Los particulares a quienes el SENA les haya entregado
bienes para desarrollar determinada actividad
Trámites del cuentadante
1. Presentar denuncio penal ante la Fiscalía o una
Estación de la Policía, (la constancia de perdida de
elementos que aparece en la página web de la
Policía NO es un documento idóneo para tenerla
en cuenta en la Indagación Preliminar) . En el
denuncio deberá identificar el bien con la placa de
inventario, serial, marca, etc., así como indicar el
valor y las circunstancias que ocasionaron el
siniestro.
2. Diligenciar el formulario donde narre las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, como
ocurrieron los hechos que produjeron el siniestro.
Trámites del cuentadante
3. Realizar las gestiones ante el Grupo de Almacén
para solicitar el acta de baja de servicio.
4. En el evento que el patrimonio SENA se vea
afectado por un DAÑO en maquinaria, equipo,
vehículo, etc., se deberá adjuntar el informe
del diagnostico emitido por el competente.
Trámites del cuentadante
5. Informar por escrito al Jefe inmediato o al
Supervisor del Contrato las circunstancias como
ocurrieron los hechos que dieron origen al hurto,
daño o pérdida del bien, teniendo en cuenta la
Resolución 202 de 2014.
6. Al mismo tiempo el jefe inmediato del
cuentadante o el supervisor del contrato
deberá informar lo sucedido en la Dirección
General al Coordinador del Grupo de Servicios
Generales y Adquisiciones y en las regionales
a quien haga sus veces.
Trámites para la Investigación
Una vez el funcionario competente tenga conocimiento
del suceso por cualquiera de los medios que establece la
ley, mediante comunicación radicada y anexando los
documentos idóneos para ello, procederán enviar a:
1. Al Coordinador del Grupo de Servicios Generales y
Adquisiciones, quien es el funcionario que canaliza
los siniestros para hacer efectiva la póliza que
ampara el riesgo y tramitar la reposición del bien o la
correspondiente indemnización.
Trámites para la Investigación
3. Al funcionario idóneo de su área,
DELEGANDOLO para que se
inicie la Indagación Preliminar
Administrativa de carácter fiscal
2. En el evento que el hurto se presente en
las instalaciones de la Entidad, deberá
informar mediante comunicación radicada al
Supervisor SENA del Contrato de Vigilancia,
para que se inicie la investigación por parte
de la empresa de vigilancia, quienes
deberán presentar un informe, máximo
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Trámites para la Investigación
4. La comunicación mediante la
cual el funcionario competente
delega al funcionario idóneo,
deberá contener todas las pruebas
que haya allegado el
cuentadante, como:
Trámites para la Investigación
Denuncia penal: información del modo,
tiempo y lugar en que ocurrió el hurto, daño
o pérdida; nota de inventario donde se
identifique el cuentadante como responsable
del bien; acta de baja del servicio del bien
siniestrado; si es DAÑO debe allegarse el
soporte del diagnostico, emitido por el
técnico idóneo en cada caso, así como las
evidencias que la Aseguradora repuso el
bien y la liquidación del siniestro, aprobada
por el funcionario competente.
Recusación
Es preciso aclarar que en el evento que
exista una causal de recusación en los
servidores públicos que conozcan de la
Indagación Preliminar Administrativa de
carácter fiscal, deberán declararse
impedidos tan pronto como lo adviertan,
motivando el incidente, para lo cual pasará el
proceso al funcionario competente, quien
deberá decidir.
Trámites para declarar la caducidad
Según el artículo 9 de la Ley 610 de 2000,
la Responsabilidad Fiscal caducará si
transcurrido cinco (5) años desde la
ocurrencia del hecho generador del daño
al patrimonio público, no se ha proferido
auto de apertura del proceso de
responsabilidad fiscal. Este término
empezará a contarse para los actos
instantáneos desde el día de su
realización y para los actos complejos, de
trato sucesivo, de carácter continuado
desde la del último hecho o acto.
La Responsabilidad Fiscal prescribirá en cinco (5)
años, contados a partir del auto de apertura del
proceso de responsabilidad fiscal, si dentro del dicho
término no se ha dictado providencia en firme que la
declare.
El vencimiento de los términos no impedirá que
cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener
la reparación de la totalidad del detrimento y demás
perjuicios que haya sufrido la administración, a través
de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser
ejercida por la Contraloría correspondiente o por la
respectiva entidad publica.
Trámites para declarar la caducidad
Trámites para declarar la caducidad
POR ESTO ES LA IMPORTANCIA QUE EL SENA CUMPLA EL TÉRMINO DE 6MESES PARA TRAMITAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR ADMINISTRATIVA,PUESTO QUE SI EXISTE RESPONSABILIDAD FISCAL SE DARA TRASLADO A LACONTRALORIA, SIEMPRE Y CUANDO EL RESPONSABLE NO REPARE EL BIEN.UNICAMENTE SE LES PERMITE REPOSICION DE BIENES MUEBLES, SI LARESPONSABILIDAD SE ORIGINA POR INDEBIDA UTILIZACIÓN O MANEJO DEDINERO, SE REMITE EL CASO A LA FISCALIA, A TRAVES DE LA DIRECCIONJURIDICA DEL SENA.
RECUERDEN QUE SOMOS RESPONSABLES POR ACCIÓN O POR OMISIÓN, SI ESTO NO SE ACATA RESPONDEMOS SOLIDARIAMENTE.
1. La falta de competencia del
funcionario para adelantar y fallar la
Indagación.
2. La violación del debido proceso
fiscal, entre otras.
Causales de Nulidad:
Causales de Nulidad:
3. En cualquier etapa del proceso de la
Indagación Preliminar Administrativa que se
advierta alguna nulidad, se deberá decretar
total o parcialmente desde el momento que se
presentó la causal y se ordenará que se
reponga la actuación que dependa del acto
declarado nulo. Las pruebas practicadas
legalmente conservarán su plena validez.
4. Las causales de nulidades se propondrán
hasta antes de proferirse el fallo definitivo.
Contra el auto que resuelva las nulidades
procederá el recurso de reposición.
Para emitir el auto de apertura se debe tener en
cuenta:
1. Competencia del funcionario de quien lo
emite
2. Relacionar los Fundamentos de Hecho
3. Relacionar los Fundamentos de Derecho
4. Establecer de forma clara y especifica el
daño causado al Estado, identificando el
bien siniestrado y estimación de la cuantía
Requisitos del Auto de Apertura
5. Se deberán relacionar las pruebas que se
consideren conducentes y pertinentes para
decretarlas. En el evento que NO se
identifique claramente el responsable, el
daño presentado, así como no se pueda
establecer el grado de responsabilidad o si
en el hecho se presentó en ejercicio de
la gestión fiscal, se deben practicar las
pruebas idóneas para aclarar los
interrogantes presentados
Requisitos del Auto de Apertura
En el evento en que el presunto responsable
no resida en la misma ciudad donde el SENA
se encuentra adelantando la Indagación
Preliminar Administrativa, se practicaran las
pruebas a través de la figura jurídica del
Despacho Comisorio, para ello se debe
elaborar un acta mediante la cual se solicita a
la máxima autoridad del SENA, donde se
solicitará la practica de las pruebas, para que
el citado funcionario delegue a un funcionario
idóneo que tenga la capacidad de practicar las
pruebas requeridas para el esclarecimiento de
los hechos. Para esto es necesario remitir en
físico o escaneado el expediente.
Despacho Comisorio
En el evento, se sugiere que el funcionario
que inició la Indagación Administrativa
Preliminar Administrativa, como conoce el
caso, debe plantear algunos interrogantes
dentro de la exposición libre y espontánea
que rendirá el o la cuentadante o dentro de
las declaraciones, o inspecciones a que
haya lugar.
Despacho Comisario
Es obligatorio respetar el Debido Proceso Fiscal
durante el desarrollo de la Indagación
Preliminar Administrativa, por esta razón, en el
evento que no se presente a rendir la
Exposición Libre y Espontánea el cuentadante
o el responsable del bien, porque no se logro
ubicar, o sencillamente no se presentó a rendir
la exposición, el Delegado por el funcionario
competente, procederá a nombrar un abogado
de Oficio, con base en las facultades otorgadas
por el decreto 196 de 1971 y el artículo 43 de
la ley 610 del 2000, para que ellos presenten la
defensa a quien se le adelanta la Indagación
Preliminar Administrativa.
Abogado de Oficio
Para ello se deberá:
1) Solicitar mediante comunicación radicada
a una Universidad se nombre el abogado
de oficio, indicando el número del
proceso y la materia a atender.
2) Elaborar y suscribir un acta de posesión
del profesional, en la que se debe incluir
la entrega de la copia o escaneado el
expediente.
Abogado de Oficio
3) Con base en las pruebas allegadas, se deberá
elaborar Auto mediante el cual se debe
declarar responsable fiscalmente al
cuentadante, si hay mérito para ello.
Este auto se le entregará al abogado de oficio
para que presente la correspondiente defensa.
Abogado de Oficio
En el evento que en la Regional o en el
Centro de Formación donde están
adelantando la Indagación Preliminar
Administrativa de carácter fiscal no sea
posible nombrar abogado de oficio por
inexistencia de una universidad, podrá
remitirlo a la Dirección General mediante
un Despacho Comisorio únicamente para
ello, en donde se le nombrará y se le
entregará el Auto Declaratorio de
Responsabilidad que ya haya emitido la
Regional o Centro de Formación.
Abogado de Oficio
Abogado de Oficio
1) Cuando el bien presuntamente hurtado, perdido
sea recuperado por el funcionario responsable.
La cesación de la responsabilidad administrativa
No aplica cuando se han perdido fondos.
2) Cuando se compruebe que el hurto, la pérdida,
daño o deterioro del bien obedeció a fuerza
mayor o caso fortuito o al desgaste natural de los
bienes.
3) Cuando el bien perdido o dañado o deteriorado
sea sustituido por el funcionario responsable, en
las mismas condiciones en que dicho bien le fue
entregado.
Resolución 2286 de 2006, Capítulo V, Numeral 1.3 Cesación de la Responsabilidad Administrativa
1. Cuando el cuentadante hace entrega
formal de los bienes puestos a su
cuidado.
2. Cuando el cuentadante hace entrega
del recibo de pago correspondiente al
valor del bien faltante, previo trámite de
la autorización el Ordenador del Gasto.
Resolución 2286, Capitulo V, Numeral 2.1, Literal f)
3. Cuando el responsable efectúa la
reposición de los bienes, en las
condiciones y características de los
faltantes, cuya aceptación sea
autorizada por la administración.
4. Cuando la respectiva compañía
aseguradora hace efectiva el pago en
las mismas condiciones establecidas
anteriormente.
Resolución 2286, Capitulo V, Numeral 2.1, Literal f)
El hurto, la perdida, el daño o deterioro de un
bien que no corresponda al normal uso del
mismo, puede dar lugar a tres clases de
responsabilidades:
1. FISCAL: Si de la Indagación Preliminar
Administrativa que se realice, se determina que
el o la cuentadante es responsable fiscalmente,
se ordenará en la parte Resolutiva el
resarcimiento del daño y se le ordenara que en
los 15 días calendario, contados a partir de la
notificación del Auto, realice el pago o suscriba
el acuerdo de pago a través del Grupo de
Jurisdicción Coactiva.
Responsabilidad Fiscal, Disciplinaria y Penal
2. En el evento de que el o la responsable
NO realice el pago o suscriba Acuerdo
de Pago, dentro del término
establecido, se deberá dar traslado al
fallo declaratorio de la Responsabilidad
Fiscal a la Dirección de Investigaciones
Fiscales de la Contraloría General de la
República o a quien haga sus veces en
las regionales.
Responsabilidad Fiscal, Disciplinaria y Penal
Responsabilidad Fiscal, Disciplinaria y Penal
3. DISCIPLINARIA: Para establecer si el servidor público,
ex servidor o contratista cometió una falla que hubiere
conllevado a una sanción de la misma naturaleza, el
funcionario competente dará traslado del expediente a
la Oficina de Control Disciplinario, para que inicien los
correspondientes trámite.
4. PENAL: Si de la Indagación Preliminar Administrativa
de carácter Fiscal, se determina que el o la
responsable del hurto, pérdida o daño, incurrió en
conductas dolosas o gravemente culposa que
desembocan en hechos punibles, se dará traslado a la
Dirección Jurídica para que inicié el proceso penal.
(Sentencia C-619 de 2002).
Es importante aclarar que la Exposición Libre y
Espontánea sólo la debe rendir el o la
cuentadante del bien siniestrado y la
Declaración Testimonial es rendida por los
testigos
En el acta de la declaración testimonial se les
citará el artículo 383 de la Constitución Política
de Colombia, que ordena que todas las
personas están obligadas a declarar y el
artículo 8° de la Ley 890 de 2004, "Por medio
de la cual se modifica y adiciona el Código
Penal", reglamento el falso testimonio.
Para la practica de pruebas
Para la practica de pruebas
En el Auto de Cierre del Proceso, el funcionario
competente puede:
1) Cerrar y archivar el proceso porque evidenció en la
Indagación Preliminar algunas de las causales de
cesación de responsabilidad Administrativa o Fiscal o
Culpa Leve.
2) Declarar la Responsabilidad Fiscal, en este auto se
ordenará el pago del deducible o del bien, para lo cual
se otorgará diez (10) días calendarios, contados a
partir de la notificación del auto y en el evento de
negación se ordenará el traslado a la Dirección de
Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de
la República
Auto del Cierre del Proceso
3. En el evento que identifique una falta disciplinaria
remitirá el expediente a la Oficina de Control Interno
Disciplinario.
4. En el evento que se identifique una conducta penal, se
remitirá al Director Jurídico en la Dirección General o
a los funcionarios competentes en las Regionales y
Centros para que a través de apoderado judicial se
presente el proceso penal correspondiente.
5. Para la elaboración todos los autos se citará el
documento que otorga la competencia al investigador,
los fundamentos de hecho y de derecho, se hará un
análisis de cada una de las pruebas allegadas o
decretadas.
Auto del Cierre del Proceso
Edicto
En el evento que no se pueda
notificar personalmente el Auto
de Cierre o la Declaración de
Responsabilidad Fiscal, se
debe realizar por Edicto, el cual
se debe publicar en un sitio de
fácil divulgación al público en la
sede del SENA.
1. En el evento que existan cámaras de
video, se debe divulgar mediante aviso u
otro medio que el funcionario, contratista
está siendo monitoreado por un circuito
cerrado de televisión, con el objeto de
blindar al SENA de una presunta
denuncia por una posible agresión el
derecho a la intimidad.
2. Es importante que a la empresa de
vigilancia se le entregue copia del
inventario, para que ellos respondan y no
evadan la responsabilidad frente a los
bienes.
Para tener en cuenta
En el evento de los hurtos deben informar
con carácter prioritario al SUPERVISOR DEL
CONTRATO DE VIGILANCIA, por parte del
SENA y éste deberá informar al Coordinador
Operativo de la empresa de vigilancia, para
que alleguen los resultados de la
investigación que realicen
Para tener en cuenta