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Septiembre - octubre 1999 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 5 No. 5 ISSN 1405-3403 Cápsulas Electorales 10 a 12 - Noticias electorales ÍNDICE Los partidos políticos como entidades de interés público 1, 3 a 6 Instituciones políticas francesas 13 a 16 Jurisprudencia Electoral 7-9 Reseña: 17 a 18 La nueva lucha por el poder. El papel de los medios de comunicación en la crucial contienda política Estadística electoral 19 y 20 - Resultados electorales en Guerrero Internet: http://www.trife.gob.mx Secciones 3 Los partidos políticos como entidades de interés público Lic. Raymundo PÉREZ GÁNDARA Profesor Investigador del CCJE Advertencia ste documento es un acercamiento desde el ars inveniendi y el ars pervestigandi, en el que se pre- tende, mediante aproximaciones sistemáticas y sucesivas, la revi- sión de los conocimientos perti- nentes al planeamiento de cuál es el estatuto epistemológico, de «partido político como entidad de interés público en el derecho electoral mexicano». Este docu- mento propone las modalidades y las formaciones que estruc- turan la investigación, sin que se pretenda agotarla, pues como construcción teórica requiere la confrontación fenoménica. En otro orden de ideas, la propo- sición cumple con los requisitos de la teoría del conocimiento y la formación metodológicas al respecto. Nota: Las llamadas a pie de pági- na, referentes a los aspectos epis- témicos, tienen la intención guardada de contribuir a una mejor exposición del discurso. Planteamiento del problema La construcción de una ca- tegoría jurídica a la terminolo- gía partidos políticos, entidades de interés público, en el Dere- cho Electoral mexicano. Metodología La investigación se lleva a cabo mediante la construcción metodológica y la formulación estructural del discurso científi- co: se razonan los procedimien- tos particulares y concretos de manera sistemática, planteán- dose, desde el pensum conoci- do del derecho electoral, pro- puestas explicativas para su de- mostración y verificación, para lo cual la investigación se plan- tea desde los criterios siguien- tes: a) análisis determinado de los diversos elementos que componen el discurso desde la perspectiva teórica del derecho político; b) formulación siste- mática de las relaciones que vinculan los elementos de par- tido político, derecho, derecho electoral, instituciones políticas occidentales y pensum del de- recho electoral; c) estructura- ción ordenada de los elemen- tos cognoscitivos y las relacio- nes entre los mismos; d) gene- ralización de procedimientos, y e) circunscripción de las opera- ciones metodológicas al plan- teamiento del problema. Razonamiento referencial La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I del artículo 41

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Septiembre - octubre 1999 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 5 No. 5

ISSN 1405-3403

CápsulasElectorales 10 a 12- Noticias electorales

ÍNDICE

Los partidospolíticos comoentidades de interéspúblico 1, 3 a 6

Institucionespolíticasfrancesas 13 a 16

JurisprudenciaElectoral 7-9

Reseña: 17 a 18

• La nueva lucha por elpoder. El papel de losmedios de comunicaciónen la crucial contiendapolítica

Estadística electoral 19 y 20- Resultados electorales en Guerrero

Internet:http://www.trife.gob.mx

Secciones

3

Los partidos políticoscomo entidades de interés público

Lic. Raymundo PÉREZ GÁNDARAProfesor Investigador del CCJE

Advertenciaste documento es unacercamiento desde elars inveniendi y el ars

pervestigandi, en el que se pre-tende, mediante aproximacionessistemáticas y sucesivas, la revi-sión de los conocimientos perti-nentes al planeamiento de cuáles el estatuto epistemológico, de«partido político como entidadde interés público en el derechoelectoral mexicano». Este docu-mento propone las modalidadesy las formaciones que estruc-turan la investigación, sin que sepretenda agotarla, pues comoconstrucción teórica requiere laconfrontación fenoménica. Enotro orden de ideas, la propo-sición cumple con los requisitosde la teoría del conocimiento yla formación metodológicas alrespecto.

Nota: Las llamadas a pie de pági-na, referentes a los aspectos epis-

témicos, tienen la intención guardadade contribuir a una mejor exposicióndel discurso.

Planteamientodel problema

La construcción de una ca-tegoría jurídica a la terminolo-gía partidos políticos, entidadesde interés público, en el Dere-cho Electoral mexicano.

MetodologíaLa investigación se lleva a

cabo mediante la construcciónmetodológica y la formulaciónestructural del discurso científi-co: se razonan los procedimien-tos particulares y concretos demanera sistemática, planteán-dose, desde el pensum conoci-do del derecho electoral, pro-puestas explicativas para su de-mostración y verificación, paralo cual la investigación se plan-tea desde los criterios siguien-

tes: a) análisis determinado delos diversos elementos quecomponen el discurso desde laperspectiva teórica del derechopolítico; b) formulación siste-mática de las relaciones quevinculan los elementos de par-tido político, derecho, derechoelectoral, instituciones políticasoccidentales y pensum del de-recho electoral; c) estructura-ción ordenada de los elemen-tos cognoscitivos y las relacio-nes entre los mismos; d) gene-ralización de procedimientos, ye) circunscripción de las opera-ciones metodológicas al plan-teamiento del problema.

Razonamiento referencialLa Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanosen la fracción I del artículo 41

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Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral es una publicación bimestral del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.Septiembre - octubre de 1999

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Las opiniones expresadas en los artículos publicados en este boletínson responsabilidad exclusiva de los autores.

Distribución gratuita

ditorial

l martes 12 de octubre el Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación pre-sentó la edición del Código Federal de Ins-

tituciones y Procedimientos Electorales concorda-do con disposiciones en materia electoral federalbajo la coordinación general del Magistrado EloyFuentes Cerda, dicha legislación incluye las Re-formas y Adiciones del Decreto del 23 de enerode 1998.

La obra está relacionada con legislación elec-toral, tesis de jurisprudencia, tesis relevantes ycriterios sustentados en diversas ejecutorias pro-nunciadas por el propio Tribunal.

Por otra parte, en la tarde del mismo día, en elAuditorio del Tribunal se firmó el Acuerdo de Co-operación Técnica entre las Autoridades Electo-

rales Nacionales de España, el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación y el InstitutoFederal Electoral.

Asimismo, continuando con la capacitación yactualización de su personal jurídico, el Tribunalse ha preocupado por desarrollar actividades ten-dientes a conocer las opiniones de los expertos entorno a los temas más destacados y actuales dela justicia electoral.

Dentro de este contexto se llevó a cabo, los días13, 14 y 15 de octubre, el Seminario Internacio-nal sobre Sistemas de Justicia Electoral: Evalua-ción y Perspectivas, en cuya realización intervi-nieron el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, el Instituto Federal Electoral, el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo,el Instituto Internacional para la Democracia y laAsistencia Electoral, así como el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacio-nal Autónoma de México.

Dicho programa fue desarrollado en las insta-laciones del propio Tribunal Electoral y contó conla participación de destacados especialistas, quie-nes trataron, entre otros temas: Justicia ElectoralComparada: Introducción, Teórica y Comparati-va; La Experiencia en América del Norte yCentroamérica (Canadá, Estados Unidos de Amé-rica y Centroamérica); La Experiencia enSudamérica (Colombia, Chile, Argentina y Uru-guay); La Experiencia en Europa Continental (Ale-mania, España, Francia y Europa Central y Orien-tal); La Experiencia en México; Garantías Orgá-nicas para la Autonomía y Eficiencia de las Insti-tuciones encargadas del Contencioso Electoral yla Independencia de sus miembros; Garantías Pro-cesales de los Sistemas de Medios de Impugna-ción Electoral.

Lic. Rodolfo OROZCO MARTÍNEZ

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Los partidos políticos como entidadesde interés público

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contiene el concepto jurídico: «I. Los partidos políticos son enti-dades de interés público».1

Presupuestos determinantesSemántica y semiótica del discurso: partido político, entidad,

interés público.De su construcción en la teoría política jurídica, para efectos

de este estudio proponemos una abstracción discursiva median-te una enunciación concreta, condicionada, necesaria y sufi-ciente para la elaboración de una categoría que defina la univer-salidad, particularidad y singularidad del discurso «partido políti-co, entidad de interés público», como proposición desde el pen-samiento político-jurídico: a) La entidad (del latín entitas, de ente, latín ens, por antono-

masia de esse, ser). El concepto de entidad en la categoríapolítico-jurídico-electoral en el Derecho Mexicano: su cons-trucción como un género que interese a todos los objetos deconocimiento, tanto en su concepción, como en su percep-ción, real, posible y cierta, además, que pueda ser suscepti-ble de definición y clasificación.

b) Partido-político: Este concepto (sin variables) se inscribeen el derecho político-jurídico-electoral dentro de las cate-gorías de las instituciones de las democracias liberal-bur-guesas occidentales.2

c) Interés (de interese, y éste del latín interesse, importar.): Elconcepto interés público y su construcción como un hechounívoco de condición objetiva e indispensable que determi-

ne en sentido estricto y causal el qué, el dónde, el cuándo,el cómo, el por qué y el para qué, de la creación conceptualcomo conocimiento teórico de los discursos: partido políti-co-entidad-público y su explicación objetiva y racional den-tro del marco referencial.

d) Público (del latín publicus). El concepto de público y suconstrucción como estatuto y autoridad en el discurso polí-tico-jurídico-electoral en contraposición a lo privado. Refie-re a una intención y una extensión que vincula los procesosde la sociedad políticamente organizada y la actividad delpoder del estado. Lo público distingue y determina lo políti-co respecto a la calidad de ciudadanía y su conexión nece-saria, inmediata y dialéctica con el poder del estado.

Razonamiento inferencialEl discurso: partido político como entidad de interés público

pertenece a un sistema electoral determinado, es decir, a la ma-nera y términos en los que la elección a través del voto construyeel poder político, esto es, el poder del estado.

En los sistemas político-electorales de los regímenes liberalesde corte occidental, para crear y organizar el poder del estado, serequieren instituciones, como son, entre otras, la representacióny las elecciones; instituciones fundamentales que permiten ga-rantizar a la sociedad el control del gobierno mediante normasjurídicas debidamente jerarquizadas, así como a través de accio-nes basadas en el principio de legalidad. Estas instituciones tie-nen un mismo fin: reconstituir el poder político de manera esta-ble y periódica, mediante elecciones que permitan a los ciudada-nos designar a los gobernantes, en los términos que la ley supre-ma y las leyes reglamentarias lo dispongan.3

Principio categóricoLa estructura eficiente del estado es necesaria para que los

actos del mismo sean inequívocos, definitivos y sólidos, esto es,requiere de formas que disciplinen la intención, encuadren laextensión y aseguren el ejercicio del control del poder político, deahí que los preceptos político-jurídico-electorales requieran serconstruidos en «grado cero», esto es, donde la identidad lexicalpermita imponer una estabilidad de las conceptualizaciones, di-cho de otra manera, una escritura-función, donde la gramáticagenerativa del derecho electoral y un lenguaje determinado ydeterminable tengan un mismo orden de intención (close reading),que partiendo de una convención concluya en una construccióneficaz de los conceptos categóricos de derecho electoral.4

1 «... el proceso de constitucionalización de los partidos políticos se vioalentado y vigorizado al amparo de las siguientes consideraciones: en primertérmino, el reconocimiento de que la persona no es un ser aislado, sinomiembro de un grupo social y en cuanto tal tiene problemas y aspiracionescomunes cuya solución y realización requiere sumar esfuerzos y en segundolugar, a la clasificación de que si bien la democracia supone posicionesdivergentes, también requiere que éstas se reduzcan a través de los partidospolíticos y, sobre la base del sufragio universal, a proporciones administrablesa efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país...la responsabilidad de los partidos no se agota en la mera participaciónperiódica en las elecciones, sino que también tienen obligaciones que losvinculan a tareas permanentes de información, educación y desarrollo polí-tico.» (cfr. Patiño Camarena Javier, Derecho Electoral Mexicano, EditorialUNAM, México, 1994, pp. 261 y 263).

2  Los partidos políticos constituyen una de las instituciones esenciales delos regímenes liberales. Nacieron y se desarrollaron al mismo tiempo que laselecciones y la representación. Aparecieron primero bajo la forma de comitéselectorales, encargados a la vez de conseguir para un candidato el patronazgode notabilidades y de reunir los fondos necesarios para la campaña. Tambiénse observó en el marco de las asambleas el desarrollo de grupos parlamenta-rios que reunían a los diputados de una misma tendencia para una accióncomún. Este acercamiento de los diputados llevaba consigo, de una maneranatural, la federación de sus comités electorales de base, así nacieron lospartidos modernos (cfr. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y DerechoConstitucional, Editorial Ariel, Barcelona, 1970).

3  Cfr. DUVERGER, Maurice. Les partis politiques. Editorial Librairie, ArmandColin, Francia, 1976.

4  Creación de un discurso en el horizonte de la inteligibilidad y una unici-dad de sentido, para un concierto posterior.

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Los partidos políticos como entidadesde interés público

Discurso argumentativoSi lo anterior es plausible,5 puedo plantear: ¿qué es entidad

de interés público, respecto de los partidos políticos, en el Dere-cho Político-Electoral mexicano?

Hipótesis de trabajoPartiendo de la propuesta: «las normas, además de su

imperatividad, son normas programáticas» (norme programma-tique), se propone la hipótesis de trabajo: los partidos políticosson entidades de interés público porque cumplen un papel en laingeniería política del poder del estado, mediante la organizaciónde la ciudadanía, con una cierta independencia y autodetermi-nación y desde un régimen jurídico establecido ex profeso.6

Exposición formalLos partidos políticos persiguen fines determinados por la pro-

pia Constitución: «Los partidos políticos tienen como fin promo-ver la participación del pueblo en la vida democrática, contribuira la integración de la representación nacional y como organiza-ciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejerci-cio del poder público, de acuerdo con los programas, principios eideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secretoy directo...»7 histórica y políticamente esos fines tienden a identi-ficarse con el interés público.8

Desarrollo del problemaLa dicotomía entre el interés público9 y los partidos políticos

tiene un significado y un significante: un significado, en cuantoque se refiere a la práctica política que los ciudadanos, desde lospartidos políticos, ejercitan en su relación con el poder del esta-do; un significante, porque se trata de dos conceptos en un uni-verso delimitado por ambos; es decir, que partido político e inte-rés público no son lo mismo y por lo tanto no se confunden.Desde este punto de vista se da una conceptualización, que pue-de ser definida así: la supremacía del interés público hace posi-ble la primacía de los partidos políticos dentro del derecho polí-tico-electoral.

La primacía de los partidos políticos como entidades de inte-rés público, deviene de las instituciones políticas que se ha dadouna sociedad en un lugar y tiempo determinados, es una catego-ría histórica a la que corresponde una expresión de orden políti-co, y una categoría política que se traduce en una categoríajurídica y por ende en razón de estado10 frente a esta ratio statusse erige la razón pública ratio publice que construye las institu-ciones de la sociedad política, desde distintas corrientes y fuer-zas, mismas que se manifiestan en la formación del poder delestado.11

La razón pública es principio de asociación bajo un régimenjurídico en el que la sociedad política, de hombres libre e iguales,actúa en función de intereses de orden superior y primarios paraconstruir una justicia política, que se reconoce erga omnes comonecesaria en la conformación y la acción de gobierno.

Con base en lo antes señalado, la razón pública es la funciónpolítica que el cuerpo colectivo ejerce al imponer normas de or-den jurídico. Dicha normatividad, por obvias razones, contieneel derecho político y en consecuencia la justicia electoral; así, laidea de la razón pública, no sólo rige el discurso político, sinotambién la forma en que los ciudadanos construyen las institu-ciones políticas para la integración de la representación populary con ello el acceso de los propios ciudadanos al ejercicio delpoder. Esto es lo que entiendo como razón pública, en oposicióna razón de estado (a razón de ser del estado).

Esa razón pública es, mutatis mutandis, concomitante a larazón del estado como ejercicio del poder, que no de la sobera-nía, pues de ésta, para decirlo en términos rousseoneanos, elpueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar omodificar la forma de su gobierno (categoría histórica-política-jurídica).12

Si esto es así, un partido político es un instrumento mediante elcual se construye una institución, es decir, «la representación»,cuyos actos son lo público, esto es, la razón pública, y la razónciudadana, como cuerpo colectivo. Entendiéndose por razón ciu-dadana al pacto social, que es pacto de civilidad, en otras pala-bras, razón ciudadana es el contrato social cuya cláusula se redu-ce a los términos siguientes: «Cada cual pone en común su perso-na y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, ycada miembro es considerado como parte indivisible del todo.»13

5  La plausibilidad es lo que es admisible o factible. Su juicio depende de lavalidez de las operaciones que han conducido a su formulación.

6  Cfr. SARTORI, Giovanni. Ingeniería Constitucional Comparada. EditorialFondo de Cultura Económica, México, 1996, capítulo XIII.

7  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (párrafo segundode la fracción I del artículo 41).

8  La explicación metodológica: describe de manera objetiva y racional lasdiversas formas en que se manifiestan los procesos existentes, distingue lasfases sucesivas y coexistentes observadas en su desarrollo, desentraña susenlaces internos y sus conexiones con otros procesos, determina los requisitosnecesarios para llevarlos a efecto (Gortari, Eli de. Fundamentos de la lógica,Editorial Océano, Barcelona, 1983, p. 176).

9  Todo interés público, todo interés con la res pública es político, es laparticipación de la sociedad civil en los asuntos del estado y, por ende, en laconformación de la potestad del estado.

10  Razón de Estado: es pretensión de racionalidad universal histórica, es elser imperativa del estado, es la afirmación del estado en lo político y en laconfirmación del derecho político. Es propósito de poder político, el accionarde sus fines, es el derecho del estado a ser estado en la simultaneidad de supermanencia y cambio. Es la enticidad única, suficiente y necesaria de laconstante historicidad de su omnipresencia como unidad de acción (cfr.Meinecke, Friedrich. La Idea de la Razón de Estado en la Edad Moderna,Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983).

11  Cfr. RAWLS, John. Liberalismo Político. Editorial FCE, México, 1996.12  Ídem Conferencia VI: La Idea de La Razón Pública.13  ROUSSEAU, Jean Jacques. El Contrato Social, capítulo VI, libro primero.

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Por lo tanto, al instante en que dicha asociación soberanaadquiere un estado de civilidad res-pública-civitas, se convierteen una unidad de acción política, cuya forma de expresión es elestado, en el que los individuos, como unidades objetivas deacción, diferentes a éste, son la resultante de la voluntad depoder de la propia comunidad.14

La ciudadanía construye entidades desde la política y para lapolítica. Así los ciudadanos suscriben la formación de entes po-lítico-electorales, entre los cuales están los partidos políticos. Todoello, como el resultado de una convención política, desde la pers-pectiva de sus propios intereses razonables y con base en la pre-eminencia de derechos ciertos y libertades básicas (ideología).

La asociación civil, entendida en los términos de «De la liber-tad de pensamiento y discusión» (On Liberty) de John StuartMill, construye principios sustantivos de razonamientos y de re-glas para la conformación de la estructura básica electoral quepermite legitimar el poder del estado indistintamente de las dife-rencias ideológicas y de intereses de grupos e individuos. Si bienes cierto que los individuos no necesariamente profesan la mis-ma ideología ni tienen los mismos intereses, sí suscriben una yúnica concepción política básica y comparten semejante finali-dad histórica, mismas a las que atribuyen la más alta prioridad,a saber, la de constituir y construir instituciones políticas quepermitan acceder del ciudadano al ejercicio del poder público.

AplicaciónLa expresión partido político como entidad de interés público,

es un discurso conceptual que propone diversas interpretaciones,que, por sus propias características lo vuelven multívoco.15 Cadauno de los elementos que constituyen el discurso, aisladamentetienen diversas connotaciones; sin embargo, dentro de la linealidadpolítico-jurídica del derecho electoral requieren de una proposi-ción que describa y dé presencia, dentro un contexto políticodeterminado16 (v. gr. en las democracias liberal-burguesas occi-dentales, en las que se inscribe el régimen político mexicano).

Dentro de las democracias liberales de corte occidental, diceKelsen, los partidos políticos son «formaciones que agrupan a loshombres de la misma opinión, para asegurarles una influencia

verdadera en la gestión de los asuntos públicos» (cfr. Valor yEsencia de la Democracia). En este orden de ideas, los partidospolíticos son instituciones fundamentales, de ahí que algunostratadistas hablen de «estado de partidos» como un producto dela cultura política occidental contemporánea. Fuerzasinstitucionales cuya finalidad única y posible es la política, paradirigir, condicionar, orientar e impulsar los actos políticos de unasociedad en la conformación del poder del estado. A decir deMax Weber, su acción está encaminada al poder social, en otraspalabras, tienden a la acción comunitaria y su relación estado-gobierno.

Si esto es así, los partidos políticos y su acción redundan enlos intereses públicos fundamentales del poder del estado,17 puestoque de su función depende la construcción de las institucionesdemocráticas así como la formación del gobierno representativo.Adviértase que la institución del sufragio dentro de las democra-cias occidentales, en un sistema de partidos cerrado, sólo puedeser factible a través, en, por y para los partidos políticos.18

ColofónPor tanto, si el interés público es hacer posible y necesaria la

preservación o construcción de las instituciones democráticas yla erección de un gobierno representativo mediante el sufragio,corresponde a los partidos políticos ejercer dichas premisas, todavez que la democracia se realiza mediante el concurso de dife-rentes corrientes de pensamiento con diversos programas de ac-ción y con diversas plataformas ideológicas, todas ellas encami-nadas a darle sentido y vigencia a un estado de derecho.

En cuanto a la conformación de un gobierno representativo, úni-camente mediante este grupo social secundario, cuyas naturaleza yestructura son ad hoc para ejercer ese acto-función,19 se formaliza larepresentatividad de la sociedad políticamente organizada.

Respecto a la construcción del gobierno (la soberanía popularse ejerce mediante los poderes constitucionalmente establecidos),es necesaria una ingeniería constitucional y legal en la que los

14  Cfr. HELLER, Hermann. Teoría del Estado, Editorial Fondo de CulturaEconómica, México, 1974, pp. 256-265.

15  El partido político es un grupo social secundario con fuerza política,situado expresa o tácitamente en el ordenamiento jurídico, que detenta uncierto poder político, que le viene de la normatividad jurídica quien lo legiti-ma, asimismo, del consenso electoral, militancia y simpatía ciudadanas.

16  El régimen político es un conjunto específico de controles formalmenteorganizados y establecidos por las clases sociales para ordenar el poder polí-tico y la convivencia social de una comunidad en función de un sistemaideológico básico, mediante la regulación de los papeles asignados a lasfuerzas políticas, los cauces de la participación y representación política, losmodos y las formas de ejercicio de la actividad gubernamental y sus procedi-mientos.

17  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DiarioOficial de la Federación, 10 de enero de 1994).

Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamenta-les y de su buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; ... IV. El ataque a la libertad de sufragio; ...18 Los partidos políticos son una institución de promoción y control del

poder político, ya en el ejercicio electoral, ya en los grupos parlamentarios,por lo tanto son una fuerza política que puede inclusive transformar lasestructuras estatales mediante su influencia decisiva.

19  Es acto, porque condensa en su intención lo histórico y político; esfunción, porque lo jurídico delimita la extensión del accionar político.

Los partidos políticos como entidadesde interés público

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Los partidos políticos como entidadesde interés público

partidos políticos como instituciones políticas básicas en la for-mación del poder del estado,20 ejerzan en ese sentido, la funciónúnica y necesaria de ser los actores electorales dentro de un régi-men constitucional de partidos políticos, de ahí la prescripciónde ser entidades de interés público fundamentales.

Crítica del discursoa) Establecimiento y formulaciónEl discurso partido político como entidad de interés público

puede ser comprendido desde su universalidad, particularidad eindividualidad (infra p. 3): universalidad, existe una identidaddel discurso consigo mismo, toda vez que hace referencia expre-sa a una concepción definida de derecho electoral; particulari-dad se da en la determinación del significado complejo de laexpresión en el que interés público, entidad y partido políticoconstituyen un proceso21 de derecho electoral que se afirma demanera distinta a otros procesos; individualidad tiene la signifi-cación tanto en género como en especie, en el que cada concep-to tiene a su vez su propia denotación y el conjunto de los mis-mos su propia connotación. En derecho electoral su construc-ción categórica es esa y ninguna otra (unívoca), mientras no seseparen los significantes y su sintaxis contenga el mismo léxico.

b) Proceso y desarrolloEl discurso partido político como entidad de interés público

puede ser comprendido desde su intención y su extensión: inten-ción, el concepto expresa la relación entre procesos que difierenen cuanto a magnitud intensiva y grado de generalidad por loque la intencionalidad refleja la existencia o manifestación aisla-da de una categoría jurídico-electoral; extensión, las conexionesdel proceso le dan una magnitud extensiva al alcance de su pro-pia terminología, cuya amplitud se define por la magnitud de suspropias palabras, tanto en su semántica como en su semiótica(infra p. 3).

c) División y clasificaciónEl discurso partido político como entidad de interés público

puede comprenderse de manera cualitativa y cuantitativa:cualitativamente, el concepto posee un contenido constante comoforma de existencia objetiva y una relación objetiva entre otrasformas de existencia también objetivas, esto es, es un conceptojurídico-electoral que puede ser diferenciado de otros conceptosjurídico-electorales y al mismo tiempo estar inmerso en una for-ma general conceptual electoral; lo anterior hace posible la cons-

trucción simultánea de un discurso genérico-específico de parti-do político como entidad de interés público: genérico, en cuantoque representa un conjunto de procesos jurídico-electorales indi-viduales; y específico, porque es también uno de los elementosintegrantes de otros procesos electorales más complejos;cuantitativamente, el concepto contiene la cantidad de procesossingulares a los cuales se refiere la determinación entidad deinterés público, describiendo en el pensum del derecho electorallas modalidades de su contenido.

Formulación de la categoría22

partido político / entidad de interés públicoUn partido político constituye una entidad de interés público

en derecho electoral, en cuanto que institución jurídico-políticadentro de un régimen político determinado y en el marco de unsistema de partidos definido, cuando la razón pública que actúaen función de los intereses de un orden superior y primario, le daal partido político ese estatuto, legitimado dentro de un preceptoen la normatividad jurídica vigente, siendo por tanto fundamen-tal para el ejercicio democrático y, en consecuencia, institu-cionalmente inmanente en la construcción de la representaciónpopular y los órganos de gobierno.

20  Algunos autores han señalado que los partidos políticos, en cierta for-ma, constituyen órganos del estado (v. gr. en los estados totalitarios); sinembargo, como se deduce de lo argumentado, el estatuto jurídico de lospartidos políticos es el de un grupo social secundario intermedio que actúaentre el ciudadano y el estado con la única y exclusiva competencia deintegrar el poder político y, por ende, la administración del poder del estado.

21  El vocablo «proceso» se utiliza como concepto epistemológico.

22  Aplicando la abstracción científica, se crean conceptos también abs-tractos, que expresan propiedades generales, comunes a los elementos delproceso en cuestión, el cual se manifiesta en determinadas condiciones, esdecir, que expresan propiedades comunes a ciertos comportamientos y vin-culaciones. Esos conceptos abstractos son designados con el nombre de cate-gorías. Las abstracciones científicas se forman a través de un proceso degeneralización, de aislamiento de lo fundamental con respecto a lo accidentaly secundario (cfr. Eli de Gortari en Dialéctica del concepto y Dialexis deljuicio).

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urisprudencia Electoral

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIERPARTE DEL ESCRITO INICIAL. Debe estimarse que los agra-vios aducidos por los inconformes, en los medios de impugna-ción, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escritoinicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítuloparticular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tan-to en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el delos puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derechoque se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen contoda claridad, las violaciones constitucionales o legales que seconsidera fueron cometidas por la autoridad responsable, expo-niendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cualesse concluya que la responsable o bien no aplicó determinadadisposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por elcontrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; oen todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de ladisposición aplicada.

Sala Superior. S3ELJ 02/98Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-107/97. Partido Revo-lucionario Institucional. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/98. Partido de laRevolución Democrática. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/98. Partido delTrabajo. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.2/98. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

CONSENTIMIENTO TÁCITO. NO SE DA SI SE INTER-PONE UNO DE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNALTERNATIVOS PARA COMBATIR EL ACTO. El consen-timiento tácito se forma con una presunción, en la que se em-plean los siguientes elementos: a) la existencia de un acto perni-cioso para una persona; b) la fijación de un medio de impugna-ción para combatir ese acto, dentro de un plazo determinado; c)la inactividad de la parte perjudicada durante el citado plazo.Esto en razón de que, cuando una persona está en posibilidadde combatir un acto que la perjudica, pero únicamente dentrode un plazo determinado, y no obstante se abstiene de hacerlo,resulta lógicamente admisible inferir que se conformó con el acto.Sin embargo, cuando el afectado dispone de dos o más mediospara impugnar, indistintamente, un acto o resolución, el hechode que no ocurra a uno de ellos no es elemento suficiente paraformar la inferencia indicada, especialmente si expresa de mane-ra clara y contundente su voluntad de combatirlo mediante lautilización del medio legal distinto, previsto para el mismo efecto.

Sala Superior. S3LAJ 06/98Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstitutoFederal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-001/98. Benigno Brast Navarro. 6de marzo de 1998. Unanimidad de votos.Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstitutoFederal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-007/98. Luis Martín Esparza

Ramírez. 16 de marzo de 1998. Unanimidad de votos.Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstitutoFederal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-004/98. María Luisa RamírezPacheco. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.6/98. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Laboral. Aprobada por unanimidad de votos.

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. ELCONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SUEXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DEPUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO. Paraque los convenios de colaboración celebrados entre el InstitutoFederal Electoral y alguna entidad federativa, incluidos los anexosrespectivos, que determinen el plazo para solicitar la credencialpara votar, tengan obligatoriedad, uno de los requisitos que de-ben satisfacer para que surtan efectos similares a los de un orde-namiento general es el referente a la publicidad. Ciertamente,debe tomarse en cuenta, que si la legislación electoral de cual-quiera de las entidades federativas no establece plazo específicopara la solicitud de expedición de la credencial para votar confotografía y el propio cuerpo de leyes prevé la posibilidad de queel ejecutivo del Estado celebre los convenios necesarios, para laaportación de elementos, información y documentación de ca-rácter electoral a los organismos locales competentes a fin deapoyar la realización de los procesos electorales en el estado,especialmente en materia de padrón electoral para los comicioslocales, que tengan por objeto expeditar el desarrollo de los tra-bajos de inscripción, depuración del padrón electoral y de laexpedición de la credencial para votar con fotografía, hay quetener también presente, que en conformidad con el principio ge-neral de derecho, consistente en la necesidad de la publicidad delos ordenamientos de carácter general para su obligatoriedad,que se encuentra reconocido en el artículo 3 del Código Civilpara el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Repú-blica en Materia Federal, principio invocado en términos del artícu-lo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, los referidos convenios y susanexos deben ser publicados para que tengan obligatoriedad, yasea en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial delEstado o en el medio de difusión oficial respectivo, o en su defec-to, deben ser notificados a la parte interesada por algún otromedio legal, de manera que si no está satisfecho tal requisito depublicidad, el convenio respectivo no admite ser considerado deobservancia obligatoria para los gobernados y, por ende, no pue-de ser aplicado en perjuicio de éstos, para la desestimación dealguna pretensión relacionada con la credencial para votar confotografía.

Sala Superior. S3ELJ 03/98Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.SUP-JDC-034/98. Francisco Berlín Valenzuela. 24 de junio de 1998. Unani-midad de 6 votos.

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Septiembre - octubre de 19998

Jurisprudencia Electoral

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.SUP-JDC-035/98. Edith Vázquez Juárez. 24 de junio de 1998. Unanimidadde 6 votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano. SUP-JDC-037/98. Martha Pascual Ramírez. 8 de julio de 1998.Unanimidad de 6 votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.3/98. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMOREQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOSDE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ESVIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS. En términos del artículo 99 de la Constitución Federal, elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, conexcepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 cons-titucional, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órga-no especializado del Poder Judicial de la Federación. Como tal,está facultado por la Carta Magna para decidir el conflicto denormas que en su caso se presente, y determinar que no se apli-quen a actos o resoluciones combatidos por los medios de im-pugnación que corresponden a su jurisdicción y competencia,los preceptos de leyes secundarias que se invoquen o puedanservir para fundarlos, cuando tales preceptos se opongan a lasdisposiciones constitucionales. A su vez, con base en lo estable-cido por los artículos 41, base cuarta, y 116, fracción IV, incisod), en relación con el artículo 17 constitucional, que proscribe laautotutela en materia de justicia y, en contrapartida, impone laexpeditez en la actividad de los órganos jurisdiccionales respon-sables de impartirla, de manera que entre éstos y los gobernadosno exista obstáculo alguno para que aquéllos estén prontos aobrar, desempeñando la función jurisdiccional, con la conse-cuencia de resolver en forma definitiva y firme, así como demanera pronta, completa e imparcial las controversias que sesometan a su consideración, debe considerarse que el escrito deprotesta como requisito de procedibilidad de los mediosimpugnativos en materia electoral, constituye una limitación alejercicio del derecho constitucional de acceder a la administra-ción de justicia impartida por los Tribunales Electorales del Esta-do Mexicano, por constituir, de manera evidente, un obstáculo ala tutela judicial y por no responder a la naturaleza que identificalos procesos jurisdiccionales electorales ni a las finalidades que losinspiran, cuyo objeto es el de que mediante decisión jurisdiccio-nal se controle la constitucionalidad y la legalidad de los actos yresoluciones propios de la materia, razones por las cuales, alcitado escrito de protesta, al atentar contra lo dispuesto por elartículo 17 de la Carta Magna, no debe atribuírsele el requisitode procedibilidad de los medios de impugnación de que se trata.

Sala Superior. S3ELJ 006/99Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99. Coalición inte-grada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucio-

nario de las y los Trabajadores. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99. Coalición inte-grada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México. 9 deseptiembre de 1999. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-165/99. Partido de laRevolución Democrática. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.06/99. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UNMEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORALSE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LAFIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRE-SIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DEPRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO.Cuando en el escrito de demanda por el que se promueve unmedio impugnativo, no conste la firma autógrafa del promovente,pero el documento de presentación (escrito introductorio) sí seencuentra debidamente signado por el accionante, debe tenersepor satisfecho el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 1,inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, ya que de éste se desprende claramen-te la voluntad del promovente de combatir el acto de autoridadque considera contrario a sus intereses, pues ambos escritos de-ben considerarse como una unidad a través de la cual se pro-mueve un medio de impugnación.

Sala Superior. S3ELJ 01/99Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-149/97. Partido de laRevolución Democrática. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/98. Partido de laRevolución Democrática. 4 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/99. Partido Popu-lar Socialista. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.01/99. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

IMPROCEDENCIA. NO PUEDE DECRETARSE SOBRELA BASE DE QUE LOS PROMOVENTES CARECEN DEPERSONERÍA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTEEN SU FALTA DE RECONOCIMIENTO. No es factible rea-lizar pronunciamiento respecto a la personería de los promoventes,de manera previa al dictado del fallo ni, por ende, examinar lacausal de improcedencia que se alegue con apoyo en que aqué-llos carecen de la representación necesaria para intentar el me-dio impugnativo, cuando el acto reclamado consista en la deter-minación de la autoridad responsable, de no reconocerles lapersonería que ante ella ostentaron y que pidieron les fuera ad-mitida, ya que emprender el análisis atinente, implicaría prejuz-gar sobre la cuestión medular materia de la controversia, quedeberá resolverse, en todo caso, al emitirse la sentencia de fondo

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Septiembre - octubre de 19999

Jurisprudencia Electoral

relativa; amén de que, de declarar la improcedencia pretendidapor la indicada causa, habría el impedimento de decidir lo con-cerniente a la legalidad de ese acto de autoridad, y, como conse-cuencia, se generaría un estado de indefensión.

Sala Superior. S3ELJ 03/99Recurso de apelación. SUP-RAP-021/98. Organización Auténtica de la Revo-lución Mexicana. Agrupación Política Nacional. 17 de noviembre de 1998.Unanimidad de votos.Recurso de apelación. SUP-RAP-003/99. Convergencia Socialista. Agrupa-ción Política Nacional. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.Recurso de apelación. SUP-RAP-004/99 y acumulado. Convergencia Socia-lista. Agrupación Política Nacional. 12 de marzo de 1999. Unanimidad devotos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.03/99. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTO-RAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR ELOCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINARLA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Tratándosede medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debeleer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que sehaga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta yatienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo queaparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitudla intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puedelograr una recta administración de justicia en materia electoral,al no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, comola expresión exacta del pensamiento del autor del medio de im-pugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer elmismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgadorpueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Sala Superior. S3ELJ 04/99Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97. Partido Revo-lucionario Institucional. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-099/97. Partido AcciónNacional. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/99. Partido delTrabajo. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos.TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/99. Tercera Época. Sala Superior. Mate-ria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚ-BLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICA-CIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DECIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fun-damento en los artículos 2, párrafo 1 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3,párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, atendiendo a una interpretación sistemática y fun-

cional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafoprimero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Có-digo de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, el principio general de derecho de conservación delos actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino«lo útil no debe ser viciado por lo inútil», tiene especial relevanciaen el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo queocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los si-guientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votaciónrecibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en sucaso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se ha-yan acreditado plenamente los extremos o supuestos de algunacausal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siem-pre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimien-to o irregularidades detectados sean determinantes para el resul-tado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva nodebe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo oelección en que se actualice la causal, a fin de evitar que sedañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del dere-cho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaronválidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregula-ridades e imperfecciones menores que sean cometidas por unórgano electoral no especializado ni profesional, conformado porciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados,son seleccionados como funcionarios a través de una nueva in-saculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máximecuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no serdeterminantes para el resultado de la votación o elección, efecti-vamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoriacorrespondiente. En efecto, pretender que cualquier infracciónde la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad dela votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerroga-tiva ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaríala comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir laparticipación efectiva del pueblo en la vida democrática, la inte-gración de la representación nacional y el acceso de los ciudada-nos al ejercicio del poder público.

Sala Superior. S3ELJD 01/98Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-073/94 y acumulados. Partido Revolu-cionario Institucional. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-029/94 y acumulado. Partido de laRevolución Democrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-050/94. Partido de la Revolución De-mocrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Declaración por unanimidad de votos, en cuanto a la tesis, al resolver el juiciode revisión constitucional electoral. SUP-JRC-066/98. Partido Revoluciona-rio Institucional. 11 de septiembre de 1998.TESIS DE JURISPRUDENCIA JD.1/98. Tercera Época. Sala Superior. Ma-teria Electoral. Aprobada por unanimidad de votos.

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Lic. Jacinto DÍAZ CAREAGAJefe de la Unidad de Prensa y Difusión dela Coordinación de Comunicación Social

NOTICIAS ELECTORALES

ápsulas Electorales

«Mientras el consejero presi-dente del Instituto Federal Electo-ral José Woldenberg, ha sosteni-do entrevistas con al menos tresaspirantes a cubrir el cargo vacan-te de contralor interno del orga-nismo, Carlos Muñoz Villalobos,quien fue destituido de ese pues-to, presentó formalmente un recur-so de revocación, restitución delcargo y pago de salarios caídosante el Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación.»

La Jornada, 1 de septiembrede 1999, p. 12

«José Ángel RodríguezCalvillo, candidato restituido delprimer distrito local de Coahuilarenunció a la postulación y bus-cará contender por la alcaldía deSaltillo, en lugar del empresario yregidor Jesús de las Fuentes Ca-bello, uno de los cuatro aspiran-tes a presidentes municipales de-clarados inelegibles por el Tribu-nal Electoral del Poder Judicial dela Federación.»

La Jornada, 2 de septiembrede 1999, p. 55

«Con el objeto de manifestar suspreocupaciones sobre la impug-nación priísta contra el instructivosobre coaliciones emitido por elIFE, la secretaria de Alianzas delPRD, Lorena Villavicencio, se re-unió con el Magistrado José deJesús Orozco, quien fue designa-

do por el Tribunal Electoral paraanalizar el caso.»

Reforma, 2 de septiembrede 1999, p. 23

«“Cualquiera que sea el reso-lutivo de la impugnación de la elec-ción para gobernador del estadode México ante el Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Fede-ración repercutirá en la toma deposesión del priísta Arturo MontielRojas”. Esta es la aseveración deAbel García Ramírez representan-te ante el Instituto Electoral delEstado de México, de la coaliciónPartido Acción Nacional-PartidoVerde Ecologista de México.»

El Universal, 4 de septiembrede 1999, p. 8

«El ministro decano de la Su-prema Corte de Justicia de la Na-ción Juventino Castro y Castroseñaló que durante muchos añosel poder electoral fue manejadodirectamente por el Ejecutivo, yactualmente es responsabilidaddel Instituto Federal Electoral elcual goza de autonomía y del Tri-bunal Electoral, que desde 1996pasó a formar parte del Poder Ju-dicial de la Federación. Esto sinduda es un gran avance para lademocracia electoral, pero no parala democracia participativa, quees la que ejerce directamente elpueblo.»

Proceso, 6 de septiembrede 1999, p. 12

«Al declararse orgullosamentecomprometido con las transforma-ciones democráticas del país, elpresidente Ernesto Zedillo mostróla firme convicción de que entre-gará el poder a un gobierno pro-visto de una indiscutible legitimi-dad. En su V Informe, el primermandatario, sostuvo que los «ór-ganos de autoridad electoral soncabalmente autónomos. El PoderEjecutivo no tiene ya ninguna in-jerencia en el IFE ni en el TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación.»

Época, 6 de septiembrede 1999, pp. 24 y 25

«La actual legislación electorales suficiente para que el procesoelectoral del año 2000 sea, desdeel punto de vista estrictamente le-gal, “transparente, ordenado yconfiable”, expresó el presidentedel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, JoséLuis de la Peza.»

El Universal, 7 de septiembrede 1999, p. 4

«Los candidatos de la “Coali-ción Coahuila 99” de los cincodistritos electorales aprobados lasemana pasada por la Sala Auxi-liar Electoral fueron nuevamenteimpugnados por el PRI ante el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, afirmó RafaelOrtiz Ruiz, representante legal deese instituto político.»

Reforma, 7 de septiembrede 1999, p. 14

«Los integrantes del ConsejoGeneral del IFE se enfrascaron enuna prolongada discusión sobreel rembolso de casi 7 millones depesos que PAN y PRD presenta-ron como gastos de “actividadesespecíficas” en su financiamientopúblico, y que no fueron acepta-dos por los consejeros electoralesGermán Martínez y Lorena Villa-vicencio, representantes del PANy PRD, respectivamente, expresa-ron su inconformidad y se reser-varon el derecho de impugnarnuevamente este acuerdo, puesconsideran que es resultado deuna apelación que fue aceptadapor el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.»

La Jornada, 9 de septiembrede 1999, p. 12

«El Tribunal Electoral ratificó eltriunfo de Arturo Montiel en laselecciones para gobernador del es-tado de México, luego de revisar30 recursos, equivalentes a 28 dis-tritos electorales, presentados porla coalición PAN-PVEM para queeste Tribunal Federal invalidara laentrega de la constancia de mayo-ría al candidato priísta.»

Excélsior, 10 de septiembrede 1999, pp. 5 y 24

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Cápsulas Electorales

«La actual legislación electorales suficiente para que el procesoelectoral del año 2000 sea, desdeel punto de vista estrictamente le-gal, transparente, ordenado yconfiable expresó el presidente delTribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, José Luis dela Peza.»

Diario de México, 13de septiembre de 1999, p. 9

«El Pleno del Senado tomóprotesta al magistrado del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial dela Federación, Héctor SolorioAlmazán.»

La Afición, 14 de septiembrede 1999, p. 12

«El jurista mexicano EmilioKrieger, presidente fundador de laAsociación Nacional de AbogadosDemocráticos y ex consejero na-cional del Partido de la Revolu-ción Democrática, falleció a los 78años de edad, víctima de la agu-dización de diversos padecimien-tos. El jurista ocupó distintos car-gos en la Sociedad Mexicana deCrédito Industrial, fue director ge-neral del Combinado Industrial deCiudad Sahagún y magistrado delTribunal Federal de lo Contencio-so Electoral.»

Reforma, 20 de septiembrede 1999, p. 2

«El Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación confir-mó el acuerdo del Consejo Gene-ral del IFE que estableció el ins-tructivo para el registro y actuaciónde coaliciones en las eleccionesfederales del año 2000, aunqueagregó dos requisitos para los par-tidos coaligados y sus candidatosa la Presidencia de la República,diputados y senadores. En su se-sión ordinaria el TEPJF desechópor unanimidad de votos ocho delas diez impugnaciones que plan-teó el PRI contra el acuerdo delIFE en un recurso de apelación, yresolvió que los partidos políticosque formen coaliciones en las elec-ciones del próximo año conser-

ven sus prerrogativas, derechos yobligaciones.»

Reforma, 25 de septiembrede 1999, pp. 2 y 9

«El Presidente de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,Genaro Góngora Pimentel, dejóen claro que “por lo menos”, elPoder Judicial Federal necesitaun presupuesto similar al de1999 —que destinó para la Su-prema Corte y el Consejo de laJudicatura Federal en conjunto5 mil 103 millones 769 mil pe-sos, además de los 450 millones226 mil pesos del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración—. Aunque también se-ñaló que el próximo año, el Tri-bunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación requerirá,“sin duda”, un presupuesto mu-cho más alto que en los años enlos que no hubo elecciones fe-derales —como fue este 1999—, porque tendrá gastos y eroga-ciones importantes qué hacer.Particularmente, dijo, porque yaestarán funcionando a toda sucapacidad las cinco salas regio-nales del Tribunal Electoral.»

La Jornada, 2 de octubrede 1999, p. 49

«La desconfianza en la transpa-rencia de las resoluciones emiti-das por los órganos de justiciaelectoral en los estados del paísha provocado que el TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación se convierta en una“válvula de escape” para garanti-zar la legalidad en los comiciosestatales, y con ello evitar actos deviolencia de postelectorales. Elpresidente del TEPJF, José Luis dela Peza, sostuvo que, en ocasio-nes, las sentencias emitidas por lostribunales estatales electorales de-notan una “extrema ignorancia”en materia de legislación electo-ral, o bien responden todavía apresiones políticas de quien tieneel poder en el estado.»

El Universal, 4 de octubrede 1999, p. 6

«Arturo Montiel Rojas, juntocon el presidente del consejo dela Judicatura Federal y de la Su-prema Corte de Justicia de la Na-ción, el ministro Genaro DavidGóngora Pimentel y el magistra-do José Luis de la Peza, presidentedel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, enca-bezó la instalación de la Sala Re-gional Toluca de la V Circunscrip-ción Plurinominal del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación.»

El Financiero, 8 de octubrede 1999, p. 46

«El futuro inmediato de la vidapública de México dependerá engran medida de la transparencia yconfiabilidad del desarrollo y re-sultados de los comicios federalesdel próximo año, advirtió el Ma-gistrado José Luis de la Peza pre-sidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, alseñalar que el reto de las autori-dades electorales consistirá en pro-curar que todos los actos y resolu-ciones necesarios para la celebra-ción de las elecciones se encuen-tren apegados a derecho.»

El Sol de México, 8 de octubrede 1999, p. 2B

«El presidente de la SupremaCorte de Justicia, Genaro Gón-gora, aseveró que México cuentacon un sistema jurídico que ga-rantiza la renovación del poderpúblico en forma pacífica en el año2000. Durante la instalación de laSala Regional de la Quinta Cir-cunscripción del Tribunal Electo-ral, recordó que los mexicanos«sabemos que la renovación delos poderes públicos es una tareaque sólo compete a los ciudada-nos de nuestro país. Destacó quehoy más que nunca, se debe con-fiar en un Tribunal Electoral Fede-ral que cumplirá con imparciali-dad, objetividad y honestidad.»

Diario de México, 8 de octubrede 1999, p. 8

«El Consejo General del IFEaprobó la integración de los 32

consejos estatales, así como la de-signación y en algunos casos ratifi-cación de los consejeros presiden-tes de las 32 entidades. Sin embar-go, tras un largo debate, el PRI sereservó la impugnación ante el Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación de dos presiden-cias y tres consejeros.»

La Jornada, 8 de octubrede 1999, p. 17

«El Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación informóque quedaron formalmente insta-ladas e iniciaron sus trabajos lascinco salas regionales en que seencuentra dividido ese órgano ju-risdiccional, de cara a los comiciosdel próximo año. El TEPJF indicóque en la primera circunscripción,con sede en Guadalajara, se eli-gió al magistrado José Luis Rebo-llo Fernández como presidente, enla segunda con sede en Monterrey,a Francisco Bello Corona; en latercera, con sede en Jalapa, a Da-vid Cetina Menchi; en la cuarta,con sede en el Distrito Federal, aJavier Aguayo Silva; y en la quin-ta con sede en Toluca, a Ángel Ra-fael Díaz Ortiz.»

Novedades, 9 de octubrede 1999, p. 5

«La desconfianza en la transpa-rencia de las resoluciones emiti-das por los órganos de justiciaelectoral en los estados del paísha provocado que el TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación se convierta en una“válvula de escape” para garanti-zar la legalidad en los comiciosestatales, y con ello evitar actos deviolencia postelectorales, sostuvo,José Luis de la Peza, presidentedel Tribunal.»

Diario de México, 11 de octubrede 1999, p. 9

«El PRI presentó ante el Tribu-nal Electoral del Poder Judicial dela Federación impugnaciones encontra de los consejeros locales deYucatán, Baja California Sur y Ja-lisco. Mientras que el PRD hizo lorespectivo contra Abraham

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Güemes Castro presidente delConsejo de Quintana Roo.»

El Economista, 12 de octubrede 1999, p. 52

«Autoridades electorales deMéxico y de España suscribieronun acuerdo de cooperación técni-ca que les permitirá promover pro-yectos y programas orientados adesarrollar el intercambio de in-formación en el terreno comicialen ambos países. El convenio fuesuscrito por el presidente del Con-sejo General del IFE, José Wolden-berg, el director de Política Interiordel Ministerio del Interior de Es-paña, José Ramón Onega y el pre-sidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación,José Luis de la Peza.»

Excélsior, 13 de octubrede 1999, p. 42

«Fernando Zertuche Muñoz, se-cretario ejecutivo del IFE, puntua-lizó que la ayuda prestada a losdamnificados por las lluvias poralgunos precandidatos presiden-ciales y que lleva el logo de suscampañas, de ninguna manera estáconsiderada como delito electoral.El funcionario estuvo presente enla firma del Acuerdo de Coopera-ción Técnica entre las autoridadeselectorales de México y España, enlas instalaciones del Tribunal delPoder Judicial de la Federación.»

El Heraldo de México, 13 deoctubre de 1999, p. 5

«El Magistrado José Luis de laPeza destacó la importancia deapuntalar el sistema contenciosoelectoral para garantizar una ma-yor confiabilidad en los comicios.El presidente del Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Fede-ración consideró una tarea urgen-te de la cultura jurídica y política elavanzar y el aprender del derechocomparado y de las experienciasde otros países para encontrarestándares de confiabilidad y ga-rantía de los derechos susceptiblesde ser vulnerados por la autori-dad encargada de administrar yorganizar los comicios. En el mar-

co de la inauguración del Semi-nario Internacional sobre Sistemasde Justicia Electoral, en el que par-ticipan especialistas de 14 países,indicó, sin embargo, que no exis-ten modelos exportables en lamateria.»Reforma, 14 de octubre de 1999, p. 3

«La necesidad política de in-yectar credibilidad a los procesoselectorales produjo un sistema in-tegral de justicia en la materia, yademás de garantizar la certezajurídica “incrementó sustantiva-mente” la confianza en las elec-ciones al acabar con la “auto-calificación”, afirmó el consejeropresidente del Instituto FederalElectoral, José Woldenberg. Laexistencia dijo del nuevo Tribu-nal Electoral ha sido la “soluciónadecuada”, e inyecta garantías decerteza jurídica, además de que,al revisar la legalidad de las deci-siones de los órganos electora-les, “incrementaron sustantiva-mente la confianza en los proce-sos electorales”.»

La Jornada, 14 de octubrede 1999, p. 24

«El presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, José Luis de la Peza,advirtió que es tarea urgente dela cultura jurídica y política avan-zar en los contenidos del sistemacontencioso electoral para garan-tizar estándares de confiabilidad,lo que dará garantía de los dere-chos que podrían ser vulneradospor la autoridad encargada deadministrar y organizar loscomicios. Durante la inaugura-ción del seminario internacional«Sistemas de Justicia Electoral;Evaluación y Perspectivas se afir-mó que el nuevo reto al que seenfrentan las comunidades consistemas democráticos es asegu-rar que la emisión de votos seatransparente y refleje en formaveraz la voluntad ciudadana, asícomo avanzar en el perfecciona-miento de la justicia electoral.»

Diario de México, 14 de octubrede 1999 p. 7

«El Presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial dela Federación, José Luis de laPeza, consideró que sí hay con-diciones para que en el país hayaun proceso electoral incuestio-nable, limpio, transparente yconfiable al término del cualtomen posesión los funcionarioselectos en las urnas.»Reforma, 16 de octubre de 1999, p. 5

«El presidente del Tribunal Fe-deral Electoral, José Luis de laPeza, aseguró que esta instanciaserá un elemento de “pacificaciónsocial” en las elecciones presiden-ciales del año 2000, y acotó queante posibles presiones de lospartidos políticos y para evitar quelas inconformidades deriven en unconflicto poselectoral, actuará“siempre imparcial y profesional-mente”. Por su parte, el consejeropresidente del Instituto FederalElectoral, José Woldenberg, ase-guró que el Tribunal jugará unpapel crucial en las elecciones pre-sidenciales, pues su opinión de-terminará el curso de muchas de-cisiones y el sentido final de lascontroversias que se presenten.“El tribunal es el ancla jurisdiccio-nal más importante que tiene elpaís en el proceso que ya inició y,particularmente, en el momentoneurálgico de la declaración de lavalidez de la elección”, dijo.»

La Jornada, 16 de octubrede 1999, p. 14

«México cuenta con institu-ciones electorales capaces deasegurar un proceso impecableen el año 2000, afirmó BrunoGuandalini, representante resi-dente en México del Programade las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD). Para él tan-to del Instituto Federal Electo-ral como el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federa-ción son organismos confiables,tecnificados y con personal pro-fesional y responsable.»

El Universal, 16 de octubre de1999, p. 7

«Por primera vez en la historiadel país, la Cámara de Diputadosya no será la encargada de califi-car las elecciones federales. La res-ponsabilidad estará, ahora, en lasmanos de los magistrados del Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, por ello José Luisde la Peza, presidente del Tribu-nal Electoral, señaló que «hay queevitar el pánico sin sustento. Loideal es que en el mismo día en eltranscurso de la madrugada, ten-gamos una idea bastante aproxi-mada de cuál será el resultado fi-nal.»Reforma, 17 de octubre de 1999, p. 2A

«Los mexicanos quieren unademocracia donde las diferenciasno sean motivo de división y en-cono, sino fuente de acuerdos delargo alcance para dar estabilidadal esfuerzo de todos por un paísmejor, declaró el Presidente Ernes-to Zedillo. En Los Pinos el PrimerMandatario explicó que ahora lascontroversias electorales sondirimidas por un Tribunal Electo-ral que forma parte del Poder Ju-dicial donde en cuya integracióny funcionamiento no interviene elPoder Ejecutivo.»

La Prensa, 20 de octubrede 1999, p. 25

«El presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, José Luis de la Peza,aseguró categórico que el Insti-tuto Federal Electoral está en con-diciones de organizar los co-micios electorales de julio delaño 2000 de forma limpia, claray transparente; precisando queen el caso de que haya incon-formidades, el tribunal las sabráresolver de manera absoluta-mente imparcial y profesional,por lo que auguró que “los con-tendientes políticos quedaránsatisfechos”.»El Sol de México, 24 de octubre de

1999, p. 16

Cápsulas Electorales

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Septiembre - octubre de 199913

Instituciones políticas francesasDra. Margarita VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ

Profesora Investigadora del CCJE

Introducciónl sistema político que rige en Francia se da bajo la V Repú-blica en un régimen presidencial basado en un bicefalismoque se presenta ante todo como un sistema parlamentario

racionalizado, por un poder ejecutivo fuerte de tipo dualista.En consecuencia, las instituciones políticas que constituyen el

orden jurídico político en ese país son las siguientes:El consejo constitucional, el presidente de la república, el go-

bierno y el parlamento, mismos que procederemos a analizar demanera sucinta dada la importancia de estos.

Consejo constitucionalEste órgano se encuentra compuesto por nueve miembros.

Vela esencialmente por la regularidad de las elecciones y laconstitucionalidad de las leyes orgánicas así como las leyes quele son sometidas.

El consejo constitucional se integra con nueve miembros, cuyomandato durará nueves años y no será renovable. El consejoconstitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres de susmiembros serán nombrados por el presidente de la república,tres por el presidente de la asamblea nacional y tres por el presi-dente del senado.

Además de los nueve miembros arriba mencionados, los ex-presidentes de la república serán, de pleno derecho, miembrosvitalicios del consejo constitucional.

El presidente será nombrado por el presidente de la república.Tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las funciones de miembro del consejo constitucional seránincompatibles con las de ministro o de miembro del parlamento.Las demás incompatibilidades serán determinadas por una leyorgánica.

El presidente de la repúblicaEste ocupa dentro de las instituciones políticas francesas un lugar

preeminente debido a su estatus, ya sea por la legitimidad popularresultante de la elección del sufragio universal directo, o por la dura-ción de su mandato de siete años, o por los poderes que le permitenactuar como el ejecutivo, y actuar sobre los distintos poderes públi-cos, consultar directamente al pueblo y finalmente disponer de susprerrogativas directa y especialmente de crisis grave.

En cuanto a sus funciones el presidente ejerce cuatro tipos decompetencias: nombrar y revocar a los miembros del gobierno,

poseer un poder reglamentario individual y general, detentar elpoder de orientación en materia diplomática y, entre otras, pre-side el consejo de ministros.

En cuanto a las facultades de nombramiento y remo-ción, el presidente de la república es quien nombra al primerministro; esta competencia le es propia, es decir, que la ejerce sinnecesidad de refrendo.

La permanencia presidencial, es aún más notoria en elcese de funciones del primer ministro. El presidente no tiene, enteoría, los medios jurídicos para obligar al primer ministro aban-donar sus funciones puesto que, según la constitución, pone untérmino a las funciones del primer ministro al presentar éste ladimisión del gobierno. En la práctica la dependencia del jefe degobierno con respecto al jefe de estado se traduce en la instaura-ción de un poder oficioso de revocación que detenta el presiden-te y que refleja la responsabilidad del jefe de gobierno ante él.

En cuanto al poder reglamentario individual y generalque ostenta el presidente está velar por el respeto de la constitu-ción, asegura con su arbitraje el funcionamiento regular de lospoderes públicos así como la continuidad del Estado.1

Asimismo, es garante de la independencia nacional, de la in-tegridad del territorio y del respeto a los acuerdos de comunidady a los tratados.

También el presidente firma las ordenanzas y decretos toma-dos en el consejo de ministros.

En relación con el poder de orientación en materia di-plomática, el presidente nombra y acredita a los embajadoresde Francia en el extranjero, a la vez que los embajadores extran-jeros son acreditados ante él. Negocia y ratifica los tratados, auncuando la ratificación de los más importantes estén subordina-dos a la autorización del parlamento.

En materia militar, el presidente es el jefe de las fuerzas arma-das. Le corresponde, además, decidir el empleo de la fuerzasnucleares. Aun cuando el primer ministro es responsable de ladefensa nacional, es el presidente el verdadero inspirador de lapolítica de defensa.

Finalmente, detenta ciertos poderes con respecto al parlamento:Promulga las leyes votadas por el parlamento.Interviene en la convocación de sesiones parlamentarias ex-

traordinarias.

1 Cfr. Las instituciones políticas de Francia. Circular No. 7, de mayo de1991, expedida por la Embajada Francesa.

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Septiembre - octubre de 199914

Instituciones políticas francesas

Puede comunicarse con las dos asambleas del parlamentomediante mensajes leídos por el presidente de cada una de lasasambleas, ya que la tradición le prohíbe presentarse durante lassesiones.

La constitución permite al presidente hacer directamente unllamado al pueblo por vía de referendo, descartando la interven-ción del parlamento, con el propósito de hacer adoptar disposi-ciones de carácter legislativo; sin embargo, esta prerrogativa ma-yor está reglamentada.

El segundo medio de que dispone el jefe de estado para con-sultar al pueblo es la disolución de la asamblea nacional. Dichaprerrogativa, que representa un elemento esencial del equilibriode un régimen parlamentario, le es personal (sin el refrendo).Contrapesa la posibilidad del parlamento de sancionar la res-ponsabilidad política del gobierno. El presidente puede disolverla asamblea nacional por cualquier motivo y en cualquier mo-mento, a reserva de hacerlo observando un lapso de un añoentre dos disoluciones sucesivas.

Los poderes especiales en caso de crisis grave:Este punto trata de la disposición más original y más contro-

vertida de la constitución. Para ello se requieren dos condicionesde fondo:

Que las instituciones de la república, la independencia de la na-ción, la integridad del territorio o la ejecución de sus compromisosinternacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata.

Que estas circunstancias tengan como consecuencia la inte-rrupción del funcionamiento regular de los poderes públicos cons-titucionales.

Cuando se cumplen dichas condiciones (corresponde al jefe deestado considerarlas) y han sido respetadas las formalidades (con-sulta al primer ministro, a los presidentes de ambas asambleas y delconsejo constitucional), el presidente dispone de plenos poderes.

La característica del poder ejecutivo bajo la V República resi-de en su bicefalismo.

Junto al jefe de estado se encuentran efectivamente el primerministro y su gobierno. Aun cuando no gozan de una situación tanprivilegiada como la del presidente, su papel no deja de ser, sinembargo, indispensable para un buen funcionamiento del régimen.

El primer ministroEl presidente de la república es quien nombra al primer minis-

tro. Esta competencia le es propia, es decir, que la ejerce sinnecesidad de refrendo. La preeminencia presidencial es aún másnotoria en el cese de funciones del primer ministro: el presidenteno tiene, en teoría, los medios jurídicos para obligar al primerministro a abandonar sus funciones puesto que, según la consti-tución, pone un término a las funciones del primer ministro alpresentar éste la dimisión del gobierno. En la práctica, la depen-dencia del jefe de gobierno con respecto al jefe de estado setraduce en la instauración de un poder oficioso de revocaciónque detenta el presidente y que refleja la responsabilidad del jefede gobierno ante él.

Las atribuciones del primer ministro le permiten conducir lapolítica gubernamental: El primer ministro conduce la acción delgobierno, es responsable de la defensa nacional, asegura la eje-cución de las leyes, ejerce el poder reglamentario. Tiene el con-trol de la actuación gubernamental y administrativa, a la vezque está a cargo, en el plan político, de la conducción de lamayoría parlamentaria.

La dirección de la acción gubernamental:Para asegurar su actividad, el primer ministro dispone de una

verdadera preeminencia jerárquica.Propone el nombramiento y la revocación de los miembros

del gobierno.Hace los nombramientos para los cargos civiles y militares

(salvo para aquellos que el presidente nombra en consejo deministros).

Pone en juego la responsabilidad del gobierno frente a la asam-blea nacional, tras la autorización del consejo de ministros. Lafunción de dirección del gobierno toma varias formas:

Fijas las directivas de acción a los distintos ministros, coordinalas políticas emprendidas, realiza el arbitraje presupuestario, armo-niza los proyectos de textos legislativos y reglamentario, da el impul-so general a la acción administrativa y refrenda todos los textos.

Las relaciones con el parlamento constituyen el segundo campode intervención del primer ministro.

En efecto, se encarga de obtener el apoyo parlamentario parallevar a cabo la política gubernamental:

Posee el derecho de ingresos y de intervención en lasasambleas.

Detenta un poder de iniciativa legislativa e interviene frecuen-temente en el procedimiento legislativo.

Puede solicitar la convocación del parlamento a sesión extraor-dinaria y decidir la convocación de una comisión mixta paritariaen caso de desacuerdo entre la asamblea nacional y el senado.

Puede poner en juego la responsabilidad del gobierno ante laasamblea nacional.

De igual manera, puede solicitar la aprobación de la asam-blea nacional, o aun del senado mismo, sobre una declaraciónde política general.

Por otra parte, las características más sobresalientes de la fi-gura del poder ejecutivo son:

La duración de su cargo es por un período de siete años,pudiendo reelegirse por una sola vez.2

El sistema de elección para elegir presidente es por sufragiouniversal y directo. Las elecciones presidenciales tienen lugar a losveinte días como mínimo y a los treinta y cinco como máximo, dela expiración de los poderes del presidente en ejercicio. En caso devacante o cuando el impedimento sea declarado definitivo por elconsejo constitucional tendrá lugar el escrutinio para la eleccióndel nuevo presidente, salvo en caso de fuerza mayor, comprobadapor el citado consejo, a los veinte días como mínimo y a los treinta

2 Cfr. artículo 5 de la constitución francesa.

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Septiembre - octubre de 199915

y cinco como máximo, de la iniciación de la vacante o de ladeclaración con carácter definitivo del impedimento.

Cada candidato deberá ser patrocinado por cien personascomo mínimo (miembros del parlamento o del consejo econó-mico y social, consejeros generales, alcaldes electos, etc.); entrelos cien firmantes que presenten al candidato deben figurar loselegidos de diez departamentos o territorios de ultramar diferentes.

El consejo constitucional establece entonces la lista oficial decandidatos, que debe ser publicada por el gobierno quince díasantes de la primera vuelta, o sea, lo más tarde en el momento dela apertura de la campaña electoral; se ha adoptado el escruti-nio mayoritario a dos vueltas.

En la primera vuelta sólo es elegido el candidato que tiene lamayoría absoluta, es decir, según las reglas tradicionales del dere-cho electoral francés, la mitad de los sufragios emitidos más uno, y,como mínimo, la cuarta parte de los votos de los electores inscritos.

La segunda vuelta tiene lugar quince días después de la pri-mera. En esta segunda vuelta, los electores no han de escogermás que entre dos candidatos. «La ley de 6 de noviembre de1962, indica en efecto, que en la segunda vuelta permanecensolamente los dos candidatos más favorecidos, hayan recogidoel mayor número de votos en la primera vuelta.»3

Sucesión. «En caso de quedar vacante la presidencia de larepública, por cualquier causa o de impedimento comprobado porel consejo constitucional, órgano al que se remitirá la cuestión por elgobierno y que resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, lasfunciones del presidente de la república, con excepción de las seña-ladas en los artículos 11 y 12 infra, serán ejercidas provisionalmentepor el presidente del senado o, si éste se encontrare impedido a suvez para ejercer esas funciones, por el gobierno. En caso de vacante,o cuando el impedimento fuere declarado definitivo por el consejoconstitucional, los comicios para la elección de un nuevo presidentese realizarán, salvo en caso de fuerza mayor comprobado por elconsejo constitucional, veinte días por lo menos y treinta y cincodías a lo sumo después de producirse la vacante o de declararse elcarácter definitivo del impedimento. ...».4

Requisitos para ser presidente. Ser francés o francesa, habercumplido con las obligaciones del Código del Servicio Militar Na-cional, no estar incluido en ninguna de las causas de inelegibilidadprevistas por la ley, ser mayor de 23 años, depositar en manos deltesorero general que corresponda a su domicilio y que actúa comofuncionario de la caja de depósitos, la suma de 10 mil francosantes del 17o. día que precede a la primera vuelta.

Protesta. La constitución francesa no prevé la toma de protesta ode juramento y sólo rinden un discurso el día de cambio de poderes.

Responsabilidad. El presidente de la república «no está sujetoa responsabilidad política, y en caso de alta traición, es acusadopor la asamblea nacional y juzgado por el tribunal supremo».5

Informe. Tampoco lo señala la constitución y el presidentetiene la obligación de rendir informe ante el gobierno o elparlamento.

Los poderes del presidenteEl presidente de la república es árbitro entre los poderes públi-

cos, a la vez que es el garante del respeto a la constitución y delfuncionamiento regular de las instituciones.

Nombra y revoca al primer ministro y a los miembros delgobierno. En lo que respecta al primer ministro, el poder de no-minación es ejercido sin la obligatoriedad de refrendo y sin laobligación de una confirmación parlamentaria, mientras que elpoder de revocación, no previsto por los textos, en la práctica esutilizado sin contestación.

Posee un poder reglamentario individual y general (concontrafirma).

En material individual, el presidente nombra un consejo deministros para puestos civiles y militares y, en la práctica, di-rectamente a ciertos altos funcionarios (prefectos, embajado-res, directores de ministros, magistrados superiores, presidentesde empresas públicas, etc., es decir, a cerca de 500 personas),y nombra a otras mediante simples decretos sin pasar por elconsejo de ministros (para promociones de magistrados o deoficiales).

En materia reglamentaria general, el presidente firma las or-denanzas y decretos tomados en consejo de ministros.

Detenta el poder de orientación en materia diplomática y mi-litar, entre otras.

El gobiernoLos ministros son nombrados por el presidente de la república

tras la proposición del primer ministro, o el cese de sus funcionespuede tomar tres formas:• La renuncia colectiva del gobierno (tras un voto de moción

de censura o por pedido del presidente);• La renuncia individual, y• La revocación o la dimisión forzada por ruptura con la soli-

daridad gubernamental.El estatus de los ministros plantea el problema de las incom-

patibilidades:Prohibición total de acumular una función gubernamental y

un mandato parlamentario.Esta incompatibilidad vuelve necesaria la instauración de un

«suplente» que reemplazará al parlamentario llamado a ejercerfunciones gubernamentales.

Igualmente incompatibilidad entre función gubernamental yactividad privada o profesional y ciertas funciones públicas.

La responsabilidad individual de los miembros del gobiernopuede ser política, civil o penal.

La responsabilidad política individual de los nombramientosdel gobierno compete al ejecutivo. No concierne al parlamentosino al primer ministro, y en la práctica al presidente.

3 HAURIOU, André. Op. cit., p. 537.4 Constitución Política. Op. cit.5 GARCÍA PELAYO, Manuel. Op. cit., p. 510.

Instituciones políticas francesas

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Instituciones políticas francesas

Cada ministro es civilmente responsable de las actos perjudi-ciales cometidos por él (habiendo, sin embargo, reglas distintassegún haya sido causado el perjuicio fuera o en el ejercicio de susfunciones).

La estructura gubernamental es colegial y jerarquizada.Los miembros del gobierno deben privilegiar la solidaridad y la

cohesión gubernamental con respecto a los intereses de los partidosde los cuales provienen. La segunda característica es la jerarquía: ala cabeza se encuentra el primer ministro. En seguida se establececierto orden protocolario. En primera figura el ministro de estado(preeminencia honorífica), le sigue el ministro «clásico» (jefe de suministerio), después el ministro «delegado» (rango jerárquico de mi-nistro con cierta autonomía funcional pero dependiente del ministroo del primer ministro para la definición de sus misiones) y finalmen-te el «secretario de estado» (de menor rango y autonomía).

Las atribuciones del gobierno le otorgan los medios paraadministrar al país:

El primer lugar dispone de un poder administrativo considerable:Poder jerárquico con respecto a los funcionarios.Rol de impulsar y de estimular mediante un poder reglamen-

tario delegado.Los ministros disponen de un poder de refrendo que les permi-

te estar informados de las decisiones tomadas y de asociarse a laresponsabilidad política gubernamental.

Dispone de un poder de iniciativa política:Puede proponer al presidente el uso del procedimiento de

referendo, someter al consejo económico y social cualquier pro-yecto o proposición de ley, expresar posiciones y proposicionesen el consejo de ministros.

Dispone de amplias prerrogativas con respecto al parlamento.En efecto, está encargado de las relaciones con las dos cámaras

tanto a nivel legislativo como político. Es el instrumento principal dela colaboración institucional entre el ejecutivo y el legislativo.

El parlamentoEstá integrado por dos cámaras, la asamblea nacional, cuyos

diputados son elegidos por sufragio universal directo para unperíodo de cinco años. La última elección se celebró en mayo yjunio de 1997 (577 diputados).

El senado, elegido para un período de nueve años por sufragiouniversal indirecto y renovable por tercios cada tres años (321senadores). La última elección se celebró en septiembre de 1995.

Además de su función de control del gobierno, las dos cáma-ras elaboran y votan la ley. A este respecto y en caso de des-acuerdo, es la asamblea nacional quien resuelve definitivamente.

«La asamblea nacional está compuesta por 577 diputadosque, desde las elecciones del 25 de mayo y el 1o. de junio de1997, se reparten de la siguiente forma (situación a 16 de sep-tiembre de 1997):• Grupo socialista: 251 (9 coaligados)• Grupo comunista: 36 (2 coaligados)• Grupo Radical, Ciudadano, Verde (RCV): 32 diputados (13 PRS, 8

MDC, 6 ecologistas, 3 PGR-Partido Comunista reuniones, 2 DVG)• Grupo Agrupación para la República: 140 (6 coaligados)• Grupo Unión para la Democracia francesa y del Centro: 113 (6

coaligados)• No inscritos: 56

• El senado «está compuesto por 321 senadores que se repartende esta forma desde las elecciones de septiembre de 1995, (si-tuación a 23 de septiembre de 1997):

• Grupo Agrupación para la República 94(87 + 6 coaligados + 1agrupado).

• Grupo socialista: 75 (72 + 3 coaligados).• Grupo Unión Centrista: 59 (55 + 4 agrupados)• Grupo Republicanos e Independientes 45 (42 + 1 coaligado +

2 agrupados)• Grupo Agrupación democrática y social europea: 22 (22 + 1

agrupado)• Grupo comunista, republicano y ciudadano: 16• No inscritos: 9• Escaño vacante (octubre 1997): 1• Escaño no asignado: 1• La organización del parlamento.• La estructura del parlamento.7

Dentro de las actuales instituciones políticas de Francia, el par-lamento ya no ocupa el lugar privilegiado que tenía en el pro-cedimiento legislativo.

Puede solicitar la convocación del parlamento a sesión extraor-dinaria y decidir la convocación de una comisión mixta paritariaen caso de desacuerdo entre la asamblea nacional y el senado.

Puede poner en juego la responsabilidad del gobierno ante laasamblea nacional.

De igual manera, puede solicitar la aprobación de la asam-blea nacional, o aun del senado mismo, sobre una declaraciónde política general.

De esta manera, la actividad parlamentaria es racionalizada.Ha sido concebida para evitar los excesos del régimen de asam-blea, se traduce en un refuerzo sensible del intervencionismo gu-bernamental en el procedimiento legislativo y en la limitación delos casos que ponen en juego su responsabilidad política.

BibliografíaDUVERGER, Maurice. Introducción a la Política, Editorial Ariel, Barcelona,

1976.GARCÍA PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional Comparado, Editorial Re-

vista de Occidente, 1991.HORURIOU, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial

Ariel, Barcelona, España, 1971.LINARES QUINTANA, Segundo V. Derecho Constitucional e Instituciones Políti-

cas, tomo II, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires.

Legislación ConsultadaConstitución Política Francesa. Editada por la Embajada Francesa. México,

1996.

6 Folleto Así es Francia. Bonjour 98, Francia anfitriona del mundo.7 Ibídem.

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eseña

1 CHAO EBERGENYI, Felipe. La nuevalucha por el poder. El papel de losmedios de comunicación en la crucialcontienda política. Edamex. México,1998, 92 pp.

La nueva lucha por el poderEl papel de los medios de comunicaciónen la crucial contienda política1

n la presente obra,Chao Ebergenyi realizaun análisis del papel de

los medios de comunicacióndentro de las contiendas políti-cas y, por ende, en el actual «jue-go democrático».

En el capítulo I denominado«La generación X», el autor nosdice que la situación internacio-nal tiene como rasgos caracte-rísticos la globalización de la eco-nomía y la política, así comouna revolución tecnológica, lacual conlleva a una nueva divi-sión del trabajo, la formación denuevos centros financieros y debloques económicos, y con esto,la competición por los merca-dos. Para el autor el principalproblema lo centra en la transi-ción de un Estado obeso, al Es-tado fuerte y al Estado inefi-ciente, en menos de 50 años.

Chao Ebergenyi dice que eluso indiscriminado del conceptode democracia ha diluido su sig-nificado original, pudiendo defi-nirla como: «La violeta degenciana de la política: aunquenada soluciona, sirve para todo».Y sigue expresando, además,

que la democracia se ha conver-tido en el único modelo de legiti-mación del poder político conuna aceptación generalizada, porlo cual se ha convertido en unconcepto ideal para todos losregímenes al autocalificarse, yaque serán gobiernos democráti-cos aquellos donde el poder nosea centralizado en una institu-ción o en una persona, sino quese encuentre distribuido en dis-tintos grupos o instituciones co-legiadas, en donde el Estado legarantiza a los ciudadanos dere-chos y libertades fundamentales,tales como la libertad del indivi-duo respecto al Estado, la liber-tad de expresión, la libertad deprensa, la libertad de asociación,el derecho a elegir y ser elegido,etcétera.

Para el autor el elemento másimportante de todo régimen de-mocrático son los procesos elec-torales, queriendo decir con esto,el voto; toda vez que éste consti-tuye la posibilidad real y pacífi-ca de la alternancia en el poder.

Por lo que hace al capítuloII, «Opinión Pública», FelipeChao nos la define como unconjunto de opiniones de la so-ciedad sobre un fenómeno par-ticular; es la respuesta de laspersonas —aprobación, des-aprobación o indiferencia a losproblemas políticos, económi-cos y sociales de un país—.

Dice también queaun cuando los ele-mentos que confor-man a la opinión pú-blica son diversos, losfactores que intervie-nen de manera prepon-derante son: Los he-chos, los que por sísolos no producen opi-nión pública, toda vez que senecesita la información e inter-pretación de los mismos. La in-formación, es decir, la descrip-ción de un hecho a la sociedad,normalmente a través de los me-dios masivos de comunicación,lo cual conlleva a un aparatoque media, ordena e interpretael hecho, frecuentemente en for-ma parcial; la recepción es elcanal a través del cual se recibela información, y dependerá deeste canal el grado de veracidady credibilidad que se le otorguea la información; la recepciónse puede dar a través de doscanales, a saber: a) formales—radio, televisión, prensa,etc.— o b) no formales —rumo-res, mitos, etc.—; la interpreta-ción es la visión que se brindade los hechos y de la informa-ción, así como del tipo de re-cepción, en términos ya sean declase o bien de cultura política,entendiéndose por ésta al con-junto de actitudes, sentimientosy valores subjetivos que ejercen

una influencia determinante enla conducta política del indivi-duo, siendo lo importante aquíel papel de los medios de co-municación en la formación dela cultura política.

Para la medición de la opi-nión pública son utilizados cua-tro elementos: Las encuestas,entrevistas a profundidad, losgrupos de enfoque y el análisisde contenido.

El pueblo se comporta y de-cide como públicos, es decir,como una multitud dispersa einmersa en contornos cambian-tes e indefinidos, cuya opiniónse forma básicamente a travésde los medios masivos de co-municación, de los líderes deopinión y de los grupos de refe-rencia; pero esta multitud depúblicos no es manipulable, laintegran un conjunto de actoresindividuales en donde la accióncolectiva se da por la racionali-dad compartida; en este marco,todo acto de comunicación es unacto de vanidad y búsqueda de

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Reseña

poder, pues pretende producir uncomportamiento deseado, ganaradeptos, generar nuevos estadosde opinión en el sentido de unadeterminada idea. ChaoEbergenyi nos dice que paraEaston, la función principal dela comunicación pasa a ser lade garantizar la persistencia y elequilibrio del sistema político, através de la coordinación entreel input (demandas y apoyos) youtput (decisiones políticas).

En cuanto al capítulo III, de-nominado «El timón de la ba-talla electoral», refiere que losestudios en torno a la influen-cia que ejercen los medios ma-sivos de comunicación en losprocesos de socialización polí-tica, llegan a conclusiones muysemejantes, siendo las másconstantes: «Los medios masi-vos de comunicación tienen unmínimo efecto directo en elcomportamiento de los electo-res»; «Los medios actúan máscomo refuerzos que comoformadores de opinión»; «Losmedios sólo a largo plazo fun-cionan como formadores deopinión», y «Los medios nocrean nuevas actitudes, pero símatizan, exageran o confirmanlas ya existentes».

Sin embargo, para el autor elmomento en que se realizaronlos estudios que arrojaron lasconclusiones antes citadas, nocorresponde a la realidad actual,afirmando que si bien no exis-ten evidencias concretas en elsentido de que los medios decomunicación influyan de ma-nera importante en el grueso delpúblico votante, es igualmentecierto que la mayoría de los es-tudios realizados están desfa-sados y son especulativos y, enla actualidad, nadie puede du-dar que si algo puede modificarel resultado de un proceso elec-

toral, son los debates por televi-sión, así como la evolución delas campañas electorales con-forme se ha acrecentado el nú-mero de electores, donde el tra-bajo de puerta en puerta ya noes funcional, pasándose al mi-tin electrónico.

La importancia de los mediosde comunicación en los proce-sos electorales es tal, que en di-versos países los partidos políti-cos discuten sobre el derecho ala equidad en los tiempos, espa-cios y trato de los medios.

En el capítulo IV, titulado «Elpoder», refiere el autor que latotalidad de los gobiernos queexistieron y los que existirán,han sido y serán gobiernos depocos, y su principal preocupa-ción consiste en la necesidad demantener y ampliar su poder,mediante el equilibrio económi-co y el control del conflicto po-lítico, es decir, poseyendo már-genes de estabilidad y goberna-bilidad, la cual se logra cuandola clase ostentadora del poderes legítima.

Ahora bien, una vez que unpartido político se convierte engobierno, deberá tener presen-tes las siguientes cuestiones: Sumandato es temporal, en estesentido las decisiones que tomedeben ir en función de ganar lapróxima elección para mante-ner el poder; debe tratar de ase-gurar la lealtad de los actorestradicionales a través de un go-bierno plural, plataforma co-mún de gobierno y calendario oagenda de etapas; demostrarser eficaz y capaz para encon-trar soluciones; y efectivo, paraponer en práctica las medidaspolíticas formuladas con el re-sultado deseado; crear nuevasmayorías que legitimen el pro-yecto de gobierno del partidoganador, a fin de debilitar gra-

dualmente a los actores tradi-cionales y fortalecer a los nue-vos actores, siendo los mediosde comunicación la herramien-ta principal que, en primera ins-tancia, conducen y orientan ala opinión pública y más tardeorganizan y mantienen a la so-ciedad en los márgenes necesa-rios para su funcionamiento.

Al situarse como los princi-pales aparatos de hegemoníadel Estado, los medios de co-municación tienen el carácter deagencias socializadoras, ya quesu función es organizar y man-tener a la sociedad dentro de losmárgenes necesarios para sufuncionamiento, siendo la tele-visión el medio más desarrolla-do para llevar a cabo el proyec-to de sujeción.

Por último, en el capítulo Vdenominado «Relación medios-gobierno», Felipe Chao nos diceque en toda sociedad el sistemade comunicación se adapta al sis-tema político y socioeconómicodel Estado, realizando sus fun-ciones de acuerdo con la impor-tancia que el sistema de cadapaís les asigne, ya que todos losgobiernos tratan de orientar la in-formación de acuerdo con susintereses, con el propósito de for-mar consensos y contar con már-genes suficientemente amplios demaniobra.

De esta forma, los medios decomunicación de masas actúancomo un sistema de transmisiónde mensajes y símbolos para elciudadano medio, siendo su fun-ción advertir, entretener, infor-mar, así como inculcar valores,creencias y códigos de compor-tamiento para integrarlos a lasestructuras institucionales de lasociedad.

Por lo que respecta a Méxi-co, el autor nos dice que si bienno existe ningún país hablando

literalmente donde exista la li-bertad de prensa, sí existen lu-gares en donde ésta complejarelación es más profesional ytransparente.

Que en nuestro país anterior-mente el gobierno era el mayoranunciante en los medios, lo quepropició la proliferación de és-tos, así como la justificación debajos salarios para los reporte-ros, quienes casi siempretriplicaban sus salarios con undeterminado porcentaje o de lapublicidad generada por susfuentes informativas, provocan-do que los reporteros fuesenmuy cuidadosos al antagonizarcon los jefes de prensa, gene-rándose formas naturales deautocensura; sin embargo, alprivatizar el gobierno federal a lasempresas de comunicación y re-ducir los gastos de difusión, losmedios se tornaron más críticos.

El autor concluye que la re-lación prensa-gobierno en Méxi-co se encuentra en crisis comocasi todo en el país, por lo quesi se desea ganar el proceso elec-toral a través de los medios decomunicación, para mantener elpoder y la legitimidad, es pri-mordial establecer relacionesprofesionales y éticas con dichosmedios y así lograr nuevamentela credibilidad ante los electo-res, para lo cual se deberán ac-tualizar las disposiciones legis-lativas y reglamentarias en ma-teria de comunicaciones y crearcódigos de ética para periodis-tas y un código de comunica-ción social.

Lic. MauricioOCAMPO TREJO

Profesor Investigadordel CCJE

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Septiembre - octubre de 199919

stadística electoral

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOSMunicipio PAN PRI PRD PT PVEM PRS Nulos Total

Acapulco de Juárez 0 81,178 92,189 0 1,627 2,942 5,355 183,291Acatepec 0 1,779 1,442 0 1,644 0 426 5,291Ahuacotzingo 0 3,307 2,153 0 0 0 234 5,694Ajuchitlán del Progreso 0 6,665 6,015 0 0 52 194 12,926Alcozauca de Guerrero 0 2,289 2,429 0 0 0 243 4,961Alpoyeca 59 889 730 0 18 0 65 1,761Apaxtla de Castrejón 0 2,310 2,562 0 0 0 77 4,949Arcelia 119 5,133 4,674 0 0 14 297 10,230Atenango del Río 0 1,758 1,086 0 0 0 70 2,914Atlamajalcingo del Monte 0 757 364 0 0 0 154 1,275Atlixtac 0 3,083 1,048 70 0 38 248 4,487Atoyac de Álvarez 199 9,617 8,191 0 0 81 409 18,497Ayutla de los Libres 0 5,585 7,871 0 0 69 994 14,519Azoyú 127 5,050 4,974 0 0 0 349 10,500Benito Juárez 45 3,722 2,996 0 0 61 98 6,922Buenavista de Cuéllar 426 2,118 2,315 0 0 0 128 4,987Coahuayutla 0 2,413 2,688 0 0 0 40 5,141Cocula 118 3,136 2,386 0 0 0 125 5,765Copala 0 2,218 1,949 0 15 26 285 4,493Copalillo 0 2,010 2,302 0 70 0 273 4,655Copanatoyac 227 2,616 1,864 0 0 0 296 5,003Coyuca de Benítez 272 10,219 6,977 0 52 201 574 18,295Coyuca de Catalán 205 7,800 6,109 0 0 24 269 14,407Cuajinicuilapa 0 4,486 4,293 0 0 0 217 8,996Cualac 0 1,134 1,126 0 0 0 91 2,351Cuautepec 0 2,450 2,522 0 0 167 277 5,416Cuetzala del Progreso 0 2,005 1,712 0 0 0 81 3,798Cutzamala del Pinzón 0 4,391 3,856 0 0 0 197 8,444Chilapa de Álvarez 1,369 16,399 4,895 967 176 252 1,649 25,707Chilpancingo de los Bravo 1,181 24,133 16,776 0 832 307 803 44,032Eduardo Neri 151 6,406 5,521 0 0 0 335 12,413Florencio Villarreal 0 2,967 2,373 0 0 495 193 6,028Gral. Canuto A. Neri 87 1,387 692 0 0 0 69 2,235Gral. Heliodoro Castillo 0 4,038 1,451 0 0 2,490 447 8,426Huamuxtitlán 36 1,731 1,581 0 0 0 126 3,474Huizuco de los Figueroa 245 6,514 1,620 0 0 0 0 8,379Iguala de la Independencia 1,646 16,203 14,875 0 1,142 127 629 34,622Igualapa 0 2,052 1,650 0 0 11 136 3,849Ixcateopan de Cuauhtémoc 0 1,555 1,384 0 0 0 47 2,986José Azueta 281 12,555 11,385 0 187 133 424 24,965Juan R. Escudero 280 3,219 3,437 0 34 0 184 7,154Leonardo Bravo 0 3,464 2,172 0 0 0 0 5,636Malinaltepec 0 2,728 4,297 0 0 0 524 7,549Mártir de Cuilapan 61 2,108 2,058 0 0 0 230 4,457Metlatonoc 149 4,746 4,527 0 0 0 515 9,937Mochitlán 0 1,977 1,770 0 25 8 128 3,908Olinalá 0 3,539 3,105 0 0 0 391 7,035Ometepec 466 7,396 6,626 0 24 38 397 14,947Pedro Ascencio Alquisiras 0 1,652 793 0 0 0 94 2,539Petatlán 112 7,764 6,316 0 0 0 269 14,461Pilcaya 1,669 1,457 267 0 0 0 80 3,473Pungarabato 106 5,890 5,337 0 49 0 172 11,554

Resultados electorales en GuerreroElección del 3 de octubre

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Septiembre - octubre de 199920

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Resultados electorales en GuerreroElección del 3 de octubre

Unidad de Investigación y Análisisde la Coordinación de Comunicación Social

Municipio PAN PRI PRD PT PVEM PRS Nulos TotalQuechultenango 0 4,750 4,809 0 0 47 773 10,379San Luis Acatlán 140 4,591 3,771 0 0 0 602 9,104San Marcos 103 6,790 5,128 0 0 87 494 12,602San Marcos Totolapan 0 4,016 3,422 0 0 0 205 7,643Taxco de Alarcón 13,350 16,352 0 0 0 205 1,345 31,252Tecoanapa 141 5,090 4,530 1,378 59 1,481 645 13,324Tecpan de Galeana 143 10,670 6,428 0 0 122 297 17,660Teloloapan 193 7,034 9,449 0 0 0 496 17,172Tepecuacuilco de Trujano 0 6,012 3,536 0 0 0 271 9,819Tetipac 0 2,583 1,137 0 0 19 184 3,923Tixtla de Guerrero 83 3,387 4,364 0 185 2,506 687 11,212Tlacoapa 0 1,134 818 0 0 0 143 2,095Tlacochistlahuaca 0 2,866 2,346 0 0 0 459 5,671Tlalchapa 0 2,728 2,655 0 0 0 110 5,493Tlalixtaquilla de Maldonado 0 1,167 809 0 0 0 69 2,045Tlapa de Comonfort 145 5,997 3,360 0 89 164 492 10,247Tlapehuala 38 4,353 3,821 0 0 0 101 8,313La Unión 900 5,077 3,325 0 0 0 161 9,463Xalpatlahuac 34 1,580 983 0 0 0 239 2,836Xochistlahuaca 0 4,532 3,376 0 0 157 600 8,665Xochihuehuetlán 0 1,420 1,091 0 0 0 115 2,626Zapotitlán Tablas 0 2,427 353 0 0 0 210 2,990Zirándaro de los Chávez 0 4,122 3,788 0 0 0 108 8,018Zitlala 304 3,500 1,877 0 0 0 267 5,948Totales 25,210 434,176 358,907 2,415 6,228 12,324 29,981 868,241

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

Distrito PAN PRI PRD PT PVEM PRS Nulos Total

Totales 32,378 434,592 349,074 0 8,753 14,020 31,833 870,650