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INE/CG1403/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/ACRT/77/2018 E INE/JGE89/2018 PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES A N T E C E D E N T E S I. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión, 2018. El doce de octubre de dos mil diecisiete, en la novena sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el Periodo Ordinario que transcurrirán durante 2017- 2018”, identificado como INE/ACRT/22/2017. II. Sorteo para determinar el orden de asignación. El doce de octubre de dos mil diecisiete, en la novena sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los Partidos Políticos Nacionales en las pautas correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018, con vigencia del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al veintisiete de junio de dos mil dieciocho. III. Aprobación de criterios de asignación de tiempos a las autoridades electorales. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación

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INE/CG1403/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA Y ORDENA LA

PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO

ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE

MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/ACRT/77/2018 E INE/JGE89/2018 PARA

EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS

PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES

ELECTORALES

A N T E C E D E N T E S

I. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de

órdenes de transmisión, 2018. El doce de octubre de dos mil diecisiete,

en la novena sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó

el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la

entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración

de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos

Electorales Locales y el Periodo Ordinario que transcurrirán durante 2017-

2018”, identificado como INE/ACRT/22/2017.

II. Sorteo para determinar el orden de asignación. El doce de octubre de

dos mil diecisiete, en la novena sesión ordinaria del Comité de Radio y

Televisión, se realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de

los Partidos Políticos Nacionales en las pautas correspondientes al Proceso

Electoral Federal 2017-2018, con vigencia del catorce de diciembre de dos

mil diecisiete al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

III. Aprobación de criterios de asignación de tiempos a las autoridades

electorales. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, en sesión

extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se emitió

el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación

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de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y

federales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña,

Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal

2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales Ordinarios con

Jornada Comicial coincidente con la federal”, identificado con la clave

INE/CG458/2017.

IV. Catálogo Nacional de Emisoras El veintiséis de octubre de dos mil

diecisiete en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión,

se aprobó el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco

geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el

catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que

participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los

Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario durante

dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el

catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos

al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que

notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas”, identificado como

INE/ACRT/23/2017, y cuya publicación fue ordenada mediante el diverso

INE/CG488/2017, de treinta de octubre de dos mil diecisiete.

V. Pautas de autoridades electorales, periodo ordinario segundo

semestre de 2018. El catorce de mayo de dos mil dieciocho, en sesión

ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se

aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la

transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales

correspondientes al segundo semestre de dos mil dieciocho”, identificado

como INE/JGE89/2018.

VI. Pautas de partidos políticos, periodo ordinario segundo semestre de

2018. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en la quinta sesión

ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el “Acuerdo […] por el

que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en

radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y

locales durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de

dos mil dieciocho”, identificado como INE/ACRT/76/2018.

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VII. Celebración de Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se

llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2017-2018,

coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el estado de

Nuevo León.

VIII. Declaración de validez de la elección. El nueve de julio de dos mil

dieciocho, la Comisión Municipal Electoral de Monterrey, Nuevo León,

declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la

planilla encabezada por Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, postulada por el

Partido Acción Nacional.

IX. Medios de impugnación local. El diecisiete de agosto de dos mil

dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al resolver los

juicios de inconformidad radicados con el expediente JI-243/2018 y

acumulados, resolvió modificar los resultados consignados en el acta de

cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo

León; dejó sin efectos las constancias de mayoría y asignación de regidores

por el principio de representación proporcional que se hubieren expedido

con antelación a ese fallo; y ordenó a la Comisión Municipal Electoral de

Monterrey, Nuevo León, procediera a entregar la constancia de mayoría a la

planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y realizar una

diversa asignación de regidores por el principio de representación

proporcional, tomando en cuenta los nuevos resultados del cómputo

municipal.

X. Asignación trimestral de tiempos en radio y televisión a las

autoridades electorales. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, en

sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

se aprobó el “Acuerdo […] por el que se determina la asignación de tiempos

en radio y televisión a las autoridades electorales locales para el cuarto

trimestre de dos mil dieciocho, correspondiente al periodo ordinario federal,

mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado

como INE/CG1259/2018.

XI. Modificación de pautas de partidos políticos correspondiente al

segundo semestre de 2018. El trece de septiembre de dos mil dieciocho,

en la novena sesión especial del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el

“Acuerdo […] por el que se modifica el diverso INE/ACRT/76/2018, con

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motivo de la pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales Nueva

Alianza y Encuentro Social”, identificado como INE/ACRT/77/2018.

XII. Impugnación de la sentencia del Tribunal Local y Resolución de la

Sala Regional Monterrey. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la

Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación resolvió los medios de impugnación interpuestos en contra de la

Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, radicados con

el expediente SM-JDC-0765/2018 y acumulados. La Sala Regional

Monterrey determinó modificar la sentencia impugnada, para los siguientes

efectos:

“(…)

SEGUNDO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, la

sentencia controvertida.

TERCERO. Se deja sin efectos la nulidad de la votación de las doscientas

tres casillas decretada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León,

relacionadas en el presente fallo.

203 doscientas tres casillas relacionadas en el presente fallo.

CUARTO. Se anula la votación de las casillas 1374 básica, 1406 básica,

1471 contigua 1, 1595 contigua 3, 1686 contigua 2, 1690 contigua 1 y 2125

contigua 1.

QUINTO. Se deja sin efectos la recomposición del cómputo municipal

realizado por el Tribunal Local.

SEXTO. Se modifican los resultados del cómputo municipal de la elección

de integrantes del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, para quedar

en los términos de la presente sentencia.

SÉPTIMO. Se ordena a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

expida y entregue las constancias de mayoría a la planilla postulada por el

Partido Acción Nacional.

OCTAVO. Se dejan sin efectos las constancias de mayoría otorgadas a la

planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, y las de

representación proporcional otorgadas en cumplimiento a la Resolución

impugnada.

NOVENO. En vía de consecuencia, se realiza la asignación de regidurías

de representación proporcional.

DÉCIMO. Se confirma la declaración de validez de la elección municipal

impugnada.

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DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo

León que, expida y entregue las constancias de asignación de regidurías

de representación proporcional en los términos del presente fallo.

(…)”.

XIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El treinta de octubre de dos mil

dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, mediante la sentencia recaída en el expediente SUP-REC-

1638/2018 y acumulados, revocó por mayoría de votos la sentencia SM-

JDC-765/2018 emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que se resolvió

declarar la validez de la elección en Monterrey, Nuevo León, así como la del

Tribunal Electoral de Nuevo León identificada en el expediente JI-243/2018

y acumulados, para los siguientes efectos:

“(…)

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. En consecuencia, al resultar esencialmente fundados los agravios lo procedente es revocar la sentencia impugnada, así como la del Tribunal Electoral de Nuevo León. Por virtud de lo resulto en el presente juicio, resulta procedente imponer los siguientes efectos: Declarar la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, celebrada en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. Por ende, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por el PAN y la asignación de regidores por representación proporcional. Por lo que anterior y con sustento jurídico en lo establecido en los numerales 1 fracción IV, 13, 15 fracción I y penúltimo párrafo, 16 y 17 último párrafo de la Ley Electoral local, se ordena a la Comisión Estatal Electoral de esta entidad, convoque a elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. En la inteligencia que, la jornada comicial en la que se verificara la elección extraordinaria, se deberá fijar, por la autoridad administrativa electoral para que se celebre dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la presente ejecutoria.

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Ahora bien, para la celebración de las elecciones extraordinarias, la Comisión Estatal Electoral ajustará los plazos del Proceso Electoral conforme a la fecha de la convocatoria respectiva, y determinará el domingo correspondiente para la correspondiente Jornada Electoral. (…)”.

XIV. Convocatoria OPLE Nuevo León. El uno de noviembre de dos mil

dieciocho, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

aprobó el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para la celebración

de la elección extraordinaria en el municipio de Monterrey, Nuevo León, con

motivo del cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Recurso

de Reconsideración SUP-REC-1638/2018 y acumulados”, identificado con

la clave CEE/CG/211/2018.

XV. Calendario OPLE Nuevo León. El dos de noviembre de dos mil dieciocho,

el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León aprobó el

“Acuerdo […] por el que se emite el Calendario Electoral para la celebración

de la elección extraordinaria 2018 en el Municipio de Monterrey, Nuevo

León”, identificado con la clave CEE/CG/212/2018.

XVI. Consulta formulada por la CIRT. El siete de noviembre de dos mil

dieciocho, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión

presentó un escrito, suscrito por el C. Miguel Orozco Gómez, por el que

consulta sobre el número de minutos que el Instituto Nacional Electoral

destinará a la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en Monterrey,

Nuevo León.

C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

1. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración

del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus

propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio

de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos

independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de

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conformidad con los artículos 41 Base III, apartados A y B de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1,

inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral.

2. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, inciso c), de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación

con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la

Ley son de orden público y observancia general en el territorio nacional y

reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y

televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las

autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la

Constitución.

3. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los

medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en

los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales

atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III,

primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de

Partidos Políticos.

4. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas

constitucionales en radio y televisión y, además, establecerá las pautas

para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a

difundir, tanto en los periodos que comprendan los procesos electorales,

como fuera de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160,

numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias;

así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

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6. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 173

numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

y 6, numeral 1, incisos a), e) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene,

entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las

prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego en la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de

Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al

efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el

Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del

tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus

propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al

ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones

políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en las leyes de la

materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que

corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y

dentro de los Procesos Electorales Federales y locales; y (iv) dictar los

acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las

demás señaladas en la ley comicial federal.

Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en

la cobertura de la elección extraordinaria

7. En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los

artículos 6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2 del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, en elecciones extraordinarias,

mediante Acuerdo específico, este Consejo General determinará la

cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en

radio y televisión.

Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la

Ley General, en relación con el 45, numeral 6 del Reglamento, aprobará y

ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de

televisión.

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8. Con fundamento en el artículo 45, numeral 3 del Reglamento citado, los

catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se

encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los

promocionales de partidos políticos, candidatos independientes y

autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se

encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda

gubernamental durante el periodo de campaña y hasta el día en que se

celebre la jornada comicial respectiva.

9. Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo

General considera que, en la integración del catálogo de emisoras que

participarán en la cobertura de la elección extraordinaria de miembros del

ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León, resulta aplicable

el criterio técnico aprobado mediante el Acuerdo INE/CG848/2016, el cual

fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016

y acumulados, aprobada en la sesión de dieciocho de enero de dos mil

diecisiete.

En la referida sentencia, la Sala Superior consideró que el actuar del

Instituto Nacional Electoral, al establecer el criterio de población cero en la

elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes

virtudes:

a) No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto

obligado en especial, pues genera un equilibrio entre el deber de las

concesionarias de no difundir propaganda gubernamental y los

derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;

b) Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de

las normas restrictivas de propaganda gubernamental y, por tanto, es

acorde con la normativa constitucional y legal;

c) Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de

datos poblacional del INEGI y el alcance de la señal de las emisoras

que llegaban a una entidad distinta a la de origen, con lo que se

identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona

despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar

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unidades de geografía mínimas más detalladas que permitieran

distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en cuestión vivía

alguien; y

d) La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos actores.

En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra

domiciliada en una entidad federativa con Proceso Electoral, la obligación

de suspender la difusión de propaganda gubernamental sólo por tener

cobertura en un área sin población de esa entidad, tiene como

consecuencia la restricción del derecho de la mayoría de los ciudadanos

que reciben esa señal en la entidad de origen, a estar informados por ese

medio de comunicación de las acciones gubernamentales, programas

sociales, rendición de cuentas, sin que exista una justificación válida o por

lo menos útil, debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que

deban ser protegidos de la influencia de la propaganda gubernamental ni

existe riesgo de una vulneración a la equidad en la contienda.

10. En este sentido, con base en los mapas de cobertura vigentes, hay 93

emisoras con cobertura efectiva en el municipio de Monterrey y 20 emisoras

que retransmiten la señal de alguna emisora con cobertura en dicha

demarcación, que tendrán que transmitir los promocionales

correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario, conforme al listado

siguiente:

113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XEBJB-AM Radio Fiesta, S.A. de

C.V. 570 Khz. XHAW-TDT

Televisión Digital, S.A.

de C.V.

12.1

XEMR-AM Organización Mexicana

de Radio, S.A. de C.V. 1140 Khz. XHAW-TDT 12.2

XHMSN-FM Jorge Álvaro Gamez

González 96.5 Mhz. XHSAW-TDT

Televisión Digital, S.A.

de C.V. 13.1

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113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XHGBO-FM

Gramex

Regiomontana, S.A. de

C.V.

92.1 Mhz. XHSAW-TDT 13.2

XEACH-AM Fórmula Radiofónica,

S.A. de C.V. 770 Khz. XHSAW-TDT 13.3

XEAU-AM Radio Centinela, S.A.

de C.V. 1090 Khz. XHSAW-TDT 13.4

XEAW-AM Radio Informativa, S.A.

de C.V. 1280 Khz. XHMNU-TDT

Universidad Autónoma

de Nuevo León 53.1

XECT-AM Canal 1190, S.A.de

C.V. 1190 Khz. XHMNL-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEFB-AM Radio Emisora XHSP-

FM, S.A. de C.V. 630 Khz. XHAGL-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEG-AM

La Voz de

Norteamérica, S.A. de

C.V.

1050 Khz. XHNAN-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEJM-AM Radio Contenidos, S.A.

de C.V. 1450 Khz. XHNAR-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEMON-AM Fórmula Radiofónica,

S.A. de C.V. 1370 Khz. XHCMP-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEOK-AM Radio XEOK, S. de

R.L. de C.V. 900 Khz. XHNDA-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XERG-AM La Voz de Linares, S.A. 690 Khz. XHDRC-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XETKR-AM Transmisora Monterrey,

S.A. de C.V. 1480 Khz. XHGBT-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XELN-AM

XHLN-FM La Voz de Linares, S.A.

830 Khz.

105.7 Mhz XHGTR-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHR-FM Radio Centinela, S.A.

de C.V. 104.9 Mhz. XHHGR-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

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113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XHCHL-FM Frecuencia Modulada

Monterrey, S.A. de C.V. 90.1 Mhz. XHTUB-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHERN-FM Radio Televisora del

Valle, S.A. 100.9 Mhz. XHLCH-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEFZ-AM Radio Auditorio, S.A.

de C.V. 660 Khz. XHZOS-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEIZ-AM

Transmisora Regional

Radio Fórmula, S.A. de

C.V.

1230 Khz. XHNLI-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XENL-AM La Voz de Linares, S.A. 860 Khz. XHAEA-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XENV-AM Profesionales de la

Radio, S.A. de C.V. 1340 Khz. XHHRR-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XESTN-AM Radio Red, S.A. de

C.V. 1540 Khz. XHLRN-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XET-FM Radio Triunfos, S.A. de

C.V. 94.1 Mhz. XHMNG-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XEWA-AM Cadena Radiodifusora

Mexicana, S.A. de C.V. 540 Khz. XHPRS-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHAW-FM Radio Informativa, S.A.

de C.V. 101.3 Mhz. XHRNS-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHFMTU-FM

La Voz de Linares, S.A.

103.7 Mhz. XHNSA-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHFMTU-FM 103.7 Mhz. XHCLL-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHFMTU-FM 103.7 Mhz. XHVDB-TDT Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHITS-FM Radio Informativa, S.A.

de C.V. 106.1 Mhz. XHZRZ-TDT

Gobierno del Estado de

Nuevo León 28.1

XHJD-FM Radio Informativa, S.A.

de C.V. 98.9 Mhz. XHCNL-TDT Televimex, S.A. de C.V. 34.1

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13

113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XHMF-FM XHMF-FM, S.A. de

C.V. 104.5 Mhz. XHCNL-TDT 34.2

XHMG-FM

Comunicación

Profesional, S.A. de

C.V.

102.9 Mhz. XEFB-TDT T.V de los Mochis, S.A.

de C.V. 4.1

XHMN-FM Imagen Monterrey, S.A

de C.V. 107.7 Mhz. XHMOY-TDT Radiotelevisora de

México Norte, S.A. de

C.V.

9.1

XHPAG-FM Radio Informativa, S.A.

de C.V. 105.3 Mhz. XHMOY-TDT 9.2

XHPJ-FM Radio Triunfos, S.A. de

C.V. 106.9 Mhz. XHX-TDT Televimex, S.A. de C.V. 2.1

XHQQ-FM Radio Emisora XHSP-

FM, S.A. de C.V. 93.3 Mhz. XET-TDT Televimex, S.A. de C.V. 5.1

XHRK-FM Radio Fiesta, S.A. de

C.V. 95.7 Mhz. XHFN-TDT

Televisión Azteca, S.A.

de C.V.

7.1

XHRL-FM Radio Laredo, S.A. de

C.V. 98.1 Mhz. XHFN-TDT 7.2

XHSP-FM Radio Emisora XHSP-

FM, S.A. de C.V. 99.7 Mhz. XHWX-TDT

Televisión Azteca, S.A.

de C.V.

1.1

XHSR-FM Stereorey México, S.A. 97.3 Mhz. XHWX-TDT 1.2

XHSRO-FM Stereorey México, S.A. 92.5 Mhz. XHOPMT-TDT

Sistema Público de

Radiodifusión del Estado

Mexicano

14.1

XHTEC-FM

Instituto Tecnológico y

de Estudios Superiores

de Monterrey

94.9 Mhz. XHOPMT-TDT 11.1

XHTYL-FM Por la Igualdad Social,

A.C. 98.5 Mhz. XHOPMT-TDT 22.1

XHXL-FM Profesionales de la

Radio, S.A. de C.V. 91.7 Mhz. XHOPMT-TDT 14.2

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14

113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XEERG-AM

XHERG-FM

Audio Publicidad, S.A.

de C.V.

800 kHz.

92.9 MHz. XHOPMT-TDT 20.1

XEH-AM Radio Emisora XHSP-

FM, S.A. de C.V. 1420 Khz. XHCTMY-TDT

Cadena Tres I, S.A. de

C.V.

3.1

XEMN-AM Radio Emisora XHSP-

FM, S.A. de C.V. 600 Khz. XHCTMY-TDT 3.4

XET-AM Radio Triunfos, S.A. de

C.V. 990 Khz.

XEVB-AM Agrupación de Radio,

S..A.. de C.V. 1310 Khz.

XHUNL-FM Universidad Autónoma

de Nuevo León 89.7 Mhz.

XHUDEM-FM Universidad de

Monterrey 90.5 Mhz.

XHAHU-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 103.3 Mhz.

XHCER-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 100.7 Mhz.

XHARR-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 96.5 Mhz.

XEQI-AM Gobierno del Estado de

Nuevo León 1510 Khz.

XHGAL-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 93.7 Mhz.

XHNAR-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 103.3 Mhz.

XHLOS-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 97.7 Mhz.

XHQI-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 102.1 Mhz.

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15

113 Emisoras con cobertura en el municipio de Monterrey, Nuevo León 2018 Monterrey

Radio TV

64 49

Siglas Concesionario Frecuencia Siglas Concesionario Canal Virtual

XHSAB-FM Gobierno del Estado de

Nuevo León 89.5 Mhz.

Adicionalmente, la emisora XHCAO-FM cuya señal se origina en el estado

de Tamaulipas, y que efectivamente se escucha en el municipio de

Monterrey, tendrá que suspender la difusión de propaganda gubernamental.

11. Resulta importante mencionar que, de conformidad con el criterio

establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016, y lo

aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el

Acuerdo identificado como INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo

de emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda

gubernamental en el periodo de campaña, se determina incluir sólo a

aquellas que sean vistas o escuchadas en el municipio señalado en la

consideración anterior, con independencia de que operen o no bajo el

sistema de redes estatales.

Facultad del Consejo General en radio y televisión

12. En términos de lo establecido en los artículos 44, numeral 1, incisos k) y jj),

184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, 6, numeral 1, inciso h) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General tiene la facultad

de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del

tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los

propios fines del Instituto Nacional Electoral, a los de otras autoridades

electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos

políticos y candidatos independientes cuando por su importancia así lo

requiera.

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16

13. Tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y

premura que reviste el Proceso Electoral Extraordinario que se llevará a

cabo en el municipio de Monterrey, este órgano superior de dirección

determina conocer y resolver lo relativo a:

i. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en

radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y

candidatos independientes en el periodo de campaña del citado

proceso extraordinario.

ii. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los

mensajes de las campañas institucionales de las autoridades

electorales federales y locales, y la asignación de tiempos en radio y

televisión de las mismas, durante los periodos de campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral

Extraordinario referido.

Este Consejo General estima que, de no ejercer la facultad referida, se

podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso de los partidos

políticos, candidatos independientes y autoridades electorales al tiempo del

Estado en los medios de comunicación social, conforme a lo establecido en

el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.

Distribución de tiempos y pautas correspondientes a los mensajes de

partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales

14. El artículo 36, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral establece como causa para la modificación de las pautas

aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta

General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias.

15. Actualmente se encuentran vigentes las pautas descritas en los

Antecedentes V y XI del presente Acuerdo, por lo que procede la

modificación de las pautas, únicamente por lo que hace a las emisoras de

radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso

Electoral Extraordinario de referencia. La modificación surtirá efectos desde

el día de inicio del periodo de campaña y hasta el día de la Jornada

Electoral.

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17

Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del

Proceso Electoral Extraordinario, las emisoras aludidas deberán transmitir

los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, de

conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.

16. Con base en el calendario aprobado por la Comisión Estatal Electoral

Nuevo León, durante el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de

miembros del ayuntamiento de Monterrey, se atenderán los plazos

siguientes:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Campaña 28 de noviembre de 2018 12 de diciembre de 2018 15 días

Periodo de

reflexión 13 de diciembre de 2018 15 de diciembre de 2018 3 días

Jornada electoral 16 de diciembre de 2018 1 día

Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las

autoridades electorales

17. De conformidad con el artículo 164, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del

Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales

solicitaron a este Instituto, el tiempo de radio y televisión para el

cumplimiento de sus fines durante el segundo semestre de dos mil

dieciocho.

18. Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el 6, numeral 1,

inciso e) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para

aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a

las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los

Procesos Electorales Federales y locales.

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19. En el Acuerdo referido en el Antecedente III por el cual se establecieron los

criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las

autoridades electorales locales y federales en el Proceso Electoral Federal

2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con

jornada comicial coincidente con la federal, se determinaron diversos

criterios para asignar tiempo entre las autoridades electorales durante las

etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y

Jornada Electoral. En este sentido, la distribución de tiempo se realizará de

la siguiente manera:

a. Cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y

televisión se asignará al Instituto Nacional Electoral para sus fines y

los de otras autoridades electorales federales.

b. Cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral.

c. Diez por ciento (10%) se dividirá en partes iguales entre el resto de

las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su

solicitud de tiempo.

Cabe señalar que, tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos

Electorales, se les asignará de forma individual durante las etapas de

campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%)

del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.

En virtud de lo anterior, se determina utilizar dicho criterio de asignación,

precisando que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el

Catálogo que se aprueba mediante este Acuerdo, para cubrir el Proceso

Electoral Extraordinario de los miembros del Ayuntamiento de Monterrey, en

el estado de Nuevo León, durante el periodo que comprende del veintiocho

de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.

20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 3 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en el Proceso

Electoral Extraordinario para elegir a los miembros del ayuntamiento en el

municipio señalado, se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del

reglamento de la materia.

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19

21. De los artículos 175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 31 del Reglamento de la Materia, se colige

que el Instituto Nacional Electoral durante los procesos electorales,

administrará cuarenta y ocho minutos diarios en las estaciones de radio y

canales de televisión.

22. Durante las campañas electorales locales, los partidos políticos y

candidatos independientes en conjunto, tendrán cuarenta y un minutos

diarios en cada estación de radio y canal de televisión, y el Instituto

Nacional Electoral tendrá disponibles los siete minutos restantes para sus

propios fines y de otras autoridades electorales, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 177 de la Ley General y 28 del Reglamento de la

materia.

23. De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B,

inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el

periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las

campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el

Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal

de televisión que cubran la elección de que se trate.

24. Atendiendo a los considerandos anteriores, las reglas de distribución del

tiempo que corresponde a los partidos políticos y las autoridades

electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes:

ETAPA

PARTIDOS

POLÍTICOS

(minutos)

AUTORIDADES

ELECTORALES

(minutos)

Campaña 41 7

Reflexión y Jornada Electoral 0 48

*Distribución del tiempo expresada en minutos.

El 7 de noviembre de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto una consulta formulada por el representante legal de la Cámara

Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), mencionada en el

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Antecedente XVI, referente al número de minutos que esta autoridad

destinará para dar cobertura al Proceso Electoral extraordinario para la

elección de miembros del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León,

tomando en consideración que en el Proceso Electoral Ordinario

concurrente pasado no tuvieron acceso al total de los 48 minutos diarios en

las estaciones de radio y televisión aprobadas en el catálogo para esa

entidad federativa.

Respecto a lo planteado por la CIRT, se destaca que, en el artículo 23,

numeral 1, del Reglamento de la materia, se prevé que, respecto de la

distribución de los tiempos para los Procesos Electorales Federales y los

locales con jornada comicial coincidente con la federal, a fin de garantizar el

acceso de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos

independientes, los tiempos que les corresponden en radio y televisión,

tanto en los Procesos Electorales Federales como locales, en caso de

coincidencia entre las distintas etapas de los mismos, la asignación del

tiempo en cada etapa es la siguiente:

PROCESO PRECAMPAÑA INTERCAMPAÑA CAMPAÑA PORCENTAJE

Local 11 minutos 9 minutos 15 minutos 37%

Federal 19 minutos 15 minutos 26 minutos 63%

Total PP 30 minutos 24 minutos 41 minutos 100%

Lo anterior, en el entendido que, en el numeral 3 del mismo artículo 23, se

contemplan los 10 escenarios que contemplan los distintos supuestos que

se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas

etapas de los Procesos Electorales Locales.

Debido a lo anterior, es que esta autoridad, en el Proceso Electoral

Ordinario concurrente pasado, realizó la distribución de los tiempos bajo las

reglas citadas.

Ahora bien, en el caso de los procesos electorales extraordinarios, el

artículo 31 del Reglamento citado establece que la administración de los

tiempos en radio y televisión en los procesos electorales extraordinarios,

este Instituto también administra 48 minutos diarios en las estaciones de

radio y canales de televisión que cubran la elección de que se trate, desde

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21

el inicio de las precampañas, hasta el término del día en que se celebre la

Jornada Electoral.

Así, en el artículo 28 del Reglamento de la materia, señala que, durante las

campañas políticas, el Instituto asigna a los partidos políticos y, en su caso,

a las coaliciones y candidatos independientes, por medio de los

Organismos Públicos Locales electorales, 41 minutos diarios en cada

estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; mientras que

los 7 minutos restantes, quedarán a disposición del Instituto para sus

propios fines o de otras autoridades electorales.

En el artículo 20 reglamentario, se establece que durante el periodo

comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las

campañas y hasta el término de la Jornada Electoral, este Instituto

dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de

televisión que cubran la elección de que se trate. Este tiempo será

destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras

autoridades electorales.

Bajo dichas premisas, es que, en el caso del Proceso Electoral

extraordinario para la elección de miembros del Ayuntamiento de

Monterrey, Nuevo León, en la etapa de campaña, a los partidos políticos se

les destinarán 41 minutos y a las autoridades electorales 7 minutos;

mientras que, para la etapa de reflexión y Jornada Electoral, las autoridades

electorales tendrán los 48 minutos en la distribución del tiempo.

Debido a lo expuesto, esta autoridad atiende la consulta formulada de la

que se da cuenta, por lo que deberá notificarse el presente Acuerdo al

representante legal de la CIRT, en los términos antes expuestos.

25. Como lo señalan los artículos, 167, numeral 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el 15, numeral 1

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el tiempo

establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los

mismos conforme a lo siguiente:

Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria.

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Setenta por ciento (70%) de acuerdo a los resultados de la elección

para diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior, en lo

que respecta a los tiempos disponibles para la campaña local.

26. Los artículos 167, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, señalan que los mensajes de los partidos

políticos podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos,

sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se

sujetarán a las mismas unidades acordadas. En ese tenor, el Comité de

Radio y Televisión acordó por consenso de sus integrantes que la duración

de los mensajes sería de treinta segundos.

27. Ahora bien, la nulidad de una elección supone retrotraer los efectos

jurídicos que produjo al inicio del Proceso Electoral Ordinario; es decir, se

debe realizar en iguales condiciones que el Proceso Electoral anulado,

respetando el principio de equidad en la contienda.

28. En ese tenor los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d) de la

Constitución Federal; 165, numeral 2; 166, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numerales 1 y 2 del

Reglamento de la materia, señalan que las transmisiones deben hacerse en

el horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas, a razón de dos a

tres minutos por hora de transmisión. En todo caso, en las estaciones o

canales que transmitan menos horas de las referidas se utilizarán tres

minutos por cada hora de transmisión.

29. Como lo señala el artículo 15, numerales 11 y 12 del Reglamento de Radio

y Televisión en Materia Electoral, en el supuesto de que existan fracciones

sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en

el artículo 168, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser

redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos,

candidatos independientes y/o coaliciones participantes, salvo cuando el

tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que

dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma

igualitaria a todos los partidos, candidatos independientes o coaliciones

contendientes.

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23

Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de

optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de

sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por

el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá

aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos

políticos.

30. Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputados

locales por el principio de mayoría relativa, en el estado de Nuevo León,

considerando únicamente la votación válida emitida, es decir, descontando

los votos nulos y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados, se

determina la participación en la parte relativa al setenta por ciento, que es el

siguiente:

PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDA POR PARTIDO

POLÍTICO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES DE

MAYORÍA RELATIVA INMEDIATA ANTERIOR

Partido Político Porcentaje

Partido Acción Nacional 39.01%

Partido Revolucionario Institucional 33.00%

Nueva Alianza 4.51%

Partido del Trabajo 3.91%

Movimiento Ciudadano 12.97%

Partido Verde Ecologista de México 6.61%

Total 100%

31. El orden de aparición de los partidos políticos participantes en el Proceso

Electoral Extraordinario será el mismo que se aprobó para el Proceso

Electoral Local 2017-2018, coincidente con el Federal:

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Orden de

asignación Partido Político

Primero Partido Acción Nacional

Segundo Encuentro Social

Tercero Partido Revolucionario Institucional

Cuarto Nueva Alianza

Quinto Morena

Sexto Partido del Trabajo

Séptimo Movimiento Ciudadano

Octavo Candidaturas Independientes

Noveno Partido Verde Ecologista de México

Décimo RED Rectitud, Esperanza Demócrata

Décimo Primero Partido de la Revolución Democrática

Reglas aplicables a la elaboración de pautas

32. Como se desprende de los artículos 55, numeral 1, inciso h) de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos

a) y b), y 34, numerales 1, inciso d), y 3 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, la elaboración de las pautas

correspondientes a los procesos electorales extraordinarios corresponde a

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

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25

33. De acuerdo con los artículos 159, numeral 3 y 393, numeral 1, inciso b) de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 15, numeral

3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es una

prerrogativa de los candidatos independientes registrados, tener acceso a

los tiempos de radio y televisión como si se tratara de un partido político de

nuevo registro, pero en forma proporcional al tiempo de elección de que se

trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.

34. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2 incisos c) e i) del

Reglamento de Radio y Televisión, para el periodo de campaña electoral, el

treinta por ciento del tiempo que se divide entre los partidos políticos de

forma igualitaria, se distribuirá entre el número total de partidos políticos y el

conjunto de candidatos independientes.

35. Conviene señalar que, de conformidad con la jurisprudencia 15/2016 de la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

cuyo rubro es CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS

PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU

REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE

REGISTROS SUPERVENIENTES, el registro de un ciudadano como

candidato independiente es el acto constitutivo que determina el acceso a la

prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión.

36. Ahora bien, en el Acuerdo referido en el Antecedente XIV, la Comisión

Estatal Electoral de Nuevo León determinó dejar subsistente el registro de

candidaturas integrantes de las planillas para la renovación del

Ayuntamiento de Monterrey, mismas que fueron aprobadas para el Proceso

Electoral Ordinario 2017-2018 y postuladas por los partidos políticos,

coalición y candidatos independientes.

En ese orden de ideas, a la fecha de aprobación del presente instrumento,

existen dos planillas encabezadas por candidatos independientes.

37. Atendiendo a lo antes señalado, este Consejo considera necesario aprobar

las pautas con base en tres escenarios posibles:

A) Ningún candidato independiente.

B) Un candidato independiente.

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26

C) Dos o más candidatos independientes

Conviene precisarse que los escenarios A y B pudieran presentarse, en

caso de actualizarse el supuesto de renuncia de las candidaturas

independientes, por lo que este órgano colegiado considera imprescindible

aprobar la modificación a las pautas con antelación para hacer efectivo el

acceso a los espacios en radio y televisión a que tuvieran derecho los

partidos políticos, en concordancia con el artículo 35, numeral 2, inciso j) del

reglamento citado.

38. En atención a lo descrito, es posible determinar que los escenarios

probables al inicio de las campañas electorales, serán los siguientes:

MODELO NÚMERO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES

A 0

B 1

C 2 o más

A) Ningún candidato independiente.

B) Un candidato independiente.

C) Dos o más candidatos independientes.

39. Atendiendo al mecanismo referido, corresponde modificar los modelos de

distribución y las pautas para cada una de las combinaciones que pudieran

actualizarse.

40. A continuación, se presenta la distribución correspondiente al modelo C,

que incluye el porcentaje correspondiente para la etapa de campaña local,

así como para el conjunto de candidatos independientes:

Etapa Periodo Promocionales

a distribuir Distribución igualitaria

Distribución por

porcentaje de votos

Promocionales restantes

asignados a la autoridad

Promocionales agregados por

cláusula de maximización

Campaña (Modelo C)

28 de noviembre al

12 de diciembre

1230 363 857 10 0

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27

Enseguida se presenta la tabla descriptiva:

41. Para dotar de certeza al Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en el

municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León, las pautas que por

este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva

de que se actualice el supuesto de renuncia, por lo que únicamente iniciará

su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidatos

independientes que contiendan, lo que será notificado a las emisoras

obligadas a su difusión al menos cuatro días hábiles previos al inicio de las

transmisiones.

42. No obstante, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo

anterior, y con objeto de salvaguardar lo establecido en el reglamento de la

369 promocionales

(30%)

Se distribuyen de

manera igualitaria

entre el número de

partidos

contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del

30% igualitario

Porcentaje

correspondiente

al 70%

(resultados de la

última Elección

de Diputados

Locales)

861 promocionales

(70% Distribución

Proporcional)

% Fuerza Electoral de

los partidos

(C)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del 70%

proporcional

Partido Acción Nacional 33 0.55 39.01 335 0.8764 368 368

Encuentro Social 33 0.55 0.00 0 0.0000 33 33

Partido Revolucionario

Institucional33 0.55 33.00 284 0.1182 317 317

Nueva Alianza 33 0.55 4.51 38 0.7944 71 71

Morena 33 0.55 0.00 0 0.0000 33 33

Partido del Trabajo 33 0.55 3.91 33 0.6337 66 66

Movimiento Ciudadano 33 0.55 12.97 111 0.6774 144 144

Candidatos Independientes 33 0.55 0.00 0 0.0000 33 33

Partido Verde Ecologista de

México33 0.55 6.61 56 0.8998 89 89

Rectitud, Esperanza Demócrata 33 0.55 0.00 0 0.0000 33 33

Partido de la Revolución

Democrática33 0.55 0.00 0 0.0000 33 33

TOTAL 363 6.00 100.00 857 4.0000 1220 1220

10Promocionales sobrantes para el INE:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2018, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO

LEÓN.

Partido o Coalición

DURACIÓN: 15 DÍAS

TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE

TELEVISIÓN: 1230 Promocionales

Promocionales

que le

corresponde a

cada partido

político

(A + C)

Promocionales

aplicando la

clausula de

maximización

(Art. 15 Num. 12

de RRTV)

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materia, las emisoras de radio y televisión obligadas a transmitir los

mensajes señalados, deberán atender la pauta correspondiente al modelo

C, anteriormente descrito.

43. En caso de que los partidos políticos y las autoridades electorales no

utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus

propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir,

así lo determinen por convenir a su intereses, o en cualquier otro supuesto

que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan,

quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo

establecido en el artículo 43, numeral 13, del Reglamento de la materia.

44. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las

pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo

a lo siguiente:

a) Las pautas abarcan únicamente los periodos de campaña, de reflexión

y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria de miembros del

ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las

horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre

comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.

c) Los tiempos pautados para los partidos políticos suman un total de

cuarenta y un minutos diarios para campaña.

d) Los espacios destinados para candidaturas independientes de esta

pauta, se distribuirán proporcionalmente a lo largo de la campaña.

e) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que

se asignó a los partidos políticos para el periodo de campaña fue

conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y

el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos

obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales

inmediata anterior.

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f) El tiempo en radio y televisión convertido a número de mensajes que se

asignó a los candidatos independientes fue conforme al siguiente

criterio: como si se tratara de un partido político de nuevo registro,

únicamente en la etapa de las campañas electorales.

g) Los tiempos pautados para las autoridades electorales suman un total

de siete minutos para campaña, y cuarenta y ocho minutos diarios para

el periodo de reflexión y la Jornada Electoral.

h) En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de

medida es de treinta segundos, sin fracciones.

i) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora

en que debe transmitirse.

j) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Nacional

Electoral.

45. Las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente

a las emisoras que comprenden el catálogo que se propone para cubrir el

Proceso Electoral Extraordinario de los miembros del ayuntamiento de

Monterrey, Nuevo León.

46. Con relación a la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán

ser notificadas con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha

de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 36, numeral 3, del

Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una

modificación de pauta por la celebración de la elección extraordinaria.

47. Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser

modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así

como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados,

como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 34, numeral 5 del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral.

48. De conformidad con el artículo 34, numeral 3 del Reglamento de la materia,

una vez aprobadas las pautas por este Consejo General, la Dirección

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Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará una pauta conjunta

que integre la aprobada para la distribución de mensajes de los partidos

políticos, candidatos independientes y autoridades electorales.

Entrega de órdenes de transmisión y materiales

49. En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la entrega de materiales, así como

la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con

los calendarios que al efecto se aprueben.

50. Con base en lo señalado en el Acuerdo INE/ACRT/22/2017, referido en los

antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los

términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de

materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en

el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el Periodo

Ordinario que transcurrirán durante 2017-2018, en periodo electoral se

elaborarán dos órdenes de transmisión, una los días martes y la otra los

sábados.

51. A continuación, se presenta el calendario correspondiente al periodo de

campaña, de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral

Extraordinario a celebrarse en el municipio de Monterrey, Nuevo León.

Calendario de órdenes de transmisión

No. Límite entrega de

materiales y estrategias

Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 19 de noviembre 20 de noviembre 21 de noviembre 28 de noviembre*

2 23 de noviembre 24 de noviembre 25 de noviembre 29 de noviembre al 1 de diciembre

3 26 de noviembre 27 de noviembre 28 de noviembre 2 al 5 de diciembre

4 30 de noviembre 1 de diciembre 2 de diciembre 6 al 8 de diciembre

5 3 de diciembre 4 de diciembre 5 de diciembre 9 al 12 de diciembre

6 7 de diciembre 8 de diciembre 9 de diciembre 13 al 15 de diciembre**

7 10 de diciembre 11 de diciembre 12 de diciembre 16 de diciembre

* Esta OT contiene el material del inicio de la campaña ** Esta OT contiene el material del inicio del periodo de reflexión y Jornada Electoral

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Disposiciones complementarias

52. Como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) e i) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local

Ejecutiva en el estado de Nuevo León notificar las pautas aprobadas y el

catálogo de emisoras de radio y canales de televisión a los concesionarios

cuyas estaciones tengan cobertura en el municipio en donde se celebrará la

elección extraordinaria; y fungir como autoridad auxiliar de los órganos

competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean

instruidos.

53. Por último, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de

responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales

previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

de conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1

de la propia Ley.

Instrucción al Comité de Radio y Televisión

54. Considerando los medios de impugnación, relacionados con el Proceso

Electoral materia del presente Acuerdo, que se encuentran pendientes de

resolución en las instancias jurisdiccionales correspondientes, en términos

de los artículos 162, numeral 1, inciso d), y 184, numeral 1, inciso a) de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 4,

numeral 2, inciso d), y 6, numeral 2, inciso c) del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, se faculta al Comité de Radio y Televisión

para que, en caso de ser necesario, realice los ajustes pertinentes para el

debido cumplimiento del presente Acuerdo.

Fundamentos para la emisión del Acuerdo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 41, Base III, apartados A, incisos a) y d); y B inciso b).

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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, inciso c); 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 55, numeral 1, inciso h); 159, numeral 3; 160, numerales 1 y 2; 162; 164, numeral 1, 165, numeral 2; 166, numeral 1; 167, numerales 1 y 6; 168, numeral 5; 173, numeral 6; 175, numeral 1; 177; 183, numerales 4 y 5; 184, numeral 1, inciso a); 393, numeral 1, inciso b); 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1.

Ley General de Partidos Políticos

Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1 inciso a); y 49.

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Artículos 4, numeral 2; 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 4 incisos a) y b) y 5 incisos c), d) e i); 7, numeral 3; 12, numerales 1 y 2; 14, numeral 1; 15, numerales 1, 3, 11 y 12; 18, numerales 1 y 2; 20; 28; 31; 32, numerales 1 y 2 ; 33, numeral 3; 34, numerales 1, inciso d), 3 y 5 ; 35, numeral 2, incisos c), i) y j); 36, numerales 1, inciso i) y 3; 42 numeral 4; 43, numeral 13; y 45 numerales 3 y 6.

En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales del Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a los miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León. SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a los miembros del ayuntamiento en el municipio señalado en el Punto de Acuerdo que antecede. Dicho catálogo acompaña al presente instrumento y forma parte integral del mismo para todos los efectos legales.

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TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes medios:

i. Gaceta o periódico oficial del estado de Nuevo León; y ii. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

a) Durante el Proceso Electoral Extraordinario de referencia se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales, partidos políticos y en su caso, candidatos independientes.

b) Durante el periodo en que la campaña se desarrolle, se destinarán cuarenta

y un minutos diarios para partidos políticos y candidatos independientes, y siete minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales.

c) Durante el periodo de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales.

El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el conjunto de los candidatos independientes registrados; el setenta por ciento restante, se distribuirá de manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo al porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputados locales inmediata anterior. En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados locales inmediata anterior, y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas. QUINTO. Se aprueba la modificación al Acuerdo INE/ACRT/77/2018, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León.

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SEXTO. Se aprueba la modificación al Acuerdo INE/JGE89/2018, en cuanto al modelo de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes institucionales de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento en el municipio antes mencionado. SÉPTIMO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó el Consejo General. OCTAVO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos, en su caso de los candidatos independientes y de los promocionales institucionales para el periodo de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, para la elección de miembros del ayuntamiento de Monterrey, en el estado de Nuevo León que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, aprobadas mediante el presente Acuerdo, y notifique las pautas, a las emisoras que corresponda. DÉCIMO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo. En caso de que las fechas correspondientes a las etapas del Proceso Electoral extraordinario sufran alguna modificación, se instruye al Comité de Radio y Televisión a que realice los ajustes correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el reglamento de la materia.

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DÉCIMO SEGUNDO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del veintiocho de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León, conforme a los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión. DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se escuchan y ven en el municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial. DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo a la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, para que ésta lo notifique oportunamente a los partidos políticos, y en su caso candidatos independientes que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de miembros del ayuntamiento en el municipio de referencia. DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, en atención a la respuesta a la consulta que formuló el pasado 7 de noviembre, en los términos de la parte final del considerando 24 del presente Acuerdo. DÉCIMO SÉPTIMO. Se faculta al Comité de Radio y Televisión para que, de conformidad con lo señalado en el considerando 55, realice los ajustes necesarios para el debido cumplimiento del presente instrumento.

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El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de noviembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández. Se aprobó en lo particular por lo que hace a los criterios de definición de pauta estatal, población cero y candidatos independientes, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA