INFORMACIÓN GENERAL Número 1 02/03/2012 · - Revisión Salarial de Educación Infantil....

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Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León. Boletín de enseñanza privada Página 1 SUMARIO Presentación Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva Decreto de reforma del mercado laboral Negociación XIV Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad Revisión Salarial de Educación Infantil Negociación II Convenio Colectivo de Reforma y Protección de Menores Conflicto Colectivo Nuevo futuro Cualificaciones Profesionales Última Hora Pregunta y Respuesta Retraso de la ampliación del permiso de paternidad Noticias Jurídicas INFORMACIÓN GENERAL - II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. - Real Decreto-Ley para la reforma del mercado laboral. Textos ÍntegrosINFORMACIÓN DE ENSEÑANZA PRIVADA - Negociación XIV Convenio Discapacidad. El pasado 11 de enero se ha celebrado la primera reunión de negociación del XIV Convenio Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad. En ella cada organización ha presentado verbalmente la relación de apartados del texto convencional que a su respectivo entender es necesario abordar en las próximas reuniones y su posicionamiento general sobre dichas cuestiones. Ver más- Revisión Salarial de Educación Infantil. Resolución de 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. (BOE de 26 de enero) Ver más- Negociación II Convenio Colectivo Estatal de Reforma y Protección de Menores Ver más- Conflicto Colectivo Nuevo Futuro El pasado lunes 26 de diciembre de 2011 la Federación de enseñanza de CCOO ha firmado en el SIMA el Acuerdo para iniciar un proceso de interlocución para abordar el artículo 24. 2 del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro». Ver más- Cualificaciones Profesionales Monitor educador de personas con discapacidad Técnico Superior en Animación Sociocultural Certificado de aptitud para Profesor de educación vial Número 1 02/03/2012

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Página 1

SUMARIO

Presentación

Acuerdo para el

empleo y la

negociación colectiva

Decreto de reforma del

mercado laboral

Negociación XIV

Convenio de Centros y

Servicios de Atención a

Personas con

Discapacidad

Revisión Salarial de

Educación Infantil

Negociación II

Convenio Colectivo de

Reforma y Protección

de Menores

Conflicto Colectivo

Nuevo futuro

Cualificaciones

Profesionales

Última Hora

Pregunta y Respuesta

Retraso de la

ampliación del permiso

de paternidad

Noticias Jurídicas

INFORMACIÓN GENERAL

- II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

- Real Decreto-Ley para la reforma del mercado laboral.

Textos Íntegros…

.

INFORMACIÓN DE ENSEÑANZA PRIVADA

- Negociación XIV Convenio Discapacidad.

El pasado 11 de enero se ha celebrado la primera reunión de negociación del XIV

Convenio Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad. En ella cada

organización ha presentado verbalmente la relación de apartados del texto convencional que

a su respectivo entender es necesario abordar en las próximas reuniones y su

posicionamiento general sobre dichas cuestiones.

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- Revisión Salarial de Educación Infantil.

Resolución de 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se

registra y publica los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del

párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo, de ámbito estatal de centros de

asistencia y educación infantil. (BOE de 26 de enero)

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- Negociación II Convenio Colectivo Estatal de Reforma y

Protección de Menores

Ver más…

- Conflicto Colectivo Nuevo Futuro

El pasado lunes 26 de diciembre de 2011 la Federación de enseñanza de CCOO ha

firmado en el SIMA el Acuerdo para iniciar un proceso de interlocución para abordar el

artículo 24. 2 del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de

Ambiente Familiar «Nuevo Futuro».

Ver más…

- Cualificaciones Profesionales

Monitor educador de personas con discapacidad Técnico Superior en Animación Sociocultural Certificado de aptitud para Profesor de educación vial

Número 1 02/03/2012

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Página 2

PRESENTACIÓN ___________________________________________

VAMOS A ANDAR ... PARA LLEGAR .

Arranca aquí nuestro Boletín de Privada, concebido como una herramienta que

pretende ser útil para compartir ágilmente la información de primera mano, con

cercanía, compartir tus experiencias y responder algunas dudas. Una conexión

directa entre el sindicato y los trabajadores y trabajadoras.

Y echamos a andar en una época de recortes y reformas. Reformas tanto económicas y

laborales, como de derechos y libertades. Y recortes que no son sólo en “lo público”,

esta “crisis global” nos afecta a todas y a todos.

También somos parte del llamado “Estado de Bienestar”. La enseñanza privada, de

una u otra manera, también recibe fondos públicos, por lo que, evidentemente,

también recibe las mismas agresiones.

Da igual que estemos en un centro concertado, de atención a personas con

discapacidad, de educación infantil, de menores, de ocio educativo, en autoescuelas,

universidades, colegios mayores, en escuelas de música, en academias,…

Compartimos un mismo proyecto, el mismo modelo de sistema educativo

(democrático, educativo, no adoctrinador…). Éste ataque a la educación pública, por

tanto, es un ataque contra todas y todos.

El Equipo de Privada

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Página 3

II ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL

MERCADO LABORAL.

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Página 4

NEGOCIACIÓN COLECTIVA __________________________________

INFORMACIÓN DE LA 1ª REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR

DE LA DISCAPACIDAD.

El pasado 11 de enero se ha celebrado la primera reunión de negociación del XIV Convenio

Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad. En ella cada organización ha presentado

verbalmente la relación de apartados del texto convencional que a su respectivo entender es necesario

abordar en las próximas reuniones y su posicionamiento general sobre dichas cuestiones. Como sería

prolijo detallar lo manifestado por cada organización os hacemos la relación de temas sobre los que se ha

planteado interés en reformar:

Por la parte patronal:

- Adecuación a los recientes cambios legislativos (negociación colectiva y reforma laboral). - Respecto del punto anterior CONACEE propone que se posponga la negociación hasta que

aparezcan publicadas las reformas laboral y de negociación colectiva anunciadas por el nuevo Gobierno del PP. Esta propuesta sólo es apoyada, al menos verbalmente, por la patronal CECE. El resto opta por ir avanzando y posteriormente, si fuese necesario, modificar si así lo exige una futura nueva legislación.

- Absentismo y tratamiento de la IT. Reformar el actual sistema de abono del complemento que según ellos fomenta el abuso de las bajas laborales y perjudica en el actual momento de crisis a la viabilidad de las empresas

- Influencia de los días de asuntos propios en la jornada efectiva de trabajo - Clasificación Profesional nueva ligada a un nuevo concepto de desarrollo profesional frente a la

actual promoción económica ligada a la antigüedad - Incorporar los acuerdos de las Comisiones Paritarias del XII y XIII convenios que clarifiquen los

artículos más controvertidos desde el punto de vista del número de consultas recibidas - Retribuciones. Proponen la congelación para los años 2011 (en acta aparte, puesto que

pertenece al ámbito temporal del XIII convenio) y 2012. Por parte de EyG y CECE han matizado que para el personal docente de los centros concertados no podría aceptarse esa congelación sino la adaptación del salario a la fluctuación que experimenten cada año los módulos del concierto educativo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

- CONACEE vuelve a reiterar, como en anteriores procesos negociadores, la conveniencia de negociar un convenio colectivo propio para los centros especiales de empleo, independiente de este XIV CCG de la Discapacidad.

Por la parte sindical:

- Mejorar el ámbito funcional recogiendo las nuevas tipologías de centros que no tienen del todo clara su ubicación

- Reformar la estructura de la negociación colectiva, definiendo ámbitos y la materias propias a negociar y las reservadas a este XIV convenio, así como los procedimientos a seguir en la concurrencia de convenios

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Página 5

- Establecer plazos y procedimientos de denuncia y promoción de un nuevo convenio, de tiempo máximo y de resolución de bloqueo de negociación a través de la mediación y/o el arbitraje

- Adaptación del texto a los cambios legislativos (nuevo contrato de formación, jubilación obligatoria y voluntaria, etc.)

- Incorporación de las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación del articulado o su aplicación concreta FETE-UGT matiza que no ha participado y tendría que verlo con detenimiento

- Nueva clasificación Profesional (básicamente la pactada con las patronales mayoritarias en el anterior proceso de negociación)

- Ampliación de funciones y nuevo funcionamiento más dinámico de la Comisión Paritaria (posibles modificaciones del texto durante su vigencia, evacuación de informes y mediación y/o arbitraje en conflictos colectivos e individuales, etc.)

- Proponemos aplazar el tema salarial de 2012 y siguientes al final del proceso negociador, una vez valoremos el alcance de lo pactado en el resto de cuestiones. Sí creemos que hay que dar respuesta urgente a la revisión salarial del 2011. Daremos respuesta a la propuesta salarial de la patronal en la próxima reunión.

- También hemos manifestado nuestro desacuerdo con la visión patronal sobre el absentismo laboral y su propuesta de reducción del complemento por IT. Entendemos que si una empresa tiene un excesivo porcentaje de absentismo habría que averiguar las causas que suelen deberse más a unas malas condiciones de trabajo que a la desidia de los trabajadores.

Se ha acordado por unanimidad constituir una comisión técnica para el estudio y en su caso

propuesta de clasificación profesional y desarrollo profesional a la Comisión Negociadora. Tendrá su

primera reunión el día 8 de febrero.

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ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE EDUCACIÓN INFANTIL

Centros de Educación Infantil (Tabla General)

Salario

base 2010

CPP

2010

Compl

específ

Salario

base 2011

CPP

2011

Compl

especif

GRUPO I

Director/a Gerente 1.321,22 28,11 1.360,86 28,11

Subdirector/a 1.321,22 28,11 1.360,86 28,11

Director/a Pedagógico/a 1.321,22 28,11 1.360,86 28,11

GRUPO II

Maestro/a 1.304,28 28,64 1.343,41 28,64

Educador/a Infantil 813,26 21,25 43,54 837,66 21,25 43,54

GRUPO III

Titulado/a Superior 1.294,71 28,11 1.333,55 28,11

Titulado/a Medio 1.294,71 28,11 1.333,55 28,11

Auxiliar 646,41 15,92 665,80 15,92

GRUPO IV

Personal de cocina 667,60 15,92 687,63 15,92

Personal de limpieza 667,60 15,92 687,63 15,92

Personal de mantenimiento 667,60 15,92 687,63 15,92

Personal de servicios generales 667,60 15,92 687,63 15,92

Administrativo/a 693,12 15,92 713,91 15,92

OTROS/AS

Contratado/a para la formación 633,30 641,40

Asistente Infantil (a extinguir) 706,19 18,59 727,38 18,59

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Página 7

Centros de Educación Infantil (Gestión Indirecta)

Salario

base 2010

CPP

2010

Compl

específ

Salario

base 2011

CPP

2011

Compl

especif

GRUPO I

Director/a Gerente 1.353,56 28,79 1.394,17 28,79

Subdirector/a 1.353,56 28,79 1.394,17 28,79

Director/a Pedagógico/a 1.353,56 28,79 1.394,17 28,79

GRUPO II

Maestro/a 1.336,21 29,34 1.376,30 29,34

Educador/a Infantil 833,17 21,78 43,75 858,17 21,78 43,75

GRUPO III

Titulado/a Superior 1.326,41 28,79 1.366,20 28,79

Titulado/a Medio 1.326,41 28,79 1.366,20 28,79

Auxiliar 662,21 16,32 682,08 16,32

GRUPO IV

Personal de cocina 683,96 16,32 704,48 16,32

Personal de limpieza 683,96 16,32 704,48 16,32

Personal de mantenimiento 683,96 16,32 704,48 16,32

Personal de servicios generales 683,96 16,32 704,48 16,32

Administrativo/a 710,08 16,32 731,38 16,32

OTROS/AS

Contratado/a para la formación 633,30 641,40

Asistente Infantil (a extinguir) 723,47 19,03 745,17 19,03

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Página 8

INFORMACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE REFORMA Y

PROTECCIÓN DE MENORES.

Durante la reunión mantenida el 21 de febrero, se ha negociado el documento sobre el ámbito funcional, estructura de la negociación colectiva, concurrencia, ámbito territorial y personal, elaborado por la Comisión Técnica que se reunió el día 7 de febrero.

Se ha llegado a los siguientes acuerdos:

- Incluir en el ámbito funcional a los servicios especializados de atención a la familia e infancia derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

- En la estructura de la negociación colectiva del sector se articula el convenio sectorial estatal, los convenios autonómicos o provinciales y los convenios de empresa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

- En la concurrencia se incorpora literalmente el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

- No se modifican ni el ámbito territorial ni el ámbito personal. Algunas patronales han manifestado su reticencia a negociar hasta que el RD-Ley 3/2012 supere su trámite parlamentario. La próxima reunión de la Comisión Negociadora se ha fijado para el 12 de marzo.

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Página 9

NOTICIAS SINDICALES ______________________________________

Conflicto colectivo nuevo futuro

CONFLICTO COLECTIVO NUEVO FUTURO

El pasado lunes 26 de diciembre de 2011 la Federación de enseñanza de CCOO ha firmado en el SIMA el Acuerdo para iniciar un proceso de interlocución para abordar el artículo 24. 2 del IV Convenio Colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro».

Este acuerdo se suscribe en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje como requerimiento previo a la demanda de Conflicto Colectivo que la Federación de Enseñanza de CCOO, en exclusiva, ha interpuesto a la Asociación Nuevo Futuro.

El conflicto se ha planteado por la negativa de la entidad a sentarse a negociar un nuevo convenio colectivo ya que el IV convenio tenía vigencia hasta 31 de diciembre de 2006 y que en su artículo 24 de Jornada laboral excluye de la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo que denominan como tiempo de presencia (Jornada en turno de noche) y la disponibilidad (guardia localizada):

Art. 24.2. Trabajo efectivo, de presencia y disponibilidad: dadas las peculiares características de este servicio, que implica

necesariamente la presencia del la empleado en el Hogar y, en su caso, el alojamiento y manutención en el mismo, ha de

discernirse entre tiempo de presencia en el centro de trabajo y trabajo efectivo, adecuándose este último a los máximos

legales y a la jornada anteriormente referida. Siempre que en el hogar haya un solo trabajador, habrá otro disponible

para atender cualquier situación de necesidad o urgencia que pudiera surgir.

Esto está suponiendo que los trabajadores y trabajadoras de atención directa a menores acogidos en sus centros de acogimiento residencial realizan, al menos, un exceso de horas del 30 % por encima de su jornada máxima anual de 1.800 h. Este exceso de horas ni es retribuido ni es compensado.

Llegado el día 30 de enero de 2012 y en el supuesto de no haber alcanzado un acuerdo, se tendrá por cumplido el trámite previo a la vía judicial.

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Página 10

Monitor/a educador/a de personas con discapacidad.

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Familia Profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel: 3

Código: SSC450_3

Competencia general:

Organizar, desarrollar y evaluar intervenciones de promoción e intervención socioeducativa dirigidas a

personas con discapacidad, en colaboración con el equipo interdisciplinar, utilizando o generando, en su

caso, los recursos para alcanzar el mayor grado de autonomía personal e inclusión a través de acciones de

acompañamiento, tanto en el ámbito educativo como social, procesos de ocio y tiempo libre,

entrenamiento en estrategias cognitivas y en el uso de las nuevas tecnologías y la intervención en y con sus

familias.

BOE 209. 31 de agosto de 2011

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en

Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Denominación: Animación Sociocultural y Turística. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Este Real Decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la

competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su

caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

BOE 311. 27 de diciembre de 2011

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Página 11

Listas de interinidad en la especialidad de Tecnología.

La Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección Provincial de Educación de

Ávila(119.7 KB) , efectúa convocatoria de carácter regional para la elaboración de las

listas de aspirantes a puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad en la especialidad de Tecnología, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 2 de marzo de 2012 (incluido)

Certificado de Aptitud Profesor de Formación Vial

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas

Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de

octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación

Vial.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de

publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Fecha límite: 20 de febrero.

BOE 17. 20 de enero de 2012

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Última Hora

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Página 12

PREGUNTA Y RESPUESTA ___________________________________

¿Cabría pactar legalmente en un contrato individual una jornada laboral superior a la fijada en Convenio Colectivo

como máximo, respetando la jornada máxima legal?

No. Aunque el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores establezca que la duración de la jornada será la pactada

en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así lo establece el Tribunal Supremo en

sentencia del 1 de junio de 1992, según la cual los contratos de trabajo no podrán establecer, en perjuicio del

trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las establecidas en el convenio colectivo.

¿Qué diferencia hay entre un despido colectivo y un despido objetivo por causas económicas?

El número de trabajadores afectados marca el límite entre los dos tipos de despido. La unidad de cómputo es la

empresa y no el centro de trabajo. La Directiva 98/59/ CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, tiene el objetivo de

“reforzar lla protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos”, teniendo el carácter de norma mínima

mejorable por las legislaciones y normas nacionales a favor de los trabajadores. Nuestra norma estatal establece una

regulación procedimental más favorable para los trabajadores, no solo con respecto a la unidad de referencia física

(empresa y no centro de trabajo) para el cómputo de trabajadores afectados, sino también exigiendo a la empresa la

justificación de la causa extintiva y la necesidad de la previa autorización administrativa para proceder al despido

colectivo (requisitos estos que no establece la norma comunitaria).

En un contrato temporal, ¿se abona la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas?

Sí, es obligado incluir en la liquidación final la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

¿Puede un trabajador con contrato temporal disfrutar en un determinado periodo (por ejemplo en verano) de

unas vacaciones que aún no ha generado?

Siempre que los días de vacaciones no excedan de los que le correspondan, es absolutamente posible.

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Página 13

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LEGISLACIÓN

- Retraso de la ampliación del permiso de paternidad. RD 20/2011.

- Sentencia Tribunal Superior sobre jubilación parcial en Concertada

Retraso de la ampliación del permiso de paternidad. RD 20/2011

Anulada la ampliación a cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2013. Se mantiene el permiso de paternidad de 20 días para familias numerosas o con algún miembro con discapacidad El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2011 vuelve a retrasar la ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas, hasta el 1 de enero de 2013.

Dicho Real Decreto dice en la Disposición Final Octava: Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los

casos de nacimiento, adopción o acogida. Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:

«Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013".

En octubre de 2009 se anunció a bombo y platillo la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas a partir de 2011, con la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que decía: "Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011."

En noviembre de 2010 dicha ampliación quedó aplazada hasta el 1 de enero de 2012, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE del 23 de diciembre de 2010. Y ahora, se vuelve a retrasar al 1 de enero de 2013.

La ampliación a veinte días del permiso de paternidad para las familias numerosas o con una persona con discapacidad en la familia, que se aprobó en los Presupuestos Generales para el 2009 y que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2009, se mantiene.

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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición Adicional Sexta.

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas. En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.

RD 20/2011

BOE 31 de diciembre de 2011.

Sentencia del TS Justicia de Castilla y León sobre la jubilación anticipada en el sector de la

Enseñanza Concertada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Burgos

Nº 84/2011

HECHOS:

- Profesora de un centro de enseñanza reglada no concertada, nacida el 22.09.50, con una cotización de 30 años y ocho meses, en fecha 23.09.10 solicitó la pensión de jubilación anticipada parcial (reducción de un 85% de su jornada), tras ser relevada por otro trabajador a tiempo completo.

- El INSS deniega el derecho con fundamentos en las siguientes consideraciones:

1.- En la fecha del hecho causante 22.09.10 tiene cumplidos 60 años y 0meses, edad inferior a 61 años y o meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial. 2.-No reúne los requisitos de trabajador afectado por expediente de regulación de empleo o por medio de Convenios o Acuerdos colectivos de “empresa” aprobados o suscritos antes de 25 de mayo de 2010, de la disposición transitoria segunda del RDL 8/2010 para jubilarse parcialmente con una edad inferior a 61 años de edad.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Disposición Transitoria 2ª del RD 8/2010, de 20 de mayo, dispone que : “Hasta el 31-12-1012 podrá acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el art. 166.2 LGSS, con el cumplimiento de todos los requisitos de las letras b),c), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de Convenio y Acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. “ Asimismo, el art. 20 del Convenio aplicable dispone que: “Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años”. Finalmente, el art. 51 del Convenio recoge que: “Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente”.

Partiendo de lo anterior, resulta que “si bien en principio, el art. 166.2.a) LGSS, exige para poder acceder a la jubilación parcial, el haber cumplido los 61 años de edad, posteriormente, la DT 2ª RDL 8/2010, contempla la posibilidad cierta, con el límite temporal del 31-12-2012, de poder accederse a la jubilación parcial prevista en el mencionado art. 166.2 LGSS, cumpliendo los requisitos que recoge del mismo, a los trabajadores afectados por compromisos adoptados en Convenios y Acuerdos de empresa, con 60 años cumplidos si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante una contratación indefinida. Este es el caso de la profesora que cumple dichos requisitos, en relación directa con los artículos destacados y el art. 20 del Convenio aplicable, siendo así que, a la fecha del hechos causante, 22.09.2010, adopta una serie de medidas de urgencia en el ámbito económico, no sólo no es que su filosofía sea contraria a lo expuesto, sino, más bien, todo lo contrario, pues se pretende potenciar el empleo estable, al incluir, como requisito ineludible, el que el relevista sea contratado a jornada completa por tiempo indefinido, como así se ha hecho en este caso. Por ello, se estiman las pretensiones de la demandante.

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