Informe Corto sobre la Situación de las Personas con Discapacidad - 2015

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 Informe Corto sobre la Situación de las Personas con Discapacidad Elaborado por la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional  de Derechos Humanos conformada por APRODEH,  CODIP, GIN,  SODIS, CONFENADIP,  PAZ Y ESPERANZA,  MUSAS INSPIRADORAS  DE CAMBIOS,  SOCIEDAD PERUANA SÍNDROME DE DOWN, CNDDHH,  IDEHPUCP,  ONG. AYNIMUNDO,  CONFENADIP,  CEMPDIS LIMA SUR,  PERU EQUIDAD,  FENAMUDIP y SENSE INTERNACIONAL  PERU. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examinó el Informe Oficial del Perú en abril de 2012 y publicó sus observaciones finales (CRPD/C/PER/CO/1, 2012). Este documento brinda la posibilidad de presentar una actualización de la situación en Perú para el seguimiento por parte del Comité a fin de que concluya el procedimiento de observaciones. Introducción En el Perú, las personas con discapacidad representan el 5,2% de la población, según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS 2012), data que lamentablemente da cuenta de que son un sector de la población excluido y discriminado, debido a las barreras que deben enfrentar día a día para participar en igualdad de condiciones que los demás. Si bien es cierto el porcentaje del 5,2% contradice las tendencias internacionales (10-15% de acuerdo al Informe Mundial sobre la Discapacidad del Banco Mundial) son las cifras oficiales y la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos considera que son las que deben de utilizarse. La ENEDIS muestra altas cifras de exclusión en materia de salud, educación, empleo, protección social y restricciones en el ejercicio de derechos. Princip ios y ob ligacio nes generales (a rtícul os 1 a 4) Cabe destacar que en los últimos años, a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por el impulso de la sociedad civil, el Estado peruano ha tratado la discapacidad de forma más sistemática en cuanto a la formulación e implementación de políticas de promoción y protección de derechos. Es así que en el año 2012, se publicó la nueva Ley de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, la cual establece una nueva política en materia de discapacidad basada en el respeto de los derechos humanos y la inclusión social y que se encuentra armonizada con las disposiciones de la Convención. Participación El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos que les afectan.

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Informe Corto sobre la Situación de las Personas con Discapacidad - 2015. Presentado ante Comité ONU, octubre 2015

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Informe Corto sobre la Situación de las Personas con Discapacidad 

Elaborado por la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de 

Derechos Humanos conformada por APRODEH, CODIP, GIN, SODIS, CONFENADIP, PAZ Y 

ESPERANZA, MUSAS INSPIRADORAS DE CAMBIOS, SOCIEDAD PERUANA SÍNDROME DE DOWN, CNDDHH, IDEHPUCP, ONG. AYNIMUNDO, CONFENADIP, CEMPDIS LIMA SUR, PERU EQUIDAD, 

FENAMUDIP y SENSE INTERNACIONAL PERU. 

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examinó el InformeOficial del Perú en abril de 2012 y publicó sus observaciones finales (CRPD/C/PER/CO/1,2012). Este documento brinda la posibilidad de presentar una actualización de la situaciónen Perú para el seguimiento por parte del Comité a fin de que concluya el procedimientode observaciones.

Introducción

En el Perú, las personas con discapacidad representan el 5,2% de la población, según laEncuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS 2012), data que

lamentablemente da cuenta de que son un sector de la población excluido y discriminado,debido a las barreras que deben enfrentar día a día para participar en igualdad decondiciones que los demás. Si bien es cierto el porcentaje del 5,2% contradice lastendencias internacionales (10-15% de acuerdo al Informe Mundial sobre la Discapacidaddel Banco Mundial) son las cifras oficiales y la Mesa de Discapacidad y DerechosHumanos considera que son las que deben de utilizarse.

La ENEDIS muestra altas cifras de exclusión en materia de salud, educación, empleo,protección social y restricciones en el ejercicio de derechos.

Princip ios y ob ligaciones generales (artículos 1 a 4)

Cabe destacar que en los últimos años, a partir de la entrada en vigencia de la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por el impulso de lasociedad civil, el Estado peruano ha tratado la discapacidad de forma más sistemática encuanto a la formulación e implementación de políticas de promoción y protección dederechos. Es así que en el año 2012, se publicó la nueva Ley de la Persona conDiscapacidad, Ley N° 29973, la cual establece una nueva política en materia dediscapacidad basada en el respeto de los derechos humanos y la inclusión social y que seencuentra armonizada con las disposiciones de la Convención.

Participación 

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar laparticipación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres

con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesospúblicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos queles afectan.

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No existen mecanismos sostenibles, permanente y de largo aliento que garanticen en loreferente a que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos a la Consulta yParticipación sobre los planes de acción en materia de Discapacidad. La respuestapermanente del Estado sobre esta ausencia de consulta y de participación es que laspersonas con discapacidad no están organizadas para que puedan tener representantes

en las instancias de diseño y ejecución de políticas.

Consideramos que es necesario levantar este tema y que Naciones Unidas incida sobre laobligación del Estado de garantizar la participación.

 Acces ib il idad (art ículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para que lasinstalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en laszonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a quevele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectosrelacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad (párrafo 21).

En lo que se refiere a la accesibilidad, el Estado peruano la reconoce como un principioque debe orientar todas las políticas y programas de todos los niveles de gobierno.

 Aunque existe un marco legal que contempla este principio y lo reconoce como underecho, hasta el momento se han llevado a cabo diversas acciones por parte de algunasentidades, pero de manera desarticulada, debido a la ausencia de una política nacional eintersectorial en materia de accesibilidad. Algunos gobiernos locales, han aprobadoordenanzas que regulan la accesibilidad urbanística y arquitectónica en sus distritos, loscuales deberían ser replicados en las demás entidades. En cuanto al transporte, aunquese han implementado dos nuevos medios, los cuales cuentan con medidas deaccesibilidad, no son suficientes para cubrir la demanda de transporte por parte de laspersonas con discapacidad.

En materia de accesibilidad a la información y las comunicaciones, se han dado algunosavances, pues en los canales estatales, se ha incorporado intérpretes de lengua de señasen su programación. En cuanto a la accesibilidad en los portales web, no es mucho loavanzado, pues aunque se han dado los lineamientos, la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática (ONGEI), no realiza seguimiento alguno a esta obligación. Cabeseñalar que en cuanto a la provisión de intérpretes para personas sordas y guíasintérpretes para personas con sordoceguera de acuerdo a normas específicas anterioresa la Ley de la Persona con Discapacidad, no existe cumplimiento por la mayor parte delas entidades públicas y privadas de brindar atención al público obligadas por ley. Es elcaso de algunos gobiernos locales han implementado el servicio de intérprete de lenguade señas para brindar atención a las personas con discapacidad auditiva que acuden porlos servicios municipales dignas de ser replicadas.

Se recomienda implementar el Plan Nacional de Accesibilidad establecido por la CuartaDisposición Complementaria Final de la Ley No. 29973 que permita poder actuar, desdelos diversos órganos de los Gobiernos Central, Regional y Local del Estado Peruano,programas, proyectos y acciones que permitan hacer accesible el medio físico, eltransporte y las comunicaciones.

Educación (artículo 24)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios suficientespara seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación incluyente paraniños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para reducir lastasas de analfabetismo entre los niños, niñas, adolescentes con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos. (párrafo 37).

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Según la ENEDIS 2012, solo el 1,7% de personas con discapacidad en edad escolarrecibe educación especial; mientras que el 40,5% recibe educación primaria y el 22,5%recibe educación secundaria.

Si bien las escuelas regulares tienen la obligación de incluir a personas con

discapacidad, la mayoría no cuenta con las condiciones necesarias, pues el nivel deaccesibilidad arquitectónica de las escuelas es deficiente o no se contempla, hecho queconlleva a la exclusión. Es preocupante la baja calidad de educación que reciben laspersonas con discapacidad incluidas en escuelas regulares, por la carencia decapacitación y el poco interés del personal directivo y docente sobre las adaptacionesmetodológicas necesarias aplicadas a los estudiantes con discapacidad a nivel deinfraestructura, procesos, materiales y curricula; es necesario un seguimiento periódico alas escuelas inclusivas a través de visitas a cargo de los equipo SAANEE, equiposprofesionales que no cuentan con el presupuesto suficiente para cumplir con las funcionesrespectivas de asesoría, capacitaciones, movilización para las visitas a los centroseducativos, materiales pedagógicos entre otros, equipos SAANNE que además de lacarencia de los recursos logísticos también carecen de recursos humanos, muchos de

ellos tiene sobrecarga de estudiantes para el acompañamiento, por tanto, no pasa de unpromedio de 02 a 03 visitas al año para las asesorías a los docentes de escuelasregulares. En algunos distritos no existen CEBES (Centros de Educación Básica Especial)lo que conlleva que dicha jurisdicción no cuenta con los profesionales del equipo SAANEEpor tanto las instituciones educativas regulares que cuentan con escolares incluidos sondesatendidas por la carencia de los profesionales en referencia, hecho que viene dándosedesde el año 2003-2004 aproximadamente.

 A partir del 2012 se estableció que las escuelas que incluyan a más de 10 niños condiscapacidad, deben contar con un profesor de educación especial para el asesoramientode los docentes, pero esta disposición no se ha hecho efectiva debido a la falta de plazaspresupuestadas.

 A fin de reducir la brecha de atención a la infancia con discapacidad el Ministerio deEducación a través de la Dirección de Educación Básica Especial viene implementandoProgramas de Estimulación Temprana –PRITE- a nivel urbano y rural. Este programa esuna buena medida para atender a niños en riesgo de adquirir una discapacidad o deintervenir oportunamente en aquellos niños de 0 a 5 años que presentan discapacidad.Sin embargo, aún son muy pocos los PRITES creados, existiendo la necesidad de contarcon mayor número de estos a nivel nacional.

 Actualmente en el Perú el 88% de niños con discapacidad no están incluidos en elsistema escolar según la propia fuente del Ministerio de Educación. (Según informe de laDirección Básica Especial del Ministerio de Educación).

Se recomienda al Ministerio de Educación asignar los recursos necesarios para asegurartanto la formación y actualización docente del Sistema Educativo Nacional que permitagarantizar una educación inclusiva y especial de calidad como el financiamiento de losequipos SAANEE para que cumplan sus funciones de apoyo y soporte al procesoinclusivo. Al mismo tiempo, es urgente que el Ministerio de Educación cumpla con generarlas plazas de docentes sin aula a cargo para que acompañen la inclusión de estudiantescon discapacidad en aquellas instituciones educativas en las que hay 10 o más de ellos.Igualmente, es urgente contar con la existencia de mayor número de Programas deIntervención Temprana a nivel nacional, priorizando zonas rurales, brindando incentivoseconómicos a los profesionales que conforman las plazas de estos centros en zonasandinas y de la amazonía del Perú.

Salud (artículo 25)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de quelas personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se

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garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general. El Comitérecomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías deseguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitariopara dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad,velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles:arquitectónica y económicamente y a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, enparticular de la sordera, particularmente en niños y niñas, con el fin de reducir al mínimosus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad. (párrafo 39). . 

Existen graves problemas en la disponibilidad, acceso y calidad de los servicios, loscuales afectan directamente a las personas con discapacidad mental, pues losespecialistas se encuentran en Lima, la atención en salud mental sigue concentrada encentros especializados, el costo de la atención es alto, la cobertura de los seguros es casinula, el acceso a la medicación es limitado y la calidad de la atención sigue siendodeficiente.

También se debe mencionar que se mantienen los problemas de acceso de las personascon discapacidad a los seguros de vida y de salud privados. La Superintendencia deBanca, Seguros y AFP debe regular el acceso de la persona con discapacidad a este tipode seguros.

En relación a la tenencia de certificados de discapacidad, cabe mencionar que según laENEDIS, el 92,4% de las personas con discapacidad no cuenta con este documento, y deaquellos que sí cuentan con certificación, la mayor parte radica en el área urbana.

En el Perú, se encuentran diferentes barreras para que las personas con discapacidadpuedan disfrutar efectivamente del derecho a la salud. Barreras normativas, actitudinales,arquitectónicas y de trato que impiden que el servicio de salud sea adecuado.

Es necesario que el Estado establezca los marcos jurídicos y normativos que nodiscriminen a las personas con discapacidad en los centros de salud y que seanatendidos dentro de estándares de aceptabilidad y calidad.

Las autoridades aún no asumen plenamente la aplicación de la estrategia comunitariapara alcanzar la rehabilitación integral. Aún la atención se realiza de maneracompartimentada, sin coordinar la dación de servicios interinstitucionalmente, sin incluir ala familia y la comunidad en la inclusión social.

Se recomienda al Ministerio de Salud crear la Dirección de Discapacidad y Rehabilitacióndentro de la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del sector deconformidad con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29973 y quetenga como función formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollode las acciones en materia de salud, habilitación y rehabilitación integral de la personacon discapacidad.

Trabajo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserciónde las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo,

incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas condiscapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración pública yel desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que

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adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras asu inserción en el mercado de trabajo. (párrafo 41).

Es competencia del Estado peruano adoptar las medidas necesarias para que laspersonas con discapacidad puedan ser incluidas laboralmente en la sociedad, teniendo en

cuenta los servicios de empleo, medidas de fomento de empleo, los ajustes razonables, laformación profesional, la conservación del empleo y la cuota de empleo para garantizaruna adecuada inserción laboral del colectivo con discapacidad.

Cabe señalar que tanto los empleadores públicos y privados están obligados a contratarpersonal con discapacidad teniendo en cuenta el artículo N°49 de la ley 29973relacionado a la cuota de empleo que es del 5% para entidades públicas y 3% paraentidades privadas con más de 50 trabajadores.

Según la ENEDIS, en el área urbana, el 21,0% de personas con discapacidad formanparte de la Población Económicamente Activa. Sin embargo, existe un 77,3% que estáfuera de este segmento y el 1,7% no especificó su condición de ocupación.

El 38,7% del total de personas con discapacidad ocupadas dependientes, declaran que surelación con la empresa donde labora es por medio de contrato, el 18,3% tiene contratoindefinido, 11,9% tiene contrato a plazo fijo, 0,7% en periodo de prueba, 0,2% pertenece aconvenios laborales juveniles / prácticas pre profesionales, 4,6% tiene contrato porLocación de Servicios, 2,0% están en Régimen Especial de Contratación Administrativa y1,0% tiene otro tipo de contrato. El 59,2% precisó que no tiene contrato, es decir, que surelación laboral es informal.

Sobre la empleabilidad de personas con discapacidad es importante tener en cuenta quesólo los empleadores privados están respondiendo ante esta situación. El sector públicoaún no viene cumpliendo lo establecido en la ley 29973 en su artículo N°49 incisos 49.1 y49.2.

Para responder ante esta necesidad, es importante la articulación de las entidadescompetentes sobre el proceso de inserción laboral de las personas con discapacidad. Lasempresas públicas y privadas no pueden contratar personas con discapacidad si éstas nocuentan con el debido certificado de discapacidad. Para este problema, es importante queel sector salud facilite la acreditación y certificación de dicho colectivo.

De igual manera sucede con el sector de educación. No habrá inserción laboral depersonas con discapacidad si éstas no cuentan con preparación o formación académicaque les permita desarrollar sus habilidades y competencias para acceder a un puesto detrabajo.

Debido a la falta de preparación y formación del colectivo de personas con discapacidad y

el desinterés de las principales entidades competentes por responder ante estanecesidad, las personas con discapacidad se ven impedidas de ejercer su derecho deacceder a un puesto de trabajo sobre todo de la población con discapacidad psicosocial ypersonas con discapacidad que radican en las zonas muy distantes, que por el limitadotransporte adaptado no tienen acceso a formar parte de los programas que seimplementan a través del Ministerio de Trabajo y Protección del Empleo.

 Actualmente, se está elaborando el reglamento de la ley del teletrabajo – ley 30036 conaportaciones de la sociedad civil para brindar mayor facilidad a la población condiscapacidad de acceder a un puesto de trabajo. Es importante señalar que el teletrabajoes parte de los ajustes razonables que las empresas en general deben tener en cuenta almomento de emplear a personas con discapacidad.

Se recomienda al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer las normascomplementarias que permitan el cumplimiento y fiscalización de la cuota laboral para las

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personas con discapacidad así como difundir los beneficios tributarios para incentivar sucontratación.

Capacidad Jurídica (artículo 12) 

El Comité insta a los Estados parte a eliminar toda normativa que vulnere la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. El Comité ha recomendado que se derogue lapráctica de la interdicción judicial y que se adopten medidas para cambiar el modelo desustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia que respete laautonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. 1 

También, ha instado “(…) al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin degarantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de susderechos civiles (…)”2 

En el Perú, desde el año 1998 al 2014 se han inscrito en Registros Públicos 8,409, y4, 374 de estas interdicciones fueron inscritas del 2007 (año en el que el Perú firma laCDPD) al 2014.3  Además, el Ministerio de Justicia ha patrocinado gratuitamente 486procesos de interdicción del 2012 al 2015.4 Esta última data muestra que en el Perú lainterdicción no solo es una práctica legal y común, sino que el Estado la continuapromoviendo a través de sus servicios legales gratuitos.

Esta práctica común y legalmente admitida representa una serie de barreras para laspersonas con discapacidad, ya que el estar interdictado imposibilita a la persona en elejercicio de sus derechos civiles. Además, la existencia misma del régimen de interdicciónfomenta la presunción de incapacidad, por lo que aun cuando la persona condiscapacidad no se encuentre interdictada, se suele presumir como incapaz. La existenciadel régimen de interdicción da lugar a una serie de barreras en el acceso a la salud, altrabajo, a la justicia, participación ciudadana, etc.

Por ejemplo, una persona que se encuentra interdictada no puede optar por recibir untratamiento o negarse al mismo ya que es el curador quien debe firmar y decidir por lapersona. En cuanto al derecho al trabajo, la persona con sentencia de interdicción nopuede firmar un contrato de trabajo o abrir una empresa. En relación al derecho deacceso a la justicia, este se encuentra restringido para la persona en régimen deinterdicción cuando se presenta, por ejemplo, algún maltrato o abandono por parte delcurador, ya que la persona con discapacidad interdictada no puede presentar ningún tipode denuncia sin la firma de su curador.

Por último, debido a la falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personascon discapacidad, actualmente muchas personas –en particular aquellas condiscapacidad intelectual y psicosocial (mental)– enfrentan una serie de dificultades y

barreras para realizar una serie de actos tales como abrir una cuenta de banco, reclamaralimentos, tramitar una pensión de orfandad o registrar una microempresa.

La realidad en nuestro país muestra, entonces, la permanencia de una figura legal que, enla teoría y en la práctica, vulnera derechos de la persona con discapacidad.

Por tanto, en febrero de 2014 se instaló la Comisión Especial Revisora del Código Civil enlo referido al ejercicio de la Capacidad Jurídica de la Persona con Discapacidad (CEDIS)a fin de adecuar la legislación civil a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad.

1 Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación 25. 

Observaciones 

Finales 

del 

Comité 

sobre 

los 

Derechos 

de 

las 

Personas 

con 

Discapacidad. 

Observación 

27. 3

 Anteproyecto Reforma Código Civil, pág. 91. 4 Consolidado General de Casos de Interdicción Patrocinados a través del Servicio de asistencia Legal gratuita 

del MINJUS. Información Obtenida por Sodis. 

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El anteproyecto que realizó la CEDIS garantiza el reconocimiento de la capacidad jurídicade todas las personas con discapacidad, sin excepciones y se eliminan las limitaciones yrestricciones para la celebración de actos jurídicos por parte de personas condiscapacidad. Esta propuesta reemplaza la ‘curatela’ por ‘sistemas de apoyo’ cuyo objetoes facilitar la manifestación de la voluntad y la celebración de actos jurídicos por las

personas con discapacidad.

Con el nuevo sistema de apoyos que se plantea, se busca que en todos los casos serespete la voluntad y preferencias de la persona, pudiendo la persona negarse al apoyoen cualquier momento. Para los casos más complejos, el estándar es la interpretación dela voluntad, preferencias e intereses de las personas a partir de su trayectoria de vida.

La persona con discapacidad determina la forma, alcance y duración del apoyo. Puedenrecaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sinfines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.

 Actualmente, el Anteproyecto para la Reforma del Código Civil se encuentra en la

Comisión de Justicia esperando a ser aprobado. A su vez, el Congresista John Reynagaha presentado un proyecto de ley en el que formaliza el contenido de la propuesta de laCEDIS.

Se recomienda al Congreso de la República, Comisión de Justicia aprobar la Reforma delCódigo Civil

Mujeres 

con 

discapacidad 

(artículo 

6) 

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y prevenir ladiscriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivasde género y de discapacidad en todos los programas y asegurando la plena e igualparticipación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones. El Comité insta

al Estado parte a que modifique su marco legislativo con objeto de proporcionarprotección especial a las mujeres y las niñas con discapacidad, así como a que adoptemedidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra mujeres y niñas condiscapacidad.

Con respecto a la situación de las mujeres con discapacidad, se sugiere modificar el

marco normativo para brindar protección a las mujeres y niñas con discapacidad, lo cual

se ha venido implementando paulatinamente, pero aún no se han adoptado mecanismos

para prevenir y erradicar la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad, pues solo

se han enfocado en elaborar programas para prevenir y promover la no violencia contra la

mujer sin incorporar perspectivas de género y discapacidad en dichos programas.