INFORME DE AUDITORIA COMISION NACIONAL DE VALORES … · ... Bolsas y Caja de Valores, y de Fondos...
Transcript of INFORME DE AUDITORIA COMISION NACIONAL DE VALORES … · ... Bolsas y Caja de Valores, y de Fondos...
1
INFORME DE AUDITORIA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Sres. Presidente y Directores de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
25 de Mayo 175
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional,
en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar un examen del objeto
indicado en 1 con el alcance descripto en 2.
1. IDENTIFICACION DEL OBJETO
Procedimientos de control del cumplimiento regulatorio aplicados por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV).
2. ALCANCE
Nuestra tarea consistió en la aplicación de los procedimientos establecidos en las
normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION aprobadas
mediante Resolución N° 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156. Nuestro examen se centró en los procedimientos
utilizados por la CNV para la fiscalización sobre Mercados de Valores, Bolsas de
Comercio, Caja de Valores y Fondos Comunes de Inversión, durante el ejercicio 2005,
para lo cual se aplicaron procedimientos de auditoría previstos en las normas citadas, que
consistieron principalmente en:
2
• análisis y revisión de la normativa vigente,
• relevamiento de la estructura organizativa y las funciones asignadas,
• análisis del manual de procedimientos de la entidad,
• entrevistas con funcionarios de las Gerencias de Intermediarios – Subgerencia
Mercados, Bolsas y Caja de Valores y Gerencia de Emisoras – Subgerencia Fondos
Comunes de Inversión de la entidad,
• relevamiento de información estadística,
• análisis de los programas de tareas y planes de trabajo implementados como
adicionales al manual de procedimientos, correspondientes a las Subgerencias de
Mercados, Bolsas y Caja de Valores, y de Fondos Comunes de Inversión,
respectivamente,
• revisión de las Actas del Directorio de la entidad,
• pruebas selectivas de cumplimiento de controles,
• revisión de muestra selectiva de expedientes correspondientes a los controles
realizados en virtud de las funciones de fiscalización establecidas para cada
subgerencia auditada,
• revisión de informes de la Gerencia de Auditoría Interna y de la Sindicatura
General de la Nación, y verificación de las medidas adoptadas por la entidad como
consecuencia de las observaciones indicadas en los mismos,
• relevamiento del circuito administrativo de las denuncias recibidas por la entidad y
sanciones disciplinarias aplicadas,
• relevamiento de la implementación de la Autopista de la Información Financiera,
• revisión de aspectos de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2005 relacionados con
el objeto,
• análisis de informes de gestión presupuestaria.
3
Las tareas de campo fueron desarrolladas entre el 6 de diciembre de 2005 y 31 de
julio de 2006. Los procedimientos fueron aplicados sobre una muestra de expedientes
seleccionados al azar, teniendo en cuenta la relevancia de los procedimientos de control
aplicados por la Comisión.
Las tareas no incluyeron la revisión del correcto funcionamiento de los procesos
computarizados existentes en las áreas de la CNV relacionadas con el objeto de auditoría,
en cuanto a los programas de computación diseñados, los elementos de control que ellos
incluyen, la lógica de los lenguajes empleados y la configuración de los equipos utilizados,
sino que los procedimientos aplicados relacionados con los sistemas de procesamiento
electrónico de datos se enmarcaron en la consideración del ingreso de datos y del egreso de
la información de dichos sistemas (input/output), cuando las prácticas administrativas
relevadas requirieron de su utilización.
Las tareas de análisis del descargo de la CNV al proyecto de informe mencionado en
el párrafo 5, que incluyeron procedimientos destinados a corroborar ciertas afirmaciones
incluidas en el mismo, culminaron a la fecha del presente informe.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Marco Institucional
La Comisión Nacional de Valores fue creada por la Ley 17.811 de oferta pública de
títulos valores con fecha 16 de julio de 1968.
La CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se mantienen por intermedio del
Ministerio de Economía y Producción.
4
La función primaria de la CNV, dentro de un marco legal destinado a proteger a los
inversores y facilitar el desarrollo de la actividad económica, es controlar y fiscalizar la
oferta pública de títulos valores. Asimismo es la encargada de controlar a los participantes
del mercado de capitales para que sus operaciones se cumplan con los principios y
objetivos de las Leyes de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de
Inversión y de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus
reglamentos, en base a divulgación de información oportuna, completa y veraz.
El Directorio es el órgano colegiado que dirige la entidad. Se encuentra compuesto
por cinco miembros designados por el PEN. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos
y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus
antecedentes o actividades profesionales. El presidente del Directorio o, en su caso, el
vicepresidente, ejerce la representación del Organismo, teniendo el voto decisivo en caso
de empate.
Entre las funciones conferidas al Organismo por la normativa legal se encuentran:
• Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de acciones.
• Autorizar la emisión de títulos privados, Fondos Comunes de Inversión,
Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y autorizar el funcionamiento
de los Mercados de Futuros y Opciones.
• Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para
funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización
de títulos valores, y los mercados de valores.
• Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de
valores.
5
• Llevar el registro de las personal físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta
pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y
quienes actúan por cuenta de ellas.
• Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública
de títulos valores y los de los mercados de valores.
• Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo
referente al ámbito de aplicación de la Ley 17.811.
• Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por los participantes del
mercado de capitales.
• Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a
su fiscalización, cuando sean contrarios a la Ley, a las reglamentaciones dictadas por
la CNV, al estatuto o a los reglamentos.
La CNV dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas
que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 17.811. De acuerdo a
lo enunciado en el art. 7º, en el ejercicio de dichas funciones puede:
• Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones a las personas físicas y
jurídicas sometidas a su fiscalización.
• Recabar el auxilio de la fuerza pública
• Iniciar acciones judiciales
• Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.
La CNV ejerce conjuntamente con el Banco Central de la República Argentina, la
función atribuida por la Ley 24.241 en el control y fiscalización de las Administradoras de
Fondos de jubilaciones y Pensiones que tiene a su cargo la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Adicionalmente le corresponde
6
actuar en la prevención e impedimento del lavado de activos conforme a lo previsto en la
Ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y normas
reglamentarias.
3.2. Marco normativo
La Ley de Oferta Pública Nº 17.811 y normas reglamentarias constituyen el pilar
fundamental para regular las actividades del mercado de capitales. Las siguientes son otras
normas que rigen el funcionamiento del mercado de capitales argentino, relacionadas con
el objeto del examen indicado en 1.:
• Ley 22.169 de Funciones de la CNV
• Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión
• Ley 24.241 de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones
• Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo
• Decreto 659/74 Caja de Valores su Funcionamiento
• Decreto 174/93 Reglamentario de Fondos Comunes de Inversión
• Decreto 1526/98 Tasa de Fiscalización y Control – Percepción
• Decreto 169/01 Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo
• Decreto 677/01 de Transparencia y Mejores Prácticas para el Mercado de
Capitales
• Decreto 1020/03 Ley N° 17811 - Sustitución art. 73
La CNV se encuentra a cargo de la actividad de regulación, supervisión y sanción
administrativa para controlar la correcta aplicación de las normas que regulan el mercado
de capitales.
7
El Decreto 677/01 estableció un nuevo régimen normativo para el funcionamiento del
mercado de capitales, destinado a brindar una mayor protección al inversor sobre la base
de los principios de transparencia, eficiencia, trato igualitario entre inversores y protección
de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.
El decreto instaló la figura de los valores negociables que son los títulos valores
mencionados en la Ley 17.811: los valores de crédito o representativos de derechos
creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de
deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de
inversión colectiva y, en general cualquier valor o contrato de inversión o derechos de
crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual
forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de
transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados
financieros.
Respecto de la Oferta Pública mantuvo la definición del art. 16 de la Ley 17.811 y le
agregó que quedan comprendidas en dicho artículo las invitaciones que se realicen respecto
de actos jurídicos con otros instrumentos financieros de cualquier naturaleza que se
negocien en un mercado autorizado, tales como contratos a término, de futuros u opciones.
Además definió a la entidad autorregulada como a las bolsas de comercio autorizadas
a cotizar valores negociables y los mercados de valores adheridos a ellas en los términos de
la Ley 17.811 y sus modificaciones, los mercados a término, de futuros y opciones y demás
entidades no bursátiles autorizadas a funcionar como autorreguladas por la CNV.
El decreto incorporó el deber de informar a la CNV, de guardar reserva, de lealtad y
de diligencia, por parte de los participantes o intervinientes en el ámbito de la oferta
pública.
8
Definió en su art. 10º a los sistemas de control, las entidades autorreguladas deberán
fijar los procedimientos y sistemas de control que deberán adoptar los sujetos bajo su
fiscalización a fin de prevenir o detectar violaciones a las conductas sancionadas en el
presente Decreto.
En el art. 11º definió a los sistemas de negociación: de valores negociables y de
contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza bajo el régimen de oferta
pública que se realicen en los mercados autorizados, los que deben garantizar la plena
vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no
fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Las entidades autorreguladas deberán
formular las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la CNV.
El decreto creó la figura del Comité de auditoría, cuya mayoría de miembros deberá
revestir la condición de independiente.
3.3. Información presupuestaria 2005
La política presupuestaria de la entidad para el año 2005 remitida a la Subsecretaria
de Presupuesto detalla las atribuciones de la CNV, que abarcan:
ü Todo lo concerniente a la emisión y negociación de valores mobiliarios, tanto
en lo que hace a la autorización de las respectivas emisiones de acciones,
obligaciones, fondos fiduciarios, etc., como en lo que hace a su ámbito de
negociación, que abarca a los mercados bursátiles de todo el país y al mercado
abierto electrónico.
ü La fiscalización de la Caja de Valores (creada por Ley Nº 20.643 como entidad
de depósito colectivo de títulos valores).
ü Facultades de control societario respecto de las sociedades emisoras con oferta
pública anterior, que tenía a su cargo la Inspección de Personas Jurídicas.
9
ü La autorización y fiscalización de los mercados de futuros y supervisión de los
contratos que allí se negocian.
ü El control y fiscalización de los Fondos Comunes de Inversión, Sociedades
Calificadores de Riesgo, y de los Fiduciarios Financieros, Fiduciarios
Ordinarios Públicos y Fideicomisos Financieros.
ü Las acciones tendientes a prevenir e impedir el lavado de activos tipificados en
el art. 278 del Código Penal, conforme lo previsto en la Ley Nº 25.246 y la
Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) Nº 6/2003.
En el marco descripto las políticas presupuestarias que surgen del formulario para el
año 2005, fueron las siguientes:
ü Fortalecimiento del marco legal e institucional del mercado de capitales con el
objetivo de una adecuada protección al inversor.
ü Mejorar la atención de los administrados. Adecuar la estructura organizativa a
las necesidades de cumplimento de las nuevas misiones asignadas tanto en
materia de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen
Delictivo y a las tareas de fiscalización que de ellas deriven, como a las
asignadas por el Decreto Nº 677/01 que establece el Régimen de Transparencia
de la oferta pública.
ü Priorizar la gestión de los Recursos Humanos como sustento de la excelencia
para el desarrollo de la actividad sustantiva de la institución.
ü Promover el estudio, el análisis, la investigación y subsiguientes dictado de
recomendaciones aplicables al mercado argentino en temas, legales, contables,
económicos, informáticos y de productos derivados.
ü Rever la política de arancelamiento y pago de Tasas de Fiscalización y Control
vigentes, a los efectos de abarcar a todos los servicios prestados a las entidades
sujetas a controlar con el objeto de propender al autofinanciamiento del
Organismo.
10
ü Mantener la representatividad nacional en los Foros Internacionales,
asegurando una adecuada interconexión e intercambio de información, la cual
es cada vez mas exigida por los organismos financieros internacionales.
Establecer dentro del ámbito de la CNV un sector especializado, que asista en
materia vinculada con operaciones de lavado de dinero.
ü Implementar un plan de capacitación interna, atendiendo las distintas áreas de
capacitación. Extender el alcance del sistema informático CNV denominado “
Autopista de la Información Financiera” incorporando a la totalidad de las
entidades sujetas a fiscalización. La misma posibilita el acceso libre y gratuito a
dicha información sobre las entidades sujetas a fiscalizar a los inversores, lo
que redundará en una mayor transparencia e inmediatez del mercado.
ü Recrear un área de auditoria para la fiscalización de los administrados que
permita efectuar verificaciones in situ de la documentación respaldatoria y
libros de comercio de las Sociedades Cotizantes, Fideicomisos Financieros,
Bolsas, Mercados de Valores y Agentes de Bolsas.
ü Mantener actualizado el material bibliográfico especializado con que cuenta la
CNV y continuar con la microfilmación y digitalización de imágenes de la
documentación obrante en los archivos del Organismo a fin de su preservación
y conservación.
El Cuadro I “Gestión de la Ejecución Física de Metas” que forma parte integrante de
la presentación de la Cuenta de Inversión 2005 realizada por la CNV, en cumplimiento de
lo establecido por la disposición Nº 45/05 CGN (06/02/06), expone las metas proyectadas
para el ejercicio, la ejecución de las mismas y su desvío.
11
Tipo de Producción / Proyecto Unidad de MedidaCantidad
Programada
Cantidad
Ejecutada
Desvío
Fiscalización Bolsas de Comercio y
Mercados autorreguladosAuditoría realizada 4 9 5
Control de tenencia accionaria en
sociedades emisorasEntidad fiscalizada 250 248 -2
Fiscalización Sociedades Gerentes FCI Auditoría realizada 50 37 -13
Fiscalización continua de Fideicomisos
Financieros
Fideicomiso
fiscalizado250 201 -49
Autorización de emisión de títulos valoresAutorización
otorgada100 188 88
Control disciplinario sobre controlados Sumario 37 24 -13
Control de tenencia accionaria en
sociedades emisorasDeclaración jurada 1470 1631 161
La CNV se financia con recursos del Tesoro Nacional y recursos propios en virtud a
lo establecido en el Decreto 1526/98, y modificatorias, que la faculta a percibir:
• la tasa de fiscalización y control, abonada por todas aquellas personas sujetas a
fiscalización del Organismo,
• el arancel de autorización, abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos
destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener autorización para
efectuar oferta pública.
La Resolución Nº 1013/99-CNV y sus modificatorias, en el marco de lo aprobado por
el Decreto N° 1526/98, aprueban los montos y escalas de las tasas y aranceles a ser
percibidos por dicha comisión.
12
3.4. Estructura organizacional de la entidad
Se informa a continuación la estructura organizacional de la CNV, aprobada por
Decisión Administrativa 435/96 vigente a la fecha de examen.
Se detallan a continuación las autoridades de la CNV actuantes durante el período
bajo análisis:
CARGO NOMBREPRESIDENTE MUÑOZ, NARCISOVICEPRESIDENTE SIN DESIGNARDIRECTOR FERRE, EMILIODIRECTOR PUNGITORE, JOSE LUISGERENTE ESTUDIOS TECNICOS YNUEVOS PROYECTOS
MARTELLA, MARIA SILVIA
GERENTE INTERMEDIARIOS LORES, JORGEGERENTE DE EMISORAS RODRIGUEZ, CIPRIANOGERENTE FISCALIZACION YCONTROL
GONZALES, MATIAS
Por Decreto Nº 1534 publicado en el Boletín Oficial el 31/10/06, el Poder Ejecutivo
designó un nuevo Directorio para el Organismo:
Emisoras
Directorio
Mercados,Bolsas y Caja deValores
Gerencia deFiscalización
Y Control
Gerencia deEstudios Técnicos
y Nuevos Proyectos
Gerencia deIntermediarios
Gerencia deEmisoras
Subgerencia deAsesoramiento
Legal
Subgerencia deAdministración
Secretaría deDirectorio
Secretaría deJefatura de Prensa
Unidad deAuditoría Interna
Informática
AsuntosInternacionales
EstudiosEconómicos
Mercados deFuturos yOpciones
FondosComunes
de Inversion
Calificadorasde Riesgo
CoordinaciónContable
CoordinaciónJurídica
13
PRESIDENTE HECKER, EDUARDOVICEPRESIDENTE VANOLI LONG BIOCCA, ALEJANDRODIRECTOR HELMAN, HECTOR
La Decisión Administrativa Nº 435/96 aprobó las responsabilidades primarias y las
acciones que deberán ejecutar las gerencias para cumplir con la obligación de fiscalizar el
mercado de capitales. Se incluyen a continuación las principales funciones
correspondientes a las áreas cuyos procedimientos fueron examinados en virtud del objeto
de auditoría indicado en 2.
a) Subgerencia Mercados, Bolsas y Caja de Valores (SMByCV), dependiente de Gerencia
de Intermediarios
1. Controlar el adecuado ejercicio de las facultades autorregulatorias y disciplinarias
que ejercen los Mercados, Bolsas y Cajas de Valores y otras Entidades
Autorreguladas bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.
2. Verificar el debido cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes por
parte de los Mercados, Bolsas y Cajas de Valores sometidas a la jurisdicción del
Organismo, llevando los registros que resultaren necesarios.
3. Intervenir en todo trámite iniciado por las entidades mencionadas en el punto anterior
en relación con las operatorias vinculadas a las mismas, incluyendo la aprobación de
las Circulares de los Mercados de Valores y Resoluciones reglamentarias de la
Entidad Autorregulada.
4. Controlar el adecuado funcionamiento del Mercado Abierto Electrónico en virtud de
las facultades que dentro de la autorregulación le fueron conferidas conforme a la
Resolución CNV N° 9934/ 93, dictada en el marco de lo dispuesto por la Resolución
General CNV N° 201/ 92.
14
b) Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión (SFCI), dependiente de la Gerencia de
Emisoras
1. Recibir y tramitar las solicitudes efectuadas para la constitución de nuevos Fondos
Comunes de Inversión, realizar las inscripciones en el Registro de la CNV y todo
otro trámite vinculado a ellos que requiera conformidad o conocimiento del
Organismo.
2. Controlar el debido cumplimiento, por las entidades controladas, de las disposiciones
legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
3. Realizar inspecciones de rutina o integrales, en forma periódica o cuando sea
necesario, a todos los sujetos bajo control.
4. Analizar los antecedentes y tomar conocimiento de los agentes colocadores de
cuotapartes de fondos comunes de inversión.
5. Inscribir y llevar el registro de fiduciarios financieros y de fiduciarios ordinarios
públicos.
c) Gerencia de Fiscalización y Control
1. Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes por
parte de las entidades fiscalizadas en las situaciones que le deriven las restantes
Gerencias operativas, u otras Gerencias o Subgerencias, o que pueda iniciar de
oficio.
2. Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios que resulten pertinentes frente a la
presunta comisión de infracciones a las normas que regulan la oferta pública o la
intermediación de títulos valores o de productos derivados.
3. Efectuar un seguimiento permanente de la evolución de los mercados y de sus
cotizaciones, a fin de garantizar la transparencia de las operaciones, en beneficio del
sistema y de la seguridad de los inversores.
4. Realizar las investigaciones, inspecciones, pericias y auditorías que se dispongan, así
como todo otro procedimiento tendiente a determinar si el comportamiento de las
15
personas físicas y jurídicas fiscalizadas, y de otros intervinientes en la oferta e
intermediación de títulos valores o derivados, se ajusta a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
5. Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios administrativos (procedimientos
disciplinarios) que resulten necesarios frente a las presuntas infracciones de las
normas legales y reglamentarias cuya aplicación le compete a la Comisión Nacional
de Valores, elevando los expedientes con dictamen final, y especificación si cada uno
de los cargos se encuentra o no comprobado. Aconsejar al Directorio del Organismo
la aplicación de sanciones, controlando su debido cumplimiento.
6. Asesorar al Directorio acerca de los cursos de acción posibles y de su
instrumentación posterior, de acuerdo a las conclusiones que resulten de las
preinvestigaciones, inspecciones y auditorías realizadas, como de las denuncias,
reclamos, consultas y del análisis de incumplimientos informados por otras
Gerencias o Subgerencias.
7. Poner en conocimiento de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, en forma
exhaustiva e inmediata, aquellas circunstancias que justifiquen la participación de la
Comisión Nacional de Valores en procesos judiciales o procedimientos
administrativos a sustanciarse en ámbitos distintos al del Organismo.
8. Registrar en forma general el ingreso, movimiento y salida de todos los expedientes
y actuaciones, que son tratados por esta Gerencia, y la posterior documentación
recibida hasta su incorporación a su antecedente; y en forma específica, mantener un
registro de las sanciones impuestas por violación a las normas legales y
reglamentarias vigentes, ya sean resoluciones de advertencia o finales en
procedimientos disciplinarios, llevando actualizados los mismos.
Con fecha 28/12/06 se dictó el Decreto Nº 2041/2006 que dispuso la implementación
de la nueva estructura del Organismo, incorporando modificaciones en las
responsabilidades y acciones de las distintas áreas. Mediante el art. 2 del mencionado
Decreto se delegó en la CNV la adecuación y aprobación de la estructura organizativa de
16
las aperturas inferiores, encontrándose pendiente el dictado del acto administrativo
correspondiente.
3.5. Bolsas de Comercio, Mercados de Valores y Caja de Valores
La CNV fiscaliza a las entidades intermediarias que operan en el mercado de
capitales, dichas funciones son ejecutadas por la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Caja
de Valores.
3.5.1. Bolsas de Comercio
Las Bolsas de Comercio (BC) funcionan como un centro de negocios y de
comercialización de productos, acciones y bonos.
Las BC están legalmente autorizadas para admitir, suspender y cancelar la cotización
de títulos valores, de acuerdo con sus propios reglamentos, aprobados por la CNV.
Las sociedades cotizantes deben presentar a las BC sus estados contables anuales y
trimestrales, e informar todo hecho relevante para su publicación. Las funciones de las BC
incluyen, además, el registro de las operaciones, la difusión de volúmenes y precios, así
como la divulgación de toda información que pueda incidir en las cotizaciones. Asimismo,
poseen facultades de supervisión y, entre otras medidas, puede interrumpir la cotización
de valores cuando lo considere necesario a fin de controlar o prevenir alteraciones
anormales en los precios.
Se detallan a continuación las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores
Adheridos en funcionamiento a la fecha de la ejecución de las tareas de campo:
• Bolsa de Comercio de Buenos Aires
• Bolsa de Comercio de Córdoba
• Bolsa de Comercio de La Rioja S.A.
• Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.
17
• Bolsa de Comercio de Rosario
• Bolsa de Comercio de Santa Fe
También existen las Bolsas de Comercio sin Mercados de Valores Adheridos, cuyos
objetivos básicos tienden a cumplir las funciones referidas a la cotización de títulos
valores, intervención en la colocación de emisiones de acciones de sociedades con oferta
pública y de títulos públicos y a participar en la colocación de cuotas partes de los FCI y
toda otra actividad que sea autorizada por la CNV. La integridad de la operatoria de este
tipo de Bolsas es canalizada por medio de agentes o sociedades de bolsas autorizados a
operar en los Mercados de Valores del país.
Se detallan a continuación las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido
en funcionamiento a la fecha de ejecución de las tareas de campo:
• Bolsa de Comercio Confederada S.A.
• Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A.
• Bolsa de Comercio de La Plata
• Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
3.5.2. Mercados de Valores
Los mercados de valores son instituciones con personería jurídica las cuales actúan
dentro de las Bolsas de Comercio y solo puede constituirse como sociedades anónimas. El
principal objetivo de los Mercados de Valores en Argentina es la negociación de títulos
valores públicos y privados.
Los mercados inscriben a sus accionistas, denominados Agentes o Sociedades de
Bolsa, quienes tienen la facultad de operar en los recintos comprando y vendiendo títulos
18
valores con oferta pública autorizada. Si bien los agentes o Sociedades negocian en nombre
propio, lo hacen por cuenta de 3º que son sus comitentes (clientes).
Por otro lado, los mercado de valores están facultados para tomar medidas
disciplinarias sobre los agentes o sociedades de bolsa, que no cumplan con las normas y
reglamentaciones que rigen al sistemas bursátil argentino, derivadas de la aplicación de la
Ley 17.811 y las disposiciones dictadas por cada mercado. Asimismo, los mercados
regulan, coordinan e implementan cada uno de los aspectos relacionados con la
negociación de títulos valores, los tipos de títulos y operatorias, condiciones de pago, etc.
En resumen las funciones de los mercados de valores están ligadas con la concertación,
liquidación, vigilancia y garantía de las operaciones realizadas en el mercado de capitales.
A continuación se detallan los Mercados de Valores en funcionamiento a la fecha de
las tareas de campo:
• Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
• Mercado de Valores de Córdoba S.A.
• Mercado de Valores de La Rioja S.A.
• Mercado de Valores de Mendoza S.A.
• Mercado de Valores de Rosario S.A.
• Mercado de Valores del Litoral S.A.
3.5.3. Mercado Abierto Electrónico
El Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) es un mercado organizado bajo las
leyes de la República Argentina. La conformación de su funcionamiento fue aprobada por
la CNV el 27 de diciembre de 1988. El MAE inició sus operaciones en marzo de 1989 y
desde el 1 de marzo de 1993 es una entidad autorregulada bajo la supervisión de la CNV.
19
La Resolución Nº 121 de la Comisión estableció que todos los agentes estuvieran
comunicados a través de un sistema electrónico para la realización de cualquier
transacción.
MAE es un mercado electrónico donde se negocian títulos públicos y privados, tanto
en operaciones de contado como a término. Las especies transadas deben estar registradas
en los órganos de control correspondientes, contar con la oferta pública otorgada por la
CNV y pueden negociarse en el MAE, como en otros mercados o en ambos a la vez.
La conformación de los agentes reúne a Bancos Nacionales, Provinciales,
Municipales, Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos Cooperativos,
Compañías Financieras, Casa de Cambios y otras personas físicas o jurídicas (agentes
puros).
El MAE emite la reglamentación sobre la cual se rige su operatoria, en virtud de las
facultades conferidas por la CNV, en el marco de la autorregulación. Dichas normas
regulatorias deben ser aprobadas por el organismo de fiscalización.
El MAE y la CNV establecen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a
agentes, entre ellos los requerimientos de capitales mínimos, activos en garantía y el
cumplimiento de normas de ética correspondientes.
3.5.4. Entidades de Deposito Colectivo Autorizadas por la CNV: Caja de Valores
La Caja de Valores S.A. (CVSA), fundada en 1974, es la única depositaria del país
que bajo la figura del depósito colectivo efectúa la custodia de valores negociables tanto
públicos como privados, facilitando las transacciones de los mismos en el marco de
seguridad y privacidad exigido por la Ley 20.643 y normas complementarias, bajo el
control de la CNV.
20
Asimismo, la CVSA brinda a las empresas y organismos estatales emisores de
valores negociables con oferta pública, el servicio de gestión administrativa para la
liquidación de acreencias. Este servicio consiste en el pago de dividendos, intereses y/o
ajustes integrales de capital a los accionistas por cuenta de las empresas. También aplican
esta modalidad a la efectivización de rentas y amortizaciones en el caso de títulos de
deuda.
Los principales accionistas de la entidad son la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y
el Mercado de Valores de Buenos Aires, y participan minoritariamente las Bolsas y
Mercados del interior del país.
3.6. Fondos Comunes de Inversión
De acuerdo a la Ley 24.083 se considera Fondo Común de Inversión (FCI) al
patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos,
divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,
instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les
reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales.
Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
En el caso de FCI inmobiliarios, además de los bienes mencionados, el patrimonio se
encontrará integrado por derechos sobre inmuebles, créditos hipotecarios en primero o
ulterior grado y derechos de anticresis constituidos sobre inmuebles. Por su parte el
patrimonio de los FCI de crédito se hallará constituido por conjuntos homogéneos o
análogos de activos o derechos creditorios, con garantías o sin ellas, transmitidos a título
oneroso.
Los FCI podrán emitir distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos. Las
cuotapartes podrán dar derechos de copropiedad de acuerdo con lo previsto en el párrafo
anterior y también podrán emitirse cuotapartes de renta con valor nominal determinado y
21
una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago será sujeto al rendimiento de los bienes
que integren el haber del fondo.
La dirección y administración de FCI estará a cargo de una sociedad anónima
habilitada para esta gestión que actuará con la designación de Sociedad Gerente (SG) o por
una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de títulos
valores por la ley de entidades financieras, la que ejercerá la representación colectiva de
los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros,
conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas.
Los bienes integrantes de un FCI o sus títulos representativos serán custodiados por
una o más entidades financieras autorizadas, o sociedades con domicilio en el país, y que
actuarán con la designación de Depositaria (SD). La entidad financiera que fuere gerente
de FCI no podrá actuar como depositaria de los activos que conforman el haber de los FCI
que administre en ese carácter.
La gestión del haber del fondo debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos
en el "Reglamento de Gestión", el cual se celebrará entre las sociedades gerente y
depositaria antes del funcionamiento del fondo, y establecerá las normas contractuales que
regirán las relaciones entre las nombradas y los copropietarios indivisos. El mismo deberá
especificar los planes que se adopten para la inversión del patrimonio del fondo, normas y
plazos para la recepción de suscripciones y rescates, límites de gastos de gestión y de
comisiones y honorarios que se percibirán por los órganos del fondo, procedimiento para la
modificación del reglamento, término de duración del fondo, normas de liquidación, entre
otras.
La sociedad gerente y la depositaria (órganos activos), sus administradores, gerentes
y miembros de sus órganos de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de
los perjuicios que pudiera ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes y del Reglamento de Gestión.
22
Al 01/01/05 se encontraban en funcionamiento 181 FCI y al cierre de ejercicio los
fondos operativos alcanzaron a 195. El siguiente gráfico indica la composición del
universo de FCI de acuerdo al Patrimonio Neto en millones de pesos al cierre del ejercicio
bajo examen:
Fondos Comunes de Inversion segun patrimonio administrado
77%
7%8% 8%
Menos de 50 millones 50 a 100 millones 100 a 200 millones Mas de 200 millones
A continuación se indica la evolución de la cantidad de los FCI autorizados por la
CNV al cierre de los cinco últimos ejercicios:
0
50
100
150
200
250
300
Can
tid
ad d
e F
CI
2001 2002 2003 2004 2005
Año
Fondos Comunes de Inversion activos
23
3.7. Autopista de la Información Financiera
La CNV desarrolló la Autopista de Información Financiera (AIF) con el objetivo de
sustituir la recepción de documentos en soporte papel por documentos digitales firmados
digitalmente. La AIF aporta ventajas al Organismo en cuanto a la sistematización en la
recepción y utilización de la información, y las consiguientes mejoras en los
procedimientos de control y en el acceso a la información por parte del público inversor.
En cuanto al entorno tecnológico, la AIF utiliza tecnología de internet para recibir y
publicar la información, encriptado para asegurar la confiabilidad de la comunicación y
firma digital por clave pública para asegurar la autoría e integridad de los documentos.
La Resolución 467/2004 crea y regula el sistema de remisión de información por este
medio. Su utilización fue implementada por la CNV a partir de agosto de 2004.
El envío de información por la AIF presupone el cumplimiento, por parte de las
entidades obligadas, de las formalidades que en cuanto a la documentación exigen las
Normas de la CNV según Texto Ordenado 2001, cuya versión en formato papel debe
permanecer a disposición de dicha Comisión y ser presentada cuando ésta lo requiera.
3.8. Acuerdo con la Sindicatura General de la Nación
Con fecha 28/04/05 se firmó un Acuerdo entre la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN) y la CNV en el marco de la Resolución SIGEN Nº 114/04, en el que las partes
acordaron un plan de adecuación de determinadas actividades del sistema de control
interno de la Comisión Nacional de Valores, considerando problemas recurrentes
detectados por dicho órgano de control.
24
Entre las actividades a implementar por el Organismo se encuentran,
a) Brindar solución a las actuales restricciones que impiden el mejoramiento de
la gestión y el ambiente de control interno incluyendo la reformulación de la
estructura orgánica de la CNV, el re-escalafonamiento e incorporación de
personal.
b) Implementar acciones correctivas que no dependen de las restricciones
identificadas en a), como la elaboración y formalización de Manuales de
Procedimientos y Métodos de Fiscalización y Control.
c) Otras acciones correctivas.
La Unidad de Auditoría Interna emitió el informe Nº 8/06, en el cual se expone el
estado de avance de los distintos temas comprendidos en el mencionado Acuerdo.
Con fecha 14/09/05 se firmó entre la Unidad Ejecutora del Programa de Servicios
Financieros – Préstamo BID 1325 / OC-AR y la Consultora Bértora & Asociados, el
contrato de servicios de consultoría para la ejecución del “Fortalecimiento Institucional de
la Comisión Nacional de Valores”. Las tareas de la Consultora contemplan asistencia a la
entidad en tres aspectos básicos, reformulación de la estructura orgánica, elaboración y
formalización de manuales de procedimientos y métodos de fiscalización y control e
Informática. La citada consultora ha concluido sus tareas con fecha 3/04/06, encontrándose
la puesta en marcha de dichos procedimientos a la espera de la adecuación y aprobación de
la nueva estructura organizativa de la entidad en los términos del Decreto N°2041/06.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Este párrafo se divide en 3 secciones, la primera relacionada con aspectos generales
de la CNV, la segunda con la fiscalización sobre los Mercados de Valores, Bolsas de
25
Comercio y Caja de Valores y la tercera con la fiscalización de los FCI y a sus órganos
activos.
4.1. ASPECTOS GENERALES
4.1.1. No se ha comprobado la existencia de un plan de acción integral de la CNV
aprobado por el Directorio que detalle las tareas necesarias para el logro de los
objetivos y metas de la organización. No se ha podido verificar la aplicación de un
sistema de supervisión basado en la evaluación de riesgos que permita obtener un
diagnóstico del grado de complejidad de las actividades realizadas por los sujetos
intervinientes en la oferta pública de títulos valores, y desarrollar planes de
mitigación de riesgos que afecten su accionar.
En tal sentido, no se ha identificado la existencia de un área de la Comisión
específica encargada de definir y establecer objetivos, formular una estrategia para
el alcance de los mismos, y coordinar las distintas áreas de manera de tornar más
eficiente las operaciones, optimizando los recursos, atenuando los riesgos y
encaminando la organización hacia la obtención de los objetivos definidos.
4.1.2. En el marco de lo mencionado en el punto anterior, no surgen evidencias de que la
CNV utilice indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño del
Organismo como medio para reorientar la acción en función de los resultados
obtenidos y definir nuevos pasos para la gestión. La medición de metas realizada a
los fines presupuestarios según lo mencionado en 3.3. no incluye la totalidad de los
procedimientos de control que se realizan o no se encuentran suficientemente
desarrollados. Los indicadores utilizados en su conjunto no permiten medir
adecuadamente la producción bruta del único programa presupuestario establecido
por la entidad “Control y Fiscalización de la Oferta Pública”. Asimismo no se ha
verificado el tratamiento por el Directorio de informes de gestión preparados por la
26
Gerencia de Administración. Cabe aclarar que estos se refieren a aspectos
esencialmente presupuestarios.
La falta de una planificación integral y de metas específicas para el ejercicio,
dificultan la medición de eficacia, eficiencia y economía que permitiría monitorear
el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad. En la nueva estructura
organizativa dispuesta por el Decreto 2041/06 se ha incluido una Subgerencia cuyas
funciones están encaminadas a formalizar el Plan Estratégico del organismo y el
diseño de indicadores de Gestión.
4.1.3. En el Cuadro I “Gestión de la Ejecución Física de Metas” anexo a la Cuenta de
Inversión del ejercicio 2005, se informa la realización de cinco auditorías en exceso
a las presupuestadas que corresponderían a tareas de fiscalización en Bolsas de
Comercio y Mercados Autorregulados con un grado de alcance sustancialmente
menor a las consideradas como tales por el área responsable, evidenciándose una
falta de definición adecuada de las unidades de medida de los objetivos de control.
Respecto de la ejecución de metas sobre Fiscalización de Sociedades Gerentes de
FCI fue registrada una subejecución de 13 auditorías sin que se haya podido
verificar en los informes referentes a ejecución presupuestaria una explicación
suficiente de los desvíos respecto a lo presupuestado.
4.1.4. Por Resolución Interna Nº 2554 del 11 de junio de 1998 el Directorio de la CNV
aprobó el Manual de Funciones y Responsabilidades conjuntamente con el Manual
de Procedimientos del Organismo, adecuados a la Decisión Administrativa Nº
435/96.
Los procedimientos de fiscalización incluidos en el Manual fueron
complementados y/o reemplazados por programas de trabajo formalizados por el
Directorio.
Al respecto debemos aclarar que los programas de trabajo utilizados por la
SMByCV, no se encontraban formalmente aprobados en el período de su
27
utilización (ejercicio 2005) y fueron implementados en el marco del acuerdo
firmado con SIGEN, según lo indicado en 3.8.
En general los Programas de Trabajo no contemplan la utilización de un
procedimiento específico para realizar los controles allí mencionados, quedando a
criterio de cada profesional la utilización de alguna herramienta de trabajo o de un
procedimiento alternativo, para llegar al resultado.
Asimismo, tuvimos evidencia de la ejecución de tareas de fiscalización que no se
encuentran incluidas en el manual de procedimientos del Organismo ni en
programas de trabajo complementarios.
La entidad manifiesta que con posterioridad a la fecha del trabajo de campo se ha
creado un equipo especial abocado a la solución de estas cuestiones.
4.1.5. A través de la Resolución Interna 3979, aprobada por el Directorio el 28 de octubre
de 2004, se ha normado un procedimiento relativo a la impresión y certificación de
toda documentación remitida por AIF para agregar a trámites, expedientes o
actuaciones. La resolución establece la metodología, los requisitos y formalidades
que deben cumplir los funcionarios del Organismo para proceder a imprimir y
certificar documentos electrónicos procedentes de la AIF, lo que otorga cierto
grado de seguridad en cuanto al uso de la información remitida por esa vía.
Hemos podido verificar que no se cumple totalmente el procedimiento establecido
en la citada resolución para identificar la documentación agregada a los
expedientes.
Adicionalmente, la AIF contempla la posibilidad de remitir información por parte
de los fiscalizados bajo el concepto denominado Hecho Relevante. El Organismo
no ha definido con precisión el contenido de la información a suministrar bajo esta
denominación, quedando sujeto a discreción de las entidades controladas por la
CNV. Esta falta de definición trae aparejada inconvenientes prácticos al momento
de cargar y validar la información.
28
4.1.6. No hemos obtenido evidencia de la realización de auditorías de sistemas periódicas
en la CNV. Teniendo en cuenta que las aplicaciones informáticas conforman un
recurso crítico del Organismo, atento a su exclusiva vía de recepción y publicación
de la información suministrada por los fiscalizados desde la implementación de la
AIF, resulta indispensable contar con una auditoría externa de sistemas periódica.
Asimismo, el Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno de la CNV
para el año 2005, elaborado por la SIGEN, menciona que del relevamiento
efectuado durante el año 2002 en el área de sistemas de información del
Organismo, se mantenían las observaciones incluidas en el informe emitido por ese
Organismo de control en el año 1998. Dichas observaciones se referían a la
ausencia de políticas de seguridad, la falta de definición de misiones y funciones, la
insuficiencia de procedimientos formales aprobados por el Directorio y la
indefinición en la concreción del plan informático de la CNV. En diciembre de
2006 la Sigen emitió el Informe “Revisión de los Controles de la Gestión
Informática”, que incluyó observaciones similares a las mencionadas anteriormente.
4.1.7. La CNV recibe denuncias por diferentes modalidades:
ü Por correo electrónico: Las denuncias son recibidas por la gerencia de
fiscalización y control a través de la casilla de correo creada a ese efecto
ü Por nota: se presentan generalmente en Mesa de Entradas, y este sector es el
que asigna el trámite a la gerencia correspondiente. Las notas no siempre
poseen los datos necesarios para iniciar el trámite ni para conectarse con el
denunciante.
ü Presentación espontánea: el denunciante concurre al Organismo y solicita
entrevista con personal de alguna de las áreas, de acuerdo al asunto. El contacto
lo realiza personal de vigilancia. En este caso, se labra un acta, la cual no posee
formato estandarizado ni se haya prenumerado.
29
Según lo indicado en el informe Nº 7/05 de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de
la CNV, la vigencia del Decreto 677/01 ha introducido importantes cambios en las
misiones y funciones plasmadas en la Decisión Administrativa 435/96 y en la
Resolución Interna 2554/98, que fijan la estructura orgánica del Organismo, sus
acciones y responsabilidades. La Gerencia de Fiscalización y Control es una de las
áreas más afectadas por estos cambios, a raíz de los cuales ha dejado de realizar
funciones que eran de su competencia, a la vez que se han generado algunas
superposiciones con otros sectores.
a) Desde la vigencia del Decreto 677/01 (02/05/01), la Gerencia de Fiscalización y
Control dejó de ser la responsable de la recepción y tramitación de las
denuncias recibidas en el Organismo, y de acuerdo al relevamiento realizado,
intervenían varios sectores de la CNV, sin la designación de un sector
responsable. En la nueva estructura organizativa recientemente aprobada por el
Decreto 2041/06, se ha creado la Gerencia de Investigaciones y Prevención del
Lavado de Dinero, entre cuyas funciones se encuentra el tratamiento de las
denuncias.
b) Los procedimientos aplicados no surgen de ningún manual de procedimientos ni
de programa de tareas formal, lo que crea condiciones de dispersión de la
información e inexistencia de responsables directos que registren y realicen el
seguimiento de las denuncias.
c) No funciona en el Organismo un registro único en el que se reflejen todas las
denuncias recibidas ya sea vía mail, nota o presentaciones espontáneas,
encontrándose un proyecto en proceso de definición e implementación.
30
d) Al no contarse con un registro único de denuncias, no puede obtenerse la
cantidad de denuncias recibidas, la naturaleza, área de tramitación y relación
entre las mismas.
e) La falta de un registro integral no permite conocer el estado actualizado de
todas las denuncias recibidas por la CNV. El seguimiento de las mismas es
llevado por las gerencias a las que se les dio traslado originalmente.
4.1.8. El seguimiento de los cursos de acción requeridos en ocasión de la emisión de
resoluciones aprobatorias del Directorio se cumple de manera parcial. Del mismo
modo, el mecanismo de seguimiento de las observaciones formuladas por la SIGEN
y por la UAI sufre de falta de integridad respecto de las recomendaciones
propuestas. Asimismo no se incluyen medidas respecto de observaciones reiteradas
como por ejemplo las relativas a los tiempos excesivos en que se incurre en todos
los procesos, manifestada y reiterada en los informes de auditoría interna Nº 17/99,
2/02 y 4/04.
4.2. FISCALIZACIÓN REALIZADA A LOS MERCADOS DE VALORES,
BOLSAS DE COMERCIO Y CAJA DE VALORES
4.2.1. Hemos podido verificar la aplicación de programas y planes de trabajo por parte de
la SBMyCV para el desarrollo de sus tareas de fiscalización y control durante el
ejercicio 2005. De acuerdo a lo indicado en 3.8., dichos programas fueron
utilizados sin la pertinente autorización por parte del órgano de dirección de la
CNV, hasta el mes de diciembre de 2005, fecha en la que fueron aprobados
formalmente por el Directorio. Entre los programas se encontraban los siguientes:
31
• Programa de tareas para la revisión de los Estados Contables remitidos por las
entidades autorreguladas.
• Programa de tareas para el control periódico de Responsabilidad Patrimonial
Computable de agentes y sociedades de bolsa del Mercado de Valores de Buenos
Aires S.A.
• Programa de trabajo para realizar inspecciones a los Mercados de Valores.
• Programa de trabajo para realizar inspecciones a las Bolsas de Comercio con
Mercado de Valores adherido.
• Programa de trabajo para realizar inspecciones a las Bolsas de Comercio sin
Mercado de Valores adherido.
• Programa de trabajo para realizar inspecciones en Caja de Valores S.A.
• Programa de trabajo para realizar inspecciones al Mercado Abierto Electrónico
S.A.
• Programa de tareas para el control de las auditorías realizadas por los Mercados
de Valores y Mercado Abierto Electrónico S.A. a sus agentes.
• Plan de trabajo para el Control Periódico de Contrapartida de los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico.
4.2.2. Inspecciones integrales a Mercados de Valores
a) Como se señala en 4.1.1., no se pudo comprobar la existencia de planificación
por parte del Directorio del Organismo ni de la Gerencia Intermediarios para la
realización de las inspecciones integrales en sede de los mercados de valores,
siendo dispuestas por los funcionarios de la Subgerencia.
b) Se detallan a continuación las inspecciones realizadas en sede de los mercados
de valores durante los últimos 5 años:
32
MERCADO DE VALORES 2001 2002 2003 2004 2005
Mercado de Valores de Buenos Aires XMercado Abierto Electrónico XMercado de Valores de Córdoba XMercado de Valores de Rosario XMercado de Valores de Mendoza X XMercado de Valores del Litoral X XMercado de Valores de La Rioja (a) XMercado Regional de Capitales SA (b) X
(a) No se encontraba operativo durante el período
(b) Dado de baja según Decisión Administrativa Nº 6 del 21/03/2003, la misma fue voluntaria.
Respecto al Mercado de Valores de Buenos Aires, la última inspección (realizada
en el año 2002) no fue integral, la CNV realizó un relevamiento del sistema de
garantías y de liquidaciones. Asimismo, el MAE fue inspeccionado integralmente
solo en el año 2001. Lo descripto indica la falta de fiscalización periódica en los
mercados de valores cuyo volumen negociado representa la gran mayoría de lo
operado en el mercado de capitales del país.
En relación a los Mercados de Valores de Córdoba y Rosario, había transcurrido un
período de 7 años sin fiscalización en las dependencias de esas entidades, dado que
la inspección anterior a la realizada en el presente ejercicio data del año 1998.
Asimismo, para el Mercado de Valores del Litoral se considera extenso el lapso de
tiempo transcurrido entre ambas inspecciones, teniendo en cuenta que la
verificación realizada en el año 2002 dio origen a la suspensión de las actividades
del mercado y que la misma fue levantada a raíz de una serie de cambios operados
en la institución.
Por lo indicado en los párrafos anteriores se desprende que las inspecciones no
contemplan un mínimo de periodicidad. Considerando que en el año 2001 fue
33
sancionado el Decreto. N° 677 que introdujo una serie de cambios en el marco
legal, la CNV no realizó verificaciones en sede de los mercados a fin de fiscalizar
su efectiva aplicación en forma oportuna. A partir del segundo semestre de 2006 y
durante el ejercicio 2007, en virtud del plan de verificaciones aprobado por el
Directorio, se iniciaron inspecciones integrales en Bolsas de Comercio, Mercado de
Valores y Caja de Valores, buscando completar el proceso de verificación sobre la
totalidad del universo de control.
c) Durante el año 2005 se vio un aumento en la cantidad de inspecciones,
alcanzando a todos los mercados del interior del país que se encontraban
operativos. Como resultado de dichas inspecciones se detectaron incumplimientos
normativos ya observados con motivo de inspecciones anteriores, sin que se hayan
verificado acciones de seguimiento por parte del sector responsable. Para citar
algún ejemplo, en el caso del Mercado de Valores de Mendoza SA, cuyas últimas
dos inspecciones integrales se realizaron en el 2003 y 2005, se pudo verificar la
existencia de incumplimientos normativos en ambas, como la ausencia de auditoría
externa de sistemas, falta de Código de Ética y el fallas en el cumplimiento de los
procesos de sumarios de sus agentes y sociedades de bolsa.
d) Adicionalmente, no hemos tenido evidencia del seguimiento por parte de la
CNV de la totalidad de los puntos observados en las inspecciones realizadas en el
año 2005.
4.2.3. En cumplimiento de la normativa vigente, la CNV exige la presentación de los
estados contables (EECC) a Bolsas de Comercio y Mercados de Valores. En sus
distintos artículos la normativa establece que las Bolsa de Comercio deberán
presentar EECC anuales, los Mercados de Valores y las Bolsas de Comercio sin
Mercado de Valores Adherido deberán presentar adicionalmente EECC
trimestrales. La CNV recibe por la AIF los EECC de los sujetos alcanzados.
Para realizar el control de los EECC la SMByCV utiliza uno de los Programas de
Trabajo enunciados en 4.2.1.
34
El programa de tareas para la revisión de EECC no contempla el análisis de la
evolución económica y financiera de las entidades controladas ni la determinación
de coeficientes o ratios cuantitativos y cualitativos, por lo que la fiscalización
realizada se limita a aspectos formales.
4.2.4. Según lo establecido en las Normas de la CNV, los distintos mercados de valores
existentes en el país tienen la obligación de informar mensualmente dentro de los
diez días posteriores, el volumen negociado en valores negociables públicos y
privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa,
discriminando por especie, los correspondientes a intermediación y a cartera propia
y su precio.
Se verificó la existencia de los registros de los volúmenes operados durante el 2001,
2002, 2003, 2004 y 2005 en los distintos mercados del país, los cuales son llevados
por la SBMyCV en expedientes abiertos a tal efecto, con el objetivo de detectar
picos o cambios realmente significativos en la operatoria de cada agente para su
posterior análisis. La Subgerencia analiza y lleva el registro de determinada
información relacionada con el volumen negociado. Por tal motivo realiza un
proceso de depuración en el que considera solo las operaciones realizadas por los
agentes, cuyo objetivo es la inversión de los ahorros de sus comitentes y no se
toman las operaciones financieras como ser los pases, cauciones y pases financieros
realizados por ellos mismos, por los bancos, por las AFJP o cualquier otro inversor
a corto plazo.
El siguiente cuadro que indica el volumen negociado por los mercados ha sido
preparado por la Subgerencia considerando lo señalado precedentemente, motivo
por el cual esta información no coincide con los volúmenes negociados publicados
por los mercados de valores y el MAE y por la propia CNV en su informe anual.
35
Mercados 2001 2002 2003 2004 2005
MAE 131.453 5.161 58.262 105.346 212.413
MERVAL 28.467 46.241 46.629 63.433 113.776
MVC 0 0 448 480 75MVL 0 0 2 5 23
MVM 0 0 16 3 20
MVR 0 0 44 122 55
Total operado 159.919 51.402 105.401 169.389 326.362
Expresado en millones de $
La operatoria de los mercados del interior, encabezado por el Mercado de Valores
de Córdoba, seguido el de Rosario, es prácticamente irrelevante en comparación
con la plaza de Buenos Aires. La operatoria expuesta refleja solo lo operado por
cada mercado en su plaza.
Total operado
0
50 .000
100.000
150.000
2 0 0 . 0 0 0
2 5 0 . 0 0 0
3 0 0 . 0 0 0
3 5 0 . 0 0 0
2 0 0 0 2 0 0 1 2 0 0 2 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6
Total operado
Cifras en millones de pesos
a) La Resolución General 467/2004 de la CNV establece que los Mercados de
Valores, las Entidades Autorreguladas no Bursátiles (MAE), las Bolsa de
Comercio con mercados de valores adherido y las Bolsas de Comercio sin
mercados de valores adherido, deberán remitir por medio de la AIF el volumen
36
negociado en sus plazas, estableciendo como plazo de implementación el
01/08/04.
En función de la información relevada verificamos que solo los mercados de
valores del interior de país (Rosario, Córdoba, Mendoza y El Litoral) cumplen
con los requisitos estipulados por la resolución mencionada.
b) El MAE y el Merval, que registran los mayores volúmenes operados, no están
cumpliendo con la normativa vigente de informar por medio de la AIF. La
SMByCV esta recibiendo por parte de estos mercados, los datos sobre los
volúmenes negociados por la antigua vía (papel), lo que se contrapone con la
política actual de la CNV, consistente en eliminar los registros innecesarios en
papel. No hemos obtenido evidencias de que la Subgerencia auditada haya
realizado los reclamos necesarios, ni otorgado prórrogas a fin de regularizar la
situación, aceptando la remisión de la información a través de papel, correos
electrónicos, extractos de caja de valores, etc.
c) El manual de procedimientos no contempla tareas relacionadas con la recepción
y análisis del volumen operado en los mercados. Tampoco existe un programa de
tareas específico para este proceso de verificación, quedando a criterio del
profesional el desarrollo de las tareas de fiscalización y control.
4.2.5. La normativa vigente establece que los mercados de valores que cuenten con
sistemas informativos bursátiles deberán presentar ante la Comisión las carpetas de
los sistemas y toda información complementaria que resulte necesaria para el
cumplimiento de sus funciones de control. Asimismo, la normativa establece que
todos los sistemas informáticos bursátiles existentes o a crearse, deberán contar con
una auditoria externa de sistemas, la que comprenderá el contralor de
funcionamiento, actividades y límites de tales sistemas. Sobre este punto, cabe
aclarar que el órgano de dirección deberá transcribir en el libro de actas o un libro
especial que se habilite a ese efecto, todo informe o memorando con conclusiones
37
y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas, aun cuando
no se hayan detectado deficiencias, remitiendo copia a la CNV.
a) En la normativa descripta no está definido el concepto de sistema informático
bursátil, dado que no menciona si alcanza a los sistemas de información a
terceros o a los sistemas de negociación propiamente dichos.
b) Hemos podido verificar que todos los mercados de valores que funcionan en el
país utilizan sistemas informáticos para su operatoria, por lo tanto, cualquiera
sea el tipo de sistemas que las entidades autorreguladas utilicen, deberían contar
con auditorías externas periódicas, las que deberían ser controladas por la
SMByCV.
c) Del relevamiento realizado, pudimos observar falta de uniformidad en la
aplicación de las disposiciones normativas emitidas por la CNV por parte de los
mercados de valores en relación a las auditorías de sus sistemas. El Organismo
no ha tomado las medidas pertinentes para subsanar estos incumplimientos
normativos ni ha previsto modificaciones a las normas vigentes a efectos de
definir los sistemas susceptibles de ser auditados y la periodicidad de remisión
de los informes de los auditores.
Cabe distinguir lo que ocurre en cada uno de los Mercados de Valores:
• Mercado de Valores de Buenos Aires:
El Merval utiliza un sistema informático bursátil, desarrollado por la Caja de
Valores S.A. (CVSA). Cabe señalar que la misma, más allá de su función
especifica según lo analizado en 3.5.4., es la proveedora de los sistemas
informáticos de distintas instituciones y uno de los usuarios es el Merval.
El mercado no presenta informe de auditores externos de sistemas. Sin
embargo, la SMByCV considera que la exigencia normativa está cubierta por la
presentación anual que realiza la CVSA de los informes de sus auditores
externos de sistemas, tal como lo establecen las Normas.
38
Del análisis efectuado sobre el informe emitido por los auditores externos de la
CVSA, pudimos verificar que estos excluyen del objeto de auditoria al sistema
de liquidación de las operaciones del Merval.
• Mercado Abierto Electrónico:
Las normas de la CNV sobre sistemas informáticos bursátiles no incluyen a los
Mercados Extrabursátiles. Sin embargo el programa de tareas para inspecciones
del MAE, contempla la verificación por parte de la CNV del Sistema de
operaciones y liquidaciones electrónicas denominado SIOPEL, verificando el
adecuado registro en el libro especial de los informes confeccionados por las
periódicas auditorias externas de sistemas. A la fecha, la CNV no ha realizado
inspecciones sobre el funcionamiento del SIOPEL, ni exigido periódicamente
los informes de los auditores externos de sistemas.
• Mercado de Valores del Litoral:
Este Mercado utiliza el sistema SIOPEL del MAE. Hemos podido verificar que
en la inspección que la CNV realizó al mercado en el año 2005, fue requerido el
informe del los auditores externos de sistemas y por distintas causas el mismo
no fue presentado por la institución.
• Mercado de Valores de Mendoza:
En el caso de este mercado, el sistema de información bursátil se implementó
durante el 2005. Pudimos verificar la presentación ante la CNV de la carpeta
del sistema y el informe complementario de las funciones de éste.
• Mercado de Valores de Rosario:
El Mercado de Valores de Rosario, no cuenta con auditores externos de
sistemas. En el requerimiento realizado durante la inspección al mercado en
cuestión, se dejo evidencia de la situación sin realizar ninguna observación
específica sobre el punto.
• Mercado de Valores de Córdoba:
Hemos verificado la existencia de auditores externos de sistemas y el
cumplimiento de la trascripción de los informes en libros correspondientes.
39
4.2.6. De acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 17.811, los Mercados
de Valores mediante el dictado de sus reglamentos, deben establecer las
formalidades y requisitos que han de cumplir las sociedades y/o agentes de bolsa y
las constituidas entre estos y otras personas. Deben fijar también las condiciones de
admisión, idoneidad, solvencia moral y responsabilidad material que han de reunir
los socios que no sean agentes de bolsa.
En base a lo señalado, cada mercado reglamenta la forma de exteriorizar la
solvencia material para el ejercicio de la función de sus agentes y sociedades de
bolsa, a tal efecto requiere de una Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC)
mínima. La RPC es determinada por la diferencia entre los activos computables,
principalmente corrientes, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos
privados con cotización, sumas de dinero, etc. y pasivos.
Para la determinación de la RPC, los Agentes de Bolsa deberán presentar al
Mercado del cual son accionistas, los elementos citados en el reglamento operativo
de cada institución, en los plazos fijados por el mismo, correspondiendo a la
Auditoria Interna de cada Mercado de Valores la determinación y evaluación de la
misma. A continuación se hace referencia a los controles que realiza la SMByCV
en cada uno de los mercados:
a) Mercado de Valores de Buenos Aires:
Para llevar el control de la RPC en el Merval, los funcionarios de la CNV utilizan el
Programa de Tareas para el Control Periódico de la RPC de Agentes y Sociedades
de Bolsa del Merval, atento a que el Manual de Procedimientos de la Comisión no
contempla este control.
En el mismo se detallan dos etapas de procedimientos, la recepción periódica por
parte de la CNV de los montos totales de RPC presentadas al Mercado por los
Agentes y/o Sociedades de Bolsa y la concurrencia de funcionarios de la
Subgerencia a las oficinas del Merval a efectos de realizar los pertinentes controles.
40
Hemos podido verificar que el Merval no remite los montos totales de RPC que
surgen de las planillas presentadas por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, tal
como lo estipula el programa y al respecto no constan evidencias de reclamos por
parte de la CNV ni la evaluación de aplicación de sanciones disciplinarias.
En virtud del mencionado incumplimiento, los procedimientos de control son
realizados por la Subgerencia en las oficinas del Merval, oportunidad en que los
funcionarios de la CNV toman conocimiento de la información a verificar.
Adicionalmente, no se ha podido verificar con evidencia suficiente la realización de
ciertos puntos del programa de tareas, principalmente en lo relacionado al control
de la totalidad de las RPC presentadas, ya que los mismos no quedan plasmados en
el expediente confeccionado al efecto. Asimismo, el citado programa no establece
la periodicidad en la cual la SMByCV debe realizar las fiscalizaciones, quedando
supeditado a la discrecionalidad de las autoridades de la subgerencia.
b) Mercados de Valores del Interior
En relación al control de la RPC de los agentes y sociedades de bolsa de los
mercados del interior, las revisiones realizadas por los auditores de los mercados
son remitidas a la CNV desde mediados del año 2005, con anterioridad se
verificaban en oportunidad de las inspecciones realizadas en las sedes, las cuales
como se indica en 4.2.2. no cuentan con una periodicidad mínima adecuada.
Durante el ejercicio 2005 se verificó la aplicación de diferentes tratamientos en los
mercados del interior respecto a la periodicidad de los controles de la integración y
composición de la RPC de los agentes y sociedades de bolsa. Asimismo se
observaron casos de comprobación de cumplimiento de RPC sobre manifestación
de Bienes y no sobre estados contables, sin la pertinente observación por parte del
Organismo.
41
4.2.7. La Comisión realiza el control sobre las auditorias que realizan los mercados a sus
agentes y sociedades de bolsa, dado que la CNV no está facultada por ley para
fiscalizarlos directamente, excepto en casos de investigaciones puntuales.
Los Mercados de Valores y el MAE realizan auditorias de tres tipos a sus agentes,
las que poseen distintos alcances:
ü Auditorias de inicio de actividades: en las que se verifican en las oficinas la
apertura de los libros contables, societarios y operativos.
ü Auditorias operativas: en las que se realiza un seguimiento desde la orden de
los comitentes hasta la liquidación de las operaciones, en base a una muestra,
constatando los registros y la documentación respaldatoria correspondientes.
ü Auditorias de rutina: en las que se verifica el estado de los libros contables,
societarios y operativos, la composición de la responsabilidad patrimonial
computable, etc..
Para el desarrollo de las tareas de fiscalización es utilizado el Programa de tareas
para el control de las auditorías realizadas por los mercados de valores y mercado
abierto electrónico S.A. a sus agentes.
a) No se tuvo evidencia de la solicitud de los planes de auditoría de los Mercados
de Valores por parte de la SMByCV. Para el ejercicio auditado, no hemos
podido verificar la existencia de los planes de auditoría de los mercados
fiscalizados, excepto para el MAE cuyo plan correspondiente al 2005 fue
remitido al Organismo promediando el ejercicio 2006. Con fecha 13/04/07 el
MAE remitió a la CNV el Plan de Inspecciones para el período abril 2007-
marzo 2008.
b) El Merval no remite periódicamente los informes de auditoria realizados por el
mercado a sus agentes, como lo prevé el programa de tareas. En marzo de 2007
la CNV cursó nota intimando su presentación, fecha a partir de la cual los
informes comenzaron a recibirse. La Subgerencia efectúa inspecciones en sede
42
con periodicidad bimestral a los fines de realizar el control de las auditorías. De
la revisión de los papeles de trabajo incluidos en el expediente, no surge
evidencia del cumplimiento de todos los procedimientos incluidos en el citado
programa.
c) Los controles ejercidos por la CNV respecto de las auditorías que efectúa el
MAE comenzaron a realizarse de manera rutinaria a mediados del año 2005.
Pudo constatarse la existencia de plazos prolongados entre auditorías para
algunos agentes del MAE y otros casos de inexistencia de las mismas por parte
de la entidad en dicho ejercicio, sin el pertinente reclamo por parte de la CNV.
De la revisión de los papeles de trabajo incluidos en el expediente, no surge
evidencia del cumplimiento de todos los procedimientos incluidos en el citado
programa.
d) En los Mercados del interior, el control de las auditorias realizadas a los agentes
y sociedades de bolsa, es efectuado por la CNV desde mediados del año 2005, a
partir de los informes enviados por esas instituciones. Con anterioridad dicho
control era efectuado en oportunidad de las inspecciones integrales realizadas
en las sedes, las cuales por lo mencionado en este informe no se efectúan con la
periodicidad mínima adecuada.
En general los mercados de valores del interior no poseen manual de
procedimientos para la realización de las auditorias de sus agentes y sociedades
de bolsa, siendo reemplazado por instructivos o informes modelos que utilizan
los auditores a modo de manual. No tuvimos evidencia de reclamos de la CNV
al respecto.
4.2.8. La CNV no está facultada a sancionar a los agentes y sociedades de bolsa de los
mercados de valores, por lo que esta función recae directamente en dichas
entidades autorreguladas.
43
Tal como señalamos, los Mercados de Valores tienen facultades disciplinarias sobre
los agentes de bolsa que violen la Ley 17.811, las disposiciones que en su
consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Actúan de
oficio, a requerimiento de la CNV o a pedido de la parte interesada. En este ultimo
caso, deben comunicarlo a la Comisión dentro del tercer día de recibido. Las
medidas disciplinarias que pueden aplicar son apercibimiento, suspensión, y
revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa.
Cuando la Comisión, a través de sus actividades de fiscalización, verifica que un
agente de bolsa ha transgredido disposiciones de la ley de oferta pública o de las
normas reglamentarias, debe ponerlo en conocimiento del respectivo mercado en el
que opera, a quien compete aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Las denuncias recibidas por la SBMyCV según lo indicado en 4.1.6., son
notificadas al mercado correspondiente el cual verifica si amerita la apertura o no
de un sumario.
a) Se pudo verificar la existencia de procedimientos incluidos en el Manual de la CNV
cuyo objetivo es controlar el ejercicio del poder disciplinario de los Mercados de
Valores y del MAE respecto de sus agentes, los que se encuentran desactualizados
en función de la normativa vigente aplicable. Actualmente se aplican
procedimientos de fiscalización no formalizados por el Directorio del Organismo.
b) La Ley 17.811, en su artículo 59, estipula que los mercados tienen un plazo para
informar a la CNV cuando actúen de oficio a pedido de parte interesada. Por lo que
pudimos observar en el expediente correspondiente a Merval, no queda evidencia de
que el mercado haya cumplido con este plazo ni que existan reclamos por parte de la
subgerencia. Hemos verificado que la CNV toma conocimiento de la existencia de
la denuncia cuando va al Merval a realizar la inspección.
c) Con respecto a MAE no se obtuvo evidencia del seguimiento periódico ejercido por
la Comisión sobre las denuncias y sumarios tramitados en esta entidad.
44
No existe expediente administrativo correspondiente a cada sumario abierto en el
MAE y las actuaciones llegan a la CNV al final de la causa, junto con la resolución
adoptada.
El MAE no informa a la Comisión las denuncias recibidas, las cuales son puestas a
conocimiento del Organismo en oportunidad de inspecciones o mediante nota
informativa general del estado de los sumarios.
No pudimos verificar la existencia de la notificación del estado de los sumarios por
parte del MAE en el periodo sujeto a auditoría.
d) El seguimiento de las medidas disciplinarias aplicadas por los mercados del interior
era realizado por la CNV en oportunidad de las inspecciones integrales realizadas en
sede. A requerimiento del Organismo, los mercados del interior comenzaron a
remitir a mediados del 2005 en forma mensual toda la documentación relacionada
con los sumarios en trámite y denuncias recibidas.
4.2.9. El sector Monitoreo de Mercados depende de la SMByCV de acuerdo a las
acciones asignadas al área según lo establecido en la Resolución de Directorio Nº
2954/02. Una de las funciones más importantes del sector consiste en controlar la
operatoria de los mercados para determinar la necesidad de investigar si se ha
violado la normativa vigente. A su vez, debe colaborar con la gerencia en el control
de las entidades autorreguladas informando de inmediato cualquier irregularidad o
incumplimiento de normas que se observe y suministrando la información que
requieran en el cumplimiento de sus responsabilidades.
El monitoreo del mercado se realiza por observación de las operaciones en tiempo
real por medio del “stock watch”. Este es el sistema que permite el control
inmediato de la información de las operaciones concertadas por parte de los agentes
en los distintos mercados. Para el desarrollo de sus funciones, el sector cuenta con
un sistema de alarmas desarrollado por la gerencia de informática de la Comisión,
que da alerta de aquellos papeles que registran una oscilación en el precio del 5%
en mas o menos del precio de cierre.
45
De la revisión efectuada por esta auditoría surgen las siguientes observaciones, las
que en su gran mayoría fueran señaladas por informes de la UAI correspondientes a
períodos anteriores.
a) No existe un Manual de Procedimiento adaptado a las tareas que
actualmente realiza el sector, en el marco de la Resolución de Directorio Nº
2954/02. Esta resolución le asignó al sector tareas de investigación que por su
naturaleza, complejidad y alcance, requieran la formación de grupos
“interdisciplinarios” (no definidos por la citada norma). Previo a esta resolución las
tareas de investigación de oficio o sobre la base de denuncias eran realizadas por la
Gerencia de Fiscalización y Control. A partir del dictado del Decreto 2041/06, las
investigaciones son llevadas a cabo por la Subgerencia de Monitoreo de Mercado y
la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, y los sumarios
se substancian en la Subgerencia de Sumarios, quedando pendiente la
determinación formal de sus responsabilidades y manuales de procedimientos.
b) El sistema de alarmas utilizado actualmente fue diseñado por la CNV. Los
parámetros instalados en ese sistema se basan en bandas de precio, por lo que solo
permite detectar alarmas en función de los precios registrados para cada papel
negociado. Su escasa utilización obedece a que el sistema no permite adaptaciones
a las distintas necesidades de informar posibles alteraciones significativas de precio
y de volumen en la operatoria de los mercados de valores. De acuerdo a lo
informado por el Organismo se encuentra proyectado para el ejercicio 2007 el
desarrollo de un nuevo sistema de alarmas.
c) No pudimos verificar que el sector cuente con un registro de las alarmas que
detecta el sistema implementado. Tampoco quedan evidencias de las alarmas que
derivan en algún tipo de investigación, excepto en aquellos casos en que se realiza
la apertura de un expediente. Hemos obtenido evidencias de la apertura de seis
expedientes durante el ejercicio 2005 relacionados con las principales funciones del
sector. Dichas prácticas dificultan el seguimiento de la gestión del área en función
de las misiones asignadas. De acuerdo a lo informado por el Organismo el registro
46
será definido con el desarrollo del sistema de alarmas mencionado en b)
precedente.
d) El sector no cuenta con guías, manuales o instrucciones que marquen los
parámetros para analizar operaciones consideradas fuera de los patrones normales.
e) El sector no cuenta con una base de datos que permita tener acceso directo a las
tenencias accionarías y a la nómina de Directorios, Sindicaturas, Consejos de
Vigilancia, etc., lo que dificulta las tareas de investigación. Esta información es
recibida por otras gerencias y no se ha desarrollado aún el módulo de Nóminas y
módulo de Tenencias encomendado por el Directorio de la CNV al área de
sistemas. Para el ejercicio 2007 se encuentra previsto el desarrollo e
implementación de los referidos módulos.
4.2.10. En las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido el volumen operado
es muy poco significativo, sin embargo se advierte poca fiscalización por parte de
la SMByCV teniendo en cuenta que las últimas inspecciones en sede fueron
realizadas durante el año 1998.
Con respecto a los controles de rutina que realiza el Organismo sobre estas Bolsas
de Comercio, análisis de EECC y volúmenes negociados, se evidencia que los
mismos se centran en aspectos formales, en cuanto se verifican los cumplimientos
de plazos y formas. Pudo verificarse en algunos casos, que la información remitida
en relación al volumen operado no contiene la totalidad de los requerimientos
establecidos en las normas de la CNV y no constan evidencias de reclamos
realizados al respecto. De acuerdo a lo indicado en 4.2.2.b) último párrafo, a partir
del segundo semestre de 2006 se iniciaron inspecciones integrales en Bolsas sin
Mercado de Valores Adheridos.
4.2.11. Se pudo constatar la falta de frecuencia de inspecciones en sede de la Caja de
Valores S.A. La única inspección operativa realizada in situ por la CNV desde el
inicio del funcionamiento de la CVSA fue ejecutada en el año 2003.
47
Cuando se realizó la inspección, la subgerencia no contaba con el Programa de
tareas específico, el cual fue aprobado por el Directorio de la CNV con
posterioridad (diciembre/05). Sin embargo, los procedimientos aplicados en la
verificación realizada por los funcionarios de la CNV son, básicamente, los
contenidos en el citado programa.
El Organismo efectúa controles periódicos sobre determinada información que debe
presentar la CVSA, los que están establecidos en el texto ordenado de las Normas
de la Comisión. En ese orden la CVSA debe presentar en forma trimestral y anual
sus EECC, como así también el informe de los auditores externos de sistemas. De
acuerdo a lo manifestado en 4.2.2.b) último párrafo, en el ejercicio 2007 se inició
una verificación en Caja de Valores.
4.2.12. La inspección realizada en sede del MAE en el período 5/09 al 19/12/01, fue la
primera desde la autorización de funcionamiento como entidad autorregulada por
parte de la Comisión (resolución N° 9934/93).
Dicha inspección fue realizada en un período en el cual el volumen de operaciones
de los agentes del MAE se encontraba reducido notablemente por la crisis
económica que derivó en el diferimiento del pago de los títulos públicos,
principales valores negociados en este mercado.
a) Al momento de la realización de la verificación la SMBYCV no contaba con el
programa de trabajo para inspecciones a entidades autorreguladas no bursátiles
(MAE) indicado en 4.2.1., estando en vigencia el Manual de Procedimientos de
la organización. Las observaciones incluidas en el informe final de la
inspección, que surgen de las actuaciones obrantes en el expediente
administrativo, corresponden principalmente a:
ü irregularidades detectadas en los libros societarios y registros contables
(atrasos, espacios en blanco, etc.),
ü falta de inclusión de las rutinas de inspección a los agentes del MAE en el
Manual de procedimientos de la entidad y
48
ü carencia de controles respecto de la exigencia contenida en el art. 18 del
Capítulo XXI de las normas de la CNV (registración de órdenes cuando el
intermediario actúe por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de
comitentes).
b) Según consta en el expediente, parte de las observaciones señaladas fueron
subsanadas por la entidad autorregulada con una demora considerable.
c) Asimismo, no se pudo verificar el cumplimiento por parte de ese mercado
respecto a la observación relacionada con el registro de órdenes de los agentes
del MAE, que según se nos ha informado, dio origen a una Resolución del
MAE que a la fecha de las tareas de campo no ha sido puesta en vigencia por
esa entidad.
d) Lo indicado precedentemente pone de manifiesto la falta de seguimiento por
parte de la CVN de la resolución de las anomalías detectadas en el mercado
fiscalizado, como así también la falta de evaluación de la necesidad de imponer
medidas sancionatorias oportunas. De acuerdo a lo señalado en 4.2.2.b) último
párrafo, durante el segundo semestre de 2006 se inició una inspección integral
en sede del MAE.
4.3. FISCALIZACIÓN REALIZADA A LOS FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN
4.3.1. Planes de Trabajo
De acuerdo a lo descripto en el punto 4.1.4. los Planes de Trabajo actualmente
vigentes que fueron conformados por el Directorio de la CNV en diciembre de
2004, son los siguientes:
I- Controles realizados en sede del sujeto objeto de la verificación
a) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Gerentes.
49
b) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Depositarias sobre Control
Exhibición Cartera FCI, Exhibición de Leyenda y Acreditación Credencial de
Idoneidad.
c) Plan de Trabajo para Verificaciones en Entidades Colocadoras de Cuotapartes
de FCI.
d) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Gerentes que
transitoriamente atiendan rescates en el marco de lo dispuesto por el artículo
24 del Decreto 174/93.
e) Plan de Trabajo para Concurrencia a Asambleas de cuotapartistas de FCI
Cerrados.
II- Controles realizados en dependencias de la CNV
f) Plan de Trabajo para Control de EECC de Sociedades Gerentes y
Depositarias.
g) Plan de Trabajo para Control de EECC de FCI.
h) Plan de Trabajo para Verificaciones en SG sobre Control de Sitios de Internet
presentados para la Colocación de Cuotapartes de FCI.
No hemos tenido evidencia de la existencia de una planificación de las
verificaciones a realizar a nivel de la Subgerencia, ni formalización alguna de los
fundamentos orígenes de las mismas. En razón de ello, y de acuerdo a lo expuesto
en 4.1.1. la cantidad, alcance y sujetos objeto de las verificaciones surgen en
principio de oficio según conclusiones de los equipos de trabajo, observaciones
detectadas por otras áreas del Organismo, denuncias de terceros (cuotapartistas),
etc.
4.3.1.1 En el marco de las tareas de fiscalización que ejerce la CNV, se encuentra el
control realizado sobre las Sociedades Gerentes del los FCI. A tal efecto existe un
Plan de Trabajo que la Subgerencia define como “integral”, el cual incluye
50
controles en varios aspectos, como el control de libros, domicilio, límites a las
inversiones, etc.
a) No hemos obtenido evidencia de la aplicación de este plan de tareas en forma
integral durante el ejercicio 2005; solo se seleccionaron y llevaron a cabo
algunos procedimientos específicos contenidos en el mismo.
b) Para el ejercicio auditado se realizaron seis verificaciones relativas a control de
domicilio e independencia física de la oficina con relación al restante órgano
activo del fondo y de cualquier otra actividad.
c) Respecto del control de libros contables por cada fondo que administra y de los
propios libros de la Sociedad Gerente, no hemos podido verificar que el mismo
se ejecute de modo específico y en forma sistemática, sino que se realiza en
oportunidad de otros controles (denuncias, control de domicilio e
independencia, no coincidencia de EECC remitidos por AIF y en papel, etc.).
Durante el ejercicio bajo análisis sólo se han realizado 2 verificaciones con
motivo de la no coincidencia de los EECC remitidos por AIF y en papel y 2 en
oportunidad de realizarse el control de domicilio e independencia.
d) El art. 31 de las Normas de la CNV dispone que los valores que integran el
haber del fondo deberán permanecer en custodia en entidades autorizadas bajo
la titularidad de la sociedad depositaria, con el aditamento del carácter que
reviste como órgano del fondo, debiendo abrirse distintas cuentas para los
activos que integren el patrimonio del fondo, de aquellas que la depositaria
tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.
La CNV no realizó control alguno durante el ejercicio auditado sobre la
Titularidad de Activos establecida en el artículo citado precedentemente. Las
últimas verificaciones efectuadas por la subgerencia datan del año 2003 y 2001.
4.3.1.2 El control realizado sobre los Estados Contables anuales de SG y SD se ejecuta
aplicando el Plan de Trabajo establecido a tal fin. Cuando se trata de SD que
revistan el carácter de Entidad Financiera, sometidas al régimen de control del
51
B.C.R.A., ocasionalmente se omite el control sobre capital mínimo dispuesto por
las Normas de la Comisión.
La presentación de los EECC se efectúa anualmente por medio de la AIF y
adicionalmente, a algunas sociedades, se les solicita remitirlos en formato papel
según procedimiento de sorteo aleatorio definido por la Subgerencia, casos en los
cuales como control adicional se realiza el cruce de la información así remitida con
la enviada por AIF. Por el ejercicio finalizado en diciembre de 2004 se requirió
presentaran sus balances en papel a 18 sociedades.
a) El actual Plan de Trabajo fue formalizado por el Directorio de la CNV con
fecha anterior a la puesta en marcha de la AIF, motivo por el cual no contiene la
obligatoriedad de presentar los estados contables por dicho medio ni contempla
el procedimiento de sorteo aleatorio con el fin de determinar qué sociedades
deberán remitir sus EECC en formato papel. A propósito de ello, la remisión de
los balances en papel constituye el único medio que permite verificar la
legalidad de la firma del profesional certificante, control que no puede ejercerse
cuando los mismos son remitidos por AIF.
b) Respecto del control de mora en la presentación de los Estados Contables, el
mismo se realiza en forma manual, dado que el sistema no contempla ningún
mecanismo de alerta respecto de los vencimientos de los plazos. El Organismo
no contempla una sanción fijada previamente por falta o mora en la
presentación de EECC de las SG y SD. La SFCI procede reclamando la
presentación de la información mediante nota intimatoria y en caso de persistir
el incumplimiento la Gerencia de Emisoras define el curso de acción a seguir.
c) A la fecha de realización de las tareas de campo de esta auditoría se
encontraban presentados los EECC correspondientes al cierre anual del
ejercicio 2005 de 37 SG, de las cuales 19 realizaron la presentación fuera del
término estipulado en las Normas de la CNV. En dos casos permanece
pendiente a la fecha la presentación de sus EECC. Asimismo, respecto de las 26
SD, presentaron sus EECC con atraso un total de 7 sociedades y 6 continúan sin
52
presentar la información. No hemos tenido evidencia de la aplicación de
sanciones por los mencionados atrasos e incumplimientos.
d) A la fecha de realización de las tareas de campo de esta auditoría se
encontraban analizados 11 EECC de SG y 8 de SD.
e) La Normas de la CNV sólo establecen en su art. 32 Capítulo XI, que las
Sociedades Depositarias deberán incluir una nota a los EECC donde se
especifique los Fondos y el patrimonio que administra en cada uno de ellos, no
incluyendo otros criterios de exposición para SD ni para SG.
La Ley 24.083 establece que la SG de un Fondo debe tener, para ejercer su
actividad, un patrimonio mínimo de $ 50.000 y que el mismo nunca podrá ser inferior
al equivalente de U$S 50.000.-, incrementándose en un 25% por cada FCI adicional
que la SG administre. Asimismo fija que las SD que no sean entidades financieras,
deben tener un patrimonio neto mínimo de $ 100.000, actualizado al equivalente de
U$S 100.000.-, incrementándose en igual importe por cada fondo adicional que
administre. Adicionalmente el Decreto 174/93 faculta a la CNV a establecer la forma
de cálculo del patrimonio neto mínimo para determinar su cumplimiento.
f) Respecto del patrimonio mínimo exigido, no hemos tenido evidencia de que el
órgano de fiscalización haya determinado la forma en que este será calculado en
virtud a lo dispuesto por el Decreto 174/93, ni tampoco consta evidencia de
evaluación de la necesidad de expedirse o no respecto a esta determinación ni de la
necesidad de actualizar el valor de los patrimonios mínimos mencionados.
Adicionalmente la normativa vigente no prevé la reglamentación de la
“contrapartida”, es decir, cómo debe estar integrado ese Patrimonio Neto.
g) El control realizado mediante la aplicación de este Plan de Trabajo se limita
básicamente a la revisión de aspectos formales sobre los estados contables de las SG
y SD, sin análisis económico. Considerando que la gran mayoría de las SD resultan
53
ser Entidades Financieras, puede entenderse que ciertos controles no ejercidos por
CNV podrían ser suplidos por la regulación ejercida por el B.C.R.A.
4.3.1.3 El artículo 23 inciso c) de las Normas establece las condiciones en que las SG
deben remitir a la Comisión los EECC trimestrales y anuales de los FCI. Los
controles se ejercen a partir de la aplicación del Plan de Trabajo de referencia
señalado en 4.3.1.g). Dicho plan, no se aplica sobre todos los EECC, sino que se
ejerce sobre un balance al año de cada uno de los Fondos, anual o trimestral. A
partir de junio de 2005, dicha selección comenzó a realizarse según procedimiento
de sorteo aleatorio definido por la Subgerencia.
La presentación de los EECC se efectúa por medio de la AIF. Adicionalmente, y
definido aleatoriamente también, se solicita en cada trimestre y para algunos casos,
que las SG remitan los EECC en formato papel, para efectuar como control
adicional el cruce de la información así remitida con la enviada por AIF.
a) El actual Plan de Trabajo fue formalizado por el Directorio de la CNV con
fecha anterior a la puesta en marcha de la AIF, motivo por el cual no contiene la
obligatoriedad de presentar los estados contables por dicho medio, ni contempla
el procedimiento de sorteo aleatorio con el fin de determinar qué sociedades
deberán remitir los EECC de los FCI en formato papel. A propósito de ello, la
remisión de los balances en papel constituye el único medio que permite
verificar la legalidad de la firma del profesional certificante, control que no
puede ejercerse cuando los mismos son remitidos por AIF.
b) La reglamentación emitida por la Comisión no especifica criterio alguno
respecto de las normas de exposición de estados contables de FCI.
El art. 23 las Normas, establece la documentación periódica a presentar por las
Sociedades Gerentes y Depositarias. Específicamente el inciso “d” se refiere al
detalle de la composición y valuación de la cartera de cada FCI en forma
semanal. Hasta junio de 2005, el control sobre dicha cartera se realizaba en
54
forma manual, ingresando a la CNV el detalle de composición en formato papel
en forma no estandarizada, lo cual dificultaba su control.
En diciembre de 2004, se firmó el Convenio con la Cámara de FCI (Sistema
CNV-CAFCI) con entrada en vigencia a partir del 30 de junio de 2005. El
mismo, comprende un sistema de control de la información relativa a la
composición semanal de la cartera de los Fondos que remitirán las sociedades
Gerentes, cuyo objetivo es controlar en forma sistemática y automática el
cumplimiento de los límites a las inversiones de los fondos y de los criterios de
valuación requeridos por las normas legales y reglamentarias, que se detallan en
el Anexo “A” del Convenio. El sistema relaciona los límites de inversión con la
cartera, emitiendo un alerta frente a los incumplimientos detectados.
El análisis de los EECC de los FCI, se nutre de los controles realizados por el
sistema mencionado para validar rubros como Patrimonio Neto e Inversiones.
c) Tal como se señala, hasta junio de 2005 el control de cartera era realizado en
forma manual, situación que favorecía la limitación del alcance y dificultaba su
análisis.
d) No tuvimos evidencia de la existencia de un Plan de Trabajo relacionado con el
control semanal de la cartera de los FCI y el control diario del valor de la
cuotaparte, ni cursos de acción definidos ante la detección de infracciones a los
límites de inversión. Por consiguiente, frente a incumplimientos en los límites a
la composición de la cartera, se recurre a cursos de acción no formales, como
ser comunicaciones telefónicas, análisis de la importancia del desvío,
antecedentes, etc. Adicionalmente con fecha 15/01/07 fue dictada la Resolución
498/07, estableciendo que los excesos que se produzcan en la administración de
la cartera de los fondos deberán ser comunicados a la CNV en forma inmediata
por medio de la AIF, describiendo las causas de los excesos y presentando un
plan de adecuación.
55
e) No tuvimos evidencia de controles o auditorías realizadas sobre el sistema
implementado por el convenio, que permita garantizar la razonabilidad de la
información cargada por las SG en el Sistema CNV-CAFCI, considerando que
éstas son incluso las que definen ciertos precios de referencia y cotización. Se
ha observado además la inexistencia de campos suficientes que permitan
aseverar que el sistema contempla la integridad de la cartera de los fondos.
f) La composición de la cartera de los fondos es remitida y analizada con una
semana de atraso, hecho que torna inoportunos los cursos de acción a tomar.
4.3.1.4 Respecto del control de los honorarios que perciben las Sociedades Gerentes y
Depositarias, los Arts. 41 y 44 de las Normas, y el art. 13 de Ley 24.083, establecen
que debe determinarse un límite porcentual máximo anual por todo concepto, cuya
doceava parte se aplicará sobre el patrimonio neto del fondo al fin de cada mes,
devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al fondo con una periodicidad
mensual, bimestral o trimestral según lo determine la SG. El patrimonio neto, a
efectos de dicho cálculo, no incluirá los honorarios y gastos devengados hasta la
fecha del cálculo.
a) El Plan de Trabajo indicado en 4.3.1.g) se limita al control de los parámetros
anuales establecidos en el Reglamento de Gestión. No obstante lo descripto,
hemos podido verificar casos en los cuales se ha omitido dicho control.
b) Respecto del Plan de Trabajo señalado en 4.3.1.c), hemos podido verificar que
en la mayoría de los casos analizados no surge de las actas de verificación que
se haya realizado el control respecto de que la comisión a percibir por el agente
colocador no incremente los gastos de gestión o adquisición.
4.3.1.5 Tanto la Ley como las Normas reglamentarias emitidas por la CNV establecen
ciertos requisitos respecto del deber de informar al público inversor.
El art. 27 inciso b) de la Ley 24.083 dispone la obligatoriedad por parte de los
órganos activos del fondo de exhibir en sus locales de atención al público un
56
extracto semanal de la composición de su cartera. Por su parte, el art. 28 inciso c)
de las Normas, hace extensiva dicha obligación a los Agentes Colocadores, y les
impone además exhibir una leyenda de fácil lectura donde se señale que la
comisión percibida por los agentes está a cargo de la Sociedad Gerente o
Depositaria, no representando cargo alguno para el cuotapartista.
El art. 34 de las Normas requiere, cuando una Entidad Financiera actúe como
Gerente, Depositaria o colocadora, la exhibición de una leyenda aclaratoria que
exprese que las inversiones en cuotapartes de los fondos no constituyen depósitos
en la Entidad Financiera, ni cuentan por consiguiente con ninguna de las garantías
de que gozan dichos depósitos. Debe estipular además que se encuentra impedida
por normas del B.C.R.A. de asumir compromiso alguno de rentabilidad y
mantenimiento del valor del capital.
Respecto del requisito de idoneidad, las Normas establecen que las personas físicas
que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que
implique contacto con el público, que tenga por objeto inducir a la adquisición de
cuotapartes de FCI, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptas
en el Registro de Idóneos correspondiente, previo al inicio y para la continuación de
tales actividades. Este control ha sido delegado a la Cámara Argentina de FCI por
Convenio, quedando bajo supervisión continua de la CNV.
Los controles efectuados sobre exhibición de información de cartera, leyenda y
acreditación de credencial de idoneidad se ejercieron aplicando los respectivos
Planes de Trabajo. Durante el 2005 se llevaron a cabo dos de las verificaciones
mencionadas. Asimismo, de la revisión de expedientes, se pudo constatar que
durante el ejercicio auditado se llevaron a cabo seguimientos respecto de
verificaciones iniciadas en ejercicio anteriores.
La SD según lo establecido en el art. 14 de la Ley 24.083, tiene a su cargo la
percepción de los importes de las suscripciones, el pago de los rescates, la
57
vigilancia del cumplimiento por parte de la SG de las disposiciones relacionadas
con la adquisición y negociación de los activos integrantes del fondo, la guarda y
depósito de valores, el pago y cobro de los beneficios devengados y el producto de
la compraventa de valores, el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y la
expedición de constancias que soliciten los cuotapartistas, entre otros.
a) Se han observado casos en los que transcurre excesivo tiempo entre el momento
de las recomendaciones realizadas en oportunidad de la verificación y la
reiteración del pedido del cumplimiento de las mismas por parte de la SFCI,
reflejando la falta de seguimiento por parte del Organismo.
b) El Plan de Trabajo para control de SD no prevé la aplicación de procedimientos
tendientes a controlar las funciones específicas asignadas por la Ley de Fondos
Comunes de Inversión. El control ejercido por la CNV sobre las SD se limita a
la verificación de lo enunciado en este apartado (publicidad, cartera e
idoneidad).
c) Si bien la mayoría de las SD son entidades financieras fiscalizadas por el
B.C.R.A., no pudimos verificar que la CNV se nutra de los controles que ejerce
dicho ente rector en forma habitual y sistemática.
4.3.1.6 El art. 27 de las Normas de la CNV dispone que “…sin perjuicio de la colocación
directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria o de la Gerente, esta
última podrá celebrar a su costo convenios particulares con Agentes Colocadores u
otros sujetos autorizados por la Comisión…”. Adicionalmente establece que podrán
actuar como agentes colocadores (AC) mediando autorización para ello:
a) Las bolsas de comercio.
b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.
c) Las entidades financieras.
d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten
ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia”.
58
Por otro lado, el art. 28 de las Normas estipula que “…la designación del agente
colocador debe estar instrumentada en un convenio celebrado entre la sociedad
gerente y el agente colocador, el cual deberá ser notificado a la Comisión…”
a) La Comisión no autoriza formalmente la actuación de los agentes colocadores
de acuerdo a lo dispuesto en el citado Art. 27 de las Normas limitándose a dar
conformidad a los convenios celebrados con las SG. No se pudo verificar la
existencia en el ámbito de la CNV de un registro o base de agentes colocadores
que se encuentran operando. Con fecha 15/02/07 fue dictada la Resolución
499/07, estableciendo que para iniciar su actividad, los agentes colocadores
deberán estar previamente autorizados por la Comisión, debiendo para ello
cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.
b) La CNV no ha implementado un mecanismo formal de notificación. La
Subgerencia suministró a esta auditoría un modelo de la notificación aludida,
consistente en una nota remitida por la CNV a la Gerente y Depositaria donde
se manifiesta que el Organismo ha sido notificado. Sin embargo, no se ha
advertido notificación alguna bajo esta modalidad.
c) No obstante lo señalado, la SFCI aplica una serie de procedimientos con el fin
de controlar el cumplimiento de los requisitos incluidos en el Art. 28 de las
Normas respecto de la inclusión en el convenio de un reglamento operativo que
contemple especificaciones tales como entrega de formularios, comisión a
percibir por el AC e información al público. Se ha observado una demora
prolongada en el cumplimiento de dichos requisitos por parte de las SG, sin el
adecuado seguimiento por parte del Organismo. Asimismo hemos verificado
algunos casos de AC que comenzaron a operar sin que la SFCI realizara todos
los controles respectivos.
d) El Art. 27 enuncia taxativamente cuáles son los sujetos que podrán actuar como
AC. En su inciso d), incluye además a las personas que acrediten ante la
Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia,
59
mencionada en 4.3.1.5. La Subgerencia ha establecido una serie de pautas
objetivas para los casos en que se pretenda la actuación de personas físicas
como AC, sin que las mismas hayan sido formalizadas por el Directorio.
Respecto del requisito de idoneidad, en algunos casos no se ha encontrado
evidencia de que tal condición haya sido constatada de forma alguna por la
SFCI. Asimismo, no se ha advertido, tal cual menciona la Norma, constancia
del control respecto de si las personas que pretenden actuar como AC poseen
una organización adecuada.
e) Las SG deben remitir por AIF información relativa a la colocación de
cuotapartes de los Fondos bajo su administración, como ser datos de AC,
medios utilizados para la colocación, etc. En cumplimiento de ello, las mismas
se obligan a completar el Anexo “Datos de Colocación de Cuotapartes”. De
acuerdo a lo verificado, se han detectado casos de no remisión del mencionado
Anexo, y no constan reclamos por parte de la CNV.
f) No se encuentra previsto en la normativa el curso de acción a seguir en casos de
incumplimientos por parte de los agentes colocadores.
4.3.1.7 La Subgerencia efectúa el control de los Sistemas de Comercialización,
Suscripción y Rescate de Cuotapartes de FCI por medio de Internet mediante la
aplicación del programa de trabajo implementado a tal fin. Durante el 2005 sólo se
aplicó el plan de trabajo indicado en 4.3.1.h) sobre un nuevo sitio. No se pudo
verificar la utilización por parte de la SFCI de una base integral de sitios existentes.
4.3.2. Control de Trámites
4.3.2.1 La información requerida para la inscripción de SG, SD y nuevos FCI se encuentra
regulada en los Arts. 1, 10 y 2 de las Normas de la CNV, respectivamente, que
requieren la remisión de la información detallada en Anexos. El Art. 13 por su
parte, establece el envío de qué información de la requerida en dichos Anexos
60
podrá obviarse cuando se trate de SG y SD ya en funcionamiento y que pretendan
incorporar un nuevo Fondo.
En el ejercicio 2005 se iniciaron 50 trámites de aprobación de nuevos FCI, 4 altas
de Sociedades Gerentes y 2 de Depositarias.
a) No se ha observado en la AIF la carga de la información que debe ser remitida
en forma obligatoria por este medio, por parte de las SG y SD, tales como
estatutos vigentes, actas de asambleas y directorio, última sede social inscripta,
etc., no obstante lo cual se pudo constatar que la CNV ha aprobado las altas
solicitadas.
b) Respecto de los FCI, pudimos verificar demoras en el envío de información vía
AIF y falta de seguimiento de deberes establecidos en las resoluciones de
aprobación, como por ejemplo, la constatación de la apertura de una cuenta
custodia de valores del fondo independiente de la correspondiente a la entidad
financiera.
4.3.2.2 El reglamento de gestión de los FCI descripto en 3.6. así como las modificaciones
que pudieran introducírsele, entrarán en vigencia una vez aprobados por el
organismo de fiscalización, previa aprobación por los órganos activos del fondo.
En el transcurso del ejercicio bajo análisis, se promovieron 39 trámites de
modificación de Reglamentos de Gestión de Fondos.
Hemos podido verificar la aprobación de modificaciones a los Reglamentos de
Gestión por parte de la CNV, sin la remisión de las respectivas Actas de Directorio
de los Órganos del Fondo.
4.3.2.3 La liquidación de un fondo puede ser decidida por la CNV en los casos previstos
por la Ley 24.083 y el Decreto Nº 174. Asimismo, cuando el reglamento de gestión
no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, esta podrá ser decidida en
61
cualquier momento por los órganos activos del mismo, siempre que existan razones
fundadas para ello y asegure el interés de los cuotapartistas.
La CNV controla el cumplimiento de los pasos y etapas inherentes al proceso
liquidatorio establecido en los Arts. 12 a 20 del Capitulo XIV de las Normas
(introducidos por la Resolución General 439/03). En este sentido, las SG y SD
tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de lo requerido por dichos
artículos remitiendo la documentación correspondiente en formato papel o por
medio de la AIF, según corresponda.
Durante el ejercicio 2005 todas las liquidaciones operaron por decisión propia de
las Sociedades Gerentes y Depositarias, quedando ambas a cargo del proceso.
Cuando la CNV es la que dispone la liquidación, ésta designará un liquidador
sustituto sobre el cual recaerá el control de la misma.
Según la mencionada Resolución, el proceso de Liquidación y Cancelación de
Fondos comprende las siguientes etapas:
• Inicio del trámite de liquidación.
• Aprobación por parte de la Comisión del inicio del proceso liquidatorio.
• Inicio del proceso de realización de activos.
• Finalización del proceso de realización de activos.
• Inicio del proceso de pago a cuotapartistas.
• Finalización de etapa de pago a cuotapartistas. Tratamiento de importes o
activos no reclamados por cuotapartistas remanentes.
• Cancelación de la inscripción del Fondo, de la Gerente y de la Depositaria o
término de las tareas del Liquidador Sustituto.
Dados los sucesos económicos ocurridos desde el año 2001, y las medidas
judiciales presentadas por los titulares de los depósitos bancarios como así también
por los cuotapartistas de FCI (amparos), la CNV se ha expedido en el sentido de
rechazar las solicitudes de liquidación de los Fondos que tengan acciones iniciadas.
62
El objetivo de esta medida es la protección de los intereses de los inversores que sin
solicitar voluntariamente el rescate de sus tenencias, perderían su calidad de
cuotapartista. En el transcurso de esta auditoría hemos podido constatar la
existencia de siete FCI afectados por medidas cautelares sobre los cuales se ha
solicitado el proceso de liquidación. Adicionalmente, hemos tomado conocimiento
de la existencia de otros tres FCI con recursos de amparos presentados por los
cuotapartistas, cuyo inicio del proceso liquidatorio fue aprobado por la CNV y a los
cuales por las razones expuestas, no se les otorgará la cancelación mientras tanto se
mantengan vigentes las medidas judiciales iniciadas.
a) Durante el ejercicio auditado se han iniciado seis procesos de Liquidación y once de
Cancelación de FCI. La SFCI no ha realizado verificaciones sobre estos procesos,
efectuando una verificación correspondiente a un trámite de liquidación iniciado en
un período anterior.
b) Hemos verificado incumplimientos en la remisión de documentación e información
inherente a las distintas etapas del proceso liquidatorio, como así también la falta de
constancias relativas al cumplimiento de requerimientos que imponen las normas,
como ser el envío de actas aprobatorias de los órganos activos del Fondo, planilla
“Información sobre proceso de liquidación FCI”, estado patrimonial e importes
pendientes de pago, listado de cuotapartistas e importes a cobrar, publicaciones,
depósito del producido de la realización de activos, cancelación de los fondos
liquidados o en su defecto información relativa a la existencia de acciones
judiciales, etc. Al respecto no pudimos constatar reclamos realizados por parte de la
SFCI.
4.3.2 Como surge del circuito actual de recepción de denuncias señalado en 4.1.6. las
mismas pueden originarse en diferentes áreas de la Comisión, lo que no nos ha
permitido tomar conocimiento de la totalidad recibida. La descripción que se hace a
63
continuación se refiere a expedientes por denuncias tramitadas en la Subgerencia de
FCI, independientemente del área donde se originaron las mismas.
Entre los años 2001 y 2005 se iniciaron 137 actuaciones por denuncias de las cuáles
han sido desestimadas por el Directorio 43, y 90 se encuentran aún en trámite
(correspondiendo el 60% de ellas al ejercicio 2002). De las concluidas 4 finalizaron
con aplicación de sanciones. De acuerdo a lo manifestado por el Organismo dado
que una gran cantidad de denuncias se encontraban relacionadas con acciones de
amparo, se estaba a la espera de resolución judicial antes de emitirse opinión sobre
las mismas.
Para el ejercicio 2005, se han recibido 18 denuncias, desestimando 4 de ellas y se
encuentran en trámite 14 casos, no habiéndose determinado ninguna sanción en
dicho período. Sólo 2 de ellas habrían requerido de la realización de verificaciones
en domicilio de la Sociedad Gerente y/o Depositaria para la compulsa de
documentación específica vinculada con la tenencia de cuotapartes del denunciante.
Adicionalmente, durante el ejercicio bajo examen, se realizaron otras 5
verificaciones por denuncias recibidas en períodos anteriores.
De la revisión de los expedientes relativos a denuncias se advierten tiempos
prolongados entre los requerimientos iniciales, sus reiteraciones y las
contestaciones. Asimismo, se pudieron advertir demoras en la determinación de los
cursos de acción a seguir, la resolución de las cuestiones planteadas y sus
correspondientes notificaciones a los denunciantes, entre las más importantes.
4.3.4. Registros
4.3.4.1 La SFCI lleva registros manuales y digitalizados de expedientes y trámites que no
aseguran la integridad de los mismos.
64
a) El registro de expedientes carece de una sistematización que haya sido
consistente a lo largo del tiempo, así como de parámetros y lineamientos
definidos, presentándose cambios de criterio respecto del ordenamiento de
actuaciones de la misma naturaleza. Dicha situación dificulta la localización y
vinculación dinámica de los expedientes administrativos correspondientes a
cada FCI con sus órganos activos, agentes colocadores y con otros trámites
relacionados.
b) Respecto de las verificaciones realizadas durante el ejercicio 2005 sobre EECC
de SD, SG y FCI no se ha utilizado un registro sistematizado de las mismas.
Con posterioridad las verificaciones se identificaron con memorandos
permitiendo su registro en el sistema informático.
5. DESCARGO DEL ORGANISMO
Mediante Nota N° 23/07-AG6 fue enviado en vista el proyecto de informe a la
CNV, que fuera respondida mediante Nota N° 1756 de fecha 18/05/07 por el presidente del
Organismo. La respuesta incluyó comentarios efectuados por las distintas áreas del
Organismo relacionadas con lo señalado en el informe, haciéndose especial hincapié en los
acciones que se están tomando en línea con las recomendaciones efectuadas y en el marco
de la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por Decreto 2041/06
del 28/12/06, las que incluyen los trámites ante el Poder Ejecutivo para obtener
designaciones del personal necesario para cubrir dicha estructura. Los comentarios
recibidos fueron considerados a efectos de elaborar la versión definitiva del presente
informe.
65
6. RECOMENDACIONES
6.1. Implementar un plan estratégico que incluya todos los objetivos de la organización
para cada ejercicio y aplicar un sistema de supervisión basado en la evaluación de
riesgos.
6.2. Arbitrar los medios para la elaboración de informes de gestión sobre la base de la
información presupuestaria, que incluya la explicación de los desvíos por parte de
las áreas involucradas. Adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento
del procedimiento establecido en la resolución interna Nº 3979, por parte de los
funcionarios del Organismo.
6.3. Incluir en los Programas de Trabajo procedimientos específicos para realizar los
controles mencionados en los mismos.
6.4. Definir con precisión la información a ser remitida mediante la AIF por los
fiscalizados bajo el concepto de Hecho Relevante.
6.5. Evaluar la posibilidad de contar con servicios de auditoría externa periódicos para
examinar los sistemas de la CNV a efectos de contribuir a mejorar el ambiente de
control interno.
6.6. Formalizar los procedimientos para la tramitación de denuncias recibidas por la
CNV. Implementar un registro único de denuncias, con posibilidad de acceso
directo por las distintas áreas de la organización, con el fin de ser utilizado como
herramienta preventiva.
6.7. Exigir que las áreas de la CNV realicen el seguimiento de los cursos de acción
propuestos por el Directorio e implementen las recomendaciones propuestas por las
auditorías realizadas ya sea internas o externas.
6.8. Establecer un mínimo de periodicidad en las inspecciones integrales que realiza las
SMByCV en sede de las entidades fiscalizadas. Adecuar los mecanismos de
seguimiento de las observaciones que surgen con motivo de dichas inspecciones,
exigiendo el cumplimiento de las irregularidades en forma oportuna.
66
6.9. Incluir en el programa de tareas para la revisión de estados contables de Bolsas de
Comercio y Mercado de Valores el análisis de su evolución económica y financiera.
6.10. Arbitrar los mecanismos tendientes a asegurar el envío de la información del MAE
y Merval a través de la AIF. Asimismo incorporar en el manual de procedimientos
tareas relacionadas con la recepción y análisis del volumen operado en los
mercados.
6.11. Implementar los mecanismos que obliguen a todos los mercados de valores a contar
con auditoría externa de sistemas periódicas, remitiendo los informes a la CNV
para su análisis y seguimiento.
6.12. Arbitrar los medios para que el Merval remita mensualmente los montos totales de
RPC presentados al Mercado por los agentes y/o sociedades de Bolsa y dejar
evidencia en los papeles de trabajo que se incluyen en el expediente administrativo
de las comprobaciones realizadas para validar la información.
6.13. Arbitrar las medidas necesarias para que los mercados de valores remitan al inicio
de cada ejercicio el plan de auditorías a realizar a los agentes y sociedades de bolsa
y envíen a la CNV los informes de las auditorías realizadas a sus agentes.
Asimismo, dejar evidencia en los papeles de trabajo que se incorporan al
expediente administrativo de todos los procedimientos efectuados para cumplir con
el programa de tareas vigente.
6.14. Impartir las medidas tendientes a la implementación formal de manuales de
procedimientos para la realización de auditorías de los agentes y sociedades de
bolsa, por parte de los mercados del interior.
6.15. Exigir a los mercados de valores y al MAE la notificación oportuna de las
denuncias recibidas por esas instituciones. Instrumentar procedimientos para
realizar un seguimiento permanente sobre los sumarios que tramitan en ellos.
Actualizar los procedimientos de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
6.16. Adecuar el manual de procedimientos del sector Monitoreo a las actuales misiones
y funciones del área.
67
6.17. Analizar la posibilidad de diseñar un sistema de alarmas que permita adaptar los
parámetros en función de las necesidades del monitoreo de los mercados.
Implementar guías, manuales o instrucciones que marquen los parámetros para
analizar operaciones consideradas fuera de los patrones normales.
6.18. Instrumentar el uso de un registro de alarmas, dejando evidencia del motivo de las
desestimaciones.
6.19. Implementar en el ámbito de la CNV el Módulo de Nóminas y de Tenencias
Accionarias.
6.20. Realizar inspecciones en sede de las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores
Adherido y de la CVSA con frecuencia periódica.
6.21. Planificar inspecciones en sede del MAE con frecuencia periódica y exigir a la
institución la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de las observaciones
detectadas por el Organismo, sancionando en caso contrario.
6.22. Impulsar la adopción de medidas tendientes a la ejecución del Plan de Trabajo para
verificaciones en sociedades gerentes, en forma integral y preventiva.
6.23. Actualizar el Plan de Trabajo para Control de EECC de Sociedades Gerentes y
Depositarias en base a las observaciones mencionadas y la reglamentación interna
del Organismo en el marco de la normativa legal vigente con el fin de resguardar el
interés de los cuotapartistas y eventuales inversores.
6.24. Implementar un Plan de Trabajo de Control de Cartera semanal de FCI
considerando las deficiencias señaladas.
6.25. Exigir auditorías sobre el Sistema CNV-CAFCI y analizar la posibilidad de realizar
modificaciones dinámicas al sistema, que permitan el ingreso de la totalidad de las
especies de activos, que conforman la cartera del fondo.
6.26 Arbitrar los mecanismos tendientes a asegurar el control de la normativa sobre
honorarios de SG y SD.
6.27. Adaptar los planes de trabajo referidos al control de estados contables de FCI y de
verificaciones en entidades colocadoras de cuotapartes, considerando la normativa
68
vigente e instrumentar un mecanismo homogéneo de análisis en el ámbito de la
fiscalización del área.
6.28. Agilizar el seguimiento de los resultados de las verificaciones realizadas. Establecer
un adecuado énfasis en controles específicos sobre las Sociedades Depositarias
tendientes al resguardo de los intereses de los cuotapartistas, nutriéndose de la
fiscalización que realiza el B.C.R.A..
6.29. Instrumentar y mantener actualizado un registro de agentes colocadores y
establecer cursos de acción a seguir en casos de incumplimientos.
Incluir en la normativa vigente los requisitos que actualmente se encuentran
definidos informalmente para las personas físicas que quieran actuar como AC y
precisar el alcance de los sujetos comprendidos en el artículo 27 inciso d).
6.30. Exigir el cumplimiento de la presentación de la documentación que imponen las
normas en relación a las altas de SG, SD y nuevos FCI e implementar mecanismos
de seguimiento de los deberes dispuestos por el Directorio en las resoluciones
aprobatorias.
6.31. Exigir el cumplimiento de la presentación de todos los requisitos previos a la
modificación de los reglamentos de gestión.
6.32. Exigir el cumplimiento de la presentación de la documentación que imponen las
normas respecto del proceso de liquidación y cancelación de los FCI.
6.33. Arbitrar las medidas necesarias para el buen diligenciamiento en las investigaciones
y resoluciones de las denuncias recibidas.
6.34. Implementar un sistema de registro único e informatizado que facilite la
localización y vinculación de los trámites y controles relativos a cada uno de los
FCI con sus respectivas SG, SD y AC.
7. CONSIDERACIONES FINALES
La CNV es la entidad encargada de controlar y fiscalizar la oferta pública de títulos
valores y controlar a los participantes del mercado de capitales, atento a los objetivos
69
generales de la ley de oferta pública de títulos valores, de proteger a los inversores y
facilitar el desarrollo de la actividad económica en general. De la revisión efectuada surge
la ausencia de un plan integral que defina el accionar de la entidad considerando su función
en el marco de los objetivos generales mencionados, notándose asimismo la carencia de
criterios de medición de gestión.
Adicionalmente se ha detectado la falta de actualización de los procedimientos a
aplicar para el desarrollo de su actividad y demoras en la implementación de las necesarias
adecuaciones en su estructura organizativa.
Respecto de la fiscalización de los mercados autorregulados se han observado
falencias en su seguimiento, advirtiéndose una utilización parcial de las herramientas
informáticas. Asimismo no se han implementado todas las medidas necesarias a efectos de
asegurar la integridad y el correcto funcionamiento en lo relativo con la información
proveniente de los citados mercados. Este hecho, junto a la baja frecuencia de las
fiscalizaciones realizadas en la sede de los mercados, debilita el esquema general de
control que pueda llevar a cabo la CNV.
En algunos casos se han detectado demoras o ausencias en el seguimiento de
observaciones recurrentes y en la toma de decisiones respecto de los cursos de acción a
seguir.
Respecto de la fiscalización sobre FCI, en general se han observado similares
falencias relacionadas con la desactualización de los procedimientos de control y la falta de
seguimiento ante incumplimientos detectados. Es importante señalar que en este tipo de
inversión se canalizan los ahorros de inversores pequeños y medianos, que no suelen
contar con acceso a la información disponible para grandes inversores, y por lo tanto
requieren de un seguimiento especial.
70
Si bien se advierten esfuerzos para corregir las situaciones mencionadas, como por
ejemplo las acciones realizadas en el marco del acuerdo con la SIGEN y las iniciadas en
virtud de la implementación de la nueva estructura fijada por el Decreto 2041/06, cabe
destacar la importancia de los problemas enunciados en el presente informe sobre las áreas
examinadas, atento a la función primordial que debe cumplir la CNV respecto de la
protección de los ahorros públicos y privados cuidando la transparencia de las operaciones,
a fin de favorecer el desarrollo del mercado de capitales.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2007