INFORME DE AUDITORÍA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL 01 DE...

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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  INFORME DE AUDITORÍACONGRESO DE LA REPÚBLICA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

Base Legal

Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

ÁREA FINANCIERA

Generales

Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Financiera

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Balance General

Caja y Bancos

Fondos en Avance

Inversiones Financieras

Cuentas a Cobrar

Propiedad, Planta y Equipo

Gastos del Personal a Pagar

Resultados Acumulados de los Ejercicios

Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos

Estado de Resultados

Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuestode Ingresos y Egresos

Ingresos

Egresos

Modificaciones presupuestarias

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6Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Plan Anual de Auditoría

Convenios / Contratos

Donaciones

Préstamos

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

Sistema de Información de Contrataciones yAdquisicionesSistema Nacional de Inversión Pública

Sistema de Guatenóminas

Sistema de Gestión

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

DICTAMEN

Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Hallazgos relacionados con el Control Interno

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLESHallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestadlegislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputadoselectos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistemade distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendoser reelectos. Cada uno de los departamentos de la República, constituye undistrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otrosmunicipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala.El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus Reformas a la leyOrgánica norman sus funciones.  Dicho instrumento legal define las atribuciones yprocedimiento parlamentario del Organismo Legislativo, regula lo referente a losórganos del mismo.  Función Al Organismo Legislativo le corresponde ejercer la potestad legislativa de laRepública de Guatemala, integrado por diputados electos directamente por elpueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritoselectorales. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAEAD-0080-2016 de fecha 21 deoctubre de 2016 y DAEAD-0100-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

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ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la Liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2016. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la liquidación presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldopresentadas por los funcionarios y empleados de la entidad durante el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con énfasis en lascuentas de balance general: Bancos, Fondos en Avance, Cuentas a Cobrar aCorto Plazo, Maquinaria y Equipo y Otros Activos Fijos, Gastos del Personal apagar y Acumulados de los ejercicios anteriores. De la ejecución presupuestaria de egresos se evaluaron los programas 01Actividades Centrales: grupos de gasto 000 Servicios Personales, los renglonessiguientes: 011 Personal Permanente, 012 Complemento personal al salario delpersonal permanente, 022 Personal por contrato, 029 Otras remuneraciones depersonal temporal, 071 Aguinaldo, 072 Bonificación anual (Bono 14), 100 Serviciosno Personales, 113 Telefonía, 151 Arrendamiento de edificios y locales y 153

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Arrendamiento de maquinaria y equipo de oficina, 200 Materiales y Suministros211 Alimentos para personas y 300 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, 324Equipo educacional, cultural y recreativo 400 Transferencias Corrientes, 413Indemnización al personal; programa 11 Gestión Legislativa: grupos de gasto 000Servicios Personales, los renglones siguientes: 011 Personal Permanente, 022Personal por contrato, 029 Otras remuneraciones de personal temporal, 062Dietas para cargos administrativos, 063 Gastos de representación en el interior,071 Aguinaldo y 072 Bonificación anual (Bono 14), 100 Servicios no Personales,131 Viáticos en el exterior y 191 Primas y gastos de seguros, 200 Materiales ySuministros 211 Alimentos para personas; y programa 99 Partidas no Asignablesa Programas: grupo 400 Transferencias Corrientes, 451 Transferencias a laadministración central y 473 Transferencias a organismos regionales, mediantespruebas selectivas. De las áreas anteriormente detalladas, se evalúo explícitamente, la muestraestablecida en el memorándum de planificación correspondiente. Se verificaron los documentos legales que respaldan el Plan Operativo Anual(POA), Plan Anual de Auditoría (PAA), inventarios, con el fin de determinar el logrode las metas institucionales, objetivos y funciones de la entidad. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas. El dictamen se emitió en relación a las áreas evaluadas. Caja y Bancos El Congreso de la República reporta que maneja sus recursos en 12 cuentasbancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadaspor el Banco de Guatemala; En banco de Desarrollo Rural S.A., 2 cuentas; BancoG&T Continental S.A., 6 cuentas; Banco Industrial S.A., 1 cuenta; Banco CréditoHipotecario Nacional, 1 cuenta y Banco de Guatemala, 2 cuenta, al 31 dediciembre de 2016, se refleja la cantidad de Q238,900,581.22.

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Fondos en Avance El Congreso de la República distribuyó el Fondo Rotativo Institucional según Actanúmero 6-2016 de Junta Directiva de fecha 08 de febrero de 2016 en punto cuartoaprobado por Q6,600,000.00 distribuidos de la forma siguiente: Presidencia 1,Vicepresidencia y Secretarias 8, Bloques Legislativos 18, Comisiones de Trabajo53, Dirección Legislativa 1 y Dirección Administrativa 1 haciendo un total de 82Fondos Rotativos. Liquidados al 31 de diciembre 2016 por un valor deQ3,673,077.29. Inversiones Financieras El Congreso de la República, reportó que no realizó inversiones financieras,durante el ejercicio fiscal 2016. Cuentas a Cobrar Dicha cuenta al 31 de diciembre de 2016, presenta un saldo de Q82,800,00.00 elcual se encuentra en litigio referente al caso de Mercados del Futuro, S.A.,Proceso Penal No. 001078-2008-05306, mismo que se encuentra en estadoprocesal por estar pendiente de audiencia de aceptación de Testigo Protegido. Propiedad, Planta y Equipo En el Balance General al 31 de diciembre de 2016, el saldo (Neto) de la cuenta esde Q93,634,330.60 y libro de inventario de Activos Fijos, Q 93,634,330.60 Gastos del Personal a Pagar En el Balance General al 31 de diciembre de 2016, refleja un saldo deQ7,646,080.09. Resultados Acumulados de los Ejercicios En el Balance General al 31 de diciembre de 2016, refleja un saldo deQ343,219,397.23. Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos Estado de Resultados El Estado de Resultados durante el período del 01 de de enero al 31 de diciembre

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de 2016, presenta un resultado del ejercicio de Q65,281,081.86, constituidoprincipalmente por Ingresos Corrientes. Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos yEgresos Ingresos El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Congreso de la República, parael ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 aprobado porAcuerdo Número 15-2015 del Congreso de la República de Guatemala de fecha27 de noviembre de 2015, asciende a la cantidad de Q970,950,000.00, medianteAcuerdo Número 16-2015 de fecha 28 de noviembre de 2015 disminuyo porQ600,000.00, estableciéndose un presupuesto asignado de Q970,350,000.00. La modificación Presupuestaria disminuyó en rubro 16, Transferencias Corrientes,de la administración central –Parlamento Centroamericano-. Los Ingresos fueron recaudados y Registrados en los Rubros: 15000 Rentas de laPropiedad, por Q700,000.00; 16000 Transferencias Corrientes porQ838,650,000.00 y 23000 Disminución de Otros Activos Financieros, porQ131,000,000.00. Egresos El Presupuesto General de Ingreso y Egresos del Congreso de la República, parael ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 aprobado porAcuerdo Número 15-2015 del Congreso de la República de Guatemala de fecha27 de noviembre de 2015, asciende a la cantidad de Q970,950,000.00, conAcuerdo Número 16-2015 de fecha 28 de noviembre de 2015, el cual tuvomodificaciones internas por la cantidad de Q40,587,700.00, pero no afectaron elpresupuesto vigente, de lo cual se devengó por concepto de egresos al 31 dediciembre de 2016 la cantidad de Q775,814,135.45, a través de los programasespecíficos siguientes; 01 Actividades Centrales por la cantidad deQ296,373,028.22; 11 Gestión Legislativa por la cantidad de Q346,264,595.44 y 99Partidas no Asignables a Programas por Q133,176,511.79, de los cuales elprograma 01 Actividades Centrales es el mas importante respecto a la ejecución yrepresenta un 62.50% de la ejecución total del presupuesto. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó modificaciones internas por valor de Q40,587,700.00,

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autorizadas por la autoridad competente y que estás no incidieron en la variaciónde las metas de los programas específicos afectados. Otros Aspectos Plan Operativo Anual El Plan Operativo Anual fue autorizado por la máxima autoridad del Congreso dela República el cual contiene metas físicas y financieras. Plan Anual de Auditoría El Congreso de la República, formuló su Plan Anual de Auditoría correspondienteal ejercicio fiscal 2016, el cual contiene sus programas de trabajo. Convenios / Contratos El Congreso de la República, no reportó convenios durante el periodo fiscal 2016. Donaciones La entidad no reportó donaciones. Préstamos El Congreso de la República no reportó préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Congreso de la República, Utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN,como una herramienta informática para llevar el control de su ejecuciónpresupuestaria, registrando los Ingresos y egresos de los Programas por grupo degasto y renglón presupuestario. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El Congreso de la República, utiliza el Sistema de Información y Adquisición delEstado GUATECOMPRAS, como una herramienta informática utilizada a través deinternet, para comprar y contratar bienes y servicios.

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Según reporte de GUATECOMPRAS, generado el 28 de abril de 2016, seadjudicaron 12,936 eventos, de los cuales 12,745 se realizaron por la modalidadde compra directa, 132 Compra directa con oferta electrónica, 4 por cotización, 1por excepción, 46 anulados y 8 declarados desiertos, recibiéndoseinconformidades de las cuales 2 fueron aceptadas y 20 rechazadas. Sistema Nacional de Inversión Pública El Congreso de la República no ejecutó proyectos de inversión, por lo cual no hayregistros en el Módulo de seguimiento físico y financiero del Sistema. –SNIP-. Sistema de Guatenóminas El Congreso de la República no utiliza el Sistema Guatenóminas. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el sistema para solicitud y registro de compras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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DICTAMEN

Ingeniero IndustrialOscar Stuardo Chinchilla GuzmánPresidente de la Junta DirectivaCongreso de la RepúblicaSu Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de (la) (del) Congreso de laRepública al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionados de resultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, para el año que terminó enesa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración dela entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión de estos estadosfinancieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Dichas Normas requieren queplaneemos y practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si losestados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia quesustenta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoríatambién incluye evaluar las normas contables usadas y las estimacionesimportantes hechas por la administración, así como evaluar la presentacióngeneral de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporcionauna base razonable para nuestra opinión. Hallazgos En el programa 11 Gestión Legislativa, renglón presupuestario 071 Aguinaldo, enla nómina número 2010, contenida en los cur´s de gasto números 7302, 7303 y7304, todos de fecha 5 de diciembre de 2016, se estableció que se incluyó encálculo del pago de la prestación del aguinaldo los gastos de representación,dietas de plenarias y dietas comisiones, diferencia de más que suma un total deQ3,279,091.21.

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Nómina

No.Aguinaldo

PagadoAguinaldo sin Gtos. De

Representación y DietasDiferencia aReintegrar

2010 4,735,414.02 1,456,322.81 3,279,091.21Total 4,735,414.02 1,456,322.81 3,279,091.21

Ocasionó menoscabo de los intereses del Estado.(Hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.1, ÁreaFinanciera). En el programa 11 Gestión Legislativa, renglón presupuestario 072 bonificaciónanual (Bono 14), en la nómina número 1907 contenida en los cur´s de gastonúmeros 2989, 2990 y 2991 todos de fecha 6 de julio de 2016, se estableció quese incluyo en el cálculo del pago de la prestación del bono 14 los gastos derepresentación, dietas de plenarias y dietas comisiones diferencia de más quesuma un total de Q2,216,442.01

NóminaNo.

Bono 14 con Gtos.De

Representación yDietas

Bono 14 sin Gtos.De

Representación yDietas

Diferencia aReintegrar

1907 3,267,776.98 1,051,334.97 2,216,442.01Total 3,267,776.98 1,051,334.97 2,216,442.01

Ocasionó menoscabo de los intereses del Estado.(Hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.2, ÁreaFinanciera). En la auditoría practicada al Congreso de la República, se estableció que en elprograma 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario 413 Indemnización alpersonal, se efectuaron pagos por concepto de indemnización al señor CésarAugusto Barquín Durán por la cantidad de Ciento Cincuenta mil Doscientos CincoQuetzales con 30/100 (Q150,205.38); no obstante que éste por ausentarse de suslabores enfrentaba un proceso de destitución, promovido por la Comsión

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Permanente del Legislativo, actuaciones que quedaron plasmadas en el Acta No.4-2016 del 23 de mayo de 2016 de la Comisión Permanente indica “PUNTOQUINTO: Asuntos de personal. F) Comisión Permanente conoció el oficio delSubdirector General encargado del Despacho de la Dirección General, licenciadoRoberto Emilio Dávila Figueroa, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,identificado con el número 01014-2016 EOMC/slcr, mediante el cual remite la notade la Dirección de Recursos Humanos, identificada con el número4374-16-DRRHH/EEC del dieciocho de mayo del presente año, donde informandel caso del señor César Augusto Barquín, solicitando autorización para iniciar elproceso de destitución por abandono de labores, pues no se presenta a laborardesde el tres de mayo del presente año. Después de conocer y discutirsuficientemente el caso, en razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio delas atribuciones conferidas por artículo 23 del Decreto Número 63-94 del Congresode la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Comisión Permanente,

. Autorizar a la Dirección General para que, en coordinación con laRESUELVE: 1Dirección de Recursos Humanos, la Subdirección Legislativa de Asuntos Jurídicosy la Unidad de Asistencia Jurídico-Laboral, continúe las diligenciascorrespondientes para iniciar el proceso de destitución del señor César Augusto

con el Congreso de la República. Autorizar el corte de salarioBarquín Durán 2. del señor César Augusto Barquín Durán de forma inmediata.” No obstante la resolución anterior, el señor Barquín solicitó su retiro voluntario,siendo la Dirección de Recursos Humanos la que le dio trámite al expediente,trasladando sus actuaciones a la Junta Directiva del Legislativo, para que estaemitiera la resolución respectiva, misma que le fue autorizada según acta número988-2016 del libro de actas de Procesos Administrativos de fecha 30 deseptiembre de 2016, punto segundo: “En virtud de lo resuelto por Junta Directiva,se facciona la presenta acta, para dejar constancia de la renuncia y entrega decargo del señor César Augusto Barquín Durán, de la plaza de Asistente, bajorenglón presupuestario cero once (011) y partida número un mil doscientossesenta y nueve (1269), con efectos del uno de julio del presente año, fecha en laque ratifica su renuncia voluntaria, según oficio de fecha dieciocho de agosto delpresente año, asimismo se le deberá descontar de su liquidación, lo recibidoproporcionalmente del bono catorce y los salarios correspondientes a los mesesde mayo y junio de dos mil dieciséis, por no haberse presentado a sus labores,según consta en el registro de entradas y salidas de asistencia.”

Menoscabo al patrimonio del Congreso, al efectuar erogaciones improcedentes.

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(Hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.5, ÁreaFinanciera). En los programas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa enel renglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobóque en el Congreso de la República, en el programa 01 Actividades Centrales yPrograma 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal porcontrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1,375)contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas detoma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos. Asimismo, de losMIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1,375) contratos, MIL CUARENTA YUNO (1,041), corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal elDecreto Número 14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, quereforma la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal deApoyo Legislativo con lo cual se comprobó que éste personal contratado, fuefavorecido en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo yde cumplir con la jornada laboral establecida para los contratos con cargo alrenglón presupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley de Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas. Mediante oficio CGC-CRG-DAEAD-OF-0080-2016-FP-OF-50, de fecha 24 deenero de 2017, la comisión de auditoría constituida en el Congreso de laRepública, solicitó lo siguiente: 1) Listado de los contratos del renglón 022emitidos en el año 2016, y 3). copia certificada de las actas de toma de posesión,emitidos en el año 2016 y documentación de soporte, copia certificada de lasactas de toma de posesión del personal que suscribió contrato en el renglón 022;al respecto el LICENCIADO MARCO TULIO REYNA LÓPEZ ENCARGADO DEDESPACHO DIRECCIÓN GENERAL, mediante oficio No. 0493-2017/MTRL/medr,de fecha 14 de febrero de 2017, remitió a la comisión de auditoría actuante losolicitado, la cual fue proporcionada a su persona por el LICENCIADO EDGARARTURO RAMÍREZ RODRIGUEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS,ENCARGADO DEL DESPACHO, mediante oficio OF-370-2017DRRHH/EARR/bzc,de fecha 10 de febrero de 2017, conteniendo en el primer párrafo: “listado digital yfísico firmado por el suscrito proporcionado por la Unidad de Base de Datos y elDepartamento de Nóminas y Contratos, en donde se detalla lo consignado en eloficio requerido por la Contraloría General de Cuentas” y en el segundo párrafo,

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indica: “debido a que no se efectuaron actas de toma de posesión, se remitencopia contratos; del personal bajo el renglón 022”. Con la información descrita y la evaluación efectuada al renglón 022, se estableciólo siguiente: Durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, ElCongreso de la República suscribió MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO(1,375) contratos, distribuidos en diferentes áreas administrativas, con cargo a lapartida presupuestaria 022, de los cuales MIL CUARENTA Y UNO (1,041),utilizaron como base legal los Artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley delServicio Civil que establece: “Personas no sujetas a la jornada ordinaria detrabajo. No están sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria detrabajo…estas circunstancias deberá hacerse constar en el Acta respectiva deToma de Posesión. “

En el listado adjunto, al oficio No. 0493-2017/MTRL/medr, de fecha 14 de febrerode 2017, en la columna correspondiente a “NÚMERO DE ACTA DE TOMA DEPOSESIÓN”, consignaron lo siguiente: “SE ENCUENTRA EN EL CONTRATOORIGINAL EN LA LITERAL QUINTA”.

No. NOMBRE CONTRATO NÚMERO DE ACTA DE TOMA DE POSESIÓN

1 RAMIREZ ARISTONDO MARVIN 0001-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

2 QUAN MOTTA NETZER GUILLERMO 0002-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

3 COLMENARES ALVIZURES LUIS ANGEL 0003-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

4 OSORIO LUIS FELIPE 0004-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

5 ACALON RUIZ MARTA ANGELICA 0006-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

6 GONZALEZ GARCIA RONALDO 0007-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

7 ZEA SIERRA OTTO ELY 0008-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

8 DELGADO BELTETON DANIELAALEJANDRA

0009-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

9 BAILON COY JAIME DANILO 0010-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

10 CAL RAX GUILLERMO 0011-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

11 CAC CAL BASILIO 0012-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

12 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 0013-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

13 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 0014-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

14 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0015-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA15 DE LA CRUZ LOPEZ BAYRON OSWALDO 0016-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA16 ALVAREZ JIMENEZ RENE ARTURO

ALEXANDER0018-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA17 LEON OSCAR JOSE 0019-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA18 HERNANDEZ LOPEZ RENE 0021-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA19 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 0022-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA20 AX FERNANDEZ DARVIN ELI 0023-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA21 VAIDES FION SHARON TUSNELDA 0024-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA22 GARCIA DAVID ANDRES 0025-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA23 JUCUB FREDY RODERICO 0026-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA24 CADENAS ESTRADA EMBER AMERICO 0027-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA25 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 0028-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA26 VALENCIA MELGAR DE CONTRERAS

ALEJANDRA MARIA TEODOLINA0029-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

27 RECINOS DE LEON MARCIA MARIAALEKZANDRA

0030-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

28 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 0031-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

29 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 0032-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

30 HERNANDEZ CHANAY LUIS FELIPE 0033-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

31 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 0034-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

32 PEREZ RIVAS ROMEO CANDELARIO 0035-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

33 JUAREZ RAMIREZ SANDRA LISSETTE 0036-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

34 MORENO BALDIZON ESTUARDO JOSE 0037-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

35 ASCUC SALALA SONIA LISETH 0038-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

36 PEREZ CARRANZA JORGE MARIO 0039-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

37 JUAREZ DE LEON MARLON ARNOLDO 0040-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

38 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 0042-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

39 SANTOS GARRIDO EDDIE LLEHODAN 0043-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

40 ORTIZ GUANCIN LESLIE ANALIE 0044-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

41 LOPEZ FLORES ROSSA DANNYAMARIELLOS

0045-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

42 DE LEON PAZ JOSE ABEL 0046-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

43 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0048-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

44 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

0049-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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45 MINER DEL CID DE ZALDAÑO REBECAARACELLY

0050-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

46 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 0051-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

47 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 0052-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

48 LOPEZ SOSA HUGO FERNANDO 0053-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

49 JETEYA ROQUEL LORENZO 0054-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

50 ULIN GARCIA FRANCISCA NOHEMI 0055-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

51 CHAVEZ MUS ADAN 0056-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

52 CAMBARA CORTEZ NELSON ROBERTO 0057-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

53 HERNANDEZ HERNANDEZ DE MAURICIOCLAUDIA MICHELLE

0058-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

54 HERNANDEZ ALDANA DONALD ESTUARDO 0059-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

55 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 0060-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

56 MUÑOZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA 0061-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

57 MENDEZ FLORES NAFTALI PAULO CESAR 0062-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

58 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0064-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

59 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0065-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

60 CASTRO MARTIN LIDIA FLORIDALMA 0066-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

61 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 0067-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

62 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

0068-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

63 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0069-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

64 GIRON SALGUERO OSCAR PEDRO DANIEL 0071-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

65 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0072-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

66 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0073-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

67 CARDONA MENDOZA INGRID LISSETTE 0074-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

68 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0075-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

69 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 0076-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

70 LUCENA RODRIGUEZ ELOISA ABDULIA 0077-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

71 PEREZ MAZARIEGOS ELUVIA 0078-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

72 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 0079-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

73 OSORIO ALMENGOR DE SIERRA FLOR DEMARIA

0080-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

74 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 0081-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

75 YUPE ROJAS JULIO CESAR 0082-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA76 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 0083-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA77 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0084-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA78 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 0085-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA79 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZA

ELIZABETH0086-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA80 SIAM URIZAR PABLO RODRIGO 0087-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA81 GORDILLO PAZ SILVIA JEANNETTE 0088-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA82 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0089-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA83 ALVARADO PALACIOS MARIA JOSE 0090-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA84 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 0091-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA85 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 0092-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA86 MEZA CRUZ SANTOS GUILLERMO 0093-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA87 VILLATORO RECINOS DE CASTRO MARIA

CRISTINA0094-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA88 MORAN AQUINO GILMAR NATANAEL 0095-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA89 ORANTES HERNANDEZ FRANCISCO

NORBERTO0096-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA90 MOLINA QUIROA DE VELIZ GLADYS

BETZAIDA0097-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA91 RODRIGUEZ CAMPOS ELY ALEXANDER 0098-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA92 SAMINES CHALI BASILIO 0100-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA93 YAC AJU LESBIA ESMERALDA 0101-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA94 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 0102-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA95 VELIZ MOLINA ALONDRA ODYMARYS 0103-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA96 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0105-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA97 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 0106-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA98 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOS

FERNANDO0107-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA99 MARTINEZ NEREIDA ELIZABETH 0108-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA100 ASIJTUJ OXI JUAN DANIEL 0109-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA101 BERREONDO BARRERA INGRID

ANTONIETA0110-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA102 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 0111-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA103 SALAZAR ANLEU MELINTON 0112-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA104 VASQUEZ CASPROWITZ HECTOR

ALEJANDRO0113-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA105 CASTILLO TELLEZ MELVIN DAVID 0117-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA106 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 0118-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA107 PLEITEZ IGNACIO BILLY OSBERTO 0119-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA108 FLORES ARRIOLA ZOILA KARINA 0120-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA109 CHA CAAL JOSE LUIS ENRIQUE 0121-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA110 OVANDO GUZMAN JOSUE ISAI 0122-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA111 AVILA GIRON JOHNY ESTUARDO 0123-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA112 SIMON MENDEZ BAUDILIO 0124-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA113 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 0125-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA114 ALONZO ARGUETA MARCO ANTONIO 0127-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA115 YOCUTE LESBIA FIDELINA 0128-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA116 ICAL MAAZ HERMAN 0129-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA117 RODRIGUEZ TOBIAS LOURDES MARIA 0130-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA118 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0131-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA119 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0132-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA120 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0134-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA121 HERNANDEZ ZEPEDA HONER ESLANDER 0136-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA122 MEDINA RICCO NERY OSWALDO 0137-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA123 RIVERA RUIZ ANGEL RENE 0140-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA124 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSA

MARIELA0142-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA125 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 0143-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA126 LOPEZ BERNARDINO JOSE CARMEN 0144-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA127 ALVAREZ HAASE DE GARCIA ANA LUCIA 0145-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA128 URIAS NAVICHOQUE MARIA DEL CARMEN 0146-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA129 VASQUEZ HERNANDEZ GARI JOSUE 0147-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA130 MERIDA AMEZQUITA DIANA LUCIA 0148-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA131 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 0149-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA132 VEGA RODRIGUEZ EVELYN GIOVANNA 0150-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA133 RUIZ FUENTES HECTOR ALFREDO 0151-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA134 LOPEZ YANEZ JAYME 0152-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA135 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 0153-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA136 SALAZAR VIDES EFRAIN DE JESUS 0154-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA137 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 0155-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA138 CERNA MORAN NERY RAUL 0156-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA139 ARBIZU ESCOBAR NELSON AROLDO 0157-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA140 GUDIEL MORATAYA LILIAN ANABELLA 0158-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA141 DUARTE FRANCISCO JAVIER 0159-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA142 HERNANDEZ ARREAGA EDDY FRANCISCO 0160-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA143 CORONADO CRUZ VICTOR VINICIO 0161-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA144 SABUC LOPEZ WILSON EMANUEL 0162-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA145 CUC SAJQUIY VICTORINA 0163-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA146 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 0164-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA147 LOPEZ MONZON HECTOR ENRIQUE 0165-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA148 PINEDA PINEDA ELIEANA MAGDALY 0166-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA149 FLORIAN JUAREZ YESICA YANIRA 0167-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA150 GUDIEL HERRERA OTTO WALTER 0168-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA151 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 0169-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA152 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 0170-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA153 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 0171-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA154 BARRIOS HERRARTE JOHANA MARIELA 0172-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA155 ESCOBAR PEREZ MEYLI LISSETH 0174-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA156 ROMERO GOMEZ MARIA CRISTINA 0175-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA157 VASQUEZ CARRETO DORCA MARIA 0176-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA158 COLINDRES QUISQUINA SERGIO DANILO 0177-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA159 GARCIA TOC MAURO DANILO 0178-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA160 MELGAR PEÑA JULIO FERNANDO 0179-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA161 BASARAN BETHANCOURT TANSU ALEV 0180-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA162 ARRAZOLA PONCIANO JUAN FRANCISCO 0181-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA163 SANDOVAL VASQUEZ MIGUEL ANGEL 0182-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA164 PEREZ ESTRADA ANDREA SOFIA 0183-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA165 MENOCAL CHAVEZ CARLOS NOEL 0184-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA166 ALVAREZ MELENDREZ JUAN CARLOS 0185-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA167 MONTUFAR CANTE LUIS ERNESTO 0186-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA168 RODRIGUEZ PALACIOS BYRON BLADIMIRO 0187-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA169 CASASOLA FONSECA CLAUDIA SUSETH 0188-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA170 GARCIA MORALES EMERSON LEAO

GABRIEL0189-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA171 HERNANDEZ FABIAN MARCO VINICIO 0190-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA172 MERIDA OCHOA LUIS ANTONIO 0191-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA173 ROMANO VILLATORO CESAR RODOLFO 0192-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA174 ESCOBAR VILLAGRAN RUDY FEDERICO 0193-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA175 PORRAS RUANO AUGUSTO ALEJANDRO 0194-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA176 PAZZETTI FORTUNY MONICA MARIA 0195-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA177 FLORES HERRARTE DE MARTINEZ MARIA

REGINA DEL ROSARIO0196-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

178 CROCKER CASTILLO KATIA LLANINA 0197-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

179 GARCIA MORALES KAREN BELLARILSE 0198-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

180 VILLATORO ALVARADO JACKELINEANDREA

0199-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

181 HERNANDEZ REYES HECTOR 0200-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

182 URRUTIA GUZMAN RIGOBERTO ENRIQUE 0201-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

183 ZECEÑA LOPEZ LUIS ALBERTO 0203-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

184 ORDOÑEZ MENENDEZ JENNIFER MELANIA 0205-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

185 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

0207-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

186 GONZALEZ RIMOLA KARIN 0208-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

187 GARNICA MARROQUIN FRANCIS LUCIA 0209-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

188 ROMAN GARCIA JOSE JORGE 0210-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

189 SANDOVAL Y SANDOVAL HAZERESTUARDO

0211-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

190 LOPEZ BORRAYO DE ILLESCAS CLAUDIALORENA

0212-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

191 POZUELOS CRUZ VICTOR ALEJANDRO 0213-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

192 GUEVARA Y GUEVARA DIOMEDES 0214-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

193 CASTAÑEDA CHAVEZ BORIS MANUEL 0215-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

194 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 0216-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

195 ESCOBAR VALDEZ ALEJANDRA SOFIA 0217-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

196 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 0218-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

197 BAMACA HERNANDEZ ARODI JOEL 0219-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

198 ESCOBAR DE LEON ELIO MARINO 0220-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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199 PAREDES TURCIOS JOSE LUIS 0221-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

200 FETZER LEAL ROLANDO 0222-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

201 SILIEZAR NORIEGA ERICK ALEXANDER 0223-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

202 AVALOS AGUIRRE ANNA ELIZABETH 0224-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

203 BARILLAS RIVERA ANGELA ANTONIA 0225-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

204 PAREDES MARLON ANIBAL 0226-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

205 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 0227-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

206 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 0228-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

207 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0229-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

208 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0230-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

209 RODRIGUEZ GUEVARA CARLOSFERNANDO

0231-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

210 RAMOS PEREZ JUANA MARITZA 0232-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

211 CARDONA DIAZ FRANKLIN ALAIN 0233-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

212 VILLEDA NOJ EDNA ESTER 0234-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

213 ARGUETA CONDE ERWIN EDUARDO 0235-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

214 TUL MIRANDA ROVELIO NATANAEL 0236-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

215 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0237-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

216 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0238-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

217 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0239-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

218 GALVEZ MUÑOZ MARIO ERNESTO 0240-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

219 MARTINEZ DE LEON ARNULFO ESAU 0241-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

220 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 0243-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

221 GOMEZ XICAY EDGAR NARCISO 0244-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

222 GOMEZ ABRIGO JUAN ANACLETO 0245-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

223 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 0246-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

224 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0247-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

225 GALAN NERIO MARTA ELENA 0248-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

226 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 0249-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

227 ALARCON RIZZO DE ESTRADA NANCYSUSANA

0250-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

228 GARCIA MARROQUIN OLDIN RANDOLFO 0251-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

229 DAVILA HERNANDEZ AMANDA MARISOL 0252-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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230 ESCOBAR MORALES MANUEL ALEXANDER 0253-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

231 DE LEON SALAZAR ILCE ALMA ELIZA 0255-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

232 HERRERA DE LA CRUZ WALTER HUGO 0256-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

233 CONTRERAS CARDONA ANIBAL 0257-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

234 MARTINEZ RODRIGUEZ ALVAROFRANCISCO

0258-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

235 AGUILAR LOPEZ MIRLYS MAITEE 0259-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

236 PEREZ COBAR MIRNA VIOLETA 0260-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

237 LEAL MENDEZ ERICK ALFONSO 0261-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

238 SOTO CACEROS MARLON ULISES 0262-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

239 FONSECA GUADALUPE MARICRUZ 0263-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

240 QUIROZ LEON MIGUEL ANGEL 0264-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

241 TRUJILLO SANCHEZ OSCAR DAVID 0265-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

242 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 0266-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

243 SUY CARRILLO SANTOS 0269-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

244 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 0270-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

245 ESTRADA RAMIREZ EDVIN JUVENIO 0271-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

246 BARRIENTOS GARZA DE MILIAN SANDRALUCILA

0272-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

247 PALENCIA SANCHEZ SERGIO LEONEL 0273-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

248 SOLIS FERNANDEZ JOSE EDELBERTO 0274-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

249 GONZALEZ MAZARIEGOS ANA MERCEDES 0275-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

250 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 0276-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

251 SANTISTEBAN LOPEZ NATALIE JASMIN 0277-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

252 LOPEZ RAMIREZ LEONEL EDIBALDO 0278-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

253 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0279-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

254 TOCAY AJCU KARY ELIZABETH 0280-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

255 AVILA DE LEON HORTENCIA ISABEL 0281-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

256 MORATAYA DAVILA LUIS FERNANDO 0282-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

257 GUALIN ESTRADA OMAR MOISES 0283-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

258 GODOY GUSTAVO EDUARDO 0284-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

259 AVILA LUCAS JOSHUA ESTUARDO 0285-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

260 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 0286-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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261 FUENTES OROZCO JORGE ALBERTO 0287-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

262 RECINOS RAMOS DONALD EDUARDO 0288-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

263 GROTEWOLD FLORES INGRID MARIA 0289-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

264 CHANG BARRIOS LUIS FERNANDO 0290-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

265 CASTILLO RODAS JORGE MARIO 0291-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

266 GONZALEZ GALINDO AIDA ISABEL 0292-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

267 MAYEN CHINCHILLA CESAR AUGUSTO 0293-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

268 MORALES SOTO DORA ESPERANZA 0294-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

269 MARROQUIN CARRILLO WALTER DAVID 0295-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

270 GONZALEZ CARDONA LUIS CARLOS 0296-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

271 MORALES NERY ROBERTO 0297-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

272 ESCOBAR VELASQUEZ MARIO ALFREDO 0298-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

273 DE PAZ CORZO JUAN ANTONIO 0299-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

274 RAMIREZ RUBIO BYRON ALEJANDRO 0300-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

275 RUSTRIAN GALINDO SELVIN WILFREDO 0301-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

276 HERNANDEZ JOSE LUIS 0302-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

277 RAQUEC BALAN BYRON ARTURO 0303-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

278 JUAREZ PINTO DE SAGASTUME TATIANAALEXANDRA

0304-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

279 MUNDO RODRIGUEZ MARIA GABRIELA 0305-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

280 PALENCIA SALAZAR CARLOS NICOLAS 0306-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

281 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 0307-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

282 RAMOS ALLAN RAUL 0308-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

283 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 0309-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

284 LOPEZ GALICIA DE VICENTE BLANCABEATRIZ

0310-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

285 SIERRA JUAREZ LUISA GABRIELA 0311-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

286 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0312-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

287 COY GONZALEZ CAROL STEFANNY 0313-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

288 DOMINGUEZ VELASCO MARIA ALEJANDRA 0314-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

289 MONTEAGUDO RODRIGUEZ MARIAFERNANDA

0315-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

290 MEJIA MONTERROSO NELSON SAMUEL 0316-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

291 BARRIOS CHET KEVIN JAHIR ALEXANDER 0317-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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292 BATRES LOPEZ NORMA LUCRECIA 0318-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

293 SIPAC CHOCH FRANCISCO 0319-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

294 GONZALEZ GARCIA JOSUE SAMUEL 0320-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

295 CALAN RIVAS DE ORDOÑEZ JENNIFERGABRIELA

0321-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

296 DE LEON HERNANDEZ HUGO LEONEL 0322-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

297 SALAZAR VALENZUELA LIGIA DEL CARMEN 0323-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

298 SANTOS PEÑA DE CABALLEROS BRENDALISSETH

0324-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

299 ALFARO ALFARO DE DEL CID LESLYEMARA YADYRA

0325-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

300 HERNANDEZ DEL CID YORDY XAVIERDANILO

0326-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

301 LOPEZ ZAMORA EBER SAMUEL 0327-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

302 SIS VASQUEZ DIEGO ALEXANDER 0328-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

303 MORALES PAIZ SANDRA PATRICIA 0329-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

304 TIÑO CHACAJ PEDRO 0330-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

305 SOTO GARCIA LUIS JOSE 0331-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

306 SARCEÑO MONZON JAIME ESTUARDO 0332-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

307 XINIC BASILIO ELMER LISANDRO 0333-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

308 SOCH VASQUEZ JUAN CARLOS MARIANO 0334-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

309 VELASQUEZ ALVAREZ LUISA ANGELICA 0335-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

310 ARREAGA MORALES RUBELSI COSMEN 0336-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

311 OROZCO Y OROZCO BERTA NOHEMI 0337-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

312 CHAVEZ SIAN HECTOR RENE 0338-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

313 CHALI RAMOS IGNACIO SANTOS 0339-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

314 MORALES GOMEZ BYRON NOE 0340-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

315 VASQUEZ GAMBOA LUIS FERNANDO 0341-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

316 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 0342-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

317 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0343-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

318 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 0344-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

319 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0345-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

320 VALENZUELA RODRIGUEZ MARTA MARIA 0346-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

321 XIQUIN REYNOSO SUSAN GRISELDA 0347-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

322 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 0348-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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323 RIVAS NAVAS LUIS ENRIQUE 0349-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

324 CULAJAY SEGURA MARLENY 0350-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

325 HERRERA GONZALEZ PAOLA ANTONIETA 0351-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

326 DIAZ FIGUEROA GUSTAVO ADOLFO 0352-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

327 CORO ALVAREZ LEOPOLDO 0353-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

328 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

0354-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

329 FLORES ORELLANA LUCIA CATALINA 0355-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

330 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 0356-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

331 BARRIOS SAMAYOA DOUGLAS RENARDO 0357-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

332 MORALES TELLO LUIS MIGUEL 0358-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

333 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 0359-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

334 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0360-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

335 RUBIO ROBLES ERROL ALEXANDER 0361-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

336 HERNANDEZ MOLINA DE GARCIA ANALETICIA

0362-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

337 GARCIA MANZANERO ALLAN RODRIGO 0363-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

338 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 0364-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

339 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 0365-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

340 MENDEZ ZAZO DE CARCAMO LUZANGELICA

0366-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

341 TATUACA MONTERROSO JOSE JAVIER 0367-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

342 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 0368-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

343 RODRIGUEZ ZAPETA IXKIKï IXLAJUJ AJ 0369-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

344 FUNES HERRERA DE CANO YESENIASUCELY

0370-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

345 VILLEGAS GONZALEZ DE RIVAS CLAUDIAEUNICE

0371-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

346 PEREZ LOPEZ MARGARITA 0372-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

347 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 0373-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

348 MONTERROSO FERNANDEZ BRENDALORENA

0374-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

349 TEJEDA PANIAGUA DE BARRIOS SONIAAMARILIS

0375-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

350 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 0376-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

351 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 0377-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

352 ESPAÑA AGUILAR DE CRUZ CLAUDIAVERONICA

0378-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

353 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 0379-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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354 DE LEON VALLEJOS MARCO AURELIO 0380-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

355 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 0381-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

356 ROBLES BAUTISTA ERICK RONALDO 0382-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

357 CASTAÑEDA GALINDO BYRON OSWALDO 0383-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

358 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0384-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

359 QUINTANILLA MARROQUIN LUIS FELIPE 0385-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

360 GUZMAN CHOC YUNIOR ESTUARDO 0386-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

361 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 0387-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

362 RAMIREZ BELTRAN MARY LOS ANGELES 0389-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

363 RODRIGUEZ LOPEZ ERNESTO 0390-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

364 CASTILLO TELON ELVAR ROLANDO 0391-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

365 MARIN ROQUEL JOSE ARISTIDES 0392-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

366 AGUILAR GUERRA DIEGO ARMANDO 0393-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

367 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 0394-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

368 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 0395-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

369 RODRIGUEZ AGOSTO DE PORTILLO ANARUTH

0397-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

370 QUINTANILLA VELIZ SOFIA MARLENY 0398-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

371 MUÑOZ DE LEON HECTOR ALEXANDER 0399-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

372 SAN JOSE CARDENAS JOSE EDUARDO 0400-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

373 LOPEZ CASTILLO ALEX ROSALIO 0401-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

374 ORTEGA FIGUEROA EDWIN ENRIQUE 0402-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

375 YAT COY HERBERT JOEL 0403-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

376 GOMEZ GALVEZ JOSE RICARDO 0404-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

377 GONZALEZ FLORES MARIO GUILLERMO 0405-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

378 CAMPOSANO MARROQUIN DE GARCIAOLGA REBECA

0406-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

379 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0407-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

380 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0408-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

381 PAZ KROELL OTTO JOSE 0409-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

382 SILVA ALVAREZ EDVIN ORLANDO 0410-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

383 HERNANDEZ MORALES JULIO ROBERTO 0411-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

384 FERNANDEZ ROJO JOSE FERNANDO 0412-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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385 BARILLAS ACEVEDO SILVIA FERNANDA 0413-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

386 ARRIAGA CARDENAS MAYNOR EBERTO 0414-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

387 FIGUEREDO POGGIO ANDREA REGINA 0415-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

388 RAMAZZINI GONZALEZ ERICK GIOVANNI 0416-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

389 ALVARADO CAJ MARIA ESTELA 0417-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

390 MIRANDA LOPEZ SILVIA REGINA 0418-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

391 DE LEON LUIS ARMANDO ABIGDAIL 0419-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

392 ESCRIBA CAMPOS MARIO 0420-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

393 MONTENEGRO GARCIA DE MORAN FLORDE MARIA

0421-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

394 GIRON FLORES MARWYN DARIO 0422-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

395 GONZALEZ CABRERA EDVIN RENE 0423-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

396 CACERES CALDERON JAVIER ERNESTO 0424-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

397 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 0425-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

398 DE LEON VALIENTE HOWAR RONALDO 0426-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

399 ARROYO GARCIA ANA ROSA 0428-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

400 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 0429-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

401 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 0430-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

402 GODOY MENDEZ JOAN ALBERTO 0431-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

403 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 0432-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

404 CHAJON EQUITE DE CHACACH CLAUDIALORENA

0433-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

405 CORDOVA CARRERA HADA REGINA 0434-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

406 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 0435-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

407 JUAREZ LADD RODOLFO GUILLERMO 0436-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

408 HERRERA ALFARO ENA EVANGELISTA 0437-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

409 GARCIA MORALES HARRY ANTONIO 0438-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

410 BOLAÑOS BARILLAS LUIS FERNANDO 0439-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

411 JUAREZ VELIZ CESAR MANOLO 0440-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

412 MAYORGA LOPEZ DE FLORES SANDRANINETH

0441-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

413 CASTELLANOS GONZALEZ LUIS ENRIQUE 0442-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

414 ROSALES GOMEZ JUAN JACOBO 0444-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

415 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 0445-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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416 JUAREZ ERWIN GEOVANNI 0446-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

417 CHAVEZ CHAVARRIA MARIAN JANNETH 0447-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

418 MORALES CABRERA MARCOS 0448-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

419 MERIDA CASTAÑEDA MARCO VINICIO 0449-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

420 TOVAR MARTINEZ YEIMY WALKIRIA 0450-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

421 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0451-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

422 LOPEZ ESPINOZA DAMARIS ARISBETH 0452-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

423 GARCIA GARRIDO JOSE DIMAS 0453-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

424 RIVAS CORZANTES ASTRID MARIAJOAQUINA

0454-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

425 ALVARADO ALVAREZ JOSE LUIS 0455-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

426 GARCIA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER 0457-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

427 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 0458-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

428 COLO CHIPIX GLORIA ESTELA 0459-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

429 PORTA NAVAS MARIO RANDOLFO 0460-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

430 GARCIA ARROYO DE DONIS MAGALYFLORIDALMA

0461-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

431 FARFAN ROSALES DORA JOSEFINA 0462-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

432 RODRIGUEZ TOBIAS LOURDES MARIA 0463-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

433 MANCILLA DE LEON ANA LUCIA 0464-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

434 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0465-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

435 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

0466-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

436 CABRERA RUTH ELENA MARLEN 0467-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

437 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 0468-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

438 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0469-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

439 VIDES PADILLA GLADYS LUCIA 0470-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

440 AQUART ORELLANA KATHLEEN THERESE 0471-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

441 VILLEDA SAGASTUME ANA MARIBEL 0472-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

442 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 0473-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

443 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0474-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

444 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0475-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

445 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0476-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

446 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0477-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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447 DELGADO ROMERO ARMANDO HUMBERTO 0478-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

448 SAMAYOA QUIÑONEZ NERY ABIMAEL 0479-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

449 PACHECO GONZALEZ CARLOS 0480-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

450 RIVERA DE LEON MARCO ARNOLDO 0481-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

451 MARIN MARROQUIN NERY ALEJANDRO 0483-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

452 BOLLAT HERRERA HUGO ALEJANDRO 0484-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

453 HERNANDEZ CHAVEZ JOSE ALFREDO 0485-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

454 SIERRA PALENCIA OTTO ALEJANDRO 0486-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

455 CASTRO CALDERON DORIANA ROSABEL 0487-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

456 PINELO OCHAETA EDSON RAMONFRANCISCO

0488-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

457 SOLANO RUIZ ANGEL EMILIO 0489-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

458 FLORES ESTRADA LORENA ISABEL 0490-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

459 MALDONADO NAVARRO DE MALDONADOBERTA ARELIS

0492-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

460 TAMBRIZ QUEMA MANUEL DE JESUS 0493-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

461 RIVEIRO SIERRA JOSE ALBERTO 0494-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

462 MENDOZA GUZMAN JOSUE ESTUARDO 0495-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

463 OVANDO GUZMAN JOSUE ISAI 0496-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

464 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 0497-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

465 RAMIREZ RODAS MARIO DAVID 0499-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

466 LOPEZ DARDON ANA MERCY 0500-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

467 DUEÑAS SANDOVAL CARMEN GUISELA 0501-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

468 CORDOVA CORDOVA ENEIDA NINETH 0502-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

469 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0503-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

470 CHUJ VELASQUEZ EDGAR LEONEL 0504-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

471 MURALLES MONTENEGRO LUISFERNANDO

0505-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

472 BRAN ALONZO ANA VICTORIA 0506-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

473 ROSALES ARCHILA KARLA MARIELA 0507-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

474 CASTELLANOS CAAL ROMAN WILFREDO 0508-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

475 AMAYA FLORES MONICA GABRIELA 0509-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

476 SANDOVAL CHINCHILLA LESSLY CAROLINA 0510-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

477 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0511-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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478 LUCAS ALCANTARA KIMBERLY MISHEL 0512-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

479 RIVAS CORZANTES INGRID ADRIANA 0513-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

480 PEREZ AGUILAR JUANA YANETH 0514-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

481 CARPIO CARIAS MIRZA ARELY 0515-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

482 RAMIREZ PEREZ DE CORADO MIRNALILIAN

0516-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

483 REYES ESTRADA RODWIN ALEXANDER 0517-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

484 CASTILLO RODAS CLARA ELIZABETH 0518-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

485 SOLANO JOSE CARLO 0519-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

486 GUTOWSKI MEJIA KATJA MICHELLE 0520-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

487 MARROQUIN GARCIA CARLOS ALBERTO 0521-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

488 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 0522-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

489 DOMINGUEZ HERNANDEZ MARIAFERNANDA

0523-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

490 MUÑOZ LOPEZ CARMEN YANETH 0524-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

491 SOLIS HERNANDEZ RODRIGO ALFONSO 0525-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

492 DE PAZ GARCIA SELVIN IVAN 0526-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

493 DONIS SANJAY JOSE EVERARDO 0527-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

494 CASTILLO LOPEZ HAIDY DEL MILAGRO 0528-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

495 GARRIDO JUAREZ JENY ALEJANDRA 0529-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

496 PEREZ MAZARIEGOS GLORIA ELIZABETH 0530-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

497 GARCIA HERRERA DE LOPEZ ALEJANDRAMARIA

0531-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

498 CHARCHALAC MOTTA MANUEL ANTONIO 0532-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

499 JUAREZ SANTOS DANIS ERNESTOEMEDARDO

0533-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

500 COLOCHO REYES DEBBIE ALEJANDRA 0534-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

501 REYNOSA ORANTES JOSE ARTURO 0535-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

502 CELADA VILLATORO DE COBON CELESTEARISDIT

0536-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

503 LOPEZ REYES RODOLFO EDVIN 0537-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

504 LOPEZ GARCIA JUAN FRANCISCO 0539-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

505 SANTIAGO CHIU MARIA JOSE 0540-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

506 DIAZ PORTILLO ELISA MARIA 0541-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

507 SAGASTUME PEÑA YURY FERNANDO 0542-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

508 ESPAÑA CHINCHILLA RUBEN IVAN 0543-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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509 HAMM GODINEZ HERMAN BERNY 0544-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

510 AMEZQUITA URIZAR ABNER OMAR 0545-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

511 CHAVEZ CHAVEZ MARIA 0546-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

512 DIEGO SOP SANDI HEANET 0547-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

513 GARCIA FARFAN GILSON ROLANDO 0548-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

514 RAMIREZ BARRIENTOS MARCO ANTONIO 0549-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

515 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 0550-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

516 HERRERA CARDONA ROSA JANETT 0551-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

517 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 0552-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

518 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0553-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

519 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0554-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

520 CABRERA HIDALGO LUIS ALFONSO 0555-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

521 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0556-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

522 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

0557-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

523 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0558-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

524 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0559-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

525 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0560-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

526 CAAL DE LA CRUZ HAMILTON GEOVANY 0561-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

527 CANTORAL POP AIDA VIRGINIA 0562-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

528 ESCOBAR GOMEZ MARCO TULIO 0563-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

529 CERMEO HERNANDEZ EDGAR ROLANDO 0564-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

530 SILVA JACO EMELY SKARLET 0565-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

531 GOMEZ GOMEZ FREDY AMILCAR 0566-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

532 HERNANDEZ ECHEVERRIA DE FAJARDOROSA LILIAN

0567-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

533 CAJAS VELASQUEZ VIVIAN LUCRECIA 0568-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

534 JIATZ DE LEON SAMUEL OMAR 0569-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

535 MORALES LOPEZ LORENA 0570-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

536 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0571-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

537 GUERRERO HOY MANUEL ALBERTO 0572-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

538 CHA CO DEYSY YESSENIA 0573-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

539 PEREZ CASTRO HECTOR DAVID 0574-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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540 ESPAÑA PORTILLO NERY SALVADOR 0575-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

541 PAIZ BORRAYO EVELYN MARLENE 0576-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

542 MELAMED PEREIRA MIRKO XAVIER 0578-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

543 ORELLANA ROMERO CRISTA VARINIA 0579-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

544 JIMENEZ GARCIA JORGE ESTUARDO 0580-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

545 RUSTRIAN AMADO BYRON RANULFO 0581-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

546 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 0582-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

547 GIRON SALGUERO OSCAR PEDRO DANIEL 0583-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

548 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0584-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

549 DIAZ RIVERA FERNANDO 0585-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

550 CARRANZA URBINA DE CORADO SARAELIZABETH

0586-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

551 LAJ MENA HELLEN CELENY 0587-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

552 SCHWANK PEA LUIS ADOLFO 0588-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

553 MALDONADO SANTIZO ROSEMARIE 0589-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

554 RODRIGUEZ ORELLANA DE MONZONIRENE CONCEPCION

0590-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

555 DIEMEK AGREDA JULIO JESSE 0591-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

556 LECHUGA MALDONADO PEDRO EMILIO 0592-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

557 SIERRA SIERRA GUILLERMO ALEJANDRO 0593-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

558 VASQUEZ BARRIENTOS ALEJANDRAMARIA

0594-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

559 AGUILAR GUERRA DIEGO ARMANDO 0595-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

560 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 0596-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

561 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 0597-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

562 HERNANDEZ CABRERA WILFREDO 0598-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

563 GUZMAN VALDEZ JUAN CARLOS 0599-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

564 ADOLFO ROSALES JORGE RIGOBERTO 0600-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

565 YOC ANTONIO RONAL GERARDO 0601-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

566 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0602-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

567 LARIOS OROZCO CATHERINE ELIZABETH 0603-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

568 ZASO PEREZ GIDDEL ELIEL 0604-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

569 GARCIA LEMUS CARLOS ROBERTO 0605-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

570 CRUZ ALVIZURES MARIA DE LOURDES 0606-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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571 GARCIA RASHJAL HECTOR RAFAEL 0607-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

572 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 0608-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

573 MENDEZ LUCAS DE RODRIGUEZ KARLAVANESSA

0609-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

574 ALONZO RODAS DENISSE CELESTE 0610-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

575 GARCIA SIEKAVIZZA JOSE ALFREDO 0611-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

576 MATTA BAILON SERGIO ESTUARDO 0612-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

577 SANTISTEBAN CASTILLO CARLOSANTONIO

0613-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

578 QUINTANILLA CASTILLO JOSE MIGUEL 0614-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

579 GONZALEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 0615-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

580 MONTENEGRO AVILA ROCIO DESIREE 0616-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

581 ROQUE DUQUE DE LOPEZ ELSA MARTHAHIANDIRA

0617-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

582 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 0618-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

583 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSAMARIELA

0619-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

584 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0620-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

585 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIODEL CARMEN

0621-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

586 DE LEON VALLEJOS MARCO AURELIO 0622-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

587 CHAVEZ CHAVARRIA MARIAN JANNETH 0623-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

588 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0624-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

589 VICENTE HERNANDEZ REGINALDO DIONEL 0625-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

590 MARTINEZ SERRANO ESTUARDO ENRIQUE 0626-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

591 ALVAREZ AVALOS DE CHENAL MAYRANOEMI

0627-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

592 MELENDEZ CHEREC PERFECTO ROLANDO 0628-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

593 ARAGON CIFUENTES MIGUEL ANTONIO 0629-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

594 GALVEZ MOLINA RICARDO 0630-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

595 ASENCIO GIRON CARLOS DAVID 0631-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

596 LOPEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO 0632-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

597 MORALES BLANCO MYNOR GIOVANY 0633-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

598 DEL CID RAMIREZ EVER RONALDO 0634-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

599 FLORES GARCIA RODOLFO ABSALOM 0636-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

600 MORENO CHAVEZ EDUARDO ANTONIO 0637-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

601 GONZALEZ RUIZ JOSE EDUARDO 0638-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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602 CHIQUITO VELASQUEZ ERICK DARIO 0641-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

603 LEAL ALVAREZ JOAQUIN ROBERTO 0642-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

604 LETONA SALGUERO LUIS ANTONIO 0643-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

605 HERRERA SIPAQUE RONY ALEXANDER 0644-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

606 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA 0646-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

607 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 0647-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

608 RIVERA ACEITUNO CECILIA ANA PATRICIA 0648-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

609 PALMA POLANCO OSCAR ANIBAL 0649-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

610 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0650-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

611 LARA CASTAÑEDA BORIS RUBEN 0652-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

612 ESTRADA RUIZ EDUARDO ENRIQUE 0653-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

613 PEREZ CALVILLO JOSE EFRAIN 0654-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

614 TZOC TAMBRIZ ANTONIO ERNESTO 0655-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

615 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 0656-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

616 MORALES BRAN DE HERNANDEZ LESLYEARMIDA

0657-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

617 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0658-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

618 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0659-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

619 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 0660-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

620 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0661-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

621 AGUIRRE RIVERA ORLANDO URIEL 0662-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

622 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0663-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

623 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0664-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

624 CRUZ PALACIOS SARA YOLANDA 0665-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

625 MAZARIEGOS ENRIQUEZ ANA LUISA 0666-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

626 CARDONA CHAVEZ RUDY OTONIEL 0667-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

627 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 0668-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

628 PEREZ REYES GUSTAVO ADOLFO 0669-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

629 RUIZ LAZARO LUIS FERNANDO 0670-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

630 TORRES RIOS HECTOR RAUL 0671-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

631 REYES ALECIO KATHERINE IVANOVA 0672-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

632 MARTINEZ VILLATORO DANY ALBERTO 0673-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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633 MARROQUIN ARANA ANIBAL 0674-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

634 GODINEZ OROZCO LUIS ROBERTO 0675-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

635 HERNANDEZ RAMIREZ MIRLANDAEUGENIA

0676-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

636 SMITT SANDOVAL EDUARDO JOSE 0677-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

637 JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO 0678-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

638 CHACON RIVERA DINA ROXANA 0679-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

639 MAZARIEGOS FLORES CELIA CRISTINA 0680-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

640 RODRIGUEZ PORRAS EZEQUIEL 0681-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

641 DE LEON HERNANDEZ GUILLERMO 0682-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

642 LAVIDALIE GUZMAN ROLANDO 0683-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

643 CHANG NAVARRO GARY ALEJANDRO 0684-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

644 PEREZ PEREZ DE ACEVEDO LEONORALEJANDRA

0686-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

645 RODRIGUEZ DAVILA GREGORIO ENRIQUE 0687-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

646 RIVERA AQUINO RIBEL 0688-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

647 CONTRERAS ROSENBERG MARIO ROYROBERTO

0689-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

648 CORDON PADILLA JOSE ALEJANDRO 0690-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

649 CARDENAS JOAQUIN GUSTAVO ADOLFO 0691-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

650 GIRON CHAVEZ JESSICA WALESCA 0692-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

651 MINAGI REYES JOSUE EFRAIN 0693-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

652 ORDOÑEZ OCHOA JOSE BENJAMIN 0694-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

653 CAMACHO DE LA CRUZ EDUARDO SAMUEL 0695-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

654 RUANO MATIAS DE HERNANDEZ SUSANROSETT

0696-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

655 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 0697-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

656 COLOCHO REYES DEBBIE ALEJANDRA 0698-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

657 BOLAÑOS MARTINEZ JORGE ANDRES 0699-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

658 ESPINOZA CAMEROS EDGAR ARNOLDO 0700-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

659 GARCIA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER 0701-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

660 MEJIA SANCHEZ JAQUELINE PAOLA 0702-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

661 MARTINEZ MORALES YEYMI LIZBETH 0703-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

662 BARRIOS BONILLA DEBORA LORENA 0704-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

663 ARAUZ CARDENAS NESTOR OSWALDO 0705-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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664 MILIAN ROSALES MILDRED IRAIDA 0706-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

665 PEREIRA ORELLANA MILDRED YESENIA 0707-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

666 SOTAY JUAREZ FREDY JOEL 0708-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

667 DEL BUSTO FERNANDEZ JOSE GABRIEL 0709-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

668 SOTO AYALA YENI PATRICIA 0710-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

669 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 0711-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

670 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 0712-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

671 ZEA SIERRA OTTO ELY 0713-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

672 DELGADO BELTETON DANIELAALEJANDRA

0714-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

673 LEAL ALVARADO HENRY RENE 0715-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

674 CAN RAX ROLANDO 0716-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

675 VASQUEZ CASPROWITZ HECTORALEJANDRO

0717-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

676 HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS FELIPE 0718-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

677 BERREONDO BARRERA INGRIDANTONIETA

0719-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

678 VAIDES FION SHARON TUSNELDA 0720-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

679 ESCRIBA CAMPOS MARIO 0721-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

680 AX FERNANDEZ DARVIN ELI 0722-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

681 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 0723-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

682 GALVEZ CASTILLO ARTURO 0724-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

683 CASTILLO RODAS JORGE MARIO 0725-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

684 GONZALEZ GALINDO AIDA ISABEL 0726-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

685 ESCOBAR VALDEZ ALEJANDRA SOFIA 0727-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

686 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 0728-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

687 ULIN DE LEON MARTA ELIZABETH 0729-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

688 OSORIO LUIS FELIPE 0730-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

689 QUAN MOTTA NETZER GUILLERMO 0731-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

690 LEON OSCAR JOSE 0732-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

691 GORDILLO PAZ SILVIA JEANNETTE 0733-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

692 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZAELIZABETH

0734-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

693 GALAN NERIO MARTA ELENA 0735-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

694 ASCUC SALALA SONIA LISETH 0736-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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695 MORENO BALDIZON ESTUARDO JOSE 0737-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

696 LOPEZ CASTILLO ALEX ROSALIO 0738-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

697 GUDIEL HERRERA OTTO WALTER 0739-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

698 ESTRADA RAMIREZ EDVIN JUVENIO 0740-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

699 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 0741-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

700 DAVILA HERNANDEZ AMANDA MARISOL 0742-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

701 ESCOBAR MORALES MANUEL ALEXANDER 0743-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

702 VILLATORO CORADO DE MELGAR ANAELISA

0744-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

703 GONZALEZ MAZARIEGOS ANA MERCEDES 0745-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

704 ARCHILA RAMIREZ DE LEAL EVELYNLORENA

0746-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

705 XIQUIN REYNOSO SUSAN GRISELDA 0747-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

706 GARCIA FARFAN GILSON ROLANDO 0748-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

707 REYES PALENCIA FRANCO VINICIO 0749-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

708 RIVERA RUIZ ANGEL RENE 0750-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

709 URIAS NAVICHOQUE MARIA DEL CARMEN 0751-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

710 SANTISTEBAN LOPEZ NATALIE JASMIN 0753-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

711 RONQUILLO CASTILLO DIEGO ENRIQUE 0754-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

712 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 0755-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

713 FLORIAN JUAREZ YESICA YANIRA 0756-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

714 PINEDA PINEDA ELIEANA MAGDALY 0757-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

715 CAMPOSANO MARROQUIN DE GARCIAOLGA REBECA

0758-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

716 PEREZ LOPEZ MARGARITA 0759-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

717 VEGA RODRIGUEZ EVELYN GIOVANNA 0760-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

718 RUIZ FUENTES HECTOR ALFREDO 0761-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

719 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 0762-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

720 DIAZ FIGUEROA GUSTAVO ADOLFO 0763-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

721 CORO ALVAREZ LEOPOLDO 0764-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

722 FIGUEREDO POGGIO ANDREA REGINA 0765-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

723 CARDONA DIAZ FRANKLIN ALAIN 0766-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

724 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 0767-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

725 ESPAÑA AGUILAR DE CRUZ CLAUDIAVERONICA

0768-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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726 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 0769-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

727 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 0770-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

728 OSORIO ALMENGOR DE SIERRA FLOR DEMARIA

0771-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

729 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0773-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

730 CUC SAJQUIY VICTORINA 0774-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

731 PIERRI GONZALEZ DE LIGORRIA MAYARIARCELY

0775-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

732 CONTRERAS SANTELIZ ORLANDO IVAN 0776-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

733 MATEO HERNANDEZ JOSE MISAEL 0777-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

734 TATUACA MONTERROSO JOSE JAVIER 0778-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

735 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 0779-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

736 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0780-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

737 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 0781-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

738 RECINOS DE LEON MARCIA MARIAALEKZANDRA

0782-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

739 CORDOVA CORDOVA ENEIDA NINETH 0783-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

740 CABRERA RUTH ELENA MARLEN 0784-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

741 MONTENEGRO AVILA ROCIO DESIREE 0785-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

742 FETZER LEAL ROLANDO 0786-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

743 ALARCON RIZZO DE ESTRADA NANCYSUSANA

0787-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

744 COY GONZALEZ CAROL STEFANNY 0788-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

745 LOPEZ RAMIREZ LEONEL EDIBALDO 0789-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

746 ACALON RUIZ MARTA ANGELICA 0790-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

747 CHAVEZ SIAN HECTOR RENE 0791-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

748 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 0792-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

749 CHALI RAMOS IGNACIO SANTOS 0793-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

750 CERNA MORAN NERY RAUL 0794-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

751 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 0795-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

752 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 0796-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

753 SALAZAR VIDES EFRAIN DE JESUS 0797-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

754 FLORES ORELLANA LUCIA CATALINA 0798-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

755 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0799-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

756 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0800-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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757 GODOY GUSTAVO EDUARDO 0801-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

758 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

0802-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

759 AVILA LUCAS JOSHUA ESTUARDO 0803-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

760 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 0804-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

761 LUCENA RODRIGUEZ ELOISA ABDULIA 0805-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

762 FUNES HERRERA DE CANO YESENIASUCELY

0806-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

763 VILLEGAS GONZALEZ DE RIVAS CLAUDIAEUNICE

0807-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

764 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0808-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

765 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0809-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

766 MARROQUIN GARCIA CARLOS ALBERTO 0810-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

767 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0811-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

768 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0812-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

769 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 0813-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

770 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 0814-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

771 BARRIOS HERRARTE JOHANA MARIELA 0815-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

772 AMEZQUITA URIZAR ABNER OMAR 0816-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

773 CHAVEZ CHAVEZ MARIA 0817-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

774 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOSFERNANDO

0818-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

775 ASIJTUJ OXI JUAN DANIEL 0819-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

776 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0820-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

777 MONTERROSO FERNANDEZ BRENDALORENA

0821-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

778 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0822-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

779 TOVAR MARTINEZ YEIMY WALKIRIA 0823-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

780 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0824-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

781 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0825-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

782 DE LA CRUZ FUENTES BYRON OSWALDO 0826-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

783 JETEYA ROQUEL LORENZO 0827-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

784 ULIN GARCIA FRANCISCA NOHEMI 0828-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

785 DUEÑAS SANDOVAL CARMEN GUISELA 0829-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

786 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 0830-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

787 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 0831-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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788 CORONADO CRUZ VICTOR VINICIO 0832-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

789 HERNANDEZ ARREAGA EDDY FRANCISCO 0833-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

790 RECINOS RAMOS DONALD EDUARDO 0834-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

791 GROTEWOLD FLORES INGRID MARIA 0835-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

792 VALENZUELA RODRIGUEZ MARTA MARIA 0836-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

793 CACERES CALDERON JAVIER ERNESTO 0837-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

794 MARTINEZ SALAZAR MARLON EVEL 0838-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

795 GONZALEZ MENDEZ LUIS ARTURO 0839-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

796 DE LEON PAZ JOSE ABEL 0840-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

797 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0841-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

798 MARTINEZ RODRIGUEZ ALVAROFRANCISCO

0842-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

799 AGUILAR LOPEZ MIRLYS MAITEE 0843-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

800 GARCIA AGUILAR JOSELINY MISHEL 0844-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

801 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0845-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

802 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0846-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

803 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0847-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

804 TZOC TAMBRIZ ANTONIO ERNESTO 0848-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

805 ESTRADA RUIZ EDUARDO ENRIQUE 0849-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

806 ROSALES ARCHILA KARLA MARIELA 0850-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

807 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0851-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

808 RODRIGUEZ ZAPETA IXKIKï IXLAJUJ AJ 0852-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

809 ESCOBAR DE LEON ELIO MARINO 0853-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

810 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0854-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

811 RUIZ BARRIENTOS EFRAIN ANTONIO 0855-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

812 CABRERA HIDALGO LUIS ALFONSO 0857-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

813 CASTILLO RODAS CLARA ELIZABETH 0858-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

814 RODRIGUEZ DAVILA GREGORIO ENRIQUE 0859-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

815 FRANCISCO DIEGO MARIA 0860-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

816 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 0861-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

817 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 0862-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

818 MUÑOZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA 0863-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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819 HERNANDEZ LOPEZ RENE 0864-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

820 PEREZ PEREZ DE ACEVEDO LEONORALEJANDRA

0865-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

821 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 0866-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

822 RIVERA ACEITUNO CECILIA ANA PATRICIA 0867-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

823 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0868-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

824 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 0869-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

825 SAMINES CHALI BASILIO 0870-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

826 SOTO CACEROS MARLON ULISES 0871-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

827 MARTINEZ ESPINOZA CRISTIAN JOSUE 0872-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

828 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0873-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

829 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSAMARIELA

0874-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

830 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0875-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

831 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0876-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

832 CONTRERAS CARDONA ANIBAL 0877-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

833 MANCILLA DE LEON ANA LUCIA 0878-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

834 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0879-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

835 ALONZO ARGUETA MARCO ANTONIO 0880-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

836 YOCUTE LESBIA FIDELINA 0881-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

837 CHARCHALAC MOTTA MANUEL ANTONIO 0882-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

838 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0883-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

839 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 0884-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

840 OZAETA JUAREZ LUIS FERNANDO 0885-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

841 ESCOBAR PEREZ MEYLI LISSETH 0886-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

842 VASQUEZ CARRETO DORCA MARIA 0887-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

843 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 0888-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

844 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 0889-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

845 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 0890-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

846 DE LEON DE LEON DE PEREZ KARLAMARICRUZ

0891-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

847 ROMERO GOMEZ MARIA CRISTINA 0892-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

848 RODRIGUEZ LOPEZ ERNESTO 0893-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

849 RAMIREZ BELTRAN MARY LOS ANGELES 0894-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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850 DUBON BATRES ROBERTO ENRIQUE 0895-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

851 LEAL MENDEZ ERICK ALFONSO 0896-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

852 HERNANDEZ HERNANDEZ DE MAURICIOCLAUDIA MICHELLE

0897-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

853 AVILA CARRILLO ANA LUCIA 0898-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

854 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0899-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

855 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0900-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

856 MONTENEGRO GARCIA DE MORAN FLORDE MARIA

0901-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

857 SILIEZAR NORIEGA ERICK ALEXANDER 0902-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

858 CAMBARA CORTEZ NELSON ROBERTO 0903-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

859 MEJIA REYES SILVIA JANETH 0904-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

860 SALAZAR DIAZ HECTOR ARTURO 0905-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

861 LOPEZ ESTACUY ESVIN ESTUARDO 0906-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

862 TZAJ OLCOT LILIAN ELIZABETH 0907-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

863 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0908-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

864 ALVARADO PALACIOS MARIA JOSE 0909-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

865 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 0910-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

866 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 0911-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

867 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 0912-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

868 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 0913-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

869 SIMON MENDEZ BAUDILIO 0914-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

870 AVILA GIRON JOHNY ESTUARDO 0915-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

871 CAJBON PACHECO ENRIQUE DAJNEL 0916-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

872 RAMIREZ RODAS MARIO DAVID 0917-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

873 RODRIGUEZ DE LEON CAROLINA 0918-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

874 MORALES HERNANDEZ KEVIN RONALDO 0919-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

875 DIAZ PORTILLO ELISA MARIA 0920-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

876 PINTO GONZALEZ BLANCA XIMENA 0921-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

877 AVILA DE LEON HORTENCIA ISABEL 0922-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

878 TERET GONZALEZ JESSICA MICHELLE 0924-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

879 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 0925-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

880 CAC CAL BASILIO 0926-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA881 SANTOS GARRIDO EDDIE LLEHODAN 0927-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA882 ORTIZ GUANCIN LESLIE ANALIE 0928-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA883 MARIN ROQUEL JOSE ARISTIDES 0929-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA884 MORAN AQUINO GILMAR NATANAEL 0930-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA885 RODRIGUEZ CAMPOS ELY ALEXANDER 0931-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA886 SOLIS HERNANDEZ RODRIGO ALFONSO 0932-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA887 CHUJ VELASQUEZ EDGAR LEONEL 0933-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA888 GIRON FLORES MARWYN DARIO 0934-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA889 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 0935-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA890 VASQUEZ GAMBOA LUIS FERNANDO 0936-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA891 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 0937-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA892 MEZA CRUZ SANTOS GUILLERMO 0938-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA893 RIVAS CORZANTES INGRID ADRIANA 0939-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA894 PEREZ AGUILAR JUANA YANETH 0940-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA895 DE PAZ GARCIA SELVIN IVAN 0941-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA896 GUDIEL MORATAYA LILIAN ANABELLA 0942-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA897 CASTILLO TELLEZ MELVIN DAVID 0943-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA898 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIO

DEL CARMEN0944-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA899 MARROQUIN DEL CID DAMARYS

ANTONIETA0945-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA900 VELASQUEZ ALVAREZ LUISA ANGELICA 0946-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA901 DE LEON HERNANDEZ HUGO LEONEL 0947-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA902 SOCH VASQUEZ JUAN CARLOS MARIANO 0948-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA903 DEL AGUILA REYES HUGO SERGIO 0949-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA904 CATALAN CRUZ LEZLIE MARNELY 0950-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA905 MARTINEZ CONTRERAS JOSE ALEJANDRO 0951-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA906 DE LEON MOLINA LISBETH ADRIANA 0952-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA907 ALDANA CASTILLO HECTOR ANTONIO 0953-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA908 VASQUEZ AYALA EDGAR RODOLFO 0954-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA909 COLMENARES ARANDI RODOLFO 0955-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA910 GARCIA CUTZAL MARCO TULIO 0956-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA911 CASTELLANOS CAAL ROMAN WILFREDO 0957-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA912 LECHUGA MALDONADO PEDRO EMILIO 0958-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA913 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 0959-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA914 PLEITEZ IGNACIO BILLY OSBERTO 0960-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA915 DE LEON SALAZAR ILCE ALMA ELIZA 0961-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA916 GARCIA RASHJAL HECTOR RAFAEL 0962-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA917 ROSALES CARDONA IVETTE YASMINA 0963-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA918 BARRIOS SAMAYOA DOUGLAS RENARDO 0964-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA919 MORALES TELLO LUIS MIGUEL 0965-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA920 COLINDRES POLANCO HENRY AUGUSTO 0966-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA921 ZASO PEREZ GIDDEL ELIEL 0967-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA922 CASTILLO TELON ELVAR ROLANDO 0968-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA923 JUAREZ MARQUEZ CESIA PATRICIA 0969-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA924 MENDEZ ZAZO DE CARCAMO LUZ

ANGELICA0970-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA925 MOLINA CRUZ MONICA MARIA 0971-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA926 SAGASTUME CERVANTES JORGE MYNOR 0972-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA927 BARRIO GARCIA CARLOS 0973-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA928 VERA GONZALEZ ERICKA FERNANDA 0974-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA929 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 0975-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA930 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 0977-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA931 TEJEDA PANIAGUA DE BARRIOS SONIA

AMARILIS0978-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA932 BARRIENTOS GARZA DE MILIAN SANDRA

LUCILA0979-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA933 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 0980-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA934 RUBIO ROBLES ERROL ALEXANDER 0981-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA935 CANTORAL POP AIDA VIRGINIA 0982-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA936 TRUJILLO SANCHEZ OSCAR DAVID 0983-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA937 FONSECA GUADALUPE MARICRUZ 0984-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA938 QUIROZ LEON MIGUEL ANGEL 0985-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA939 CAMPOSECO MIRANDA JULIO ROBERTO 0986-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA940 SAN JOSE CARDENAS JOSE EDUARDO 0987-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA941 MARTINEZ DE LEON ARNULFO ESAU 0988-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA942 GALVEZ MUÑOZ MARIO ERNESTO 0989-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA943 GARCIA MARROQUIN OLDIN RANDOLFO 0990-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA944 VILLEDA NOJ EDNA ESTER 0991-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA945 QUINTANILLA MARROQUIN LUIS FELIPE 0992-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA946 GUZMAN CHOC YUNIOR ESTUARDO 0993-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA947 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 0994-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA948 SANDOVAL CHINCHILLA LESSLY CAROLINA 0995-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA949 LUCAS ALCANTARA KIMBERLY MISHEL 0996-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA950 MEJIA SANCHEZ JAQUELINE PAOLA 0997-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA951 PALENCIA SANCHEZ SERGIO LEONEL 0998-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA952 SOLIS FERNANDEZ JOSE EDELBERTO 0999-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA953 LOPEZ SOSA HUGO FERNANDO 1000-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA954 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 1001-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA955 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 1002-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA956 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 1003-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA957 GOMEZ XICAY EDGAR NARCISO 1004-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA958 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 1005-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA959 MUÑOZ DE LEON HECTOR ALEXANDER 1006-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA960 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 1007-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA961 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 1008-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA962 DE LEON VALIENTE HOWAR RONALDO 1009-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA963 AQUART ORELLANA KATHLEEN THERESE 1010-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA964 VILLEDA SAGASTUME ANA MARIBEL 1011-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA965 GOMEZ GOMEZ FREDY AMILCAR 1012-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA966 GONZALEZ GARCIA GERLINA GUADALUPE 1013-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA967 LOPEZ ALVARADO ALIDA CAROLINA 1014-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA968 MARSICOVETERE DE LEON ISCELLE

MARIE1015-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA969 PRADO VASQUEZ JOSE DAVID 1016-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA970 SOLORZANO PERUSINA MONICA LISETH 1017-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA971 GONZALEZ FUENTES DE LUCAS ALMA

JUDITH1018-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA972 CHANAX DIAZ DULCE AZUCENA 1019-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA973 GUTIERREZ LOPEZ MARIA TRINIDAD 1020-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA974 SCHWANK PEÑA LUIS ADOLFO 1021-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA975 LAJ MENA HELLEN CELENY 1022-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA976 TERCERO FUNES DE SOTO ALICIA

ALEJANDRA1023-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA977 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 1025-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA978 HERNANDEZ ECHEVERRIA DE FAJARDO

ROSA LILIAN1026-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA979 TOCAY AJCU KARY ELIZABETH 1027-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA980 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 1028-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA981 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 1029-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA982 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 1030-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA983 VALENCIA MELGAR DE CONTRERAS

ALEJANDRA MARIA TEODOLINA1031-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

984 TATUAN LEMUS ROSA LIDIA 1032-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

985 FERNANDEZ ROBLES EDGAR RAUL 1033-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

986 BARILLAS RIVERA ANGELA ANTONIA 1034-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

987 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 1035-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

988 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 1036-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

989 GODOY MENDEZ JOAN ALBERTO 1037-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

990 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 1038-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

991 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 1041-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

992 HERRERA ALFARO ENA EVANGELISTA 1043-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

993 FLORES CASTRO DE MUÑOZ EVA ELENA 1045-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

994 SAGASTUME URRUTIA ALCIDES 1046-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

995 MERIDA AMEZQUITA DIANA LUCIA 1047-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

996 VASQUEZ HERNANDEZ GARI JOSUE 1048-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

997 YUPE ROJAS JULIO CESAR 1049-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

998 DE LEON BARRIOS EDUARDO APARICIO 1050-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

999 SANDOVAL GONZALES DE FUENTES ALBAAMERICA

1051-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1000 LOPEZ RAMIREZ LUCY ARACELI 1052-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1001 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 1053-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1002 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 1054-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1003 NATARENO GAMBONI GLADYS ANTONIETA 1055-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1004 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 1056-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1005 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 1057-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1006 GUALIN ESTRADA OMAR MOISES 1058-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1007 MORATAYA DAVILA LUIS FERNANDO 1059-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1008 ADOLFO ROSALES JORGE RIGOBERTO 1060-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1009 AC RAMIREZ IRIS ESMERALDA 1061-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1010 REYES DIAZ GABRIEL IGNACIO 1062-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1011 GUTIERREZ GARCIA VELIZARIO 1063-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1012 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

1065-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1013 HERNANDEZ PEREZ DE GODINEZ MIRIAMJEANNETTE

1066-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1014 CAAL KLARKS HECTOR FERNANDOSAMUEL

1067-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1015 MUÑOZ LOPEZ CARMEN YANETH 1068-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1016 VALIENTE NAVAS ZOILA JUDITH 1069-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1017 RODRIGUEZ MILIAN IRIS MARIA 1070-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1018 ESTRADA ZEPEDA BEATRIZ EUGENIA 1071-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1019 BATRES VIDES EDGAR STUARDO 1072-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1020 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 1073-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1021 PEREZ RIVAS ROMEO CANDELARIO 1074-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1022 RODRIGUEZ AGOSTO DE PORTILLO ANARUTH

1076-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1023 FRANCO JIMENEZ RENE ANTONIO 1077-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1024 CABRERA CALDERON CLAUDIA MARIELA 1078-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1025 CARPIO CARIAS MIRZA ARELY 1079-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1026 SAGASTUME MORALES JOSE RUDY 1081-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1027 CASTILLO YON SUSANNA PAOLA 1082-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1028 RODRIGUEZ SIRIN JOSE LUIS 1083-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1029 BRAN ALONZO ANA VICTORIA 1084-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1030 MURALLES MONTENEGRO LUISFERNANDO

1085-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1031 FELIPE CABRERA LAIS ARGELIA 1086-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1032 REYES MATIAS ANGELICA 1087-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1033 RETOLAZA ALVARADO DIEGO JOSE 1088-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1034 RAYMUNDO BYRON GIOVANNI 1089-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1035 ALBUREZ BARRIOS DE MONZON CARLAPAOLA

1090-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1036 BRAN LOPEZ DAVID ANTONIO 1091-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1037 FERNANDEZ ALVAREZ LESLIE MISHELLE 1092-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1038 ARREAGA MORALES RUBELSI COSMEN 1093-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1039 HERNANDEZ YOC KEVIN ALBERTO 1094-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1040 POLANCO SANTOS ANA MARIBEL 1095-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1041 QUINTANILLA CASTILLO JOSE MIGUEL 1096-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1042 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 1097-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1043 HERRERA CARDONA ROSA JANETT 1098-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1044 OCHOA CIFUENTES MARIA FABIOLA 1099-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1045 LEIVA MAZARIEGOS LUISA MARIA 1100-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1046 PEÑATE SALAZAR HEIDY VIOLETA 1101-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1047 SANDOVAL GARCIA EMANUEL ISAAK 1102-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1048 FLORES AVALOS RUTH ELIZABETH 1103-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1049 MUÑOZ CASTILLO DE LOPEZ CORINAHAIDE

1104-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1050 CARRERA ORTIZ SILVIA HAYDEE 1105-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1051 ALFARO GONZALEZ NELY LORENA 1106-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1052 ESTRADA OVALLE CESAR AUGUSTO 1107-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1053 ALVAREZ MELENDREZ JUAN CARLOS 1108-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1054 JIATZ DE LEON SAMUEL OMAR 1109-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1055 PEREZ NIZ MARIA JOSEFA 1110-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1056 ORDOÑEZ RAMIREZ MANUEL ANTONIO DEJESUS

1111-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1057 GONZALEZ TZAPIN DOUGLAS ALEXANDER 1112-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1058 SAMAYOA VALENCIA VICTOR OSWALDO 1113-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1059 RAMIREZ JUAREZ CHENY LIZETH 1114-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1060 MANCIO GONZALEZ DE PEREZ ALEJANDRABETZABE

1116-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1061 ORDOÑEZ FRANCIA ARGENIS GABRIEL 1117-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1062 ESCOBAR QUIROZ CECILIA CAROLINA 1118-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1063 MONTUFAR FERNANDEZ EMANUELRANFERY

1119-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1064 CARDONA MENDOZA INGRID LISSETTE 1120-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1065 SIMON MENDEZ BAUDILIO 1121-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1066 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 1122-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1067 SILVA GARCIA ELIO DANILO 1123-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1068 MATEO REYES SANTOS ORLANDO 1124-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1069 ORELLANA CASTILLO MARIA FLORISELDA 1125-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1070 RAMIREZ CRISOSTOMO NORMA ALICIA 1126-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1071 SUBUYUJ EQUITE MIRIAM CAROLINA 1127-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1072 CABRERA GONZALEZ SIMON LEONIDAS 1128-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1073 MORALES DE PAZ EVE NINETH 1129-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1074 PORRES CIFUENTES ELISBETH CAROLINA 1130-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1075 BALCARCEL YORQUI CRISTIAN OTONIEL 1131-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1076 BUSTAMANTE DE LEON MILTON RENE 1132-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1077 HERNANDEZ CABRERA WILFREDO 1133-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1078 MONTUFAR TURCIOS HORTENCIAJOCABED

1134-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1079 MENDIZABAL SANDOVAL WALTER ERICK 1135-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1080 CROCKER CASTILLO KATIA LLANINA 1136-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1081 FUENTES VASQUEZ GERMAN VINICIO 1137-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1082 LOPEZ MEJIA JOSE SABINO 1139-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1083 SINCUIR LOPEZ WILIAM ESTUARDO 1140-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1084 PEREZ CARDONA DAMARIS ARACELY 1141-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1085 BALAN ALVAREZ ERIC ALEXANDER 1142-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1086 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 1144-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1087 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 1145-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1088 PEÑATE SALAZAR HEIDY VIOLETA 1146-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1089 JUAREZ SANTOS DANIS ERNESTOEMEDARDO

1147-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1090 CARDONA CHAVEZ RUDY OTONIEL 1148-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1091 RAMIREZ PEREZ DE CORADO MIRNALILIAN

1149-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1092 GARRIDO JUAREZ JENY ALEJANDRA 1150-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1093 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 1151-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1094 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 1152-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1095 FUENTES BARILLAS DEAN STEVE 1153-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1096 PIERRI GONZALEZ DE LIGORRIA MAYARIARCELY

1154-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1097 GONZALEZ ZEPEDA JOSE JUAN 1155-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1098 RUIZ ALVARADO CARLOS OMERO 1156-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1099 FAJARDO RAMIREZ AROLDO 1158-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1100 BARRIO GARCIA CARLOS 1160-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1101 MOLINA CRUZ MONICA MARIA 1161-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1102 RODRIGUEZ MILIAN IRIS MARIA 1163-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1103 VERAS ALVAREZ HUGO ESTEBAN 1164-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1104 MENDIZABAL REYES CARLOS ROBERTO 1165-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1105 VALIENTE NAVAS ZOILA JUDITH 1166-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1106 VERA GONZALEZ ERICKA FERNANDA 1167-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1107 GARCIA HERRERA DE LOPEZ ALEJANDRAMARIA

1168-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1108 GARCIA CUTZAL MARCO TULIO 1169-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1109 ALVARADO CAJ MARIA ESTELA 1170-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1110 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 1171-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1111 PEREZ BERCIAN JUAN PABLO 1172-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1112 LEIVA MAZARIEGOS LUISA MARIA 1173-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1113 GARCIA AGUILAR JOSELINY MISHEL 1174-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1114 RAMOS VILLATORO FABIOLA LISSETTE 1175-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1115 CERNA MORAN NERY RAUL 1176-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1116 ALONZO RODAS DENISSE CELESTE 1177-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1117 SANTIAGO CHIU MARIA JOSE 1179-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1118 SAGASTUME CERVANTES JORGE MYNOR 1180-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1119 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA 1181-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1120 COLINDRES QUISQUINA SERGIO DANILO 1182-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1121 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

1183-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1122 LOPEZ SOLARES JOSE PABLO 1184-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1123 ESTRADA OVALLE CESAR AUGUSTO 1185-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1124 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 1186-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1125 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 1187-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1126 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 1188-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1127 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 1189-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1128 MONZON VASQUEZ JOSE FERNANDA 1190-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1129 SANDOVAL GONZALES DE FUENTES ALBAAMERICA

1191-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1130 MELAMED PEREIRA MIRKO XAVIER 1192-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1131 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 1193-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1132 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

1194-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1133 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 1195-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1134 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 1196-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1135 MUNDO RODRIGUEZ MARIA GABRIELA 1197-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1136 PALENCIA SALAZAR CARLOS NICOLAS 1199-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1137 HERRERA GONZALEZ PAOLA ANTONIETA 1200-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1138 GARRIDO VALDEZ ARMANDO 1201-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1139 SANCHEZ LOPEZ WILLIAN EDUARDO 1202-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1140 GALVEZ MOLINA RICARDO 1203-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1141 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 1204-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1142 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 1205-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1143 SMITT SANDOVAL EDUARDO JOSE 1206-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1144 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZAELIZABETH

1207-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1145 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

1208-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1146 POLANCO SANTOS ANA MARIBEL 1209-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1147 HERNANDEZ YOC KEVIN ALBERTO 1210-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1148 JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO 1211-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1149 MINAGI REYES JOSUE EFRAIN 1213-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1150 CASTILLO LOPEZ HAIDY DEL MILAGRO 1215-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1151 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 1216-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1152 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOSFERNANDO

1217-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1153 SIERRA PALENCIA OTTO ALEJANDRO 1218-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1154 SAMINES CHALI BASILIO 1219-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1155 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 1220-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1156 JUAREZ VELIZ CESAR MANOLO 1221-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1157 CHACON RIVERA DINA ROXANA 1222-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1158 PEREZ REYES GUSTAVO ADOLFO 1223-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1159 MICHEO LOPEZ CESAR ESTUARDO 1224-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1160 CUADROS DE LA ROSA CELESTE MARIA 1225-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1161 ANDRINO PEREZ CARLOS ROBERTO 1226-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1162 BOLAÑOS MARTINEZ JORGE ANDRES 1227-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1163 LOPEZ RAMIREZ LUCY ARACELI 1228-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1164 ARROYO GARCIA ANA ROSA 1229-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1165 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 1230-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1166 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 1231-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1167 FERNANDEZ ROBLES EDGAR RAUL 1232-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1168 TATUAN LEMUS ROSA LIDIA 1233-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1169 MONTUFAR CANTE LUIS ERNESTO 1234-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1170 ESCOBAR GOMEZ MARCO TULIO 1235-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1171 SALAZAR VALENZUELA LIGIA DEL CARMEN 1236-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1172 CALAN RIVAS DE ORDOÑEZ JENNIFERGABRIELA

1237-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1173 ALFARO ALFARO DE DEL CID LESLYEMARA YADYRA

1238-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1174 GONZALEZ GARCIA JOSUE SAMUEL 1239-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1175 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 1240-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1176 SOLANO RUIZ ANGEL EMILIO 1241-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1177 ESCRIBA CAMPOS MARIO 1242-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1178 ALFARO GONZALEZ NELY LORENA 1243-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1179 PAZZETTI FORTUNY MONICA MARIA 1244-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1180 VILLATORO ALVARADO JACKELINEANDREA

1245-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1181 GARCIA MORALES KAREN BELLARILSE 1246-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1182 HERNANDEZ REYES HECTOR 1247-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1183 HERNANDEZ FABIAN MARCO VINICIO 1248-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1184 GARCIA GARRIDO JOSE DIMAS 1249-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1185 ESCOBAR VILLAGRAN RUDY FEDERICO 1250-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1186 PORRAS RUANO AUGUSTO ALEJANDRO 1251-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1187 CARRERA ORTIZ SILVIA HAYDEE 1252-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1188 GALVEZ CASTILLO ARTURO 1253-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1189 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 1254-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1190 OZAETA JUAREZ LUIS FERNANDO 1255-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1191 GUTOWSKI MEJIA KATJA MICHELLE 1256-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1192 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

1257-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1193 RAYMUNDO BYRON GIOVANNI 1258-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1194 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 1259-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1195 FETZER LEAL ROLANDO 1260-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1196 LOPEZ GARCIA JUAN FRANCISCO 1261-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1197 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 1262-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1198 JIMENEZ HERNANDEZ ELVIRA ELIZABETH 1263-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1199 GIRON CHAVEZ JESSICA WALESCA 1264-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1200 GUERRERO HOY MANUEL ALBERTO 1265-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1201 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 1266-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1202 JIMENEZ GARCIA JORGE ESTUARDO 1267-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1203 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 1268-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1204 TORRES RIOS HECTOR RAUL 1269-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1205 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 1270-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1206 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 1271-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1207 TAMBRIZ QUEMA MANUEL DE JESUS 1272-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1208 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 1273-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1209 GARNICA MARROQUIN FRANCIS LUCIA 1274-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1210 CASTELLANOS GONZALEZ LUIS ENRIQUE 1275-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1211 LAINFIESTA FLORES DOUGLAS JOSEPH 1276-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1212 ORTIZ VILLALOBOS CLAUDIA NINETH 1277-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1213 RACANCOJ SIERRA SAKNICTE ISHCHEL 1278-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1214 RAMIREZ ARAGON LILIAN CAROLINA 1279-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1215 RUANO MEDINA OSCAR JACOBO 1280-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1216 ESTEBAN LOPEZ LISBETH GABRIELA 1281-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1217 GUINEA CHAVARRIA DE VELASQUEZSILVIA ARGENTINA

1282-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1218 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 1283-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1219 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 1284-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1220 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 1285-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1221 REYES PALENCIA FRANCO VINICIO 1287-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1222 GATICA GUDIEL LERSY LORENA 1288-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1223 DE LEON LUIS ARMANDO ABIGDAIL 1289-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1224 BATRES LOPEZ NORMA LUCRECIA 1290-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1225 SIPAC CHOCH FRANCISCO 1291-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1226 CORDON PADILLA JOSE ALEJANDRO 1292-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1227 CARDENAS JOAQUIN GUSTAVO ADOLFO 1293-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1228 SOLORZANO PERUSINA MONICA LISETH 1294-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1229 GONZALEZ FUENTES DE LUCAS ALMAJUDITH

1295-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1230 PRADO VASQUEZ JOSE DAVID 1296-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1231 DEL AGUILA REYES HUGO SERGIO 1297-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1232 ESTRADA ZEPEDA BEATRIZ EUGENIA 1298-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1233 MENDOZA GUZMAN JOSUE ESTUARDO 1299-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1234 ESCOBAR QUIROZ CECILIA CAROLINA 1300-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1235 GODOY GUSTAVO EDUARDO 1301-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1236 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 1302-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1237 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

1303-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1238 RAMAZZINI GONZALEZ ERICK GIOVANNI 1304-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1239 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 1305-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1240 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 1306-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1241 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 1307-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1242 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 1308-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1243 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 1309-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1244 CUC SAJQUIY VICTORINA 1310-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1245 ORDOÑEZ FRANCIA ARGENIS GABRIEL 1311-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1246 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

1312-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1247 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 1313-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1248 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 1314-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1249 RAMIREZ BARRIENTOS MARCO ANTONIO 1315-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1250 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 1316-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1251 CAJBON PACHECO ENRIQUE DAJNEL 1317-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1252 GONZALEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 1318-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1253 CASTAÑEDA GALINDO BYRON OSWALDO 1319-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1254 GARCIA MORALES MARIO RUBEN 1320-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1255 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 1321-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1256 GUTIERREZ LOPEZ MARIA TRINIDAD 1322-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1257 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 1323-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1258 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 1324-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1259 AMAYA FLORES MONICA GABRIELA 1325-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1260 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 1326-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1261 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 1327-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1262 FERNANDEZ ALVAREZ LESLIE MISHELLE 1328-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1263 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 1329-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1264 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 1330-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1265 DONIS SANJAY JOSE EVERARDO 1331-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1266 PORTA NAVAS MARIO RANDOLFO 1332-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1267 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 1333-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1268 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 1334-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1269 PAZ KROELL OTTO JOSE 1335-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1270 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 1336-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1271 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIODEL CARMEN

1337-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1272 MARTINEZ CALDERON DE VASQUEZMARTHA MERCEDES

1338-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1273 MORALES MORALES ANA SABRINA 1339-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1274 GARCIA AJA DE CASTAÑEDA MARTALISETH

1340-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1275 DIAZ GRANADOS ANAITE 1341-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1276 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 1342-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1277 MALDONADO SANTIZO ROSEMARIE 1343-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1278 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 1344-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1279 FERNANDEZ ROJO JOSE FERNANDO 1345-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1280 COLINDRES POLANCO HENRY AUGUSTO 1346-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1281 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 1347-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1282 OVALLE LUIS DAVID 1348-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1283 ARENAS GALVEZ MARIO RENE 1349-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1284 BROOKS HERNANDEZ RUDY 1350-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1285 ROSADO POL JOSE DEL CARMEN 1352-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1286 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 1353-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1287 FUENTES MEJIA SANDRA PATRICIA 1354-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1288 LOPEZ MEJIA JOSE SABINO 1355-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1289 MERIDA SOLANO JOSELYN FERNANDA 1356-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1290 RAMIREZ RUBIO BYRON ALEJANDRO 1357-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1291 SAMAYOA VALENCIA VICTOR OSWALDO 1358-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1292 FORONDA GOMEZ LUIS FELIPE 1359-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1293 MAZARIEGOS ENRIQUEZ ANA LUISA 1360-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1294 GONZALEZ RUIZ JOSE EDUARDO 1361-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1295 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 1362-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1296 FRANCO BAQUIAX LUIS FERNANDO 1363-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1297 HERRERA GOMEZ SANDRA EVELIA 1364-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1298 MOLINA FLORES WILFREDO OTONIEL 1365-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1299 BARRIOS TARACENA OBED ABISAI 1366-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1300 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 1367-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1301 SOLANO JOSE CARLO 1368-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1302 ORELLANA ROMERO CRISTA VARINIA 1369-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1303 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 1370-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1304 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 1371-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1305 RUANO MATIAS DE HERNANDEZ SUSANROSETT

1372-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1306 REYES ESTRADA RODWIN ALEXANDER 1373-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1307 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 1374-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1308 MELENDEZ CHEREC PERFECTO ROLANDO 1375-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1309 FERNANDEZ PORTILLO OSCAR ARMANDO 1376-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1310 GARZARO LOPEZ OLIVER JAVIER 1377-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1311 MENDOZA GARCIA ALMA VIOLETA 1378-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1312 GONZALEZ GONZALEZ KAREN EUGENIA 1379-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1313 MONTUFAR CHINCHILLA JOSE ANTONIO 1380-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1314 ESPAÑA CHINCHILLA RUBEN IVAN 1382-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1315 RODRIGUEZ PALACIOS BYRON BLADIMIRO 1383-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1316 QUINTANILLA CORONA PABLO ENRIQUE 1384-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1317 CASTRO CALDERON DORIANA ROSABEL 1385-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1318 SANDOVAL VASQUEZ MIGUEL ANGEL 1386-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1319 PEREZ LOPEZ MARGARITA 1387-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1320 CERMEÑO CASTILLO YURY CAROLINA 1388-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1321 CASTILLO HIDALGO LIDIA ARACELY 1389-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1322 AJCABUL RAMIREZ MARCELINO 1390-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1323 CORTEZ ISMALEJ ROSA MERCEDES 1391-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1324 LOPEZ HERNANDEZ JORGE 1393-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1325 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 1395-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1326 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 1396-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1327 PEREIRA ORELLANA MILDRED YESENIA 1397-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1328 QUINTO VEGA RICARDO EDUARDO 1399-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1329 ZELADA RODRIGUEZ VINICIO ABRAHIM 1400-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1330 GONZALEZ SOLIS DE PALOMO ANA LUCIA 1401-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1331 ESTEBAN GUZMAN GLENDA BEATRIZ 1402-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1332 RAMIREZ HECTOR AMADO 1403-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1333 RODRIGUEZ REYES ALLAN ESTUARDO 1404-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1334 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 1405-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1335 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 1406-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1336 DUBON BATRES ROBERTO ENRIQUE 1407-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1337 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 1408-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1338 GARCIA SIEKAVIZZA JOSE ALFREDO 1409-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1339 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 1410-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1340 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 1411-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1341 LOPEZ URIZAR ANDREA FABIANA DELROSARIO

1412-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1342 GODINEZ OROZCO LUIS ROBERTO 1413-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1343 SILVA ALVAREZ EDVIN ORLANDO 1414-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1344 PEREZ COBAR MIRNA VIOLETA 1415-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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1345 DE LEON DE LEON DE PEREZ KARLAMARICRUZ

1416-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1346 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 1417-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1347 MIRANDA LOPEZ SILVIA REGINA 1418-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1348 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 1419-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1349 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 1420-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1350 CRUZ PALACIOS SARA YOLANDA 1421-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1351 BATRES VIDES EDGAR STUARDO 1422-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1352 YOC ANTONIO RONAL GERARDO 1423-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1353 MARROQUIN ARANA ANIBAL 1424-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1354 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 1425-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1355 ARCHILA LEMUS SERGIO ANIBAL 1426-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1356 QUIROA CUELLAR IRMA ELIZABETH 1427-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1357 CANCINOS PERAZA JULIETA ALEJANDRA 1428-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1358 CHOCOJ SAY AURA VIOLETA 1430-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1359 GONZALEZ VELASQUEZ WINSTONGABRIEL

1431-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1360 PU JUAREZ JAMILTON MICAEL 1432-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1361 OVANDO MUÑOZ MANUEL ALEXANDER 1433-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1362 ROSALES CARDONA IVETTE YASMINA 1434-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1363 WEYMANN FUENTES EDUARDOHUMBERTO

1435-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1364 CONTRERAS CASTAÑEDA RONALDO 1436-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1365 ECHEVERRÖA CANO DE MENDEZJOSEFINA SARAHÖ

1437-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1366 ROTTMAN CHANG GERMAN RAFAEL 1438-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1367 MORALES BRAN EDDY OSWALDO 1439-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1368 GALINDO PEÑA LUIS FELIPE 1440-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1369 MORALES VIVIAN LUCRECIA 1442-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1370 ALVARADO GIRON DANIEL AROLDO 1445-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1371 IBAÑEZ IBAÑEZ LEONEL ENRIQUE 1446-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1372 RUIZ FIGUEROA KEVIN ESTUARDO 1447-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1373 MAYORGA CASASOLA ASTRID GISELA 1449-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1374 ZUÑIGA PEÑA FREDY ENRIQUE 1450-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1375 CERMEÑO ESTRADA NORMA JANETH 1451-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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En dicho procedimiento se confirmó que no existe una sola acta de toma deposesión del personal contratado bajo el renglón presupuestario 022 Personal porContrato. La Comisión de auditoría procedió a realizar la verificación física de loslibros de actas autorizados por Contraloría General de Cuentas, al Congreso de laRepública, cuyas actuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L231665, de Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de EntidadesAutónomas y Descentralizadas;

Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016 se estableció que MILCUARENTA Y UNO (1041), en la cláusula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El (la) contratado(a) por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.

Cuando en los citados contratos se menciona “este instrumento legal”, se refiereúnicamente al contrato y se excluye el acta de toma de posesión, lo cual resultaser contradictorio, debido a que seguidamente se menciona “…de conformidadcon los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo”; y el artículo 16, del mencionado Reglamento, establece: “… ElNombramiento o Contrato surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesiónde conformidad con el acta. En los contratos se especificará el plazo, lasmodalidades y condiciones del cargo”. Articulo 18 Toma de Posesión. “…, en todaacta de posesión, se tomará el juramento de fidelidad a la Constitución Política dela República y de cumplimiento de las leyes del país, al recipiendario del cargo.”

Si la cláusula quinta de los contratos establece la aplicación del Reglamento de laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, entonces, para que los MILCUARENTA Y UNO (1041) contratos cobraran legalidad, tuvieron que cumplir conlo establecido en los artículos 16 y 18, del mismo. Lo que quiere decir que al noexistir actas de toma de posesión los contratos, no “surtieron efectos”.

Es importante resaltar también que los referidos contratos en la cláusula cuarta,que hace referencia a horario, se establece: “El (la) contratado (a), no estarásujeto a los límites de la jornada de trabajo, conforme el artículo 50 del reglamentode la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo tanto no hay

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constancia de ingreso y egreso a las respectivas instalaciones, y al no rendirinforme de actividades, no puede comprobarse que el personal contratado bajo elrenglón 022, cumpliera con las funciones asignadas.

Asimismo, el 26 de febrero de 2016, se realiza la modificación a la Ley Orgánicadel Organismo Legislativo por medio del Decreto No. 14-2016, y se adiciona elartículo 154 Bis, Personal de apoyo legislativo, el cual establece: “cada diputado,en el ejercicio de Dignatario de la Nación, por el hecho de ostentar dicha calidadcontará con el apoyo estrictamente necesario, consistente en asesor, asistente ysecretario que serán contratados exclusivamente bajo el renglón presupuestario022, a propuesta de cada diputado… por lo que no están sujetos a jornadaordinaria de trabajo debido a su naturaleza en apoyo a las funcionesconstitucionales y legales que los diputados al Congreso de la Repúblicadesempeña en el ejercicio del cargo…”

El citado artículo 154 BIS, figura en la cláusula cuarta de los contratos suscritospara la contratación de personal 022, que realizó el Congreso de la República enel período comprendido del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2016, debido aello, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Según Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 en suartículo 2 establece: "Se autoriza a la Dirección Técnica del Presupuesto para queproceda a editar la 5ta. Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala, establece renglón 022: Personal porContrato. Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadorespúblicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal,en los que en ningún caso los contratos sobrepasarán el periodo que dura elservicio, proyecto y obra; y, cuando éstos abarquen más de un ejercicio fiscal, loscontratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio."

El citado manual, no ha sufrido modificaciones, y no se le ha permitido a ningunaentidad una diferenciación o privilegio especial en cuanto a la aplicación yatribuciones del mismo, según manifestó el Ministro de Finanzas Públicas, JulioHéctor Estada Domínguez en Nota Número 210, Registro Número 2017-10609.defecha 08 de febrero de 2017.

Cabe resaltar que los fondos para el pago del personal contratado bajo el renglónpresupuestario 022, son de la fuente 11 Ingresos corrientes, provenientes de la

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recaudación tributaria, deberán observar las normas de eficiencia y calidad delgasto público, dicho renglón presupuestario tiene todas las ventajas económicas yes considerado funcionario público, por lo que deben regirse a una jornada detrabajo para que exista un debido control sobre dicho personal

Es claro también lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con cargo al Renglón Presupuestario 022, “Personal porContrato”, artículo 7 Jornada de Trabajo: “Las personas contratadas con cargo alrenglón presupuestario referido, deben de cumplir con la jornada u horario detrabajo del Ministerio o Institución contratante y en casos especiales con loshorarios y turnos de trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente yquede establecido en el contrato respectivo.”

Asimismo, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en elartículo 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son librese iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea suestado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna personapuede ser sometida a servidumbre no a otra condición que menoscabe sudignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Derivado de lo anterior, no existe razón alguna para que el Congreso de laRepública haya contratado personal, amparado en un artículo que transgrede losprincipios de igualdad de los trabajadores del mismo Congreso de la República,debido a que también se comprobó que durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieron SETENTA Y DOS (72)contratos con cargo al renglón presupuestario 022, donde los trabajadores si estánsujetos a cumplir con un horario, según la cláusula CUARTA: HORARIO: En unhorario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Lo anterior, transgrede el principiode igualdad de todos los trabajadores, cuyos salarios son pagados con fondosprovenientes de la fuente 11, INGRESOS CORRIENTES, y que sirven al mismoEstado.

Así mismo, en lo referente a la contratación de personal 022, el Decreto Número93-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y Decreto Número 36-2016 Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, transgreden lo establecido en el Decreto1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- yAcuerdo Gubernativo No. 18-98, Acuerdo Ministerial Número 291-2012, quinta

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Edición del Manual de Clasificaciones presupuestaria para el Sector Público deGuatemala, con lo cual se establecen las diferencias siguientes:

COMPARATIVO ENTRE NORMATIVAS, RELACIONADAS CONCONTRATACIÓN 022, PERSONAL POR CONTRATO

LEY YREGLAMENTO DE

LA LEY DESERVICIO CIVIL DE

LA ONSEC DECRETO 1748

REGLAMENTO DE LA LEY DESERVICIO CIVIL

ACUERDO GUBERNATIVONo. 18-98

MANUAL DECLASIFICACIONES

PRESUPUESTARIASPARA EL SECTOR

PÚBLICO DEGUATEMALA

ACUERDOMINISTERIAL Número

291-2012

LEY ORGANICA DELORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 93-94

LEY DE SERVICIO CIVIL DELORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 36-2016

Ar t ícu lo 4 .SERVIDORPÚBLICO. Para losefectos de esta ley,se considera servidorpúblico la personaindividual que ocupeun puesto en laAdministraciónPública en virtud denombramiento,contrato o cualquierotro vínculolegalmenteestablecido, medianteel cual quedaobligada a prestarlesus servicios o aejecutarle una obrapersonalmente acambio de un salario,bajo la dependenciacontinuada ydirección inmediatade la propiaAdministraciónPública.

ARTÍCULO 1. SERVIDORESPÚBLICOS. Para los efectos dela Ley de Servicio Civil y elpresente Reglamento, seconsideran como servidorespúblicos o trabajadores delEstado los siguientes: a) Funcionario Público: Es lapersona individual que ocupaun cargo o puesto, en virtud deelección popular onombramiento conforme a lasleyes correspondientes, por elcual ejerce mando, autoridad,competencia legal yrepresentación de carácteroficial de la dependencia oentidad estatal correspondientey se le remunera con un salario;y b) Empleado Público: Es lapersona individual que ocupaun puesto al servicio del Estadoen las entidades odependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtudde nombramiento o contratoexpedidos de conformidad conlas disposiciones legales, por elcual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar unaobra personalmente a cambiode un salario, bajo la direccióncontinuada del representantede la dependencia, entidad oinstitución donde presta susservicios y bajo lasubordinación inmediata delfuncionario o su representante. No se consideraránfuncionarios o empleadospúblicos, los que únicamenteson retribuidos por el sistemade dietas, pues las mismas noconstituyen salario, ni aquellosque son retribuidos conhonorarios por prestar servicios

022 Personal porcontrato. Contempla losegresos por conceptode sueldo base atrabajadores públicos,contratados paraservicios, obras yconstrucciones decarácter temporal, enlos cuales en ningúncaso los contratossobrepasarán elperíodo que dura elservicio, proyecto uobra; y, cuando éstosabarquen más de unejercicio fiscal, loscontratos deberánrenovarse para elnuevo ejercicio.

Artículo 154 Bis. Personal deapoyo legislativo. Cada diputado,en el ejercicio de dignatario de laNación, por el hecho de ostentardicha calidad, contará con elpersonal de apoyo estrictamentenecesario, consistente en asesor,asistente y secretaria que seráncontratados exclusivamente bajo elrenglón presupuestario 022, apropuesta de cada diputado. El personal bajo el renglón 022,son considerados nombramientospor contrato emitidos a puestosespecíficos de carácter temporal yde naturaleza transitoria paraservicios determinados, por lo queno están sujetos a jornadaordinaria de trabajo debido a sunaturaleza en apoyo de lasfunciones constitucionales ylegales que los diputados alCongreso de la Repúblicadesempeñan en el ejercicio delcargo, que se extienden a todo elterritorio nacional. En lo relativo alas funciones de fiscalización eintermediación, así como las de: 1. Representar al Congreso de laRepública en comisiones oficialesen el interior de la República. 2. Ingresar sin restricción alguna alos edificios y dependenciaspúblicas y municipales. Por otra parte, también tienenderecho los diputados a que se lesasigne una oficina, equipo ymobiliario, útiles de oficina,necesarios para el desempeño desu cargo; la Junta Directivaautorizará dicha asignación a cadadiputado. Este derechocorresponde a los diputados entanto duren en sus funciones. Ningún diputado tendrá personalcontratado adicional a loestablecido en este artículo,incluyendo a órganos del Congreso

Artículo 5. Personal temporal deapoyo legislativo. Es personal deapoyo legislativo de los diputados, elasesor, asistente y secretaria,regulados en el articulo 154 bis de laLey Orgánica del OrganismoLegislativo, así como los -asesoresde bloques legislativos y deintegrantes de Junta Directivaregulados en el artículo 38 literalesb) y e). ambos de la Ley Orgánicadel Organismo Legislativo.

Las características de la contrataciónreguladas en el presente artículos o n : a) Es personal de confianza deldiputado, Jefe de Bloque o losmiembros de Junta Directivarespectivos, y corresponde anombramientos por contrato,asignado a trabajos específicos decarácter temporal y de naturalezatransitoria para serviciosdeterminados en el ámbito de lasfunciones constitucionales y legalesque los diputados al Congreso de laRepública desempeñan en elejercicio de sus cargos, que seextienden a todo el territorionacional, en lo relativo a lasfunciones legislativas, defiscalización, intermediación y lasdemás establecidas por la ley. b) No está sujeto a jornada ordinariade trabajo debido a su naturaleza deapoyo a las funcionesconstitucionales y legales de cadadiputado. Así también la contrataciónbajo esta modalidad no podráexceder del ejercicio fiscal durante elcual se realiza la contratación. e) La relación contractual de dichopersonal en el Organismo Legislativodependerá de la permanencia deldiputado electo al Congreso de laRepública, en Junta Directiva, comoJefe de Bloque o cuando este estime

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técnicos o profesionalesconforme la Ley de Contrataciones del Estado.

de la República y exceptuando lasdisposiciones relativas a JuntaDirectiva y bloques legislativosestablecidas en la presente Ley. El personal contratado de estaforma será considerado personalde confianza del diputado. Larelación contractual de dichopersonal en el Congresodependerá de la permanencia deaquel como diputado electo alCongreso de la República. Dicharelación es por un plazodeterminado y no forma parte de lacarrera de servicio civil. El personal contratado cesará ensus funciones cuando el diputadono haya sido reelecto o cuandoéste lo estime pertinente. Estasdisposiciones son aplicables alpersonal temporal contratado porlos miembros de la Junta Directiva,que tienen prohibido crear plazasde personal permanente paracontratar al personal que estécontratado temporalmente en dichoórgano colegiado.

lo pertinente. Dicha relación es porun plazo determinado y no formaparte de la carrera del servicio civil.

Art ículo 64.OBLIGACIONES DELOS SERVIDORESPÚBLICOS. Ademásd e l a s q u edeterminen las leyesy reglamentos, sondeberes de losservidores públicos: ( … ) 7. Asistir conpuntualidad a suslabores;

A R T Í C U L O 7 5 .OBLIGACIONES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS. LasAutoridades Nominadoras y susrepresentantes, quedanobligados a cumplir con lasnormas y garantizar la efectivaaplicación de las disposicionesdel presente Reglamento, y atomar las medidas necesarias afin de mantener la disciplina enel trabajo, coordinar loshorarios y efectuar el control delas actividades en susrespectivas dependencias.Además de los consignados enotras disposiciones legales, sondeberes de los servidoresp ú b l i c o s : 1. Observar la debidacompostura y correccióndurante el tiempo destinadopara el período de almuerzo od e s c a n s o ; 2. No alterar el turno que se leshaya asignado durante lashoras destinadas para elperíodo de almuerzo od e s c a n s o ; y , 3. Los demás que sedeterminen en las disposicionesinternas de las dependencias

Artículo 6. Personal temporal deapoyo administrativo. Es el personalcontratado de manera temporal paralabores de apoyo administrativo.asignados a puestos específicos, denaturaleza transitoria, para serviciosdeterminados en !as distintas áreasadministrativas del OrganismoLegislativo y están sujetos a lajornada ordinaria de trabajo y demásobligaciones que se especifiquen.Para el nombramiento de laspersonas que ocupen estos puestosno será necesario concurso deoposición. Dicha contratación es porun plazo determinado y no formaparte de la carrera del servicio civildel Organismo Legislativo. Lacontratación bajo esta modalidad nopodrá exceder del ejercicio fiscaldurante el cual se realiza lacontratación.

Art ículo 67.J O R N A D AORDINARIA. Lajornada ordinaria detrabajo será fijada porla Junta Nacional deServicio Civil en elreglamentorespectivo y la mismano podrá ser menorde cuarenta horas niexceder en ningúncaso de cuarenta ycuatro horassemanales. En elreglamento se fijarálo relativo a la jornadadiaria, nocturna ymixta y los sistemasde distribución deltiempo de trabajo quelas circunstanciasameriten.

A R T Í C U L O 7 6 .ORGANIZACIÓN YDISTRIBUCIÓN DEHORARIOS DE TRABAJO. Esobligación de las AutoridadesNominadoras proceder a laorganización y distribución delos horarios de trabajo de losMinisterios o Dependencias delOrganismo Ejecutivo,dependencias de su ramo,dictando para el efecto lasdisposiciones que determinen: 1. Las reglas de control depuntualidad y asistencia; 2. El lugar y la hora en quedeben iniciar y terminar lasjornadas de trabajo; 3. Las normas especialesrelativas a las diversas clasesde labores, de acuerdo con laedad y sexo de lostrabajadores, así como lasnormas de conducta,presentación y composturapersonal que éstos debanguardar, según la índole delt r a b a j o ; 4. Los servicios que se prestenen los puestos de vigilancia,

Artículo 38. Asesoría Legislativa.La asesoría parlamentaria querequieran los órganos delCongreso de la República seprestará en la forma siguiente: (...) b) Asesores Parlamentarios deBloques Legislativos. Cada bloquelegislativo existente en el Congresode la República tendrá derecho ados asesores y uno adicional porcada cuatro diputados, a propuestadel respectivo Jefe de Bloque,contratados bajo el renglónpresupuestario 022. El Jefe y Subjefe de bloquelegislativo con representación en elCongreso de la República, tienenderecho a un asesor, contratadobajo el renglón presupuestario 029,que se ajuste al perfil yprocedimiento de contratación quepara este tipo de asesores seestablece en la Ley del ServicioCivil del Organismo Legislativo. c) Asesores Parlamentarios deJunta Directiva. Los miembros deJunta Directiva del Congreso de laRepública tienen derecho a lacontratación de tres asesores bajoel renglón presupuestario 022; el

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que realizan actividadesdiscontinuas o que requieran susola presenc ia ; 5. Los servicios que ocasional opermanentemente se prestenfuera del local o centro detrabajo; y, 6. Los demásservicios públicos que por sunaturaleza no están sometidosa los límites de la jornada únicade trabajo.

Presidente del Congreso puedecontratar dos asesores más.

ARTÍCULO 77. PUNTUALIDADY ASISTENCIA A LASLABORES. Los servidorespúblicos quedarán sujetos a lasnormas que sobre puntualidady asistencia establece esteReglamento, las que establecela Ley de Servicio Civil y otrasdisposiciones internas depersonal de las dependencias,así como a las que por lanaturaleza del cargo quedesempeñan estén sujetas auna reglamentación especial. Para los efectos de estadisposición se establece los i g u i e n t e : 1. Todo servidor público deberáregistrar personalmente, por losmedios que para el efecto seestablezcan en cadadependencia, el inicio yconclusión de sus labores, asícomo salida e ingreso delperíodo de almuerzo odescanso, a fin de hacerconstar de modo fehacienteque ha cumplido con la jornadad e t r a b a j o ; 2. Los servidores públicos queregistren su ingreso con retrasoincurren en llegada tardía,aunque hayan asistidopuntualmente a su trabajo. Elque no la registre incurre enfalta de asistencia. En amboscasos deben aplicarse lassanciones correspondientes,salvo que el servidor públicoinforme del hecho a susupervisor o jefe inmediato, elpropio día que haya incurridoen la falta y que éste juzgueprocedente las justificacionesque el servidor público aduzca.La Unidad de RecursosHumanos o de Personal de ladependencia debe tomar notade las llegadas tardías y faltasde asistencia que ocurran, yanotarlas en el registro personaldel servidor para los efectos dela aplicación de las medidasdisciplinarias y de su

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evaluación del desempeño; y, 3. De conformidad con lasnormas de la Ley de ServicioCivil, se deberá sancionar alservidor público cuando seretire de sus labores sinautorización antes de la hora desalida establecida.

FUENTE: Decreto Número 93-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y Decreto Número 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo

Legislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- y Acuerdo

Gubernativo No. 18-98, Acuerdo Ministerial Número 291-2012, quinta Edición del Manual de Clasificaciones presupuestaria para el Sector

Público de Guatemala

El Congreso de la República, efectuó pagos por un monto de Q72,807,689.56, concargo al renglón presupuestario 022, erogaciones injustificadas por las siguientesrazones:

Los contratos suscritos en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con cargo a la partida presupuestaria 022, no especificanhorario o jornada de trabajo; por lo tanto, no existe evidencia que compruebe queel personal contratado bajo este renglón realmente prestara los servicios para loscuales fue contratado.

No existen actas de toma de posesión que legalicen el cargo. Debido a que en los contratos suscritos con cargo a la partida presupuestaria 022,en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016 en la cláusula cuarta, hacenreferencia a que “El (la) contratado (a)”, no estará sujeto a los límites de la jornadade trabajo, conforme el artículo 50 del reglamento de la Ley de Servicio Civil. yconsiderando lo establecido en el Decreto Número 14-2016, Reformas a la leyOrgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, Artículo 154 Bis, “Elpersonal bajo el renglón 022, … no están sujetos a jornada ordinaria de trabajo…”, se transgreden los principios de igualdad que garantiza la propia ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.

Asimismo, se comprobó que estos contratos están elaborados en hojas simples depapel bond, no existe evidencia de su publicación en el Sistema de Contratacionesy Adquisiciones de Guatemala- GUATECOMPRAS- y no consta su registro en laContraloría General de Cuentas.

Menoscabo en los intereses del Estado.

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(Hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.21, ÁreaFinanciera). En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el (los) párrafo (s)precedente (s), los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de (la) (del)Congreso de la República, al 31 de diciembre de 2016, y los resultados de susoperaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con PrincipiosPresupuestarios y Normas Internacionales de Contabilidad. Guatemala, 15 de mayo de 2017

Lic. Gerber Francisco Perez Arriola

Auditor Independiente

Lic. Jose Gustavo Lazo Quiñonez

Auditor Gubernamental

Lic. Jose Martin Quiroa De Leon

Auditor Gubernamental

Licda. Carmen Del Rosario Perez Jimenez

Auditor Gubernamental

Licda. Cinthya Pamela Lopez Giron De Chet

Auditor Independiente

Licda. Elma Judith Coyoy Canel

Auditor Gubernamental

Licda. Maira Geaneth Martinez De Lopez

Auditor Independiente

Licda. Lisbeth Giohana Cajas Acosta

Coordinador Gubernamental

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Estados Financieros

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Notas a los Estados Financieros

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1. 2. 3. 4. 5.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Ingeniero IndustrialOscar Stuardo Chinchilla GuzmánPresidente de la Junta DirectivaCongreso de la RepúblicaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a (el) (la)Congreso de la República al 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionadosde resultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoque terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, paradeterminar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir unaopinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo,notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes: Área Financiera

Deficiencias en el control de formas oficialesDeficiencia en controlDeficiente control de asistencia del personalDeficiencia en el control interno de la documentación de soporteFalta de Control Interno

Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencias en el control de formas oficiales CondiciónDerivado de la revisión realizada a los libros autorizados por la ContraloríaGeneral de Cuentas al Congreso de la República, se estableció que del libro L25254 autorizado el 09 de noviembre de 2005, correspondiente a Actas deRecepción de Productos, en donde fueron autorizadas 500 hojas foliadas enanverso y reverso del número 1 al 1,000, no fueron puestos a la vista los folios del989 al 998, hecho que se hizo constar en Acta número cero doce guión dos mildiecisiete (012-2017), libro L dos, treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco (L231665). CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.6, Tipos de Controles, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros ...”, así mismo la Norma 2.7 Control y Usode Formularios Numerados, establece: “Cada ente público debe aplicarprocedimientos internos o regulados por los entes rectores de los sistemas para elcontrol y uso de formularios numerados, independientemente del medio que seutilice para su producción, sea por imprenta o por medios informáticos ..." El Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Artículo 157, Director Administrativo, establece: “El DirectorAdministrativo tendrá a su cargo la gestión y ejecución de los asuntosadministrativos del Congreso de la República, y coordinará la atención a lascomisiones de trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos paraasegurar la eficiencia de los servicios. Sus funciones serán coordinadas con laDirección General del Organismo Legislativo.” CausaEl Subdirector Administrativo, Encargado del Despacho, Dirección Administrativa,Congreso de la República y los Subdirectores Generales, Encargadosde Despacho de Dirección General, Congreso de la República, no velaron por elcontrol adecuado de la utilización de las formas autorizadas.

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EfectoLa deficiencia en el control de las formas oficiales provoca pérdida o mal uso ydificultad en la depuración de las mismas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, gire instrucciones para que el Director Generalo Encargado del Despacho de Dirección General del Congreso de la República,gire a su vez instrucciones al Director Administrativo o Encargado del Despachode Dirección Administrativa, para implementar los controles que sean necesariospara un adecuado control y resguardo de las formas autorizadas a dichoOrganismo. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República, por el período del 01 de febrero al 15 de mayode 2016, manifiesta: "A. Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumengerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la

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suficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B. En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi personase desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016, por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas. C. Con respecto a la condición de dicho hallazgo, según informaciónproporcionada por la Dirección responsable, es importante resaltar que el libro deactas de recepción de productos, fue autorizado en 2005 y estuvo en uso en laDirección Administrativa hasta el 2,011 y posteriormente fue trasladado alDepartamento de Compras, en el mismo año que se crea la figura de la Unidad deCompras Globales. No es sino a partir del día 03 de marzo del presente año(2017), que se notificó de los faltantes, por lo que se procedió a la búsquedacorrespondiente en los registros de los archivos de años anteriores, sin poderubicarlos o localizarlos. Por tal motivo se procedió, mediante la diligencia299-2017..REF..LVG de fecha 24 de marzo del presente año, por parte de laUnidad de Compras Globales de la Dirección Administrativa a presentar ladenuncia correspondiente por el extravió de los folios que se detallan en el posiblehallazgo. Es importante considerar que tomé posesión como Encargado del Despacho de laDirección General del Congreso de la República a partir del 1 de febrero de 2016,y me retire de dicho puesto el 15 de mayo del mismo año, por lo que del manejoque se hizo del mencionado libro y las actas antes de dicha fecha no tengoninguna responsabilidad. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: a. ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República,como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por losdiputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley.Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más unodel número total de diputados que integran el Congreso de la República.

b. Art. 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre la JuntaDirectiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero, deProtocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. c. ARTÍCULO 157.-* Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la

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República, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. B. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente deenero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley.

C. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva. Por todo lo anteriormente explicado, solicito tomar en consideración losargumentos presentados a fin de que se desvanezca y se me desvincule delhallazgo arriba indicado." En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroa,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República, por el período del 16 de mayo al 31 dediciembre de 2016, manifiesta:

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“Ante el Criterio utilizado por la Comisión de Auditoría dentro del presenteHallazgo, es necesario indicar que el suscrito si veló por establecer e implementarcon claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemasadministrativos y financieros del Congreso de la República, durante el tiempo quefungí como Subdirector Administrativo Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral. Es importante mencionar que tome posesión del cargo como SubdirectorAdministrativo Encargado del Despacho de la Dirección General con fecha 16 demayo del 2016, conforme el Acta de Toma de Posesión que acompaño en copiasimple a la presente. El presente Hallazgo se refiere a la pérdida de 10 hojas del Libro de Actas deRecepción de Productos, libro que por su naturaleza, no se encontraba bajo laresponsabilidad del suscrito, puesto que dentro de la estructura organizacional delCongreso de la República y en cumplimiento de lo relacionado con la segregaciónde funciones, existen diferentes dependencias las cuales tienen a su cargo losaspectos relacionados con las áreas administrativa, financiera y de recursoshumanos de la Institución, entre otros. Dentro de estas dependencias, en elCongreso de la República se cuenta con una Dirección Administrativa, siendo estaDirección, conforme la naturaleza de sus funciones, quien por medio delDepartamento de Compras, tenía a su cargo tanto la compra como la recepción deproductos que se realizaban, conforme los procedimientos establecidos en la ley,siendo esta Dirección responsable del resguardo y custodia de los libros a sucargo, por medio de los cuales llevaba el control de recepción de productos. Por loque no me correspondía a mí, como Subdirector General, llevar el control oresguardo de este libro, por existir para el efecto una Dirección específica, unDepartamento de Compras especifico y personal designado en dichas áreas. Por otra parte, los responsables de la guarda y custodia del referido libro, enningún momento informaron por escrito de tal situación a la Dirección General, conel objeto que se tomaran las acciones correspondientes por mi persona, por lo quees necesario aclararle a la comisión de auditoría que en ningún momento tuveconocimiento de dicho extremo. Adicionalmente, la Comisión de Auditoría en el presente hallazgo no lograestablecer la fecha de pérdida de las hojas del libro de Actas de Recepción deProductos, las cuales al no constar la fecha exacta de su pérdida, pudieron serextraviadas previo a que yo ocupara el cargo de Subdirector General, Encargadodel Despacho de la Dirección General en el mes de mayo de 2016, libro que como

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se ha dicho, se encontraba bajo la custodia y responsabilidad del Departamentoencargado de la recepción de suministros de la Dirección Administrativa, y no bajomi responsabilidad, pues no era mi atribución. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona por no corresponderme el mismo." En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Saul Octavio Figueroa Avalos,Subdirector Administrativo, Encargado del Despacho, Dirección Administrativa, porel período del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Con respecto a dicha condición, es importante resaltar que el libro de actas derecepción de productos, fue autorizado en 2005 y estuvo en uso en la DirecciónAdministrativa hasta el 2,011 y posteriormente fue trasladado al Departamento deCompras, en el mismo año que se crea la figura de la Unidad de ComprasGlobales. Del año 2,005 a la presente fecha han sido nombrados y removidos desus cargos diferentes Sub Directores encargados del despacho de la DirecciónAdministrativa y Jefes de Compras. No es sino a partir del día 03 de marzo delpresente año (2017), que se notificó de los faltantes, por lo que se procedió a labúsqueda correspondiente en los registros de los archivos de años anteriores, sinpoder ubicarlos o localizarlos. Por tal motivo se procedió, mediante la diligencia299-2017..REF..LVG de fecha 24 de marzo del presente año, por parte de laUnidad de Compras Globales de la Dirección Administrativa a presentar ladenuncia correspondiente por el extravío de los folios que se detallan en el posiblehallazgo. Es importante que se tome en cuenta que tomé posesión de Encargado delDespacho de la Dirección Administrativa del Congreso de la República a partir del15 de febrero de 2016, por lo que del manejo que se hizo del mencionado libro ylas actas en el pasado de dicha fecha no soy responsable. Sin embargo y luegoque se evidenciara la condición por usted planteada se procedió de inmediato a lapresentación de la denuncia por el extravío a que hice referencia en el párrafoanterior. Asimismo, se ha trabajado durante el ejercicio fiscal 2016, especialmentea partir de junio, en que se publicara el Acuerdo Gubernativo 122-2016 quecontiene el Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado, sobre el Manual deNormas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones, incluyéndose lorelativo a los eventos de Cotización y Licitación. Adicionalmente, se iniciaron lasgestiones para establecer una normativa para el manejo de todos los librosautorizados por la Contraloría General de Cuentas, la cual deberá ser autorizadapor la Junta Directiva del Congreso en este ejercicio fiscal. Finalmente, pero nomenos importante, debe considerarse que el acta de recepción de eventos que seestablece en la condición, corresponde a la recepción de Papelería Membretadapara Uso del Congreso de la República, según Contrato 17-ADM-2014, la cual se

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anuló y se volvió a levantar en el libro subsiguiente, por lo que se evidencia que setrató de un error en el manejo de los folios autorizados, que se realizó en un añodistinto al que se asumió la responsabilidad del Despacho de la DirecciónAdministrativa en febrero de 2016. Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicito a usted: 1. Que sean considerados los documentos para el respectivo análisis a realizarque permitan aclarar las situaciones notificadas como posibles hallazgos. 2. Que se desvanezcan los posibles hallazgos, toda vez que se presentan laspruebas que coadyuvan a aclarar la naturaleza de las acciones realizadas en laadministración del Congreso de la República." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subdirector Administrativo, Encargado delDespacho, Dirección Administrativa, en virtud que como bien lo indica elResponsable se evidencia un error en el manejo de los folios autorizados, sinembargo, el responsable menciona que el mismo se realizó en un año distinto alque él asumió el cargo, aseveración que no fue respaldada con la documentacióncorrespondiente, en virtud que no se presentaron registros donde conste elextravío de dichos folios previo a que él asumiera el cargo, o bien documentaciónque evidencie el traslado de estos a los responsables donde conste la cantidad ynumeración recibida y/o entregada, según proceda; lo anterior, evidencia la faltade control en el manejo de formas oficiales autorizadas por la Contraloría Generalde Cuentas. Se desvanece el presente hallazgo para quienes fungieron como SubdirectoresGenerales, Encargados de Despacho de Dirección General, Congreso de laRepública, en virtud que dicho libro se encontraba bajo la custodia yresponsabilidad de la Dirección Administrativa, no habiendo ésta detectado elfaltante de dichos folios e informado a la Dirección General del asunto en cuestión,para que ésta tomara las acciones correspondientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 15, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DEL DESPACHO, DIRECCIONADMINISTRATIVA

SAUL OCTAVIO FIGUEROAAVALOS

33,000.00

Total Q. 33,000.00

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Hallazgo No. 2 Deficiencia en control CondiciónEn el programa 01, Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 012Complemento al Salario de Personal Permanente, se revisaron las existencias decontroles del programa de nóminas donde se genera el pago del renglón 012 delpersonal que labora en el Congreso de la República de Guatemala,estableciéndose que el acceso al mismo no es limitado, debido a que todos losempleados del departamento tienen acceso al sistema. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece:  “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada servidor públicocadente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo y la Encargada de Nóminas no hanimplementado los controles respectivos a efecto de restringir el uso del sistema denóminas, de una forma concreta en las funciones del personal y procedimientos delas operaciones. EfectoRiesgo de modificar los montos, debido a que cualquier usuario puede teneracceso al programa de nóminas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva debe girar sus instrucciones al Director Generalo Encargado del Despacho de Dirección General Congreso de la República y estea su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado del Despacho Direcciónde Recursos Humanos Organismo Legislativo y a la Encargada de Nóminas para

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que en forma inmediata, se restrinja el acceso de todo el personal de nóminas,estableciéndose funciones específicas e implementación de controles adecuadospara que se distribuyan roles entre los que manejan la base de datos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 4 de mayo de 2017, la señora Mildred Lorena Zuñiga Zuñiga,quien fungió como encargada de nóminas, por el período del 1 de junio al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "Los auditores indican que en el Programa 01,Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 012, Complemento al Salario dePersonal Permanente, se revisaron las existencias de controles del programa denóminas donde se genera el pago del renglón 012 del personal que labora en elCongreso de la República de Guatemala, estableciéndose que el acceso al mismono es limitado, debido a que todos los empleados del departamento tienen accesoal sistema. Al respecto del presente Hallazgo me permito manifestar lo siguiente: Es necesario mencionar que el presente Hallazgo, como su nombre lo indica, esdel área financiera, área a la cual yo no pertenezco ni he pertenecido en ningúnmomento, por lo que no me corresponde el presente Hallazgo. Además, yo no ocupe el cargo de Encargada de Nóminas y Contratos durantetodo el ejercicio fiscal 2016, fui nombrada como tal por medio de Dirección deRecursos Humanos desde el 01 de junio de 2016, para el efecto acompaño comocopia del nombramiento emitido por el Director de Recursos Humanos delCongreso de la República, por medio del cual me asigna dicho puesto. Es necesario mencionar que cuando yo entre a ocupar el puesto de Encargada deNóminas y Contratos de la Dirección de Recursos Humanos, en el mes de juniodel año 2016, el sistema por medio del cual se lleva la nómina de los empleadosdel Congreso de la República ya se encontraba funcionando. No correspondiéndome a mi, dentro de mis funciones, el diseño o control delsistema, ni el control o restricción de usuarios, no pudiendo realizar tampococambios al mismo, puesto que el Congreso de la República cuenta con unaDirección de Informática, que es quien otorga o cancela los usuarios de cadasistema, conforme las instrucciones de la Dirección General y Dirección deRecursos Humanos. Además, el sistema que se lleva es el autorizado por la JuntaDirectiva del Congreso de la República, como máxima autoridad. Por otra parte, es necesario aclarar que los auditores gubernamentales indicanque el acceso al sistema no es limitado debido a que todos los empleados deldepartamento tienen acceso al sistema, esto no es correcto. El acceso al sistema

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por medio del cual se lleva el programa de nóminas del Congreso de la RepúblicaSI es limitado, únicamente las personas autorizadas tienen acceso al mismo, nosiendo todo el personal de la Dirección de Recursos Humanos, sino solamente elpersonal de la Unidad de Nóminas y Contratos, es decir 4 personas en el año2016 durante el período que estuve como Encargada de Nóminas y Contratos,existiendo además en el sistema diferentes niveles de acceso para operar lanómina, siendo estos niveles el de operador, el de validación y el de cierre.Además que los usuarios del sistema son usuarios personales con clavespersonales, por lo que es posible determinar que operaciones realiza cada uno,por lo que no es cierto que todos tienen acceso al mismo.Por último, es necesario mencionar que en relación a la norma citada por losauditores gubernamentales, si existen en el Congreso de la República losprocedimientos de autorización, registro, custodia y control de las operaciones, loscuales en materia de salarios son emitidos por la Dirección de Recursos Humanosy Dirección General, y autorizados por la Junta Directiva del Congreso de laRepública. Con base en lo anterior, solicito atentamente que el presente Hallazgo seadesvanecido para mi persona." En nota s/n de fecha 5 de mayo, el señor Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungio como Sub Director de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, manifiesta: "1. En elhallazgo No. 3 se identifica por parte de las Auditoras actuantes que el programadonde se genera el pago del renglón 012 no es limitado y en consecuencia todoslos empleados tienen acceso al sistema. En relación a este hallazgo es necesario indicar que el artículo 10 de la Ley deAcceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la Repúblicaen su numeral 4, dispone que es obligado mantener actualizada y disponible entodo momento… 4… incluyendo salarios que corresponden a cada cargo,honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica queperciban por cualquier concepto. Lo que determina que el Organismo Legislativoha puesto a disposición de cualquier interesado dicha información. Por otra parte,el Organismo Legislativo está estableciendo el uso del sistema Guatenóminas, conel cual se logrará el acceso exclusivo de usuarios de cada aplicación. Como antecedente se menciona que el Sistema Delta, es obsoleto y comoreferencia se anexan oficios que muestran esfuerzos institucionales para superaresta debilidad institucional (Anexo No. 1 Oficio No. 193-2015 de fecha 20 deagosto 2015 del Coordinador de Informática) ES OPORTUNO REITERAR QUE ACTUALMENTE, SI SE TIENE CONTROL DE

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LOS USUARIOS YA QUE SON PERSONALIZADOS Y LOS ACCESOS SONRESTRINGIDOS NO TODOS TIENEN TODOS LOS PERMISOS, ADEMAS SEGUARDA UNA BITACORA DE USUARIOS Y PROCEDIMIENTOS Y LOSCONTROLES LOS TIENE LA DIRECCIÓN DE INFORMATICA, ESTEPROCEDIMIENTO GARANTIZA EL USO DEL SISTEMA, Y AUNQUE ESOBSOLETO, HAY CONTROL DEL USO EN CADA PUNTO DE ACCESO. Comoacción correctiva y definitiva, con el apoyo del Ministerio y la aprobación de laJunta Directiva, actualmente se está estableciendo el uso del sistema deGuatenóminas, con el cual se logrará el acceso exclusivo de usuarios de cadaaplicación. Lo anterior determina que el supuesto hallazgo no tiene ningún fundamento legalpara sostenerlo, puesto que aunque la norma de auditoría indica elestablecimiento de procedimientos por escrito, para la autorización, registro,custodia y control de todas las operaciones, no es aplicable al supuesto hallazgo,por no tener ningún fundamento legal que la respalde, por el contrario la normaque obligadamente se debe cumplir se ha aplicado en este caso, por lo que elhallazgo debe ser desvanecido." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para Subdirector de Recursos HumanosEncargado del Despacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativoy para la Encargada de Nóminas, en virtud que los comentarios y/o documentospresentadas por los responsables no son suficientes para su desvanecimiento,debido a que los responsables no pudieron comprobar que el acceso al sistema denóminas es limitados a cada usuario; así mismo, no se puede establecer que losfiltros del sistema sean adecuados, debido a que no reflejan si existieronvariaciones en las nóminas del personal. El hallazgo se notificó con el número 3 y en el presente informe le corresponde elnúmero 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

ENCARGADA DE NOMINAS MILDRED LORENAZUÑIGA ZUÑIGA

4,768.31

Total Q. 11,018.31

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Hallazgo No. 3 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales y 011 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 011 Personal Permanente, se estableció que uno de los medios decontrol de asistencia del personal, es el uso de marcaje por medio de tarjetas, lasque son operadas manualmente por los jefes inmediatos, no existiendo relojes demarcación mecánica que permita un adecuado control de asistencia, por lo que noexiste uniformidad del control de asistencia institucional. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 3.7 Control de Asistencia, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política que permitaestablecer un adecuado control de asistencia para el personal. En cada entepúblico, se establecerán procedimientos para el control de asistencia, queaseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos losservidores. El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por la unidad depersonal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto.” CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República y Subdirector de Recursos Humanos encargado del despachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, no han implementadosistemas modernos que permitan controlar de manera confiable la asistencia delos empleados a la Entidad. EfectoRiesgo de que el control de asistencia personal se realice a discreción del mismo. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, para queverifique mejore los sistemas de control de asistencia de personal, por medio de laimplementación de sistemas modernos de marcaje. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quien

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fungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Acuso recibo de su oficio No.CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-204 de fecha 26 de abril de 2017, pormedio del cual se imputa responsabilidad al presentado en calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho de la Dirección, en relación aalgunos hallazgos, relacionados 4 con el control interno y 9 relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y para el efecto, se expone losiguiente: Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgosformulados por las Auditoras Gubernamentales de la Contraloría General deCuentas, se ha determinado que los mismos no son responsabilidad del Directorde Recursos Humanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado sepermite exponer a ustedes los fundamentos de hecho y de derecho quedesvanecen objetivamente los mismos, los cuales se tratarán separadamente enel presente informe y por lo tanto de conformidad con lo que disponen los artículos157 al 181 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadasse determina en forma objetiva y concreta que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil ni de ninguna otra naturaleza, comoconsecuencia de la actuación y cumplimiento de las funciones de la Dirección deRecursos Humanos del Organismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgosque se me imputan en mi calidad de Subdirector de Recursos Humanos,Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, me permito indicarque la base legal para las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyes siguientes: El artículo170 de la Constitución Política de la República, determina entre las atribucionesespecíficas del Congreso de la República, la establecida en la literal b) queestipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”;El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye losreferidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte de

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la carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye laresponsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director deRecursos Humanos o quien desempeñare las funciones de Encargado delDespacho, obligadamente tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 38, literalesb), c) y d), que estipula la contratación de asesores parlamentarios de BloquesLegislativos, Asesores Parlamentarios de Junta Directiva y AsesoresParlamentarios de Comisiones de Trabajo con base en las disposiciones quedicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento. Por su parte la Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016 del Congreso de laRepública, determina todas las disposiciones relativas a la Administración dePersonal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, es decir renglones011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón, especialmente sise observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley, relacionada conPersonal temporal de apoyo legislativo y personal temporal de apoyoadministrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposicionesespeciales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales ylegales citadas, el presentado presenta a continuación el razonamiento queinducen a desvanecer los hallazgos que se han imputado al Director de RecursosHumanos o en su defecto a quien haga sus veces, y para el efecto se expone losiguiente: En el hallazgo No. 4 se indica que uno de los controles de asistencia de personales por medio de marcaje por medio de tarjetas, que son operadas manualmentepor los jefes inmediatos, no existiendo relojes de marcación mecánica, que faciliteun control de asistencia y determinan los auditores que no existe uniformidad delcontrol de asistencia institucional. En relación a este hallazgo es necesario hacerdel conocimiento de las honorables Auditoras que si existen los sistemaselectrónicos y automáticos de control de asistencia del personal en diversoslugares del Organismo Legislativo, simplemente con la impresión digital de losservidores públicos legislativos, pero de conformidad con lo dispuesto por la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo, que en el artículo 25 determina que

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corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República aprobar lautilización de tarjetas de marcación para registrar cronológicamente los serviciosprestados por el trabajador del Organismo Ejecutivo, con la excepción del personaltemporal de apoyo legislativo establecidos en la Ley Orgánica y en dicha ley, locual se hará bajo la responsabilidad del diputado solicitante. La máxima autoridaddel Congreso de la República el Pleno de Diputas aprobó el Decreto 36-2016, Leyde Servicio Civil y en su Artículo 25 establece “Los trabajadores del OrganismoLegislativo deberán dejar constancia de la asistencia a sus labores por medio delos sistemas electrónicos de control que para el efecto se establezcan, excepto elcaso del personal temporal de apoyo legislativo establecido en la presente Ley yen la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Cuando la naturaleza del puesto loamerite, en forma excepcional, Junta Directiva podrá aprobar la utilización detarjetas de marcación para registrar cronológicamente los servicios prestados porel trabajador del Organismo Legislativo. Lo anterior será autorizado bajo laresponsabilidad del diputado solicitante”.Los Diputados al ser dignatarios de la nación realizan una serie de funciones deíndole constitucional:Función Representativa. Es la función que primeramente desempeñó elOrganismo Legislativo, siendo esta la primera función por la que fue creado. Estafunción se basa en la elección que hace un conglomerado determinado paradesignar a quienes los representen para trabajar en su favor y beneficio.Presupone un proceso de elección por parte de unos para elegir a otro que losrepresente, y a quien mediante dicha elección le están confiriendo un mandato, elcual es aceptado para expresar y defender los intereses del grupo elector. Dichoen otras palabras, la función de representación se produce cuando el pueblo enejercicio de elección popular elige a los diputados para que los representen y quepropugnen por el beneficio de las comunidades que los eligieron. El artículo 157 de la Constitución Política de la República establece la forma enque son electos los diputados, siendo esta de dos formas, la primera bajo elsistema de distritos electorales y, la segunda, conforme al sistema de listadonacional. Por lo tantos los diputados apoyan a las comunidades que representan ypara apoyar a dichas comunidades es necesarios que los diputados cuenten conel personal que ellos consideren necesario. Función de Fiscalización. Esta función se refiera a la fiscalización que efectúa elOrganismo Legislativo sobre los aspectos generales de la hacienda pública, de ahíque algunos autores a denominan función financiera o función presupuestaria.Esta función le otorga al Legislativo un considerable poder sobre el Ejecutivo, yaque a través de los diputados va a realizar una labor de vigilancia y control sobrelos ingresos y egresos del gobierno. La fiscalización va desde que corresponde al Congreso aprobar, modificar o

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improbar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado que debe regir paracada período fiscal; aprobar la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anteriory aprobar operaciones relacionadas con la deuda pública interna y externa. Loanterior se establece en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo artículos 55 y55 bis. Al realizar la función fiscalizadora el Diputado tiene que contar con el personal deapoyo necesario ya que tienen que ir a diferentes instituciones estatales en losdiferentes departamentos y municipios del país. Los trabajadores de este Alto Organismo que apoyen al parlamentario a efectuartanto la función representativa como la fiscalizadora, pueden ser afectadosnegativamente al momento de utilizar únicamente el sistema control de asistenciabiométrica ya que al e realizar las tareas asignadas por los señores Diputados enlos diferentes departamentos, municipios o entidades públicas; estos no podríancumplir con los horarios establecidos. Además, en los artículos 13 y 14 de la ley citada, se determina que la DirecciónSuperior del sistema de Servicio Civil, corresponde exclusivamente a la JuntaDirectiva y que la administración corresponde en su orden, primero al DirectorGeneral y seguidamente el Director de Recursos Humanos. Adicionalmente se indica que la Ley permite que la Junta Directiva autorice el usode tarjetas para algunos trabajadores, teniendo en cuenta el rol que desempeñanen el Organismo Legislativo. En forma complementaria y contundente, laConstitución Política de la República de Guatemala establece, en el Artículo 108.“Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y susentidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Leyde Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposicionespropias de dichas entidades”. El Organismo Legislativo es una entidad que se rigepor su propia Ley de Servicio Civil y en el Artículo 5. “Personal temporal de apoyolegislativo. Es personal de apoyo legislativo de los diputados, el asesor, asistente ysecretaria, regulados en el artículo 154 bis de la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, así como los asesores de los bloques legislativos y de integrantes deJunta Directiva regulados en el artículo 38 literales b) y c), ambos de la LeyOrgánica del Organismo Legislativo. Las características de la contrataciónreguladas en el presente artículo son:… b) No está sujeto a jornada ordinaria detrabajo debido a su naturaleza de apoyo a las funciones constitucionales y legalesde un diputado…”. Por tales características, no puede existir uniformidad delcontrol de asistencia institucional. Lo expuesto determina que el supuesto hallazgo no tiene fundamento legal algunopara sostenerlo, puesto que aunque la norma de auditoría determine que cada

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autoridad pública debe dictar la política para establecer un adecuado control deasistencia de personal, en el Organismo Legislativo únicamente la Junta Directivatiene un poco de discrecionalidad en cuanto al control de asistencia de personal,pero en ningún caso es atribución del Director de Recursos Humanos, sino que enforma suplementaria al Director General con base a lo dispuesto en los artículosde la ley citada y en consecuencia, se le ha dado cumplimiento estricto a loestablecido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo en cuanto a loestablecido en los artículos citados, por lo que el hallazgo al carecer defundamento legal, debe ser desvanecido.” En nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho De DirecciónGeneral Congreso de la República, por el periodo del 03 de febrero al 16 de mayode 2016, manifiesta: “Adjunto las respuestas a los hallazgos indicados en notanúmero CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-199. Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi persona

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se desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016, (adjunto documento de renuncia) por lo tantome corresponde aclarar lo relacionado y realizado en las fechas indicadas. Como lo indica la normativa vigente para el periodo febrero-mayo 2016, que es enel cual me desempeñe como Director General, encargado del despacho, elhallazgo notificado no es responsabilidad de la dirección, por lo manifestado conanterioridad, es necesario enfatizar que como parte de la coordinación que a laDirección le corresponde; lo indicado en el hallazgo es una función directa de laDirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo, de conformidad con elmandato de la Ley del Servicio Civil de este alto Organismo. En cuanto al control mediante tarjetas, según la información proporcionada por laDirección responsable, en forma excepcional, Junta Directiva es quien tiene lafacultad de aprobar la utilización de tarjetas de marcación, para registrarcronológicamente los servicios prestados por el trabajador del OrganismoLegislativo. La autorización de las respectivas tarjetas de marcaje esresponsabilidad del diputado solicitante. En tal virtud es necesario indicar a la Comisión de Auditoría que en el OrganismoLegislativo existen dos formas de llevar el control de asistencia de lostrabajadores, las cuales son por medios electrónicos, en el cual se encuentra lagran mayoría de trabajadores, y la otra es excepcional y por medio de tarjetas. Lautilización y control de las tarjetas tal como lo establece en el criterio del hallazgola comisión de auditoría, se ejerce por el jefe inmediato superior, que en elpresente caso fueron en su totalidad los señores Diputados, ya que por lasfunciones que ellos desempeñan a nivel nacional y sin ningún tipo de horario, seauxilian de personal del Organismo Legislativo para el buen desempeño de susfunciones y son ellos quienes proceden a velar por el fiel cumplimento de loshorarios y asistencia de trabajo del personal. A continuación se indican las responsabilidades de cada autoridad y dirección, conel fin de dejar claro que la dirección general únicamente es el enlace entre lamáxima autoridad y las Direcciones que indica la ley. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República.

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Art. 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre la JuntaDirectiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero, deProtocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. ARTÍCULO 157 Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva.” En nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroa, quien

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fungió como Subdirector General Encargado de Despacho De Dirección GeneralCongreso de la República, por el periodo del 16 de mayo al 31 de diciembre de2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica queuno de los medios de control de asistencia es por medio de Tarjetas, las que sonoperadas manualmente por los jefes inmediatos, no existiendo relojes demarcación mecánica que permita un adecuado control de asistencia, por lo que noexiste uniformidad del control de asistencia institucional. Es necesario mencionar que la función de llevar el control de asistencia de lostrabajadores del Organismo Legislativo, no corresponde a las funciones inherentesal cargo del suscrito como Subdirector General ni como Encargado del Despachode la Dirección General, puesto que el Congreso de la República cuenta dentro desu estructura organizacional y segregación de funciones, con la Dirección deRecursos Humanos, la cual tiene a su cargo esta función y otras específicasrelacionadas con los trabajadores del Organismo Legislativo, tal y como estableceel artículo 158 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, al establecer ensu parte conducente que: “…El Director de Recursos Humanos tiene bajo suresponsabilidad todo lo relativo a la administración del personal del Congreso de laRepública...” Por otra parte, se considera importante aclarar a la Comisión de Auditoría, queconforme la ley, en el Organismo Legislativo existen dos formas de llevar el controlde asistencia de los trabajadores, una es la por medio de un sistema electrónicode marcación biométrico, el cual utiliza la gran mayoría de trabajadores delCongreso de la República, especialmente los trabajadores de las diferentesdirecciones y unidades administrativas. Y la otra, como excepcional, por medio deTarjetas de Marcación, autorizadas por la Junta Directiva, para los trabajadoresque prestan sus servicios directamente a los señores diputados.  El artículo 25 de la ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo establece quelos trabajadores deberán de dejar constancia de la asistencia a sus labores,asimismo indica que en forma excepcional, Junta Directiva podrá aprobar lautilización de tarjetas de marcación para registrar cronológicamente los serviciosprestados por el trabajador del Organismo Legislativo. La autorización de lasrespectivas tarjetas de marcaje es autorizada bajo la responsabilidad del diputadosolicitante. Al momento de mi nombramiento como Subdirector General, ya se encontrabanen uso tarjetas autorizadas por la Junta Directiva del Congreso de la Repúblicapara los trabajadores que prestaban sus servicios a los Diputados, quienes seencuentran bajo la responsabilidad directa del Diputado al cual son asignados. La solicitud, control y operación de las Tarjetas de Marcación a que se refiere el

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hallazgo de la comisión de auditoría, se ejerce por el jefe inmediato superior, en elpresente caso los jefes inmediatos de los trabajadores a quienes les fueronautorizadas por la Junta Directiva la utilización de Tarjetas de Marcación fueron losseñores Diputados del Congreso de la República, no el suscrito como SubdirectorGeneral, siendo los señores Diputados quienes tienen a su cargo velar por el fielcumplimento de los horarios y asistencia al trabajo del personal para el cual ellosmismos solicitaron este tipo de control de asistencia. Por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de la República,tiene dentro de sus funciones la recepción y registro de información de las Tarjetasde Marcación de los trabajadores a cargo de los señores Diputados, para efectosde control de asistencias, vacaciones, licencias, prestaciones, etc., quién tiene lapotestad de verificar la información reportada. Por lo que podemos determinar que se encuentra regulado en Ley, la facultad dela Junta Directiva para autorizar el uso de Tarjetas de Marcación, y deconformidad con la ley, existe una Dirección de Recursos Humanos la que por lanaturaleza de sus funciones, tiene a su cago lo relacionado con el control deasistencia de los trabajadores del Organismo Legislativo y que los señoresDiputados son los jefes inmediatos y responsables directos de los trabajadorespara quienes solicitan el uso de Tarjetas de Marcación. Por ello, de aplicarsemecanismos de marcación mecánica en cada tarjeta, haría inaplicable laexcepción generada por el legislador, puesto que el fin de la norma es que casosexcepcionales y por la naturaleza del puesto y funciones, el jefe inmediato, que esen su totalidad los Diputados, puedan contar con personal de apoyo mediante estemecanismo manual de control que como ya se indicó, al presentarse a la Direcciónde Recursos Humanos, puede verificarse. Finalmente es relevante destacar quede las recomendaciones emitidas en el informe de auditoría al Congreso de laRepública en el año 2016, se regulo por parte de Junta Directiva tal situación yluego se desarrolla en la nueva Ley y Reglamento del Servicio Civil del OrganismoLegislativo y al finalizar el año 2016 se redujo de en un cincuenta por ciento a loencontrado en el primer trimestre del año 2016. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona, por no corresponderme el mismo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo y los dosSubdirector General Encargado de Despacho De Dirección General Congreso dela República, porque en los comentarios y documentación de soporte no presentanque hayan implementado sistemas electrónicos o mecánicos para la utilización delas tarjetas de asistencia, ni manifiestan las medidas tomadas para desarrollar un

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control eficiente del uso de las tarjetas de marcación de asistencia por parte delpersonal asignado a los diputados, en este caso no se objeta el uso de las tarjetasde marcación, que como indican efectivamente los responsables estas seencuentran normadas por la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo. Asímismo tal como lo indica la norma citada en el criterio, el control se ejercerá por elJefe Inmediato Superior y por la unidad de personal. El hallazgo se notificó con el número 4 y en el presente informe le corresponde elnúmero 3. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDOMARTINEZ CAMEROS

11,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

11,250.00

Total Q. 28,500.00

Hallazgo No. 4 Deficiencia en el control interno de la documentación de soporte CondiciónEn el programa 01, Actividades Centrales Renglón Presupuestario 413Indemnización al Personal,  se revisaron los CUR en los cuales se constató quetienen deficiencias en la documentación de soporte, las cuales se detallan en elsiguiente cuadro:

LISTADO DE CUR`S CON DEFICIENCIASNo. Cur Deficiencia No. Cur Deficiencia No. Cur Deficiencia

6829 Falta de DPI 6830 Falta de DPI 7155 Falta de DPI7157 Falta de DPI 7160 Falta de DPI 7164 Falta de DPI7329 Falta de DPI 7468 Falta de DPI 7469 Falta de DPI7474 Falta de DPI y de

solicitud al retirovoluntario

7954 Falta de DPI 7959 Falta de DPI

7962 Falta de DPI 7972 Falta de DPI 7974 Falta de DPI7989 Falta de DPI 7991 Falta de DPI 7993 Falta de DPI7998 Falta de DPI 5647 Falta de DPI 8384 Falta de DPI

5509 Falta de DPI 365 Falta de constancia de 1156 Falta cálculo de

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Recursos Humanos per iodo devacacionespendientes

3332 Falta cálculo deperiodo devacacionespendientes

3406 Falta de constancia deRecursos Humanos

3409 Falta constancia deRecursosHumanos

4597 Falta constanciade RecursosHumanos

5083 Falta de DPI 5320 Falta de DPI

5368 Falta de DPI

Fuente: Cur Contable

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece:  “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo." Así mismo la Norma 2.6 Documentos de respaldo, establece: “Toda operación querealiza las entidades públicas, cualesquiera que sean su naturaleza, debe contarcon la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentaciónde respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido conlos requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis.” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo y la Encargada de Nóminas, noverificaron que los expedientes contengan toda la información correspondiente. EfectoPor no contar con la información correspondiente, se corre el riego que se realicenpagos inapropiados, en materia de cálculo, y que el personal contratado no estécumpliendo con los requisitos legales establecidos.

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RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado del Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo y a laEncargada de Nóminas a fin de que de inmediato se proceda a la conformación delos expedientes con la papelería correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 4 de mayo de 2017, la señora Mildred Lorena Zuñiga Zuñiga,quien fungió como encargada de nóminas, por el período del 1 de junio al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "Los auditores gubernamentales indican que en elPrograma 01, Actividades Centrales Renglón Presupuestario 413, Indemnizaciónal Personal, se revisaron varios CUR en los cuales se constató que tienendeficiencias en la documentación de soporte, las que detallan en un cuadro ydentro de las que se menciona falta de DPI, falta de constancia de recursoshumanos, falta de cálculo de período de vacaciones pendientes y falta de solicitudde retiro voluntario.Al respecto me permito manifestar:

Como mencionara anteriormente, el presente Hallazgo es del áreafinanciera, área a la cual yo no pertenezco ni he pertenecido en ningúnmomento, por lo que no me corresponde el presente Hallazgo, ya que yo notengo ninguna relación ni control sobre los CUR de pago y sus documentosde soporte. En relación a los CUR relacionados con Indemnizaciones que fueronrevisados por los auditores gubernamentales, es necesario mencionar queen la Unidad de Nóminas y Contratos, al momento de realizar elprocedimiento de cálculo de indemnización a los extrabajadores delCongreso de la República, los expedientes de los extrabajadores seencontraban completos conforme los requisitos establecidos en para elProceso de Indemnizaciones en el Manual de Procedimientos de la Direcciónde Recursos Humanos, para el efecto acompaño como copia delprocedimiento autorizado para el efecto en dicho Manual, cumpliendo todosellos con los requisitos solicitados.Dentro de los requisitos establecidos en este Manual, no se encontraba eladjuntar copia del DPI al momento del cálculo del pago de indemnización,puesto que la propia Dirección de Recursos Humanos cuenta en susarchivos de personal, con copia de los documentos de identificación de sustrabajadores, además, los trabajadores en el Congreso de la República, seidentifican con su número interno de ID.   Así mismo no era necesario el

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3.

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7.

adjuntar constancia de Recursos Humanos, a solicitud de DirecciónFinanciera, este documento se empezó a incluir posteriormente, sin embargono era parte de los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos,.En cuanto a los CUR que indican los auditores gubernamentales que leshace falta la constancia de vacaciones, estos documentos si se encontrabancompletos al momento de ser trasladados los expedientes a la DirecciónFinanciera por parte de la Unidad de Nóminas y Contratos, tal y como constaen los archivos de la Unidad de Nóminas y Contratos. Los expedientescompletos, conforme el procedimiento, fueron trasladados al jefe de laDirección de Recursos Humanos y Dirección General para su autorización,quienes al corroborar que todo se encontraba en orden, lo autorizaron, yposteriormente fueron trasladados a la Dirección Financiera para elprocedimiento de pago respectivo.Se desconoce por mi persona el procedimiento de manejo, control, archivo yresguardo de documentación que llevan en la Dirección Financiera, pues nopertenezco ni he pertenecido a la misma, por lo que no se encontraba dentrode mis responsabilidades ni tengo injerencia alguna sobre el manejo y

CUR resguardo de documentación de soporte de los que se pagan en elCongreso de la República.Para el efecto, me permito acompañar como, copia de los expedientes quefueron trasladados en su oportunidad por la Unidad de Nóminas y Contratoshacia la Dirección Financiera, en donde se puede comprobar que losexpedientes de los extrabajadores se encontraban completos al momento desu traslado, desconociendo el procedimiento de resguardo de documentosque utiliza la Dirección FInanciera.Con base en lo anterior, solicito atentamente que el presente Hallazgo seadesvanecido para mi persona." 

En nota s/n de fecha 5 de mayo, el señor Edgar Arturo Ramírez Rodríguez,quien fungio como Sub Director de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, manifiesta: "En cuanto ala deficiencia en la documentación de soporte para el pago de la indemnización depersonal, sin que exista constancia del número del documento de identificaciónpersonal, falta de cálculo de vacaciones y la constancia de Recursos Humanos.En relación a este hallazgo es necesario indicar que todos los trabajadores ypersonal que presten servicios técnicos o profesionales al Organismo Legislativo,tienen la obligación de presentar una serie de documentos previo a sunombramiento o contrato y por tal razón, todos sus datos constan en el Registrode Personal que se opera en la Dirección de Recursos Humanos. Por otra parte, laDirección de Recursos Humanos exige la documentación que la Junta Directivadel Congreso de la República ha establecido, con base a lo que dispone el artículo13 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo que determina que laDirección Superior del sistema de Servicio Civil, corresponde exclusivamente a la

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Junta Directiva y que la administración corresponde en su orden, primero alDirector General y seguidamente el Director de Recursos Humanos y en caso deincumplir dicha disposición se estaría incurriendo en faltas administrativas ypenales. Según el criterio de la CGC, se hace referencia al Acuerdo 09-03, del Jefe de laContraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 2.4Autorización y Registro de Operaciones: indica que cada entidad debe establecerpor escrito los procedimientos ya que es necesario rendir cuenta de lasresponsabilidades inherentes al cargo. En los manuales de procedimientosadministrativos vigentes durante el 2016 indican los responsables de cada paso yla actividad a realizar. El manual de procedimientos tomo II aprobado en el 2013 y vigente hastaseptiembre del año 2016 y el manual de procedimientos administrativos delCongreso de la República aprobado en el mes de octubre.En ambos manuales indican los procedimientos y el responsable de cada uno. Lo expuesto determina que la Dirección de Recursos Humanos no tienecompetencia para establecer que tipo o clase de documentación debe incluirse enel retiro de los trabajadores del Organismo Legislativo, sino que en todo casocorresponde a la junta Directiv a, con base a lo que estipula la Ley de ServicioCivil y todo lo actuado, se basa en disposiciones de la Junta Directiva delCongreso de la República, basadas en la Ley de Servicio Civil de este Organismodel Estado, por lo que el supuesto hallazgo imputado, no tiene sustentación legal ycomo consecuencia debe ser desvanecido." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para el Subdirector de Recursos HumanosEncargado del Despacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativoy para la Encargada de Nóminas, en virtud que los comentarios y/o documentospresentados por los responsables no son suficientes para su desvanecimiento,debido a que no se puede prescindir de esta documentación esencial, porque deella se derivan situaciones fundamentales, como determinar la identidad de lapersona y cálculo de prestaciones; así mismo, previo a efectuar los pagoscorrespondientes, los encargados tuvieron que verificar que estos cumplieran conlas identificaciones correspondientes. El hallazgo se notifico con el número 5 y en el presente informe le corresponde elnúmero 4 Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

ENCARGADA DE NOMINAS MILDRED LORENAZUÑIGA ZUÑIGA

4,768.31

Total Q. 11,018.31

Hallazgo No. 5 Falta de Control Interno CondiciónEn el Programa 01, Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 413Indemnización al Personal se efectuaron pagos por concepto de indemnizaciónestableciéndose las siguientes deficiencias: Mayra Karen Jannette TrujilloCabrera, por la cantidad de Q486,705.79 según el CUR No. 8814 y el cheque No.20198 del Banco G&T Continental, no obstante en el Acuerdo No. 30-2016 de laJunta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, con fechaveinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, donde se aprueba el pago de lasprestaciones al personal que se acogió al retiro voluntario, el nombre que seconsigna es Mayra Karen Jeannete Trujillo Cabrera. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece:  “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.” Así mismo, Norma 2.6 Documentos de respaldo, establece: “Toda operación querealicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con ladocumentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis.”

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El Decreto Ley No. 106, del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil,Artículo 4. Identificación de la persona, establece:  “La persona individual seidentifica con el nombre con que se inscribe su nacimiento en el Registro Civil, elque se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del desus padres no casados que la hubieren reconocido.  Los hijos de madre solteraserán inscritos con los apellidos de ésta...” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo y la Encargada de Nóminas, noverificaron que los datos estuvieran correctamente consignados, previo a realizarlos pagos. EfectoQue se realicen pagos a diferentes personas y que en se puedan generardemandas por ser otra persona jurídica. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva debe girar sus instrucciones al Director Generalde Dirección General o Encargado del Despacho de la Dirección GeneralCongreso de la República y este a su vez al Director de Recursos Humanos oEncargado del Despacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativoy a la Encargada de Nóminas a fin de que se analice de mejor manera el manejode los documentos de soporte de los CUR. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 4 de mayo de 2017, la señora Mildred Lorena Zuñiga Zuñiga,quien fungió como encargada de nóminas, por el período del 1 de junio al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "Los auditores gubernamentales indican que en elPrograma 01, Actividades Centrales Renglón Presupuestario 413, Indemnizaciónal Personal, se efectuaron pagos por concepto de indemnización a la señoraMayra Karen Jannette Trujillo Cabrera, según CUR No. 8814 y cheque No. 20198del Banco GyT Continental. Sin embargo, el Acuerdo de Junta Directiva delCongreso de la República en donde aprueba el pago de prestaciones al personalque se acogió a retiro voluntario consigna el nombre de Mayra Karen JeanneteTrujillo Cabrera.

Al respecto me permito manifestar:Como mencionara anteriormente, el presente Hallazgo es del área financiera, áreaa la cual yo no pertenezco ni he pertenecido.En el caso del pago de prestaciones a la señora en mención dentro del presenteHallazgo, el error en el nombre de la extrabajadora fue un error involuntario de la

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Junta Directiva del Congreso de la República al faccionar el Acta.Sin embargo, derivado del hecho que los trabajadores se identifican con sunúmero de ID interno en el Congreso de la República, así como con su número deDPI, se pudo corroborar el nombre correcto de la persona, a quien se le realizó elcálculo y pago de sus prestaciones laborales, las cuales por tratarse de aspectosen materia laboral, conforme lo establecido en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, que establece que en caso de duda se favorece altrabajador (INDUBIO PRO OPERARIO), debían hacerse efectivas a la trabajadora,puesto que internamente se conocía que se trataba de un error involuntario.  Con base en lo anterior, solicito atentamente que el presente Hallazgo seadesvanecido para mi persona." En nota s/n de fecha 5 de mayo, el señor  Edgar  Arturo Ramírez  Rodríguez,quien fungio como Sub Director de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, manifiesta: "se determinaque se encontró una diferencia en el nombre de una trabajadora a quien se lepagaron sus prestaciones de ley, pero que existe un error en el nombre que estáestablecido en el Acuerdo de Junta Directiva y en la documentación de pago.En relación a este hallazgo, es necesario informar que en diversas ocasiones sesolicitó la corrección de nombres, no solamente de la persona cuestionada a laHonorable Junta Directiva del Congreso de la República, sin embargo, el órganocolegiado determinó que no era un error insubsanable y ordenó verbalmente quese corrigiera el error en el pago de las prestaciones del personal, en estrictocumplimiento a la atribución que le corresponde de ser el órgano de DirecciónSuperior del Servicio Civil del Organismo Legislativo, (artículo 13 de la ley). Noobstante la Dirección de Recursos Humanos en la documentación de soporte,individualizó a las personas con sus nombres establecidos en los documentos deidentificación personal y no como lo establecía el acuerdo legislativo respectivo.         Se reitera que, en diversas ocasiones se solicitó la corrección de nombres a laJunta Directiva, en el presente caso, el pago se hizo a la persona con el nombrecorrecto, sin embargo no se estableció el extremo de que Junta Directiva corrigierael error indicado. TODO EL EXPEDIENTE Y SUS DOCUMENTOS DE SOPORTEFUERON  ELABORADOS CON EL NOMBRE CORRECTO,  SOLO EL ACUERDODE JUNTA DIRECTIVA ES EL QUE CUENTA CON ESE ERROR EL CUAL, SINSER GRAVE, PORQUE NO HAY MALA FE, SERÍA  IMPUTABLE A LA JUNTADIRECTIVA.Con base a lo expuesto, la Dirección de Recursos humanos cumplió estrictamentecon lo dispuesto en la Ley del Registro Nacional de las Personas, el Código Civil yla Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo y en consecuencia, el hallazgocarece de fundamentación legal alguna y por lo mismo debiera ser desvanecido."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el presenta hallazgo en virtud que los documentos presentados porlos responsables no lo desvanecen, debido que el nombre que figura en el acta delacta de la Junta Directiva es Mayra Karen Jannette Trujillo debiendo ser MayraKaren Jeannete Trujillo, situación que no se corrigió en su momento procediendo aefectuar el pago correspondiente. El hallazgo se notifico con el numero 6 y en el presente informe corresponde alnumero el numero 5 Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

ENCARGADA DE NOMINAS MILDRED LORENAZUÑIGA ZUÑIGA

4,768.31

Total Q. 11,018.31

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

7.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES Ingeniero IndustrialOscar Stuardo Chinchilla GuzmánPresidente de la Junta DirectivaCongreso de la RepúblicaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Congreso de la Repúblicaal 31 de diciembre de 2016, y los estados relacionados de resultados y deliquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el año terminado en esafecha, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Pagos improcedentesPagos improcedentesInformes deficientes de actividades del personal 029Falta de publicación Contratos del personal 029 no subidos a GuatecomprasPagos improcedentesIncorrecta aplicación de normativa legal

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7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Falta de NombramientoIncorrecta aplicación de normativa legalOmisión de contrato administrativoDeficiente control de asistencia del personalPresentación extemporánea de fianzas en contratosIncorrecta aplicación de normativa legalIncumplimiento de Normas y Disposiciones LegalesIncorrecta aplicación de normativa legalIncumplimiento a los plazos establecidos en la leyFraccionamiento en la adquisición de bienes y/o serviciosFalta de controles en los procesos de cotizaciónFalta de calidad del gasto en la compra de alimentaciónDeficiente gestión de baja de inventariosIncumplimiento en la programación del plan anual de comprasIncumplimiento a la legislación vigenteOmisión de contrato administrativo en contratación de telefonía fijaFalta de fianza de cumplimiento y fianza de calidad o de funcionamiento

Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Pagos improcedentes CondiciónEn el programa 11 Gestión Legislativa, renglón presupuestario 071 Aguinaldo, enla nómina número 2010, contenida en los cur´s de gasto números 7302, 7303 y7304, todos de fecha 5 de diciembre de 2016, se estableció que se incluyó encálculo del pago de la prestación del aguinaldo los gastos de representación,dietas de plenarias y dietas comisiones, diferencia de más que suma un total deQ3,279,091.21. Nómina

No.Aguinaldo

PagadoAguinaldo sin Gtos. De

Representación y DietasDiferencia aReintegrar

2010 4,735,414.02 1,456,322.81 3,279,091.21Total 4,735,414.02 1,456,322.81 3,279,091.21

CriterioEl Decreto número 11-73 del Congreso de la República, Ley de Salarios de laAdministración Pública, en su artículo 4, segundo párrafo establece: “…Seentiende por salario o sueldo la retribución que el Estado debe pagar a cualquierservidor público que desempeñe un puesto para el cual ha sido designado envirtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo legalmente establecido”.Por su parte el artículo 6 del mismo ordenamiento legal en su penúltima parteestablece: “… No forman parte del salario los beneficios que se otorguen enespecie o en efectivo, por concepto de gastos de representación, hospedaje,alimentación, uniformes, viáticos, dietas y otros similares.” El Decreto 59-95 del Congreso de la República, Ley de Consolidación Salarial,articulo 2 tercer párrafo, establece: “Las sumas incorporadas al sueldo o salario delos trabajadores, serán tomadas de conformidad con los procedimientos queestablecen las leyes aplicables, como parte integrante de los salarios, para efectosdel cálculo de indemnizaciones, pago de bonificación por retiro voluntario o para elcálculo de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.*

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El Decreto número 81-95 del Congreso de la República, Ley de ConsolidaciónSalarial, artículo 2, establece: “No obstante, los pagos que se realizan porconcepto de viáticos, gastos de representación, bono vacacional, dietas,bonificación anual y otros pagos que hacen efectivos a los servidores públicospara facilitar el ejercicio de las funciones que tienen asignadas, contribuir al goce ydisfrute de las vacaciones y para premiar un período continuo de labores, deberánseguirse considerando como cantidades que no forman parte del salario, por loque tales asignaciones no deberán integrarse al mismo.* El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, articulo 6 Principios deprobidad, literal a), b) y d) establece: “El cumplimiento estricto de los preceptosconstitucionales y legales; El ejercicio de la función administrativa contransparencia; La prudencia en la administración de los recursos de las entidadesdel Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo, articulo8 Responsabilidad Administrativa, establece: “La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.” CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República y Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, autorizaron la nómina depago de aguinaldo y no consideraron la normativa legal para el cálculo del pago deesta prestación. EfectoOcasionó menoscabo de los intereses del Estado. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, a efecto queprevio a emitir y autorizar nóminas se tenga el conocimiento de las leyes que leaplican a los diferentes pagos por concepto de bonos o prestaciones.

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Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 7 de abril de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre del 2016, manifiesta: “De manera atenta me dirijo adicha comisión con el objeto de dar respuesta al oficio identificado comoCGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-160 de fecha 27 de marzo del 2017, el cualme fue notificado el 28 de marzo del año 2017 a la diez horas con cincuenta y tresminutos; en el cual se me notifica el oficio ya relacionado así como el Informe deCargos Provisional número DAEAD-FP-006-2017 de fecha 27 de marzo del año2017. En los documentos ya relacionados se indica por parte de la Comisión de laContraloría General de Cuentas, la existencia del Hallazgo No. 1 PagosImprocedentes, ya que se incluyó en el cálculo del pago de la prestación delAguinaldo los gastos de representación, dietas de plenarias y dietas comisiones afavor de los Señores Diputados al Congreso de la República, por lo que existe unadiferencia a reintegrar de Q. 3,279,091.21 de quetzales por parte de mi persona,utilizando como fundamento legal la Ley de Salarios de la Administración Pública yLey de Consolidación Salarial.Ante lo indicado, por parte de la Comisión de Auditoría, por medio de la presentecomparezco con el objeto de presentar los argumentos para desvanecer loscargos que se exponen en los documentos ya identificados con anterioridad, paralo cual procedo de la siguiente manera:

DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS LEYES EN LAS CUALES SEFUNDAMENTA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN EL PRESENTEHALLAZGO

Tal como consta la Comisión de Auditoría utiliza como criterio y normas aplicablesdentro del presente Hallazgo la Ley de Salarios de la Administración Pública y laLey de Consolidación Salarial, quedando claro que dichas leyes son aplicables alos trabajadores y servidores públicos de las entidades Autónomas ydescentralizadas del Estado.

Lo indicado por parte de la Comisión de Auditoría, no es correcto, ya que en elanálisis, no se utilizó como fundamento la Constitución Política de la República deGuatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, leyes que debieron de serconsultadas, esto indica una conclusión equivocada por parte de la Comisión deAuditoría.

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DE LA CONFUSIÓN EXISTENTE EN CUANTO A LA DEFINICIÓN YCALIDAD DE UN DIPUTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

El Artículo 161 de la Constitución Política de la República de Guatemala establececlaramente que los diputados al Congreso de la República son representantes delpueblo y dignatarios de la nación, quedando claro que no son trabajadores,funcionarios o servidores públicos como lo ha entendido la Comisión de Auditoría. Asimismo, si por alguna circunstancia los Diputados al Congreso de la Repúblicafueran considerados trabajadores, servidores o funcionarios públicos(circunstancia que ya se aclaró que sería ilegal ya que son dignatarios de lanación) tampoco es aplicable dicha normativa, ya que el artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala indica claramente que lasrelaciones de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichasentidades; por lo que en el presente caso corresponde utilizar la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y no las que utilizó la Comisión de Auditoría. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 53 establece que losDiputados al Congreso de la República son Dignatarios de la Nación yRepresentantes del Pueblo y en ningún momento indican que son trabajadores,funcionarios o servidores públicos, por tal razón, los razonamientos de la Comisiónde Auditoría no son inaplicables.

DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS DIPUTADOS ALCONGRESO DE LA REPÚBLICA

El artículo 55 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de la República establececlaramente dentro de los derechos de los Diputados al Congreso de la Repúblicaestá el de percibir una remuneración, que debe de establecerse igual para todoslos diputados, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Lasprestaciones legales correspondientes se otorgarán sobre el monto total de losingresos correspondientes a cada diputado. Es necesario aclarar a los miembros de la Comisión de Auditoría, que la Ley quepor mandato constitucional debe de utilizarse en el presente caso, en ningúnmomento indica que los Diputados al Congreso de la República son empleados,funcionarios o servidores públicos; y en segundo que los Diputados reciben

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SALARIO, sino que ellos reciben una remuneración. Asimismo todas lasprestaciones de los señores Diputados se otorgan sobre el monto total de susingresos, dentro de los que se encuentran dietas de plenarias, dietas comisiones ygastos de representación. Por lo anterior, existe error en el análisis que la Comisión de Auditoría ha realizadoen el presente caso, ya que como quedó demostrado se utilizaron comofundamento, leyes que no son aplicables a los señores Diputados al Congreso dela República quedando claramente demostrado que en ningún momento seanalizó la Legislación correspondiente para establecer la procedencia del montopara el pago de la prestación del Aguinaldo, sino que por lo contrario se le da unacalidad distinta a los Diputados y posteriormente se considera que ellos recibensalarios cuando por mandato legal reciben remuneración. En virtud de lo indicado, el Criterio, causa y efecto del presente hallazgo, sin elfundamento legal respectivo, no podrían confirmarse, y por ende el Hallazgonúmero uno, con su correspondiente Informe de Cargos Provisional debe quedardesvanecido. En nota s/n de fecha 7 de abril de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroa, quienfungió como Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, por el periodo del 16 de mayo al 31 de diciembre del2016, manifiesta: “De manera atenta me dirijo a dicha comisión con el objeto dedar respuesta al oficio identificado como CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-63de fecha 27 de marzo del 2017, el cual me fue notificado el 28 de marzo del año2017 a la diez horas con cincuenta y tres minutos; en el cual se me notifica eloficio ya relacionado así como el Informe de Cargos Provisional númeroDAEAD-FP-006-2017 de fecha 27 de marzo del año 2017. En dichos documentos ya relacionados se indica por parte de la Comisión de laContraloría General de Cuentas la existencia del Hallazgo No. 1 PagosImprocedentes, ya que se incluyó en el cálculo del pago de la prestación delAguinaldo los gastos de representación, dietas de plenarias y dietas comisiones afavor de los Señores Diputados al Congreso de la República, por lo que existe unadiferencia a reintegrar de 3,279,091.21 de quetzales por parte de mi persona,utilizando como fundamento legal la Ley de Salarios de la Administración Pública yLey de Consolidación Salarial. Ante dichos señalamientos quiero manifestar que el cálculo y correspondientepago del AGUINALDO SE REALIZÓ DE CONFORMIDAD CON LA LEY tal comola manifiesto más adelante, por lo que comparezco ante la Comisión de Auditoría

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por medio de la presente con el objeto de presentar los argumentos paradesvanecer los cargos que se exponen en los documentos ya relacionados conanterioridad, para cual procedo de la siguiente manera:

DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS LEYES EN LAS CUALES SEFUNDAMENTA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN EL PRESENTEHALLAZGO

Tal como consta la Comisión de Auditoría utiliza como criterio y normas aplicablesdentro del presente Hallazgo la Ley de Salarios de la Administración Pública y laLey de Consolidación Salarial, quedando claro que dichas leyes son aplicables alos trabajadores y servidores públicos de las entidades Autónomas ydescentralizadas del estado. Es un error por parte de la Comisión de Auditoría yaque en ningún momento se utilizó como fundamento la Constitución Política de laRepública de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, leyes quedebieron de ser utilizadas para el análisis correspondiente y en las cuales seevidencia la equivocación por parte de la Comisión de Auditoría.

DE LA CONFUSIÓN EXISTENTE EN CUANTO A LA DEFINICIÓN YCALIDAD DE UN DIPUTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Artículo 161 de la Constitución Política de la República de Guatemala establececlaramente que los diputados al Congreso de la República son representantes delpueblo y dignatarios de la nación, quedando por más claro que no sontrabajadores, funcionarios o servidores públicos como equívocamente lo haentendido la Comisión de Auditoría.Asimismo si por alguna circunstancia los Diputados al Congreso de la Repúblicafueran considerados trabajadores, servidores o funcionarios públicos(circunstancia que ya se aclaró que sería ilegal ya que son dignatarios de lanación) tampoco es aplicable dicha normativa, ya que el artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala indica claramente que lasrelaciones de los trabajadores del Estados y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichasentidades; por lo que en el presente caso corresponde utilizar la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y no las que erróneamente utilizó la Comisión de Auditoría.La Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 53 establece que losDiputados al Congreso de la República son Dignatarios de la Nación yRepresentantes del Pueblo y en ningún momento indican que son trabajadores,funcionarios o servidores públicos, haciendo inaplicable los razonamientos de laComisión de Auditoría.

DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS DIPUTADOS ALCONGRESO DE LA REPÚBLICA

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El artículo 55 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de la República establececlaramente dentro de los derechos de los Diputados al Congreso de la Repúblicaestá el de percibir una remuneración, que debe de establecerse igual para todoslos diputados, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Lasprestaciones legales correspondientes se otorgarán sobre el monto total de losingresos correspondientes a cada diputado. Es necesario aclarar a los miembros de la Comisión de Auditoría que la Ley quepor mandato constitucional debe de utilizarse en el presente caso en ningúnmomento indica que los Diputados al Congreso de la República son empleados,funcionarios o servidores públicos; y en segundo que los Diputados recibenSALARIO, sino por lo contrario ellos reciben una remuneración. Asimismo todaslas prestaciones de los señores Diputados se otorgan sobre el monto total de susingresos, dentro de los que se encuentran dietas de plenarias, dietas comisiones ygastos de representación. Por lo anterior existe error en el análisis que la Comisión de Auditoría ha realizadoen el presente caso, ya que como quedó demostrado se utilizó como fundamentoleyes que no son aplicables a los señores Diputados al Congreso de la Repúblicaquedando claramente demostrado que en ningún momento se analizó laLegislación correspondiente para establecer la procedencia del monto para elpago de la prestación del Aguinaldo, sino que por lo contrario se le da una calidaddistinta a los Diputados y posteriormente se considera que ellos reciben salarioscuando por mandato legal reciben remuneración, estipulando claramente la ley,que para el pago de cualquier prestación se calcula sobre el MONTO TOTAL DESUS INGRESOS, en tal virtud el Criterio, causa y efecto del presente hallazgo nocorresponden y por ende el Hallazgo número uno con su correspondiente Informede Cargos Provisional quedan desvanecidos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo y Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud que El Decreto 59-95 delCongreso de la República, Ley de Consolidación Salarial y el Decreto Número81-95, es de aplicación para el Estado, es para todas las instituciones queconforman el Estado y esta no excluye al Organismo Legislativo. Además de queel significado de Remuneración es el pago o retribución de un servicio o trabajoestablecido en el contrato de trabajo. La remuneración es la cantidad de dinero ocosa que se da a una persona como pago de su servicio o trabajo. Conforme lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo

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161. “Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación;como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se lesdeclare electos, de las siguientes prerrogativas: a) Inmunidad personal para no serdetenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente queha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidorque deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en queel diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la JuntaDirectiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuiciocorrespondiente. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por lamanera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas lasdependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados lasconsideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizanarbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobratendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de laPresidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar ycalificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sancionesdisciplinarias pertinentes. Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de esteartículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si seles decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto nose revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargoquedará vacante.” Situación que no tiene relación con el pago de aguinaldo. No tiene ninguna relación el artículo 108 constitucional con el presente hallazgo,derivado de que indican que los diputados no son trabajadores sino dignatarios.Adicionalmente no obstante expresar que su ley orgánica les permite realizar elcálculo de esta forma, no es compatible con las explicaciones vertidas por escritoen oficio No. 5290-2016DRRHH/EARR/yxdhc por los responsables, pues indican:“que para el cálculo de estos bonos utilizan como base legal para su pago ycalculo el Decreto 81-95 artículo 1”, no obstante este mismo Decreto establece ensu artículo 2 que las dietas y gastos de representación no deben tomarse para elcálculo de estas prestaciones únicamente para el cálculo de indemnizaciones, asítambién toman como base el decreto 42-92, la cual es una Ley General y que queen su artículo 5 contiene el decreto 76-78 aguinaldo para empleados públicos, queestablece en el artículo 4: para el cómputo del aguinaldo, no se tomarán en cuentalos gastos de representación, sueldos extraordinarios, sobre sueldos o cualquierotra remuneración adicional al sueldo. Adicionalmente debido a que los señores dignatarios no perciben indemnización,no es posible determinar las prestaciones legales a que se refiere el artículo 55inciso b) de la Ley del Organismo Legislativo. Conforme a lo establecido en el decreto 31-2012 Ley Contra la Corrupción,artículo 44 Numeral 2 . Por funcionario público: i) toda persona que ocupe un

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cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido,permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad deesa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública,incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un serviciopúblico. Derivado de lo anterior se establece que los diputados al Congreso de laRepública, son Funcionarios Públicos. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Confirmados, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto No. 31-2002, articulo 4 inciso f) y AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 3,279,091.21SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIODAVILA FIGUEROA

Total Q. 3,279,091.21

Hallazgo No. 2 Pagos improcedentes CondiciónEn el programa 11 Gestión Legislativa, renglón presupuestario 072 bonificaciónanual (Bono 14), en la nómina número 1907 contenida en los cur´s de gastonúmeros 2989, 2990 y 2991 todos de fecha 6 de julio de 2016, se estableció quese incluyo en el cálculo del pago de la prestación del bono 14 los gastos derepresentación, dietas de plenarias y dietas comisiones diferencia de más quesuma un total de Q2,216,442.01

NóminaNo.

Bono 14 con Gtos.De

Representación yDietas

Bono 14 sin Gtos.De

Representación yDietas

Diferencia aReintegrar

1907 3,267,776.98 1,051,334.97 2,216,442.01Total 3,267,776.98 1,051,334.97 2,216,442.01

CriterioEl Decreto número 11-73 del Congreso de la República, Ley de Salarios de la

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Administración Pública, en su artículo 4, segundo párrafo establece: “…Seentiende por salario o sueldo la retribución que el Estado debe pagar a cualquierservidor público que desempeñe un puesto para el cual ha sido designado envirtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo legalmente establecido”.Por su parte el artículo 6 del mismo ordenamiento legal en su penúltima parteestablece: “… No forman parte del salario los beneficios que se otorguen enespecie o en efectivo, por concepto de gastos de representación, hospedaje,alimentación, uniformes, viáticos, dietas y otros similares.” El Decreto 59-95 del Congreso de la República, Ley de Consolidación Salarial,articulo 2 tercer párrafo, establece: “Las sumas incorporadas al sueldo o salario delos trabajadores, serán tomadas de conformidad con los procedimientos queestablecen las leyes aplicables, como parte integrante de los salarios, para efectosdel cálculo de indemnizaciones, pago de bonificación por retiro voluntario o para elcálculo de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.* El Decreto número 81-95 del Congreso de la República, Ley de ConsolidaciónSalarial, disposición legal complementaria artículo 2, establece: “No obstante, lospagos que se realizan por concepto de viáticos, gastos de representación, bonovacacional, dietas, bonificación anual y otros pagos que hacen efectivos a losservidores públicos para facilitar el ejercicio de las funciones que tienenasignadas, contribuir al goce y disfrute de las vacaciones y para premiar unperíodo continuo de labores, deberán seguirse considerando como cantidades queno forman parte del salario, por lo que tales asignaciones no deberán integrarse almismo.* El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, articulo 6 Principios deprobidad, literal a), b) y d) establece: “El cumplimiento estricto de los preceptosconstitucionales y legales; El ejercicio de la función administrativa contransparencia; La prudencia en la administración de los recursos de las entidadesdel Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo, articulo8 Responsabilidad Administrativa, establece: “La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito."

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CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República y Sub director de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo autorizaron la nómina depago de bono 14 y no consideraron la normativa legal para el cálculo del pago deesta prestación. EfectoOcasionó menoscabo de los intereses del Estado. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, a efecto queprevio a emitir y autorizar nóminas se tenga el conocimiento de las leyes que leaplican a los diferentes pagos por concepto de bonos o prestaciones. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 7 de abril de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre del 2016, manifiesta: “De manera atenta me dirijo adicha comisión con el objeto de dar respuesta al oficio identificado comoCGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-161 de fecha 27 de marzo del 2017, el cualme fue notificado el 28 de marzo del año 2017; en el cual se me notifica el oficioya relacionado así como el Informe de Cargos Provisional númeroDAEAD-FP-005-2017 de fecha 27 de marzo del año 2017. En los documentos ya relacionados se indica por parte de la Comisión de laContraloría General de Cuentas, la existencia del Hallazgo No. 2 PagosImprocedentes, ya que se incluyó en el cálculo del pago de la prestación de laBonificación Anual (Bono 14) a favor de los Señores Diputados al Congreso de laRepública, por lo que existe una diferencia a reintegrar de Q. 2,216,442.01 dequetzales por parte de mi persona, utilizando como fundamento legal la Ley deSalarios de la Administración Pública y Ley de Consolidación Salarial. Ante lo indicado, por parte de la Comisión de Auditoría, por medio de la presentecomparezco con el objeto de presentar los argumentos para desvanecer loscargos que se exponen en los documentos ya identificados con anterioridad, paralo cual procedo de la siguiente manera:

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DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS LEYES EN LAS CUALES SEFUNDAMENTA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN EL PRESENTEHALLAZGO

Tal como consta la Comisión de Auditoría utiliza como criterio y normas aplicablesdentro del presente Hallazgo la Ley de Salarios de la Administración Pública y laLey de Consolidación Salarial, quedando claro que dichas leyes son aplicables alos trabajadores y servidores públicos de las entidades Autónomas ydescentralizadas del Estado.

Lo indicado por parte de la Comisión de Auditoría, no es correcto, ya que en elanálisis, no se utilizó como fundamento la Constitución Política de la República deGuatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, leyes que debieron de serconsultadas, esto conlleva a una conclusión equivocada por parte de la Comisiónde Auditoría.

DE LA CONFUSIÓN EXISTENTE EN CUANTO A LA DEFINICIÓN YCALIDAD DE UN DIPUTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA¿

El Artículo 161 de la Constitución Política de la República de Guatemala establececlaramente que los diputados al Congreso de la República son representantes delpueblo y dignatarios de la nación, quedando claro que no son trabajadores,funcionarios o servidores públicos como lo ha entendido la Comisión de Auditoría. Asimismo, si por alguna circunstancia los Diputados al Congreso de la Repúblicafueran considerados trabajadores, servidores o funcionarios públicos(circunstancia que ya se aclaró que sería ilegal ya que son dignatarios de lanación) tampoco es aplicable dicha normativa, ya que el artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala indica claramente que lasrelaciones de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichasentidades; por lo que en el presente caso corresponde utilizar la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y no las que utilizó la Comisión de Auditoría. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 53 establece que losDiputados al Congreso de la República son Dignatarios de la Nación yRepresentantes del Pueblo y en ningún momento indican que son trabajadores,funcionarios o servidores públicos, haciendo inaplicables los razonamientos de laComisión de Auditoría.

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DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS DIPUTADOS ALCONGRESO DE LA REPÚBLICA

El artículo 55 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de la República establececlaramente dentro de los derechos de los Diputados al Congreso de la Repúblicaestá el de percibir una remuneración, que debe de establecerse igual para todoslos diputados, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Lasprestaciones legales correspondientes se otorgarán sobre el monto total de losingresos correspondientes a cada diputado. Es necesario aclarar a los miembros de la Comisión de Auditoría que la Ley quepor mandato constitucional debe de utilizarse en el presente caso en ningúnmomento indica que los Diputados al Congreso de la República son empleados,funcionarios o servidores públicos; y en segundo que los Diputados recibenSALARIO, sino que ellos reciben una remuneración. Asimismo todas lasprestaciones de los señores Diputados se otorgan sobre el monto total de susingresos, dentro de los que se encuentran dietas de plenarias, dietas comisiones ygastos de representación. Por lo anterior, existe error en el análisis que la Comisión de Auditoría ha realizadoen el presente caso, ya que como quedó demostrado se utilizaron comofundamento, leyes que no son aplicables a los señores Diputados al Congreso dela República quedando claramente demostrado que en ningún momento seanalizó la Legislación correspondiente para establecer la procedencia del montopara el pago de la prestación del Aguinaldo, sino que por lo contrario se le da unacalidad distinta a los Diputados y posteriormente se considera que ellos recibensalarios cuando por mandato legal reciben remuneración. En virtud de lo indicado, el Criterio, causa y efecto del presente hallazgo, sin elfundamento legal respectivo, no podrían confirmarse, y por ende el Hallazgonúmero dos, con su correspondiente Informe de Cargos Provisional debe quedardesvanecido. En nota s/n de fecha 7 de abril de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroa, quienfungió como Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, por el periodo del 16 de mayo al 31 de diciembre del2016, manifiesta: “De manera atenta me dirijo a dicha comisión con el objeto dedar respuesta al oficio identificado como CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-64de fecha 27 de marzo del 2017, el cual me fue notificado el 28 de marzo del año2017 a la diez horas con cincuenta y tres minutos; en el cual se me notifica eloficio ya relacionado así como el Informe de Cargos Provisional númeroDAEAD-FP-005-2017 de fecha 27 de marzo del año 2017.

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En dichos documentos ya relacionados se indica por parte de la Comisión de laContraloría General de Cuentas la existencia del Hallazgo No. 2 PagosImprocedentes, ya que se incluyó en el cálculo del pago de la prestación de laBonificación Anual (Bono 14) los gastos de representación, dietas de plenarias ydietas comisiones a favor de los Señores Diputados al Congreso de la República,por lo que existe una diferencia a reintegrar de 2,216,442.01 de quetzales porparte de mi persona, utilizando como fundamento legal la Ley de Salarios de laAdministración Pública y Ley de Consolidación Salarial. Ante dichos señalamientos quiero manifestar que el cálculo y correspondientepago de la BONIFICACIÓN ANUAL (BONO 14) SE REALIZÓ DE CONFORMIDADCON LA LEY tal como lo manifiesto más adelante, por lo que comparezco ante laComisión de Auditoría por medio de la presente con el objeto de presentar losargumentos para desvanecer los cargos que se exponen en los documentos yarelacionados con anterioridad, para cual procedo de la siguiente manera:

DE LA VULNERACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA A MI DERECHODE DEFENSA

Tal como consta en el oficio identif icado comoCGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-164 de fecha 27 de marzo del 2017, en susegundo párrafo se me notifica el informe de Cargos Provisional númeroDAEAD-FP-005-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, dichos documentos fueronnotificados por medio de la Cédula de Notificación de Informe de CargosProvisional el veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete a las diez horas concincuenta tres minutos, en dicha cédula se indica que se notifica a mi persona elInforme de Cargos Provisional ya referido, pero a la vez se procedió a notificar eloficio CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-163 y no así elCGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-164, por lo que dicha anomalía provoca enmi persona incertidumbre y una posición de indefensión ya que los efectosformales de dicha notificación son nulos y por ende me reservo el ejercitar todasacciones legales correspondientes ante la ilegalidad de dicha notificación.

DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS LEYES EN LAS CUALES SEFUNDAMENTA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN EL PRESENTEHALLAZGO

Tal como consta la Comisión de Auditoría utiliza como criterio y normas aplicablesdentro del presente Hallazgo la Ley de Salarios de la Administración Pública y laLey de Consolidación Salarial, quedando claro que dichas leyes es aplicables a lostrabajadores y servidores públicos de las entidades Autónomas y descentralizadasdel estado. Es un error por parte de la Comisión de Auditoría ya que en ningún

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momento se utilizó como fundamento la Constitución Política de la República deGuatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, leyes que debieron de serutilizadas para el análisis correspondiente y en las cuales se evidencia laequivocación por parte de la Comisión de Auditoría.

DE LA CONFUSIÓN EXISTENTE EN CUANTO A LA DEFINICIÓN YCALIDAD DE UN DIPUTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Artículo 161 de la Constitución Política de la República de Guatemala establececlaramente que los diputados al Congreso de la República son representantes delpueblo y dignatarios de la nación, quedando por más claro que no sontrabajadores, funcionarios o servidores públicos como equívocamente lo haentendido la Comisión de Auditoría. Asimismo si por alguna circunstancia los Diputados al Congreso de la Repúblicafueran considerados trabajadores, servidores o funcionarios públicos(circunstancia que ya se aclaró que sería ilegal ya que son dignatarios de lanación) tampoco es aplicable dicha normativa, ya que el artículo 108 de laConstitución Política de la República de Guatemala indica claramente que lasrelaciones de los trabajadores del Estados y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichasentidades; por lo que en el presente caso corresponde utilizar la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y no las que erróneamente utilizó la Comisión de Auditoría. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 53 establece que losDiputados al Congreso de la República son Dignatarios de la Nación yRepresentantes del Pueblo y en ningún momento indican que son trabajadores,funcionarios o servidores públicos, haciendo inaplicable los razonamientos de laComisión de Auditoría.

DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LOS DIPUTADOS ALCONGRESO DE LA REPÚBLICA

El artículo 55 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de la República establececlaramente dentro de los derechos de los Diputados al Congreso de la Repúblicaestá el de percibir una remuneración, que debe de establecerse igual para todoslos diputados, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Lasprestaciones legales correspondientes se otorgarán sobre el monto total de losingresos correspondientes a cada diputado. Es necesario aclarar a los miembros de la Comisión de Auditoría que la Ley que

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por mandato constitucional debe de utilizarse en el presente caso en ningúnmomento indica que los Diputados al Congreso de la República son empleados,funcionarios o servidores públicos; y en segundo que los Diputados recibenSALARIO, sino por lo contrario ellos reciben una remuneración. Asimismo todaslas prestaciones de los señores Diputados se otorgan sobre el monto total de susingresos, dentro de los que se encuentran dietas de plenarias, dietas comisiones ygastos de representación. Por lo anterior existe error en el análisis que la Comisión de Auditoría ha realizadoen el presente caso, ya que como quedó demostrado se utilizó como fundamentoleyes que no son aplicables a los señores Diputados al Congreso de la Repúblicaquedando claramente demostrado que en ningún momento se analizó laLegislación correspondiente para establecer la procedencia del monto para elpago de la prestación del Aguinaldo, sino que por lo contrario se le da una calidaddistinta a los Diputados y posteriormente se considera que ellos reciben salarioscuando por mandato legal reciben remuneración, estipulando claramente la ley,que para el pago de cualquier prestación se calcula sobre el MONTO TOTAL DESUS INGRESOS, en tal virtud el Criterio, causa y efecto del presente hallazgo nocorresponden y por ende el Hallazgo número dos con su correspondiente Informede Cargos Provisional quedan desvanecidos. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo y Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud que El Decreto 59-95 delCongreso de la República, Ley de Consolidación Salarial y el Decreto Número81-95, es de aplicación para el Estado, es para todas las instituciones queconforman el Estado y esta no excluye al Organismo Legislativo. Además de queel significado de Remuneración es el pago o retribución de un servicio o trabajoestablecido en el contrato de trabajo. La remuneración es la cantidad de dinero ocosa que se da a una persona como pago de su servicio o trabajo. Conforme lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo161. “Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación;como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se lesdeclare electos, de las siguientes prerrogativas: a) Inmunidad personal para no serdetenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente queha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidorque deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en queel diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la JuntaDirectiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio

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correspondiente. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por lamanera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas lasdependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados lasconsideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizanarbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobratendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de laPresidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar ycalificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sancionesdisciplinarias pertinentes. Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de esteartículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si seles decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto nose revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargoquedará vacante.” Situación que no tiene relación con el pago de bono 14. No tiene ninguna relación el artículo 108 constitucional y 53 de la Ley Orgánicacon el presente hallazgo, derivado de que indican que los diputados no sontrabajadores sino dignatarios. Adicionalmente no obstante expresar que su leyorgánica les permite realizar el cálculo de esta forma, no es compatible con lasexplicaciones vertidas por escrito en oficio No. 5290-2016DRRHH/EARR/yxdhcpor los responsables, pues indican: “ que para el cálculo de estos bonos utilizancomo base legal para su pago y calculo el Decreto 81-95 artículo 1”, no obstanteeste mismo Decreto establece en su artículo 2 que las dietas y gastos derepresentación no deben tomarse para el cálculo de estas prestacionesúnicamente para el cálculo de indemnizaciones, así también toman como base eldecreto 42-92, la cual es una Ley General y que en su artículo 5 contiene eldecreto 1633 aguinaldo para empleados públicos, se aplicara supletoriamentepara el bono 14, establece en el artículo 4: para el cómputo del aguinaldo, no setomarán en cuenta los gastos de representación, sueldos extraordinarios, sobresueldos o cualquier otra remuneración adicional al sueldo. Adicionalmente debido a que los señores dignatarios no perciben indemnización,no es posible determinar las prestaciones legales a que se refiere el artículo 55inciso b) de la Ley del Organismo Legislativo. Conforme a lo establecido en el decreto 31-2012 Ley Contra la Corrupción,artículo 44 Numeral 2. Por funcionario público: i) toda persona que ocupe un cargolegislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido,permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad deesa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública,incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un serviciopúblico. Derivado de lo anterior se establece que los diputados al Congreso de laRepública, son Funcionarios Públicos.

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Así mismo el señor Roberto Emilio Dávila Figueroa, quien fungió como SubdirectorGeneral Encargado de Despacho de Dirección General Congreso de la Repúblicaexpresa que se vulnero su derecho de defensa, al consignar en la cedula denotificación el oficio CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-163 a nombre deRoberto Emilio Dávila Figueroa, referente al Informe de Cargos ProvisionalDAEAD-FP-005-2017 de fecha 27 de marzo de 2017 y no el oficioCGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-164 a nombre de Roberto Emilio DávilaFigueroa, que igualmente hace referencia al Informe de Cargos ProvisionalDAEAD-FP-005-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, y que efectivamente el diocomo recibido y enterado al presentar sus pruebas de descargo el día de ladiscusión del referido Informe Provisional de Cargos, por lo que no se violento suDerecho de Defensa como lo establece el artículo 12 de la Constitución Política dela República de Guatemala, lo que se hace constar en el acta de discusión dehallazgos No.45-2017, Libro L2 31665 de fecha 7 de abril de 2017. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Confirmados, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto No. 31-2002, articulo 4 inciso f) y AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 2,216,442.01SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIODAVILA FIGUEROA

Total Q. 2,216,442.01

Hallazgo No. 3 Informes deficientes de actividades del personal 029 CondiciónEn el Programa 11 Gestión Legislativa, en el Renglón Presupuestario 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, durante el período del 01 de enero al 31de diciembre del 2016, al efectuar la revisión de expedientes, de acuerdo a lamuestra seleccionada, se observó que los informes de actividades, del personalcontratado bajo dicho renglón presupuestario, son breves y repetitivos los cualesson firmados por las autoridades y no reunen las calidades y en su descripciónque permita verificar el trabajo realizado, así como el beneficio obtenido por laInstitución, por la contratación del personal temporal, y requisitos del desempeñode sus productos terminados, como se adjunta en el siguiente cuadro:

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CUADRO DE INFORMES DEFICIENTES Y REPETITIVOS DEL PERSONAL 029No. CONTRATO No. NOMBRE COMPLETO BREVES REPETITIVOS

1 020-2016Elizondo Yanes deEstrada Edy Noelia XX XX

2 022-2016Gabriela MayorgaOrdonez XX XX

3 026-2016Dumbar Cifuentes deLinde Yury Yohana XX XX

4 026-2016Dumbar Cifuentes deLinde Yury Yohana XX XX

5 027-2016Clara Fabiola MoranSosa XX XX

6 027-2016Clara Fabiola MoranSosa XX XX

7 032-2016Rosa Idalia AldanaSalguero XX XX

8 033-2016María Verónica AjtzacBuc XX XX

9 034-2016Regina Eugenia ZetinaLobos XX XX

10 036-2016Rodriguez Dubois CarlaIrene XX XX

11 040-2016Jorge Rolando RosalesMirón XX XX

12 040-2016Jorge Rolando RosalesMirón XX XX

13 048-2016Jorge Romero CastroDelgado XX XX

14 049-2016Ariel Domingo BatresVillagrán XX XX

15 049-2016Ariel Domingo BatresVillagrán XX XX

16 058-2016Cesar Andrés CalmoCastañeda XX XX

17 062-2016Sydney Eduardo ShawArrivillaga XX XX

18 063-2016Brenda AnabellaQuiñones Donis XX XX

19 064-2016Edin Alexander de JesúsMejía XX XX

20 065-2016Damaris Noemí LópezPérez XX XX

21 073-2016Jorge Enrique PasarelliUrutia XX XX

22 073-2016Jorge Enrique PasarelliUrutia XX XX

23 073-2016Jorge Enrique PasarelliUrutia XX XX

24 074-2016Julio Cesar ImeriGuzmán XX XX

25 082-2016Víctor Hugo GudielSaravia XX XX

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26 084-2016

Carlos Rubén GanddiniSolares

XX XX

27 086-2016Carlos Oswaldo OlivasSalas XX XX

28 098-2016Esbi Giobany FuentesMonterroso XX XX

29 122-2016Neftalí HernándezFajardo XX XX

30 127-2016 Claudio Fabián Magnifico XX XX

Fuente: Cuadro de la Revisión de la muestra seleccionada según cur´s solicitados alCongreso de la República.Marcas de Auditoría: XX =si LL= no CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo Indica: “Todaoperación que realicen las entidades públicas, cuales quiera sea su naturaleza,debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. Ladocumentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que seha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de laentidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que seproduzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operaciónpara facilitar su analísis.” La Circular Conjunta emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, ContraloríaGeneral de Cuentas y Oficina Nacional del Servicio Civil para la contratación deservicios técnicos y profesionales con cargo al renglón presupuestario 029, en elnúmeral romano VI establece: La contratación de servicios técnicos yprofesionales con cargo al renglón presupuestario referido, solamente seautorizará cuando tales servicios no pueden ser desempeñados por empleadosregulares y siempre que pueda determinarse  su costo total, el plazo y el productofinal y que la actividad a realizarse no tenga carácter permanente, a criterio de laautoridad contratante. Y en numeral XI estable: Las personas contratadas concargo al renglón referido no necesariamente deben observar la jornada u horariode trabajo de la dependencia contratante, toda vez que la evaluación de susservicios se hará en base a los resultados parciales o finales de su gestión. CausaEl Subdirector General Encargado del Despacho de Dirección General Congresode la República y el Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho

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Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, no supervisaron elproducto final que conlleva a la falta de transparencia en cuanto a la determinaciónde que los servicios contratados, no puedan ser desempeñados por personalpermanente, así como el avance o desarrollo de las actividades. EfectoRiesgo que el producto del trabajo realizado por el renglón 029, no cumpla con lasespecificaciones técnicas, requeridas para el cumplimiento de los objetivos de laEntidad. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado del Despacho de Dirección General CongresoRepública y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, para larevisión de informes lo mas completo posible apegados al rendimiento beneficio yavance obtenido para trabajos de índole temporal, con la finalidad  de comprobarel producto final del personal. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo por el períodocomprendido del 15/02/2016 al 31/12/2016, manifiesta: “En el hallazgo No. 3,relacionado con el Área Financiera, se indica que se identificó 30 contratos cuyosinformes presentados por los contratados son breves y repetitivos; que no reúnenlas calidades y en su descripción no permite verificar el trabajo realizado y elbeneficio obtenido por la institución, ni requisitos del desempeño de sus productosterminados. En relación a este hallazgo es necesario mencionar que dichascontrataciones se hacen con base a lo que dispone el artículo 38, literales b, c y d,así como las disposiciones del artículo 5 y 7 de la Ley de Servicio Civil delorganismo Legislativo, lo que determina que los que generalmente prestanservicios técnicos o profesionales, estén sujetos a un contrato administrativo queestablece literalmente cuáles son sus actividades, las que incluyen,investigaciones en entidades públicas, la elaboración de iniciativas de ley,formulación de modificaciones de las iniciativas que se discuten en las Comisionesde trabajo y enmiendas a discutir en el pleno; así como acuerdos legislativos,mociones privilegiadas y puntos resolutivos, que por su carácter confidencial nopueden ser expuestas en los informes de trabajo de tales contrataciones, lo cuales ordenado por los diputados, bloques legislativos y comisiones de trabajo, por loque se ha tomado como política en el organismo legislativo que en los informes se

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consigne exclusivamente las funciones establecidas en los contratosadministrativos celebrados. Reiterando argumentos, el Decreto 36-2016 estableceque los 029 Artículo 7. Servicios técnicos o profesionales. Las personas contratadas para laprestación de servicios técnicos o profesionales, de naturaleza temporal, no sonconsideradas como servidores públicos, ni tienen la calidad de trabajadores delOrganismo Legislativo, las personas son contratadas para prestar serviciostécnicos o profesionales de carácter temporal, bajo las siguientes condiciones: No están sujetos a jornada de trabajo, dependencia continuada ni direccióninmediata;La remuneración es exclusivamente por concepto de honorarios técnicos oprofesionales contra la presentación de factura contable;Deberá rendir informe correspondiente al trabajo realizado; No tendrá ninguna prestación económica ni de previsión social, por ser denaturaleza civil, a plazo fijo y no de carácter laboral; y, La contratación bajo estamodalidad no podrá exceder del ejercicio fiscal durante el cual se realiza lacontratación. Por las características del trabajo de los Diputados, ellos son losúnicos que dan el visto bueno de las funciones desempeñadas, en ningún caso,un diputado permite que se objeten los contenidos de cada informe. Para el casodel Señor Ariel Domingo Batres Villagrán, ubicado en la Dirección de RecursosHumanos, la condición de brevedad y repetitivos tiene sentido ya que el objetivode esa contratación estaba definida a productos específicos, relacionados a losManuales que se estaban elaborando de conformidad con los plazos establecidosen la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. Con base en lo expuesto todas las autoridades y funcionarios del OrganismoLegislativo cumplen dicha política dictada desde hace muchos años por la JuntaDirectiva y que se han perpetuado, dando resultados positivos en la labor delCongreso de la República, por lo que dicho hallazgo debiera ser desvanecido,especialmente en el caso de la Dirección de Recursos Humanos que no tienecompetencia para determinar el contenido de tales informes, con lo cual, elhallazgo carece de fundamentación.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República por el período comprendido del 03/02/2016 al16/05/2016, manifiesta: “Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental(externa e interna) en el numeral 4, Normas para la comunicación de resultados.

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Específicamente en el numeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe deauditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido quese ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, elcumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la suficiente información,permitirá contar con elementos para la mejor comprensión del hallazgo formuladoy el debido desvanecimiento del mismo. En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi personase desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016, Por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección que tiene bajo suresponsabilidad esta función, la revisión y verificación del contenido de losinformes que presentan las personas contratadas con cargo al renglón 029 es delas autoridades que solicitan su contratación, es decir, miembros de JuntaDirectiva, Presidentes de Comisiones de Trabajo o Jefes de Bloque. Todo contratode servicios con cargo a este renglón presupuestario, es aprobado por la JuntaDirectiva, a solicitud del señor dignatario. Los informes no son remitidos a la Dirección General, por lo que no existe unavinculación directa en el hallazgo que se me imputa, a continuación se explica labase legal y atribuciones de los funcionarios, con el fin de fundamentar que noexiste una relación directa en el proceso. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformas

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establece: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República. ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. ARTÍCULO 158.* Director de Recursos Humanos. El Director de RecursosHumanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración delpersonal del Congreso de la República, la selección y evaluación de candidatospara ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidos en los artículos 153 y 154Bis de esta ley, y la organización, preparación y capacitación del personal. ARTÍCULO 161.* Director Financiero. El Director Financiero tiene a su cargo lacorrecta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República,llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en lacontabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivascorrespondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques ytransferencias que emita el Congreso de la República. De su gestión, el DirectorFinanciero dará cuenta al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva delCongreso, por conducto de la Dirección General. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley. Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otra denominación quedesigne el Congreso, podrán requerir de las mismas autoridades de direcciónsuperior, el personal y la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento desus propios fines. Ningún trabajador del Congreso podrá atribuirse autoridad o funciones que esténdeterminadas en esta ley o sus reglamentos.

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Las autoridades superiores de dirección administrativa y las Comisiones delCongreso en materia de su competencia, mantendrán los trabajadores delOrganismo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento y la superación permanente de los servicios correspondientes. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigentes durante el período revisado, establece: El Director de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo ala administración del personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidosen los artículos 153 y 154 Bis de la Ley, y la organización, preparación ycapacitación del personal. Además de las ya descritas, tiene las siguientesfunciones: Numeral 3. Registrar la puntualidad y asistencia diaria de los trabajadores delCongreso de la República a través de una base de datos, así como llevar elcontrol de permisos, asistencias al IGSS, suspensiones por enfermedad,maternidad o accidente; y en los procesos administrativos, de suspensioneslaborales, corridas de audiencias previas a imponer o sanciones laborales. Entre las Funciones Dirección FinancieraRegistrar y pagar todas las obligaciones financieras adquiridas por la instituciónVelar por el correcto uso de los recursos financieros del Congreso de la República. Entre las Funciones de Departamento de ContabilidadAnalizar la información, contable, presupuestaria y de tesorería obtenida medianteel Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental y Sistema Integrado deAdministración Financiera. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, las

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disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo el numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva. El Manual de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Punto Cuarto,literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece (22-2013)vigentes en el período revisado, establece lo siguiente: Jefatura de Personal/ Procesos AdministrativosDefinición de los Procedimientos: Procesos ejecutados por la Jefatura dePersonal, quien se encarga de validar los derechos de los trabajadores conforme ala ley, cumplir con las obligaciones contraídas y aplicar las normas y sancionesadministrativas correspondientes. Normas del Procedimiento:Supervisar a los trabajadoresControlar el cumplimiento de sus funcionesObservar su ingreso y egreso a las diferentes instalaciones del OrganismoLegislativoInformar sobre conflictos laboralesVerificar datos en sistemas de control internoVelar por los derechos y obligaciones laborales establecidas en la ley.Procedimiento DRH/dnyc-18 Contratos y Nóminas de pago para renglón 029Paso 11 Verificador Interno: Recibe expedientes y documentación de soporte.Verifica información física con nómina electrónica generadaSi hay errores, devuelve para correccionesSi todo fue operado correctamente, solicita impresión de nóminaPaso 12Director de Auditoría; Recibe nómina y expedientes completosRevisa de conformidad con procedimientos internosSi detecta errores, devuelve para correccionesSi todo fue operado correctamente, firma y devuelve para trámite de pagocorrespondiente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo y SubdirectorGeneral Encargado de Despacho de Dirección General Congreso de la República,en virtud qué en sus comentarios manifiestan que no era responsabilidad de ellosvelar por el cumplimiento de las deficiencias presentadas en la condición del

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presente hallazgo; sin embargo no se eximen de la responsabilidad administrativay del desconocimiento a la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones delEstado. Según el Manual de Perfil de puestos del Congreso de la Repúblicaaprobado mediante certificación del punto cuarto, literal D), del acta de JuntaDirectiva número 22-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013 establece:“Funciones Especificas, del Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, en la literal b)Velar por el cumplimiento de las normas y leyes en materia de su competencia ensus Funciones Especificas del Perfil de Puestos”, por lo que los comentarios deambos ratifican la deficiencia detectada de trámite administrativo sin verificar eldebido cumplimiento de los mismos, cuando a criterio de la comisión de auditoríasi se tuvo responsabilidad administrativa, pues los informes presentan lassiguientes deficiencias: a)Actividades no concretas con lo establecido en el objetodel contrato, b)Información deficiente que no permite una adecuada interpretaciónde los resultados, c)Siendo copia fiel de cada mes y del año las mismasactividades realizadas de forma escueta, repetitiva corta y breve, d)No especificanlugar donde se prestó el servicio, e)No se adjuntan estudios o detalle del productoestablecido, existe una deficiente verificación y seguimiento de actividades, plazoy resultados mensuales prestados por el personal contratado bajo el renglón 029,de sus productos terminados prestados por honorarios profesionales y técnicos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 39, numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

10,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDOMARTINEZ CAMEROS

10,000.00

Total Q. 20,000.00

Hallazgo No. 4 Falta de publicación Contratos del personal 029 no subidos a Guatecompras CondiciónEn los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa del Congresode la República, Renglón Presupuestario 029 Otras Remuneraciones de PersonalTemporal, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, alefectuar la revisión del pago de salarios mensuales a los Cur´s de gasto mediantemuestra de auditoría la cual asciende a Q11,422,719.00 se comprobó que losmismos no fueron publicados oportunamente en el Sistema de Guatecompras,como se detalla a continuación:

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Personal 029 Contratado Según Muestra Seleccionada.

CUR´S DEGASTO FECHA DESCRIPCIÓN

MONTO PAGADOMENSUAL

602 10/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE,NOVIEMBRE 2015, SEGÚN CONTRATO 34-2015, ACTA Nº.7-2015, FACTURAS A-107, A-108, A-109, O.C. SIGES # 438.ZETINA LOBOS Y DICIEMBRE 45,000.00

729 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 16-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 7-2016, FACTURAS A-11, A-9, O.C.SIGES # 483. PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 16-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 7-2016, FACTURAS A-11, A-9, O.C.SIGES # 483. 23,225.81

730 17/03/201

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN CONTRATO 22-2016, PUNTO DE ACTA Nº. 7-2016,FACTURAS A-6, A-5, O.C. SIGES # 484. 15,483.87

738 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2016, SEGÚNCONTRATO 48-2016, PUNTO DE ACTA Nº. 12-2016,FACTURA A-105, O.C. SIGES # 523 15,000.00

762 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 36-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 7-2016, FACTURA B-106, O.C. SIGES 23,225.81

840 18/03/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y FEBRERO 2016,SEGUN FACTURA C-5, PUNTO QUINTO DE ACTA 7-2016 DEJUNTA DIRECTIVA, CONTRATO 20-2016 Y ORDEN DECOMPRA # 534. 23,225.81

956 04/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 27-2016, FACTURAS B-40, B-41,B-42, PUNTO QUINTO DE ACTA 6-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN DE COMPRA # 579. 30,580.65

973 04/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 40-2016, FACTURAS B-555,B-556,B-557, PUNTO SEXTO DE ACTA 5-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN DE COMPRA # 589. 76,451.61

988 04/04/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 ENERO,FEBRERO Y MARZO 2016, SEGÚN CONTRATO 32-2016,FACTURAS B-51 Y B-52, O.C. SIGES # 601. 25,483.87

1013 05/04/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 B-1507,B-1508, O.C. SIGES #617. ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016, SEGÚNCONTRATO 26-2016, FACTURA B-1506 38,225.81

1355 1279 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 81-2016, ACTA Nº. 11-2016,FACTURAK-167, O.C. SIGES # 740 25,483.87POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO

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Contraloría General de Cuentas 135 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1357 1294 21/04/2016

2016, SEGÚN CONTRATO 65-2016, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO.11-2016. FACTURAS E-4, E-5. O.C. SIGES #753. 25,483.87

1368 1300 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 64-2016, FACTURAS A1-15, A1-17, PUNTO QUINTO DE ACTA 11-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN DE COMPRA # 759. 25,483.87

1375 1331 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 73-2016, ACTA Nº. 11-2016,FACTURA C-1, O.C. SIGES # 795. 25,483.87

1378 1329 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 62-2016, ACTA Nº. 11-2016, FACTURA Nº. 302, O.C. SIGES # 794 25,483.87

1379 1303 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN FACTURA N°C-4, PUNTO 5° ACTA J.D. N°11-2016,CONTRATO 82-2016 O.C. 25,483.87

1381 1307 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 62-2016, ACTA Nº. 11-2016, FACTURA Nº. 302, 33-2016, ACTA Nº. 6-2016, O.C. SIGES #794 FACTURAS B-2, B-3, O.C. SIGES. 17,838.71

1383 1306 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 58-2016, ACTA Nº. 11-2016FACTURAS B-221, B-220, B-219,O.C. SIGES # 776. 38,225.81

1592 1549 04/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 40-2016,FACTURA NO. B-560, O.C. SIGES # 908. 30,000.00

1612 1567 05/05/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 49-2016, FACTURAA-49, O.C. SIGES 20,000.00

1631 1624 05/05/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO20-2016, FACTURA C-8, O.C. SIGES # 935 15,000.00

1656 1644 06/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 27-2016,FACTURA B-45 Y ORDEN DE COMPRA # 952. 12,000.00

1658 1641 06/05/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 26-2016, FACTURAB-1550 Y ORDEN DE COMPRA # 949. 15,000.00

1662 1637 06/05/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 73-2016, FACTURAC-2, O.C. SIGES 10,000.00

1670 1625 06/05/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES ABRIL 2016, SEGÚNCONTRATO 36-2016, FACTURA B-113, O.C 15,000.00

1712 1687 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DEABRIL 2016, 32-2016, FACTURA B-54. O.C.SIGES SEGÚN CONTRATO # 956. 10,000.00

1713 1692 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 98-2016 5-2016,FACTURAS B-270, B-267. O.C.PUNTO SEXTO DE ACTA DEJD NO.SIGES # 959 35,483.87

1754 1742 10/05/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016,SEGÚN FACTURAS NOS. A1-166,A1-165,A1-167, PUNTO 5° DEL 53,225.81PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALES

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Contraloría General de Cuentas 136 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1755 1743 10/05/2016

CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2016, SEGÚNFACTURAS NOS. A-427,A-425, A-424, A-422, PUNTO5°ACTA 11-2016, CONTRATO 63-2016 O.C. 977 53,225.81

2250 2187 03/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 73-2016, FACTURAC-3, O.C. SIGES # 1204. 20,000.00

2251 2220 03/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 73-2016, FACTURAC-3, O.C. SIGES # 1204. 10,000.00

2326 2315 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO58-2016, FACTURAS B-227 Y B-226, O.C. SIGES # 1308. 30,000.00

2348 2288 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 40-2016,FACTURA B-566, O.C. SIGES # 1274. 30,000.00

2352 2289 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 36-2016,FACTURA B-120, O.C.SIGES # 1277. 15,000.00

2354 2292 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 32-2016,FACTURA B-56, O.C. SIGES # 1285 10,000.00

2461 2447 09/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 63-2016,FACTURA A-433, O.C SIGES # 1318 15,000.00

2698 2689 21/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSDE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 127-2016,PUNTO CUARTO DE ACTA DE JD NO 29-2016. FACTURASB-12 Y B-11.O.C. SIGES # 1450. 30,000.00

3056 2963 07/07/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE JUNIO 2016, SEGÚN CONTRATO 49-2016, FACTURANO. A-52, OCSIGES # 1586. 20,000.00

3092 3031 07/07/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICO CORRESPONDIENTESAL MES DE JUNIO 2016, SEGÚN FACTURA N°B-17,CONTRATO 127-2016 O.C1619. 15,000.00

3147 3105 08/07/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTESAL MES DE JUNIO 2016, SEGÚN CONTRATO 63-2016,FACTURA A-434 Y ORDENDE COMPRA # 1679. 15,000.00

3150 3075 11/07/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 03 DE MAYO AL 30 DE JUNIO2016,SEGÚN FACTURAS NOS.A-325, A-324 PUNTO 4° ACTADEJUNTA DIRECTIVA NO. 29-2016, CONTRATO 138-2016O.C. 1637. 29,032.26

3153 3140 11/07/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO 2016, SEGÚN FACTURASNOS. A1-171,A1-170, CONTRATO 86-2016 O.C.1657. 30,000.00

3154 3074 11/07/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE JUNIO 2016, SEGÚN FACTURA N° C-1,CONTRATO 26-2016 O.C. 1638. 15,000.00

3160 3071 11/07/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE JUNIO 2016, SEGÚN CONTRATO 65-2016,FACTURA NO. E-8, OCSIGES # 1641. 10,000.00

3351 3329 26/07/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 DE ENERO AL 31 DE MAYO 2016,SEGÚN CONTRATO 84-2016, FACTURAS SERIE C, NOS 23,24 Y 25, S/PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD 11-2016, OCSIGES # 1761. 54,580.65

3486 3453 03/08/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO #74-2016,FACTURA B-18, O.C. SIGES# 1804. 18,000.00

3490 3458 03/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO 49-2016, FACTURAA-53. O.C. SIGES# 1816. 20,000.00

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Contraloría General de Cuentas 137 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

3539 3515 04/08/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO 27-2016,FACTURA B-50. O.C. SIGES # 1868. 12,000.00

3548 3524 04/08/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MES DE JUNIO Y JULIO 2016,SEGÚN FACTURAS NOS. B-59 Y B-58,CONTRATO 32-2016O.C. 1859. 20,000.00

3552 3525 04/08/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO 2016, SEGÚNFACTURA NH-1, CONTRATO 122-2016 O.C. 15,000.00

3552 3525 04/08/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO 2016, SEGÚNFACTURA NH-1, CONTRATO 122-2016 O.C. 15,000.00

3588 3523 05/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JUNIO Y JULIO 2016,SEGÚN CONTRATO33-2016,FACTURAS B-9, B-8, O.C. SIGES # 14,000.00

3589 3519 05/08/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO 26-2016, FACTURAC-2, O.C. SIGES 15,000.00

3651 3571 08/08/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO 63-2016,FACTURA NO. A-435, O.C.SIGES # 1896. 15,000.00

3718 3674 09/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE MARZO, ABRIL, MAYO,JUNIO Y JULIO 2016,PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO.24-2016. SEGÚNCONTRATO 152-2016, FACTURAS A-317, A-316, A-314,A-313, A-312 O.C. SIGES # 75,000.00

3747 3683 10/08/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO58-2016, FACTURAS NO. B-229 Y B-230, O.C. SIGES # 1966. 30,000.00

3915 3907 19/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 04 AL 31 DE JULIO 2016, SEGÚNCONTRATO 163-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DECOMISION PERMANENTE NO.10-2016, FACTURA D-2. O.C.SIGES# 2031. 13,548.39

4148 4104 02/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 16-2016,FACTURA A-18, O.C. SIGES # 2149. 15,000.00

4154 4093 02/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 20-2016,FACTURA NO. C-17, OC.SIGES # 2155. 15,000.00

4187 4131 05/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 122-2016,FACTURA NO. NH-2, OC. SIGES # 2172. 15,000.00

4250 4164 06/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 49-2016, FACTURANO. A-55, OC. SIGES # 2210. 20,000.00

4259 4214 06/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE FEBRERO A AGOSTO 2016, SEGUNFACTURAS B1-4, B1-5,B1-6, B1-7, B1-8, B1-9, B1-10,CONTRATO 69-2016, PUNTO CUARTO DE ACTA DE JUNTADIRECTIVA NUMERO 12-2016 Y ORDEN DE COMPRA #2231. 105,000.00

4440 4387 12/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚNCONTRATO 84-2016, FACTURAS C-55, C-56 Y ORDEN DECOMPRA # 2242. 36,000.00

4717 4392 27/09/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚNFACTURAS A1-174, A1-175, CONTRATO 86-2016 Y ORDENDE COMPRA # 2342. 30,000.00POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 49-2016,

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Contraloría General de Cuentas 138 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

5132 5006 10/10/2016 FACTURA A-56 Y ORDEN DE COMPRA # 2582 20,000.00

5143 4971 10/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 4 AL 31 DE JULIO Y DEL 01 AL 31 DEAGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 182-2016 Y ACTA DECOMISION PERMANENTE 16-2016, FACTURA NO. B-575 YB-576, O.C. 53,290.32

5259 5128 11/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 182-2016,FACTURA NO. B-578, O.C. SIGES # 2711 28,000.00

5329 5298 12/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRRE2016, SEGÚN CONTRATO 159-2016, PUNTO QUINTO DECOMISIÓN PERMANENTE NO. 05-2016,FACTURAS A-67,A-64, A-63, Y A-62. 40,000.00

5332 5322 13/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO63-2016, FACTURA A-439 Y ORDEN DE COMPRA # 15,000.00

5690 5662 26/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 26-2016, FACTURAC-6,O.C. SIGES # 3009 15,000.00

5756 5712 27/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 20-2016,FACTURA C-19 Y ORDEN DE COMPRA # 3045. 20,000.00

5871 5816 28/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS,CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO # 49-2016,FACTURA A-57 Y ORDEN DE COMPRA # 3091. 20,000.00

6786 6723 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 182-2016,FACTURA B-580 Y ORDEN DE COMPRA # 28,000.00

6955 6879 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO.36-2016, FACTURA NO. B-144, OC SIGES # 3533. 15,000.00

6996 6971 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 63-2016,FACTURA A-441. O.C. SIGES # 3565. 15,000.00

7501 7405 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO #49-2016, FACTURA A-59 Y ORDEN DE COMPRA # 3739 20,000.00

7543 7449 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 86-2016, FACTURAS A1-179, A1-180,O.C.SIGES # 3878 30,000.00

8111 7871 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE-2016 Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 208-2016, ACTA Nº.51-2016, FACTURAS B-117,B-116, O.C. SIGES # 3613. 25,960.00

8202 7926 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALPERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE YMES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 215-2016,FACTURAS B-858, B-859, Y ORDEN DE COMPRA # 3618. 25,960.00

8251 8026 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 182-2016, FACTURA B-581 O.C. SIGES # 4222. 28,000.00

8272 7927 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 3 AL 31 DEOCTUBRE Y LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE2016, SEGÚN CONTRATO 198-2016, FACTURAS A-104,A-105, A-106, O.C. SIGES # 3623. 44,032.26

8273 7893 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 216-2016,FACTURAS B-47, B-48, O.C. SIGES # 3619. 19,470.00PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE

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Contraloría General de Cuentas 139 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

8274 7880 16/12/2016

AL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 212-2016,FACTURAS A-3, A-6, O.C. SIGES # 3882 17,306.67

8276 7879 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 210-2016, FACTURAB-41, B-42, O.C. SIGES # 3615. 12,980.00

8278 7919 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE,NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO84-2016, FACTURAS C-64, C-65, O.C. SIGES # 4178 36,000.00

8570 8495 20/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 15 AL 30 DENOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO207-2016, FACTURAS B-59, B-60, ACTA 56-2016, O.C.SIGES# 3621. 18,400.00

8631 8493 20/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 167-2016, FACTURAS A-247, A-238, O.C.SIGES# 4264. 24,000.00

8796 8773 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODODEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 219-2016,FACTURAS, 108, 107, PUNTO 4° ACTA 51-2016 O.C. 3620. 32,450.00

8797 8770 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 204-2016,FACTURAS A-111, A-112, PUNTO 4° ACTA 51-2016, O.C.3612. 32,450.00

8798 8771 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 209-2016,FACTURAS B-206, B-207, PUNTO 4° ACTA 51-2016, O.C.3614. 54,083.33

8799 8767 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 221-2016,FACTURAC-57, O.C. SIGES # 4160. 19,666.67

8801 8753 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 02 AL 30 DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE2016, SEGÚN CONTRATO 211-2016, FACTURAS B-3, B-4,O.C. SIGES # 4266. 19,470.00

8802 8772 22/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y MES DEDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 213-2016,FACTURAS A1-180, A1-181, O.C. SIGES # 3616. 17,306.67

8807 8769 22/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS COMPRA # 3610.CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 2 AL 30 DENOVIEMBRE Y MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 202-2016, FACTURAS A-73, A-74, PUNTOCUARTO DE ACTA 51-2016 Y ORDEN DE 32,450.00

8808 8768 22/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE DEL 2 AL30 DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO223-2016 FACTURAS A-32, A-33, PUNTO CUARTO DE ACTA56-2016 Y ORDEN DE COMPRA # 4058 25,960.00

8809 8766 22/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE A LOSMESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 181-2016,FACTURAS A-118, A-120 Y ORDENDE COMPRA # 3891. 42,000.00

8840 8835 23/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 226-2016,FACTURA A-1, PUNTO TERCERO DE ACTA66-2016 YORDEN DE COMPRA # 22,000.00

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Contraloría General de Cuentas 140 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

8841 8834 23/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 228-2016,FACTURA A-2, PUNTO TERCERO DE ACTA 65-2016 YORDEN DE COMPRA #

42,000.00

8843 8832 23/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 227-2016,FACTURA A-2, PUNTO TERCERO DE ACTA 65-2016 YORDEN DE COMPRA # 52,000.00

8851 8838 23/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 229-2016,FACTURA A-1 PUPNTO 3° ACTA 65-2016. O.C. SIGES #4280. 62,000.00

subtotal delprograma 1 2,621,203.69

27 23 13/01/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, SEGÚNCONTRATO 161-2015, FACTURAS B-67, B-68, ACTA Nº.7-2015, O.C. 20,000.00

186 181 29/01/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2015, SEGÚN CONTRATO162-2015, FACTURA A-39, O.C. SIGES # 133. 10,000.00

603 599 10/03/2016

P A G O P O R S E R V I C I O SPROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DEOCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, SEGÚNCONTRATO 157-2015, ACTA Nº.7-2015, FACTURAS B-162,B-163 30,000.00

608 27 11/03/2016

REVERSIÓN DE CUR DE DEVENGADO N° 27-2016 EN PORSERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES ALOSMESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, SEGÚNCONTRATO 161-2015, FACTURAS B-67, B-68, ACTA Nº.7-2015, OFICIOS Nos. PPTO 22-2016, REF-DRHN-105-2016 Yppto-56-2016, 20,000.00

667 597 14/03/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, SEGÚNFACTURAS B-69, B70, CONTRATO 161-2015, ORDEN DECOMPRA # 434 Y PUNTO DE ACTA 7-2015 20,000.00

675 673 15/03/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, SEGÚNCONTRATO 91-2015, PUNTO DE ACTA 7-2015 LITERAL C,FACTURAS A-37, A-38, O.C. SIGES # 20,000.00

731 706 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 21 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 10-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 5-2016, FACTURA A-618, O.C. SIGES 16,258.06

763 734 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 21 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 11-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 5-2016, FACTURAS A-27, A-26, O.C. 16,258.06

764 735 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN CONTRATO 13-2016, PUNTO DE ACTA Nº. 6-2016,FACTURA B-43, O.C. SIGES 18,580.65

765 736 17/03/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN CONTRATO 24-2016, PUNTO DE ACTA Nº. 6-2016,FACTURAS B-5, B-6, O.C. 18,580.65

766 737 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 14-2016,PUNTO DE ACTA Nº.6-2016, FACTURAS A-4 A-3, O.C.SIGES # 18,580.65PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DE

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Contraloría General de Cuentas 141 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

767 739 17/03/2016ENERO Y FEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 25-2016,PUNTO DE ACTA Nº. 6-2016, FACTURAS A-14, A-13, O. 18,580.65

768 740 17/03/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN CONTRATO 19-2016, PUNTO DE ACTA Nº. 6-2016,FACTURAS A-36, A-35, O.C. 18,580.65

1040 1022 06/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 28-2016, FACTURA B-66, PUNTOQUINTO DE ACTA 6-2016 DE JUNTA DIRECTIVA Y ORDENDE 28,258.06

1043 1027 06/04/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2016, SEGÚNCONTRATO 8-2016, FACTURA C-129, O.C. SIGES 12,000.00

1044 1025 06/04/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE MARZO 2016, SEGÚN CONTRATO 3-2016,FACTURA A-68, O.C. SIGES 12,000.00

1045 1030 06/04/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 21 AL 31ENERO-2016, FEBRERO Y MARZO 2016, SEGÚNCONTRATO 7-2016, ACTA Nº. 6-2016, FACTURAS A-108,A-107, 28,258.06

1046 1024 06/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 57-2016, FACTURAS J-2, J-4, J-5,PUNTO CUARTO DE ACTA 12-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN 28,258.06

1047 1026 06/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MARZO 2016, SEGÚN CONTRATO 18-2016,FACTURA A-98 Y ORDEN DE COMPRA # 630. 12,000.00

1048 1028 07/04/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31ENERO-2016, FEBRERO Y MARZO 2016, SEGÚNCONTRATO 56-2016, ACTA Nº. 11-2016, FACTURAS B-1640,B-1639, 30,580.65

1049 1029 07/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN FACTURA D-001, CONTRATO 38-2016 O.C. SIGES # 28,258.06

1051 1023 07/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 61-2016, FACTURAS B-32, B-33,PUNTO QUINTO DE ACTA 11-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN 30,580.65

1119 1002 11/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 ENERO Y FEBRERO 2016,SEGÚN FACTURA D-001, CONTRATO 38-2016 O.C. SIGES # 18,580.65

1349 1296 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 29 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 4-2016, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 6-2016. FACTURA A-220, O.C. SIGES #755. 25,161.29

1350 1290 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 67-2016, PUNTO CUARTO DEACTA DE JD NO. 12-2016. FACTURAS H-2, 30,580.65

1351 1289 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 54-2016, PUNTO QUINTO DEACTA 11-2016. FACTURAS C-3, C-2, Y C-1, 30,580.65POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,

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Contraloría General de Cuentas 142 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1352 1291 21/04/2016

SEGÚN CONTRATO 68-2016, PUNTO CUARTO DE ACTA DEJD NO. 12-2016. FACTURAS A-140 Y A-138, O.C. SIGES #750 30,580.65

1353 1280 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 79-2016, ACTA Nº. 11-2016,FACTURAS B-108, B-109, B-104, O.C. 30,580.65

1354 1292 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 60-2016, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 11-2016. FACTURAS A-198, A-197 Y A-196.O.C. SIGES # 30,580.65

1356 1293 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 50-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DEJD NO. 07-2016. FACTURA B-8, 28,258.06

1358 1281 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MARZO 2016, SEGÚN CONTRATO 91-2016,ACTA Nº. 17-2016, FACTURA A-101, O.C. SIGES # 742. 12,000.00

1359 1295 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 77-2016, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 11-2016. FACTURAS 30,580.65

1360 1284 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 55-2016, FACTURAS B-209, B-208,B-207,ACTA Nº. 5-2016, O.C. SIGES # 30,580.65

1365 1305 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 47-2016, ACTA Nº. 7-2016,FACTURAS C-310, C-305, C-313, 28,258.06

1366 1287 21/04/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 80-2016, ACTA Nº. 13-2016, FACTURASA-3, A-2, A-A-1, O.C. 28,258.06

1369 1297 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 59-2016, FACTURA C-54, PUNTOCUARTO DE ACTA 12-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN DE 28,258.06

1370 1299 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 44-2016, FACTURAS A-102,A-103A-104, PUNTO QUINTO DE ACTA 6-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN DE COMPRA 30,580.65

1371 1298 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 ENERO, FEBRERO Y MARZO 2016,SEGÚN CONTRATO 35-2016, FACTURAS B-102, B-103,PUNTO QUINTO DE ACTA 6-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN 28,258.06

1373 1334 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 52-2016, ACTA Nº. 11-2016,FACTURA B-2, O.C. SIGES # 799 28,258.06

1374 1332 21/04/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 70-2016, ACTA Nº. 13-2016,FACTURAS A-2, A-3, O.C. SIGES # 28,258.06

1376 1330 21/04/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL 2016, SEGÚNCONTRATO 88-2016, FACTURA B1-7, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 16-2016. O.C. 24,000.00POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

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Contraloría General de Cuentas 143 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1558 1527 04/05/2016

A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL 2016, SEGÚNCONTRATO 88-2016, FACTURA B1-7, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 16-2016. O.C. 24,000.00

1615 1565 05/05/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZO YABRIL DE 2016. SEGÚN CONTRATO 83-2016, FACTURAS290 Y 289, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO. 11-2016.O.C. SIGES # 912. 40,258.06

1620 1572 05/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO. 6-2016,SEGÚN CONTRATO 5-2016, FACTURAS C-3 Y C-2, O.C. 40,258.06

1622 1598 05/05/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 59-2016,FACTURA C-55, O.C. SIGES 12,000.00

1711 1690 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 99-2016, PUNTOCUARTO DE ACTA DE JD NO. 15-2016, FACTURAS B-41 Y 40,258.06

1718 1693 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 100-2016, FACTURASA-1, A-2, PUNTO CUARTO DE ACTA 15-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN DE 40,258.06

1719 1694 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZOY ABRIL 2016, SEGÚN CONTRATO 96-2016, FACTURAS B-3,B-4, B-5, B-6, PUNTO QUINTO DE ACTA 11-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN 40,258.06

1724 1696 09/05/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL 2016, SEGÚNCONTRATO 94-2016, FACTURA A-67, PUNTO QUINTO DEACTA 17-2016 DE JUNTA DIRECTIVA Y ORDEN DECOMPRA 24,000.00

1725 1703 09/05/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL2016, SEGÚN FACTURAS NOS. A-492, A-491, PUNTO 5°DEL ACTA 17-2016, CONTRATO 90-2016 O.C. 24,000.00

1726 1702 09/05/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 AL 31 DEENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2016, SEGÚNFACTURAS NOS: A-330, A-329, A-327, A-325, PUNTO 5° DELACTA N° 11-2016 Y CONTRATO 42,580.65

1727 1701 09/05/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE ABRIL 2016, SEGÚN FACTURA A-141,CONTRATO 68-2016 O.C. 12,000.00

1729 1699 09/05/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL2016, SEGÚN FACTURAS NOS. 24,000.00

1753 1744 10/05/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO Y DEL 01 AL 28 DEFEBRERO 2016, SEGÚN CONTRATO 75-2016, FACTURAA-5, PUNTO QUINTO DE ACTA 20-2016 DE JUNTADIRECTIVA Y ORDEN 18,166.86

2071 2063 25/05/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 71-2016, ACTA 11-2016,FACTURAS A-6 Y A-5, O.C. SIGES # 1094. 30,580.65

2233 2202 03/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO122-2016, FACTURAS A-68, A-67, PUNTO CUARTO DEACTA 29-2016 DE JUNTA DIRECTIVA Y ORDEN DE 30,000.00POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL

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Contraloría General de Cuentas 144 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

2236 2178 03/06/2016

PERIODO DEL 15 AL 31 DE ENERO, FEBRERO Y MARZO2016, SEGÚN CONTRATO 85-2016, PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 11-2016, FACTURAS D-57, D-53 Y D-56.O.C. SIGES # 30,580.65

2242 2179 03/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO9-2016, FACTURA A-153. O.C. SIGES # 1248. 24,000.00

2253 2188 03/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO57-2016, FACTURAS J-11 Y J-10, O.C. SIGES # 24,000.00

2263 2219 03/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO # 74-2016,FACTURA NO. B-16, OC 18,000.00

2267 2199 03/06/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 106-2016 PUNTO 5° ACTA 19-2016, FACTURASB-51, B-52 Y B-54, O.C. # 36,000.00

2273 2196 03/06/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 116-2016, PUNTO 5° ACTA 20-2016, FACTURASA-54, A-53 Y A-52 O.C. # 36,000.00

2325 2312 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 101-2016, FACTURAS C-2 Y C-1, O.C. SIGES # 36,000.00

2335 2307 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2016,SEGÚN CONTRATO 111-2016, PUNTO QUINTO DE ACTADE JD NO. 18-2016. FACTURAS A-726, A-727, 48,000.00

2337 2309 06/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 21 AL 31 DE ENERO, FEBRERO, MARZO,ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO 107-2016, PUNTOCUARTO DE ACTA DE JD NO. 16-2016. FACTURAS A-2, A-1. 52,258.06

2339 2296 06/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 117-2016, PUNTO QUINTO, DEL ACTA DE JDNO. 20-2016, FACTURAS SERIE C, NOS.53, 54 36,000.00

2343 2306 06/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO114-2016, FACTURAS SERIE A, NOS. 3 Y 4, 24,000.00

2344 2303 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 123-2016FACTURAS SERIE A, NOS.102,0103,104, O.C. SIGES # 1296. 36,000.00

2349 2295 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 103-2016, ACTA Nº. 20-2016, FACTURAS A1-1,A1-2, O.C. SIGES # 36,000.00

2350 2305 06/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO47-2016, FACTURA NO. C-316 Y C-317, O.C. 24,000.00

2378 2328 07/06/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL YMAYO 2016, SEGÚN FACTURAS NOS. MG-202, MG-201,CONTRATO 104-2016, PUNTO 5° ACTA N° 36,000.00

2385 2334 07/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2016,SEGÚN CONTRATO 108-2016, ACTA Nº. 18-2016,FACTURAS B-4, B-3, B-2, B-1, O.C. SIGES # 1330. 48,000.00

2387 2338 07/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 105-2016, ACTA Nº. 19-2016, FACTURAS A-410,A-409, O.C. 36,000.00POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOS

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Contraloría General de Cuentas 145 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

2391 2330 07/06/2016MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 102-2016 FACTURAS A-5, A-6, A-7, 36,000.00

2392 2331 07/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 113-2016, FACTURA A-41 Y A-43, 36,000.00

2653 2636 20/06/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 15 AL 30 DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 135-2016, FACTURAS C-152, C-151, O.C. 18,400.00

2654 2635 20/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 112-2016, FACTURAS A-4, A-3, O.C. 18,400.00

2655 2634 20/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚN CONTRATO120-2016, FACTURA A-26, O.C. SIGES # 1433 24,000.00

2656 2632 20/06/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 125-2016, FACTURAS A-3, A-2, O.C. 36,000.00

2697 2691 21/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 132-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO.26-2016. O.C. SIGES # 1456. 36,000.00

2699 2690 21/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 119-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO.20-2016. FACTURAS A-89, A-87 Y A-86, O.C. SIGES # 36,000.00

2700 2687 21/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2016,SEGÚN CONTRATO 121-2016, PUNTO QUINTO DE ACTADE JD NO. 24-2016. FACTURAS C-13, C-12. O.C. 48,000.00

2701 2683 21/06/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL YMAYO 2016, SEGÚN FACTURAS NOS. A1-53, A1-52 Y A1-51,PUNTO 5° ACTA 20-2016, CONTRATO 118-2016 O.C. SIGES1438. 36,000.00

2702 2688 21/06/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 15 DE ABRIL AL31 DE MAYO 2016, SEGÚN FACTURA N° A-66, PUNTO 4°ACTA 29-2016 CONTRATO 136-2016 O.C. # 1424. 18,400.00

2703 2684 21/06/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE MARZO, ABRIL Y MAYO2016, SEGÚN FACTURAS NOS. H-2, H-3, PUNTO 5° ACTA24-2016, CONTRATO 131-2016 O.C. 30,580.65

2704 2685 21/06/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE MARZO, ABRIL Y MAYO2016, SEGÚN FACTURAS NOS. A-3, A-2, A-1 PUNTO 5°ACTA 24-2016, CONTRATO 137-2016 O.C. # 30,580.65

2705 2686 21/06/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL YMAYO 2016, SEGÚN FACTURAS NOS. D-17, D-16, PUNTO5° ACTA 18-2016, CONTRATO 109-2016 O.C. 36,000.00

2707 2697 21/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 132-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO.26-2016. O.C. SIGES # 1456. 36,000.00

2712 2679 22/06/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE MARZO, ABRIL Y MAYO2016, CONTRATO 134-2016 SEGUN PUNTO QUINTO DEACTA DE JD NO. 24-2016, FACTURA NO. 30,580.65

2716 2675 22/06/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 16 AL 31 DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016,SEGÚN CONTRATO 133-2016, SEGUN PUNTO QUINTO DELACTA DE JD NO. 24-2016, FACTURA NO. A-34 Y A-36, OC 30,193.55POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

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Contraloría General de Cuentas 146 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

2717 2691 22/06/2016

A LOS DE MARZO, ABRIL Y MAYO 2016, SEGÚNCONTRATO 132-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO.26-2016, FACTURAS NOS. K-7, K,6, Y K-5. O.C. SIGES #1456. 36,000.00

3134 3081 08/07/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO 2016, SEGÚN CONTRATO94-2016, FACTURA A-68 O.C. SIGES # 1630 24,000.00

3158 3138 11/07/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE JUNIO 2016, SEGÚN CONTRATO 103-2016,FACTURA NO. A1-3, OC 12,000.00

3593 3521 05/08/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO150-2016, ACTA Nº. 4-2016, FACTURA B-12, O.C. 24,000.00

3716 3671 09/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JUNIO Y JULIO DE 2016, SEGÚN CONTRATO153-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE COMISIONPERMANENTE NO. 04-2016. FACTURA A1-102, O.C. 24,000.00

3717 3677 09/08/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JUNIO Y JULIO 2016, SEGÚN CONTRATO155-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE COMISIONPERMANENTE NO. 5-2016, FACTURA A1-6. O.C. SIGES 24,000.00

4145 4101 02/09/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO3-2016, FACTURA A-74. O.C. SIGES # 2156. 24,000.00

4146 4102 02/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 92-2016,FACTURA A-59. O.C. SIGES 12,000.00

4207 4121 05/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 177-2016,PUNTO CUARTO DE ACTA DE COMISION PERMANENTENO. 19-2016. FACTURA A-1, O.C. SIGES # 2180. 12,000.00

4208 4122 05/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 47-2016FACTURA C-322. O.C. 12,000.00

4221 4178 06/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 51-2016, FACTURAA1-7, O.C. SIGES 12,000.00

4222 4176 06/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE AGOSTO DE 2016, SEGÚN CONTRATO153-2016,FACTURA A1-104. O.C. SIGES # 2198. 12,000.00

4224 4175 06/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 164-2016, FACTURAA-106. O.C. 12,000.00

4225 4174 06/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 13-2016, FACTURAB-60. O.C. SIG 12,000.00

4239 4166 06/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016,SEGÚN CONTRATO 143-2016,SEGUN PUNTO QUINTO DELACTA DE COMISION PERMANENTE 11-2016, FACTURASNOS. B-100, B-101, B-102, OC. SIGES 48,000.00

4241 4167 06/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 4-2016,FACTURA NO. A-227, OC. 12,000.00

4258 4218 06/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 03 AL 31 DE MAYO, JUNIO, JULIO YAGOSTO 2016, SEGÚN PUNTO QUINTO DE ACTA DECOMISION PERMANENTE NUMERO 1-2016, FACTURAS619, 620, 621 Y 622, CONTRATO 146-2016 47,225.81

4314 4267 07/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO108-2016, FACTURAS B-10 Y B-9. O.C. SIGES 24,000.00POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

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Contraloría General de Cuentas 147 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

4404 4352 12/09/2016AL MES DE AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO 123-2016,FACTURA A-110. O.C. 12,000.00

4405 4336 12/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE JULIO Y AGOSTO 2016,SEGÚN CONTRATO 169-2016, PUNTO QUINTO DE ACTADE COMISION PERMANENTE NO. 15-2016. FACTURASA-190 Y A-189. 18,580.65

4406 4334 12/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚNCONTRATO 154-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DECOMISION PERMANENTE NO. 05-2016, FACTURAS A-123,A-121, A-120. O.C. SIGES # 2256. 36,000.00

4407 4355 12/09/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚNCONTRATO 144-2016, PUNTO QUINTO DE PUNTO DEACTA DE COMISION PERMANENTE NO. 11-2016.FACTURAS B-64, B-63, O.C. SIGES # 48,000.00

4434 4375 12/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚNCONTRATO 160-2016, FACTURAS B-3, B-4, PUNTO QUINTODE ACTA DE COMISION PERMANENTE 8-2016 Y ORDENDE COMPRA # 2261. 36,000.00

4442 4333 12/09/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 04 AL 31 DE JULIO Y AGOSTO 2016,SEGÚN PUNTO QUINTO DE ACTA DE COMISIONPERMANENTE NUMERO 11-2016, FACTURAS A-223, A-225,CONTRATO 167-2016 Y ORDEN DE 22,838.71

4623 4582 22/09/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DEL 04AL 31 DE JULIO Y AGOSTO 2016, SEGÚN CONTRATO172-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE COMISIONPERMANENTE NO. 11-2016. FACTURA C-54. O.C. SIGES #2370. 22,838.71

5178 4972 10/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 4 AL 31 DE JULIO, AGOSTO YSEPTIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURAS NOS. A-4, A-7 YA-6, PUNTO 5° DEL ACTA N° 10-2016, CONTRATO 178-2016O.C. 2645 34,838.71

5179 5058 10/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 4 AL 31 DE JULIO,AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURAS NOS.A1-111, A1-107 Y A1-105, CONTRATO 183-2016, PUNTO 4°ACTA N° 38-2016, O.C. 34,838.71

5194 5054 10/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES A LOSMESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE SEGUN CONTRATO135-2016, FACTURAS C-160, C-161 Y ORDEN DE COMPRA# 2670 24,000.00

5328 5297 12/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 4 AL 31 DE JULIO, AGOSTO YSEPTIEMBRRE 2016, SEGÚN CONTRATO 162-2016, PUNTOQUINTO DE ACTA DE JD NO. 34-2016, FACTURAS B-8. B-7Y 34,838.71

5330 5295 12/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO185-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JD NO. 33-2016.FACTURA C-329. O.C. 12,000.00

5331 5307 13/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 16 AL 31 DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE,SEGÚN CONTRATO 187-2016, FACTURAS B-103, B-107,PUNTO QUINTO DE ACTA 37-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN 2730 18,193.55

5333 5300 13/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO165-2016, FACTURA A-1601 Y ORDEN DE COMPRA # 2731 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 148 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

5334 5306 13/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO167-2016, FACTURA A-228 Y ORDEN DE COMPRA #2735

12,000.00

5335 5305 13/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 140-2016,FACTURA E-8 Y ORDEN DE COMPRA # 2735. 12,000.00

5338 5309 13/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 4 AL 31 DE DE JULIO, AGOSTO YSEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 173-2016,FACTURAS B2-19, B2-20, PUNTO QUINTO DE ACTA 13-2016DE COMISION PERMANENTE Y ORDEN DE COMPRA #2760. 34,838.71

5568 5502 25/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES ALPERIODO DEL 16 AL 31 DE AGOSTO Y EL MES DESEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 190-2016, PUNTOCUARTO, ACTA 38-2016 DE JUNTA DIRECTIVA, FACTURASA-53, A-54, ORDEN DE COMPRA # 2876. 18,193.55

5618 5599 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 161-2016,FACTURA NO. 249 Y ORDEN DE COMPRA # 2952. 12,000.00

5619 5597 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA N° A-647, CONTRATO 10-2016 O.C. 2941 12,000.00

5620 5600 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 30-2016,FACTURA B-68, O.C. SIGES # 2924. 12,000.00

5621 5590 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 179-2016,FACTURA A-64, O.C. SIGES # 2926. 12,000.00

5622 5589 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA N° A-105, CONTRATO 18-2016 O.C. 2921. 12,000.00

5622 5589 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA N° A-105, CONTRATO 18-2016 O.C. 2921. 12,000.00

5624 5588 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 91-2016,FACTURA NO. A-118, O.C. SIGES # 2919. 12,000.00

5625 5586 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 121-2016,FACTURA NO. C-19 O.C. SIGES # 2916. 12,000.00

5626 5587 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO # 74-2016,FACTURA NO. B-27, O.C. SIGES # 2917. 18,000.00

5627 5601 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 16 AL 31 DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE2016, SEGÚN CONTRATO 189-2016, FACTURAS B-46, B-47,PUNTO QUINTO, ACTA 39-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN DE COMPRA # 2955. 18,193.55

5627 5601 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 16 AL 31 DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE2016, SEGÚN CONTRATO 189-2016, FACTURAS B-46, B-47,PUNTO QUINTO, ACTA 39-2016 DE JUNTA DIRECTIVA YORDEN DE COMPRA # 2955. 18,193.55

5671 5628 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 54-2016, FACTURA C-10, O.C. SIGES # 2935. 12,000.00

5672 5635 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A-13,CONTRATO 80-2016 O.C. 2972. 12,000.00

5674 5644 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA B-16, CONTRATO 96-2016 O.C. 2974 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 149 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

5675 5634 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016 SEGÚNFACTURA B2-26, CONTRATO 173-2016 O.C. 2971. 12,000.00

5672 5635 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A-13,CONTRATO 80-2016 O.C. 2972. 12,000.00

5674 5644 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA B-16, CONTRATO 96-2016 O.C. 2974. 12,000.00

5675 5634 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016 SEGÚNFACTURA B2-26, CONTRATO 173-2016. 12,000.00

5680 5649 26/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 93-2016, FACTURAA-13 Y ORDEN DE COMPRA # 2978. 12,000.00

5682 5630 26/10/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 116-2016,FACTURA A-61 Y ORDEN DE COMPRA # 2970. 12,000.00

5683 5642 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 28-2016,FACTURA B-113 Y ORDEN DE COMPRA # 2973. 12,000.00

5684 5651 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 99-2016,FACTURA B-48 Y ORDEN DE COMPRA # 2981. 12,000.00

5685 5652 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 7-2016,FACTURA A-141 Y ORDEN DE COMPRA # 2987. 12,000.00

5686 5646 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 100-2016,FACTURA A-9 Y ORDEN DE COMPRA # 2975. 12,000.00

5691 5661 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 100-2016,FACTURA A-9 Y ORDEN DE COMPRA # 2975. 12,000.00

5691 5661 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 5-2016FACTURA 12,000.00

5692 5664 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 92-2016,FACTURA A-62, O.C. SIGES # 3011. 12,000.00

5694 5656 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 34-2016,FACTURA NO. C-55, O.C. SIGES # 3002. 12,000.00

5695 5650 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 12-2016,FACTURA NO. A-130, O.C. SIGES # 2980. 12,000.00

5696 5658 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 88-2016,FACTURA NO. B1-24, O.C. SIGES # 3004. 12,000.00

5697 5657 26/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 88-2016,FACTURA NO. B1-24, O.C. SIGES # 3004. 12,000.00

5719 5654 26/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 117-2016,FACTURA 12,000.00

5723 5660 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 89-2016, FACTURA A-59, O.C. SIGES # 3007. 12,000.00

5742 5698 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 13-2016,FACTURA B-64, O.C. SIGES # 2982. 12,000.00

5743 5702 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 57-2016,FACTURA J-17, O.C. SIGES # 2992. 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 150 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

5744 5705 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 52-2016, FACTURA B-15, O.C. SIGES # 3035. 12,000.00

5745 5710 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 2-2016,FACTURA C-117, O.C. SIGES # 3040. 12,000.00

5755 5711 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A1-9,CONTRATO 51-2016 O.C. 3042 12,000.00

5757 5707 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA P-3,CONTRATO 180-2016 O.C. 3034. 12,000.00

5758 5714 27/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 1-2016,FACTURA B-17 Y ORDEN DE COMPRA # 3044. 12,000.00

5759 5700 27/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A-12,CONTRATO 70-2016 O.C. 2989 12,000.00

5848 5805 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 185-2016, FACTURA C-330, O.C. SIGES # 3067. 12,000.00

5849 5803 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016CONTRATO 171-2016, FACTURA A-6, O.C. 12,000.00

5850 5801 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 108-2016,FACTURA B-13, O.C. SIGES # 3059. 12,000.00

5853 5826 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2016 SEGÚNCONTRATO 194-2016, FACTURA A1-62, O.C. SIGES # 2998. 12,000.00

5855 5818 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 172-2016,FACTURA C-58, O.C. SIGES # 3089 12,000.00

5868 5798 28/10/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 128-2016,FACTURA NO. A-46, O.C. SIGES # 3039. 12,000.00

5869 5817 28/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 139-2016,FACTURA B-25 Y ORDEN DE COMPRA # 3090 12,000.00

5870 5820 28/10/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE OCTUBRE 2016 SEGUN CONTRATO 135-2016,FACTURA C-163 Y ORDEN DE COMPRA # 3086. 12,000.00

5887 5822 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA H-10CONTRATO 131-2016 O.C. SIGES # 3071. 12,000.00

6019 5975 04/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 87-2016,FACTURA A-193 Y ORDEN DE COMPRA # 3122. 12,000.00

6020 5972 04/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 45-2016,FACTURA A-114 Y ORDEN DE COMPRA # 3119 12,000.00

6033 5973 04/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 177-2016,FACTURA A-5 Y ORDEN DE COMPRA # 3120. 12,000.00

6034 5974 04/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 151-2016,FACTURA B1-118 Y ORDEN DE COMPRA # 3121. 12,000.00

5882 5807 28/10/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A-69,CONTRATO 23-2016 O.C. 3069. 12,000.00

6085 6064 07/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURA C-154, CONTRATO 8-2016 O.C. 3141. 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 151 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

6086 6063 07/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A-128,CONTRATO 154-2016 O.C. 3153. 12,000.00

6087 6062 07/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN FACTURA A1-14,CONTRATO 155-2016 O.C. 3159. 12,000.00

6089 6075 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 104-2016,FACTURA MG-233. O.C. SIGES # 3134. 12,000.00

6091 6073 07/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 19-2016, FACTURAA-59. O.C. SIGES # 3132. 12,000.00

6093 6072 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 9-2016,FACTURA A-163. O.C. SIGES # 3131. 12,000.00

6094 6071 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 17-2016,FACTURA B-45. O.C. SIGES # 3129. 12,000.00

6096 6070 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 6-2016,FACTURA A-111, O.C. SIGES # 3139. 12,000.00

6099 6065 07/11/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 46-2016, FACTURANO. 12,000.00

6100 6066 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 150-2016,FACTURA NO. B-15, O.C. SIGES # 3130. 12,000.00

6101 6067 07/11/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 24-2016, FACTURANO. B-21, O.C. SIGES # 3135. 12,000.00

6102 6068 07/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 103-2016,FACTURA NO. A1-10, O.C. SIGES # 3136 12,000.00

6181 6169 09/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 112-2016,FACTURA NO. A-16, O.C. SIGES # 3172. 12,000.00

6182 6170 09/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 160-2016,FACTURA NO. B-6, O.C. SIGES # 3152. 12,000.00

6184 6167 09/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 147-2016,FACTURA E-7, O.C. SIGES # 3154. 12,000.00

6186 6171 09/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 137-2016,FACTURA A-10. O.C. SIGES # 3147. 12,000.00

6187 6172 09/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 109-2016,FACTURA D-25. O.C. SIGES # 3170. 12,000.00

6198 6176 10/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 156-2016,FACTURA A-17, O.C. SIGES # 3183. 12,000.00

6199 6175 10/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 158-2016,FACTURA A-109. O.C. SIGES # 3182. 12,000.00

6201 6174 10/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE DEL 16AL 30 DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 195-2016, SEGUN PUNTO QUINTO DE ACTADE JUNTA DIRECTIVA NO. 42-2016. FACTURAS NOS.A1-104 Y A1-105. O.C. SIGES # 3137. 12,000.00

6206 6192 10/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEDEL 16 AL 30 DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 197-2016, PUNTO QUINTO DE ACTA DE JUNTADIRECTIVA NO. 42-2016. FACTURAS D-6 Y D-5, O.C. SIGES 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 152 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

6222 6180 10/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 119-2016,FACTURA NO. B-13, O.C. SIGES # 3181. 12,000.00

6223 6177 10/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE SEPTIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 119-2016,FACTURA NO. B-11, O.C. SIGES # 3180 12,000.00

6224 6178 10/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 170-2016,FACTURA NO. B-268, O.C. SIGES # 3158. 12,000.00

6227 6179 10/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 50-2016. FACTURANO. B-105, O.C. SIGES # 3184. 12,000.00

6286 6258 11/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALPERIODO DEL 16 AL 31 DE AGOSTO Y LOS MESES DESEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016, PUNTO QUINTO DE ACTADE JUNTA DIRECTIVA NO. 37-2016, FACTURAS NOS. A1-1Y A1-3 SEGÚN CONTRATO 188-2016 O.C. SIGES # 3151. 30,193.55

6293 6221 11/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 111-2016,FACTURA NO. A-751, O.C. SIGES # 3185. 12,000.00

6537 6402 21/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE A LOSMESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 193-2016, FACTURAS SERIE A NOS. 5,8 Y 9, ACTA DE JD NO. 43-2016, OC SIGES # 3186. 36,000.00

6753 6744 25/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO116-2016, FACTURA A-62, O.C. SIGES # 3418. 12,000.00

6757 6742 25/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE/ 2016,SEGÚN CONTRATO 99-2016, FACTURA 12,000.00

6758 6739 25/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE/ 2016, SEGÚN CONTRATO102-2016, FACTURA A-14, O.C. SIGES # 3399. 12,000.00

6760 6738 25/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 11-2016, FACTURA 12,000.00

6763 6732 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 67-2016O.C. FACTURA H-15, SIGES # 3435. 12,000.00

6764 6721 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 2-2016,FACTURA C-120. O.C. SIGES # 3465. 12,000.00

6765 6733 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016 SEGÚN CONTRATO194-2016, FACTURA A1-63, O.C. SIGES # 3434. 12,000.00

6767 6730 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 172-2016,FACTURA C-59, O.C. SIGES # 3440. 12,000.00

6768 6728 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 137-2016,FACTURA A-11, O.C. SIGES # 3448 12,000.00

6774 6726 25/11/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE B-68, O.C. SIGES # 3453. NOVIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 144-2016, FACTURA 12,000.00

6775 6725 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 195-2016,FACTURA A1-107, O.C. SIGES # 3459. 12,000.00

6724 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 93-2016,FACTURA A-18, O.C. SIGES # 3461. 12,000.00

6784 6736 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO121-2016, FACTURA C-21 Y ORDEN DE COMPRA # 3423. 12,000.00

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Contraloría General de Cuentas 153 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

6785 6722 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO161-2016, FACTURA NO. 405 Y ORDEN DE COMPRA # 364. 12,000.00

6787 6734 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE NOVIEMBRE/ 2016, SEGÚN CONTRATO197-2016, FACTURA D-7 Y ORDEN DE COMPRA #3402. 12,000.00

6788 6740 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 179-2016,FACTURA A-65 Y ORDEN DE COMPRA # 3415. 12,000.00

6789 6737 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO #74-2016, FACTURA B-31 Y ORDEN DE COMPRA # 3419. 18,000.00

6790 6727 25/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 51-2016,FACTURA A1-10 Y ORDEN DE COMPRA # 3447. 12,000.00

6791 6773 25/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO143-2016, FACTURA B-108 Y ORDEN DE COMPRA # 3458. 12,000.00

6864 6795 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 190-2016,FACTURA A-59, O.C. SIGES # 3439. 12,000.00

6865 6810 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO.129-2016,FACTURA NO. B-31, OC SIGES # 3501. 12,000.00

6868 6825 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO. 57-2016,FACTURA NO. J-21, OC SIGES # 3499. 12,000.00

6869 6801 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 175-2016, FACTURAS B-196 Y B-195. O.C.SIGES # 3425 24,000.00

6871 6798 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 68-2016,FACTURA H-8, O.C. SIGES # 3436. 12,000.00

6872 6816 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO NO. 54-2016, FACTURA NO. C-11, OCSIGES # 3490. 12,000.00

6873 6800 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 87-2016,FACTURA A-195. O.C. SIGES # 3481. 12,000.00

6874 6823 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO NO. 158-2016, FACTURA NO.A-110, OCSIGES # 3482. 12,000.00

6875 6822 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO.80-2016, FACTURA NO. A-14, OC SIGES # 3483. 12,000.00

6876 6805 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 12-2016,FACTURA A-133. O.C. SIGES # 3477. 12,000.00

6877 6819 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO NO. 173-2016, FACTURA NO. B2-28, OCSIGES # 3486. 12,000.00

6878 6804 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO174-2016, FACTURA A-138. O.C. SIGES # 3478. 12,000.00

6888 6797 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 8-2016, FACTURA C-156, O.C. SIGES #3437. 12,000.00PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE

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Contraloría General de Cuentas 154 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

6891 6802 28/11/2016AL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO188-2016, FACTURA A1-4, O.C. SIGES # 3412. 12,000.00

6894 6806 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 96-2016, FACTURA B-19, O.C. SIGES #3475. 12,000.00

6898 6818 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 70-2016,FACTURA A-15, O.C. SIGES # 3463. 12,000.00

6905 6811 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 62-2016,FACTURA 317, O.C. SIGES # 3494. 12,000.00

6906 6796 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 10-2016, FACTURA A-651, O.C. SIGES# 3442 12,000.00

6916 6807 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURA B-14,CONTRATO 119-2016 O.C. SIGES # 3469. 12,000.00

6918 6792 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A-31, CONTRATO 25-2016 O.C. SIGES #3498. 12,000.00

6919 6729 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURA H-11CONTRATO 131-2016 O.C. SIGES # 3446 12,000.00

6920 6812 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURA B-66,CONTRATO 13-2016 O.C. SIGES # 3460. 12,000.00

6921 6817 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA B-11, CONTRATO 134-2016 O.C. SIGES #3487. 12,000.00

6922 6808 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A-52, CONTRATO 128-2016 OC. 3471. 12,000.00

6923 6794 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A-755, CO 12,000.00

6943 6914 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 164-2016,FACTURA A-109, O.C. SIGES # 3532. 12,000.00

6944 6912 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 155-2016,FACTURA A1-15, O.C. SIGES # 3543. 12,000.00

6945 6911 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 89-2016,FACTURA A-67. O.C. SIGES # 3551. 12,000.00

6946 6913 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO185-2016, FACTURA C-334. O.C. SIGES # 3550. 12,000.00

6947 6901 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 160-2016, FACTURA B-7, O.C. SIGES #3525. 12,000.00

6948 6903 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO125-2016, FACTURA A-11, O.C. SIGES # 3503. 12,000.00

6950 6892 28/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 120-2016, FACTURA A-34, O.C. SIGES# 3520 12,000.00POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

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Contraloría General de Cuentas 155 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

6951 6881 28/11/2016AL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 52-2016,FACTURA NO. B-16, OC SIGES # 3515. 12,000.00

6952 6880 28/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATONO.157-2016, FACTURA NO. B-55, OC SIGES # 3538. 12,000.00

6954 6915 28/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO. 178-2016,FACTURA NO. A-9, O.C. SIGES # 3492. 12,000.00

6988 6884 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA D-26, CONTRATO 109-2016 O.C. SIGES #3517. 12,000.00

6991 6936 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA K-56, CONTRATO 132-2016 O.C. SIGES #3555. 12,000.00

6992 6937 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2016, SEGÚNFACTURA E-10, CONTRATO 140-2016 O.C. SIGES # 3560. 12,000.00

6994 6973 29/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 156-2016,FACTURA A-20, O.C. SIGES # 3567 12,000.00

6995 6972 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 45-2016,FACTURA A-116. O.C. SIGES # 3566. 12,000.00

6997 6976 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES A-9, O.C. SIGES # 3585.CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 177-2016, FACTURA 12,000.00

6998 6975 29/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 139-2016,FACTURA B-35, O.C. SIGES # 3554. 12,000.00

6999 6974 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO150-2016, FACTURA B-22, O.C. SIGES # 3558. 12,000.00

7003 6908 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 151-2016, FACTURA B1-123, O.C.SIGES # 3445. 12,000.00

7005 6887 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO180-2016, FACTURA P-5, O.C. SIGES # 3518. 12,000.00

7006 6849 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 46-2016,FACTURA B-42, O.C. SIGES # 3529. 12,000.00

7007 6969 29/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS NO. C-7, OC SIGES # 3450.CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO NO. 26-2016, FACTURA. 12,000.00

7009 6848 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 91-2016, FACTURA A-121, O.C. SIGES# 3530. 12,000.00

7010 6978 29/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL M ESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO. 193-2016,FACTURA NO. A-12, O.C. SIGES # 3556. 12,000.00

7011 6977 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATONO.92-2016, FACTURA NO. A-67, OC SIGES # 3443 12,000.00

7012 6847 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 123-2016, FACTURA A-115, O.C. SIGES# 3552. 12,000.00POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO

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Contraloría General de Cuentas 156 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7013 6970 29/11/2016 100-2016, FACTURA NO. A-10, OC SIGES # 3484. 12,000.00

7014 6846 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO117-2016, FACTURA C-64, O.C. SIGES # 3544. 12,000.00

7015 6966 29/11/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO NO.050-2016,FACTURA NO. B-107, OC SIGES # 3569. 12,000.00

7017 6850 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 18-2016, FACTURA A-106, O.C. SIGES# 3534. 12,000.00

7020 6909 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 184-2016, FACTURA B-6, O.C. SIGES #3404. 12,000.00

7032 6855 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 6-2016, FACTURA A-112, O.C. SIGES #3524. 12,000.00

7033 6854 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 169-2016, FACTURA A-198, O.C. SIGES# 3523. 12,000.00

7034 6956 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO106-2016, FACTURA B-60, O.C. SIGES # 3411. 12,000.00

7035 6853 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 66-2016,FACTURA A-373, O.C. SIGES # 3527. 12,000.00

7037 6958 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 28-2016, FACTURA B-116, O.C. SIGES# 3577. 12,000.00

7038 6852 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO149-2016, FACTURA A-128, O.C. SIGES # 3537. 12,000.00

7039 6961 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES NOVIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 97-2016, FA 12,000.00

7040 6962 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 34-2016, FACTURA C-56, O.C. SIGES #3573. 12,000.00

7041 6963 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016CONTRATO 171-2016, FACTURA A-7, O.C. SIGES # 3572. 12,000.00

7047 6959 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS 187-2016 O.C. SIGES # 3576.PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL MES DENOVIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURA B-110, CONTRATO 12,000.00

7048 6987 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A-78, CONTRATO 94-2016 O.C. SIGES #3466. 12,000.00

7049 6965 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA B-276, CONTRATO 170-2016 O.C. SIGES# 3570. 12,000.00

7050 6964 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A1-121, CONTRATO 183-2016 O.C.SIGES # 3571. 12,000.00PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEDEL PERIODO DEL 3 AL 31 DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE

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Contraloría General de Cuentas 157 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7052 6984 29/11/20162016, SEGÚN FACTURAS NOS. A-1, A-2, PUNTO 4° ACTA49-2016, CONTRATO 200-2016 O.C. 3594. 23,225.81

7053 6953 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL PERIODO DEL 15 AL 31 DE JULIO Y LOS MESES DEAGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016, SEGÚNFACTURAS NOS. B-217, B-218, B-219, PUNTO 5° ACTA15-2016, CONTRATO 186-2016 O.C. SIGES # 3409. 42,580.65

7054 6968 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN FACTURA B-70,CONTRATO 30-2016 O.C. SIGES # 3579. 12,000.00

7055 6979 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA BB-210, CONTRATO 191-2016 O.C.SIGES # 3489. 12,000.00

7056 6967 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN FACTURA A-144, CONTRATO 7-2016 O.C. SIGES #3568. 12,000.00

7057 6993 29/11/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 9-2016,FACTURA A-167. O.C. SIGES # 3559 12,000.00

7067 6862 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 88-2016, FACTURA B1-29, O.C. SIGES# 3531. 12,000.00

7068 6860 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 95-2016, FACTURA A-361, O.C. SIGES# 3546. 12,000.00

7069 6858 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO138-2016, FACTURA A-344, O.C. SIGES # 3542. 15,000.00

7070 6856 29/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 147-2016, FACTURA E-8, O.C. SIGES #3526. 12,000.00

7099 6982 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO108-2016, FACTURA B-14, O.C. SIGES # 3564. 12,000.00

7100 6985 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE A LOS MESSES DE AGOSTO,SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016, SEGÚN CONTRATO192-2016, ACTA Nº. 35-2016, FACTURAS A-1, A-2, O.C.SIGES # 3589. 36,000.00

7101 6986 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 3 AL 31 DEOCTUBRE Y NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO199-2016, ACTA Nº. 49-2016, FACTURAS B-68, B-69, O.C.SIGES # 3591. 23,225.81

7104 6983 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEDEL PERIODO DEL 16 AL 30 DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE YNOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 205-2016, ACTA Nº.42-2016, FACTURAS B-10, B-6, B-7, O.C. SIGES # 3588. 30,000.00

7105 6981 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE NOVIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 23-2016,FACTURA A-73, O.C. SIGES # 3562. 12,000.00

7106 6980 30/11/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 1-2016, FACTURA B-18, O.C. SIGES #3563. 12,000.00PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 92-2016, FACTURA A-68 Y ORDEN DE

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Contraloría General de Cuentas 158 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7492 7419 08/12/2016 COMPRA # 3873. 12,000.00

7493 7418 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 67-2016, FACTURA H-16 Y ORDEN DECOMPRA # 3860. 12,000.00

7496 7412 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO # 74-2016, FACTURA B-32 Y ORDENDE COMPRA # 3565. 18,000.00

7497 7411 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 80-2016,FACTURA A-15 Y ORDEN DE COMPRA # 3866. 12,000.00

7498 7408 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO050-2016, FACTURA B-109 Y ORDEN DE COMPRA # 3748. 12,000.00

7500 7407 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 10-2016, FACTURA A-653 Y ORDEN DECOMPRA # 3692. 12,000.00

7503 7417 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 66-2016, FACTURA A-378 Y ORDEN DECOMPRA # 3859. 12,000.00

7504 7420 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 88-2016, FACTURA B1-28 Y ORDEN DECOMPRA # 3870. 12,000.00

7507 7404 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 46-2016,FACTURA B-41 Y ORDEN DE COMPRA # 3735. 12,000.00

7508 7406 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 45-2016, FACTURA A-118 Y ORDEN DECOMPRA # 3732. 12,000.00

7509 7409 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 45-2016, FACTURA A-118 Y ORDEN DECOMPRA # 3732 12,000.00

7509 7409 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 87-2016, FACTURA A-198 Y ORDEN DECOMPRA # 3869. 12,000.00

7518 7450 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS # 3640. PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 96-2016, FACTURA B-20 Y ORDEN DECOMPRA 12,000.00

7519 7448 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO188-2016,. FACTURA A1-5 Y ORDEN DE COMPRA # 3775. 12,000.00

7520 7447 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 184-2016, FACTURA B-8 Y ORDEN DECOMPRA # 3771. 12,000.00

7521 7446 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO200-2016, FACTURA A-3 Y ORDEN DE COMPRA # 3780. 12,000.00

7523 7445 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 192-2016, FACTURAA-4 Y ORDEN DE COMPRA # 3779. 24,000.00PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 199-2016, FACTURA B-71 Y ORDEN DE

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Contraloría General de Cuentas 159 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7524 7444 08/12/2016 COMPRA # 3794. 12,000.00

7525 7443 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 143-2016, FACTURA B-109 Y ORDENDE COMPRA # 3721. 12,000.00

7526 7439 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 158-2016, FACTURA A-111 Y ORDEN DECOMPRA # 3736. 12,000.00

7527 7438 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016SEGÚN CONTRATO 194-2016, FACTURA A1-64 Y ORDENDE COMPRA # 3785. 12,000.00

7530 7436 08/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 57-2016,FACTURA J-22 Y ORDEN DE COMPRA # 3856. 12,000.00

7531 7437 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO144-2016, FACTURA B-69 Y ORDEN DE COMPRA # 3722. 12,000.00

7532 7435 08/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 54-2016,FACTURA C-12 Y ORDEN DE COMPRA # 3855. 12,000.00

7533 7433 08/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 51-2016,FACTURA A1-11 Y ORDEN DE COMPRA # 3749. 12,000.00

7534 7431 08/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO177-2016, FACTURA A-10 Y ORDEN DE COMPRA # 3879. 12,000.00

7535 7464 08/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO100-2016, FACTURA A-11 Y ORDEN DE COMPRA # 3646. 12,000.00

7540 7434 08/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 52-2016,FACTURA B-18 Y ORDEN DE COMPRA # 3854. 12,000.00

7541 7452 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 94-2016, FACTURA A-79, O.C. SIGES # 3638. 12,000.00

7542 7440 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO140-2016, FACTURA E-11 O.C. SIGES # 3720. 12,000.00

7544 7442 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 161-2016, FACTURA 404, O.C. SIGES # 3740. 12,000.00

7545 7432 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 91-2016, FACTURA A-122, O.C. SIGES# 3872. 12,000.00

7546 7462 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 111-2016, FACTURA A-758, O.C. SIGES # 3658. 12,000.00

7547 7463 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 95-2016, FACTURA A-362, O.C. SIGES# 3639. 12,000.00

7548 7451 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 103-2016,FACTURAS A1-13, A1-12, O.C. SIGES # 3649. 24,000.00

7550 7460 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 189-2016,FACTURAS B-50, B-51, O.C. SIGES # 3681. 24,000.00PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALES

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Contraloría General de Cuentas 160 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7570 7461 08/12/2016

CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 101-2016,FACTURAS C-28, C-26, O.C. SIGES # 3647. 24,000.00

7571 7458 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 105-2016, FACTURA A-438, O.C. SIGES# 3653. 12,000.00

7572 7459 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE/2016,SEGÚN CONTRATO 99-2016, FACTURA B-50, O.C. SIGES #3645. 12,000.00

7573 7457 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE/ 2016, SEGÚN CONTRATO102-2016, FACTURA A-16, O.C. SIGES # 3648. 12,000.00

7574 7456 08/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO116-2016, FACTURA A-63, O.C. SIGES # 3661. 12,000.00

7905 7701 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 25-2016, FACTURA A-33, O.C. SIGES #3704. 12,000.00

7906 7700 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 11-2016, FACTURA A-37, O.C. SIGES #3695. 12,000.00

7907 7696 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO125-2016, FACTURA A-10, O.C. SIGES # 3674. 12,000.00

7908 7692 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO106-2016, FACTURA B-61, O.C. SIGES # 3654. 12,000.00

7909 7711 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO180-2016, FACTURA P-7, O.C. SIGES # 3762. 12,000.00

7910 7709 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO179-2016, A-66, O.C. SIGES # 3759. 12,000.00

7911 7707 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 185-2016, FACTURA C-335, O.C. SIGES# 3772. 36,000.00

7912 7706 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO190-2016, FACTURA A-60, O.C. SIGES # 3776. 48,000.00

7914 7705 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 175-2016, FACTURA C-197, O.C. SIGES # 3752. 48,000.00

7915 7704 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE/ 2016,SEGÚN CONTRATO 197-2016, FACTURA D-8, O.C. SIGES#3875. 24,000.00

7916 7703 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 13-2016,FACTURA B-67, O.C. SIGES # 3698. 24,000.00

7918 7727 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO195-2016, FACTURA A1-108, O.C. SIGES # 3906. 48,000.00

7920 7725 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO139-2016, B-37, O.C. SIGES # 3719. 48,000.00PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 28-2016, FACTURA B-117, O.C. SIGES

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Contraloría General de Cuentas 161 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7921 7722 13/12/2016 # 3707. 48,000.00

7930 7686 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 162-2016, FACTURAS B-16, B-20, Y ORDEN DECOMPRA # 3756. 24,000.00

7931 7687 13/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 2-2016,FACTURA C-121 Y ORDEN DE COMPRA # 3666. 48,000.00

7932 7690 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 89-2016,FACTURA A-68 Y ORDEN DE COMPRA # 3871. 48,000.00

7933 7698 13/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 30-2016,FACTURA B-71 Y ORDEN DE COMPRA # 3708. 48,000.00

7934 7713 13/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 193-2016,FACTURA A-14 Y ORDEN DE COMPRA # 3783. 48,000.00

7936 7693 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO120-2016, FACTURA A-36 Y ORDEN DE COMPRA # 3667. 48,000.00

7937 7697 13/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 128-2016, FACTURA A-55, O.C. SIGES# 3676. 12,000.00

7939 7691 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 118-2016, FACTURAS A1-105, A1-121, YORDEN DE COMPRA # 3665. 24,000.00

7940 7694 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO121-2016, FACTURA C-22 Y ORDEN DE COMPRA # 3671. 24,000.00

7941 7702 13/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 23-2016,FACTURA A-72 Y ORDEN DE COMPRA # 3703. 48,000.00

7942 7695 13/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO123-2016, FACTURA A-116 Y ORDEN DE COMPRA # 3673. 48,000.00

7975 7832 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 7-2016, FACTURA A-146, O.C. SIGES #3678. 48,000.00

7976 7833 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 8-2016, FACTURA C-157, O.C. SIGES # 3680. 48,000.00

7977 7855 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016SEGÚN CONTRATO 134-2016, FACTURA B-12, O.C. SIGES# 3689. 48,000.00

7978 7859 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO119-2016, FACTURA B-15, O.C. SIGES # 3686. 48,000.00

7979 7849 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO137-2016, FACTURA A-12, O.C. SIGES #.3691 24,000.00

7980 7856 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES A LOS MESES DE NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 176-2016,FACTURAS B-135, B-136, O.C. SIGES # 3876. 24,000.00

7981 7715 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 109-2016, FACTURA D-27, O.C. SIGES # 3657. 12,000.00PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 03-2016,

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Contraloría General de Cuentas 162 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

7982 7718 14/12/2016 FACTURA A-81, O.C. SIGES # 3668. 12,000.00

7983 7710 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 150-2016, FACTURA B-23, O.C. SIGES # 3725. 48,000.00

7984 7853 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 9-2016, FACTURA A-168, O.C. SIGES # 3682. 48,000.00

7987 7719 14/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 70-2016,FACTURA A-16, O.C. SIGES # 3863. 48,000.00

8107 7862 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 157-2016, FACTURA B-56, O.C. SIGES # 3733. 48,000.00

8108 7868 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 151-2016, FACTURA B1-131, O.C.SIGES # 3726. 48,000.00

8109 7866 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO178-2016, FACTURA A-11, O.C. SIGES # 3755. 48,000.00

8110 7863 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO205-2016, FACTURA B-8, O.C. SIGES # 3795. 48,000.00

8112 7714 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO156-2016, FACTURA A-22, O.C. SIGES # 3731. 48,000.00

8153 7876 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016 SEGUN CONTRATO 135-2016,FACTURA C-167 Y ORDEN DE COMPRA # 3690. 48,000.00

8164 7877 15/12/2016

POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 131-2016,FACTURA H-12 Y ORDEN DE COMPRA # 3693. 48,000.00

8165 7878 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 129-2016,FACTURA B-32 Y ORDEN DE COMPRA # 3677. 48,000.00

8166 7882 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 93-2016,FACTURA A-15 Y ORDEN DE COMPRA # 3632. 48,000.00

8167 7883 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO191-2016, FACTURA BB-213 Y ORDEN DE COMPRA # 3754. 48,000.00

8168 7717 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL PERIODO DEL 3 AL 31 DE OCTUBRE, Y LOS MESES DENOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO218-2016, FACTURAS. 35,225.81

8169 7884 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016 CONTRATO 171-2016,FACTURA A-8 Y ORDEN DE COMPRA # 3745. 12,000.00

8170 7867 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 149-2016,FACTURA A-129 Y ORDEN DE COMPRA # 3724. 12,000.00

8171 7720 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 68-2016,FACTURA H-9, O.C. SIGES # 3861. 12,000.00

8173 7716 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 1-2016, FACTURA B-19, O.C. SIGES #3659. 12,000.00

8174 7860 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 43-2016, FACTURAS A-103, A-104 Y ORDEN DECOMPRA # 3718. 24,000.00PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALES

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Contraloría General de Cuentas 163 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

8178 7870 15/12/2016CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 169-2016, FACTURA A-199, O.C. SIGES # 3742. 48,000.00

8180 7724 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO132-2016, FACTURA K-57 Y ORDEN DE COMPRA # 3688. 48,000.00

8181 7712 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO183-2016, FACTURA A1-125 Y ORDEN DE COMPRA # 3763. 48,000.00

8182 7726 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016,FACTURAS MG-237, MG-238, SEGÚN CONTRATO 104-2016Y ORDEN DE COMPRA # 3907. 24,000.00

8183 7728 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 6-2016,FACTURA A-114 Y ORDEN DE COMPRA # 3669. 12,000.00

8187 7922 15/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 174-2016, FACTURA A-141, O.C. SIGES # 3747. 48,000.00

8198 7923 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE2016, SEGÚN CONTRATO 165-2016, FACTURAS A-1689,A-1690, A-1693 Y ORDEN DE COMPRA # 4067. 36,000.00

8199 7721 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 12-2016,FACTURA A-134 Y ORDEN DE COMPRA #3697. 48,000.00

8200 7699 15/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 18-2016,FACTURA A-107 Y ORDEN DE COMPRA # 48,000.00

8201 8021 15/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES AL MESDE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 117-2016,FACTURA C-65 Y ORDEN DE COMPRA # 3664. 12,000.00

8253 7885 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 160-2016, FACTURA B-8, O.C. SIGES # 3738. 12,000.00

8254 7886 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO164-2016, FACTURA A-110, O.C. SIGES # 3746. 12,000.00

8255 7925 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE, YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 112-2016,FACTURAS A-21, A-22, O.C. SIGES # 3636. 24,000.00

8256 7708 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 186-2016, FACTURAS B-222 Y B-228, O.C.SIGES # 3766. 24,000.00

8257 7881 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 97-2016, FACTURA B-5, O.C. SIGES # 3643 12,000.00

8259 7903 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO172-2016, FACTURA C-60, O.C. SIGES # 3881. 12,000.00

8264 8025 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO108-2016, FACTURA B-15, O.C. SIGES # 3656. 12,000.00

8265 7888 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016SEGÚN CONTRATO 173-2016, FACTURA B2-31, O.C. SIGES# 3750. 12,000.00

8266 7899 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 34-2016, FACTURA C-58, O.C. SIGES #3711. 12,000.00PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE

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Contraloría General de Cuentas 164 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

8268 7894 16/12/2016AL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO155-2016, FACTURA A1-16, O.C. SIGES # 3729. 12,000.00

8275 7890 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE 2016,SEGÚN CONTRATO 5-2016, FACTURA C-16, O.C. SIGES #3670. 12,000.00

8277 8024 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 154-2016, FACTURAS A-132, A-133, O.C. SIGES# 4158. 24,000.00

8314 7924 16/12/2016

PAGO POR SERVICIOS PROFESIONALESCORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 3 AL 31 DEOCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 217-2016, FACTURAS B-2, B-4, PUNTO 5° ACTA54-2016 O.C. SIGES # 4126. 35,225.81

8477 8023 19/12/2016

POR SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTE ALPERIODO DEL 3 AL 31 DE OCTUBRE, NOVIEMBRE YDICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO 222-2016M,FACTURAS B-3, B-4 Y ORDEN DE COMPRA # 4119. 35,225.81

8634 8494 20/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTESAL MES DE DICIEMBRE 2016, SEGÚN CONTRATO225-2016, FACTURA B-15, O.C. SIGES # 4253. 12,000.00

8844 8833 23/12/2016

POR SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTEDEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, SEGÚNCONTRATO 224-2016, FACTURA #922, PUNTO CUARTO DEACTA 61-2016 Y ORDEN DE COMPRA # 4262. 23,600.00

total de la muestra 029 seleccionada de programas 1 y 11. 11,422,719.00

Fuente: Cuadro realizado del oficio REF-DRHN-217-2016 y REF-DRHN-423-201, COTEJADO CONTRA REPORTE DE

SICOIN WEB.

CriterioLa Resolución No.11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Articulo 11 Procedimiento: establece: "Tipo de lainformación y momento en que debe públicarse. Los usuarios deben públicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:... Literal n) Contrate: Es el documento que contiene el pacto o convenio suscritoentre el adjudicatario y la entidad compradora. La Unidad Ejecutora compradoradebe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación así como el oficioque contiene la remisión de este al Registro de Contratos de la ContraloríaGeneral de Cuentas, se publique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazomáximo al día hábil siguiente de la remisión el referido registro. Asimismo, dentrodel expediente electrónico identificado con el NOG, respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino que

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constituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a quehace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientoscon concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el modulo delsistema que corresponda." CausaLos dos Subdirectores Generales Encargados de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, y el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho de Dirección de Recursos Humanos, Organismo Legislativoincumplieron con publicar los contratos en GUATECOMPRAS. EfectoFalta de transparencia a las contrataciones de personal del renglón presupuestario029, que realiza el Organismo Legislativo, al no publicar la información requeridaen Guatecompras. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar sus instrucciones al SubdirectorGeneral Encargado de Despacho de Dirección General Congreso de la Repúblicay al Director de Recursos Humanos Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo, para que se cumpla con la publicaciónde contratos del personal en GUATECOMPRAS. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n número de fecha 05 de mayo de 2017, Edgar Arturo RamírezRodríguez, quien fungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo por el períodocomprendido del 15/02/2016 al 31/12/2016, manifiesta: “El hallazgo No. 4relacionado con el área financiera, se identifica por parte de las AuditorasGubernamentales que no fueron publicados en el sistema Guatecompras, debidoa que la resolución No. 11-2019 de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece en el artículo 11 un procedimiento, que entreotras cosas dispone: …Literal n) Contrato: es el documento que contiene el pactoo convenio suscrito entre el adjudicatario y la ENTIDAD COMPRADORA. LaUnidad Ejecutora Compradora debe asegurar que el contrato, con su respectivaaprobación, así como el oficio que contiene la remisión de este al Registro deContratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en el sistemaGUATECOMPRAS. Finalmente dicha norma dispone que la publicación de talesdocumentos debe realizarse para todos los procedimientos de Concurso Público,restringido o sin concurso. En relación a este hallazgo es necesario informar a las distinguidas AuditorasGubernamentales que no se publican tales contratos debido a que estricto en su,

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no es una actividad de compra-venta, sino que de prestación de servicios técnicoso profesionales que se rigen por el contrato administrativo respectivo, por lasdisposiciones de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado, anual y por los artículos del 2027 al 2036 del Código Civil, por lo que ladisposición que se toma como base para la formulación del hallazgo esincompatible con lo dispuesto en las leyes relacionadas, prevaleciendo en todocaso las leyes y no disposiciones subordinadas a las mismas. Pero en estrictocumplimiento de la ley aplicable, si se envían los contratos al registro de laContraloría General de Cuentas, por imperativo legal, cumpliendo con lasdisposiciones legales aplicables. Adicionalmente: Los contratos 029 en forma equivocada han sido elaborados en ladirección de recursos humanos y no en el departamento de compras de ladirección administrativa, por lo que nunca se han subido a GUATECOMPRAS, talcomo lo establecen los manuales de procedimientos de dicha ley . es oportuno,que en el proceso de ordenamiento que actualmente se está llevando a cabo en elorganismo legislativo, aprovechando la discusión de este hallazgo, la comisión dela contraloría general de cuentas, en sintonía con el acuerdo de cooperación queestá desarrollándose entre dichas instituciones, recomiende a la junta directiva delorganismo ejecutivo, que se enmiende esta acción administrativa y que seseparen adecuadamente los procesos relacionados a la contratación de losrecursos humanos y los procesos vinculados a la contratación de servicioslegislados en la ley de contrataciones. Con base en lo expuesto, el Organismo Legislativo cumple estricta yabsolutamente con la legislación relacionada con los contratos administrativos deprestación de servicios técnicos o profesionales que celebra y en consecuencia elhallazgo debiera ser desvanecido por carecer de fundamentación jurídica yfáctica.” En oficio s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República por el período comprendido del 03/02/2016 al16/05/2016, manifiesta: “Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental(externa e interna) en el numeral 4, Normas para la comunicación de resultados.Específicamente en el numeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe deauditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido quese ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen

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gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes.El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi personase desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016, (adjunto documento de renuncia) por lo tantome corresponde aclarar lo relacionado y realizado en las fechas indicadas. Según la condición del hallazgo, es necesario indicar a la Comisión de Auditoríaque en el Organismo Legislativo todo el personal tiene funciones yresponsabilidades asignadas de conformidad con la ley, reglamentos y manualesrespectivos, por lo que resultaría imposible por parte del suscrito realizar lapublicación de los correspondientes contratos en el portal de Guatecompras, yaque eso es una función de Dirección de Recursos Humanos y es quien tiene laresponsabilidad de realizar la publicación de los contratos en el portal deGuatecompras oportunamente, como se indica en las funciones a continuación. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablecen: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República. ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas.

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ARTÍCULO 158.* Director de Recursos Humanos. El Director de RecursosHumanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración delpersonal del Congreso de la República, la selección y evaluación de candidatospara ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidos en los artículos 153 y 154Bis de esta ley, y la organización, preparación y capacitación del personal. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley. Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otra denominación quedesigne el Congreso, podrán requerir de las mismas autoridades de direcciónsuperior, el personal y la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento desus propios fines. Ningún trabajador del Congreso podrá atribuirse autoridad o funciones que esténdeterminadas en esta ley o sus reglamentos. Las autoridades superiores de dirección administrativa y las Comisiones delCongreso en materia de su competencia, mantendrán los trabajadores delOrganismo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento y la superación permanente de los servicios correspondientes. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigentes durante el período revisado, establece: El Director de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo ala administración del personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidos

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en los artículos 153 y 154 Bis de la Ley, y la organización, preparación ycapacitación del personal. (Pág. 124) Además de las ya descritas, las siguientesfunciones: Entre las Funciones Dirección de Recursos Humanos Numeral 9. Elaborar, desarrollar y mantener en orden y actualizados losinstrumentos técnicos de nóminas, a través del Departamento de Nóminas yContratos. Entre las Funciones del Departamento de Nóminas y Contratos esta:Numeral 9, Organizar, dirigir y controlar todas las actividades referentes a losprocesos de nóminas y contratos. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva. El Manual de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Punto Cuarto,literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece (22-2013)vigentes en el período revisado, establece lo siguiente: Procedimiento DRH/dnyc-18 Contratos y Nóminas de pago para renglón 029(Página 129)Paso 26 Administrador de Expedientes: Recibe fotocopia de contratos, expedientes yaprobación de Junta DirectaEnvía información a Contraloría General de Cuentas, con base en la aprobaciónde Junta Directiva.Traslada fotocopia de contratos y expedientes a base datos.” En nota s/n número de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroaquien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República por el período comprendido del 15/02/2016 al31/12/2016, manifiesta: “hallazgo número 4, falta de publicación contratos delpersonal 029 no subidos a GUATECOMPRAS. Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que se comprobó quelos contratos 029 no fueron publicados oportunamente en el Sistema deGuatecompras, dando un listado de los contratos que se encuentran en dicha

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situación. Como se indicara anteriormente, tomé posesión del cargo como SubdirectorGeneral Encargado del Despacho del Congreso de la República con fecha 16 demayo del año 2016, la muestra tomada por parte de la Comisión de Auditoría,corresponde en su gran mayoría a contratos que fueron suscritos y aprobados conanterioridad al periodo de mi gestión. El suscrito, dentro del procedimiento que se realizó para la contratación delpersonal 029 del Organismo Legislativo, debo afirmar, di cumplimiento a las leyesy regulaciones aplicables en dichas contrataciones. Al revisar el procedimientoaprobado para la Contratación de Personal 029 del Organismo Legislativo, seestablece claramente que el momento de participación del suscrito, fue realizadooportunamente, tanto en la fase del proceso de contratación, como en la desuscripción de dichos contratos, y de la misma manera ocurrió con los miembrosde la Junta Directiva, quienes en su oportunidad procedieron a la aprobacióncorrespondiente de dichos contratos. Es necesario mencionar que la función de operar y publicar en GUATECOMPRASno corresponde a las funciones inherentes al cargo del suscrito como SubdirectorGeneral Encargado del Despacho de la Dirección General, puesto que elCongreso de la República, cuenta dentro de su estructura organizacional ysegregación de funciones, con la Dirección de Recursos Humanos y DirecciónAdministrativa, quienes tienen los respectivos usuarios del sistema Guatecompras,debiendo incluso tener creados para cada contrato un Número de OperaciónGuatecompras –NOG- para efectos de pago respectivos. En ese sentido, mipersona no tiene habilitado usuario para acceder al portal de GUATECOMPRAS,además que de conformidad al artículo 158 del Decreto 63-94 del Congreso de laRepública, referente al Director de Recursos Humanos, en su parte conducenteestablece que: “…El Director de Recursos Humanos…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario en el Congreso de laRepública se realicen conforme a la ley, quedando sujeto a las sancionesadministrativas y penales que correspondan por incumplimiento de susobligaciones…” En tal virtud es necesario indicar a la Comisión de Auditoría que en el OrganismoLegislativo todo el personal tiene funciones y responsabilidades asignadas deconformidad con la ley, reglamentos y manuales respectivos, y que en el presentecaso mi persona si realizó sus funciones dándole cumplimiento a la leyes de lamateria que regulan lo relativo a las contrataciones 029 y que resultaría imposiblepor parte del suscrito, que además de las múltiples atribuciones de atención a laJunta Directiva, Diputados, Directores, particulares, sindicatos, medios decomunicación, etc., hubiese debido realizar hasta la operación y publicación de

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documentos en el portal del sistema GUATECOMPRAS; cuando ni siquiera tengohabilitado usuario por el Ministerio de Finanzas Púbicas, lo cual aparte deimposible, sería ilógico e incongruente con la propia estructura organizacional yfunciones reguladas en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y manualesrespectivos, que la Dirección General tenga estas atribuciones, pues ya no tendríasentido la existencia de la Dirección de Recursos Humanos ó de la DirecciónAdministrativa. Por lo anterior, legalmente no es posible que la Comisión de Auditoría pretendaresponsabilizar a mi persona del presente hallazgo, pues de conformidad con laley, reglamentos y manuales, no tengo asignadas todas las funciones de laAdministración del Organismo Legislativo, existiendo para ello direccionesespecializadas en diferentes ramas de la administración, como lo es el presentecaso, la Dirección de Recursos Humanos, quien sería la responsable de lapublicación de los contratos 029 en el portal de Guatecompras de conformidad conel manual de procedimientos. Acompaño para el efecto, copia del manual de procedimientos para la contratacióndel personal 029. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo seadesvanecido para mi persona por no corresponderme el mismo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, manifiesta queno era responsabilidad de él velar por el cumplimiento de las deficienciaspresentadas en la condición del presente hallazgo; sin embargo no se exime de laresponsabilidad administrativa y del desconocimiento de la correcta aplicación dela Ley de Contrataciones del Estado. Según el Manual de Perfil de puestos delCongreso de la República aprobado mediante certificación del punto cuarto, literalD), del acta de Junta Directiva número 22-2013, de fecha 19 de septiembre de2013 establece: “Funciones Especificas, del Subdirector de Recursos HumanosEncargado del Despacho Dirección de Recursos Humanos OrganismoLegislativo, en la literal b) Velar por el cumplimiento de las normas y leyes enmateria de su competencia en sus Funciones Especificas del Perfil de Puestos.” La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar que el contrato, con su respectivaaprobación así como el oficio que contiene la remisión de este al Registro deContratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en elSistema GUATECOMPRAS, según la Resolución No.11-2010 de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Articulo 11Procedimiento: establece: "Tipo de la información y momento en que debepublicarse. Los usuarios deben públicar en el sistema GUATECOMPRAS, lasoperaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso.”

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Se desvanece el hallazgo para Roberto Emilio Davila Figueroa y Edwin OswaldoMartínez Cameros, quienes fungieron como Subdirectores Generales Encargadosde Despacho de Dirección General Congreso de la República en virtud que, noestaba dentro de sus funciones y en sus comentarios manifiestan claramente quelos contratos, fueron todos celebrados con base en la nueva plantilla entregadapor la Subdirección Legislativa de Asuntos Jurídicos, conforme la legislaciónvigente y aplicable no siendo la responsable de velar por el cumplimiento de lasdeficiencias presentadas en la condición del presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

509,942.81

Total Q. 509,942.81

Hallazgo No. 5 Pagos improcedentes CondiciónEn la auditoría practicada al Congreso de la República, se estableció que en elprograma 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario 413 Indemnización alpersonal, se efectuaron pagos por concepto de indemnización al señor CésarAugusto Barquín Durán por la cantidad de Ciento Cincuenta mil Doscientos CincoQuetzales con 30/100 (Q150,205.38); no obstante que éste por ausentarse de suslabores enfrentaba un proceso de destitución, promovido por la ComsiónPermanente del Legislativo, actuaciones que quedaron plasmadas en el Acta No.4-2016 del 23 de mayo de 2016 de la Comisión Permanente indica “PUNTOQUINTO: Asuntos de personal. F) Comisión Permanente conoció el oficio delSubdirector General encargado del Despacho de la Dirección General, licenciadoRoberto Emilio Dávila Figueroa, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,identificado con el número 01014-2016 EOMC/slcr, mediante el cual remite la notade la Dirección de Recursos Humanos, identificada con el número4374-16-DRRHH/EEC del dieciocho de mayo del presente año, donde informandel caso del señor César Augusto Barquín, solicitando autorización para iniciar elproceso de destitución por abandono de labores, pues no se presenta a laborardesde el tres de mayo del presente año. Después de conocer y discutirsuficientemente el caso, en razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de

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las atribuciones conferidas por artículo 23 del Decreto Número 63-94 del Congresode la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Comisión Permanente,

. Autorizar a la Dirección General para que, en coordinación con laRESUELVE: 1Dirección de Recursos Humanos, la Subdirección Legislativa de Asuntos Jurídicosy la Unidad de Asistencia Jurídico-Laboral, continúe las diligenciascorrespondientes para iniciar el proceso de destitución del señor César Augusto

con el Congreso de la República. Autorizar el corte de salarioBarquín Durán 2. del señor César Augusto Barquín Durán de forma inmediata.” No obstante la resolución anterior, el señor Barquín solicitó su retiro voluntario,siendo la Dirección de Recursos Humanos la que le dio trámite al expediente,trasladando sus actuaciones a la Junta Directiva del Legislativo, para que estaemitiera la resolución respectiva, misma que le fue autorizada según acta número988-2016 del libro de actas de Procesos Administrativos de fecha 30 deseptiembre de 2016, punto segundo: “En virtud de lo resuelto por Junta Directiva,se facciona la presenta acta, para dejar constancia de la renuncia y entrega decargo del señor César Augusto Barquín Durán, de la plaza de Asistente, bajorenglón presupuestario cero once (011) y partida número un mil doscientossesenta y nueve (1269), con efectos del uno de julio del presente año, fecha en laque ratifica su renuncia voluntaria, según oficio de fecha dieciocho de agosto delpresente año, asimismo se le deberá descontar de su liquidación, lo recibidoproporcionalmente del bono catorce y los salarios correspondientes a los mesesde mayo y junio de dos mil dieciséis, por no haberse presentado a sus labores,según consta en el registro de entradas y salidas de asistencia.” CriterioLa Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo Decreto No. 36-2016 delCongreso de la República en el articulo No. 92 Faltas, en su inciso c) Faltasgravísimas: en el literal 2 indica: “Ausencia, abandono injustificado a sus labores,inobservancia reiterada del horario de trabajo, o ausencia injustificada de lasoficinas donde se labora, por un período mayor de dos días..”. El Decreto numero 1441, del Congreso de la República de Guatemala, Código deTrabajo, articulo 6 Indica: “ARTÍCULO 262: Los derechos de los patronos parareclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto,prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento dela separación.” CausaObviando que el señor César Augusto Barquín Durán, enfrentaba un proceso dedestitución, El Sub Director de Recursos Humanos encargado del despacho de laDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, recibió y dio trámite a lasolicitud de retiro voluntario, la Junta Directiva aprobó la resolución a favor del

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citado Señor, y del Sub Director General Encargado del Despacho de la Dirección

General del Congreso de la República,  autorizó el pago correspondiente.

EfectoMenoscabo al patrimonio del Congreso, al efectuar erogaciones improcedentes. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva debe girar instrucciones al Director General oEncargado del Despacho de la Dirección General y este a su vez al Director deRecursos Humanos o a el Sub Director General Encargado del DespachoDirección General y Sub Director de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos, para que previo a autorizar cualquier erogación,se cumpla con lo establecido por las normativas vigentes y los ordenamientossuperiores. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 21 de abril de 2017, Edgar  Arturo Ramírez Rodríguez quien fungió   como Subdirector de Recursos Humanos encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el períodocomprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2016 manifiesta: "De maneraatenta me dirijo a dicha comisión con el objeto de dar respuesta al oficio

CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-170 identificado como    de fecha 31 demarzo del 2017, el cual me fue entregado el 7 de abril del año 2017; en el cual seme notifica el oficio ya relacionado así como el Informe de Cargos Provisional

DAEAD-FP-011-2017 número   de fecha 31 de marzo del año 2017. En el documento ya relacionado se indica por parte de la Comisión de la

ado alContraloría General de Cuentas, la existencia del Hallazgo No. 5 relacionpago de por concepto de indemnización al señor César Augusto Barquín Duránpor la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cinco quetzales con 30/100 (Q.150,205.38); no obstante que éste por ausentarse de sus labores enfrentaba unproceso de destitución, promovido por la Comisión Permanente del Legislativo. Ante lo indicado, por parte de la Comisión de Auditoría, por medio de la presentecomparezco con el objeto de presentar los argumentos para desvanecer loscargos que se exponen, para lo cual procedo de la siguiente manera:“Artículo 68. Retiro voluntario. El personal permanente del Sistema de ServicioCivil del Organismo Legislativo podrá optar por el retiro voluntario, de conformidadcon las convocatorias en tiempo, forma y beneficios adicionales que apruebe elpleno del congreso, sin prejuicio de las demás prestaciones laborales a quetuviera derecho”, (las negrillas son para resaltar el derecho del trabajador).Es indudable que la Junta Directiva del Congreso, al haber conocido en forma

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específica el caso del Señor César Barquín, tuvo en cuenta ese derecho laboral. Con base en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto número36-2016 del Congreso de la República, en el “Artículo 107. Retiro voluntariotransitorio. Se faculta a la Junta Directiva, para el caso de retiro voluntario, aconceder un incentivo del equivalente a cinco meses de salario, a los trabajadoresque dispongan acogerse a este programa; para el efecto el plazo…se prorrogahasta el 30 de noviembre de dos mil dieciséis.” En el Artículo 110 de la ley precitada, “indemnización. Los servidores públicos delOrganismo Legislativo, al cesar la relación laboral, por cualquier causa, recibiránindemnización de conformidad con los principios constitucionales.” (Resaltadopara considerar su importancia)En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, dentro del procesoadministrativo establecido para el retiro voluntario, el trabajador César AugustoBarquín Durán, dispuso en forma voluntaria acogerse a este programa, y presentóla solicitud correspondiente ante la Junta Directiva del Congreso.Como respuesta a esta solicitud, la Junta Directiva del Congreso de la República,como máxima autoridad del Organismo Legislativo, en el ejercicio de lopreceptuado en el Artículo 108 de la Constitución Política de la República deGuatemala, “Artículo 108.- Régimen de los trabajadores del Estado. Las relacionesdel Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores serigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por susleyes o disposiciones propias de dichas entidades”, y “En ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, Decreto Número 63-94, así como lo establecido en los artículos 14,15,65, 68 y 107 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, DecretoNúmero 36-2016, ambos del Congreso de la República, emitió el Acuerdo número25-2016.En el segundo considerando del Acuerdo número 25-2016, se expresa el espíritude dicha norma, … “oportunamente la Junta Directiva emitió los lineamientos yprocedimientos administrativos sobre los cuales versa el retiro voluntario y losmismos fueron cumplidos por los interesados y por las Direcciones respectivas, detal modo que es necesario emitir el instrumento legal para aceptar las renuncias yautorizar el pago de los beneficios y prestaciones respectivas de las cincuenta ytres (53) personas que integran el segundo grupo del retiro voluntario, en lasfechas señaladas por cada uno de los trabajadores”. En el SEGUNDO punto del Acuerdo indicado se lee: “Aceptar la renuncia y tenerpor finalizada la relación laboral de las personas que se acogen al retiro voluntario,a partir de las fechas señaladas en cada uno de los casos detallados acontinuación:

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No. ID Nombre Plazo Fecha de retiro

1 6579 MANOLO ALFONSO AQUINO MORALES UJIER 13/04/2016

2 6864 CESAR AUGUSTO BARQUÍN DURÁN ASISTENTE 30/06/2016

La Junta Directiva del Congreso de la República, al incorporar al Señor BarquínDuran y aceptar las condiciones administrativas en que se encontraba dichotrabajador, decide, dentro de sus facultades, optar por el retiro de dicho trabajador,a través de este programa de retiro voluntario, pagándole todas las prestacionesque la ley establece.En los puntos TERCERO y QUINTO de este Acuerdo de Junta Directiva dispone:“TERCERO: Autorizar el pago de la indemnización y demás prestaciones quecorresponden a cada uno de los trabajadores, de conformidad con las leyesvigentes y aplicables para el efecto, tomando en cuenta la fecha de entrega delcargo”; “QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente,debiéndose notificar a la Dirección General, Dirección de Recursos Humanos,Dirección Financiera y a la Dirección de Auditoría Interna del OrganismoLegislativo, para su observancia y cumplimiento. Lo indicado por parte de la Comisión de Auditoría de la Contraloría General deCuentas, debe tener en cuenta el proceso interno propio del ORGANISMOLEGISLATIVO, teniendo en cuenta que para ordenar el tema del recurso humanode dicha entidad, el Congreso autorizó una serie de acciones para depurar ymejorar la calidad del recurso humano. Si el Señor CESAR AUGUSTO BARQUÍNDURÁN, voluntariamente optó por esa vía, y la Junta Directiva aceptó, eseprocedimiento, las unidades administrativas: Dirección General, Dirección deRecursos Humanos, Dirección Financiera y a la Dirección de Auditoría Interna delOrganismo Legislativo, lo único que debías realizar, eran los procedimientosadministrativos y financieros necesarios para su observancia y cumplimiento.El análisis del caso aquí tratado, debe ser integral, considerando, por ejemplo, ladificultad que existe para despedir a un trabajador, tomando en cuenta lasexperiencias recientes, en donde muchos de los trabajadores despedidos, hansido reinstalados, porque el Organismo Legislativo está emplazado por lossindicatos establecidos en el mismo. Debe considerarse también que para que el Recurso Humano de OrganismoLegislativo sea idóneo a tan delicada función, de conformidad con la Ley haydiferentes procesos, mencionándose entre ellos, Demandas Judiciales en contradel personal que gana más de Q. 29,150.00; demandas judiciales en contra delpersonal que tiene familiares trabajando en la institución; Retiro voluntario,Despidos con autorización de Juez, en virtud de emplazamientos sindicales,Evaluación del Desempeño, Reclasificación de Puestos y Traslados de Personal,

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contexto dentro del cual debe enfocarse el análisis de lo indicado por la Comisiónde Auditoría de la Contraloría General de Cuentas. En virtud de lo indicado, el Criterio, causa y efecto del presente hallazgo, sin elanálisis integral que requiere, no debe confirmarse, y por ende el Hallazgo No. 5con su correspondiente Informe de Cargos Provisional debe quedar desvanecido. Agradecido por la oportunidad de hacer este desvanecimiento, me suscriborespetuosamente." En nota s/n de fecha 20 de abril de 2017, Roberto Emilio DávilaFigueroa quien fungió como Subdirector General encargado del Despacho deDirección General Congreso de la Republica, por el período comprendido del 15de febrero al 31 de diciembre de 2016. manifiesta: "De manera atenta me dirijo adicha comisión con el objeto de dar respuesta al oficio identificado como CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-171 de fecha 31 de marzo del 2017, el cualme fue notificado el 7 de abril del año 2017; en el cual se me notifica el oficio yarelacionado así como el Informe de Cargos Provisional número DAEAD-FP-011-2017 de fecha 31 de marzo del año 2017. En dichos documentos ya relacionados se indica por parte de la Comisión de laContraloría General de Cuentas la existencia del Hallazgo No. 2, ya que seefectuaron pagos por concepto de indemnización al señor Cesar Augusto BarquínDuran por la cantidad de 150,205.38 quetzales, no obstante que dicha persona seausentó de sus labores y enfrentaba un proceso de destitución. Ante dichos señalamientos quiero manifestar que el PAGO POR CONCEPTO DEINDEMNIZACIÓN AL SEÑOR CESAR AUGUSTO BARQUÍN DURAN ENCONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN ES CORRECTO, tal como la expongo a detallemás adelante, por lo que comparezco ante la Comisión de Auditoría por medio dela presente con el objeto de presentar los argumentos para desvanecer los cargosque se exponen en los documentos ya relacionados con anterioridad, para cualprocedo de la siguiente manera:DE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS LEYES EN LAS CUALES SEFUNDAMENTA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN EL PRESENTE HALLAZGOTal como consta la Comisión de Auditoría utiliza como criterio y normas aplicablesdentro del presente Hallazgo la Ley de Servicio Civil Decreto No. 36-2016,específicamente el artículo número 92 inciso c) literal 2, indicando que es faltagravísima la ausencia o abandono a sus labores injustificada por un periodo dedos días. Es necesario indicar que dicha Ley no puede ser utilizada dentro del presente

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caso, ya que la misma entró en vigencia el 27 de julio del año 2016 y por ende nose encontraba vigente al momento que el señor Cesar Augusto Barquín Duranabandonó sus labores. Asimismo la Comisión de Auditoría no realiza ningúnanálisis o explicación por el cual es pertinente la utilización del mismo dentro delpresente hallazgo, ya que no indica ningún extremo en cuanto al pago de laindemnización a los trabajadores del Organismo Legislativo. La Comisión de Auditoría también utiliza como fundamento el artículo 262 delCódigo de Trabajo el cual también no estipula o norma nada referente al pago dela indemnización de los trabajadores.DE EL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORESDEL ORGANISMO LEGISLATIVOEn el presente caso la Comisión de Auditoría en los argumentos del presenteHallazgo indica que efectivamente se iniciaron los procesos correspondientes parafinalizar la relación laboral con el señor Barquín Duran, sin embargo es necesariomanifestar que en ese momento el Organismo Legislativo se encontrabaemplazado dentro de un Conflicto Colectivo, situación que no permite finalizar sinautorización judicial previa ninguna relación laboral, por lo que en su oportunidadse inició dicho proceso continuando la relación laboral con el señor Barquín Duran.Es durante el tiempo que dura ese proceso (el cual puede durara años) que elseñor Barquín Duran presenta su renuncia ante la Dirección de RecursosHumanos quien a su vez la traslada a Junta Directiva. Ante dicha situación talcomo lo indica los argumentos de la Comisión de Auditoría la AutoridadNominadora de eses momento es quien decide aceptar la renuncia del señorBarquín Duran y por ende se le realizan los pagos que le corresponden deconformidad con la ley. Es necesario dejar claro que el motivo de finalización de la relación laboral con elseñor Barquín Duran fue porque Junta Directiva autorizó su retiro voluntariosituación que le da derecho al pago de su correspondiente indemnización.Por lo anterior el suscrito no tiene ninguna responsabilidad dentro del presenteHallazgo ya que como consta dentro de los argumentos del Hallazgo la solicitud ysu correspondiente autorización fueron realizadas por la Dirección de RecursosHumanos y por la Autoridad Nominadora respectivamente.Por lo anterior existe error en el análisis que la Comisión de Auditoría ha realizadoen el presente caso, ya que a pesar de haberse iniciado un proceso judicial paradar por finalizado la relación laboral, es importante indicar que eso no limitaba laposibilidad de renunciar o acogerse al retiro voluntario por parte del trabajador ypor ende al hacerlo fue la autoridad nominadora quien lo autorizó y ordenó, por loque resulta incorrecto por parte de la Comisión responsabilizar al suscrito y alDirector de Recursos Humanos cuando las decisiones y autorizaciones que sedieron el en presente caso fueron emitidas por otras personas, decisiones queestán enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y por ende son legales en su

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totalidad, en tal virtud el presente hallazgo con su correspondiente Informe deCargos Provisional quedan desvanecidos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo parcialmente en virtud que los comentarios y pruebas delos responsables indican y se pudo constatar que: El Señor Barquín, tenía derechoa recibir Q73,094.18, monto que corresponde a su indemnización, según loestablecido en el Decreto número 36-2016, artículo 110 establece:"Indemnización. Los servidores públicos al cesar la relación laboral, por cualquiercausa, recibirán indemnización de conformidad con los principiosConstitucionales". Así mismo se confirmó que al señor Barquín, se le efectuó un pago deQ52,080.65, correspondiente al beneficio que se otorga a los trabajadores delCongreso de la República que se acogen al proceso de retiro voluntario, el cual, lefue aprobado por la Junta Directiva del Congreso de la República, por medio deacuerdo número 25-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016, según loestablecido en el Decreto número 36-2016, Retiro Voluntario Transitorio, elartículo 107 establece: "se faculta a la Junta Directiva, para el caso de el retirovoluntario, a conocer el incentivo de cinco meses de salario....". El pago de Q52,080.65, efectuado al Señor Barquín, fue un beneficio otorgado,que no le correspondía, debido a que éste tenía abierto un proceso de despido. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Confirmados, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto No. 31-2002, articulo 4 inciso f) y AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 52,080.65SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

Total Q. 52,080.65

Hallazgo No. 6 Incorrecta aplicación de normativa legal CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales, y 11 Gestión Legislativa, en el

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Renglón Presupuestario 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, en laevaluación de la muestra seleccionada, se estableció lo siguiente: Contratación de personal temporal bajo el renglón 029, para prestación deservicios a la Junta Directiva del Congreso de la República; no obstante, estascontrataciones no están permitidas en la legislación vigente aplicable a la Entidad.

Asesores Parlamentarios 029

JUNTA DIRECTIVA Asignados Según Ley DecretoNúmero 63-94 del

Congreso de laRepública, artículo 38

DiferenciaEstablecida

Según C.G.C.

PRESIDENCIA Y JUNTA DIRECTIVA 6 0 6

PRIMERA VICEPRESIDENCIA 1 0 1

SEGUNDA VICEPRESIDENCIA 1 0 1

TERCERA VICEPRESIDENCIA 2 0 2

PRIMERA SECRETARIA 3 0 3

SEGUNDA SECRETARIA 2 0 2

TERCERA SECRETARIA 2 0 2

CUARTA SECRETARIA 2 0 2

QUINTA SECRETARIA 2 0 2

Total general 21 0 21

Fuente: Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.

CriterioEl Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Artículo 38. Asesoría Legislativa, establece: "La asesoríaparlamentaria que requieran los órganos del Congreso de la República se prestaráen la forma siguiente: ...literal b) en el segundo párrafo indica: El Jefe y Subjefe debloque legislativo con representación en el Congreso de la República, tienenderecho a un asesor, contratado bajo el renglón presupuestario 029, que se ajusteal perfil y procedimiento de contratación que para este tipo de asesores seestablece en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo ...Literal d)Asesores Parlamentarios de Comisiones de Trabajo. Todas las comisiones tienenderecho a que se les nombre un asesor permanente, contratado bajo el renglónpresupuestario 029. Además, las comisiones tendrán derecho a que la JuntaDirectiva del Congreso de la República nombre a otros asesores para proyectosespecíficos y técnicos que se requieran temporalmente, contratados bajo elrenglón presupuestario 029. Asimismo, los diputados que integren o presidancomisiones u órganos de los organismos regionales o internacionales de los que elCongreso de la República sea parte, tendrán derecho al nombramiento de unasesor específico para tales efectos. El personal contratado para ejercer funcionesen la Junta Directiva, en ningún caso podrá ser contratado como personalpermanente y finalizarán su relación de trabajo, al ser sustituida la Junta Directiva

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en el período correspondiente, con excepción del personal permanentedebidamente asignado a dicho órgano colegiado. Artículo 158. Director deRecursos Humanos, establece: “El Director de Recursos Humanos tiene bajo suresponsabilidad todo lo relativo a la administración del personal del Congreso de laRepública.” CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República, y el Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, autorizaroncontrataciones de personal temporal que excedió el número establecido en lalegislación vigente. EfectoRiesgo que al personal contratado, no se le asigne funciones y atribuciones porsobre población e inutilización del mismo. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva,  deber girar instrucciones al Subdirector deRecursos Humanos o Encargado del Despacho Dirección de Recursos HumanosOrganismo Legislativo, para la correcta contratación del recurso humano temporaldel Organismo Legislativo y verificar que se aplique lo que establece la Legislaciónvigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo por el períodocomprendido del 15/02/2016 al 31/12/2016, manifiesta: “El hallazgo No. 7,determina que la Junta Directiva ha incumplido la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, en su artículo 38 y que corresponde al Director de Recursos Humanosla Administración de personal del Congreso de la República, tal como lo dispone elartículo 158 de la misma ley e identifica que la Junta Directiva tiene 21 personascontratadas en forma ilegal. En relación a este hallazgo es preciso y necesariomanifestar a las Honorables Auditoras Gubernamentales, que si bien es cierto quela Ley Orgánica establece lo que inducen como un hallazgo, el artículo 38 de laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016 del Congreso dela República en su literal c) determina que cada miembro de junta directiva tienederecho a la contratación de tres (3) asesores bajo el renglón presupuestario 022y que el Presidente de dicho órgano, puede contratar dos asesores más, es decirun total de cinco. Por otra parte, el artículo 154 de la Ley Orgánica, determina enlos numerales 4 y 5 qué cada integrante de Junta Directiva tiene derecho a unmáximo de cinco personas como máximo de personal permanente y que el

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Presidente tiene derecho a un máximo de 8 personas. Además, la Junta Directivapuede aplicar lo establecido en el artículo 155 de la ley citada, para contratarasesores para proyectos específicos. En cuanto a que el artículo 158 determinaque el Director de Recursos Humanos es el responsable de la administración depersonal carece de validez, debido a que el artículo 14 de la Ley de Servicio Civildel legislativo, es una ley que contiene disposiciones especiales que prevalecensobre las generales de la Ley Orgánica y en consecuencia, determina que la JuntaDirectiva es a quien corresponde la dirección superior del sistema de servicio civily que la administración corresponde en primer lugar al Director General y ensegundo al Director de Recursos Humanos, por lo que la responsabilidad que seimputa carece de legitimidad. Con base en lo expuesto y fundamento de derechocitado, el hallazgo carece de fundamentación jurídica y en consecuencia debe serdesestimado.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República por el período comprendido del 03/02/2016 al16/05/2016, manifiesta: “Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental(externa e interna) en el numeral 4, Normas para la comunicación de resultados.Específicamente en el numeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe deauditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido quese ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes.El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar.Asimismo el Manual de Auditoría Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo.Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”.Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo.En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi personase desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016, por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas.

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El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablecen: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República. ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. ARTÍCULO 158.* Director de Recursos Humanos. El Director de RecursosHumanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración delpersonal del Congreso de la República, la selección y evaluación de candidatospara ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidos en los artículos 153 y 154Bis de esta ley, y la organización, preparación y capacitación del personal. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley. Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otra denominación quedesigne el Congreso, podrán requerir de las mismas autoridades de direcciónsuperior, el personal y la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento desus propios fines. Ningún trabajador del Congreso podrá atribuirse autoridad o funciones que esténdeterminadas en esta ley o sus reglamentos. Las autoridades superiores de dirección administrativa y las Comisiones delCongreso en materia de su competencia, mantendrán los trabajadores delOrganismo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento y la superación permanente de los servicios correspondientes. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de

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julio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigentes durante el período revisado, establece: El Director de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo ala administración del personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidosen los artículos 153 y 154 Bis de la Ley, y la organización, preparación ycapacitación del personal. Además de las ya descritas, las siguientes funciones: Entre las Funciones del Departamento de Nóminas y ContratosNumeral 1, Recibir, revisar, coordinar, dirigir, controlar operar el proceso decontratación de los diferentes renglones de pago. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, en virtud queen la condición de éste se consignó la cantidad de personal temporal contratadobajo el renglón 029, asignado a la Junta Directiva, para lo cual se tomó de base lainformación proporcionada por el Congreso de la República, según consta en notasin número de fecha 27 de marzo de 2017, el cual contiene información del listadode personal asignado a Junta Directiva, asimismo se consideró lo establecido enel Decreto Número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículos 38literal c) y 154 ter., estableciéndose que no pueden realizar contrataciones depersonal bajo este renglón. El Responsable, indica que de conformidad con el Decreto Número 63-94 Ley

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Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 38 literal c), los miembros de JuntaDirectiva tienen derecho a la contratación de tres asesores, y el Presidente delCongreso puede contratar a dos personas más, sin embargo, como él bien indicacorresponden a contrataciones bajo el renglón presupuestario 022 y no 029. Asimismo, el Responsable, indica que de conformidad con el Decreto Número63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 154 numerales 4 y 5, quecada integrante de la Junta Directiva tiene derecho a un máximo de cincopersonas y un máximo de ocho personas el Presidente de la misma, sin embargo,como él bien indica corresponde a personal permanente, el cual es contratadobajo el renglón presupuestario 011 y no 029. El Responsable también hace mención al el Decreto Número 63-94 Ley Orgánicadel Organismo Legislativo, artículo 155, el cual corresponde a la relacióncontractual de los asesores para proyectos específicos, más no se refiere a laasignación de personal contratado para Junta Directiva en el renglónpresupuestario 029. El Responsable, también hace mención al Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo, artículo 14, el cual corresponde a la Administración delServicio Civil, sin embargo, el artículo 5 parte introductoria y la literal c), de la leyantes mencionada, establece que los asesores de Junta Directiva regulados en elartículo 38 literal c) no forman parte de la carrera de servicio civil, por lo que elartículo 14 no aplica al presente hallazgo. Al respecto, es importante indicar que de conformidad con el Decreto Número63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, "artículo 158 Director de RecursosHumanos, en su cuarto párrafo establece: Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario en el Congreso de laRepública se realicen conforme a la ley…”, por lo tanto, fue responsabilidad deéste la contratación indebida de personal bajo el renglón 029 para Junta Directiva. Se desvanece el presente hallazgo para el señor Edwin Oswaldo MartínezCameros, quien fungió como Subdirector General, Encargado de Despacho deDirección General, Congreso de la República, en virtud que se comprobó que deconformidad con el "Decreto Número 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, artículo 158, el Director de Recursos Humanos, es responsable de lascontrataciones de personal bajo cualquier renglón presupuestario en el Congresode la República. El presente hallazgo se notifico con el numero 7 y en el presente informe lecorresponde el numero 6.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

50,000.00

Total Q. 50,000.00

Hallazgo No. 7 Falta de Nombramiento CondiciónEn el Programa 11 Gestión Legislativa, Renglón Presupuestario 131 Viáticos en elExterior, se estableció que durante el período 2016, no se emitió nombramientopara la persona que se le designe como encargado de constatar procedencia yorigen de los datos que se consignen en cada una de las invitaciones al exterior,estando el nombramiento contemplado en el Acuerdo Número 15-2006 delPresidente del Congreso de la República. CriterioEl Acuerdo Número 15-2006 de Presidencia del Congreso de la República, queadiciona un párrafo al Punto Cuarto del Acuerdo de Presidencia del CongresoNúmero 02-2006 Reglamento para la Designación de Comisiones SingularesPrimero, establece: ”Presidencia designará a un empleado o funcionario delpersonal permanente adscrito al Congreso de la República, como encargado deconstatar la procedencia y origen de los datos que se consignen en cada una delas invitaciones a eventos en el exterior que se reciban en este Alto Organismo.” CausaIncumplimiento por parte del Presidente del Congreso de la República, al no emitirel nombramiento correspondiente, al encargado de constatar la procedencia yorigen de los datos que se consignen en cada invitación, recibida por presidenciao diputados. EfectoRiesgo de deficiencias en la autorización de nombramientos y pago de viáticos,así como en la legitimidad de las invitaciones atendidas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe nombrar al empleado o funcionario de

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personal permanente, encargado de constatar la procedencia y origen de lainformación que contienes las invitaciones a eventos internacionales. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Mario Taracena Diaz-Sol, quiénfungió como Presidente del Congreso de la República, por el período comprendidodel 14 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta “Ante los argumentosvertidos en el presente hallazgo, se debe establecer que SI SE CUMPLIÓ con elcontenido del Acuerdo Número 15-2006 del Presidente del Congreso de laRepública, y con toda la normativa vigente para la materia. Para lo cual expongolos siguientes argumentos de descargo: 1.Temporalidad de la Designación: El artículo PRIMERO del Acuerdo número15-2006 del Presidente del Congreso de la República estipula: “Presidenciadesignará a un empleado o funcionario del personal permanente adscrito alCongreso de la República, como encargado de constatar la procedencia y origende los datos que se consignen en cada una de las invitaciones a eventos en elexterior que se reciban en este Alto Organismo.”, debo hacer de su conocimientoque dicho artículo no estipula la temporalidad con la que dicha designación debarealizarse o bien la duración de dicha designación, por lo que es necesarioaclararle a la Comisión de Auditoría que dicha designación se realizó durante lalegislatura 2008-2012 por el entonces Presidente Roberto Alejos Cambara a lafuncionaria Merle Alejandra Fernández Gamarro, por lo que mi presidencia notenía la obligación de realizar nuevamente una designación, toda vez que lainstitución del Presidente del Congreso de la República ya había realizado dichaacción en el período antes mencionado, y que la funcionaria antes mencionadaaún continuaba laborando en el Congreso de la República. 2. Designación No Nombramiento: En el referido hallazgo la comisión de auditoríaestablece: “…que durante el periodo 2016, no se emitió nombramiento para lapersona que se le designe como encargado de constatar procedencia y origen delos datos que se consignen en cada una de las invitaciones al exterior…”, de talcuenta que el artículo PRIMERO del Acuerdo 15-2006 que reforma el Acuerdo02-2006 establece la obligación de designar, no de realizar un nombramientocomo erróneamente se establece en el contenido antes mencionado. En estesentido, el Diccionario de la Real Academia Española estipula que se entiende por“designación”: “Acción y efecto de designar (II señalar para cierto fin)”. De la misma forma establece que se entiende por “designar”: “1. Formar designioo propósito; 2. Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin.”, con loque es evidente que la Comisión de auditoría está realizando una interpretaciónerrónea de la norma al manifestar que se debía realizar un nombramiento, cuandola literalidad de las palabras contenidas en la norma expresa claramente que se

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refiere a señalar o designar a alguien o algo para determinado fin, sin manifestar laforma en que se debe realizar. Por lo anteriormente expuesto es evidente que existe una interpretación erróneade la norma por parte de la Comisión de Auditoría, cuando el Decreto 2-89 delCongreso de la República, Ley del Organismo Judicial, establece en el artículo 10en relación a la interpretación de la ley, que: “Las normas se interpretaránconforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y deacuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto deconsultar su espíritu.” Por lo tanto, la interpretación de dicha normativa deberealizarse en consonancia a la literalidad de sus palabras y no entorno ainterpretaciones antojadizas y poco técnicas. Con base a lo anteriormenteexpuesto, SOLICITO: 1.Que se tengan por presentados los argumentos y documentos de descargo. 2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 9 Falta de Nombramiento”, todavez que se desvaneció acorde a la legislación vigente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Presidente del Congreso de la República en virtudde que en sus comentarios expresa que no nombró a la persona encargada deconstatar la procedencia y origen de los datos que se consignen en cada una delas invitaciones al exterior; expresa que existe un nombramiento emitido enperiodos anteriores, pero no presentó copia del mismo, por lo que no se verificó suexistencia y si este es por tiempo indefinido. El presente hallazgo se notificó con el número 9 y en el presente informe lecorresponde el número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MARIO (S.O.N.) TARACENA DIAZ-SOL 6,242.60Total Q. 6,242.60

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Hallazgo No. 8 Incorrecta aplicación de normativa legal CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales, Programa 011 Gestión Legislativa,Renglón Presupuestario 022 Personal Temporal, en la evaluación de la muestraseleccionada, se estableció lo siguiente: a) Los bloques legislativos tienen asignados empleados temporales, determinadospor la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, sin embargo, ha sido excedidadicha asignación como se observa en el siguiente cuadro:

BLOQUE LEGISLATIVO CANTIDAD DEDIPUTADOS

ASESORES PARLAMENTARIOS,RENGLÓN 022

Según LeyArt. 38 literal b)

Asignados DIF.

Libertad Democrática Renovada–LIDER- 6 4 5 -1Compromiso, Renovación y Orden–CREO- 5 3 4 -1Frente de Convergencia Nacional 2 2 3 -1Movimiento Reformador -MR- 20 8 9 -1

Fuente: Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12/12/2016, con datos al 30/11/2016, proporcionado por el Congreso

de la República.

b) Los diputados tienen asignados empleados temporales, determinados por laLey Orgánica del Organismo Legislativo, sin embargo, ha sido excedida dichaasignación como se observa en el siguiente cuadro:

APOYO LEGISLATIVO, RENGLÓN 022DIPUTADO Según ley

art. 154 bisAsignados Dif.

Oscar Armando Quintanilla Villegas 3 4 -1Fuente: Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12/12/2016, con datos al 30/11/2016, proporcionado por el Congreso

de la República.

CriterioEl Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, artículo 38. Asesoría Legislativa, establece: “La asesoríaparlamentaria que requieran los órganos del Congreso de la República se prestaráen la forma siguiente: … literal b). Asesores Parlamentarios de BloquesLegislativos. Cada bloque legislativo existente en el Congreso de la Repúblicatendrá derecho a dos asesores y uno adicional por cada cuatro diputados, a

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propuesta del respectivo Jefe de Bloque, contratados bajo el renglónpresupuestario 022. El Jefe y Subjefe de bloque legislativo con representación enel Congreso de la República, tienen derecho a un asesor, contratado bajo elrenglón presupuestario 029, que se ajuste al perfil y procedimiento de contrataciónque para este tipo de asesores se establece en la Ley del Servicio Civil delOrganismo Legislativo.” Así mismo, el Artículo 154 bis. Personal de ApoyoLegislativo, establece: “Cada diputado, en el ejercicio de dignatario de la Nación,por el hecho de ostentar dicha calidad, contará con el personal de apoyoestrictamente necesario, consistente en asesor, asistente y secretaria que seráncontratados exclusivamente bajo el renglón presupuestario 022, a propuesta decada diputado. El personal bajo el renglón 022, son considerados nombramientospor contrato emitidos a puestos específicos de carácter temporal y de naturalezatransitoria para servicios determinados …”. El artículo 158. Director de RecursosHumanos, establece: “El Director de Recursos Humanos tiene bajo suresponsabilidad todo lo relativo a la administración del personal del Congreso de laRepública, ...” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos, Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo, permitió que a los Diputados yBloques Legislativos, se les asignara un número mayor de trabajadores al yaestablecido en la ley del Organismo Legislativo. EfectoRiesgo de existir sobre población laboral en la Entidad, y que al personal, no se leasignen funciones específicas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, gire instrucciones al Director General oEncargado del Despacho de Dirección General Congreso de la República, y este asu vez al Director de Recursos Humanos o Encargado del Despacho de Direcciónde Recursos Humanos Organismo Legislativo, para que vele por la correctaadministración del recurso humano del Organismo Legislativo y verificar que seaplique correctamente lo que establece la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez,quien fungió como Subdirector de Recursos Humanos, Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el períodocomprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgos formulados porlas Auditoras Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas, se ha

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determinado que los mismos no son responsabilidad del Director de RecursosHumanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado se permite exponer austedes los fundamentos de hecho y de derecho que desvanecen objetivamentelos mismos, los cuales se tratarán separadamente en el presente informe y por lotanto de conformidad con lo que disponen los artículos 157 al 181 de laConstitución Política de la República, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadas se determina enforma objetiva y concreta que no se tiene ninguna responsabilidad administrativa,civil ni de ninguna otra naturaleza, como consecuencia de la actuación ycumplimiento de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgos que se me imputan en mi calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que nose tiene ninguna responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, mepermito indicar que la base legal para las actuaciones de la Dirección de RecursosHumanos del Organismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyessiguientes: El artículo 170 de la Constitución Política de la República, determina entre lasatribuciones específicas del Congreso de la República, la establecida en la literalb) que estipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”; El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye losreferidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte dela carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye la

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responsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director deRecursos Humanos o quien desempeñare las funciones de Encargado delDespacho, obligadamente tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 38, literalesb), c) y d), que estipula la contratación de asesores parlamentarios de BloquesLegislativos, Asesores Parlamentarios de Junta Directiva y AsesoresParlamentarios de Comisiones de Trabajo con base en las disposiciones quedicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento. Por su parte la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016del Congreso de la República, determina todas las disposiciones relativas a laAdministración de Personal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, esdecir renglones 011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón,especialmente si se observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley,relacionada con Personal temporal de apoyo legislativo y personal temporal deapoyo administrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposicionesespeciales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales y legales citadas, el presentado presentaa continuación el razonamiento que inducen a desvanecer los hallazgos que sehan imputado al Director de Recursos Humanos o en su defecto a quien haga susveces, y para el efecto se expone lo siguiente: En el hallazgo No. 10, los auditoresgubernamentales indican que existe una incorrecta aplicación de la normativalegal, debido a que los Bloques Legislativos y los diputados en forma individual,tienen personal en exceso del que legalmente les corresponde.  En relación a este hallazgo es necesario y esencial informar a las señorasauditoras gubernamentales actuantes, que el artículo 38 de la Ley Orgánica delOrganismo legislativo establece en su literal b) que los Bloques legislativos tienenderecho a dos asesores y uno adicional por cada tres diputados. Por aparte el Jefey Subjefe de Bloque tienen derecho a un asesor más. Por su parte el artículo 155de la ley citada, determina que también se tiene derecho a la contratación de losasesores que sean necesarios para proyectos específicos, quedando a criterio dela Junta Directiva dicha decisión. Por otra parte, también los diputados tienen derechos de contratación, tal como loestablece el artículo 154 Bis, que determina el derecho para contar con asesor,

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asistente y secretaria en forma temporal. El artículo 154 Ter, determina que cadadiputado puede contar con un máximo de 4 personas escogidos dentro depersonal permanente. También les aplica lo establecido en el artículo 155mediante solicitud a la Junta Directiva lo que determina que cada diputado tienederecho a tener por lo menos a 7 personas a su servicio y a otros más paraproyectos específicos. El año 2016 se caracterizó por las constantes renuncias de diputados a los bloquepara los que fueron electos, y es necesario conocer el número de diputados porbloque y verificar número de asesores del 022 a que tenían derecho endeterminado momento del año. En el caso del Diputado Oscar Quintanilla Armando es un contrato que fueautorizados por la Junta Directiva como ente nominador por ser integrante de unaComisión Extraordinaria.  Con base en lo expuesto y normas citadas el hallazgo carece de fundamentaciónjurídica y en consecuencia debiera ser desvanecido por las AuditorasGubernamentales actuantes." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Subdirector de Recursos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, en virtud que en lacondición de éste se consignó la cantidad de personal temporal contratado bajo elrenglón 022, asignado a cada Bloque y Diputados, para lo cual se tomó de base lainformación proporcionada por el Congreso de la República, según consta enOficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12 de diciembre de 2016, firmado porel Subdirector General, Encargado de Despacho de Dirección General, en el cualse traslada el oficio 6041-2016 DRRHH/EARR/amps de fecha 09 de diciembre de2016, firmado por el Licenciado Edgar A. Ramirez R., Subdirector de RecursosHumanos, Encargado del Despacho Dirección de Recursos Humanos OrganismoLegislativo el cual contiene información del listado de personal asignado a cadaDiputado, Bloques, Comisiones, Junta Directiva, asimismo se consideró loestablecido en el Decreto Número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 38 literal b), el cual indica que cada Bloque Legislativo existente tendráderecho a dos asesores y uno adicional cada cuatro diputados, contratados bajo elrenglón presupuestario 022, tal como se muestra en el cuadro consignado en lacondición del presente hallazgo. Al respecto, el Responsable indica que el Jefe ySubjefe de Bloque tienen derecho a un asesor más, sin embargo, éstos deacuerdo con el citado artículo, deberán ser contratados bajo el renglónpresupuestario 029. Con lo anterior se comprueba que los Bloques Legislativos,indicados en el presente hallazgo, poseen personal de más. 

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Con relación a la asignación de personal al Diputado, el Responsable hacemención al Decreto Número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 154 Ter, en el cual se indica que cada diputado tendrá derecho a 4personas, sin embargo, éste artículo asigna personal permanente contratado bajoel renglón presupuestario 011 y no hace referencia al personal temporalcontratado bajo el renglón presupuestario 022; la asignación de éste personal estáconsignado en el artículo 154 Bis, base utilizada para la determinación delpresente hallazgo. Asimismo, el Responsable indica que el Diputado integra una comisiónextraordinaria por lo que se autorizó dicho contrato, el cual no fue presentadocomo medio de prueba a la Comisión de Auditoría. De conformidad con el Decreto Número 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, el artículo 38 literal c) Asesores Parlamentarios para Comisiones deTrabajo, asigna personal de apoyo para las dichas comisiones, siendo estoscontratados bajo el renglón presupuestario 029 y no bajo el renglón presupuestario022. Con lo anterior se comprueba que el Diputado indicado en el presentehallazgo, poseen personal de más.  En ambos casos el Responsable hace mención al el Decreto Número 63-94 LeyOrgánica del Organismo Legislativo, artículo 155, el cual corresponde a la relacióncontractual de los asesores para proyectos específicos, más no se refiere a laasignación de personal contratado para Bloques Legislativos y/o Diputados en elrenglón presupuestario 022. Por lo expuesto anteriormente, a criterio de la comisión de la auditoría loscomentarios y documentación presentada por el responsable no desvanecen elpresente hallazgo.  El hallazgo se notificó con el número 10 y en el presente informe le corresponde elnúmero 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

Total Q. 6,250.00

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Hallazgo No. 9 Omisión de contrato administrativo CondiciónEn el Programa 11 Gestión Legislativa, Renglón Presupuestario 191 Primas yGastos de Seguros y Fianzas, al solicitar el Contrato Administrativo suscrito en elperiodo 2016, en la contratación del seguro colectivo de vida y gastos médicospara los señores diputados y señoras diputadas, Póliza C-2 Nº. 542308 deSeguros G&T, S.A., prima anual por un monto de Q5,633,880.00; la prórroga delcontrato Número 001-ADM-2011, para el perìodo 2016, se estableció que serealizó mediante el simple cruce de cartas. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 50, Omisión del contrato escrito, establece: “Cuando se tratede mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado localo entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempreque el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo." CausaEl Presidente del Congreso de la República, Vocal Segundo, Vocal Tercero y lostres Secretarios de la Comisión Permanente, en Acta 5-2015 punto segundo literalB) de fecha 08 de diciembre de 2015, autoriza al Sub Director General Encargadode Despacho Congreso de la República y el Sub Director AdministrativoEncargado del Despacho, Dirección Administrativa, para que por medios de crucede cartas prorrogue el Contrato Administrativo número 001-ADM-2011. EfectoRiesgo de que la aseguradora no cumpla con las cláusulas de la póliza de segurocolectivo de vida y gastos médicos por carecer del instrumento legal que asegureel cumplimiento de las obligaciones a que se comprometió. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General oEncargado del Despacho de Dirección General Congreso de la República, alDirector Administrativo o Encargado del Despacho y al Director Financiero delCongreso a efecto que por las contrataciones y sus prorrogas, de bienes yservicios, se suscriba el respectivo Contrato Administrativo.

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo MartínezCameros, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 03de febrero al 16 de mayo de 2016, manifiesta “A) Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetivay clara, con suficiente información, que permita al usuario una adecuadainterpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extractoque haga referencia a los hallazgos y recomendaciones más relevantes. Elcumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parteintroductoria y módulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos,específicamente en el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todohallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientesatributos: Titulo. Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por loanterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la suficienteinformación, permitirá contar con elementos para la mejor comprensión delhallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B) En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mipersona se desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del1 de febrero al 15 de mayo del año 2016, (adjunto documento de renuncia) por lotanto me corresponde aclarar lo relacionado y realizado en las fechas indicadas.A. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: a. ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de laRepública, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra porlos diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece estaley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad másuno del número total de diputados que integran el Congreso de la República. b.ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. c.ARTÍCULO 157.- Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los

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servicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. B. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo (vigente de enero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. AutoridadesSuperiores. La Junta Directiva del Congreso y cada uno de sus integrantes en loque les compete, serán los órganos de dirección administrativa superior, debiendosometer al Pleno aquellos asuntos que por su naturaleza deban ser de suconocimiento, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley. C. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde ala Junta Directiva, la dirección superior del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, quien ejercerá dicha autoridad con base a lo que disponela presente Ley, su reglamento y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guión dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: a. Funciones DirecciónAdministrativa: iv. Entre sus principales funciones están: 1. Coordinar y supervisarel proceso de compras de bienes, servicios, equipos, materiales y suministros engeneral, para que se realicen con apego a la Ley de Contrataciones del Estado y ala distribución racional de los recursos. El Director de Auditoría Interna es elresponsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos yegresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normasinternacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica delPresupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría Generalde Cuentas, asimismo en numeral 7: Efectuar investigaciones y emitir opinión enlos asuntos sometidos a su conocimiento, así como en asuntos específicos que lesean encomendados por la Junta Directiva. Funciones Gerencia de Compras: v.Literal 2 Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisición de insumos ymateriales suministrados en las diferentes áreas del Organismo Legislativo, deacuerdo a las normas y procedimientos establecidos iv. Literal 3. Establecerprocedimientos a seguir en los procesos de compras. vii. Literal 5. Velar por elcumplimiento de los procesos administrativos. Según información de la Dirección ala cual le compete esta función dentro del Organismo Legislativo, en el momentoen que se autorizó la prórroga del contrato del seguro de vida en referencia en elsupuesto hallazgo, contenido en el punto segundo literal B) del acta de ComisiónPermanente del 8 de diciembre de 2015, aún no estaban vigentes lasmodificaciones contenidas en el Decreto 9-2015 del Congreso de la República(publicadas el 8 de diciembre y según el artículo 43 del mismo entraban envigencia 8 días después), y los requerimientos de las prórrogas estabancontenidos en el reglamento de la Ley de Contrataciones; en ese sentido y dadoque el artículo 36 del Decreto 9-2015 estableció que: “Transitorio. Dentro del plazode seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el

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Organismo Ejecutivo deberá realizar las reformas pertinentes al Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado”, se colige que el reglamento vigente seguíasiendo el Acuerdo Gubernativo 1056-92. Al analizar el reglamento vigente en elmomento de la prórroga autorizada (Acuerdo Gubernativo 1056-92), se determinaque el tema de las prórrogas se norma en el artículo 27, el cual literalmente dicta:“Prórrogas por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa noimputable al contratista. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor sesolicitare prórroga del plazo, el contratista dentro del plazo de diez (10) días deocurrido el hecho, notificará a la supervisión o su equivalente, indicando lasimplicaciones en la ejecución del contrato para que se levante el actacorrespondiente. Desaparecidas las causas que motivaron al contratista parahacer la notificación, éste lo hará del conocimiento de la supervisión o suequivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórrogaa que tiene derecho el contratista. Cuando la entidad contratante ordene laejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita sehará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirácuando se ordenen cambios de diseño, que afecten el desarrollo normal de lostrabajos. Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas noimputables al contratista, se levantarán actas al inicio y al final de dichasuspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensiónde los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual. Cuando porcualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal delos trabajos, éste hará la solicitud de prórroga a la supervisión, exponiendo losmotivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de la dependenciaresolverá si ha lugar o no a lo solicitado”. Por otra parte, el cruce de cartas está fundamentado en la cláusula novena delContrato 01-ADM-2011, que en su parte relevante establece: “…y conforme loestipulado en las bases de licitación, prorrogable a voluntad de las partes, porperíodos que no excederán de un (1) año cada vez, mediante el simple cruce decartas que deberá ser aceptado por el adjudicatario y por el congreso de laRepública con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento delplazo, o excepcionalmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores, sino se interrumpió la cobertura…”. Y dado que la Comisión Permanente, comoautoridad máxima del Congreso de la República autorizó la prórroga de acuerdo ala última parte del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente(Acuerdo Gubernativo 1056-92), se procedió al intercambio de notas amparadosen el contrato que se derivó del evento de licitación 03-2010 que dio origen a lacontratación del seguro de vida y gastos médicos sujeto de análisis. Finalmente,tal y como lo establecía el artículo 36 del Decreto 9-2015, se publicó el 15 de juniode 2016 el Acuerdo Gubernativo 122-2016; en este nuevo reglamento si seestablece en el artículo 43 detalladamente los requisitos para las prórrogacontractual, pero es evidente que no aplica pues no tiene vigencia retroactiva. Por

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otra parte, cuando en el posible hallazgo se refiere al Artículo 50 de la Ley deContrataciones del Estado, es necesario mencionar que dicho artículo es resultadode una modificación incluida en el artículo 4 del Decreto número 34-2001 delCongreso de la República y que no aplica en el presente análisis, toda vez que loque se autorizó por parte de la Comisión Permanente del Congreso es la prórrogacontractual, la cual estaba regulada en el artículo 51, y que sigue regulada en elmismo artículo inclusive con la reforma introducida por el Decreto 9-2015 delCongreso de la República y que también se incluía en el contrato 01-ADM-2011.”Como parte del fundamento de la explicación vertida en respuesta al hallazgo seadjunta la documentación de respaldo. Por todo lo anteriormente explicado,solicito tomar en consideración los argumentos presentados a fin de que sedesvanezca y se me desvincule del hallazgo arriba indicado." En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta “Ante la condición indicada en elreferido hallazgo se indica que dentro del Seguro Colectivo de Vida y GastosMédicos para los señores Diputados se estableció que se realizó mediante elsimple cruce de cartas. Conforme lo indicado con anterioridad, es necesariorecordar que el suscrito tomó posesión el 16 de mayo del 2016 como Encargadodel Despacho de la Dirección General del Congreso de la República, y todos loshechos relacionados con el presente hallazgo, como lo es la autorización de laprórroga, suscripción de documentos e inclusive el pago del seguro, se dieronantes de mi gestión, por lo que desconozco la forma y motivos como fueronrealizados por las autoridades anteriores. Por lo anterior, no es posible legalmenteque la Comisión de Auditoría pretenda responsabilizar a mi persona del presentehallazgo, ya que sería imposible por parte del suscrito realizar acciones quehubieran podido evitar tal situación, no sólo por la temporalidad, sino comotambién ya lo he indicado en otros Hallazgos, en el Organismo Legislativo existendiferentes Direcciones las cuales son las especializadas en sus respectivascompetencias, por lo que en el presente caso corresponde a la DirecciónAdministrativa, de la cual depende el Departamento de Compras, quien debe develar por el estricto cumplimiento de los procesos de contratación conforme la ley.Por otra parte, los seguros de conformidad con lo que establece el Código deComercio, ley especializada en la materia, establece claramente en su artículo 887lo siguiente: “Contenido. El asegurador estará obligado a entregar al aseguradouna póliza que deberá contener: 1º. El lugar y fecha en que se emita. 2º. Losnombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, deque el seguro se contrata por cuenta de tercero. 3º. La designación de la personao de la cosa asegurada. 4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos. 5º. El plazo devigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel enque termina. 6º. La suma asegurada. 7º. La prima o cuota del seguro y su forma

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de pago. 8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre laspartes. 9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por suimpresión o reproducción. Los anexos y endosos deben indicar la identidadprecisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el períodode ampliación de la vigencia del contrato original.” Asimismo el artículo 888 indica: “Prueba del contrato de seguro. A falta de póliza,el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haberaceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere unprincipio de prueba por escrito.” Por lo que solicito atentamente que el presenteHallazgo sea desvanecido para mi persona por no corresponderme el mismo y nocorresponder al período de mi gestión.” Con base en todo lo anterior, por estemedio solicito que los argumentos planteados por mi persona para este Hallazgosean aceptados por la Comisión de Auditoría y que el Hallazgo identificadoanteriormente sea desvanecido para mi persona." En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Saul Octavio Figueroa Avalos,quién fungió como Subdirector Administrativo, Encargado del Despacho, DirecciónAdministrativa, por el período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de2016, manifiesta “Es necesario tener en cuenta que en el momento que seautorizó la prórroga del contrato del seguro de vida en referencia en el supuestohallazgo, contenido en el punto segundo literal B) del acta de ComisiónPermanente del 8 de diciembre de 2015 (Anexo 12), aún no estaban vigentes lasmodificaciones contenidas en el Decreto 9-2015 del Congreso de la República(publicadas el 8 de diciembre y según el artículo 43 del mismo entraban envigencia 8 días después), y los requerimientos de las prórrogas estaban en elartículo 51 de la Ley de Compras, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y enel reglamento de la Ley de Contrataciones; en ese sentido y dado que el artículo36 del Decreto 9-2015 estableció que: “Transitorio. Dentro del plazo de seis (6)meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el OrganismoEjecutivo deberá realizar las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado”, se colige que el reglamento vigente seguía siendo elAcuerdo Gubernativo 1056-92. Al analizar el reglamento vigente en el momento dela prórroga autorizada (Acuerdo Gubernativo 1056-92), se determina que el temade las prórrogas se norma en el artículo 27, el cual literalmente dicta: “Prórrogaspor caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputableal contratista. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitareprórroga del plazo, el contratista dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido elhecho, notificará a la supervisión o su equivalente, indicando las implicaciones enla ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente.Desaparecidas las causas que motivaron al contratista para hacer la notificación,éste lo hará del conocimiento de la supervisión o su equivalente para que selevante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho el

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contratista. Cuando la entidad contratante ordene la ejecución de cantidades detrabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga alplazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios dediseño, que afecten el desarrollo normal de los trabajos. Cuando se ordene lasuspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, selevantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que sehaga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará laprórroga al plazo contractual. Cuando por cualquier otra causa no imputable alcontratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud deprórroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridadadministrativa superior de la dependencia resolverá si ha lugar o no a losolicitado”. Por otra parte, el cruce de cartas está estipulado en la cláusula novenadel Contrato 01-ADM-2011, que en su parte relevante establece: “…y conforme loestipulado en las bases de licitación, prorrogable a voluntad de las partes, porperíodos que no excederán de un (1) año cada vez, mediante el simple cruce decartas que deberá ser aceptado por el adjudicatario y por el congreso de laRepública con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento delplazo, o excepcionalmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores, sino se interrumpió la cobertura…”. Y dado que la Comisión Permanente, comoautoridad máxima del Congreso de la República autorizó la prórroga de acuerdo laúltima parte del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente(Acuerdo Gubernativo 1056-92), se procedió al intercambio de notas amparadosen el contrato que se derivó del evento de licitación 03-2010 que dio origen a lacontratación del seguro de vida y gastos médicos sujeto de análisis. Finalmente,tal y como lo establecía el artículo 36 del Decreto 9-2015, se publicó el 15 de juniode 2016 el Acuerdo Gubernativo 122-2016; en este nuevo reglamento si seestablece en el artículo 43 detalladamente los requisitos para las prórrogacontractual, pero es evidente que no aplica pues no tiene vigencia retroactiva ypara dicha fecha ya se había incluso cancelado el importe de la prima establecidaen las prórrogas del Contrato 01-ADM-2011 (Anexo 13). Por otra parte, cuando enel posible hallazgo se refiere al Artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,es necesario mencionar que dicho artículo es resultado de una modificaciónincluida en el artículo 4 del Decreto número 34-2001 del Congreso de la Repúblicay que no aplica en el presente análisis, toda vez que lo que se autorizó por partede la Comisión Permanente del Congreso es la prórroga contractual, la cualestaba regulada en el artículo 51, y que sigue regulada en el mismo artículoinclusive con la reforma introducida por el Decreto 9-2015 del Congreso de laRepública y que también se incluía en el contrato 01-ADM-2011." En nota sin número de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López,quién fungió como Director Financiero del Congreso, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta “La Contraloría General deCuentas, señala como posible hallazgo que en la contratación del seguro de vida y

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gastos médicos de los señores diputados y diputadas correspondiente al ejerciciofiscal 2016, Póliza C-2 No. 542308, de Seguros G&T S.A., prima anual por unmonto de Q.5,633,880.00 la prórroga del contrato número 001-ADM-2011 para elperíodo 2016 se estableció que se hizo mediante simple cruce de cartas y segúndejan ver que de conformidad con el artículo 50 del decreto 57-92 del Congreso dela República Ley de Contrataciones, únicamente se puede omitir el contrato escritocuando la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00); alrespecto se aclara que en el posible hallazgo citan como base legal el artículo 50del decreto 57-92 Ley de Contrataciones, el cual literalmente indica: “Cuando setrate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercadolocal o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito,siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de lanegociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.”; sinembargo el artículo 51 del mismo cuerpo legal establece: “ARTICULO 51.Prórroga Contractual. A solicitud del contratista, el plazo contractual para laterminación de las obras, la entrega de bienes y suministros o la prestación de losservicios podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o porcualquiera otra causa no imputable al contratista. El reglamento de esta ley,establecerá la forma y el trámite a seguir.”, en el presente caso según lo que obraen el expediente del contrato No. 001-ADM-2011 para la contratación decontratación del seguro de vida y gastos médicos de los señores diputados ydiputadas correspondiente al ejercicio fiscal 2016, Póliza C-2 No. 542308, con laempresa Seguros G&T S.A., fue prorrogado con base en la cláusula NOVENA delmismo, la cual faculta para realizar dicha prórroga, asimismo el artículo 51 de laLey de Contrataciones refuerza dicha facultad al indicar “o la prestación de losservicios podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o porcualquiera otra causa no imputable al contratista…” ya que este artículo regula las“prorrogas” de los contratos y modo invocado para realizar la misma en elpresente caso es cualquier otra causa no imputable al contratista, como se puedecomprobar en el expediente físico. En conclusión la forma de prórroga del contratodel seguro de los señores diputados y diputadas del ejercicio fiscal 2016, escorrecta y apegada a derecho toda vez que se cumplió con la cláusula NOVENAdel contrato administrativo No. 001-ADM-2011 y lo que para el efecto regula elartículo 51 de la Ley de Contrataciones decreto 57-92 del Congreso de laRepública en cuando a la causal invocada que permite la prórroga del mismosiendo “o la prestación de los servicios podrá prorrogarse por caso fortuito o causade fuerza mayor o por cualquiera otra causa no imputable al contratista…”.Consecuentemente la Contraloría General de Cuentas está tratando de aplicar elartículo 50 de la Ley de Contrataciones, en el sentido que la prórroga no esposible en virtud que el monto del contrato según indican excede de Q100,000.00;y en efecto excede monto pero este artículo no es aplicable al presente caso, yaque no se trata de una celebración de contrato, porque el contrato ya existe,

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únicamente se está prorrogando la vigencia de un contrato ya existente y suscritopor las partes, situación que está perfectamente regulada en el artículo 51 de laLey de Contrataciones, citada anteriormente y encuadra perfectamente en el casorealizado por el Congreso de la República. Con base a lo antes expuesto,respetuosamente solicito al Señor Contralor General de Cuentas, deje sin efecto elhallazgo de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables del área financieranúmero 12 “Omisión de Contrato escrito”, notificado a mi persona, en virtud que labase legal citada por la Contraloría General de Cuentas (Articulo 50 de la Ley deContrataciones) no es la que debe aplicarse al presente caso, siendo la correcta elartículo 51 que específicamente regula como se deben hacer las prórrogas de loscontratos administrativos ya celebrados; por lo que el posible hallazgo quedadesvanecido, siendo correcta la forma de proceder por parte del Congreso de laRepública en el presente caso.” Los señores Luis Armando Rabbe Tejada, quién fungió como Presidente delCongreso de la República, Julio Cesar López Villatoro, quien fungió como VocalSegundo, Edgar Romeo Cristiani Calderón quien fungió como Secretario, CarlosHumberto Herrera Quezada, quien fungió como Secretario y Carlos Enrique LópezGirón, quien fungió como Secretario, por el período comprendido del 14 de eneroal 31 de diciembre de 2016, fueron citados a través de las respectivasnotificaciones con los oficios No. CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-218,CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-217, CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-216, CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-215 y CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-223, no se presentaron a la audiencia conferida, ni enviaron susrespuestas, según consta en Acta No. 71-2017 del Libro L dos treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco (L2 31665) de la Dirección de Auditoría de EntidadesAutónomas y Descentralizadas. El señor Selvin Boanerges García Velásquez a través de su representante, elLicenciado Jorge Luis Mikler Flores en memorial de fecha 03 de mayo de 2017dirigido al Contralor General, Contraloría General de Cuentas; recibido el día 04 demayo de 2017 en la Secretaría General a las 13:28 horas, solicita que se fijenueva fecha de discusión del hallazgo relacionado con el Cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables, en vista que se encuentra en prisión preventiva en elCENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES MATAMOROS, ZONA 1, razón porla cual no puede asistir a dicha citación por imposibilidad material. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud que con sus argumentos nodesvirtúan lo establecido en el Decreto número 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus reformas y el Artículo 156 Bis literal a) funciones del DirectorGeneral “…suscribir contratos administrativos...”, así mismo Decreto 57-92 Articulo

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51, establece la prórroga contractual, en ninguna parte de la citada ley, seestablece prórroga por medio de cruce de cartas, como sucedió en el presentecaso. Se confirma el hallazgo para los Subdirector Administrativo, Encargado delDespacho, Dirección Administrativa y el Director Financiero del Congreso, envirtud que entre los argumentos citados mencionan el Decreto 57-92 Articulo 51,donde se establece la prórroga Contractual”, en ninguna parte de la citada ley, seestablece prórroga por medio de cruce de cartas, como sucedió en el presentecaso. Se desvanece el hallazgo para el Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud de que a la fecha de laprórroga contractual y pago de la prima del seguro, no prestaba sus servicioscomo Director General. Se confirma el hallazgo para el Presidente del Congreso de la República, VocalSegundo, Vocal Tercero, y los tres Secretarios, en virtud que no se presentaron ala audiencia programa para el día 05 de mayo de 2017, ni hicieron llegar susargumentos y pruebas de descargo. El presente hallazgo se notificó con el número 11 y en el presente informe lecorresponde el número 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSECRETARIO CARLOS ENRIQUE LOPEZ

GIRON24,970.40

SECRETARIO CARLOS HUMBERTOHERRERA QUEZADA

24,970.40

SECRETARIO EDGAR ROMEO CRISTIANICALDERON

24,970.40

VOCAL SEGUNDO JULIO CESAR LOPEZVILLATORO

24,970.40

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LUIS ARMANDO RABBETEJADA

24,970.40

VOCAL TERCERO SELVIN BOANERGES GARCIAVELASQUEZ

24,970.40

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DEL DESPACHO, DIRECCIONADMINISTRATIVA

SAUL OCTAVIO FIGUEROAAVALOS

33,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

44,000.00

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 45,880.66Total Q. 272,703.06

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Hallazgo No. 10 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn el Programa 01, Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 011, Personalpermanente, se estableció que el personal que administra el marcaje biométricopuntual, no cuenta con documentación de respaldo que justifique los registrosmanuales realizados por empleados, respecto a las siguientes situaciones: a)personal con quebrantos de salud, b) el personal no registra el ingreso y salida desu periodo de almuerzo; c) personal de la guardia parlamentaria no utiliza elsistema electrónico biométrico. CriterioEl Decreto número 36-2016, del Congreso de la República, Ley De Servicio CivilDel Organismo Legislativo, artículo 25 Marcación, establece: “Los trabajadores delOrganismo Legislativo deberán dejar constancia de la asistencia a sus labores pormedio de los sistemas electrónicos de control que para el efecto se establezcan…” El Acuerdo Gubernativo Número 18-98, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Servicio Civil, artículo 77, Puntualidad y Asistencia a lasLabores, establece: “Los servidores públicos quedarán sujetos a las normas quesobre puntualidad y asistencia establece este Reglamento, las que establece laLey de Servicio Civil y otras disposiciones internas de personal de lasdependencias, así como a las que por la naturaleza del cargo que desempeñanestén sujetas a una reglamentación especial. Para los efectos de esta disposiciónse establece lo siguiente: 1. Todo servidor público deberá registrar personalmente,por los medios que para el efecto se establezcan en cada dependencia, el inicio yconclusión de sus labores, así como salida e ingreso del período de almuerzo odescanso, a fin de hacer constar de modo fehaciente que ha cumplido con lajornada de trabajo; 2. Los servidores públicos que registren su ingreso con retrasoincurren en llegada tardía, aunque hayan asistido puntualmente a su trabajo. Elque no la registre incurre en falta de asistencia. En ambos casos deben aplicarse las sanciones correspondientes, salvo que elservidor público informe del hecho a su supervisor o jefe inmediato, el propio díaque haya incurrido en la falta y que éste juzgue procedente las justificaciones queel servidor público aduzca. La Unidad de Recursos Humanos o de Personal de ladependencia debe tomar nota de las llegadas tardías y faltas de asistencia queocurran, y anotarlas en el registro personal del servidor para los efectos de laaplicación de las medidas disciplinarias y de su evaluación del desempeño...”

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CausaIncumplimiento a los controles de asistencia, por parte del Subdirector deRecursos Humanos encargado del Despacho Dirección de Recursos HumanosOrganismo Legislativo, Jefe de Personal y Encargada de la Jefatura de Personal,y falta de supervisión sobre la gestión del administrador del sistema de marcajebiométrico puntual. EfectoRiesgo de pagar salarios no devengados, a los trabajadores del OrganismoLegislativo. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, Jefe dePersonal y Encargada de la Jefatura de Personal, a efecto que se cumpla con loque indica la normativa vigente y establecer control sobre la gestión de laadministración del sistema de marcaje biométrico puntual, para dar cumplimiento alo establecido en la legislación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Acuso recibo de su oficio No.CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-204 de fecha 26 de abril de 2017, pormedio del cual se imputa responsabilidad al presentado en calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho de la Dirección, en relación aalgunos hallazgos, relacionados 4 con el control interno y 9 relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y para el efecto, se expone losiguiente: Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgosformulados por las Auditoras Gubernamentales de la Contraloría General deCuentas, se ha determinado que los mismos no son responsabilidad del Directorde Recursos Humanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado sepermite exponer a ustedes los fundamentos de hecho y de derecho quedesvanecen objetivamente los mismos, los cuales se tratarán separadamente enel presente informe y por lo tanto de conformidad con lo que disponen los artículos157 al 181 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadasse determina en forma objetiva y concreta que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil ni de ninguna otra naturaleza, como

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consecuencia de la actuación y cumplimiento de las funciones de la Dirección deRecursos Humanos del Organismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgosque se me imputan en mi calidad de Subdirector de Recursos Humanos,Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, me permito indicarque la base legal para las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyes siguientes:El artículo 170 de la Constitución Política de la República, determina entre lasatribuciones específicas del Congreso de la República, la establecida en la literalb) que estipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”;El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye losreferidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte dela carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye laresponsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director deRecursos Humanos o quien desempeñare las funciones de Encargado delDespacho, obligadamente tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 38, literalesb), c) y d), que estipula la contratación de asesores parlamentarios de BloquesLegislativos, Asesores Parlamentarios de Junta Directiva y AsesoresParlamentarios de Comisiones de Trabajo con base en las disposiciones quedicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento. Por su parte la Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016 del Congreso de laRepública, determina todas las disposiciones relativas a la Administración de

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Personal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, es decir renglones011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón, especialmente sise observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley, relacionada conPersonal temporal de apoyo legislativo y personal temporal de apoyoadministrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para la contratación deservicios técnicos o profesionales, que por ser disposiciones especialesprevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigen por lodispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales y legalescitadas, el presentado presenta a continuación el razonamiento que inducen adesvanecer los hallazgos que se han imputado al Director de Recursos Humanoso en su defecto a quien haga sus veces, y para el efecto se expone lo siguiente: En el hallazgo No. 13 se determina que el personal que administra el marcajebiométrico, no cuenta con documentación de respaldo que justifique los registrosmanuales realizados por empleados, especialmente en cuanto a que el personalno registra el ingreso y salida por quebrantos de salud de los empleados; no seregistra el ingreso y salida en el período de almuerzo y el personal de la guardiaparlamentaria no utiliza el sistema de marcación biométrico. En relación a este hallazgo, es necesario mencionar que el personal contratado oel asignado a los diputados, bloques, comisiones y junta directiva, tienen laobligación de cumplir las funciones que les asignen dichos órganos, con base a loque dispone el artículo 17 de la Ley de Servicio Civil; además, el artículo 25 dedicha ley, determina que no quedan sujetos a marcación biométrica el personaltemporal de apoyo legislativo establecido en la ley y en la Ley Orgánica. En elcaso de la Guardia Parlamentaria, de conformidad con lo que dispone el Códigode Trabajo, son personal de confianza y generalmente son rotados a diferentesedificios o custodian a los diputados, funcionarios y diputados al Congreso de laRepública por lo que están exentos de marcaje. Para ilustrar este tema, solicito tener en cuenta la práctica administrativa que seefectúa, ilustrándose con la cita textual del argumento presentado por laLicenciada Mayra Coyoy, quien está presente en esta reunión, presentandoargumentos sobre el mismo hallazgo. “Según Oficio No.1165-2016DHHRR/EARR/bzc, de fecha 9 de junio de 2016, fui designada comoEncargada de la Jefatura de Personal hasta el 07 de marzo de 2017, según oficioNo.606-17-PA-PERS-TRASLD-DRRHH/MTRL/ilrm.Según oficio 0028-2015DRRHH/MVP/srag, de fecha 05 de febrero de 2015, fuenombrado el señor Irving Josué Gómez López, como encargado de la Unidad delSistema En Punto. El señor Gómez López es el administrador del marcajebiométrico, quien estaba bajo la línea jerárquica de la Dirección de Recursos

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Humanos, según el manual de Organización del año 2013, aprobado por laautoridad superior.Derivado de lo anterior y tomando en consideración que el Encargado del SistemaEn Punto, no estuvo bajo mi jerarquía, se tuvo a bien, recabar los documentos quedetallo a continuación, de acuerdo a los procedimiento y normas vigentes, querigen la Dirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo y/o Congresode la República, según Decreto Ley 36-2016, siendo los siguientes:En relación al inciso a)Sobre Personal con quebrantos de salud. El trabajador Max Estuardo del CidMedrano, quien falto a sus labores del 27 al 29 de junio y del 4 al 5 de julio del año2016, por quebrantos de salud. Adjuntando a la misma los respaldoscorrespondientes, por lo que el encargado del programa en punto procede arevisar el control de asistencia de la ausencia y a operarlo manualmente, segúnbase legal del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo LegislativoDecreto 44-86. Capitulo IX. Licencias. Artículo 35. Inciso a) Numeral 3; el cualquedo derogado por el Decreto 36-2016 el 27 de julio de 2016. La trabajadora Glenda Nilobna Rodas Gutiérrez quien falto los días 11 y 12 de agosto del 2016,por enfermedad, y con sus respaldos correspondientes, el cual fue autorizado

DG-REDF-lic según oficio No. 030-2016, de fecha 24/08/2016, por la DirecciónGeneral, Licencias sin Goce de Salario, adjuntando el respaldo correspondientecon copia al encargado del Programa En Punto, según base legal Decreto

CAPITULO 36-2016. V, LICENCIAS, Artículo 29. Licencias y Artículo 30,Clasificación de licencias. Inciso c) Licencias especiales sin goce de salario pormotivos de enfermedad. En relación al inciso b)El personal que no registra el ingreso y salida de su periodo de almuerzo, según elPacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Congreso de la Repúblicaestablece en el CAPITULO II.CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 14.JORNADA ORDINARIA. “…el Trabajador gozara de una hora dentro de su jornadade trabajo para ingerir sus alimentos en el período de almuerzo que será de 12:00a 14:00, salvo casos de excepción debidamente justificados. En la Ley de ServicioCivil del Organismo Legislativo Decreto 36-2016, CAPITULO III, Horarios yJornadas de trabajo. Artículo 22. No establece el horario de almuerzo. Artículo 23.Jornada única. Cuando la jornada de trabajo diurna sea única, el trabajador gozade una hora para el ingerir sus alimentos, que podrá ser entre las doce y catorcehoras, salvo casos de excepción debidamente justificados. Y en el Artículo 25.Marcación. No está regulada la hora de almuerzo. En relación al inciso c)Personal de la Guardia Parlamentaria no utiliza el sistema electrónico biométrico. En el Reglamento Numero 9-2017, Artículo 12.Jornada ordinaria, párrafo 3.Quedice: “En el caso de la jornada de trabajo, de los trabajadores que ocupen puestos

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en la Guardia Parlamentaria estarán sujetos al reglamento y manual especifico”.Este reglamento entro en vigencia el 9 de febrero del año 2017. Por lo que noaplica en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016.En la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016, no estáreglamentado el personal de la guardia en ninguno de sus artículos. En elreglamento de la ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 44-86.Artículo 50. Personas no sujetas a la jornada ordinaria de trabajo.“No estánsujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo: Inciso b) los queocupen puesto de vigilancia y seguridad y realicen actividades discontinuas ointermitentes o que requieran su sola presencia.” En el caso del personal femenino de la Guardia Parlamentaria, por sus funcionesdentro del Departamento de Seguridad, si realizan sus marcacionescorrespondientes en su horario laboral, según el Artículo 22. Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo. Decreto 36-2016. Tomando en consideración lo normado en el Decreto 36-2016 POR TANTO “Enejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 170, literal b) y 171,literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreta la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo, y en su Artículo 2. Objeto. En susegundo párrafo que dice: “Su objetivo fundamental, es normar las relacioneslaborales entre el Organismo Legislativo y sus trabajadores, definir derechos,obligaciones, mecanismos de control y sanciones, así como los medio de defensacon los que cuentan los trabajadores. Lo establecido en la presente ley constituyegarantías para los trabajadores, atendiendo a las necesidades propias del buencumplimiento del servicio, en condiciones dignas y de conformidad con la ley. Constitución Política de la República, Artículo 108. Régimen de los trabajadoresdel Estado. “Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichasentidades.” Por lo anterior, el Organismo Legislativo, se rige por su propia Ley de ServicioCivil, Reglamentos y Manuales” Véanse también las Certificaciones No. 31-2017 y 32-2017 emitidas por elEncargado de Control de Personal, con el visto bueno del Director de RecursosHumanos en funciones en las cuales se reitera lo que está establecido en esamateria en relación al recurso humano del Organismo Legislativo. Con base en lo expuesto y normas citadas el hallazgo formulado por las auditorasgubernamentales no tiene fundamento legal alguno, por el contrario las normas de

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la Ley Orgánica y de la ley de Servicio Civil, determinan los sujetos de marcación ylos que se encuentran exentos; sin embargo, a tales personas, si se encuentranen el renglón 022 se les controla por medio de tarjetas manuales quemensualmente firma el diputado que los tuviere asignados, por lo que el hallazgodebiera ser desvanecido por insubsistente y fuera del orden jurídico que regula alOrganismo Legislativo.” En nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Mayra Lisette Coyoy Noriega, quienfungió como Encargada de la Jefatura de Personal, por el periodo del 14 de junioal 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Según Oficio No.1165-2016DHHRR/EARR/bzc, de fecha 9 de junio de 2016, fui designada comoEncargada de la Jefatura de Personal hasta el 07 de marzo de 2017 según oficioNo.606-17-PA-PERS-TRASLD-DRRHH/MTRL/iIrm. Según oficio 0028-2015DRRHH/MVP/srag, de fecha 05 de febrero de 2015, fuenombrado el señor Irving Josué Gómez López, como encargado de la Unidad delSistema En Punto. El señor Gómez López es el administrador del marcajebiométrico, quien está bajo la línea jerárquica de la Dirección de RecursosHumanos, según el Manual de Organización del año 2013, aprobado por laautoridad superior. Derivado de lo anterior y tomando en consideración que el Encargado del SistemaEn Punto, no estuvo bajo mi jerarquía, se tuvo a bien, recabar los documentos quedetallo a continuación, de acuerdo a los procedimiento y normas vigentes, querigen la Dirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo y/o Congresode la República, según Decreto Ley 36-2016, siendo los siguientes: En relación al inciso a)Sobre Personal con quebrantos de salud. El trabajador Max Estuardo del CidMedrano, quien falto a sus labores del 27 al 29 de junio y del 4 al 5 de julio del año2016, por quebrantos de salud. Adjuntando a la misma los respaldoscorrespondientes, por lo que el encargado del programa en punto procede arevisar el control de asistencia de la ausencia y a operarlo manualmente, segúnbase legal del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo LegislativoDecreto 44-86. Capitulo IX. Licencias. Artículo 35. Inciso a) Numeral 3; el cualquedo derogado por el Decreto 36-2016 el 27 de julio de 2016. La trabajadora Glenda Nilobna Rodas Gutiérrez quien falto los días 11 y 12 deagosto del 2016, por enfermedad, y con sus respaldos correspondientes, el cualfue autorizado según oficio No. DG-REDF-lic 030-2016, de fecha 24/08/2016, porla Dirección General, Licencias sin Goce de Salario, adjuntando el respaldocorrespondiente con copia al encargado del Programa En Punto, según base legalDecreto 36-2016. CAPITULO V, LICENCIAS, Artículo 29. Licencias y Artículo 30,

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Clasificación de licencias. Inciso c) Licencias especiales sin goce de salario pormotivos de enfermedad. En relación al inciso b)El personal que no registra el ingreso y salida de su periodo de almuerzo, según elPacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Congreso de la Repúblicaestablece en el CAPITULO II.CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 14.JORNADA ORDINARIA. “…el Trabajador gozara de una hora dentro de su jornadade trabajo para ingerir sus alimentos en el período de almuerzo que será de 12:00a 14:00, salvo casos de excepción debidamente justificados. En la Ley de ServicioCivil del Organismo Legislativo Decreto 36-2016, CAPITULO III, Horarios yJornadas de trabajo. Artículo 22. No establece el horario de almuerzo. Artículo 23.Jornada única. Cuando la jornada de trabajo diurna sea única, el trabajador gozade una hora para el ingerir sus alimentos, que podrá ser entre las doce y catorcehoras, salvo casos de excepción debidamente justificados. Y en el Artículo 25.Marcación. No está regulada la hora de almuerzo. Así mismo la certificación 31-2017 del Encargado del Área de Control dePersonal, Señor Irving Josué Gómez López, en la cual hace constar que deacuerdo a lo estipulado en la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo y suReglamento, así como el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Congresode la República NO establece la obligación de los empleados de este AltoOrganismo a dejar constancia electrónica para ingerir alimentos. En relación al inciso c)Personal de la Guardia Parlamentaria no utiliza el sistema electrónico biométrico.En el Reglamento Numero 9-2017, Artículo 12.Jornada ordinaria, párrafo 3.Quedice: “En el caso de la jornada de trabajo, de los trabajadores que ocupen puestosen la Guardia Parlamentaria estarán sujetos al reglamento y manual especifico”.Este reglamento entro en vigencia el 9 de febrero del año 2017. Por lo que noaplica en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016.En la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016, no estáreglamentado el personal de la guardia en ninguno de sus artículos. En elreglamento de la ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 44-86.Artículo 50. Personas no sujetas a la jornada ordinaria de trabajo.“No estánsujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo: Inciso b) los queocupen puesto de vigilancia y seguridad y realicen actividades discontinuas ointermitentes o que requieran su sola presencia.” Así mismo certificación 32-2017, del Encargado del Área de Control de Personal,Señor Irving Josué Gómez López, en la cual hace constar que de acuerdo a loestipulado en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil del OrganismoLegislativo, los trabajadores de este Alto Organismo que ocupen puestos en la

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Guardia Parlamentaria estarán sujetos al reglamento y manual especifico, por noencuadrar en la jornada ordinaria de trabajo, por lo tanto no utilizan relojbiométrico para realizar sus marcaciones de entrada y salida. En el caso del personal femenino de la Guardia Parlamentaria, por sus funcionesdentro del Departamento de Seguridad, si realizan sus marcacionescorrespondientes en su horario laboral, según el Artículo 25.Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo. Decreto 36-2016. Tomando en consideración lo normado en el Decreto 36-2016 POR TANTO "Enejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 170, Inciso b) y 171,Inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreta la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo, y en su Artículo 2. Objeto. En susegundo párrafo que dice: "Su objetivo fundamental, es normar las relacioneslaborales entre el Organismo Legislativo y sus trabajadores, definir derechos,obligaciones, mecanismos de control y sanciones, así como los medio de defensacon los que cuentan los trabajadores. Lo establecido en la presente ley constituyegarantías para los trabajadores, atendiendo a las necesidades propias del buencumplimiento del servicio, en condiciones dignas y de conformidad con la ley.Constitución Política de la República, Artículo 108. Régimen de los trabajadoresdel Estado. "Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas oautónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichasentidades". En tal sentido, de acuerdo a Oficio s/n de fecha uno de marzo de dosmil diecisiete, en el cual, en su parte conducente indica que la circular conjuntasuscrita por el Ministerio de Finanzas Publicas, la Oficina Nacional de ServicioCivil y la Contraloría General de Cuentas, que contiene las Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al Reglón 029(Otras Remuneraciones de Personal Temporal), publicada el día ocho de enero dedos mil diecisiete en el Diario de Centro América". no es aplicable para elOrganismo Legislativo, derivado a que dicho Organismo cuenta con su propiorégimen de administración de recursos humanos. Tomando en consideración lo detallado en el párrafo anterior es importanteresaltar que los entes rectores reconocen la independencia en relación a recursoshumanos, derivado a que este Organismo se rige por su propio régimen deadministración de Recurso humano ley de Servicio Civil, Reglamentos y Manualesemitidos y aprobados por el Congreso de la República) Por lo anteriormenteexpuesto: SOLÍCITO Que se tome en consideración las pruebas de descargopresentadas, tomando en cuenta que, como encargada del despacho de laJefatura de Personal y que no tenía bajo mi jerarquía, según el organigramaJefatura Personal, el control y la responsabilidad de la Unidad del Programa EnPunto y de acuerdo al análisis objetivo."

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En nota s/n de fecha 4 de mayo de 2017, María Ofelia Mercedes Villafuerte Pérez,quien fungió como Jefe de Personal, por el periodo del 15 de febrero al 14 de juniode 2016, manifiesta: “Certificación de Acta de la Dirección de Recursos Humanos,número 540-2016, de fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis, en donde sehace constar que la suscrita hace entrega oficial de la Jefatura de Personal a lalicenciada Mayra Coyoy Noriega, con fecha catorce de junio de 2016, quien recibiótodo de conformidad. Así también hago ver que la Ley de Servicio Civil del Organismo LegislativoDecreto 36-2016, entró en vigencia el trece de Julio de 2016, derogando así elDecreto 44-86 y el Reglamento de la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo. En virtud de lo anterior expongo lo siguiente, a cada uno de los incisos señaladosen la condición del hallazgo No. 13 Deficiente control de asistencia del personal. Personal con quebrantos de salud: El encargado del sistema biométrico Puntual,para registrar las incidencias en el Sistema por enfermedad del trabajador, en elperiodo que la suscrita ocupaba el puesto de Jefe de personal, si contaba con ladocumentación y la debida autorización de las inasistencias por enfermedad. Parajustificar los registros manuales del personal por enfermedad se realizaba elsiguiente procedimiento: Responsable Pasos del ProcesoTrabajador Presenta solicitud de Permiso por

enfermedad junto con constanciasmedicas

Recursos Humanos Recibe solicitud de Permiso yconstancias medicas

Director de Recursos Humanos oEncargado de Despacho

Margina a Jefatura de Personal pararevisión, análisis y autorización

Jefe de Personal Recibe solicitud, analiza y corroboraque sea válida la constancia médica yelabora oficio de Autorización para eltrabajador

Trabajador Recibe oficio de autorización deLicencia por Enfermedad segúnReglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo, Capitulo IXLicencias, Artículo 35, Licenciasespeciales con goce de salario; literala) numeral 3.

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Jefe de Personal Recibe copia de Oficio firmado yfechado de recibido por trabajador, elcual tiene adjunto solicitud deltrabajador y constancias medicas; elOficio es trasladado al encargado delsistema Biométrico Puntual para queregistre la incidencia en el sistema.

Encargado del Sistema BiométricoPuntual.

Recibe copia de oficio de autorizacióndel trabajador junto con ladocumentación de respaldo y opera enel sistema para registrar la incidencia,para el efecto sella, firma y colocanúmero de operación de la incidencia.Traslada al Archivo de Personal

Encargado de Archivo Recibe copia de oficio de autorizacióndel trabajador ya operado por elEncargado del sistema Biométrico yprocede a Archivar los documentos enel expediente personal del trabajador.

FIN Por lo que se puede evidenciar que durante la suscrita se encontraba como Jefede personal, para registrar las incidencias por enfermedad se contaba con toda ladocumentación de respaldo para este tipo de licencias, para el efecto cincoejemplos de licencias por enfermedad otorgadas a diferentes trabajadores delOrganismo Legislativo, todos los documentos se encuentran debidamentecertificados y se puede observar el sello, la firma y el numero de operación en elsistema biométrico donde se opera la incidencia, posteriormente este documentoes enviado al archivo para el expediente personal del trabajador, en donde sepuede consultar la validez de la documentación de respaldo. Adicional a ello ladocumentación que se trasladaba en su momento al Encargado del SistemaBiométrico de marcación, para el trámite correspondiente. El personal no registra el ingreso y salida de su periodo de almuerzo; En relación aque el personal del Organismo Legislativo no registra su horario de almuerzo, alrespecto me permito indicar que para el Organismo Legislativo no aplica elAcuerdo Gubernativo Número 18-98 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Servicio Civil, Artículo 77, Puntualidad y Asistencia a las Labores; enel caso del Organismo Legislativo, la Constitución Política de la República deGuatemala, en su artículo 170, Atribuciones específicas, literal b) literalmenteestablece: “Artículo 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicasdel Congreso: …b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de

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servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales delpersonal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrá ser disminuidas o tergiversadas;”…En ese sentido al revisar las leyes vigentes que norman las relaciones delOrganismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicio, noexiste regulación alguna en donde se establezca que los trabajadores registren susalida e ingreso de la hora de almuerzo; únicamente se encuentra regulado elhorario de almuerzo como ley administrativa vigente el Pacto Colectivo deCondiciones de trabajo, el cual en su capítulo II, Condiciones Generales deTrabajo, articulo 14, Jornada Ordinaria, establece: “Artículo 14: JornadaOrdinaria…, sin embargo, el trabajador gozará de una hora dentro de su jornadade trabajo, para ingerir sus alimentos en el período de almuerzo que será de 12:00a 14:00, salvo de excepción debidamente justificados.” Personal de la Guardia Parlamentaria no utiliza el sistema electrónico biométrico. Según lo que estipulaba el Reglamento de la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, el cual se encontraba vigente cuando me encontraba desempeñandolas funciones de Jefe de Personal, en su artículo 50, literalmente establecía:“ARTICULO 50. Personas no sujetas a la jornada ordinaria de trabajo. No estánsujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo: Jefes de unidad administrativa. Los que ocupen puestos de vigilancia y seguridad y realicen actividadesdiscontinuas o intermitentes o que requieran su sola presencia. Los que cumplan su cometido fuera del local de trabajo. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudablenaturaleza no está sometidos a los límites de jornada ordinaria. En virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta que dicho reglamentose encontraba aún vigente cuando desempeñaba el cargo de jefe de personal, setiene como base legal para que el personal de la Guardia Parlamentaria masculinono utilizara el sistema biométrico, debido a que este personal realiza por lasnoches funciones de vigilancia, sin embargo dentro de la Jefatura de Servicio de laGuardia Parlamentaria se cuenta con un libro de ingresos a sus labores delpersonal masculino; en cuanto al personal femenino de la Guardia Parlamentaria,como no realizan la función nocturna de vigilancia, si registran sus marcajesdentro del sistema biométrico puntual."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, Encargada dela Jefatura de Personal y Jefe de Personal, porque los argumentos presentados ensus comentarios no manifiestan los procedimientos de supervisión y control de losregistros manuales que realiza el encargado del Sistema En Punto, pues alrealizar pruebas de auditoría, al Sistema En punto se estableció que no existedocumentación de soporte de los registros manuales del los empleados EdlinMayte Lizama Auyon, inasistencia por quebrantos de salud los días 28 y 29 demarzo de 2016; Tulio Misael Morales Dubon, problemas con marcación, los días15, 30 y 31 de marzo de 2016; Luis Enrique Salguero Veras, inasistencia los días6 y 23 de mayo. Así mismo no presentan argumentos sobre los controlesimplementados para el ingreso y egreso de la hora de almuerzo de los empleadosdel Organismo, tampoco indican porque razón no realizan el marcaje respectivo.El Pacto Colectivo no establece que no deban realizar el marcaje, sino únicamenteindica que gozarán de una hora de almuerzo. Adicionalmente en relación alpersonal de la Guardia Parlamentaria que no realiza el marcaje de asistencia en elReloj Biométrico, no se presentaron argumentos válidos ya que el artículo 50 delDecreto 44-86 citado por los responsables, expresa: “personas no sujetas ajornada ordinaria de trabajo”, pero en ningún texto de este artículo indica que nodeban realizar el marcaje de ingreso y egreso a sus labores. El hallazgo se notificó con el número 13 y en el presente informe le corresponde elnúmero 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHODIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,250.00

ENCARGADA DE LA JEFATURA DE PERSONAL MAYRA LISETTE COYOY NORIEGA 7,139.09JEFE DE PERSONAL MARIA OFELIA MERCEDES

VILLAFUERTE PEREZ DE VASQUEZ10,553.19

Total Q. 23,942.28

Hallazgo No. 11 Presentación extemporánea de fianzas en contratos CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales Renglón Presupuestario 151

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Arrendamiento de Edificios y Locales, al revisar la muestra de contratos dearrendamiento de bienes inmuebles, se estableció que no se exigió la fianza decumplimiento a los arrendadores previo a la aprobación del contrato por la JuntaDirectiva, en algunos casos la fianza fue comprada uno o dos meses antes definalizar la vigencia del contrato, como se describe a continuación:

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y OFICINASPERIODO 2016

No. CONTRATOFECHA

CONTRATO ARRENDADORFECHA

APROBACIÓNCONTRATO

PLAZOARRENDAMIENTO

FECHAEMISIÓNFIANZA

MONTOCONTRATO

CON IVA

MONTOCONTRATO

SIN IVA

1 01-ADM-2015 25/03/2015Arrendadora 7Y 10, Sociedad

Anónima05/05/2015

15-03-2015 al14-03-16 -------- 50,771.55 45,331.74

2 02-ADM-2015 25/03/2015Arrendadora 7Y 10, Sociedad

Anónima05/05/2015

15-03-2015 al14-03-16 -------- 8,461.92 7,555.29

3 05-ADM-2015 24/04/2015Arrendadora 7Y 10, Sociedad

Anónima19/06/2015

01-05-2015 al30-04-2016 -------- 76,283.10 68,109.91

4 15-ADM-2015 08/10/2015

CamiseríaEspaña,SociedadAnónima

03/11/201501-10-2015 al30-09-2016 19/07/2016 582,120.00 519,750.00

5 16-ADM-2015 13/10/2015

Visión deRelaciones,SociedadAnónima

03/11/201501-10-2015 al30-09-2016 18/07/2016 483,840.00 432,000.00

6 17-ADM-2015 13/10/2015Arrendadora 7Y 10, Sociedad

Anónima03/11/2015

01-10-2015 al30-09-2016 19/08/2016 922,924.37 824,039.62

7 18-ADM-2015 13/10/2015Arrendadora 7Y 10, Sociedad

Anónima03/11/2015

01-10-2015 al30-09-2016 24/08/2016 2,857,518.47 2,551,355.78

8 26-ADM-2015 29/10/2015Ave Fénix,SociedadAnónima

17/11/2015 01-10-2015 al30-09-2016 22/07/2016 283,500.00 253,125.00

TOTAL 5,265,419.41 4,701,267.33

Fuente: Contratos Administrativos

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CriterioEl Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 65, De cumplimiento, establece: “Para garantizar el cumplimientode todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestarfianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condicionesque señale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá lasfallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes deque se constituya la garantía de conservación.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 26. Suscripción y Aprobación del Contrato, establece “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” CausaLos Sub Director General Encargado del Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, el Sub Director Administrativo Encargado del DespachoDirección Administrativa y el Director Financiero del Congreso, no solicitaron lasfianzas de cumplimiento a los arrendadores, previo a la aprobación de loscontratos. EfectoRiesgo de que los arrendantes no cumplan con las cláusulas de los contratos y noexistan fianzas de cumplimiento para hacerlas efectivas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República, el Director Administrativo o Encargado del Despacho y el DirectorFinanciero del Congreso para que cumplan con lo estipulado en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, en la contratación de servicios. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo MartínezCameros, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 03de febrero al 16 de mayo de 2016, manifiesta:

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“A) Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetivay clara, con suficiente información, que permita al usuario una adecuadainterpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extractoque haga referencia a los hallazgos y recomendaciones más relevantes. Elcumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parteintroductoria y módulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos,específicamente en el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todohallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientesatributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por loanterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la suficienteinformación, permitirá contar con elementos para la mejor comprensión delhallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B) En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mipersona se desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del1 de febrero al 15 de mayo del año 2016, por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas. C) Es necesario indicar, que no obstante no ser una función directa y específica dela Dirección General, según información recaba de la Dirección que tiene a sucargo esta función dentro del Organismo Legislativo, se explica que los contratosreferidos pertenecen al año dos mil quince y años anteriores, fecha en la cual yono laboraba en el Organismo Legislativo, por lo que no estaba dentro de miposibilidad gestionar la presentación de las correspondientes fianzas decumplimiento en los contratos de arrendamiento, atendiendo a la temporalidad delos contratos, sino como también ya lo he indicado en otros hallazgos, en elOrganismo Legislativo existen diferentes Direcciones las cuales sonespecializadas en sus respectivas competencias, por lo que en el presente casocorresponde a la Dirección Administrativa, de la cual depende el Departamento deCompras, quien debe de velar por el estricto cumplimiento de los procesos decontratación. Es importante indicar que durante los meses que labore comoencargado del despacho de Dirección General, en el año 2016, la Junta Directivadispuso mediante acta número catorce guion dos mil dieciséis, de fecha treinta demarzo del mismo año, en el numeral I) de su parte resolutiva que previo acontinuar con los trámites de prorrogas de los contratos administrativos de

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arrendamiento, el subdirector general, Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral, deberá esperar la evaluación de distribución de oficinas que el Segundoy Quinto Secretario, se encuentran realizando. En cuanto a las funciones ycompetencias de las Direcciones, a continuación se indica lo manifestado en lalegislación para que se determine que es lo que a cada uno le corresponde. A. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: a. ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de laRepública, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra porlos diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece estaley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad másuno del número total de diputados que integran el Congreso de la República. b.ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. c.ARTÍCULO 157.-* Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. B. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente deenero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La JuntaDirectiva del Congreso y cada uno de sus integrantes en lo que les compete,serán los órganos de dirección administrativa superior, debiendo someter al Plenoaquellos asuntos que por su naturaleza deban ser de su conocimiento, de suconocimiento, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley. C. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde ala Junta Directiva, la dirección superior del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, quien ejercerá dicha autoridad con base a lo que disponela presente Ley, su reglamento y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: a. Funciones DirecciónAdministrativa: Entre sus principales funciones están: 1. Coordinar y supervisar elproceso de compras de bienes, servicios, equipos, materiales y suministros engeneral, para que se realicen con apego a la Ley de Contrataciones del Estado y ala distribución racional de los recursos. 2. El Director de Auditoría Interna es elresponsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y

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egresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normasinternacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica delPresupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría Generalde Cuentas, asimismo en numeral 7: Efectuar investigaciones y emitir opinión enlos asuntos sometidos a su conocimiento, así como en asuntos específicos que lesean encomendados por la Junta Directiva. b. Funciones Gerencia de Compras: 1.Literal 2 Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisición de insumos ymateriales suministrados en las diferentes áreas del Organismo Legislativo, deacuerdo a las normas y procedimientos establecidos 2. Literal 3. Establecerprocedimientos a seguir en los procesos de compras. 3. Literal 5. Velar por elcumplimiento de los procesos administrativos.” Por todo lo anteriormenteexplicado, solicito tomar en consideración los argumentos presentados a fin deque se desvanezca y se me desvincule del hallazgo arriba indicado." En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio DávilaFigueroa, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Como ya he señalado en otroshallazgos, tome posesión del cargo el 16 de mayo de 2016, y todos los hechosrelacionados con el presente hallazgo, como lo es la autorización, suscripción yaprobación de los contratos de arrendamiento, fueron realizados con anterioridada mi gestión. Los contratos a que se refiere el Hallazgo, corresponden al año 2015, fecha en lacual yo no laboraba en el Organismo Legislativo, por lo que no estaba dentro demi posibilidad gestionar la presentación de las correspondientes fianzas decumplimiento en los contratos de arrendamiento, atendiendo a la temporalidad delos contratos, sino como también ya lo he indicado en otros Hallazgos, en elOrganismo Legislativo existen diferentes Direcciones las cuales son lasespecializadas en sus respectivas competencias, por lo que en el presente casocorresponde a la Dirección Administrativa, de la cual depende el Departamento deCompras, quien debe de velar por el estricto cumplimiento de los procesos decontratación. Si bien desconozco los motivos por los cuales no se solicitaron lasfianzas en su oportunidad, por parte de los respectivos encargados de la DirecciónAdministrativa y Departamento de Compras, considero oportuno indicar que fuedurante mi gestión, cuando la administración se percató de dicha situación, acciónque se derivó ante las recomendaciones emitidas por la Contraloría General deCuentas en el Informe de Auditoría del ejercicio fiscal 2015 de este Organismo delEstado, razón por la cual gire instrucciones y se procedió inmediatamente asolicitarle a todos los arrendantes de los inmuebles a que presentaran lacorrespondiente fianza de cumplimiento, motivo por el cual, tal como se describeen el presente hallazgo, las fianzas fueron presentadas en los meses de julio yagosto del año 2016, como medida correctiva implementada por mi persona

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durante mi gestión, práctica que conforme la ley, quedó establecidapermanentemente. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona por no corresponderme el mismo y no corresponder al período de migestión, además de considerar que durante mi gestión fue que se solicitaron lasfianzas respectivas.” Con base en todo lo anterior, por este medio solicito que losargumentos planteados por mi persona para este Hallazgo sean aceptados por laComisión de Auditoría y que el Hallazgo identificado anteriormente seadesvanecido para mi persona." En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Saúl Octavio Figueroa Avalos,quién fungió como Subdirector Administrativo, Encargado del Despacho, DirecciónAdministrativa, por el período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de2016, manifiesta: “El 8 de julio de 2016 y como resultado del análisis del Informede Auditoría de la Contraloría General de Cuentas al Congreso de la Repúblicapara el ejercicio fiscal 2015, el Encargado del Despacho de Director General pormedio de oficio 001500-2016-DG/REDF/eko, manifiesta: “…los auditoresestablecieron y confirmaron el Hallazgo relacionado con el Cumplimiento de Leyesy Regulaciones Aplicables identificado con el No. 14, Falta de Fianza deCumplimiento. Argumentando que en la revisión de la muestra de los contratos deArrendamiento de Bienes Inmuebles, se estableció que no se exigió la fianza decumplimiento a los arrendadores, sin embargo; fueron aprobados por la JuntaDirectiva. Derivado de lo anterior y con el afán de atender las recomendacionesvertidas por la Contraloría General de Cuentas, se instruye a velar por el estrictocumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, específicamente en lo relacionado a los Contratos de Arrendamientode Bienes Inmuebles, verificando que los expedientes incluyan la fianza decumplimiento proporcionada por los arrendadores. A finales del mes de mayo se había consultado a la entonces SubdirecciónLegislativa de Asuntos Jurídicos y se obtuvo la Opinión Jurídica sobre las reformasa la Ley de Contrataciones contenida en el Decreto 9-2015 del Congreso de laRepública; en respuesta dicha dependencia envío la Opinión Jurídica No. 25 queen su parte final establecía que era necesario agregar cláusulas relativa a: a)Prohibiciones contenidas en la Ley de Contrataciones; b) Delito de cohecho; y, c)Fianza de Conservación y/o funcionamiento. Adicionalmente, se emitió la opinión jurídica 99, en la cual se definió queúnicamente la fianza de cumplimiento era la necesaria para solicitar en la firma delos contratos de arrendamiento. Con la opinión Jurídica y con la instrucción de laDirección General se inició el requerimiento de la fianza a los arrendantes; porcitar un ejemplo, el 11 de julio de 2016 por medio del oficio

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UCGCDDA/DJRA/aga-25-2016 se le solicitó al Licenciado Ricardo Atilio AlfaroMilian, Gerente de Operaciones y Representante Legal de la Arrendadora 7&10,S.A., la fianza de cumplimiento o seguro de caución para los contratos17-ADM-2015 y 18-ADM-2015 fueron enviados a esta Dirección el 1 deseptiembre de 2016 En este caso, como en todos los que se obtuvo respuestapositiva, la fianza cubría todo el período del contrato, aunque obviamente estosfueron aprobados y suscritos en 2015. Es importante destacar que la obtención dedichas fianzas cubrieron los contratos durante todo el período en que estuvieronvigentes; existieron algunos casos, como los detallados en el cuadro de posibleshallazgos sujetos a discusión, identificados con los números de contratos01-ADM-2015, 02-ADM-2015 y 05-ADM-2015, que no cumplieron con elrequerimiento de las fianzas, pero como también se observa en dicho cuadro, susvencimientos fueron anteriores a la notificación de los hallazgos del Informe deContraloría General de finales de mayo del 2016, por lo cual era materialmenteimposible tanto solicitarlos, como que se cumpliera como en los otros casos si sehizo. Finalmente, es importante que se tome en cuenta por parte de la AuditoraGubernamental, que dado que los hallazgos del Informe de Contraloría para elCongreso de la República fueron confirmados a finales de mayo de 2016, esrelevante que se haya cumplido con las recomendaciones hechas respecto a lasfianzas de los arrendamientos en los contratos que se suscribieron posteriores a lanotificación. Efectivamente, luego del proceso de renegociación que realizó laJunta Directiva para los arrendamientos vigentes y algunos nuevos, todos loscontratos realizados en 2016 cumplieron con la exigencia de la fianza decumplimiento, por lo que no existe ningún incumplimiento de la ley en este sentidoy que se manifiesta en el posible hallazgo que es sujeto al presente análisis y quese presentan a continuación." En nota sin número de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López,quién fungió como Director Financiero del Congreso, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “La Contraloría Generalde Cuentas, señala como posible hallazgo que en los contratos de arrendamientono se exigió la fianza de cumplimiento a los arrendadores previo a la aprobacióndel contrato por la Junta Directiva, en algunos casos la fianza fue comprada uno odos meses antes de finalizar la vigencia del contrato; al respecto se hace delconocimiento de la Contraloría General de cuentas lo siguiente: 1. Que como parte de los hallazgos de la auditoría financiera y presupuestariarealizada por la Contraloría General de Cuentas para el ejercicio fiscal 2015, seconfirmó el hallazgo relacionado con el cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables identificado con el número 14 Falta de Fianza de Cumplimiento, en loscontratos de arrendamiento aprobados por la Junta Directiva durante el año 2015.

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2. Que con fecha 11 de julio de 2016, se recibió el oficio001500-2016-DG/REDF/eko, del Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral, mediante el cual se refiere al hallazgo descrito en el numeral 1 anterior einstruyó “Derivado de lo anterior y con el afán de atender las recomendacionesvertidas por la Contraloría General de Cuentas, se le instruye: velar por el estrictocumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, específicamente en lo relacionado a Contratos de Arrendamiento deBienes Inmuebles, verificando que los expedientes incluyan la fianza decumplimiento proporcionada por los arrendadores." En cumplimiento se emitió el memorando 090-2016 por medio del cual se instruyóa los departamentos de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería atender larecomendación de la Contraloría General de Cuentas. En función de darcumplimiento a la recomendación de la Contraloría General de Cuentas seprocedió por parte de la administración a solicitar a los arrendantes lapresentación de la fianza, lo cual se hizo en su oportunidad. No obstante loanterior, la inclusión de las fianzas correspondientes a los expedientes dearrendamiento durante el ejercicio fiscal 2016, fueron consecuencia de laconfirmación de un hallazgo por parte de la Contraloría General de cuentas, y deinstrucción directa del Despacho de la Dirección General, que a efecto de darlecumplimiento a la recomendación la emitió. Como se puede apreciar la fecha en la cual se recibió la confirmación del hallazgopor parte de la Contraloría General de Cuentas fue después del mes de junio2016, y para los arrendadores no fue materialmente posible que las entregaranantes de la aprobación de los contratos por parte de la Junta Directiva, ya que enel momento de confirmar el hallazgo, ya era extemporáneo, siendo esta entregafuera de tiempo una consecuencia del hallazgo confirmado, por lo que lasacciones correctivas solicitadas por la Contraloría General de Cuentas fueronrealizadas en tiempo, toda vez que el cumplimiento de las mismas no existió otraalternativa, únicamente la que se realizó. En conclusión la forma de atender lainclusión de las fianzas en los expedientes de los contratos de arrendamiento delejercicio fiscal 2016, fue la materialmente correcta, por lo que el posible hallazgodebe desvanecerse tomando en cuenta que el hallazgo confirmado sobre lasfianzas fue realizado extemporáneamente, asimismo las recomendacionesrealizadas por la Contraloría General de Cuentas, fueron atendidasoportunamente en la forma y modo indicadas, por lo que hallazgo debe serdeclarado desvanecido. Con base a lo antes expuesto, respetuosamente solicitoal Señor Contralor General de Cuentas, deje sin efecto el hallazgo decumplimiento de leyes y regulaciones aplicables del área financiera número 14“Presentación extemporánea de fianzas en Contratos”, notificado a mi persona, envirtud que las acciones realizadas por el Congreso de la República fueron

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realizadas en forma oportuna y de acuerdo a la forma recomendada por laControlaría General de Cuentas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud que en sus argumentos ypruebas presentadas, cita el Decreto número 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus reformas y el Artículo 156 Bis literal a) menciona entre lasfunciones del Director General “…suscribir contratos administrativos...” y reconoceque las fianzas no fueron solicitadas durante su gestión. Se confirma el hallazgo para el Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, el Subdirector Administrativo,Encargado del Despacho, Dirección Administrativa y el Director Financiero delCongreso, en virtud que con los argumentos y pruebas presentadas (fotocopias deFianzas de Cumplimiento, Contratos Administrativos y oficios) confirman quealgunos de los contratos que soportan pagos por arrendamiento de edificios yoficinas, realizados en el periodo 2016 no contaban con Fianza de Cumplimiento. El presente hallazgo se notificó con el número 14 y en el presente informe lecorresponde el número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

136,991.24

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 136,991.24SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

136,991.24

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DEL DESPACHO, DIRECCIONADMINISTRATIVA

SAUL OCTAVIO FIGUEROAAVALOS

136,991.24

Total Q. 547,964.96

Hallazgo No. 12 Incorrecta aplicación de normativa legal CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales y 011 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 011 Personal Permanente, en la evaluación de la muestraseleccionada, se estableció lo siguiente:

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a) Una diputada tiene asignado más de cuatro empleados a su cargo, como seobserva en el siguiente cuadro:

PERSONAL PERMANENTE DE OL, RENGLÓN 011DIPUTADA SEGÚN LEY

Art. 154 ter.ASIGNADOS DIF.

Laura Alicia Franco Aguirre 4 5 -1Fuente: Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12/12/2016, con datos al 30/11/2016, proporcionado por el

Congreso de la República.

b) La Primera Vicepresidencia tiene asignado más de cinco empleados a su cargo,como se observa en el siguiente cuadro:

PERSONAL PERMANENTE, RENGLÓN 011JUNTA DIRECTIVA SEGÚN LEY Art. 154

ter.ASIGNADOS DIF.

Primera Vicepresidencia 5 7 -2Fuente: Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12/12/2016, con datos al 30/11/2016, proporcionado por el

Congreso de la República.

c) Los siguientes bloques tienen asignados empleados de más, como se observaen el siguiente cuadro:

PERSONAL PERMANENTE, RENGLÓN 011BLOQUE CANTIDAD DE

DIPUTADOSSEGÚN LEY,Art. 154 ter.Numeral 2

ASIGNADOS DIF.

Compromiso, Renovación y Orden -creo- 5 3 11 -8Movimiento Reformador -MR- 20 7 10 -3

Partido de Avanzada Nacional -PAN- 3 2 4 -2

Unidad Nacional de la Esperanza -UNE- 31 9 12 -3Fuente: Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12/12/2016, con datos al 30/11/2016, proporcionado por el

Congreso de la República.

CriterioEl Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, artículo 154 ter. Distribución del personal permanente delOrganismo Legislativo, establece: “El personal permanente del OrganismoLegislativo son nombramientos emitidos a puestos específicos con duraciónlaboral indefinida, bajo el renglón 011. Los Diputados, Bloques Legislativos,Comisiones de Trabajo, integrantes de Junta Directiva y el Presidente delCongreso de la República podrán disponer de una cantidad máxima de personalpermanente del Organismo Legislativo ya existente, para el apoyo al desempeñode sus funciones, distribuido de la forma siguiente: 1. Diputados al Congreso de la

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República: Un máximo de 4 personas por diputado. 2. Bloques Legislativos: Unmáximo de 2 personas por bloque y uno adicional por cada cuatro Diputados. 3.Comisiones de Trabajo: Un máximo de 2 personas por comisión. 4. Integrantes deJunta Directiva: Un máximo de 5 personas por integrante. 5. El Presidente delCongreso: Un máximo de 8 personas. Por ningún motivo esta disposición podrájustificar la contratación de nuevo personal permanente bajo el renglón cero once,dicha distribución podrá realizarse con el personal permanente previamenteexistente en el Organismo Legislativo.” Así mismo el artículo 158. Director deRecursos Humanos, establece: “El Director de Recursos Humanos tiene bajo suresponsabilidad todo lo relativo a la administración del personal del Congreso de laRepública,...” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos encargado del despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo, asignó a los Diputados, Junta Directivay bloques un número mayor de trabajadores al ya establecido en la ley delOrganismo Legislativo. EfectoRiesgo de que por existir sobre población laboral en la Entidad, al personal no sele asignen funciones específicas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, para que velepor la correcta administración del recurso humano de la entidad y verificar que seaplique correctamente lo que establece la legislación vigente aplicable. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Acuso recibo de su oficio No.CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-204 de fecha 26 de abril de 2017, pormedio del cual se imputa responsabilidad al presentado en calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho de la Dirección, en relación aalgunos hallazgos, relacionados 4 con el control interno y 9 relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y para el efecto, se expone losiguiente: Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgosformulados por las Auditoras Gubernamentales de la Contraloría General deCuentas, se ha determinado que los mismos no son responsabilidad del Director

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de Recursos Humanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado sepermite exponer a ustedes los fundamentos de hecho y de derecho quedesvanecen objetivamente los mismos, los cuales se tratarán separadamente enel presente informe y por lo tanto de conformidad con lo que disponen los artículos157 al 181 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadasse determina en forma objetiva y concreta que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil ni de ninguna otra naturaleza, comoconsecuencia de la actuación y cumplimiento de las funciones de la Dirección deRecursos Humanos del Organismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgosque se me imputan en mi calidad de Subdirector de Recursos Humanos,Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, me permito indicarque la base legal para las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyes siguientes: El artículo170 de la Constitución Política de la República, determina entre las atribucionesespecíficas del Congreso de la República, la establecida en la literal b) queestipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”;El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye losreferidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte dela carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye laresponsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o al

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presentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director deRecursos Humanos o quien desempeñare las funciones de Encargado delDespacho, obligadamente tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 38, literalesb), c) y d), que estipula la contratación de asesores parlamentarios de BloquesLegislativos, Asesores Parlamentarios de Junta Directiva y AsesoresParlamentarios de Comisiones de Trabajo con base en las disposiciones quedicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento. Por su parte la Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016 del Congreso de laRepública, determina todas las disposiciones relativas a la Administración dePersonal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, es decir renglones011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón, especialmente sise observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley, relacionada conPersonal temporal de apoyo legislativo y personal temporal de apoyoadministrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposicionesespeciales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales ylegales citadas, el presentado presenta a continuación el razonamiento queinducen a desvanecer los hallazgos que se han imputado al Director de RecursosHumanos o en su defecto a quien haga sus veces, y para el efecto se expone losiguiente: En el hallazgo No.15 se determina que existen casos en que diputados, miembrosde Junta Directiva y Bloques Legislativos, tienen asignados personal en excesodel establecido en las leyes aplicables, citando casos específicos y concretos deuna diputada, primera vicepresidencia y cuatro bloques legislativos. En relación a este hallazgo es necesario y esencial informar a los señorasauditoras gubernamentales actuantes, que el artículo 38 de la Ley Orgánica delOrganismo legislativo establece en su literal b) que los Bloques legislativos tienenderecho a dos asesores y uno adicional por cada tres diputados. Por aparte el Jefey Subjefe de Bloque tienen derecho a un asesor más. Además el artículo 155 de laley citada, determina que también se tiene derecho a la contratación de losasesores que sean necesarios para proyectos específicos, quedando a criterio dela Junta Directiva dicha decisión. Por otra parte, también los diputados tienen derechos de contratación, tal como loestablece el artículo 154 Bis, que determina el derecho para contar con asesor,asistente y secretaria en forma temporal. El artículo 154 Ter, determina que cadadiputado puede contar con un máximo de 4 personas escogidos dentro depersonal permanente También les aplica lo establecido en el artículo 155 mediante

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solicitud a la Junta Directiva lo que determina que cada diputado tiene derecho atener por lo menos a 7 personas a su servicio y a otros más para proyectosespecíficos.  Con base en lo expuesto y normas citadas se establece que los diputados,Bloques, Comisiones y Junta Directiva tienen derecho a contar con el personalque sea necesario y adicionalmente para casos específicos, lo que determina quedicho hallazgo sea inconsistente debido a que se encuentra reguladorelativamente la asignación de personal temporal y permanente a los diputados,bloques, comisiones y Junta Directiva o a sus miembros y se ha dadocumplimiento estricto a lo que establece la ley, por lo que el hallazgo debiera serdesvanecido por carecer de base legal y técnica." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, porque en lacondición de éste se consignó la cantidad de personal temporal contratado bajo elrenglón 011, asignado a cada Diputado, Junta Directiva y Bloques, para lo cual setomó de base la información proporcionada por el Congreso de la República,según consta en Oficio No. 02965-2016/REDF/medr de fecha 12 de diciembre de2016, firmado por el Subdirector General, Encargado de Despacho de DirecciónGeneral, en el cual se traslada el oficio 6041-2016 DRRHH/EARR/amps de fecha09 de diciembre de 2016, firmado por el Licenciado Edgar A. Ramirez R.,Subdirector de Recursos Humanos, Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo el cual contiene información del listadode personal asignado a cada Diputado, Bloques, Comisiones, Junta Directiva;asimismo se consideró lo establecido en el Decreto Número 63-94 Ley Orgánicadel Organismo Legislativo. El responsable menciona el artículo 38 literal b), del Decreto 63-94 Ley Orgánicadel Organismo Legislativo, el cual se refiere a que cada Bloque Legislativoexistente tendrá derecho a dos asesores y uno adicional cada cuatro diputados,contratados bajo el renglón presupuestario 022, no obstante la condición delHallazgo está enfocado al personal 011; por lo tanto no les es aplicable. Alrespecto, el Responsable indica que el Jefe y Subjefe de Bloque tienen derecho aun asesor más, sin embargo, éstos de acuerdo con el artículo, deberán sercontratados bajo el renglón presupuestario 029 y no bajo el renglón presupuestario011, por lo cual la Diputada, Junta Directiva y Bloques Legislativos poseenpersonal de más. Con relación a la asignación de personal por Diputado, el Responsable hacemención al Decreto número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo,artículo 154 Ter, en el cual cada diputado tendrá derecho a 4 personas, personal

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permanente contratado bajo el renglón presupuestario 011, (base utilizada para ladeterminación del presente hallazgo), lo cual lo confirma. Asimismo, el artículo155, en los casos anteriores, esta aplicación no es procedente, ya que este serefiere a la relación contractual del personal temporal, más no a la asignación depersonal contratado para Bloques Legislativos y/o Diputados y Junta Directiva enel renglón presupuestario 011. El hallazgo se notificó con el número 15 en el presente informe le corresponde elnúmero 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 13 Incumplimiento de Normas y Disposiciones Legales CondiciónEn el Programa 01, Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 153Arrendamiento de Máquinas y Equipos de Oficina, se estableció que la entidad,para el arrendamiento de equipos multifuncionales para uso oficial, el 28 deoctubre de 2008, suscribió el contrato administrativo No.19-2008, con la empresaDocumentos y Digitales S. A., por el período comprendido del 01 de noviembre de2008 al 31 de octubre de 2009, con ampliaciones del plazo contractual a diciembrede 2015; al respecto se comprobó, que éste tuvo una prórroga de seis mesescomprendida del 01 de enero al 30 de junio de 2016, por un monto deQ198,772.77 (Valor sin IVA) al respecto, se establecieron las siguientesdeficiencias: 1) El pedido de compra No.13096 es de fecha 23 de junio de 2008.La requisición a bodega No.18667 es de fecha 04 de julio de 2008; dichosdocumentos deben ser de fecha previa a la prórroga, que justifique la necesidadde la misma. 2) La fianza de Calidad y/o funcionamiento por valor del 15% no fuesolicitada, y la fianza de cumplimiento fue aceptada por el 5%. 3) No se publicó ladocumentación de la prórroga, en el sistema Guatecompras. 4) No se notificó yenvió documentos de prórroga al Contrato Administrativo No.19-2008, a laContraloría General de Cuentas.

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo número 1056-92 del Presidente De La República,Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, artículo 15 Pedidos,establece: “Previo a la solicitud de cotizaciones deberá contarse con el pedidosuscrito por el Jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad de lacompra o contratación de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendocontarse con la descripción y especificaciones de lo que se requiere…”. El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 67 De Conservación de Obra o de Calidad ode Funcionamiento, establece: “...Tratándose de bienes y suministros, deberáotorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. La garantía deconservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por elequivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, comorequisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro”. El artículo 45Normas aplicables a las modalidades específicas de adquisiciones del Estado yexcepciones, establece: “Las adquisiciones en que se aplique cualquiera de lasmodalidades específicas de adquisiciones del Estado, o en los casos deexcepción, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta Ley y sureglamento. En cada proceso se deberá publicar la documentación e informaciónque el sistema GUATECOMPRAS requiera”. La Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas Para ElUso Del Sistema De Información De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado Guatecompras, artículo 11 Procedimiento, Tipo de información y momento en quedebe publicarse, establece: “Los usuarios deben publicar en el sistemaGUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones de cadaconcurso, en la forma y oportunidad …Asimismo, dentro del expedienteelectrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino queconstituyen información pública de oficio”. El NOG 635103 Bases para el Proceso de Cotización Congreso de la Repúblicade Guatemala, C. A. No. 12-2008 “Multifuncionales”, numeral 12.2 Garantía deCalidad o Funcionamiento – Artículo 67 de la LEY, establece: “El

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ADJUDICATARIO responderá por la calidad y/o funcionamiento óptimo del equipoprovisto mediante la constitución de una Garantía de Calidad. Esta Garantíadeberá constituirse por el quince por ciento (15%)…”. CausaLos Subdirectores Generales Encargados de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República y Jefe de compras, no velaron por el cumplimiento de loestablecido en las normas y disposiciones legales. EfectoRiesgo que el equipo con características desde el año 2008, sean obsoletos parael período prorrogado. Además, al no cumplir los arrendadores con las cláusulasestipuladas, no podrán ejecutarse las fianzas respectivas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Jefe de Compras, a efecto que se cumpla con loestablecido en las normas y disposiciones legales. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Edwin Oswaldo MartínezCameros, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el periodo comprendido del 03de febrero al 16 de mayo de 2016, manifiesta: “A) Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar.

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Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B) En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mipersona se desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del1 de febrero al 15 de mayo del año 2016, por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas. A) El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: a) ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República,como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por losdiputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley.Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más unodel número total de diputados que integran el Congreso de la República. b) ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. c) ARTÍCULO 157.-* Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. B) El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente deenero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La JuntaDirectiva del Congreso y cada uno de sus integrantes en lo que les compete,serán los órganos de dirección administrativa superior, debiendo someter al Plenoaquellos asuntos que por su naturaleza deban ser de su conocimiento, deconformidad con la Constitución Política de la República y la ley. C) El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de

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julio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde ala Junta Directiva, la dirección superior del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, quien ejercerá dicha autoridad con base a lo que disponela presente Ley, su reglamento y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D) El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: a. Funciones Dirección Administrativa:i. Entre sus principales funciones están: 1. Coordinar y supervisar el proceso de compras de bienes, servicios, equipos,materiales y suministros en general, para que se realicen con apego a la Ley deContrataciones del Estado y a la distribución racional de los recursos. b. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva.a. Funciones Gerencia de Compras:1. Literal 2. Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisición de insumos ymateriales suministrados en las diferentes áreas del Organismo Legislativo, deacuerdo a las normas y procedimientos establecidos2. Literal 3. Establecer procedimientos a seguir en los procesos de compras.3. Literal 5. Velar por el cumplimiento de los procesos administrativos. No obstante lo manifestado anteriormente, donde se explica que no es unaresponsabilidad directa de Dirección General, se responde el hallazgo con lainformación proporcionada por la Dirección que tiene bajo su responsabilidad esteproceso con el fin que se me desvincule del hallazgo. 1. En relación al pedido de compra No. 13096 es de fecha 23 de junio de 2008 y larequisición a bodega No. 18667 de fecha 04 de julio de 2008; son previos a laprorroga que se dio del 01 de enero al 30 de junio de 2016. Es importante hacermención que el pedido y la requisición, son los que iniciaron originalmente elproceso de cotización, por lo que cuando se dieron las prórrogas correspondientesestos aún tenían la vigencia requerida. 2. En la aprobación del contrato original en el año 2008, solamente se solicitó la

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fianza de cumplimiento C-2, la cual se fue prorrogando hasta llegar a la del 01 deenero de 2016 al 30 de junio de 2016, con el propósito de no dejar sin el servicio alas distintas unidades del Congreso de la República. Es importante hacer menciónque en el contrato administrativo No. 19-2008 en la cláusula 8ª se solicitaúnicamente la Fianza de Cumplimiento, también que el cobro que realizó laempresa fue por copia y/o impresión realizada por lo que los equipos que laempresa proporcionó fueron en función de la necesidad y el número de copias y/oimpresiones por parte del organismo legislativo. 3. En el sistema GUATECOMPRAS específicamente en el NOG. 635103 seencuentra la publicación de los pagos realizados de los meses de enero a junio2016 y en cada uno de ellos se incluye toda la información, desde el pedido decompra inicial hasta la prorroga aprobada en el acta de Junta Directiva No.55-2016, de fecha 3 de noviembre de 2016. 4. Es necesario manifestar que mi persona inicio labores como encargado delDespacho de Dirección General el uno de febrero del año dos mil dieciséis yfinalizó dicha relación laboral el 15 de mayo del mismo año, al analizar el hallazgo,en su momento la Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92 delCongreso de la República, permitía realizar las prórrogas mediante el simple crucede cartas tal y como está establecido en el contrato original, por lo tanto, en esascondiciones de temporalidad mencionadas el procedimiento que se utilizó eslegal.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el periodo comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que, al revisar elArrendamiento de Máquinas y Equipo de Oficina, se estableció que el contratoinició en el año 2008, con la empresa Documentos y Digitales, S.A, el cual tuvouna ampliación contractual a diciembre del año 2015, el cual nuevamente tuvo unaprórroga de seis meses comprendida el 1 de enero al 30 de junio del año 2016. En dicho contrato se estableció, según la Comisión de Auditoría lo siguiente: 1). Elpedido de Compra y la requisición de bodega ambas del año 2008 deber de serde fecha previa a la prórroga. 2). La fianza de Calidad y/o funcionamiento por valordel 15% no fue solicitada, y la fianza de cumplimiento fue aceptada por el 5%. 3).No se publicó la documentación de la prórroga en el sistema de Guatecompras. 4).No se notificó y envió documentos de prórroga del Contrato Administrativo a laContraloría General de Cuentas.

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Por lo indicado con anterioridad, es necesario manifestar nuevamente que toméposesión del cargo como Encargado del Despacho de la Dirección General confecha 16 de mayo de 2016; y que todos los hechos relacionados con el presentehallazgo, como lo es la autorización, suscripción y aprobación del contrato y susprórrogas, pedido de compra, requisición de bodega, fianzas, publicación enGUATECOMPRAS y envío de copia del contrato a la Contraloría General deCuentas se dieron con anterioridad a mi gestión, por lo que desconozco la forma ymotivos como fueron realizados por las autoridades anteriores. Es necesario indicar que dentro de los 4 numerales que estableció la Comisión deAuditoría, tal como se desprende los mismos, ninguno de ellos pertenecen alperiodo de mi gestión, asimismo, no era susceptible de subsanar los mismos porparte de mi persona, ya que los mismos tienen plazo de cumplimiento y como esevidente dichos plazos y sus correspondientes obligaciones ya se habíaninfringido y no eran susceptibles de subsanarse por mi persona. Es necesario nuevamente indicar que dentro de la estructura organizativa ysegregación de funciones, en el Organismo Legislativo existen diferentesDirecciones y departamentos, siendo la Dirección Administrativa por medio delDepartamento de Compras, por la naturaleza de sus funciones, velar por elcumplimiento de todos los aspectos relacionados con los procesos decontratación, no siendo posible para el Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral, por las funciones inherentes a su cargo, el hacerse responsablepersonalmente de los aspectos relacionados con la publicación enGUATECOMPRAS, envío de copias, etc. pues para ello cuenta con personalespecializado contratado en la Dirección Administrativa y Departamento deCompras respectivamente. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona, por no corresponder al período de mi gestión.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Diego José Retolaza Alvarado,quien fungió como Jefe de compras, por el periodo comprendido del 04 de julio al31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que al revisar elArrendamiento de Máquinas y Equipo de Oficina se estableció que la entidad, parael arrendamiento de equipos multifuncionales para uso oficial. El 28 de octubre de2008, se suscribió contrato Administrativo No. 19-2008, con la empresaDocumentos y Digitales S.A. por el período comprendido del 1 de noviembre de2008 al 31 de octubre de 2009. Este contrato tuvo una ampliación contractualhasta diciembre del año dos mil quince, el cual nuevamente tuvo una prórroga deseis meses comprendida el uno de enero al treinta de junio del año dos mil

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dieciséis. En dicho contrato se estableció según la Comisión de Auditoría losiguiente: 1. El pedido de Compra y la requisición de bodega ambas del año dosmil ocho deber de ser de fecha previa a la prorroga que justifique la necesidad. 2.La fianza de Calidad y/o funcionamiento por valor del 15% no fue solicitada, y lafianza de cumplimiento fue aceptada por el 5%. 3. No se público la documentaciónde la prorroga en el sistema de Guatecompras. 4. No se notificó y enviódocumentos de prórroga del Contrato Administrativo a la Contraloría General deCuentas. Por lo anteriormente señalado, es necesario manifestar que mi persona tomoposesión como Jefe de Compras del Organismo Legislativo, el día cuatro de juliode dos mil dieciséis, por lo que todos los hechos relacionados con dicho hallazgo,como lo es la prórroga, su autorización y pagos del relacionado contrato serealizaron antes de mi gestión, inclusive tome posesión ya cuando la prórroga dedicho contrato había finalizado. De igual forma, es preciso indicar que dentro de los 4 numerales que estableció laComisión de Auditoría, tal como se desprende los mismos ninguno de esosaspectos pertenecen al periodo en el cual desarrollé mi gestión al frente de dichopuesto, asimismo no era susceptible de subsanar los mismos por parte de mipersona, ya que los mismos tiene plazo de cumplimiento y como es evidentedichos plazos y sus correspondientes obligaciones ya se habían infringido y noeran susceptibles de subsanar por mi persona. Se puede observar el punto de acta en donde la Junta Directiva en noviembre de2015 decide prorrogar dicho contrato por el termino de 6 meses por lo cual elsuscrito no tuvo ningún tipo de intervención en dicha gestión y lo que se publicabacon los documentos del pago, era el contrato de 2008 con su respectiva fianza y elpunto de acta que lo autorizaba. Para deducir las responsabilidades correspondientes, es preciso mencionar que laresponsabilidad es eminentemente personal y no se le puede atribuir al puestocomo tal, por tal razón dichas deficiencias no pueden ser señaladas a mi persona,sino por el contrario a la persona que ocupo el cargo en dicho tiempo. Por lo anteriormente expuesto y de la manera más atenta me permito solicitar quedicho hallazgo quede desvanecido, ya que los criterios y deficiencias señaladas nopueden aplicarse para el suscrito.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los Subdirectores Generales Encargados de Despachode Dirección General Congreso de la República, en virtud que en suscomentarios manifiestan que no era responsabilidad de ellos velar por el

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cumplimiento de las deficiencias presentadas en la condición del presentehallazgo; sin embargo dicho contrato estuvo vigente y respaldando egresosdurante el período administrado. Asimismo, El Decreto Número 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado,Artículo 9 Autoridades competentes, establece: “Se entenderá como autoridadsuperior para efectos de la presente Ley, las siguientes: … 1.2. Cuando el montono exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000,00), al órgano administrativosuperior del Organismo.”. El Decreto Número 101-97 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 29 BisResponsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de suentidad...”. Se desvanece el hallazgo para Diego José Retolaza Alvarado, jefe de compras, envirtud que al 30 de junio de 2016, no estaba en funciones. El hallazgo se notificó con el número 16 y en el presente informe le corresponde elnúmero 13. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

11,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

11,250.00

Total Q. 22,250.00

Hallazgo No. 14 Incorrecta aplicación de normativa legal CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales y 011 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 011 Personal Permanente, se estableció que la Dirección deRecursos Humanos, al 30 de noviembre de 2016, reportó como disponibles 19personas confirmándose que el 9 de febrero de 2017, en que se realizó laverificación física, los mismos fueron ubicados en diferentes áreas de la Entidad;al respecto se comprobó que Recursos Humanos para realizar dicha acción, noconsideró las siguientes situaciones: a) la capacidad técnica o profesional, b)

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espacio físico a utilizar, c) análisis de la disponibilidad de la plaza vacante d) noexiste punto de acta en el cual la Junta Directiva del Congreso de la Repúblicaacuerde trasladar y nombrar a dicho personal. CriterioEl Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo articulo 14 Atribuciones, establece: “Corresponde a la JuntaDirectiva del Congreso de la República: “j) Nombrar, remover y trasladar alpersonal del Organismo Legislativo, de conformidad con la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo.” El Decreto número 36-2016 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo, artículo 109 Personal a disposición, establece: “Si unoo más trabajadores del servicio civil del Organismo Legislativo, son puestos adisposición y permanezcan sin ubicación dentro de las unidades, comisiones odependencias de este Alto Organismo, por un período superior de dos meses,contados a partir de la notificación de que se encuentran a disposición seprocederá a la destitución”. Artículo 15 Autoridad nominadora, establece:“Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República, nombrar, removery trasladar a los trabajadores y funcionarios del mismo, para tal efecto, actuará porconducto de los órganos competentes”. Artículo 17 Dirección y supervisión delpersonal, establece: “…La supervisión del personal estará a cargo exclusivamentede la Dirección de Recursos Humanos”. Artículo 63 Traslado de puesto, establece:“Se entiende por traslado, el acto por el cual un trabajador perteneciente alservicio civil del Organismo Legislativo, pasa a desempeñar otro puesto de igualcategoría y salario, de acuerdo a la clasificación ocupacional a la que pertenece”. El Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo artículo 158 Director de Recursos Humanos, establece: “ElDirector de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a laadministración del personal del Congreso de la República,...” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo, no consideró la normativa legal yautorizó el traslado del personal puesto a disposición, sin contar la respectivaaprobación de la Junta Directiva. EfectoRiesgo de trasladar y ubicar personal sin atender los aspectos técnicos oprofesionales, espacio físico a utilizar, así mismo las operaciones realizadas por elpersonal sin traslado y nombramiento legal, carecen de formalidad.

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RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, para que velepor la correcta administración del recurso humano y apliquen correctamente lo queestablece la norma legal, para realizar los traslados y nombramientos de personal. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Acuso recibo de su oficio No.CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-204 de fecha 26 de abril de 2017, pormedio del cual se imputa responsabilidad al presentado en calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho de la Dirección, en relación aalgunos hallazgos, relacionados 4 con el control interno y 9 relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y para el efecto, se expone losiguiente: Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgos formulados por lasAuditoras Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas, se hadeterminado que los mismos no son responsabilidad del Director de RecursosHumanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado se permite exponer austedes los fundamentos de hecho y de derecho que desvanecen objetivamentelos mismos, los cuales se tratarán separadamente en el presente informe y por lotanto de conformidad con lo que disponen los artículos 157 al 181 de laConstitución Política de la República, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadas se determina enforma objetiva y concreta que no se tiene ninguna responsabilidad administrativa,civil ni de ninguna otra naturaleza, como consecuencia de la actuación ycumplimiento de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgos que se me imputan en mi calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que nose tiene ninguna responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, mepermito indicar que la base legal para las actuaciones de la Dirección de RecursosHumanos del Organismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyessiguientes: El artículo 170 de la Constitución Política de la República, determina entre las

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atribuciones específicas del Congreso de la República, la establecida en la literalb) que estipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales del personal del organismo Legislativo, que se hubierenobtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán serdisminuidas o tergiversadas”; El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de laRepública, en su numeral 5, crea el cargo de Director de Recursos Humanos y enel Artículo 158 se determina la responsabilidad del Director de Recursos Humanosen lo relativo a la administración de personal del Congreso de la República, laselección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero seexcluye los referidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normaspara la contratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo,que no están sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no formanparte de la carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina quelos diputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y JuntaDirectiva, además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho acontar con personal permanente en las cantidades que en dicho artículo seindican. También le corresponde al Director de Recursos Humanos, laorganización, preparación y capacitación del personal. En este artículo se leatribuye la responsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajocualquier renglón presupuestario en el Congreso y que estas se realicen conformea la ley; queda sujeto a sanciones administrativas y penales que correspondierenpor incumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director de Recursos Humanos o quien desempeñarelas funciones de Encargado del Despacho, obligadamente tiene que cumplir lodispuesto en el artículo 38, literales b), c) y d), que estipula la contratación deasesores parlamentarios de Bloques Legislativos, Asesores Parlamentarios deJunta Directiva y Asesores Parlamentarios de Comisiones de Trabajo con base enlas disposiciones que dicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento.Por su parte la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016del Congreso de la República, determina todas las disposiciones relativas a laAdministración de Personal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, esdecir renglones 011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón,especialmente si se observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley,relacionada con Personal temporal de apoyo legislativo y personal temporal deapoyo administrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposiciones

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especiales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales ylegales citadas, el presentado presenta a continuación el razonamiento queinducen a desvanecer los hallazgos que se han imputado al Director de RecursosHumanos o en su defecto a quien haga sus veces, y para el efecto se expone losiguiente: En el hallazgo No. 17 se determina que la Dirección de Recursos Humanosreportó como disponibles 19 personas y que los mismos fueron ubicados endiferentes áreas del organismo legislativo sin considerar la capacidad técnica oprofesional; el espacio físico a utilizar y el análisis de la disponibilidad de la plazavacante y que no existe punto de acta de la junta Directiva que ordene dichotraslado. En relación a este hallazgo es necesario e imprescindible informar a lasseñoras auditoras gubernamentales actuantes, que el Organismo Legislativo seencuentra emplazado y en consecuencia cualquier despido o retiro de personal,debe contar con autorización de tribunal de trabajo y previsión social, quegeneralmente no otorgan dicha situación: En consecuencia, la única solución quese le ha dado se encuentra establecida en la nueva ley de servicio civil, quedispuso el retiro voluntario, pero también estableció el despido única yexclusivamente con causa justificada, por lo que cuando se dan casos de personalen disponibilidad, es mejor para el organismo y el Estado en su conjunto, quedichas personas sean trasladadas a donde puedan desempeñar sus funciones, nocon base a sus calidades, sino que en función de los puestos que desempeñan.Con base en lo expuesto y normas citadas el hallazgo que se ha formulado, notiene ninguna sustentación técnica ni jurídica por lo que el mismo debiera serdesvanecida.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, porque en losargumentos y documentación presentada no hace referencia a la deficienciaestablecida, sino que únicamente indica que se realizó el traslado del personal, sinafirmar ni presentar ningún documento de procesos de destitución como seenmarca en la Ley vigente de este Alto Organismo. El hallazgo se notificó con el número 17 y en el presente informe le corresponde elnúmero 14. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor enQuetzales

SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 15 Incumplimiento a los plazos establecidos en la ley CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 011 PersonalPermanente, según muestra de auditoría seleccionada, se estableció lo siguiente:a) existen empleados públicos que no presentaron la declaración jurada sobrerelación de parentesco en los plazos establecidos en la normativa vigente; b)personal que fue contratado en periodos o ejercicios anteriores, con parentescosdentro de los grados de ley, que no se les inició el proceso correspondiente paradepurar la nómina; según se demuestra en los cuadros siguientes:

No. ID PERSONAL QUE NO PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA

1 1861 CONDE PACHECO LESBIA XIOMARA2 199 CEBALLOS CASTILLO REINA MAGDA3 2607 ALVARADO ANDREZ MARVIN ADOLFO4 9010 SANTA CRUZ LOPEZ JUAN JOSE FRANCISCO5 3022 ARCHILA BENNETT OMAR ALBERTO

Fuente: Oficio No. 00941-2017/MTRL/medr de fecha 20/03/2016, del encargado de Despacho Dirección General del

Congreso de la República.

No. ID PERSONAL CON PARENTESCOS

1 8852 AGUILAR HENGSTENBERG GUSTAVO ADOLFO2 666 AGUILAR HENGSTENBERG JOSE GABRIEL3 5944 AGUILAR HENGSTENBERG JUAN PABLO4 7233 ARCHILA GAITAN BLANCA ESTELA5 3437 ARCHILA GAITAN DE MONTENEGRO SOFIA DEL CARMEN6 8838 AVENDAÑO PEREZ CARLOS OLIVERIO7 5598 AVENDAÑO PEREZ ROSA MARIA8 9189 AZ FUENTES EDNA NOHEMI9 337 AZ FUENTES RUTH ANGELICA10 573 CHIQUIN PACAY ARMANDO RENE11 5945 CHIQUIN PACAY MARVIN YOVANY12 3393 CRUZ COLINDRES ERICK MILTON13 5889 CRUZ COLINDRES OSCAR DANIEL14 8937 ESTRADA RAMIREZ ERICK VALENTIN

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15 6635 ESTRADA RAMIREZ PEDRO ANTONIO16 1221 GIRON CASASOLA LARHENZ ALEXANDER17 597 GIRON CASTELLANOS ELFEGO AMILCAR18 1205 GODINEZ OROZCO ISABEL DEL CARMEN19 6940 GODINEZ OROZCO VICTOR HUGO20 8848 JOHNSTON GODINEZ STEPHANIE CAROLINA21 4261 SANTOS CABRERA CLAUDIA MIRTALA22 1434 SANTOS CABRERA GLENDA LILY

Fuente: Oficio No. 00941-2017/MTRL/medr de fecha 20/03/2016, del encargado de Despacho Dirección General del

Congreso de la República.

CriterioEl Decreto número 36-2016 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo, artículo 108 Declaración jurada sobre relación deparentesco, establece: “La Junta Directiva resolverá e instruirá a la Dirección deRecursos Humanos, para que dentro de los treinta días siguientes a la entrada envigencia de la presente Ley, reciba declaración jurada de todo el personal quelabora en el Organismo Legislativo, en los distintos renglones presupuestarios decontratación establecidos en la presente Ley, haciendo constar si tienen o norelación de parentesco dentro de los grados de ley, con diputados al Congreso dela República o personal del Organismo Legislativo. Para el caso de establecerserelación de parentesco legal entre dos o más personas, solamente una personadel núcleo de parentesco podrá continuar laborando en el Organismo Legislativo.”El artículo 115 Retiro obligatorio, establece: “La Dirección de Recursos Humanosdentro del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, deberá iniciar losprocedimientos necesarios para el retiro de aquellas personas contempladasdentro del retiro obligatorio.” El Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo artículo 158 Director de Recursos Humanos, establece: “ElDirector de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a laadministración del personal del Congreso de la República,...” CausaEl Subdirector de Recursos Humanos encargado del despacho Dirección deRecursos Humanos Organismo Legislativo, no consideró los plazos que establecela norma, para realizar los procesos administrativos relacionados con el recursohumano. EfectoRiesgo de favorecer personas y pagar salarios a personal que no se sujeta a lanoma legal vigente, teniendo parentescos en grado de ley.

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RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director de Recursos Humanos o Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, para queproceda a realizar los procesos administrativos que correspondan y apliquecorrectamente lo que establece la norma legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 5 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el periodo del 15 defebrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Acuso recibo de su oficio No.CGC-CRG-DAEAD-0080-2016-FP-OF-204 de fecha 26 de abril de 2017, pormedio del cual se imputa responsabilidad al presentado en calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho de la Dirección, en relación aalgunos hallazgos, relacionados 4 con el control interno y 9 relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables y para el efecto, se expone losiguiente: Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgosformulados por las Auditoras Gubernamentales de la Contraloría General deCuentas, se ha determinado que los mismos no son responsabilidad del Directorde Recursos Humanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado sepermite exponer a ustedes los fundamentos de hecho y de derecho quedesvanecen objetivamente los mismos, los cuales se tratarán separadamente enel presente informe y por lo tanto de conformidad con lo que disponen los artículos157 al 181 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadasse determina en forma objetiva y concreta que no se tiene ningunaresponsabilidad administrativa, civil ni de ninguna otra naturaleza, comoconsecuencia de la actuación y cumplimiento de las funciones de la Dirección deRecursos Humanos del Organismo Legislativo.Para desvanecer los Hallazgos que se me imputan en mi calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que nose tiene ninguna responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, mepermito indicar que la base legal para las actuaciones de la Dirección de RecursosHumanos del Organismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyessiguientes: El artículo 170 de la Constitución Política de la República, determinaentre las atribuciones específicas del Congreso de la República, la establecida enla literal b) que estipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personaladministrativo.Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y

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de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimende clasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”;El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye losreferidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte dela carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye laresponsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere.No obstante lo expuesto, el Director de Recursos Humanos o quien desempeñarelas funciones de Encargado del Despacho, obligadamente tiene que cumplir lodispuesto en el artículo 38, literales b), c) y d), que estipula la contratación deasesores parlamentarios de Bloques Legislativos, Asesores Parlamentarios deJunta Directiva y Asesores Parlamentarios de Comisiones de Trabajo con base enlas disposiciones que dicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento.Por su parte la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016del Congreso de la República, determina todas las disposiciones relativas a laAdministración de Personal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, esdecir renglones 011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón,especialmente si se observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley,relacionada con Personal temporal de apoyo legislativo y personal temporal deapoyo administrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposicionesespeciales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales ylegales citadas, el presentado presenta a continuación el razonamiento que

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inducen a desvanecer los hallazgos que se han imputado al Director de RecursosHumanos o en su defecto a quien haga sus veces, y para el efecto se expone losiguiente: En el hallazgo No. 18, se determina que existen empleados que no presentaron ladeclaración jurada sobre relación de parentesco en los plazos establecidos en lanormativa vigente y personal que fue contratado en ejercicios posteriores, conparentesco dentro de los grados de ley a quienes no se inició el proceso paradepurar la nómina, tal como se muestra en los cuadros. En relación con este hallazgo es necesario e indispensable informar a las señorasauditoras gubernamentales actuantes, que si bien es cierto que en la nueva Leyde Servicio Civil se estableció algunas limitaciones en cuanto al parentesco, estasnormas en ningún caso se pueden aplicar hacia el pasado, puesto que se estaríaviolando lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, que dice: “Irretroactividad De La Ley La ley no tiene efecto.retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. Si bien es cierto quese ha dictado como política con base a disposiciones sobre parentesco, todo loque ustedes indican ha sido informado a la Junta Directiva y al Director General,que son las autoridades responsables para determinar las acciones a tomar pararevertir dicha situación. Pero también es necesario informar que por mandato de laConstitución, no se puede remover a los parientes que trabajaban en el Congreso,previo a la Ley de Servicio Civil vigente. Como una acción administrativa interna, la Dirección de Recursos Humanos, enOficio No 5139-2016 de fecha 5 de octubre de 2016, envió a la Dirección General,listados de personal que no presentó la Declaración Jurada conforme lo indica elartículo 108 de la Ley de Servicio Civil y del personal con relación de dependencia,para que en su condición de Director General, requiriera lo conveniente a la JuntaDirectiva del Congreso de la República. Con base en lo expuesto y normas citadas por mandato constitucional, no se puderealizar ninguna acción válida para depurar la nómina del Organismo Legislativo,mediante el retiro de parientes dentro de los grados de ley, hasta que se quite elemplazamiento y se disponga por el Honorable Congreso una nueva legislación enmateria de parentesco dentro del Organismo, que resuelva en definitiva dichasituación, por lo que existiendo norma constitucional relativa al fondo del hallazgoque contradice el criterio expuesto, el hallazgo debiera ser desvanecido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos Encargado delDespacho Dirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, porque en losargumentos y documentación presentada por él, se comprobó que no cumplió con

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lo que establece la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, sinoúnicamente realizó una acción administrativa interna, enviando el oficio No5139-2016, de fecha 5 de octubre de 2016 a la Dirección General, el cual contienelistados de personal que no presentó la Declaración Jurada conforme lo indica elartículo 108 de la Ley de Servicio Civil y del personal con relación de dependencia.Según el Decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo artículo 158 establece: “el Director de Recursos Humanostiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración del personal delCongreso de la República. El hallazgo se notificó con el número 18 y en el presente informe le corresponde elnúmero 15. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCION DERECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

6,250.00

Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 16 Fraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 153Arrendamiento de Máquinas y Equipo de Oficina, se estableció que se realizaroncompras directas de baja cuantía y/o compras directas fraccionadas, paraarrendamiento de equipos multifuncionales en los cuatrimestres segundo por Q93,921.56 y tercero por Q110,021.90; por un total de Q203,943.46 (Valor sin IVA),sin realizar el proceso de cotización. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 38 Monto, establece: “Cuando el precio de losbienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda denoventa mil quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, lacompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: …b) Parael Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales(Q.900,000.00).”. Asimismo, el artículo 81 Fraccionamiento, establece: “…Se

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incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice comprasdirectas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio, durante unmismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir delcual la cotización pública es obligatoria.” CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República y el Jefe de Compras, no velaron el cumplimiento del proceso decotización, como corresponde. EfectoRiesgo que el servicio adquirido no llene la calidad requerida, falta detransparencia en la ejecución del gasto y pérdida de oportunidad, de obtenermejores precios en el mercado. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Jefe de Compras, a efecto que se cumpla con lo

.establecido en las normas y disposiciones legales Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el periodo comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que se realizaroncompras directas de baja cuantía y/o compras directas fraccionadas paraarrendamiento de equipos multifuncionales en el segundo cuatrimestre pornoventa y tres mil novecientos veintiún quetzales con cincuenta y seis centavos(Q. 93,921.56) y en el tercer cuatrimestre por ciento diez mil veintiún quetzales connoventa centavos (Q. 110,021.90) por un total de doscientos tres mil novecientoscuarenta y tres quetzales con cuarenta y seis centavos (Q. 203,943.46) sin realizarel proceso de Cotización. Es necesario manifestar que en el año 2016 se prorrogo el contrato dearrendamiento de equipos multifuncionales por un período comprendido del 1 deenero al 30 de Junio. En dicha prorroga se hicieron 6 pagos mensuales de treintay siete mil ciento cuatro quetzales con veinticinco centavos (Q. 37,104.25) lo quesuma un total de doscientos veintidós mil seiscientos veinticinco quetzales concincuenta centavos (Q.222,625.50). Al dividir lo anterior es preciso mencionar queen el primer cuatrimestre se pagó la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil

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cuatrocientos diecisiete quetzales (Q. 148,417.00) y en el segundo cuatrimestre lacantidad de setenta y cuatro mil doscientos ocho quetzales con cincuentacentavos (Q. 74,208.50). Es preciso mencionar que durante dicho tiempo, yo meencontraba como encargado del Despacho de la Dirección General del OrganismoLegislativo. Posteriormente con fecha 12 de julio de 2016 se realizó una compra directa bajo elNOG 5096049 en la cual se adquieren 600,000 copias o impresiones por un montode setenta y ocho mil quetzales exactos (Q. 78,000.00). Es preciso señalar que elbien y producto que se adquirió son la reproducción de copias o impresiones y noel arrendamiento de los equipos que las generan como tal; al igual que dichacompra directa corresponde al segundo cuatrimestre. Los pagos de dichas copias o impresiones quedaron de la siguiente forma: del 12/7/2016 al 11/8/2016 la cantidad de Q. 26,665.99de 12/8/2016 al 11/9/2016 la cantidad de Q. 21,150.87del 12/9/2016 al 11/10/2016 la cantidad de Q. 23, 729.81del 12/10/2016 al 24/10/2016 la cantidad de Q. 6,453.33 Dicha suma asciende a la cantidad de setenta y ocho mil quetzales exactos (Q.78,000.00); por lo que se le da cumplimiento a Ley de Compras y Contratacionesdel Estado al no sobrepasar en una Compra Directa la cantidad de noventa milquetzales (Q.90,000.00). De igual forma al tenor de lo que permite la Ley de Contrataciones del Estado enabril de 2016, se decide prorrogar un contrato de arrendamiento de equiposmultifuncionales con la entidad Byalka S.A. por el período del 1 de abril al 30 deseptiembre de 2016, en dicho contrato los pagos abarcan parte del primero,segundo y tercer cuatrimestre y los cuales se pagan mediante cuotas mensualesque quedan de la siguiente manera: Abril: Q. 14,183.61Mayo: Q. 14,499.73Junio: Q. 11,917.50Julio: Q. 17,635.17Agosto: Q. 13,322.89Septiembre: Q. 15,729.00 Suma que arroja la cantidad de ochenta y siete mil doscientos ochenta y sietequetzales con setenta y tres centavos. El evento de Cotización se elevó en dicho tiempo y el día 7 de septiembre de

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2016, la Junta de Cotización decide no adjudicar a ninguna empresa el evento. Por tal razón al no adjudicarse el evento y al tener vencido el contrato de prórroga,en octubre de 2016 se realiza otra Compra Directa que corresponde al tercercuatrimestre para el arrendamiento de 105 equipos multifuncionales ubicados enlas distintas oficinas del Congreso de la República bajo el NOG 5474663 por unvalor de setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres quetzales con ochentacentavos ( Q. 75,643.80); los cuales se pagan de la siguiente forma: Octubre Q. 21,447.10Noviembre Q. 32,480.80Diciembre Q. 7,453.90 Lo que da como resultado la cantidad sesenta y un mil trescientos ochenta y unquetzales con ochenta centavos (Q. 61,381.80). Del evento de Compra Directa donde se adquirieron las 600,000 copias y al tenertodavía disponibilidad para agotar los noventa mil quetzales que la ley establecepor cuatrimestre se procede a dos compras bajo la modalidad de Baja Cuantía lascuales se realizaron de la forma siguiente: Del 25/10/2016 al 11/11/2016 la cantidad de: Q. 9,056.71Del 12/11/2016 al 12/12/2016 la cantidad de: Q. 6,873.78 Dicha cantidad da un total de quince mil novecientos treinta quetzales concuarenta y nueve centavos (Q. 15,930.49) lo cual sumado con la cantidad de laCompra Directa que es sesenta y un mil trescientos ochenta y un quetzales conochenta centavos (Q. 61,381.80) da la cantidad de setenta y siete mil trescientosdoce quetzales con veintinueve centavos (Q.77,312.29); por lo que no supera losnoventa mil quetzales (90,000.00) que establece la Ley de Compras yContrataciones del Estado. Finalmente el evento de Cotización se vuelve a elevar y el día quince denoviembre del año 2016 finalmente la Junta de Cotización adjudica el evento y conlo cual se da fiel cumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado Por todo lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que no se realizaronCompras Directas Fraccionadas, ya que todas las que se hicieron no superaronlos noventa mil quetzales (Q.90,000.00) por cuatrimestre y de igual forma noexiste fraccionamiento ya que como lo establece el artículo 80 del referido cuerpolegal nunca se trató de evadir la cotización o Licitación Pública. Comocomplemento de dicho artículo y ajustándose a lo que establece el artículo 61 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su parte conducente

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establece que “... no existe propósito de evadir las modalidades de Licitación yCotización cuando la entidad contratante demuestre que realizó todos los actosnecesarios e indispensables para adquirir y contratar mediante licitación ocotización...” Situación que se da dentro del presente caso ya que como quedóacreditado en su oportunidad se realizaron los procesos de contratacióncorrespondiente para llenar las necesidades del Organismo Legislativo. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Diego José Retolaza Alvarado,quien fungió como Jefe de compras, por el periodo comprendido del 04 de julio al31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que se realizaroncompras directas de baja cuantía y/o compras directas fraccionadas paraarrendamiento de equipos multifuncionales en el segundo cuatrimestre pornoventa y tres mil novecientos veintiún quetzales con cincuenta y seis centavos(Q. 93,921.56) y en el tercer cuatrimestre por ciento diez mil veintiún quetzales connoventa centavos (Q. 110,021.90) por un total de doscientos tres mil novecientoscuarenta y tres quetzales con cuarenta y seis centavos (Q. 203,943.46) sin realizarel proceso de Cotización. Por lo anteriormente señalado, me permito con todo respeto manifestar que en elaño 2016 se prorrogo el contrato de arrendamiento de equipos multifuncionalespor un período comprendido del 1 de enero al 30 de Junio. En dicha prorroga sehicieron 6 pagos mensuales de treinta y siete mil ciento cuatro quetzales conveinticinco centavos (Q. 37,104.25) lo que suma un total de doscientos veintidósmil seiscientos veinticinco quetzales con cincuenta centavos (Q.222,625.50). Aldividir lo anterior es preciso mencionar que en el primer cuatrimestre se pagó lacantidad de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete quetzales (Q.148,417.00) y en el segundo cuatrimestre la cantidad de setenta y cuatro mildoscientos ocho quetzales con cincuenta centavos (Q. 74,208.50). Por loanteriormente expuesto me permito manifestar que durante dicho tiempo, yotodavía no había tomado posesión de la Jefatura de Compras del OrganismoLegislativo, por lo que no tengo responsabilidad alguna en dicha negociación. Posteriormente con fecha 12 de julio de 2016, ya cuando el suscrito había tomadoposesión, se realizó una compra directa bajo e NOG 5096049 en la cual seadquieren 600,000 copias o impresiones por un monto de setenta y ocho milquetzales exactos (Q. 78,000.00). Es preciso señalar que el bien y producto que

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se adquirió son la reproducción de copias o impresiones y no el arrendamiento delos equipos que las generan como tal; cabe mencionar que dicha compra directacorresponde al segundo cuatrimestre. Los pagos de dichas copias o impresiones quedaron de la siguiente forma:del 12/7/2016 al 11/8/2016 la cantidad de Q. 26,665.99de 12/8/2016 al 11/9/2016 la cantidad de Q. 21,150.87del 12/9/2016 al 11/10/2016 la cantidad de Q. 23, 729.81del 12/10/2016 al 24/10/2016 la cantidad de Q. 6,453.33 Dicha suma asciende a la cantidad de setenta y ocho mil quetzales exactos (Q.78,000.00); por lo que se le da cumplimiento a Ley de Compras y Contratacionesdel Estado al no sobrepasar en una Compra Directa la cantidad de noventa milquetzales (Q.90,000.00). De igual forma al tenor de lo que permite la Ley de Contrataciones del Estado enabril de 2016 fecha en que aún no me encontraba el frente de la Jefatura deCompras, se decide prorrogar un contrato de arrendamiento de equiposmultifuncionales con la entidad Byalka S.A. por el período del 1 de abril al 30 deseptiembre de 2016, en dicho contrato los pagos abarcan parte del primero,segundo y tercer cuatrimestre y los cuales se pagan mediante cuotas mensualesque quedan de la siguiente manera: Abril: Q. 14,183.61Mayo: Q. 14,499.73Junio: Q. 11,917.50Julio: Q. 17,635.17Agosto: Q. 13,322.89Septiembre: Q. 15,729.00 Suma que arroja la cantidad de ochenta y siete mil doscientos ochenta y sietequetzales con setenta y tres centavos. El evento de Cotización se elevó en dicho tiempo y el día 7 de septiembre de2016, la Junta de Cotización decide no adjudicar a ninguna empresa el evento. Por tal razón al no adjudicarse el evento y al tener vencido el contrato de prórroga,en octubre de 2016 se realiza otra Compra Directa que corresponde al tercercuatrimestre para el arrendamiento de 105 equipos multifuncionales ubicados enlas distintas oficinas del Congreso de la República bajo el NOG 5474663 por unvalor de setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres quetzales con ochentacentavos ( Q. 75,643.80); los cuales se pagan de la siguiente forma:

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Octubre Q. 21,447.10Noviembre Q. 32,480.80Diciembre Q. 7,453.90 Lo que da como resultado la cantidad sesenta y un mil trescientos ochenta y unquetzales con ochenta centavos (Q. 61,381.80) y con lo cual no sobrepasa losnoventa mil quetzales de compra directa que establece la ley. Del evento de Compra Directa donde se adquirieron las 600,000 copias y al tenertodavía disponibilidad para agotar los noventa mil quetzales que la ley establecepor cuatrimestre se procede a dos compras bajo la modalidad de Baja Cuantía lascuales se realizaron de la forma siguiente: Del 25/10/2016 al 11/11/2016 la cantidad de: Q. 9,056.71Del 12/11/2016 al 12/12/2016 la cantidad de: Q. 6,873.78 Dicha cantidad da un total de quince mil novecientos treinta quetzales concuarenta y nueve centavos (Q. 15,930.49) lo cual sumado con la cantidad de laCompra Directa de las 600,000 copias que son sesenta y un mil trescientosochenta y un quetzales con ochenta centavos (Q. 61,381.80) da la cantidad desetenta y siete mil trescientos doce quetzales con veintinueve centavos(Q.77,312.29); por lo que no supera los noventa mil quetzales (90,000.00) queestablece la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Finalmente el evento de Cotización se vuelve a elevar y el día quince denoviembre del año 2016 finalmente la Junta de Cotización adjudica el evento y conlo cual se da fiel cumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado Por todo lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que no se realizaronCompras Directas Fraccionadas, ya que todas las que se hicieron no superaronlos noventa mil quetzales (Q.90,000.00) por cuatrimestre y de igual forma noexiste fraccionamiento ya que como lo establece el artículo 80 del referido cuerpolegal nunca se trató de evadir la cotización o Licitación Pública. Comocomplemento de dicho artículo y ajustándose a lo que establece el artículo 61 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su parte conducenteestablece que “... no existe propósito de evadir las modalidades de Licitación yCotización cuando la entidad contratante demuestre que realizó todos los actosnecesarios e indispensables para adquirir y contratar mediante licitación ocotización...” Finalmente y de la manera más atenta, solicito a ustedes que dicho hallazgoquede desvanecido, ya que se cumplió con todas las Regulaciones de la Ley deContrataciones del Estado, así como su reglamento y los criterios y deficiencias

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señaladas no pueden aplicarse para el suscrito.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República y Jefe de compras, en virtud que ensus comentarios no manifiestan que se realizó el procedimiento de cotización porlas compras directas de baja cuantía y/o compras directas, para arrendamiento deequipos multifuncionales; no obstante esta comisión comprobó que en loscuatrimestres segundo y tercero se compró Q203,943.46 (Valor sin IVA), sincumplir con la normativa legal vigente. El hallazgo se notificó con el número 19 y en el presente informe le corresponde elnúmero 16. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, y sus reformas Decreto9-2015, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DE COMPRAS DIEGO JOSE RETOLAZA

ALVARADO10,197.17

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

10,197.17

Total Q. 20,394.34

Hallazgo No. 17 Falta de controles en los procesos de cotización CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 153Arrendamiento de Maquinas y Equipo de Oficina, se estableció que el proceso decontratación para el arrendamiento de equipos multifuncionales, para uso dediferentes oficinas, publicado en Guatecompras el 16 de octubre de 2016 connúmero de operación en Guatecompras -NOG- 5497078, contrato administrativoNo.22-ADM-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, y por un monto deQ803,550.00 (Valor sin IVA); se determinaron las siguientes deficiencias: 1) No seactualizó el Plan Anual de Compras, para esta contratación según Guatecompras;el concurso se planificó por Q.600,000.00 para el mes de mayo de 2016. 2) Elrequerimiento No.52360 de fecha 12 de julio de 2016, no contiene la descripción yespecificaciones del equipo que las oficinas del Congreso necesitan, ni justifica lanecesidad que el equipo almacene datos. 3) Los miembros de la Junta deCotización, no numeraron y rubricaron las hojas que contienen las ofertas, en el

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acto de Presentaciones de Oferta y Apertura de Plicas. 4) El Acta de Adjudicación,no contiene los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de lasofertas recibidas. 5) Se publicó en el sistema Guatecompras la póliza decumplimiento, y no el contrato. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 9 Autoridades competentes, establece: “Seentenderá como autoridad superior para efectos de la presente Ley, las siguientes:… 1.2. Cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000,00),al órgano administrativo superior del Organismo.”. Asimismo, los siguientesartículos 4 Bis Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece: "…Las programaciones de las adquisiciones públicas y susmodificaciones deberán publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustadoscuando sea necesario por la autoridad superior, mediante resolución debidamentejustificada…" El artículo 23 Publicaciones, establece: “…En los procesos decotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar enGUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización olicitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas,respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos de lascontrataciones y adquisiciones…” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 14 Requisición, establece: "...además deberá contarse con la requisición suscrita por el responsable quecorresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratación de losbienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripción yespecificaciones de lo que se requiere..." El artículo 20 Recepción y Apertura dePlicas, establece: "…Los miembros de la Junta numerarán y rubricarán las hojasque contengan las ofertas propiamente dichas, integrándose al expediente decontratación respectivo…" El artículo 21 Adjudicación, establece: "…El acta deadjudicación debe contener los cuadros o detalles de la evaluación efectuada acada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluación, laponderación aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta encada uno de los criterios de evaluación aplicados…" La Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para elUso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones DelEstado Guatecompras, Artículo 11 Procedimiento, Tipo de Información yMomento en que debe publicarse, establece: “…La Unidad Ejecutora Compradoradebe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, así como el oficio

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que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de la ContraloríaGeneral de Cuentas, se publique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazomáximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro…” CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República y el Jefe de Compras, no velaron por el cumplimiento de loestablecido en las normas y disposiciones legales. EfectoRiesgo de contratar equipo que no cumpla o exceda la necesidad y validardocumentos que no cumplen con lo establecido en las normas legales. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Jefe de Compras, a efecto que se cumpla con lo

.establecido en las normas y disposiciones legales Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Roberto Emilio DávilaFigueroa, quien fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el periodo comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referido hallazgo se indica que al revisar elArrendamiento de Máquinas y Equipo de Oficina se estableció que el proceso decontratación para el arrendamiento de equipos multifuncionales para uso de lasdiferentes oficinas, publicado en GUATECOMPRAS el 16 de octubre de 2016, conNOG 5497078. Ante esta situación se determinaron las siguientes deficiencias: 1.No se actualizó el Plan Anual de Compras, para esta contratación segúnGuatecompras; 2. El requerimiento No. 52360 de fecha doce de julio de 2016, nocontiene la descripción y especificaciones del equipo que las oficinas delCongreso necesitan, ni justifica la necesidad que el equipo almacene datos. 3. Losmiembros de la Junta de Cotización, no numeraron y rubricaron las hojas quecontiene las ofertas, en el acto de Presentaciones de Oferta y Apertura de Plicas;4. El Acta de Adjudicación no contiene los cuadros o detalles de la evaluaciónefectuada a cada una de las ofertas recibidas; y 5. Se publicó en el SistemaGuatecompras la póliza de cumplimiento y no el contrato. De esa cuenta expongo lo siguiente en cada uno de los numerales señalados enel hallazgo:De lo planteado en el numeral 1 del hallazgo en mención, referente a la

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modificación del Plan Anual de Compras, por el evento de cotización para lacontratación para el arrendamiento de equipos multifuncionales , para uso de

Guatecompras diferentes oficinas, publicado en el 16 de octubre de 2016 conGuatecompras -NOG número de operación en   - 5497078, contrato administrativo

22-ADM-2016 No. de fecha 29 de noviembre de 2016.  Es necesario plantear quela Dirección de Administración en ningún momento me informó ni me trasladó lasolicitud para la aprobación de Junta Directiva del Congreso de la República sobrela modificación del Plan Anual de Compras para la incorporación del evento enmención.  De esa cuenta es necesario mencionar que la obligación de elevar lasolicitud de autorización a la Dirección General no corresponde a las funcionesinherentes al cargo del suscrito como Subdirector General Encargado delDespacho de la Dirección General, puesto que el Congreso de la República

organizacional cuenta dentro de su estructura y segregación de funciones, con laDirección Administrativa mediante el Departamento de Compras quienes son losencargados de informar sobre dicho extremo. De la misma forma el Acuerdo 122-2016 del Ministerio de Finanzas Públicas en elcuarto párrafo del artículo 3 establece en su parte conducente: “…si es obligatoriomodificar el mismo cuando se generen modificaciones presupuestarias, varíen lasnecesidades de la contratación de bienes, obras o servicios, así comomodificación de la modalidad de compra y cronograma de inicio del proceso, paralo cual deberá emitirse la resolución de la Autoridad Superior debidamentejustificada.”. De esa cuenta es necesario aclararle a la comisión de auditoría que,en mi calidad de subdirector general encargado de despacho, no me correspondíaautorizar dicha modificación del Plan Anual de Compras, sino que le correspondíaa la Junta Directiva del Congreso de la República como autoridad superior. En cuanto al numeral No. 2, referente a que el requerimiento No. 52360 de fecha12 de julio de 2016, no contiene la descripción y las especificaciones del equipo delas oficinas del Congreso necesitan, ni justifica la necesidad que el equipoalmacene datos. En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoríaque no corresponde a las funciones inherentes al cargo del suscrito comoSubdirector General Encargado del Despacho de la Dirección General, laobligación de publicar la descripción y especificaciones de dicho evento, puestoque el Congreso de la República cuenta dentro de su estructura organizacional ysegregación de funciones, con la Dirección Administrativa mediante elDepartamento de Compras quienes son los encargados de realizar dichapublicación. Asimismo, es preciso mencionar y aclarar que lo que el Organismo Legislativoadquirió mediante dicha cotización son cierto número determinado de copias oimpresiones que los equipos multifuncionales produjeran y no solo elarrendamiento de los multifuncionales como tal. Es por eso que en el Pedido de

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Compra No. 52360, no contiene las especificaciones del equipo sino que losrangos de impresiones o copias que por mes producirían dichos equipos. Paradicha clasificación se hizo una lectura de cuantas copias o impresionesreproducidas mensualmente los multifuncionales en las distintas oficinas delCongreso para clasificarlas en 4 grupos de acuerdo al volumen. Como se puedeobservar en el pedido de compra antes identificado se solicitan: 6 equipos multifuncionales con capacidad de 11,275 a 68,680 copias y/oimpresiones mensuales;107 equipos multifuncionales con capacidad de 1 a 1,988 copias y/o impresionesmensuales;31 equipos multifuncionales con capacidad de 1,050 a 10,000 copias y/oimpresiones mensuales;3 equipos multifuncionales con capacidad de 102,840 copias y/o impresionesmensuales en adelante. En virtud de lo anterior es importante aclarar que el pedido de compra identificadoanteriormente no contiene las especificaciones técnicas de los equiposmultifuncionales que se instalarán en las diferentes oficinas del congreso, ya quelo que va adquirir es un número determinado de copias y/o impresionesmensualmente y no el equipo multifuncional como tal. En cuanto a los numerales 3 y 4, tal y como lo plantea la comisión de auditoría, laresponsabilidad corresponde única y exclusivamente a la junta de cotización deacuerdo con lo que establece el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 122-2016 delMinisterio de Finanzas Públicas, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, el cual en su parte conducente establece “... La junta actúa en formacolegiada y es autónoma es sus decisiones. Sus integrantes son solidariamenteresponsables por su actuación...” razón por la cual la responsabilidad no seextiende más allá de los miembros que integraron dicha junta de cotización, por loque no correspondía a mí persona en mi calidad de Subdirector GeneralEncargado de Despacho toda vez que son autónomos en sus decisiones. En esesentido si mi persona hubiera tenido participación en dicha decisión y actuar de lajunta, me estaría extralimitando en mis funciones.Como seguimiento a la aclaración de las deficiencias señaladas, es oportunoseñalar que se indicó en el numeral 5 en donde se establece que únicamente sepublicó en el portal de Guatecompras la póliza de cumplimiento y no el contrato,para lo cual me permito aclarar que la función de operar y publicar en Guatecompras no corresponde a las funciones inherentes al cargo del suscritocomo Subdirector General Encargado del Despacho de la Dirección General,puesto que el Congreso de la República cuenta dentro de su estructura

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organizacional y segregación de funciones, con la Dirección de RecursosHumanos y Dirección Administrativa, quienes tienen los respectivos usuarios del

Guatecompras sistema .De la misma forma, es necesario aclarar que el contrato efectivamente se subió ensu momento oportuno al portal de Guatecompras, dentro del NOG 5497078 en elapartado de Historial de Acciones No. 11, en la casilla de acción en la cual seencuentran adjuntos los documentos que se publican sobre el concurso y en elárea de descripción establece 5497078@contrato multifuncionales.tif(327KB). Porlo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, el señor Diego José Retolaza Alvaradoquien fungió como Jefe de compras, por el periodo comprendido del 04 de julio al31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Ante la condición indicada en el referidohallazgo se indica que al revisar el Arrendamiento de Máquinas y Equipo deOficina se estableció que el proceso de contratación para el arrendamiento deequipos multifuncionales para uso de las diferentes oficinas, publicado en GUATECOMPRAS NOG el 16 de octubre de 2016, con 5497078. Ante estasituación se determinaron las siguientes deficiencias: 1.No se actualizó el Plan

Guatecompras Anual de Compras, para esta contratación según ; 2.Elrequerimiento No. 52360 de fecha doce de julio de 2016, no contiene ladescripción y especificaciones del equipo que las oficinas del Congreso necesitan,ni justifica la necesidad que el equipo almacene datos. 3.Los miembros de la Juntade Cotización, no numeraron y rubricaron las hojas que contiene las ofertas, en elacto de Presentaciones de Oferta y Apertura de Plicas; 4.El Acta de Adjudicaciónno contiene los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las

Guatecompras ofertas recibidas; y 5. Se publicó en el Sistema la póliza decumplimiento y no el contrato.Por lo anteriormente señalado, en base al numeral 1 de las deficienciasseñaladas, es necesario manifestar que en período de enero a junio de 2016existió un vacío legal, puesto que cuando surgieron las modificaciones a la Ley deContrataciones del Estado, tendría que elaborarse un nuevo reglamento y es eneste reglamento publicado el 15 de junio del año 2016 donde ya regula lasmodificaciones al Plan Anual de Compras. En este caso la Comisión de Auditoríaestá utilizando lo que establece una ley posterior a un hecho anterior, por lo que ami criterio debería de aplicarse lo que decía la normativa jurídica al momento delos hechos. Cabe mencionar también que el Plan Anual de Compras es unaproximado de lo que se va gastar y cuando se va realizar a modalidad de comprasobre el bien, producto o servicio.Por otra parte en el organismo legislativo elprocedimiento para modificar el Plan Anual de Compras, demoraaproximadamente de 3 a 4 meses en virtud que el procedimiento es el siguiente:La Dirección Administrativa a través de la Jefatura de Compras envía oficio aDirección General, del por qué se va dar la modificación a dicho plan y es ahí

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cuando Dirección General lo somete a conocimiento de Junta Directiva y ellosdeciden si lo aprueban o imprueban . En caso de aprobarse lo vuelven a conoceren la siguiente fecha de Junta Directiva y deciden si aprueban lo actuado del actaanterior. Posteriormente es responsabilidad de Dirección Legislativa, elaborar elacta correspondiente, así como la certificación de la misma y posteriormentenotificarla para proceder al a dicha modificación. En el período en que yo estuve acargo de la Jefatura de Compras, se modificó 3 veces el Plan Anual de Compras.Como mencionaba anteriormente el evento se realizó en 2 ocasiones, siendo laprimera en el mes de septiembre y las otras en el mes de octubre. En cuanto al numeral No. 2, es preciso mencionar y aclarar que lo que elOrganismo Legislativo adquirió mediante dicha cotización son cierto númerodeterminado de copias o impresiones que los equipos multifuncionales produjerany no solo el arrendamiento de los multifuncionales como tal. Es por eso que en elPedido de Compra No. 52360, no contiene las especificaciones del equipo sinoque los rangos de impresiones o copias que por mes producirían dichos equipos.Para dicha clasificación se hizo una lectura de cuantas copias o impresionesreproducidas mensualmente los multifuncionales en las distintas oficinas delCongreso para clasificarlas en 4 grupos de acuerdo al volumen. Como se puedeobservar en el pedido de compra antes identificado se solicitan: 6 equipos multifuncionales con capacidad de 11,275 a 68,680 copias y/oimpresiones mensuales; 107 equipos multifuncionales con capacidad de 1 a 1,988

multifuncionales copias y/o impresiones mensuales; 31 equipos con capacidad demultifuncionales 1,050 a 10,000 copias y/o impresiones mensuales; 3 equipos con

capacidad de 102,840 copias y/o impresiones mensuales en adelante. Mediante oficio Ref.BR/INFOR-560-2016 el Coordinador de Informática envía a laDirección Administrativa las especificaciones técnicas de los multifuncionales paraque puedan emitir la cantidad de copias o impresiones de los 4 rubrosanteriormente mencionados. En virtud de lo anterior es importante aclarar que elpedido de compra identificado anteriormente no contiene las especificacionestécnicas de los equipos multifuncionales que se instalarán en las diferentesoficinas del congreso, ya que lo que va adquirir es un número determinado de

multifuncional copias y/o impresiones mensualmente y no el equipo como tal. En cuanto a los numerales 3 y 4 de acuerdo lo que establece el artículo 10 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual en su parteconducente establece “... La junta actúa en forma colegiada y es autónoma es susdecisiones. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación...”razón por la cual uno no puede interferir en su procedimiento de actuación nimucho menos en su toma de decisión, en tal virtud cualquier incumplimiento queellos pudieron haber hecho son solidariamente responsables sus miembros y no el

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Jefe de Compras. En dicho proceso la única responsabilidad del suscrito escolocar en el sistema Guatecompras el acta de adjudicación y el cuadro que utilizala Junta de Cotización al momento de recibir y calificar las ofertas. Los mismos seencuentran dentro del NOG 5497078 en el Historial de Acciones No. 9 en elapartado de acción en la cual se encuentran adjuntos los documentos que sepublican sobre la finalización del proceso y en el área de descripción de lasiguiente forma 5497078@cuadros multifunconales11162016120343.pdf(192KB)y5497078@adjudicación multifuncionales111620161202228.pdf(237KB)por lo cuales evidente que se en su oportunidad se subieron los documentos a dicho portal ylos cuales se adjuntan a la presente respuesta para que los integrantes de lacomisión los puedan observar Como seguimiento a la aclaración de las deficiencias señaladas, es oportunoseñalar que se indicó en el numeral 5 en donde se establece que únicamente sepublicó en el portal de Guatecompras la póliza de cumplimiento y no el contrato,para lo cual me permito aclarar que como consta en los documentos adjuntos elcontrato efectivamente se subió en su momento oportuno al portal deGuatecompras, dentro del NOG 5497078 en el apartado de Historial de AccionesNo. 11, en la casilla de acción en la cual se encuentran adjuntos los documentosque se publican sobre el concurso y en el área de descripción establece5497078@contrato multifuncionales.tif(327KB).Dicha prueba se encuentra comodocumento adjunto para que la comisión mencionada en el acápite de la presenterespuesta los pueda constatar.Por lo anteriormente expuesto y de la manera más atenta me permito solicitar quedicho hallazgo quede desvanecido, en virtud que en ninguna de las deficienciasexpresadas se incumplió con los controles en los Procesos de Cotización, y quese tomen como pruebas los documentos adjuntos a la presente respuesta, dondese aclaran cada una de las deficiencias señaladas y se evidencia de que secumplió con todos los controles en los procesos de cotización.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, en virtud que su comentariomanifiesta que no era responsabilidad velar por el cumplimiento de lasdeficiencias presentadas en la condición del presente hallazgo; sin embargo elDecreto Número 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicadel Organismo Legislativo, artículo 156 Bis. Director general, establece: “…b)Coordinar, supervisar e informar cuando se le requiera o como mínimomensualmente, sobre las funciones generales de las direcciones…y de las demásunidades administrativas;”. Se confirma el hallazgo al Jefe de compras, en virtud que su comentariomanifiesta: "...que en período de enero a junio de 2016 existió un vacío legal,

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puesto que cuando surgieron las modificaciones a la Ley de Contrataciones delEstado, tendría que elaborarse un nuevo reglamento y es en este reglamentopublicado el 15 de junio del año 2016 donde ya regula las modificaciones al PlanAnual de Compras...", sin embargo el proceso de contratación fue publicadoen Guatecompras el 16 de octubre de 2016. Asimismo, manifiesta que no eraresponsabilidad velar por el cumplimiento de las deficiencias presentadas en lacondición del presente hallazgo; no obstante el Manual de Normas yProcedimientos de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República,aprobado en el punto tercero literal B) del acta de junta directiva número 44-2016de fecha 13 de septiembre de 2016, en el título IV Normas generales, numeral 2establece: “El jefe del Departamento de compras es responsable de velar por elcumplimiento de estas normas.”. El hallazgo se notificó con el número 20 y en el presente informe le corresponde elnúmero 17. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DE COMPRAS DIEGO JOSE RETOLAZA

ALVARADO16,071.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

16,071.00

Total Q. 32,142.00

Hallazgo No. 18 Falta de calidad del gasto en la compra de alimentación CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, al efectuar larevisión del renglón presupuestario 211 Alimentos para Personas, se establecióque en las diferentes bancadas y Dirección Legislativa del Congreso de laRepública, adquirieron alimentos durante el ejercicio 2016, por la cantidad deQ3,159,234.33, obstante que tienen asignado gastos de representación paraatender necesidades inherentes al cargo, por lo que debieron velar por laprudencia y calidad en la administración de los recursos. Dichos gastos segúnmuestra se detallan algunos ejemplos a continuación:

Unidad Factura Fecha Proveedor Descripción MontoBancada UCN 44E-213699 19/01/2016 Pollo Campero,

S.A.11 almuerzos 480.00

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Bancada UCN A67-116483 25/01/2016 Café Bar S.A. 2 almuerzos 96.00Bancada UCN AZ1SEP1-152514 02/02/2016 Astoria Zona 1 18 almuerzos 756.00Bancada UCN D17-77890 16/02/2016 Pollo Brujo 21 almuerzos 1,102.50Bancada UCN FACE-63-E102-002-160000002204 26/01/2016 Pollo Campero,

S.A.8 almuerzos 320.00

Bancada UCN FACE-63-E102-002-160000002205 26/01/2016 Pollo Campero,S.A.

7 almuerzos 280.00

Bancada UCN POS08A-52952 05/02/2016 Tostaduria CaféLeón

4 refacciones 474.32

Dir. Legislativa 16Y-900469 01/03/2016 MACDONALD´S 1 4 9refacciones

2,831.00

Bancada PAN A1-59799 03/03/2016 Hote l PanAmerican

15 almuerzos 1,008.00

Bancada PAN A1-60188 07/03/2016 Hote l PanAmerican

10 desayunos 647.00

Bancada PAN B-43857 24/02/2016 InversionesVerdisa

16 almuerzos 1,800.00

Comisión deApoyo TécnicoLegislativo

A-10479 17/02/2016 El Adobe 25 Almuerzos 1,750.00

Comisión deApoyo TécnicoLegislativo

A67-118275 04/02/2016 Café Bar S.A. 1 Refacción 25.00

Comisión deApoyo TécnicoLegislativo

B-2926 25/02/2016 CARNICASA Cenas 435.00

Comisión deApoyo TécnicoLegislativo

D-24081 23/02/2016 La Barra de DonPaco

Cena 155.00

DirecciónLegislativa

1A-286469 23/02/2016 de Imeri 1 8refacciones

145.00

DirecciónLegislativa

256-29801 03/01/2016 Pizza Hut 94 almuerzos 6,235.00

DirecciónLegislativa

D5-167593 25/02/2016 La Estancia, S.A. 1 4 0 banquetes

8,820.00

BancadaTODOS

A-552 08/03/2016 Caffeto´s 28 almuerzos 2,240.00

BancadaTODOS

A-556 10/03/2016 Caffeto´s 2 2Desayunos

1,650.00

BancadaTODOS

A-566 15/03/2016 Caffeto´s 28 almuerzos 2,240.00

BancadaTODOS

A-570 17/03/2016 Caffeto´s 9 desayunos 627.00

BancadaTODOS

A-580 05/04/2016 Caffeto´s 28 almuerzos 2,240.00

Bancada F.C.N.Nación

A-4363 14/03/2016 Fulanos 9 6Desayunos

4,800.00

Bancada F.C.N.Nación

B-5614 03/03/2016 Fu Lu Sho 2 4 almuerzos 190.00

Bancada F.C.N.Nación

E10-25166 15/03/2016 Pollo Brujo 12 almuerzos 866.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

29U-1807674 22/03/2016 MCDONALD´S 3 almuerzos 123.75

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

39B-36642 19/03/2016 Pollo Campero 4 almuerzos 184.50

Bancada 88-4-694297 21/03/2016 MCDONALD´S 2 almuerzos 72.00

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

IndependienteA l i anzaCiudadanaBancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

A-11223 16/03/2016 El Adobe 10 almuerzos 646.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

A-11601 31/03/2016 El Adobe 6 almuerzos 680.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

A-11630 10/03/2016 El Adobe 9 almuerzos 500.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

C-1953 01/03/2016 Montano´s 12 cenas 3,293.40

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

C-9480 01/03/2016 RestauranteDakasi

14 almuerzos 294.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

CZA-10349 08/03/2016 Los Cebollines 11 desayunos 527.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

D-11754 15/03/2016 B I S T R OTAMARINDOS

3 almuerzos 330.00

G-52179 10/03/2016 ALTUNA 18 almuerzos 3,568.00BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

PK-293241 18/03/2016 SUBWAY 3 almuerzos 159.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

T28A-130427 07/03/2016 Belluno, S.A. 1 almuerzo 38.00

BancadaIndependienteA l i anzaCiudadana

X84-685445 25/03/2016 Pollo Campero 30 almuerzos 998.00

DirecciónLegislativa

B-190286 22/02/2016 NIAMARIA 60 almuerzos 5,670.00

DirecciónLegislativa

E-2606 18/02/2016 Chili´s 1 5 7almuerzos

9,891.00

DirecciónLegislativa

F5 26951 15/03/2016 La Estancia 8 banquete 901.76

BancadaIndependientesTODOS

A1-70371 19/07/2016 Pan American 25 almuerzos 2,450.00

BancadaIndependientesTODOS

A1-72884 23/08/2016 Pan American 20 almuerzos 2,025.00

BancadaIndependientesTODOS

A1-73376 30/08/2016 Pan American 21 almuerzos 2,025.00

BancadaIndependientes

D-511 12/07/2016 Edmond´s 25 almuerzos 2,050.00

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

TODOSBancadaIndependientesTODOS

D-514 13/07/2016 Edmond´s 25 almuerzos 2,050.00

Bancada CREO A-221549 20/09/2016 El Griego, S.A. 30 almuerzos 1,500.00Comisión parala integración yDesarrollo dePetén

A-16590 25/08/2016 El Adobe 4 almuerzos 242.00

Comisión parala integración yDesarrollo dePetén

A-38057 16/09/2016 RestauranteRAICES

30 platos 2,400.00

BancadaMovimientoReformador

A1-73884 06/09/2016 Pan American 21 almuerzos 2,110.00

BancadaMovimientoReformador

C-3331 13/09/2016 MONTANO´S 20 almuerzos 2,000.00

BancadaMovimientoReformador

C-3337 13/09/2016 MONTANO´S 9 cenas 957.94

CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4. Sujetos deresponsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de las normascontenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservanciade la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en elpaís, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes otransitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: a) Los dignatarios,autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular,nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en elEstado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas…”.artículo 6. Principios de Probidad, establece:“Son principios de probidad los siguientes:… d) La prudencia en la administraciónde los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadasy autónomas del mismo…”. CausaEl Subdirector General encargado del Despacho de Dirección General Congresode la República, Director Financiero del Congreso y Encargado de Presupuesto,aprobó recursos financieros de la entidad para gastos personales de alimentación,excesivos, citando que es por reuniones de trabajo. EfectoProvocó que se erogaran innecesariamente recursos financieros en la adquisiciónde alimentos con fines personales y no de beneficio institucional.

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

RecomendaciónEl presidente de la Junta Directiva debe girar sus instrucciones al encargadoDirector General, Director Financiero y Encargado de Presupuesto para querealicen los gastos con prudencia ya que los señores diputados cuentan con suspropios gastos de representación, asimismo los fondos rotativos internos sonúnica y exclusivamente para aplicar a gastos menores, urgentes y de fáciladquisición. Así mismo también cabe mencionar que los Señores Diputados deben ejercer susfunciones con probidad y respeto a los valores constitucionales. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General encargado de despacho de DirecciónGeneral de Congreso de la República, por el periodo comprendido del 01 defebrero al 15 de mayo de 2016, indica: “A) Las Normas Generales de AuditoriaGubernamental (externa e Interna) en el numeral 4, Normas para la comunicaciónde resultados. Específicamente en el numeral 4.2, contenido, indica que “Todoinforme de auditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura ycontenido que se ha definido en os manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumengerencial de que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes.El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurase y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B) En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mipersona se desempeño como encargado del despacho de la dirección general del

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1 de febrero al 15 de mayo de 2016, (adjunto documento de renuncia) por la tantome corresponde aclarar lo relacionado y realizado en las fechas indicadas. C) No obstante que no es una función de la Dirección General, pero con lainformación proporcionada por la Dirección responsable, es importante aclarar quepor la naturaleza del trabajo de los señores diputados, los mismos no cuentan conhorario de trabajo alguno y en muchas oportunidades sus labores parlamentariasse desarrollan en horas en las cuales se ingieren alimentos, y tal como quedódemostrado no existe dentro del detalle de las compras de alimentos dentro delpresente hallazgo, pagos de alimentación par un diputado en particular, si no quelos mismos son su totalidad alimentos en donde se encontraban más de undiputado desarrollando su labor parlamentaria. Asimismo es necesario tener encuenta que los diputados desempeñan sus labores en todo el territorio de laRepública y no solo en el edificio central del Congreso de la República. Ejemplos, de la compra de alimentos sin planificarse, se tiene con lo sucedió elaño pasado en el pleno del Congreso, con la discusión de las reformasconstitucionales o la Aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresoy Egresos del Estado para el año 2017, en las cuales el pleno inicio sus sesionesa la hora de almuerzo y las mismas finalizaron en horas de la noche después dehaberse servido la cena, situaciones que no eran planificadas por laadministración. Casos similares se presentan en las Comisiones Ordinarias,Extraordinaria y de Jefes de Bloque, a quienes les pueden llamar para realizarreuniones emergentes y de deberán atender sus demandas en cumplimiento a lomanifestado en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo que su artículo10, preceptúa que las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otradenominación que designe el Congreso, podrán requerir de las mismasautoridades de dirección superior, el personal y la colaboración que sea necesariapara el cumplimiento de sus fines. A continuación se indica lo contenido en la legislación vigente para el periodo en elcual labore para el Congreso de la República como encargado del Despacho deDirección General, con el fin de que se conozcan las competencias que cadadirección tiene en el proceso relacionado con el hallazgo, con el fin de dejar claroque Dirección General no tiene competencia directa en este proceso.El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República.

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ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. ARTÍCULO 159.* Director Legislativo. El Director Legislativo tiene a su cargo yresponsabilidad las funciones siguientes: Recibir las iniciativas de ley, y trasladarlas a la Presidencia del Congreso en ordencronológico de recepción, para su ordenada presentación al Pleno. Tramitar los expedientes relativos a la función legislativa del Congreso de laRepública. Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, de lasgrabaciones por medio de sistemas electrónicos de audio y audiovisuales, de losdiarios de las sesiones del Congreso de la República, iniciativas de ley, decretos,acuerdos, puntos resolutivos y cualesquiera resoluciones aprobados por el plenodel Congreso. Supervisar, controlar y coordinar al personal técnico legislativo, de taquigrafíaparlamentaria, y demás servicios al pleno y a las comisiones del Congreso. Recibir memoriales, expedientes o peticiones, propuestas de mociones, yproposiciones que presenten los Diputados en el Pleno del Congreso, las cualesdeberá registrar y cursar al Secretario del Congreso en funciones; asistir a la JuntaDirectiva y a los Diputados en la presentación de asuntos ante el Pleno, y en lapreparación de los decretos, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones. Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Presidente del Congresoo la Junta Directiva.

ARTÍCULO 161.* Director Financiero. El Director Financiero tiene a su cargo lacorrecta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República,llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en lacontabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivascorrespondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques ytransferencias que emita el Congreso de la República. De su gestión, el DirectorFinanciero dará cuenta al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva delCongreso, por conducto de la Dirección General. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece:

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ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley. Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otra denominación quedesigne el Congreso, podrán requerir de las mismas autoridades de direcciónsuperior, el personal y la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento desus propios fines.Ningún trabajador del Congreso podrá atribuirse autoridad o funciones que esténdeterminadas en esta ley o sus reglamentos.

Las autoridades superiores de dirección administrativa y las Comisiones delCongreso en materia de su competencia, mantendrán los trabajadores delOrganismo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento y la superación permanente de los servicios correspondientes.

El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: Entre las Funciones Dirección Financiera Registrar y pagar todas las obligaciones financieras adquiridas por la instituciónVelar por el correcto uso de los recursos financieros del Congreso de la República Entre las Funciones de Departamento de Contabilidad Analizar la información, contable, presupuestaria y de tesorería obtenida medianteel Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental y Sistema Integrado deAdministración Financiera. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente

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porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva.” En Nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio Dávila Figueroa quienfungía como Subdirector General encargado de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, manifiesta:“En la condición indicada en el referidoHallazgo, se estableció que en las diferentes Bancadas y Dirección Legislativa delCongreso de la República, se adquirieron alimentos durante el ejercicio 2016,obstante que tienen asignados gastos de representación para atendernecesidades inherentes al cargo, por lo que no se veló por la prudencia y calidaden la Administración de Recursos. Dentro de la misma condición del presente hallazgo, se coloca un cuadro en elcual se detallan montos pagados por el Congreso de la República por concepto dealimentación, la cual fue pagada por Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajoy Dirección Legislativa, sin indicar en ningún momento dentro del presentehallazgo el criterio que sustenta el mismo. En el presente hallazgo es necesario indicar a la Comisión de Auditoría que losgastos relacionados a los rubros señalados por dicha comisión, no diferencia quelos gastos de representación asignados a cada señor Diputado es de carácterpersonal e individual, mientas que los gastos que se ejecutan mediante fondosrotativos cubren el funcionamiento colectivo de las Bancadas, Comisiones deTrabajo y el Pleno del Congreso de la República, indicando que por su naturalezay las funciones que desempeña dentro de la institucionalidad del Estado como unOrganismo del mismo, es mucho más complejo, dinámico y totalmente diferenteal funcionamiento de los Organismos Ejecutivo y Judicial. No es correcto pretender por parte de la Comisión de Auditoría que la DirecciónGeneral del Organismo Legislativo pueda planificar o limitar de alguna forma eltrabajo de los Señores Diputados a nivel de Bancadas, Comisiones de Trabajo,Junta Directiva y del Pleno en su conjunto, ya que por la naturaleza de susfunciones eminentemente políticas, estas responden a coyunturas sociales ypolíticas impredecibles para la Dirección General y para ellos mismos y para elefecto de sus funciones, pueden programar audiencias públicas, mesas técnicas,etcétera en donde participan diferentes actores de la sociedad guatemalteca. Es importante indicar que el tema de la alimentación dentro del Congreso de la

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República resulta muy complejo, ya que por la naturaleza del trabajo de losseñores diputados hay que tener en cuenta que no es posible planificar yestablecer el lugar, el momento y la cantidad de los alimentos que eventualmentese van a necesitar para el desarrollo de sus actividades. Por la naturaleza del trabajo de los señores diputados, en el caso de las sesionesplenarias, los mismos no cuentan con horario de trabajo fijo establecido y enmuchas oportunidades, sus labores parlamentarias se desarrollan en horarios enlos cuales, su condición humana, requiere ingerir alimentos, los cuales deben sercubiertos por el Organismo Legislativo, ya que los gastos de representación de losseñores diputados, los utilizan para movilizarse y desarrollar sus funciones, queabarcan todo el territorio nacional en lo individual. Un ejemplo de lo que sucedió el año pasado en el pleno del Congreso es con ladiscusión de las Reformas Constitucionales, en las cuales el pleno inicio sussesiones a la hora de almuerzo y las mismas finalizaron en horas de la nochedespués de haberse servido la cena, situaciones que no eran panificables por laadministración. En esa dinámica es necesario también indicar que la planificaciónde los alimentos no sólo es lo ya manifestado, sino que no es posible que unproveedor en el caso que existiera un contrato este en la capacidad de suministrarlos alimentos necesarios de forma tan intempestiva, lo que se evidencia con laempresa con la cual actualmente se tiene el contrato abierto de alimentos, la queexige por lo menos con antelación de tres días que se le notifique y se le haga elpedido de los alimentos que se van a servir, lo cual no es posible de planificardentro del Organismo Legislativo. Por otra parte, es necesario aclarar que si bien, dentro de las funciones de laDirección General se encuentra el realizar los pagos de alimentación, conforme lomencionado anteriormente, el suscrito no tiene injerencia ni participación alguna almomento en que se realiza la compra de los alimentos, puesto que ésta se realizadirectamente por la persona encargada de la caja chica de los señores Diputadosen sus respectivos Bloques y Comisiones de Trabajo, así como por la personaencargada de la caja chica de la Dirección Legislativa en lo relacionado con laJunta Directiva y el Pleno del Congreso de la República, quienes deben velar porel buen uso de los recursos que les son asignados, conforme lo establecido en lasnormas aplicables, no teniendo facultades la Dirección General de cuestionar olimitar la cantidad u horario de sesiones que celebran los señores Diputados ensus Bloques Legislativos o Comisiones de Trabajo, miembros de Junta Directiva oel Pleno del Congreso. Acompaño copia simple de la solicitud con su correspondiente respuesta por partedel señor Contralor General de Cuentas de fecha dos de febrero de dos mildieciséis, en la cual se indica que no puede existir una programación rígida que

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permita planificar los gastos que a través de las distintas unidades tantoadministrativas como Presidencia, Vicepresidencia, Secretarías, Bancadas yComisiones de Trabajo se realizarán. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona.” En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017 Encargado de Presupuesto, GerardoAntonio López y López, manifiesta: “La falta de calidad del gasto en la compra dealimentación a que hace alusión al hallazgo número 21 por parte de la Delegaciónde la Contraloría General de Cuentas, no aplica en el presente caso. El Congreso de la República de conformidad con el capítulo VII de la Junta debloques Legislativos Sección I, del Decreto 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativa. articulo 46 Constitución de bloques legislativos, “Constituyen bloques legislativos,uno o más diputados que sean miembros de un partido político que hayanalcanzado representación legislativa en las elecciones correspondientes, y quemantengan su calidad de partido político de conformidad con las leyes aplicables,y artículo 49 Medios de Trabajo, “El Congreso pondrá a disposición de los bloqueslegislativos infraestructura y medios suficientes, y les asignará con cargo alpresupuesto del Congreso, una asignación fija idéntica para cada bloquelegislativo y otra variable en función al número de diputados de cada bloque. Elmonto de las asignaciones estará destinado a cubrir los gastos operativos delbloque legislativo…” La Dirección Legislativa en la estructura de la Red programática se encuentra enel programa 11 Gestión Legislativa, y de conformidad con el artículo 159 delDecreto 63-94 Ley Orgánica del Congreso de la República dentro de susatribuciones literal e) “… asistir a la Junta Directiva y a los diputados en lapresentación de asuntos ante el pleno….” Y de conformidad con el artículo 14Atribuciones. “Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República:literal e) “Velar por la eficiencia administrativa…..” La operatividad de ambos casos descritos anteriormente se realiza por medio deFondo Rotativo, el cual fueron autorizados de conformidad con el Acuerdo deJunta Directiva número 7-2016 Fondo rotativo para bloques legislativos, y conacuerdo 10-2016 Fondo Rotativo Dirección Legislativa. Las reposiciones y liquidación de los fondos rotativos se hizo de conformidad conlos procedimientos aprobados en materia de fondo rotativo, descritos en la pagina498 a la 501 del manual de procedimientos administrativos aprobado según acta

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

de Junta Directiva 47-2016. PRUDENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOSEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE: El monto de la ejecución del gasto del renglón 211 por medio de fondo rotativo porvalor de Q3,159,234.33 representa el cinco por ciento (5%) del total, en relación al presupuesto aprobado del ejercicio fiscal 2016 de lo asignado vigente del grupo-1- Servicios no personales por Q43,471,000.00 y del grupo -2- materiales ysuministros por Q16,898,100.00 y el control de gastos se efectuó de conformidadcon los procedimientos aprobados. El Congreso de la República, como contención del gasto por medio de fondorotativo ha mantenido los techos de asignaciones para los bloque legislativosvariables y fijos, por el mismo monto desde hace nueve años atrás, segúnAcuerdos de Junta Directiva de aprobación

Acuerdo 1-2009 de Junta Directiva para el Año 2009Acuerdo 7-2009 de Comisión Permanente para el año 2010Acuerdo 5-2010 de Comisión Permanente para el año 2011Acuerdo 16-2011 de Junta Directiva para el año 2012Acuerdo 14-2012 de Junta Directiva para el año 2013Acuerdo 5-2013 de Comisión Permanente para el año 2014Acuerdo 15-2014 de Junta Directiva para el año 2015Acuerdo 7-2016 de Junta Directiva para el año 2016

Manual de uso y manejo de fondos rotativos aprobado con el Acta de JuntaDirectiva 36-2012 hoja número 7 de 56 establece: NATURALEZA DE LOS FONDOS ROTATIVOS: “Los Fondos Rotativos son únicay exclusivamente para aplicar a gastos menores urgentes y de fácil adquisición.En el caso de bloque legislativo y comisión de trabajo su uno se limita al gironormal de sus actividades legislativas”

REMUNERACION DE DIPUTADOSLos Diputados al Congreso de la República de conformidad Título III, Capitulo IDisposiciones Generales,artículo 55 Derechos de los Diputados. Literal b) “A percibir una remuneración, quedebe establecerse igual para todos los diputados, que le permita cumplir eficaz ydignamente su función….”. Los diputados al Congreso de la República, una las formas de percibir parte de la

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Remuneración mensual, es bajo el renglón presupuestario 063 Gastos derepresentación en el Interior, de conformidad con el artículo 77 numeral 3) delDecreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, que indica:Gastos de representación. “Puede asignarse gastos de representación únicamentea los funcionarios siguientes: ….El Presidente, integrantes de Junta Directiva yDiputados al Congreso de la República”.El Congreso de la República, por medio de Acuerdo numero 05-2000 de JuntaDirectiva legaliza el monto de la asignación antes descrita a cinco mil quetzalesmensuales para cada diputado. REGISTROS SICOIN:Los gastos por concepto de Gastos de representación, se aplica de conformidadcon el Manual de clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala,(5ta edición) al renglón 063 Gastos de representación al interior. “Seincluyen en este renglón los egresos por pagos de gastos de representación afuncionarios civiles y militares con servicio en el interior del país, de acuerdo a losestablecido en la Ley Orgánica del Presupuesto”. Lo por anterior no existe relación de la ejecución de gastos bajo el renglón 211alimentos para personas; por medio de fondo rotativo descrito anteriormente, conla remuneración que percibe un diputado; y lo referente a la calidad del gasto yprudencia en la administración de los recursos el Congreso de la República, aplicatodo lo antes descrito para tal efecto. Respecto a la Falta de calidad del gasto en la compra de alimentos indicado el enhallazgo número doce (12), SOLICITO a los Señores Contralores eldesvanecimiento de conformidad a lo argumentado y que se tengan por aceptadoel presente documento con su documentación de respaldo. En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017 Marco Tulio Reyna López, quien fungiócomo Director Financiero durante periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, manifiesta: “La Contraloría General de Cuentas, señala como posiblehallazgo que se adquirieron alimentos con cargo a los fondos rotativos autorizados durante el ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de Q.3,159,234.33 noobstante que tienen gastos de representación para atender necesidadesinherentes al cargo, por lo que debieron velar por la prudencia y calidad en laadministración de los recursos; al respecto es importante aclarar los puntossiguientes: 1. El Congreso de la República en ejercicio de su autonomía administrativa yfinanciera (inciso e) Art. 170 de la Constitución), tiene la facultad de elaborar yadministrar su propio presupuesto de ingresos y egresos, de tal modo que pormedio de su Junta Directiva y en cumplimiento al artículo 49 del decreto 63-94 del

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Congreso de la República, asigna los recursos suficientes y necesarios para elbuen funcionamiento de sus órganos internos, entre ellos los bloques legislativosy las comisiones de trabajo; realizando dicha asignación de recursos por mediode fondos rotativos que se asignan en forma ecuánime, para la realización de lasfunciones asignadas en la Constitución Política de la República y las leyes delpaís. 2. El Congreso de la República, en cumplimiento al artículo 49 de la de la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, estableció como política financiera paraasignar recursos a las comisiones de trabajo y bloques legislativos, la creación deun fondo rotativo a cada una de las comisiones y bloques legislativos durante elejercicio fiscal 2016, y al efecto emitió los acuerdos siguientes: 6-2016 Crea el fondo rotativo institucional del ejercicio fiscal 2016; 7-2016 Crea los fondos rotativos para cada uno de los bloques legislativos duranteel ejercicio fiscal 2016; 8-2016 Crea los fondos rotativos para cada una de las comisiones de trabajodurante el ejercicio fiscal 2016;Mediante estos acuerdos se proveyeron los recursos financieros para atender lasnecesidades de las comisiones de trabajo y bloque legislativos, y así darle velarpor la eficiencia administrativa del Organismo Legislativo, dándole asícumplimiento al Artículo 14 literal e) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. 3. En los acuerdos descritos en el numeral anterior, la Junta Directiva, autorizó losrenglones de gasto que podían imputarse con cargo a cada uno de los fondosrotativos autorizados, incluyéndose en el acuerdo No. 36-2012 de Junta Directiva–Numeral 10- se establecen los criterios de calidad y prudencia para cada uno delos comprobantes cuyo gasto será imputado a los renglones de gasto que afectencada uno de los fondos rotativos aprobados por el Congreso de la República, entreestos el renglón 211 Alimentos para personas. Asimismo en cada uno de losacuerdos que regula los fondos rotativos específicos creados se incluyen normasde control interno que le dan consistencia a la prudencia y calidad del gasto,específicamente al renglón 211 alimentos para personas. 4. Los gastos de representación que se autorizan mensualmente a los señoresDiputados, son personales, es decir están asignados individualmente para quecada Dignatario realice su función como tal en las distintas actividades oficiales enlas que participe en uso de su investidura oficial, y los gastos de alimentaciónimputados a los fondos rotativos de comisiones y bancadas, son fondos utilizados

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para desarrollar actividades que se realizan en ejercicio de las distintas funcionesque la Constitución Política de la República y la ley le asignan a las comisiones detrabajo y a los bloques legislativos. 5. Que al analizar el posible hallazgo de la Contraloría General de Cuentas, elmismo únicamente define que se debió velar por la prudencia y calidad en laadministración de los recursos, sin describir con exactitud la forma en la cual sedejó de velar por la prudencia y calidad en la administración de los recursos; sinembargo el Congreso de la República desde la creación de los fondos rotativosha mantenido un estricto control interno que inicia con la creación de losmecanismos legales que regulan y dirigen la creación, administración y liquidaciónde los mismos, siendo estos los acuerdos que anteriormente se indicaron y quehan sido cumplidos a cabalidad en cada una de las operaciones registradas. Asimismo con el ánimo de realizar la administración de los recursos de los fondosrotativos asignados a los bloques legislativos, comisiones de trabajo yadministrativos, solicitó opinión sobre la forma de operar los mismos con relación ala forma en que debían realizarse las erogaciones (Ver oficio 017-2016/PMTDSdel 29 de enero de 2016, dirigida al Señor Contralor General de Cuentas queadjunto), y la respuesta obtenida de la Contraloría General de cuentas sobre eltema planteado (Ver oficio A-051-2016 del Señor Contralor General de Cuentasque adjunto). En conclusión el Congreso de la República de Guatemala, ha velado desde sucreación, ejecución y liquidación de los gastos imputados los fondos rotativos delejercicio fiscal 2016, por la estricta prudencia y calidad en el gasto del renglón 211Alimentos para personas prueba de ello son los distintos instrumentos autorizadospara ese fin (acuerdos de fondo rotativo), asimismo los gastos de representaciónasignados mensualmente a los señores Diputados son de índole estrictamentepersonal para la realización de sus funciones que como Dignatarios de Naciónrealizan y las erogaciones que se realizan en concepto de alimentos parapersonas imputadas al renglón 211 de los fondos rotativos de comisiones detrabajo, bloques legislativos y administrativos son estrictamente para atenderactividades de índole oficial en cumplimiento de las funciones que la Constitucióny la Ley les asignan a estos órganos internos del Congreso de la República, por loque el posible hallazgo se debe tener por desvanecido. Con base a lo antes expuesto, respetuosamente solicito al Señor ContralorGeneral de Cuentas, deje sin efecto el hallazgo de cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables del área financiera número 21 “Falta de calidad del gastoen la compra de alimentación”, notificado a mi persona, en virtud de lo expuestoanteriormente”.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los comentarios y pruebas de descargo noson suficientes ni pertinentes para su desvanecimiento, debido a que indican losresponsables que los gastos de alimentación no son para una sola persona; sinembargo, en la condición del hallazgo se indicó claramente que es un ejemplo, sinembargo en la revisión efectuada, se constató en varios Cur´s que existencompras para un solo Diputado o jefe de bloque, constantándose el pago contarjeta de crédito, por ejemplo: Cur: 1945, con factura serie A024 No. 0000322494por un valor de Q36.50 se efectuó pago por almuerzo de un solo diputado que ladescripción indica en reunión de trabajo, Factura serie 0-2 número 15391, por unvalor de Q64.00, por pago de una cena indicando reunión de trabajo y el pago seefectuó con tarjeta de crédito; con lo anterior se evidencia la falta de prudencia enla administración de los recursos de la entidad.  Así mismo, se comprobó que el Director Financiero con Visto Bueno delSubdirector General encargado del Despacho de Dirección General Congreso dela República, gestionan el reintegro de dichos fondos, a los Jefes de Bloque, sinconsiderar: la forma de pago utilizada, el producto adquirido, justificación de laadquisición; con lo anterior se comprueba que no existe calidad del gasto. El hallazgo se notificó con el número 21 y en el presente informe le corresponde elnúmero 18. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

11,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

11,250.00

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 11,470.17ENCARGADO DE PRESUPUESTO GERARDO ANTONIO LOPEZ Y

LOPEZ15,340.22

Total Q. 49,060.39

Hallazgo No. 19 Deficiente gestión de baja de inventarios CondiciónAl revisar las Cuentas del Balance General, se estableció que existen bienes endesuso y/o mal estado en Bodega de Inventarios, por valor de Q5,168,566.91 que

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forman parte del inventario al 31 de diciembre de 2016, de los cuales no se hanrealizados las gestiones de baja de inventario de Activos Fijos ante los entescorrespondientes. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 217-94 del Ministerio de Finanzas Públicas,Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública,artículo 1, establece: "Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizableso en desuso por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de laAutoridad Superior de que dependen, para que ésta por el conductocorrespondiente, solicite a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones delMinisterio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de bajacorrespondiente". CausaEl Director Financiero del Congreso y el Jefe de Inventarios no realizan lasgestiones correspondientes que conlleven a dar de Baja a los bienes deInventarios en desuso y/o mal estado. EfectoLa falta de verificación y seguimiento a los procesos de aprobación para la baja deInventarios de Activos Fijos, refleja saldos irreales y no confiables del InventarioGeneral. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República y este a su vez al Director Financiero del Congreso y Jefe deInventario, a efecto de establecer control del inventario y se cumpla con el procesoestablecido en el ordenamiento legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López, quien fungiócomo Director Financiero del Congreso del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, manifiesta: "Al examinar el posible hallazgo planteado por la Contraloría General de Cuentas,se pueden establecer los siguientes aspectos: 1. Que a criterio de la Contraloría General de Cuentas, el Director Financiero tienea su cargo la ejecución de bajas del inventario de Activos Fijos ante los entescorrespondientes, sin embargo de acuerdo a la Ley Orgánica del Organismo

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Legislativo las funciones asignadas son las siguientes: “Artículo 161. El DirectorFinanciero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financierasdel Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuantoingreso y egreso se opere en la Contabilidad del Organismo Legislativo, hacer lasretenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el DirectorGeneral, los cheques y transferencias que emita el Congreso de la República.”,consecuentemente tiene a su cargo los departamentos de Presupuesto,Contabilidad y Tesorería mediante los cuales desarrolla sus funciones. Adjuntocopia del organigrama aprobado. 2. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, laDirección Administrativa tiene asignadas las siguientes funciones: “ARTÍCULO157. Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a su cargo la gestióny ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, ycoordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y elpersonal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. Susfunciones serán coordinadas con la Dirección General del Organismo Legislativo.El Director Administrativo deberá ser profesional universitario, colegiado activo,con no menos de cinco años de experiencia en la materia.”, consecuentemente enel organigrama del Organismo Legislativo esta dirección está ubicada bajo lacoordinación de la Dirección General, y tiene a su cargo los departamentos deReducción de riesgos, de compras, de bodega general, de inventarios, demantenimiento y de conserjería para el cumplimiento de sus funciones deconformidad con la Ley. Derivado de lo anterior se establece que el Congreso de la República deGuatemala, está integrado por una parte administrativa organizada legalmente(Decreto 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo) bajo la forma de direcciones internas, departamentos y unidadesadministrativas consecuentemente la Junta Directiva de este Organismo deEstado, ha aprobado la estructura orgánica interna (ver organigramas adjuntos);asignándole a cada una de las direcciones internas sus funciones, y entre ellas sepuede mencionar la Dirección Administrativa y la Dirección Financiera, entre otras. Por tal razón es importante mencionar que por ley esta Dirección tiene asignadasfunciones muy específicas, y en consecuencia las mismas no le permiten tenerparticipación en las labores propias de otras direcciones internas, en congruenciacon la norma general de control interno gubernamental número 2.5 que se refierea la “separación de funciones incompatibles” la cual estatuye “Cada entidadpública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles.”

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La delegación de las funciones de la Dirección Financiera, están debidamenteautorizadas también por la Junta Directiva en el manual de organización aprobadopor la misma, del cual se adjunta fotocopia como anexo del presente oficio.En el caso de las labores que corresponden a altas en inventario no lecorresponden a esta Dirección, toda vez que la Dirección encargada de ello es laDirección Administrativa, quien a su vez cuenta con el departamento deinventarios, quien está a cargo de todo lo relativo a las labores relacionadas con elinventario del Organismo Legislativo, y específicamente las tareas de gestión debaja en el inventario, según se indica en el listado de funciones asignadas a estedepartamento. En el caso de la Dirección Financiera, sus atribuciones y funciones, aparecendebidamente delimitadas en los manuales que en esta ocasión son objeto deestudio y análisis por parte de la Contraloría General de Cuentas, yconsecuentemente cumple las normas de control interno aplicables. Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor General de Cuentas, quetengan como válidos y aceptados los argumentos descritos y documentados aefecto que se tenga por desvanecido el hallazgo RELACIONADOS CON ELCUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES identificado con elnúmero 22, referente a “DEFICIENTE GESTIÓN DE BAJA DE INVENTARIOS." En Oficio s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Jorge Antonio Gómez Quiñones,quien fungió como Jefe de Inventarios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016,manifiesta:"Con el afán de desvanecer el hallazgo antes relacionado me permito comentar losiguiente: Que en ningún momento existe deficiente gestión para dar de baja en el inventariolos bienes en mal estado ya que los mismos que aparecen en la cédula IV tomo Ifueron agrupándose durante el transcurso del año 2016. Que por falta de espacio en la bodega se nos fue difícil separar físicamente losbienes ferrosos y los no ferrosos en función de que los auditores de la C.G.C.puedan revisar y efectuar la baja correspondiente. Que durante el año 2016 se realizaron 5 traslados que se detallan de la siguienteforma: Primer traslado se realizó de la bodega de la 11 avenida y 7 calle de lazona 1 hacia la bodega de la zona 11 frente al hospital Roosevelt, ver folios de18-128. Segundo se trasladaron bienes de la bodega del edificio 7-10 hacia labodega de la zona 11. Tercero se realizó traslado de todos los bienes de la zona11 hacia la bodega de la 20 calle de la zona 1, ver folios del 117 al 119. Cuarto setrasladaron bienes de la bodega de la 11 avenida de la zona 1 hacia la bodega de

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la 20 calle de la misma zona, ver folios del 91 al 116. Quinto y último se trasladóbienes del edificio 10-57 hacia la bodega final de la 20 calle de la zona 1, endonde actualmente se encuentran, ver folios del 58 al 90. Es importante mencionarque los traslados de bodega fueron un inconveniente en cuanto alalmacenamiento y clasificación de los bienes. Que ya existe un listado de bienes en trámite de baja que corresponden a losbienes acumulados durante el año 2015, de los cuales ya se tiene dosexpedientes en procesos ante la C.G.C. ver folios 21 al 57. Ya con anterioridad se ha dado de baja diversos bienes, adjunto resoluciones25-2011, 121-2013-M, 182-2014, ver folios del 5 al 20. Baja de Bienes 2015 enproceso, ver folios 21 al 57 y Baja de bienes 2016 que corresponde al hallazgoNO. 22 el cual no se ha realizado por espacio físico, ver folios 1 al 4, queimposibilita la clasificación en la actual bodega En este sentido se espera que seagilice la verificación de los bienes que ya se encuentran en proceso de baja departe de la C.G.C. de los listados 2015; para optar a espacio físico y así poderseleccionar según su material el listado de bienes 2016. El cual obra en poder dela Delegación de la C.G.C. en el Congreso con un valor de Q 5,168,566.91." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para, el Jefe de Inventario en virtud que los comentarios ypruebas de descargo no son suficientes y pertinentes para su desvanecimiento,debido a que indica el responsable que: "Existen inconvenientes en el traslado,almacenamiento y clasificación de los bienes en la actual bodega"; así mismo,indico qué por falta de espacio en bodega, es difícil separar los bienes ferrosos ylos no ferrosos en función de que si los Auditores de C.G.C. puedan revisar yefectuar la baja correspondiente. No obstante lo manifestado por el responsable,solamente presenta cédulas de integraciones que contiene los bienes en trámite,no presentando las gestiones realizadas donde conste que ha solicitado espaciopara el ordenamiento en la bodega, demuestra que existen trámites de baja debienes del año 2015 y 2016 que se encuentran en proceso. Con lo anterior secomprueba que existen deficiencias para realizar la respectiva baja de inventarios. Se desvanece el presente hallazgo para el Director Financiero del Congreso, envirtud que en las pruebas presentadas comprueba que no se le permiten tenerparticipación en las labores propias de otras direcciones internas. El hallazgo se notifico con el número 22 y en el presente informe le corresponde elnúmero 19. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE INVENTARIOS JORGE ANTONIO GOMEZ QUIÑONEZ 23,068.22Total Q. 23,068.22

Hallazgo No. 20 Incumplimiento en la programación del plan anual de compras CondiciónEn las Asignaciones Presupuestarias para los grupos 100 Servicios nopersonales, 200 Materiales y suministros y 300 Propiedad, planta, equipo eintangibles, comparadas con la Programación Anual de Compras del Congreso dela República, se determinó lo siguiente: a) Asignación Presupuestariaincongruente con el Plan Anual de Compras. b) Falta de política monetaria yfinanciera y c) Ejecución menor a la programada y d) No se publicaron lasmodificaciones del Plan Anual de Compras como corresponde. Como se detalla: Ejecución de Presupuesto Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Grupo Nombre Asignado Pagado Por ejecutar % Ejecución

100 Servicios nopersonales

43,471,000 32,457,767.07 11,013,232.93 74.67

200 Materiales ySuministros

16,898,100.00 7,165,873.77 9,732,226.23 42.41

300 Propiedad, Planta yEquipo Intangible

11,120,000.00 1,705,044.63 9,414,955.37 15.33

TOTALES 71,489,100 41,328,685.47 30,160,414.53

Fuente: Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 4 Programación de Negociaciones, establece: “Para la eficazaplicación de la presente Ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejerciciofiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tenganque hacer durante el mismo.” El artículo 4 Bis Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "…Las programaciones de

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las adquisiciones públicas y sus modificaciones deberán publicarse enGUATECOMPRAS, debiendo ser ajustados cuando sea necesario por la autoridadsuperior, mediante resolución debidamente justificada". El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 4.21 Actualización deProgramación Presupuestaria y Metas, establece: “La máxima autoridad de cadaente público, debe dictar políticas y procedimientos que permitan realizar laprogramación presupuestaria y el ajuste de las metas respectivas en función delas modificaciones presupuestarias realizadas. La unidad especializada debe velarporque las políticas y procedimientos aseguren que se ha reprogramado laejecución presupuestaria, bajo los mismos criterios y procedimientos aplicados enla programación inicial, a nivel de programas y de proyectos y por ende sus metase indicadores, mostrando con ello el potencial de gestión institucional”. CausaEl Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección General Congresode la República, Director Financiero del Congreso y el Jefe de Compras, noplanifican ni programan las asignaciones en el plan anual de compras, según loestablecido en la norma legal vigente. EfectoRiesgo de pérdida de valor adquisitivo y eficiencia de los recursos financieros en laacumulación de saldos de caja, e incumplimiento de metas planificadas. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado del Despacho de Dirección General Congreso dela República, y este a su vez al Director Financiero del Congreso y Jefe deCompras, a efecto de establecer la política monetaria y financiera; asimismo, lascompras que sean programadas deberán cumplir con el proceso establecido en elordenamiento legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 05 de mayo de 2017, Diego José  Retolaza  Alvarado,quien  fungió  como Jefe de Compras  por el período del 04 de julio al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "La condición indicada en el referido hallazgo señala que en las AsignacionesPresupuestaria para los grupos 100, 200 y 300, comparadas con la programaciónanual de compras del Congreso de la República se determinó lo siguiente: A)

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Asignación Presupuestaria incongruente con el Plan Anual de Compras. B) Faltade Política Monetaria y Financiera. C) Ejecución menor a la programada y D) Nose publicaron las modificaciones del Plan Anual de Compras como corresponde. Por lo indicado con anterioridad es necesario manifestar que el suscrito el cuatrode julio del año dos mil dieciséis tomo posesión cómo Jefe de Compras delOrganismo Legislativo y todos los hechos relacionados con la AsignaciónPresupuestaria y con la incongruencia con el Plan de Compras no esresponsabilidad del suscrito, en virtud que la Asignación Presupuestaría se realizóal momento que se aprobó en el año dos mil quince el Presupuesto de Ingresos yEgresos del Congreso de la República, así como el Plan Anual de Compras fueelaborado y autorizado antes de que mi persona estuviera como responsable dedicha Jefatura, por lo que no puede ser mi responsabilidad dicha condición. En cuanto a la falta de política monetaria y financiera el Congreso de la Repúblicacomo los demás Organismos del Estado, no formula política monetaria nifinanciera, ya que dicha función de conformidad con el artículo 132 de laConstitución Política de la República de Guatemala  la ejerce con exclusividad laJunta Monetaria. La actividad financiera del Organismo Legislativo se ejecutómediante las actividades contenidas en el Plan Operativo Anual y el Presupuestovigente que es la expresión financiera del Plan Operativo Anual autorizado por lamáxima autoridad. Por lo señalado por la Ejecución menor de la programada, es importante destacarque el Organismo Legislativo durante el año dos mil dieciséis realizó los trabajos yreorganizaciones administrativas no solo para transparentar el manejo derecursos, sino que para volver mucho más eficientes los mismo. Es sorprendentecomo la Comisión de Auditoría quiere sustentar un posible hallazgo con elargumento de la baja ejecución en cuanto a lo programado, ya que dentro delcongreso no existieron precariedades o limitaciones para el buen desempeño delorganismo, ya que como lo indiqué con anterioridad fue a través de un proceso dereorganización y de utilizar los recursos de formar eficiente que se lograroneconomías. En cuanto a las modificaciones del Plan Anual de Compras, se hicieron 3modificaciones a este plan, tal y como consta en los documentos adjuntos. Es demencionar que el cuadro contenido en el Hallazgo No. 23, que tiene comoreferencia la Ejecución del Presupuesto del año 2016 fue sacado del Sistema deContabilidad Integrada –SICOIN- y en este caso durante el tiempo que estuve acargo de la Jefatura de Compras nunca tuve acceso a un usuario en dicho sistemapara ver cómo se iba ejecutando el presupuesto y en base a eso solicitar a lamáxima autoridad las modificaciones necesarias al Plan Anual de Compras. Es demencionar también a dicha comisión que en todo caso al yo desconocer cómo iba

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la ejecución del presupuesto, era competencia de área de presupuesto informarmeque la ejecución no iba de acorde con el Plan Anual de Compras y que solicitaraante la Junta Directiva las modificaciones que tendría que sufrir el mismo yposteriormente yo autorizarlo y publicarlo en el sistema Guatecompras. En estecaso quisiera que la Comisión de Auditoría tomara mis argumentos como válidosya que no considero viable que quieran interponerme un reparo en este caso alver claramente que el suscrito no es el responsable de ir viendo a diario, semanalo mensualmente cómo va la ejecución del presupuesto.Por lo manifestado con anterioridad la condición y el respectivo criterio utilizado enel presente hallazgo no aplican para el suscrito por lo cual debe quedardesvanecido. En oficio sin número de fecha 05 de mayo de 2017, RobertoEmilio Dávila Figueroa, quien fungió como Encargado del Despacho de DirecciónGeneral del Congreso de la República, por el período del 16 de mayo al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "En tal virtud y en cumplimiento a lo relacionado, por este medio comparezco ypresento los argumentos correspondientes con los Hallazgos que detallo acontinuación:I) HALLAZGO NÚMERO 23 Conforme lo indicado con anterioridad, es necesario manifestar que el suscrito el16 de mayo del año 2016 tomo posesión como Encargado del Despacho de laDirección General del Congreso de la República, y todos los hechos relacionadoscon la Asignación Presupuestaria y con la elaboración e incongruencia con el PlanAnual de Compras, no corresponden al período de mi gestión, en virtud que tantoel Plan Anual de Compras y la Asignación Presupuestaría para el año 2016 serealizaron durante el año 2015, período en el cual yo no laboraba en el OrganismoLegislativo, es decir que ambos fueron elaborados y autorizados con antelación deque mi persona estuviera a cargo de la Dirección General, no habiendo tenido yoparticipación alguna en ninguna de sus etapas de elaboración, revisión oaprobación, por lo que el mismo no puede ser mi responsabilidad. En cuanto a la falta de política monetaria y financiera el Congreso de la Repúblicacomo los demás Organismos del Estado, no formula política monetaria nifinanciera, ya que dicha función de conformidad con el artículo 132 de laConstitución Política de la República de Guatemala  la ejerce con exclusividad laJunta Monetaria. La actividad financiera del Organismo Legislativo se ejecutómediante las actividades contenidas en el Plan Operativo Anual y el Presupuestovigente que es la expresión financiera del Plan Operativo Anual autorizado por lamáxima autoridad.

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En cuanto a lo señalado de Ejecución menor de la programada, es importantedestacar que el Organismo Legislativo durante el año 2016 realizó varios trabajosde reorganizaciones administrativas, no solo para transparentar el manejo derecursos, sino para volver más eficientes los mismo con el acompañamiento dela  Contraloría  General de Cuentas en el marco de la carta de entendimientosuscrita entre el Contralor General de Cuentas y El Congreso de la República. Esnecesario recordar que la Junta Directiva del año 2015 fue quien autorizó elPresupuesto y Plan de Compras para el año 2016, sin embargo, la Junta Directivaque tomó posesión el 14 de enero de 2016, implementó diferentes medidas en elCongreso, en busca de la reorganización administrativa, economías para elpatrimonio del Estado y fortalecimiento institucional. Asimismo el último párrafo delartículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 del Ministerio de Finanzasestablece en su parte conducente: “…que la presentación del programa anual deadquisiciones públicas no obliga a las entidades afectas a efectuar los procesosde adquisición que en él se enumeren….” Lo que significa que en este caso elOrganismo Legislativo tiene la potestad de no ejecutar lo establecido en el plan yarelacionado, tal como sucedió en los grupos 200 y 300. En cuanto a que no se publicaron las modificaciones del Plan Anual de Comprascomo corresponde, me permito manifestar nuevamente que el OrganismoLegislativo dentro de su estructura organizacional, conforme la ley, cuenta con unaDirección Administrativa, la cual por la naturaleza de sus funciones,  por medio delDepartamento de Compras, era quien debía velar por el cumplimiento del PlanAnual de Compras y registrar sus modificaciones o variaciones de la formacorrespondiente.  Es relevante destacar que a partir de la fecha que tomeposesión, presente oportunamente ante la Junta Directiva las actualizacionesrespectivas del Plan Anual de Compras, las cuales fueron aprobadas por dichoórgano. Por lo que solicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mipersona por no corresponderme y no corresponder al período de mi gestión laaprobación del Plan Anual de Compras ni Asignación Presupuestaria.  En oficio s/n de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio  Reyna  López,quien  fungió como Director Financiero, por el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta:"Al examinar el posible hallazgo planteado por la Contraloría General de Cuentas,se pueden establecer los siguientes  aspectos: 1. Asignación Presupuestaria incongruente con el Plan Anual de Compras:  Laejecución presupuestaria que presenta la Contraloría General de Cuentas comomuestra, revela que la misma fue variando conforme se fueron realizando lasmetas y objetivos establecidos por este organismo de Estado; en tal sentido el

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artículo 13 del decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley del OrgánicaPresupuesto establece: “…Los montos asignados en el presupuesto general deingresos y egresos del Estado no obligan a la realización de los gastoscorrespondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendolos objetivos y las metas programadas. …”,  es decir que los montos inicialesasignados pueden variar de acuerdo a la ejecución de las políticas financiera deeste organismo, en conclusión la muestra refleja un movimiento presupuestarionormal y razonable, toda vez que no se tiene obligación de tener que ejecutar lomontos programados, debido a que estos son estrictamente indicativos. 2. Falta de política monetaria y financiera.  La política monetaria y financiera debereflejar el potencial de gestión que debe tener una entidad u organismo de Estado,en el presente caso el Organismo Legislativo, en cumplimiento a la norma 4.21Actualización de Programación Presupuestaria y Metas del acuerdo, del acuerdo09-03, del Jefe de la  Contraloría  General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno Gubernamental,  ha emitido el Reglamento Presupuestario deObservancia Interna del Organismo Legislativo para el Ejercicio Fiscal 2016,mediante el cual regula las disposiciones generales que incluyen las definicionesindispensables en esta materia, la metodología a utilizar y el control y lafiscalización de los ingresos y egresos;  asimismo regula las disposiciones básicassobre los ingresos que se perciban; las disposiciones básicas sobre los egresos,las normas para la formulación y aprobación del presupuesto de ingresos yegresos, las modificaciones presupuestarias, el desarrollo de la ejecuciónpresupuestaria, de tal modo que el presupuesto se vaya alcanzando cada una desus fases respetando los mismos criterios en todo el proceso. c) Ejecución menor a la programada.  Las asignaciones presupuestariasestablecidas en el Presupuesto del Estado, son estrictamente indicativos, comobien lo confirma el artículo 13 del decreto 101-97 del Congreso de la República alestablecer: “…Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos yegresos del Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes,éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y lasmetas programadas…”, es decir no obligan a la ejecución total del gastoestablecida en los mismos, ya que están sujetos al cumplimiento de las metas oobjetivos planteados.  Consecuentemente la ejecución de gastos presentada por el OrganismoLegislativo, revela en forma razonable la misma, y que en su desarrollo seobservaron las normas de ley establecidas para cada uno de los casos enincluidos. d) No se publicaron las modificaciones del Plan Anual de Compras comocorresponde.

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La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, decreto 63-94 del Congreso de laRepública establece la adecuada segregación de funciones del OrganismoLegislativo, en tal sentido el artículo 161 de esta ley establece: “El DirectorFinanciero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financierasdel Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuantoingreso y egreso se opere en la Contabilidad del Organismo Legislativo, hacer lasretenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el DirectorGeneral, los cheques y transferencias que emita el Congreso de la República.”.Esta normativa establece claramente el ámbito de las funciones del DirectorFinanciero, no encontrándose en el mismo la publicación del plan anual decompras, siendo está tarea una función de la otra Dirección. El artículo 157 del decreto 63-94 del Congreso de la República Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, establece: “El Director Administrativo tendrá a su cargo lagestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, ycoordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y elpersonal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. Susfunciones serán coordinadas con la Dirección General del Organismo Legislativo.El Director Administrativo deberá ser profesional universitario, colegiado activo,con no menos de cinco años de experiencia en la materia.”, al respecto lasautoridades establecieron la segregación de funciones para dicha dirección,estableciendo como parte de su estructura orgánica el departamento de Compras,que tiene a su cargo la debida ejecución de todas las labores relacionadas con eltema de compras.  Por tal razón es importante mencionar que por ley la Dirección Financiera tieneasignadas funciones muy específicas, y en consecuencia las mismas no lepermiten tener participación en las labores propias de otras direcciones internas,en congruencia con la norma  general de control interno gubernamental número2.5 que se refiere a la “separación de funciones incompatibles” lacual estatuye “Cada entidad pública debe velar porque se limiten cuidadosamentelas funciones de las unidades y de sus servidores, de modo que existaindependencia y separación entre funciones incompatibles.” La delegación de las funciones de la Dirección Financiera, están debidamenteautorizadas también por la Junta Directiva en el manual de organización aprobadopor la misma, del cual se adjunta fotocopia como anexo del presente oficio. En el caso de la Dirección Financiera, sus atribuciones y funciones, aparecendebidamente  delimitadas  en los manuales que en esta ocasión son objeto deestudio y análisis por parte de la  Contraloría  General de Cuentas, yconsecuentemente cumple las normas de control interno aplicables.

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Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor General de Cuentas, quetengan como válidos y aceptados los argumentos descritos y documentados aefecto que se tenga por desvanecido el hallazgo relacionado con el cumplimientoa leyes y regulaciones aplicables identificado con el número 23, referente a“Incumplimiento en la programación del plan anual de compras”." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para el Jefe de Compras, Subdirector GeneralEncargado de Despacho Dirección General Congreso de la Repùblica y DirectorFinanciero del Congreso, en virtud que no manifiestan que al momento de iniciarsu periodo de responsabilidad evaluaron junto a la máxima autoridad institucional,las diferencias entre el presupuesto asignado y el plan anual de compras paraejecutarse en el ejercicio 2016. Asimismo, no manifiestan que revisaron losobjetivos estratégicos e institucionales, gestionando mejoras a las políticas deinversión y de gasto a corto y mediano plazo, para el uso de las disponibilidadesde efectivo acumuladas y programadas, impulsando planes innovadores,eficientes y objetivos para satisfacer las necesidades propias de la entidad, encongruencia con la ejecución presupuestaria. Además, manifiestan que serealizaron modificaciones al plan anual de compras y la responsabilidad de lapublicación en los sistemas informáticos fue delegada; sin embargo el reporte delsistema Guatecompras, contiene diferencias relevantes: a) En los montos deconcursos planificados y adjudicados. b) En el monto global del plan anual decompras presentado a esta comisión y el reporte electrónico de Guatecompras. Asimismo, el Decreto Número 63-94 del Congreso de la República de Guatemala,Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 156 Bis. Director general,establece: “…b) Coordinar, supervisar e informar cuando se le requiera o comomínimo mensualmente, sobre las funciones generales de las direcciones y de lasdemás unidades administrativas;...”, asimismo el Acuerdo Gubernativo No.540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 2.Competencia Y Funciones De Las Unidades De Administración Financiera (Udaf),establece: “Son atribuciones de las Unidades de Administración Financiera decada organismo y ente del Sector Público, las siguientes: a) Coordinar laformulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, ycon los responsables de cada programa, la evaluación de la gestiónpresupuestaria, en el contexto de la planificación y presupuesto por resultados; b)Administrar la gestión financiera del presupuesto f) Publicar en coordinación con laUnidad de Acceso a la Información Pública y la Unidad de Planificación, losinformes a que se refiere la Ley. Consolidar la información física y financiera anivel de entidad, para el proceso de evaluación y seguimiento; así como pararendición de cuentas.” El hallazgo se notificó con el número 23 y en el presente informe le corresponde el

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número 20. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DE COMPRAS DIEGO JOSE RETOLAZA

ALVARADO25,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

45,000.00

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNALOPEZ

45,880.66

Total Q. 115,880.66

Hallazgo No. 21 Incumplimiento a la legislación vigente CondiciónEn los programas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa enel renglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobóque en el Congreso de la República, en el programa 01 Actividades Centrales yPrograma 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal porcontrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1,375)contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas detoma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos. Asimismo, de losMIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1,375) contratos, MIL CUARENTA YUNO (1,041), corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal elDecreto Número 14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, quereforma la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal deApoyo Legislativo con lo cual se comprobó que éste personal contratado, fuefavorecido en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo yde cumplir con la jornada laboral establecida para los contratos con cargo alrenglón presupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley de Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas. Mediante oficio CGC-CRG-DAEAD-OF-0080-2016-FP-OF-50, de fecha 24 deenero de 2017, la comisión de auditoría constituida en el Congreso de laRepública, solicitó lo siguiente: 1) Listado de los contratos del renglón 022emitidos en el año 2016, y 3). copia certificada de las actas de toma de posesión,emitidos en el año 2016 y documentación de soporte, copia certificada de las

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actas de toma de posesión del personal que suscribió contrato en el renglón 022;al respecto el LICENCIADO MARCO TULIO REYNA LÓPEZ ENCARGADO DEDESPACHO DIRECCIÓN GENERAL, mediante oficio No. 0493-2017/MTRL/medr,de fecha 14 de febrero de 2017, remitió a la comisión de auditoría actuante losolicitado, la cual fue proporcionada a su persona por el LICENCIADO EDGARARTURO RAMÍREZ RODRIGUEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS,ENCARGADO DEL DESPACHO, mediante oficio OF-370-2017DRRHH/EARR/bzc,de fecha 10 de febrero de 2017, conteniendo en el primer párrafo: “listado digital yfísico firmado por el suscrito proporcionado por la Unidad de Base de Datos y elDepartamento de Nóminas y Contratos, en donde se detalla lo consignado en eloficio requerido por la Contraloría General de Cuentas” y en el segundo párrafo,indica: “debido a que no se efectuaron actas de toma de posesión, se remitencopia contratos; del personal bajo el renglón 022”. Con la información descrita y la evaluación efectuada al renglón 022, se estableciólo siguiente: Durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, ElCongreso de la República suscribió MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO(1,375) contratos, distribuidos en diferentes áreas administrativas, con cargo a lapartida presupuestaria 022, de los cuales MIL CUARENTA Y UNO (1,041),utilizaron como base legal los Artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley delServicio Civil que establece: “Personas no sujetas a la jornada ordinaria detrabajo. No están sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria detrabajo…estas circunstancias deberá hacerse constar en el Acta respectiva deToma de Posesión. “

En el listado adjunto, al oficio No. 0493-2017/MTRL/medr, de fecha 14 de febrerode 2017, en la columna correspondiente a “NÚMERO DE ACTA DE TOMA DEPOSESIÓN”, consignaron lo siguiente: “SE ENCUENTRA EN EL CONTRATOORIGINAL EN LA LITERAL QUINTA”.

No. NOMBRE CONTRATO NÚMERO DE ACTA DE TOMA DE POSESIÓN

1 RAMIREZ ARISTONDO MARVIN 0001-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

2 QUAN MOTTA NETZER GUILLERMO 0002-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

3 COLMENARES ALVIZURES LUIS ANGEL 0003-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

4 OSORIO LUIS FELIPE 0004-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

5 ACALON RUIZ MARTA ANGELICA 0006-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

6 GONZALEZ GARCIA RONALDO 0007-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

7 ZEA SIERRA OTTO ELY 0008-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

8 DELGADO BELTETON DANIELAALEJANDRA

0009-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

9 BAILON COY JAIME DANILO 0010-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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LITERAL QUINTA10 CAL RAX GUILLERMO 0011-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA11 CAC CAL BASILIO 0012-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA12 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 0013-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA13 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 0014-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA14 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0015-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA15 DE LA CRUZ LOPEZ BAYRON OSWALDO 0016-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA16 ALVAREZ JIMENEZ RENE ARTURO

ALEXANDER0018-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA17 LEON OSCAR JOSE 0019-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA18 HERNANDEZ LOPEZ RENE 0021-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA19 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 0022-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA20 AX FERNANDEZ DARVIN ELI 0023-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA21 VAIDES FION SHARON TUSNELDA 0024-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA22 GARCIA DAVID ANDRES 0025-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA23 JUCUB FREDY RODERICO 0026-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA24 CADENAS ESTRADA EMBER AMERICO 0027-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA25 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 0028-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA26 VALENCIA MELGAR DE CONTRERAS

ALEJANDRA MARIA TEODOLINA0029-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

27 RECINOS DE LEON MARCIA MARIAALEKZANDRA

0030-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

28 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 0031-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

29 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 0032-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

30 HERNANDEZ CHANAY LUIS FELIPE 0033-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

31 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 0034-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

32 PEREZ RIVAS ROMEO CANDELARIO 0035-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

33 JUAREZ RAMIREZ SANDRA LISSETTE 0036-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

34 MORENO BALDIZON ESTUARDO JOSE 0037-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

35 ASCUC SALALA SONIA LISETH 0038-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

36 PEREZ CARRANZA JORGE MARIO 0039-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

37 JUAREZ DE LEON MARLON ARNOLDO 0040-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

38 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 0042-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

39 SANTOS GARRIDO EDDIE LLEHODAN 0043-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

40 ORTIZ GUANCIN LESLIE ANALIE 0044-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

41 LOPEZ FLORES ROSSA DANNYAMARIELLOS

0045-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

42 DE LEON PAZ JOSE ABEL 0046-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

43 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0048-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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44 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

0049-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

45 MINER DEL CID DE ZALDAÑO REBECAARACELLY

0050-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

46 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 0051-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

47 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 0052-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

48 LOPEZ SOSA HUGO FERNANDO 0053-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

49 JETEYA ROQUEL LORENZO 0054-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

50 ULIN GARCIA FRANCISCA NOHEMI 0055-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

51 CHAVEZ MUS ADAN 0056-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

52 CAMBARA CORTEZ NELSON ROBERTO 0057-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

53 HERNANDEZ HERNANDEZ DE MAURICIOCLAUDIA MICHELLE

0058-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

54 HERNANDEZ ALDANA DONALD ESTUARDO 0059-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

55 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 0060-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

56 MUÑOZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA 0061-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

57 MENDEZ FLORES NAFTALI PAULO CESAR 0062-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

58 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0064-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

59 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0065-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

60 CASTRO MARTIN LIDIA FLORIDALMA 0066-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

61 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 0067-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

62 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

0068-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

63 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0069-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

64 GIRON SALGUERO OSCAR PEDRO DANIEL 0071-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

65 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0072-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

66 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0073-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

67 CARDONA MENDOZA INGRID LISSETTE 0074-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

68 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0075-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

69 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 0076-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

70 LUCENA RODRIGUEZ ELOISA ABDULIA 0077-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

71 PEREZ MAZARIEGOS ELUVIA 0078-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

72 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 0079-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

73 OSORIO ALMENGOR DE SIERRA FLOR DEMARIA

0080-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

74 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 0081-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

75 YUPE ROJAS JULIO CESAR 0082-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

76 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 0083-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

77 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0084-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

78 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 0085-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA79 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZA

ELIZABETH0086-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA80 SIAM URIZAR PABLO RODRIGO 0087-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA81 GORDILLO PAZ SILVIA JEANNETTE 0088-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA82 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0089-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA83 ALVARADO PALACIOS MARIA JOSE 0090-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA84 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 0091-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA85 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 0092-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA86 MEZA CRUZ SANTOS GUILLERMO 0093-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA87 VILLATORO RECINOS DE CASTRO MARIA

CRISTINA0094-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA88 MORAN AQUINO GILMAR NATANAEL 0095-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA89 ORANTES HERNANDEZ FRANCISCO

NORBERTO0096-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA90 MOLINA QUIROA DE VELIZ GLADYS

BETZAIDA0097-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA91 RODRIGUEZ CAMPOS ELY ALEXANDER 0098-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA92 SAMINES CHALI BASILIO 0100-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA93 YAC AJU LESBIA ESMERALDA 0101-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA94 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 0102-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA95 VELIZ MOLINA ALONDRA ODYMARYS 0103-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA96 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0105-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA97 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 0106-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA98 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOS

FERNANDO0107-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA99 MARTINEZ NEREIDA ELIZABETH 0108-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA100 ASIJTUJ OXI JUAN DANIEL 0109-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA101 BERREONDO BARRERA INGRID

ANTONIETA0110-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA102 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 0111-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA103 SALAZAR ANLEU MELINTON 0112-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA104 VASQUEZ CASPROWITZ HECTOR

ALEJANDRO0113-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA105 CASTILLO TELLEZ MELVIN DAVID 0117-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA106 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 0118-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA107 PLEITEZ IGNACIO BILLY OSBERTO 0119-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA108 FLORES ARRIOLA ZOILA KARINA 0120-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA109 CHA CAAL JOSE LUIS ENRIQUE 0121-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA110 OVANDO GUZMAN JOSUE ISAI 0122-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA111 AVILA GIRON JOHNY ESTUARDO 0123-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA112 SIMON MENDEZ BAUDILIO 0124-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA113 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 0125-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA114 ALONZO ARGUETA MARCO ANTONIO 0127-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA115 YOCUTE LESBIA FIDELINA 0128-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA116 ICAL MAAZ HERMAN 0129-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA117 RODRIGUEZ TOBIAS LOURDES MARIA 0130-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA118 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0131-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA119 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0132-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA120 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0134-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA121 HERNANDEZ ZEPEDA HONER ESLANDER 0136-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA122 MEDINA RICCO NERY OSWALDO 0137-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA123 RIVERA RUIZ ANGEL RENE 0140-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA124 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSA

MARIELA0142-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA125 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 0143-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA126 LOPEZ BERNARDINO JOSE CARMEN 0144-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA127 ALVAREZ HAASE DE GARCIA ANA LUCIA 0145-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA128 URIAS NAVICHOQUE MARIA DEL CARMEN 0146-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA129 VASQUEZ HERNANDEZ GARI JOSUE 0147-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA130 MERIDA AMEZQUITA DIANA LUCIA 0148-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA131 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 0149-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA132 VEGA RODRIGUEZ EVELYN GIOVANNA 0150-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA133 RUIZ FUENTES HECTOR ALFREDO 0151-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA134 LOPEZ YANEZ JAYME 0152-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA135 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 0153-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA136 SALAZAR VIDES EFRAIN DE JESUS 0154-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA137 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 0155-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA138 CERNA MORAN NERY RAUL 0156-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA139 ARBIZU ESCOBAR NELSON AROLDO 0157-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA140 GUDIEL MORATAYA LILIAN ANABELLA 0158-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA141 DUARTE FRANCISCO JAVIER 0159-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA142 HERNANDEZ ARREAGA EDDY FRANCISCO 0160-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA143 CORONADO CRUZ VICTOR VINICIO 0161-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA144 SABUC LOPEZ WILSON EMANUEL 0162-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA145 CUC SAJQUIY VICTORINA 0163-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA146 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 0164-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA147 LOPEZ MONZON HECTOR ENRIQUE 0165-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA148 PINEDA PINEDA ELIEANA MAGDALY 0166-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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Contraloría General de Cuentas 299 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA149 FLORIAN JUAREZ YESICA YANIRA 0167-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA150 GUDIEL HERRERA OTTO WALTER 0168-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA151 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 0169-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA152 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 0170-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA153 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 0171-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA154 BARRIOS HERRARTE JOHANA MARIELA 0172-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA155 ESCOBAR PEREZ MEYLI LISSETH 0174-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA156 ROMERO GOMEZ MARIA CRISTINA 0175-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA157 VASQUEZ CARRETO DORCA MARIA 0176-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA158 COLINDRES QUISQUINA SERGIO DANILO 0177-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA159 GARCIA TOC MAURO DANILO 0178-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA160 MELGAR PEÑA JULIO FERNANDO 0179-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA161 BASARAN BETHANCOURT TANSU ALEV 0180-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA162 ARRAZOLA PONCIANO JUAN FRANCISCO 0181-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA163 SANDOVAL VASQUEZ MIGUEL ANGEL 0182-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA164 PEREZ ESTRADA ANDREA SOFIA 0183-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA165 MENOCAL CHAVEZ CARLOS NOEL 0184-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA166 ALVAREZ MELENDREZ JUAN CARLOS 0185-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA167 MONTUFAR CANTE LUIS ERNESTO 0186-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA168 RODRIGUEZ PALACIOS BYRON BLADIMIRO 0187-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA169 CASASOLA FONSECA CLAUDIA SUSETH 0188-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA170 GARCIA MORALES EMERSON LEAO

GABRIEL0189-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA171 HERNANDEZ FABIAN MARCO VINICIO 0190-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA172 MERIDA OCHOA LUIS ANTONIO 0191-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA173 ROMANO VILLATORO CESAR RODOLFO 0192-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA174 ESCOBAR VILLAGRAN RUDY FEDERICO 0193-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA175 PORRAS RUANO AUGUSTO ALEJANDRO 0194-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA176 PAZZETTI FORTUNY MONICA MARIA 0195-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA177 FLORES HERRARTE DE MARTINEZ MARIA

REGINA DEL ROSARIO0196-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

178 CROCKER CASTILLO KATIA LLANINA 0197-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

179 GARCIA MORALES KAREN BELLARILSE 0198-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

180 VILLATORO ALVARADO JACKELINEANDREA

0199-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

181 HERNANDEZ REYES HECTOR 0200-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

182 URRUTIA GUZMAN RIGOBERTO ENRIQUE 0201-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 300 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

183 ZECEÑA LOPEZ LUIS ALBERTO 0203-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

184 ORDOÑEZ MENENDEZ JENNIFER MELANIA 0205-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

185 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

0207-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

186 GONZALEZ RIMOLA KARIN 0208-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

187 GARNICA MARROQUIN FRANCIS LUCIA 0209-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

188 ROMAN GARCIA JOSE JORGE 0210-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

189 SANDOVAL Y SANDOVAL HAZERESTUARDO

0211-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

190 LOPEZ BORRAYO DE ILLESCAS CLAUDIALORENA

0212-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

191 POZUELOS CRUZ VICTOR ALEJANDRO 0213-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

192 GUEVARA Y GUEVARA DIOMEDES 0214-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

193 CASTAÑEDA CHAVEZ BORIS MANUEL 0215-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

194 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 0216-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

195 ESCOBAR VALDEZ ALEJANDRA SOFIA 0217-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

196 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 0218-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

197 BAMACA HERNANDEZ ARODI JOEL 0219-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

198 ESCOBAR DE LEON ELIO MARINO 0220-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

199 PAREDES TURCIOS JOSE LUIS 0221-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

200 FETZER LEAL ROLANDO 0222-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

201 SILIEZAR NORIEGA ERICK ALEXANDER 0223-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

202 AVALOS AGUIRRE ANNA ELIZABETH 0224-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

203 BARILLAS RIVERA ANGELA ANTONIA 0225-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

204 PAREDES MARLON ANIBAL 0226-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

205 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 0227-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

206 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 0228-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

207 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0229-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

208 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0230-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

209 RODRIGUEZ GUEVARA CARLOSFERNANDO

0231-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

210 RAMOS PEREZ JUANA MARITZA 0232-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

211 CARDONA DIAZ FRANKLIN ALAIN 0233-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

212 VILLEDA NOJ EDNA ESTER 0234-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

213 ARGUETA CONDE ERWIN EDUARDO 0235-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

214 TUL MIRANDA ROVELIO NATANAEL 0236-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

215 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0237-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

216 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0238-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

217 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0239-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 301 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

218 GALVEZ MUÑOZ MARIO ERNESTO 0240-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

219 MARTINEZ DE LEON ARNULFO ESAU 0241-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

220 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 0243-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

221 GOMEZ XICAY EDGAR NARCISO 0244-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

222 GOMEZ ABRIGO JUAN ANACLETO 0245-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

223 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 0246-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

224 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0247-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

225 GALAN NERIO MARTA ELENA 0248-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

226 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 0249-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

227 ALARCON RIZZO DE ESTRADA NANCYSUSANA

0250-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

228 GARCIA MARROQUIN OLDIN RANDOLFO 0251-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

229 DAVILA HERNANDEZ AMANDA MARISOL 0252-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

230 ESCOBAR MORALES MANUEL ALEXANDER 0253-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

231 DE LEON SALAZAR ILCE ALMA ELIZA 0255-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

232 HERRERA DE LA CRUZ WALTER HUGO 0256-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

233 CONTRERAS CARDONA ANIBAL 0257-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

234 MARTINEZ RODRIGUEZ ALVAROFRANCISCO

0258-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

235 AGUILAR LOPEZ MIRLYS MAITEE 0259-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

236 PEREZ COBAR MIRNA VIOLETA 0260-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

237 LEAL MENDEZ ERICK ALFONSO 0261-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

238 SOTO CACEROS MARLON ULISES 0262-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

239 FONSECA GUADALUPE MARICRUZ 0263-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

240 QUIROZ LEON MIGUEL ANGEL 0264-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

241 TRUJILLO SANCHEZ OSCAR DAVID 0265-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

242 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 0266-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

243 SUY CARRILLO SANTOS 0269-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

244 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 0270-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

245 ESTRADA RAMIREZ EDVIN JUVENIO 0271-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

246 BARRIENTOS GARZA DE MILIAN SANDRALUCILA

0272-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

247 PALENCIA SANCHEZ SERGIO LEONEL 0273-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

248 SOLIS FERNANDEZ JOSE EDELBERTO 0274-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

249 GONZALEZ MAZARIEGOS ANA MERCEDES 0275-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

250 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 0276-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

251 SANTISTEBAN LOPEZ NATALIE JASMIN 0277-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

252 LOPEZ RAMIREZ LEONEL EDIBALDO 0278-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 302 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

253 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0279-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

254 TOCAY AJCU KARY ELIZABETH 0280-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

255 AVILA DE LEON HORTENCIA ISABEL 0281-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

256 MORATAYA DAVILA LUIS FERNANDO 0282-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

257 GUALIN ESTRADA OMAR MOISES 0283-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

258 GODOY GUSTAVO EDUARDO 0284-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

259 AVILA LUCAS JOSHUA ESTUARDO 0285-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

260 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 0286-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

261 FUENTES OROZCO JORGE ALBERTO 0287-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

262 RECINOS RAMOS DONALD EDUARDO 0288-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

263 GROTEWOLD FLORES INGRID MARIA 0289-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

264 CHANG BARRIOS LUIS FERNANDO 0290-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

265 CASTILLO RODAS JORGE MARIO 0291-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

266 GONZALEZ GALINDO AIDA ISABEL 0292-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

267 MAYEN CHINCHILLA CESAR AUGUSTO 0293-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

268 MORALES SOTO DORA ESPERANZA 0294-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

269 MARROQUIN CARRILLO WALTER DAVID 0295-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

270 GONZALEZ CARDONA LUIS CARLOS 0296-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

271 MORALES NERY ROBERTO 0297-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

272 ESCOBAR VELASQUEZ MARIO ALFREDO 0298-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

273 DE PAZ CORZO JUAN ANTONIO 0299-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

274 RAMIREZ RUBIO BYRON ALEJANDRO 0300-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

275 RUSTRIAN GALINDO SELVIN WILFREDO 0301-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

276 HERNANDEZ JOSE LUIS 0302-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

277 RAQUEC BALAN BYRON ARTURO 0303-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

278 JUAREZ PINTO DE SAGASTUME TATIANAALEXANDRA

0304-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

279 MUNDO RODRIGUEZ MARIA GABRIELA 0305-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

280 PALENCIA SALAZAR CARLOS NICOLAS 0306-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

281 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 0307-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

282 RAMOS ALLAN RAUL 0308-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

283 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 0309-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

284 LOPEZ GALICIA DE VICENTE BLANCABEATRIZ

0310-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

285 SIERRA JUAREZ LUISA GABRIELA 0311-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

286 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0312-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

287 COY GONZALEZ CAROL STEFANNY 0313-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 303 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

288 DOMINGUEZ VELASCO MARIA ALEJANDRA 0314-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

289 MONTEAGUDO RODRIGUEZ MARIAFERNANDA

0315-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

290 MEJIA MONTERROSO NELSON SAMUEL 0316-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

291 BARRIOS CHET KEVIN JAHIR ALEXANDER 0317-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

292 BATRES LOPEZ NORMA LUCRECIA 0318-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

293 SIPAC CHOCH FRANCISCO 0319-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

294 GONZALEZ GARCIA JOSUE SAMUEL 0320-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

295 CALAN RIVAS DE ORDOÑEZ JENNIFERGABRIELA

0321-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

296 DE LEON HERNANDEZ HUGO LEONEL 0322-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

297 SALAZAR VALENZUELA LIGIA DEL CARMEN 0323-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

298 SANTOS PEÑA DE CABALLEROS BRENDALISSETH

0324-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

299 ALFARO ALFARO DE DEL CID LESLYEMARA YADYRA

0325-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

300 HERNANDEZ DEL CID YORDY XAVIERDANILO

0326-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

301 LOPEZ ZAMORA EBER SAMUEL 0327-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

302 SIS VASQUEZ DIEGO ALEXANDER 0328-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

303 MORALES PAIZ SANDRA PATRICIA 0329-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

304 TIÑO CHACAJ PEDRO 0330-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

305 SOTO GARCIA LUIS JOSE 0331-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

306 SARCEÑO MONZON JAIME ESTUARDO 0332-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

307 XINIC BASILIO ELMER LISANDRO 0333-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

308 SOCH VASQUEZ JUAN CARLOS MARIANO 0334-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

309 VELASQUEZ ALVAREZ LUISA ANGELICA 0335-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

310 ARREAGA MORALES RUBELSI COSMEN 0336-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

311 OROZCO Y OROZCO BERTA NOHEMI 0337-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

312 CHAVEZ SIAN HECTOR RENE 0338-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

313 CHALI RAMOS IGNACIO SANTOS 0339-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

314 MORALES GOMEZ BYRON NOE 0340-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

315 VASQUEZ GAMBOA LUIS FERNANDO 0341-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

316 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 0342-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

317 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0343-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

318 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 0344-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

319 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0345-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

320 VALENZUELA RODRIGUEZ MARTA MARIA 0346-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

321 XIQUIN REYNOSO SUSAN GRISELDA 0347-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

322 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 0348-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 304 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

323 RIVAS NAVAS LUIS ENRIQUE 0349-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

324 CULAJAY SEGURA MARLENY 0350-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

325 HERRERA GONZALEZ PAOLA ANTONIETA 0351-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

326 DIAZ FIGUEROA GUSTAVO ADOLFO 0352-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

327 CORO ALVAREZ LEOPOLDO 0353-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

328 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

0354-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

329 FLORES ORELLANA LUCIA CATALINA 0355-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

330 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 0356-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

331 BARRIOS SAMAYOA DOUGLAS RENARDO 0357-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

332 MORALES TELLO LUIS MIGUEL 0358-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

333 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 0359-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

334 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0360-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

335 RUBIO ROBLES ERROL ALEXANDER 0361-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

336 HERNANDEZ MOLINA DE GARCIA ANALETICIA

0362-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

337 GARCIA MANZANERO ALLAN RODRIGO 0363-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

338 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 0364-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

339 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 0365-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

340 MENDEZ ZAZO DE CARCAMO LUZANGELICA

0366-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

341 TATUACA MONTERROSO JOSE JAVIER 0367-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

342 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 0368-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

343 RODRIGUEZ ZAPETA IXKIKï IXLAJUJ AJ 0369-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

344 FUNES HERRERA DE CANO YESENIASUCELY

0370-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

345 VILLEGAS GONZALEZ DE RIVAS CLAUDIAEUNICE

0371-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

346 PEREZ LOPEZ MARGARITA 0372-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

347 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 0373-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

348 MONTERROSO FERNANDEZ BRENDALORENA

0374-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

349 TEJEDA PANIAGUA DE BARRIOS SONIAAMARILIS

0375-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

350 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 0376-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

351 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 0377-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

352 ESPAÑA AGUILAR DE CRUZ CLAUDIAVERONICA

0378-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

353 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 0379-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

354 DE LEON VALLEJOS MARCO AURELIO 0380-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

355 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 0381-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

356 ROBLES BAUTISTA ERICK RONALDO 0382-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

357 CASTAÑEDA GALINDO BYRON OSWALDO 0383-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 305 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

358 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0384-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

359 QUINTANILLA MARROQUIN LUIS FELIPE 0385-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

360 GUZMAN CHOC YUNIOR ESTUARDO 0386-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

361 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 0387-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

362 RAMIREZ BELTRAN MARY LOS ANGELES 0389-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

363 RODRIGUEZ LOPEZ ERNESTO 0390-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

364 CASTILLO TELON ELVAR ROLANDO 0391-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

365 MARIN ROQUEL JOSE ARISTIDES 0392-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

366 AGUILAR GUERRA DIEGO ARMANDO 0393-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

367 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 0394-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

368 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 0395-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

369 RODRIGUEZ AGOSTO DE PORTILLO ANARUTH

0397-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

370 QUINTANILLA VELIZ SOFIA MARLENY 0398-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

371 MUÑOZ DE LEON HECTOR ALEXANDER 0399-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

372 SAN JOSE CARDENAS JOSE EDUARDO 0400-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

373 LOPEZ CASTILLO ALEX ROSALIO 0401-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

374 ORTEGA FIGUEROA EDWIN ENRIQUE 0402-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

375 YAT COY HERBERT JOEL 0403-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

376 GOMEZ GALVEZ JOSE RICARDO 0404-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

377 GONZALEZ FLORES MARIO GUILLERMO 0405-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

378 CAMPOSANO MARROQUIN DE GARCIAOLGA REBECA

0406-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

379 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0407-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

380 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0408-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

381 PAZ KROELL OTTO JOSE 0409-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

382 SILVA ALVAREZ EDVIN ORLANDO 0410-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

383 HERNANDEZ MORALES JULIO ROBERTO 0411-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

384 FERNANDEZ ROJO JOSE FERNANDO 0412-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

385 BARILLAS ACEVEDO SILVIA FERNANDA 0413-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

386 ARRIAGA CARDENAS MAYNOR EBERTO 0414-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

387 FIGUEREDO POGGIO ANDREA REGINA 0415-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

388 RAMAZZINI GONZALEZ ERICK GIOVANNI 0416-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

389 ALVARADO CAJ MARIA ESTELA 0417-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

390 MIRANDA LOPEZ SILVIA REGINA 0418-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

391 DE LEON LUIS ARMANDO ABIGDAIL 0419-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

392 ESCRIBA CAMPOS MARIO 0420-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 306 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

393 MONTENEGRO GARCIA DE MORAN FLORDE MARIA

0421-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

394 GIRON FLORES MARWYN DARIO 0422-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

395 GONZALEZ CABRERA EDVIN RENE 0423-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

396 CACERES CALDERON JAVIER ERNESTO 0424-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

397 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 0425-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

398 DE LEON VALIENTE HOWAR RONALDO 0426-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

399 ARROYO GARCIA ANA ROSA 0428-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

400 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 0429-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

401 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 0430-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

402 GODOY MENDEZ JOAN ALBERTO 0431-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

403 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 0432-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

404 CHAJON EQUITE DE CHACACH CLAUDIALORENA

0433-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

405 CORDOVA CARRERA HADA REGINA 0434-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

406 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 0435-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

407 JUAREZ LADD RODOLFO GUILLERMO 0436-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

408 HERRERA ALFARO ENA EVANGELISTA 0437-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

409 GARCIA MORALES HARRY ANTONIO 0438-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

410 BOLAÑOS BARILLAS LUIS FERNANDO 0439-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

411 JUAREZ VELIZ CESAR MANOLO 0440-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

412 MAYORGA LOPEZ DE FLORES SANDRANINETH

0441-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

413 CASTELLANOS GONZALEZ LUIS ENRIQUE 0442-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

414 ROSALES GOMEZ JUAN JACOBO 0444-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

415 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 0445-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

416 JUAREZ ERWIN GEOVANNI 0446-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

417 CHAVEZ CHAVARRIA MARIAN JANNETH 0447-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

418 MORALES CABRERA MARCOS 0448-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

419 MERIDA CASTAÑEDA MARCO VINICIO 0449-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

420 TOVAR MARTINEZ YEIMY WALKIRIA 0450-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

421 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0451-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

422 LOPEZ ESPINOZA DAMARIS ARISBETH 0452-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

423 GARCIA GARRIDO JOSE DIMAS 0453-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

424 RIVAS CORZANTES ASTRID MARIAJOAQUINA

0454-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

425 ALVARADO ALVAREZ JOSE LUIS 0455-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

426 GARCIA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER 0457-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

427 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 0458-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 307 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

428 COLO CHIPIX GLORIA ESTELA 0459-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

429 PORTA NAVAS MARIO RANDOLFO 0460-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

430 GARCIA ARROYO DE DONIS MAGALYFLORIDALMA

0461-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

431 FARFAN ROSALES DORA JOSEFINA 0462-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

432 RODRIGUEZ TOBIAS LOURDES MARIA 0463-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

433 MANCILLA DE LEON ANA LUCIA 0464-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

434 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0465-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

435 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

0466-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

436 CABRERA RUTH ELENA MARLEN 0467-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

437 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 0468-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

438 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0469-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

439 VIDES PADILLA GLADYS LUCIA 0470-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

440 AQUART ORELLANA KATHLEEN THERESE 0471-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

441 VILLEDA SAGASTUME ANA MARIBEL 0472-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

442 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 0473-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

443 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0474-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

444 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0475-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

445 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0476-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

446 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0477-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

447 DELGADO ROMERO ARMANDO HUMBERTO 0478-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

448 SAMAYOA QUIÑONEZ NERY ABIMAEL 0479-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

449 PACHECO GONZALEZ CARLOS 0480-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

450 RIVERA DE LEON MARCO ARNOLDO 0481-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

451 MARIN MARROQUIN NERY ALEJANDRO 0483-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

452 BOLLAT HERRERA HUGO ALEJANDRO 0484-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

453 HERNANDEZ CHAVEZ JOSE ALFREDO 0485-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

454 SIERRA PALENCIA OTTO ALEJANDRO 0486-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

455 CASTRO CALDERON DORIANA ROSABEL 0487-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

456 PINELO OCHAETA EDSON RAMONFRANCISCO

0488-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

457 SOLANO RUIZ ANGEL EMILIO 0489-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

458 FLORES ESTRADA LORENA ISABEL 0490-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

459 MALDONADO NAVARRO DE MALDONADOBERTA ARELIS

0492-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

460 TAMBRIZ QUEMA MANUEL DE JESUS 0493-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

461 RIVEIRO SIERRA JOSE ALBERTO 0494-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

462 MENDOZA GUZMAN JOSUE ESTUARDO 0495-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 308 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

463 OVANDO GUZMAN JOSUE ISAI 0496-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

464 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 0497-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

465 RAMIREZ RODAS MARIO DAVID 0499-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

466 LOPEZ DARDON ANA MERCY 0500-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

467 DUEÑAS SANDOVAL CARMEN GUISELA 0501-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

468 CORDOVA CORDOVA ENEIDA NINETH 0502-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

469 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0503-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

470 CHUJ VELASQUEZ EDGAR LEONEL 0504-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

471 MURALLES MONTENEGRO LUISFERNANDO

0505-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

472 BRAN ALONZO ANA VICTORIA 0506-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

473 ROSALES ARCHILA KARLA MARIELA 0507-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

474 CASTELLANOS CAAL ROMAN WILFREDO 0508-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

475 AMAYA FLORES MONICA GABRIELA 0509-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

476 SANDOVAL CHINCHILLA LESSLY CAROLINA 0510-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

477 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0511-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

478 LUCAS ALCANTARA KIMBERLY MISHEL 0512-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

479 RIVAS CORZANTES INGRID ADRIANA 0513-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

480 PEREZ AGUILAR JUANA YANETH 0514-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

481 CARPIO CARIAS MIRZA ARELY 0515-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

482 RAMIREZ PEREZ DE CORADO MIRNALILIAN

0516-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

483 REYES ESTRADA RODWIN ALEXANDER 0517-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

484 CASTILLO RODAS CLARA ELIZABETH 0518-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

485 SOLANO JOSE CARLO 0519-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

486 GUTOWSKI MEJIA KATJA MICHELLE 0520-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

487 MARROQUIN GARCIA CARLOS ALBERTO 0521-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

488 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 0522-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

489 DOMINGUEZ HERNANDEZ MARIAFERNANDA

0523-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

490 MUÑOZ LOPEZ CARMEN YANETH 0524-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

491 SOLIS HERNANDEZ RODRIGO ALFONSO 0525-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

492 DE PAZ GARCIA SELVIN IVAN 0526-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

493 DONIS SANJAY JOSE EVERARDO 0527-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

494 CASTILLO LOPEZ HAIDY DEL MILAGRO 0528-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

495 GARRIDO JUAREZ JENY ALEJANDRA 0529-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

496 PEREZ MAZARIEGOS GLORIA ELIZABETH 0530-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

497 GARCIA HERRERA DE LOPEZ ALEJANDRAMARIA

0531-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 309 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

498 CHARCHALAC MOTTA MANUEL ANTONIO 0532-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

499 JUAREZ SANTOS DANIS ERNESTOEMEDARDO

0533-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

500 COLOCHO REYES DEBBIE ALEJANDRA 0534-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

501 REYNOSA ORANTES JOSE ARTURO 0535-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

502 CELADA VILLATORO DE COBON CELESTEARISDIT

0536-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

503 LOPEZ REYES RODOLFO EDVIN 0537-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

504 LOPEZ GARCIA JUAN FRANCISCO 0539-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

505 SANTIAGO CHIU MARIA JOSE 0540-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

506 DIAZ PORTILLO ELISA MARIA 0541-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

507 SAGASTUME PEÑA YURY FERNANDO 0542-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

508 ESPAÑA CHINCHILLA RUBEN IVAN 0543-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

509 HAMM GODINEZ HERMAN BERNY 0544-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

510 AMEZQUITA URIZAR ABNER OMAR 0545-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

511 CHAVEZ CHAVEZ MARIA 0546-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

512 DIEGO SOP SANDI HEANET 0547-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

513 GARCIA FARFAN GILSON ROLANDO 0548-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

514 RAMIREZ BARRIENTOS MARCO ANTONIO 0549-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

515 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 0550-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

516 HERRERA CARDONA ROSA JANETT 0551-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

517 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 0552-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

518 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0553-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

519 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0554-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

520 CABRERA HIDALGO LUIS ALFONSO 0555-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

521 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0556-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

522 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

0557-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

523 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0558-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

524 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0559-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

525 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0560-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

526 CAAL DE LA CRUZ HAMILTON GEOVANY 0561-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

527 CANTORAL POP AIDA VIRGINIA 0562-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

528 ESCOBAR GOMEZ MARCO TULIO 0563-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

529 CERMEO HERNANDEZ EDGAR ROLANDO 0564-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

530 SILVA JACO EMELY SKARLET 0565-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

531 GOMEZ GOMEZ FREDY AMILCAR 0566-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

532 HERNANDEZ ECHEVERRIA DE FAJARDOROSA LILIAN

0567-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 310 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

533 CAJAS VELASQUEZ VIVIAN LUCRECIA 0568-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

534 JIATZ DE LEON SAMUEL OMAR 0569-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

535 MORALES LOPEZ LORENA 0570-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

536 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0571-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

537 GUERRERO HOY MANUEL ALBERTO 0572-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

538 CHA CO DEYSY YESSENIA 0573-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

539 PEREZ CASTRO HECTOR DAVID 0574-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

540 ESPAÑA PORTILLO NERY SALVADOR 0575-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

541 PAIZ BORRAYO EVELYN MARLENE 0576-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

542 MELAMED PEREIRA MIRKO XAVIER 0578-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

543 ORELLANA ROMERO CRISTA VARINIA 0579-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

544 JIMENEZ GARCIA JORGE ESTUARDO 0580-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

545 RUSTRIAN AMADO BYRON RANULFO 0581-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

546 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 0582-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

547 GIRON SALGUERO OSCAR PEDRO DANIEL 0583-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

548 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0584-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

549 DIAZ RIVERA FERNANDO 0585-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

550 CARRANZA URBINA DE CORADO SARAELIZABETH

0586-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

551 LAJ MENA HELLEN CELENY 0587-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

552 SCHWANK PEA LUIS ADOLFO 0588-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

553 MALDONADO SANTIZO ROSEMARIE 0589-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

554 RODRIGUEZ ORELLANA DE MONZONIRENE CONCEPCION

0590-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

555 DIEMEK AGREDA JULIO JESSE 0591-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

556 LECHUGA MALDONADO PEDRO EMILIO 0592-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

557 SIERRA SIERRA GUILLERMO ALEJANDRO 0593-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

558 VASQUEZ BARRIENTOS ALEJANDRAMARIA

0594-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

559 AGUILAR GUERRA DIEGO ARMANDO 0595-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

560 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 0596-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

561 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 0597-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

562 HERNANDEZ CABRERA WILFREDO 0598-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

563 GUZMAN VALDEZ JUAN CARLOS 0599-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

564 ADOLFO ROSALES JORGE RIGOBERTO 0600-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

565 YOC ANTONIO RONAL GERARDO 0601-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

566 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0602-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

567 LARIOS OROZCO CATHERINE ELIZABETH 0603-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 311 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

568 ZASO PEREZ GIDDEL ELIEL 0604-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

569 GARCIA LEMUS CARLOS ROBERTO 0605-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

570 CRUZ ALVIZURES MARIA DE LOURDES 0606-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

571 GARCIA RASHJAL HECTOR RAFAEL 0607-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

572 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 0608-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

573 MENDEZ LUCAS DE RODRIGUEZ KARLAVANESSA

0609-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

574 ALONZO RODAS DENISSE CELESTE 0610-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

575 GARCIA SIEKAVIZZA JOSE ALFREDO 0611-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

576 MATTA BAILON SERGIO ESTUARDO 0612-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

577 SANTISTEBAN CASTILLO CARLOSANTONIO

0613-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

578 QUINTANILLA CASTILLO JOSE MIGUEL 0614-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

579 GONZALEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 0615-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

580 MONTENEGRO AVILA ROCIO DESIREE 0616-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

581 ROQUE DUQUE DE LOPEZ ELSA MARTHAHIANDIRA

0617-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

582 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 0618-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

583 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSAMARIELA

0619-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

584 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0620-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

585 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIODEL CARMEN

0621-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

586 DE LEON VALLEJOS MARCO AURELIO 0622-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

587 CHAVEZ CHAVARRIA MARIAN JANNETH 0623-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

588 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0624-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

589 VICENTE HERNANDEZ REGINALDO DIONEL 0625-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

590 MARTINEZ SERRANO ESTUARDO ENRIQUE 0626-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

591 ALVAREZ AVALOS DE CHENAL MAYRANOEMI

0627-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

592 MELENDEZ CHEREC PERFECTO ROLANDO 0628-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

593 ARAGON CIFUENTES MIGUEL ANTONIO 0629-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

594 GALVEZ MOLINA RICARDO 0630-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

595 ASENCIO GIRON CARLOS DAVID 0631-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

596 LOPEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO 0632-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

597 MORALES BLANCO MYNOR GIOVANY 0633-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

598 DEL CID RAMIREZ EVER RONALDO 0634-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

599 FLORES GARCIA RODOLFO ABSALOM 0636-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

600 MORENO CHAVEZ EDUARDO ANTONIO 0637-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

601 GONZALEZ RUIZ JOSE EDUARDO 0638-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

602 CHIQUITO VELASQUEZ ERICK DARIO 0641-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 312 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

603 LEAL ALVAREZ JOAQUIN ROBERTO 0642-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

604 LETONA SALGUERO LUIS ANTONIO 0643-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

605 HERRERA SIPAQUE RONY ALEXANDER 0644-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

606 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA 0646-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

607 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 0647-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

608 RIVERA ACEITUNO CECILIA ANA PATRICIA 0648-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

609 PALMA POLANCO OSCAR ANIBAL 0649-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

610 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0650-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

611 LARA CASTAÑEDA BORIS RUBEN 0652-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

612 ESTRADA RUIZ EDUARDO ENRIQUE 0653-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

613 PEREZ CALVILLO JOSE EFRAIN 0654-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

614 TZOC TAMBRIZ ANTONIO ERNESTO 0655-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

615 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 0656-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

616 MORALES BRAN DE HERNANDEZ LESLYEARMIDA

0657-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

617 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0658-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

618 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0659-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

619 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 0660-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

620 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0661-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

621 AGUIRRE RIVERA ORLANDO URIEL 0662-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

622 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0663-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

623 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0664-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

624 CRUZ PALACIOS SARA YOLANDA 0665-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

625 MAZARIEGOS ENRIQUEZ ANA LUISA 0666-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

626 CARDONA CHAVEZ RUDY OTONIEL 0667-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

627 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 0668-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

628 PEREZ REYES GUSTAVO ADOLFO 0669-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

629 RUIZ LAZARO LUIS FERNANDO 0670-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

630 TORRES RIOS HECTOR RAUL 0671-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

631 REYES ALECIO KATHERINE IVANOVA 0672-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

632 MARTINEZ VILLATORO DANY ALBERTO 0673-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

633 MARROQUIN ARANA ANIBAL 0674-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

634 GODINEZ OROZCO LUIS ROBERTO 0675-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

635 HERNANDEZ RAMIREZ MIRLANDAEUGENIA

0676-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

636 SMITT SANDOVAL EDUARDO JOSE 0677-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

637 JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO 0678-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 313 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

638 CHACON RIVERA DINA ROXANA 0679-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

639 MAZARIEGOS FLORES CELIA CRISTINA 0680-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

640 RODRIGUEZ PORRAS EZEQUIEL 0681-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

641 DE LEON HERNANDEZ GUILLERMO 0682-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

642 LAVIDALIE GUZMAN ROLANDO 0683-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

643 CHANG NAVARRO GARY ALEJANDRO 0684-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

644 PEREZ PEREZ DE ACEVEDO LEONORALEJANDRA

0686-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

645 RODRIGUEZ DAVILA GREGORIO ENRIQUE 0687-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

646 RIVERA AQUINO RIBEL 0688-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

647 CONTRERAS ROSENBERG MARIO ROYROBERTO

0689-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

648 CORDON PADILLA JOSE ALEJANDRO 0690-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

649 CARDENAS JOAQUIN GUSTAVO ADOLFO 0691-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

650 GIRON CHAVEZ JESSICA WALESCA 0692-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

651 MINAGI REYES JOSUE EFRAIN 0693-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

652 ORDOÑEZ OCHOA JOSE BENJAMIN 0694-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

653 CAMACHO DE LA CRUZ EDUARDO SAMUEL 0695-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

654 RUANO MATIAS DE HERNANDEZ SUSANROSETT

0696-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

655 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 0697-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

656 COLOCHO REYES DEBBIE ALEJANDRA 0698-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

657 BOLAÑOS MARTINEZ JORGE ANDRES 0699-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

658 ESPINOZA CAMEROS EDGAR ARNOLDO 0700-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

659 GARCIA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER 0701-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

660 MEJIA SANCHEZ JAQUELINE PAOLA 0702-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

661 MARTINEZ MORALES YEYMI LIZBETH 0703-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

662 BARRIOS BONILLA DEBORA LORENA 0704-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

663 ARAUZ CARDENAS NESTOR OSWALDO 0705-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

664 MILIAN ROSALES MILDRED IRAIDA 0706-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

665 PEREIRA ORELLANA MILDRED YESENIA 0707-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

666 SOTAY JUAREZ FREDY JOEL 0708-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

667 DEL BUSTO FERNANDEZ JOSE GABRIEL 0709-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

668 SOTO AYALA YENI PATRICIA 0710-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

669 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 0711-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

670 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 0712-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

671 ZEA SIERRA OTTO ELY 0713-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

672 DELGADO BELTETON DANIELAALEJANDRA

0714-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 314 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

673 LEAL ALVARADO HENRY RENE 0715-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

674 CAN RAX ROLANDO 0716-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

675 VASQUEZ CASPROWITZ HECTORALEJANDRO

0717-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

676 HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS FELIPE 0718-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

677 BERREONDO BARRERA INGRIDANTONIETA

0719-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

678 VAIDES FION SHARON TUSNELDA 0720-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

679 ESCRIBA CAMPOS MARIO 0721-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

680 AX FERNANDEZ DARVIN ELI 0722-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

681 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 0723-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

682 GALVEZ CASTILLO ARTURO 0724-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

683 CASTILLO RODAS JORGE MARIO 0725-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

684 GONZALEZ GALINDO AIDA ISABEL 0726-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

685 ESCOBAR VALDEZ ALEJANDRA SOFIA 0727-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

686 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 0728-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

687 ULIN DE LEON MARTA ELIZABETH 0729-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

688 OSORIO LUIS FELIPE 0730-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

689 QUAN MOTTA NETZER GUILLERMO 0731-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

690 LEON OSCAR JOSE 0732-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

691 GORDILLO PAZ SILVIA JEANNETTE 0733-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

692 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZAELIZABETH

0734-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

693 GALAN NERIO MARTA ELENA 0735-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

694 ASCUC SALALA SONIA LISETH 0736-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

695 MORENO BALDIZON ESTUARDO JOSE 0737-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

696 LOPEZ CASTILLO ALEX ROSALIO 0738-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

697 GUDIEL HERRERA OTTO WALTER 0739-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

698 ESTRADA RAMIREZ EDVIN JUVENIO 0740-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

699 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 0741-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

700 DAVILA HERNANDEZ AMANDA MARISOL 0742-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

701 ESCOBAR MORALES MANUEL ALEXANDER 0743-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

702 VILLATORO CORADO DE MELGAR ANAELISA

0744-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

703 GONZALEZ MAZARIEGOS ANA MERCEDES 0745-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

704 ARCHILA RAMIREZ DE LEAL EVELYNLORENA

0746-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

705 XIQUIN REYNOSO SUSAN GRISELDA 0747-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

706 GARCIA FARFAN GILSON ROLANDO 0748-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

707 REYES PALENCIA FRANCO VINICIO 0749-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 315 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

708 RIVERA RUIZ ANGEL RENE 0750-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

709 URIAS NAVICHOQUE MARIA DEL CARMEN 0751-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

710 SANTISTEBAN LOPEZ NATALIE JASMIN 0753-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

711 RONQUILLO CASTILLO DIEGO ENRIQUE 0754-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

712 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 0755-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

713 FLORIAN JUAREZ YESICA YANIRA 0756-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

714 PINEDA PINEDA ELIEANA MAGDALY 0757-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

715 CAMPOSANO MARROQUIN DE GARCIAOLGA REBECA

0758-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

716 PEREZ LOPEZ MARGARITA 0759-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

717 VEGA RODRIGUEZ EVELYN GIOVANNA 0760-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

718 RUIZ FUENTES HECTOR ALFREDO 0761-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

719 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 0762-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

720 DIAZ FIGUEROA GUSTAVO ADOLFO 0763-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

721 CORO ALVAREZ LEOPOLDO 0764-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

722 FIGUEREDO POGGIO ANDREA REGINA 0765-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

723 CARDONA DIAZ FRANKLIN ALAIN 0766-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

724 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 0767-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

725 ESPAÑA AGUILAR DE CRUZ CLAUDIAVERONICA

0768-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

726 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 0769-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

727 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 0770-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

728 OSORIO ALMENGOR DE SIERRA FLOR DEMARIA

0771-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

729 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 0773-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

730 CUC SAJQUIY VICTORINA 0774-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

731 PIERRI GONZALEZ DE LIGORRIA MAYARIARCELY

0775-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

732 CONTRERAS SANTELIZ ORLANDO IVAN 0776-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

733 MATEO HERNANDEZ JOSE MISAEL 0777-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

734 TATUACA MONTERROSO JOSE JAVIER 0778-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

735 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 0779-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

736 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

0780-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

737 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 0781-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

738 RECINOS DE LEON MARCIA MARIAALEKZANDRA

0782-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

739 CORDOVA CORDOVA ENEIDA NINETH 0783-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

740 CABRERA RUTH ELENA MARLEN 0784-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

741 MONTENEGRO AVILA ROCIO DESIREE 0785-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

742 FETZER LEAL ROLANDO 0786-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 316 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

743 ALARCON RIZZO DE ESTRADA NANCYSUSANA

0787-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

744 COY GONZALEZ CAROL STEFANNY 0788-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

745 LOPEZ RAMIREZ LEONEL EDIBALDO 0789-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

746 ACALON RUIZ MARTA ANGELICA 0790-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

747 CHAVEZ SIAN HECTOR RENE 0791-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

748 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 0792-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

749 CHALI RAMOS IGNACIO SANTOS 0793-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

750 CERNA MORAN NERY RAUL 0794-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

751 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 0795-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

752 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 0796-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

753 SALAZAR VIDES EFRAIN DE JESUS 0797-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

754 FLORES ORELLANA LUCIA CATALINA 0798-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

755 ALMENGOR ARRIAZA JULIO LEONARDO 0799-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

756 RECINOS CASTILLO DE JIMENEZ MARIAMNAVIL

0800-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

757 GODOY GUSTAVO EDUARDO 0801-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

758 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

0802-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

759 AVILA LUCAS JOSHUA ESTUARDO 0803-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

760 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 0804-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

761 LUCENA RODRIGUEZ ELOISA ABDULIA 0805-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

762 FUNES HERRERA DE CANO YESENIASUCELY

0806-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

763 VILLEGAS GONZALEZ DE RIVAS CLAUDIAEUNICE

0807-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

764 CEBALLOS GODOY JOSE MIGUEL 0808-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

765 DE LA CRUZ ARRECIS GLORIA LORENA 0809-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

766 MARROQUIN GARCIA CARLOS ALBERTO 0810-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

767 CASTILLO ROSALES JOSE MIGUEL 0811-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

768 MEJIA SILIEZAR MAYNOR GABRIEL 0812-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

769 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 0813-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

770 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 0814-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

771 BARRIOS HERRARTE JOHANA MARIELA 0815-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

772 AMEZQUITA URIZAR ABNER OMAR 0816-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

773 CHAVEZ CHAVEZ MARIA 0817-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

774 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOSFERNANDO

0818-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

775 ASIJTUJ OXI JUAN DANIEL 0819-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

776 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 0820-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

777 MONTERROSO FERNANDEZ BRENDALORENA

0821-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 317 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

778 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

0822-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

779 TOVAR MARTINEZ YEIMY WALKIRIA 0823-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

780 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 0824-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

781 PEREZ ESPINO HEIRY CLAUDETH 0825-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

782 DE LA CRUZ FUENTES BYRON OSWALDO 0826-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

783 JETEYA ROQUEL LORENZO 0827-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

784 ULIN GARCIA FRANCISCA NOHEMI 0828-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

785 DUEÑAS SANDOVAL CARMEN GUISELA 0829-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

786 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 0830-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

787 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 0831-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

788 CORONADO CRUZ VICTOR VINICIO 0832-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

789 HERNANDEZ ARREAGA EDDY FRANCISCO 0833-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

790 RECINOS RAMOS DONALD EDUARDO 0834-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

791 GROTEWOLD FLORES INGRID MARIA 0835-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

792 VALENZUELA RODRIGUEZ MARTA MARIA 0836-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

793 CACERES CALDERON JAVIER ERNESTO 0837-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

794 MARTINEZ SALAZAR MARLON EVEL 0838-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

795 GONZALEZ MENDEZ LUIS ARTURO 0839-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

796 DE LEON PAZ JOSE ABEL 0840-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

797 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0841-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

798 MARTINEZ RODRIGUEZ ALVAROFRANCISCO

0842-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

799 AGUILAR LOPEZ MIRLYS MAITEE 0843-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

800 GARCIA AGUILAR JOSELINY MISHEL 0844-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

801 CHACACH SEQUEN JOSE ANTONIO 0845-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

802 RODRIGUEZ SOLIS AURELIO 0846-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

803 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 0847-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

804 TZOC TAMBRIZ ANTONIO ERNESTO 0848-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

805 ESTRADA RUIZ EDUARDO ENRIQUE 0849-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

806 ROSALES ARCHILA KARLA MARIELA 0850-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

807 OBANDO AQUINO MARIO ROBERTO 0851-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

808 RODRIGUEZ ZAPETA IXKIKï IXLAJUJ AJ 0852-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

809 ESCOBAR DE LEON ELIO MARINO 0853-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

810 GOMEZ ALDANA OMAR ALBERTO 0854-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

811 RUIZ BARRIENTOS EFRAIN ANTONIO 0855-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

812 CABRERA HIDALGO LUIS ALFONSO 0857-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 318 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

813 CASTILLO RODAS CLARA ELIZABETH 0858-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

814 RODRIGUEZ DAVILA GREGORIO ENRIQUE 0859-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

815 FRANCISCO DIEGO MARIA 0860-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

816 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 0861-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

817 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 0862-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

818 MUÑOZ RAMIREZ MARIA ALEJANDRA 0863-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

819 HERNANDEZ LOPEZ RENE 0864-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

820 PEREZ PEREZ DE ACEVEDO LEONORALEJANDRA

0865-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

821 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 0866-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

822 RIVERA ACEITUNO CECILIA ANA PATRICIA 0867-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

823 ZEPEDA GARCIA MARIA JOSE 0868-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

824 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 0869-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

825 SAMINES CHALI BASILIO 0870-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

826 SOTO CACEROS MARLON ULISES 0871-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

827 MARTINEZ ESPINOZA CRISTIAN JOSUE 0872-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

828 MENDEZ LEMUS ELMER ELY 0873-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

829 MARTINEZ BARRENO DE ORDOÑEZ ROSAMARIELA

0874-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

830 VASQUEZ REYES DINA LUCIA 0875-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

831 PAYES MENDIZABAL FREDY ESTUARDO 0876-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

832 CONTRERAS CARDONA ANIBAL 0877-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

833 MANCILLA DE LEON ANA LUCIA 0878-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

834 RIVERA GOMEZ JOSELITO 0879-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

835 ALONZO ARGUETA MARCO ANTONIO 0880-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

836 YOCUTE LESBIA FIDELINA 0881-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

837 CHARCHALAC MOTTA MANUEL ANTONIO 0882-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

838 CARRERA ESTRADA HEBER AUGUSTO 0883-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

839 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 0884-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

840 OZAETA JUAREZ LUIS FERNANDO 0885-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

841 ESCOBAR PEREZ MEYLI LISSETH 0886-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

842 VASQUEZ CARRETO DORCA MARIA 0887-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

843 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 0888-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

844 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 0889-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

845 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 0890-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

846 DE LEON DE LEON DE PEREZ KARLAMARICRUZ

0891-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

847 ROMERO GOMEZ MARIA CRISTINA 0892-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 319 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

848 RODRIGUEZ LOPEZ ERNESTO 0893-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

849 RAMIREZ BELTRAN MARY LOS ANGELES 0894-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

850 DUBON BATRES ROBERTO ENRIQUE 0895-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

851 LEAL MENDEZ ERICK ALFONSO 0896-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

852 HERNANDEZ HERNANDEZ DE MAURICIOCLAUDIA MICHELLE

0897-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

853 AVILA CARRILLO ANA LUCIA 0898-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

854 ZAPIL AJXUP KANEC MIGUEL ANGEL 0899-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

855 CHIRIZ SINTO NANCI PAOLA 0900-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

856 MONTENEGRO GARCIA DE MORAN FLORDE MARIA

0901-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

857 SILIEZAR NORIEGA ERICK ALEXANDER 0902-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

858 CAMBARA CORTEZ NELSON ROBERTO 0903-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

859 MEJIA REYES SILVIA JANETH 0904-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

860 SALAZAR DIAZ HECTOR ARTURO 0905-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

861 LOPEZ ESTACUY ESVIN ESTUARDO 0906-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

862 TZAJ OLCOT LILIAN ELIZABETH 0907-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

863 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 0908-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

864 ALVARADO PALACIOS MARIA JOSE 0909-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

865 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 0910-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

866 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 0911-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

867 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 0912-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

868 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 0913-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

869 SIMON MENDEZ BAUDILIO 0914-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

870 AVILA GIRON JOHNY ESTUARDO 0915-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

871 CAJBON PACHECO ENRIQUE DAJNEL 0916-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

872 RAMIREZ RODAS MARIO DAVID 0917-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

873 RODRIGUEZ DE LEON CAROLINA 0918-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

874 MORALES HERNANDEZ KEVIN RONALDO 0919-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

875 DIAZ PORTILLO ELISA MARIA 0920-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

876 PINTO GONZALEZ BLANCA XIMENA 0921-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

877 AVILA DE LEON HORTENCIA ISABEL 0922-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

878 TERET GONZALEZ JESSICA MICHELLE 0924-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

879 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 0925-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

880 CAC CAL BASILIO 0926-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

881 SANTOS GARRIDO EDDIE LLEHODAN 0927-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

882 ORTIZ GUANCIN LESLIE ANALIE 0928-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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Contraloría General de Cuentas 320 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA883 MARIN ROQUEL JOSE ARISTIDES 0929-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA884 MORAN AQUINO GILMAR NATANAEL 0930-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA885 RODRIGUEZ CAMPOS ELY ALEXANDER 0931-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA886 SOLIS HERNANDEZ RODRIGO ALFONSO 0932-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA887 CHUJ VELASQUEZ EDGAR LEONEL 0933-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA888 GIRON FLORES MARWYN DARIO 0934-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA889 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 0935-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA890 VASQUEZ GAMBOA LUIS FERNANDO 0936-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA891 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 0937-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA892 MEZA CRUZ SANTOS GUILLERMO 0938-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA893 RIVAS CORZANTES INGRID ADRIANA 0939-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA894 PEREZ AGUILAR JUANA YANETH 0940-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA895 DE PAZ GARCIA SELVIN IVAN 0941-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA896 GUDIEL MORATAYA LILIAN ANABELLA 0942-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA897 CASTILLO TELLEZ MELVIN DAVID 0943-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA898 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIO

DEL CARMEN0944-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA899 MARROQUIN DEL CID DAMARYS

ANTONIETA0945-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA900 VELASQUEZ ALVAREZ LUISA ANGELICA 0946-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA901 DE LEON HERNANDEZ HUGO LEONEL 0947-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA902 SOCH VASQUEZ JUAN CARLOS MARIANO 0948-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA903 DEL AGUILA REYES HUGO SERGIO 0949-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA904 CATALAN CRUZ LEZLIE MARNELY 0950-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA905 MARTINEZ CONTRERAS JOSE ALEJANDRO 0951-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA906 DE LEON MOLINA LISBETH ADRIANA 0952-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA907 ALDANA CASTILLO HECTOR ANTONIO 0953-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA908 VASQUEZ AYALA EDGAR RODOLFO 0954-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA909 COLMENARES ARANDI RODOLFO 0955-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA910 GARCIA CUTZAL MARCO TULIO 0956-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA911 CASTELLANOS CAAL ROMAN WILFREDO 0957-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA912 LECHUGA MALDONADO PEDRO EMILIO 0958-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA913 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 0959-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA914 PLEITEZ IGNACIO BILLY OSBERTO 0960-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA915 DE LEON SALAZAR ILCE ALMA ELIZA 0961-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA916 GARCIA RASHJAL HECTOR RAFAEL 0962-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA917 ROSALES CARDONA IVETTE YASMINA 0963-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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Contraloría General de Cuentas 321 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA918 BARRIOS SAMAYOA DOUGLAS RENARDO 0964-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA919 MORALES TELLO LUIS MIGUEL 0965-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA920 COLINDRES POLANCO HENRY AUGUSTO 0966-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA921 ZASO PEREZ GIDDEL ELIEL 0967-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA922 CASTILLO TELON ELVAR ROLANDO 0968-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA923 JUAREZ MARQUEZ CESIA PATRICIA 0969-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA924 MENDEZ ZAZO DE CARCAMO LUZ

ANGELICA0970-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA925 MOLINA CRUZ MONICA MARIA 0971-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA926 SAGASTUME CERVANTES JORGE MYNOR 0972-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA927 BARRIO GARCIA CARLOS 0973-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA928 VERA GONZALEZ ERICKA FERNANDA 0974-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA929 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 0975-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA930 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 0977-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA931 TEJEDA PANIAGUA DE BARRIOS SONIA

AMARILIS0978-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA932 BARRIENTOS GARZA DE MILIAN SANDRA

LUCILA0979-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA933 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 0980-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA934 RUBIO ROBLES ERROL ALEXANDER 0981-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA935 CANTORAL POP AIDA VIRGINIA 0982-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA936 TRUJILLO SANCHEZ OSCAR DAVID 0983-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA937 FONSECA GUADALUPE MARICRUZ 0984-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA938 QUIROZ LEON MIGUEL ANGEL 0985-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA939 CAMPOSECO MIRANDA JULIO ROBERTO 0986-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA940 SAN JOSE CARDENAS JOSE EDUARDO 0987-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA941 MARTINEZ DE LEON ARNULFO ESAU 0988-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA942 GALVEZ MUÑOZ MARIO ERNESTO 0989-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA943 GARCIA MARROQUIN OLDIN RANDOLFO 0990-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA944 VILLEDA NOJ EDNA ESTER 0991-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA945 QUINTANILLA MARROQUIN LUIS FELIPE 0992-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA946 GUZMAN CHOC YUNIOR ESTUARDO 0993-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA947 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 0994-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA948 SANDOVAL CHINCHILLA LESSLY CAROLINA 0995-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA949 LUCAS ALCANTARA KIMBERLY MISHEL 0996-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA950 MEJIA SANCHEZ JAQUELINE PAOLA 0997-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA951 PALENCIA SANCHEZ SERGIO LEONEL 0998-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA952 SOLIS FERNANDEZ JOSE EDELBERTO 0999-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

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Contraloría General de Cuentas 322 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

LITERAL QUINTA953 LOPEZ SOSA HUGO FERNANDO 1000-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA954 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 1001-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA955 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 1002-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA956 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 1003-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA957 GOMEZ XICAY EDGAR NARCISO 1004-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA958 TOM MALDONADO JOSUE MANUEL 1005-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA959 MUÑOZ DE LEON HECTOR ALEXANDER 1006-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA960 CASTRO CULAJAY WILLIAM EDUARDO 1007-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA961 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 1008-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA962 DE LEON VALIENTE HOWAR RONALDO 1009-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA963 AQUART ORELLANA KATHLEEN THERESE 1010-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA964 VILLEDA SAGASTUME ANA MARIBEL 1011-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA965 GOMEZ GOMEZ FREDY AMILCAR 1012-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA966 GONZALEZ GARCIA GERLINA GUADALUPE 1013-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA967 LOPEZ ALVARADO ALIDA CAROLINA 1014-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA968 MARSICOVETERE DE LEON ISCELLE

MARIE1015-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA969 PRADO VASQUEZ JOSE DAVID 1016-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA970 SOLORZANO PERUSINA MONICA LISETH 1017-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA971 GONZALEZ FUENTES DE LUCAS ALMA

JUDITH1018-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA972 CHANAX DIAZ DULCE AZUCENA 1019-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA973 GUTIERREZ LOPEZ MARIA TRINIDAD 1020-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA974 SCHWANK PEÑA LUIS ADOLFO 1021-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA975 LAJ MENA HELLEN CELENY 1022-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA976 TERCERO FUNES DE SOTO ALICIA

ALEJANDRA1023-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA977 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 1025-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA978 HERNANDEZ ECHEVERRIA DE FAJARDO

ROSA LILIAN1026-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA979 TOCAY AJCU KARY ELIZABETH 1027-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA980 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 1028-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA981 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 1029-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA982 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 1030-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA983 VALENCIA MELGAR DE CONTRERAS

ALEJANDRA MARIA TEODOLINA1031-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LA

LITERAL QUINTA

984 TATUAN LEMUS ROSA LIDIA 1032-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

985 FERNANDEZ ROBLES EDGAR RAUL 1033-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

986 BARILLAS RIVERA ANGELA ANTONIA 1034-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 323 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

987 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 1035-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

988 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 1036-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

989 GODOY MENDEZ JOAN ALBERTO 1037-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

990 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 1038-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

991 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 1041-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

992 HERRERA ALFARO ENA EVANGELISTA 1043-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

993 FLORES CASTRO DE MUÑOZ EVA ELENA 1045-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

994 SAGASTUME URRUTIA ALCIDES 1046-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

995 MERIDA AMEZQUITA DIANA LUCIA 1047-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

996 VASQUEZ HERNANDEZ GARI JOSUE 1048-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

997 YUPE ROJAS JULIO CESAR 1049-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

998 DE LEON BARRIOS EDUARDO APARICIO 1050-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

999 SANDOVAL GONZALES DE FUENTES ALBAAMERICA

1051-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1000 LOPEZ RAMIREZ LUCY ARACELI 1052-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1001 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 1053-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1002 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 1054-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1003 NATARENO GAMBONI GLADYS ANTONIETA 1055-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1004 VALENZUELA FLORES JULIO MANUEL 1056-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1005 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 1057-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1006 GUALIN ESTRADA OMAR MOISES 1058-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1007 MORATAYA DAVILA LUIS FERNANDO 1059-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1008 ADOLFO ROSALES JORGE RIGOBERTO 1060-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1009 AC RAMIREZ IRIS ESMERALDA 1061-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1010 REYES DIAZ GABRIEL IGNACIO 1062-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1011 GUTIERREZ GARCIA VELIZARIO 1063-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1012 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

1065-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1013 HERNANDEZ PEREZ DE GODINEZ MIRIAMJEANNETTE

1066-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1014 CAAL KLARKS HECTOR FERNANDOSAMUEL

1067-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1015 MUÑOZ LOPEZ CARMEN YANETH 1068-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1016 VALIENTE NAVAS ZOILA JUDITH 1069-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1017 RODRIGUEZ MILIAN IRIS MARIA 1070-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1018 ESTRADA ZEPEDA BEATRIZ EUGENIA 1071-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1019 BATRES VIDES EDGAR STUARDO 1072-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1020 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 1073-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1021 PEREZ RIVAS ROMEO CANDELARIO 1074-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 324 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1022 RODRIGUEZ AGOSTO DE PORTILLO ANARUTH

1076-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1023 FRANCO JIMENEZ RENE ANTONIO 1077-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1024 CABRERA CALDERON CLAUDIA MARIELA 1078-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1025 CARPIO CARIAS MIRZA ARELY 1079-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1026 SAGASTUME MORALES JOSE RUDY 1081-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1027 CASTILLO YON SUSANNA PAOLA 1082-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1028 RODRIGUEZ SIRIN JOSE LUIS 1083-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1029 BRAN ALONZO ANA VICTORIA 1084-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1030 MURALLES MONTENEGRO LUISFERNANDO

1085-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1031 FELIPE CABRERA LAIS ARGELIA 1086-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1032 REYES MATIAS ANGELICA 1087-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1033 RETOLAZA ALVARADO DIEGO JOSE 1088-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1034 RAYMUNDO BYRON GIOVANNI 1089-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1035 ALBUREZ BARRIOS DE MONZON CARLAPAOLA

1090-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1036 BRAN LOPEZ DAVID ANTONIO 1091-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1037 FERNANDEZ ALVAREZ LESLIE MISHELLE 1092-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1038 ARREAGA MORALES RUBELSI COSMEN 1093-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1039 HERNANDEZ YOC KEVIN ALBERTO 1094-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1040 POLANCO SANTOS ANA MARIBEL 1095-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1041 QUINTANILLA CASTILLO JOSE MIGUEL 1096-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1042 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 1097-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1043 HERRERA CARDONA ROSA JANETT 1098-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1044 OCHOA CIFUENTES MARIA FABIOLA 1099-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1045 LEIVA MAZARIEGOS LUISA MARIA 1100-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1046 PEÑATE SALAZAR HEIDY VIOLETA 1101-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1047 SANDOVAL GARCIA EMANUEL ISAAK 1102-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1048 FLORES AVALOS RUTH ELIZABETH 1103-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1049 MUÑOZ CASTILLO DE LOPEZ CORINAHAIDE

1104-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1050 CARRERA ORTIZ SILVIA HAYDEE 1105-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1051 ALFARO GONZALEZ NELY LORENA 1106-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1052 ESTRADA OVALLE CESAR AUGUSTO 1107-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1053 ALVAREZ MELENDREZ JUAN CARLOS 1108-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1054 JIATZ DE LEON SAMUEL OMAR 1109-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1055 PEREZ NIZ MARIA JOSEFA 1110-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1056 ORDOÑEZ RAMIREZ MANUEL ANTONIO DEJESUS

1111-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 325 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1057 GONZALEZ TZAPIN DOUGLAS ALEXANDER 1112-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1058 SAMAYOA VALENCIA VICTOR OSWALDO 1113-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1059 RAMIREZ JUAREZ CHENY LIZETH 1114-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1060 MANCIO GONZALEZ DE PEREZ ALEJANDRABETZABE

1116-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1061 ORDOÑEZ FRANCIA ARGENIS GABRIEL 1117-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1062 ESCOBAR QUIROZ CECILIA CAROLINA 1118-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1063 MONTUFAR FERNANDEZ EMANUELRANFERY

1119-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1064 CARDONA MENDOZA INGRID LISSETTE 1120-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1065 SIMON MENDEZ BAUDILIO 1121-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1066 ESPINOZA ACETUN JOSE FIDEL 1122-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1067 SILVA GARCIA ELIO DANILO 1123-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1068 MATEO REYES SANTOS ORLANDO 1124-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1069 ORELLANA CASTILLO MARIA FLORISELDA 1125-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1070 RAMIREZ CRISOSTOMO NORMA ALICIA 1126-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1071 SUBUYUJ EQUITE MIRIAM CAROLINA 1127-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1072 CABRERA GONZALEZ SIMON LEONIDAS 1128-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1073 MORALES DE PAZ EVE NINETH 1129-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1074 PORRES CIFUENTES ELISBETH CAROLINA 1130-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1075 BALCARCEL YORQUI CRISTIAN OTONIEL 1131-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1076 BUSTAMANTE DE LEON MILTON RENE 1132-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1077 HERNANDEZ CABRERA WILFREDO 1133-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1078 MONTUFAR TURCIOS HORTENCIAJOCABED

1134-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1079 MENDIZABAL SANDOVAL WALTER ERICK 1135-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1080 CROCKER CASTILLO KATIA LLANINA 1136-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1081 FUENTES VASQUEZ GERMAN VINICIO 1137-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1082 LOPEZ MEJIA JOSE SABINO 1139-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1083 SINCUIR LOPEZ WILIAM ESTUARDO 1140-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1084 PEREZ CARDONA DAMARIS ARACELY 1141-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1085 BALAN ALVAREZ ERIC ALEXANDER 1142-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1086 RODRIGUEZ PAZ FERNANDO ENRIQUE 1144-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1087 SIERRA LEMUS MARCO TULIO 1145-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1088 PEÑATE SALAZAR HEIDY VIOLETA 1146-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1089 JUAREZ SANTOS DANIS ERNESTOEMEDARDO

1147-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1090 CARDONA CHAVEZ RUDY OTONIEL 1148-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1091 RAMIREZ PEREZ DE CORADO MIRNALILIAN

1149-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 326 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1092 GARRIDO JUAREZ JENY ALEJANDRA 1150-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1093 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 1151-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1094 ENRIQUEZ RODAS LESLY MARISOL 1152-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1095 FUENTES BARILLAS DEAN STEVE 1153-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1096 PIERRI GONZALEZ DE LIGORRIA MAYARIARCELY

1154-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1097 GONZALEZ ZEPEDA JOSE JUAN 1155-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1098 RUIZ ALVARADO CARLOS OMERO 1156-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1099 FAJARDO RAMIREZ AROLDO 1158-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1100 BARRIO GARCIA CARLOS 1160-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1101 MOLINA CRUZ MONICA MARIA 1161-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1102 RODRIGUEZ MILIAN IRIS MARIA 1163-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1103 VERAS ALVAREZ HUGO ESTEBAN 1164-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1104 MENDIZABAL REYES CARLOS ROBERTO 1165-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1105 VALIENTE NAVAS ZOILA JUDITH 1166-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1106 VERA GONZALEZ ERICKA FERNANDA 1167-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1107 GARCIA HERRERA DE LOPEZ ALEJANDRAMARIA

1168-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1108 GARCIA CUTZAL MARCO TULIO 1169-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1109 ALVARADO CAJ MARIA ESTELA 1170-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1110 CRUZ CLAVERIA DE ARCHILA LINELY 1171-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1111 PEREZ BERCIAN JUAN PABLO 1172-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1112 LEIVA MAZARIEGOS LUISA MARIA 1173-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1113 GARCIA AGUILAR JOSELINY MISHEL 1174-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1114 RAMOS VILLATORO FABIOLA LISSETTE 1175-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1115 CERNA MORAN NERY RAUL 1176-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1116 ALONZO RODAS DENISSE CELESTE 1177-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1117 SANTIAGO CHIU MARIA JOSE 1179-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1118 SAGASTUME CERVANTES JORGE MYNOR 1180-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1119 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA 1181-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1120 COLINDRES QUISQUINA SERGIO DANILO 1182-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1121 FERNANDEZ PONCE DE CASTILLOANAYANZI

1183-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1122 LOPEZ SOLARES JOSE PABLO 1184-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1123 ESTRADA OVALLE CESAR AUGUSTO 1185-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1124 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 1186-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1125 VELASQUEZ HERRERA ERWIN EDUARDO 1187-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1126 LOPEZ ALVARADO HERBERT MANUEL 1188-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 327 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1127 CORDON FUENTES EDGAR OVIDIO 1189-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1128 MONZON VASQUEZ JOSE FERNANDA 1190-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1129 SANDOVAL GONZALES DE FUENTES ALBAAMERICA

1191-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1130 MELAMED PEREIRA MIRKO XAVIER 1192-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1131 CAL GUALIM ALFONSO MARDOQUEO 1193-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1132 SOTOMAYOR DEL CID GERSON JOSEPABLO

1194-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1133 SAMAYOA ROSALES PEDRO ANTONIO 1195-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1134 CASANOVA RODRIGUEZ WALTER IVAN 1196-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1135 MUNDO RODRIGUEZ MARIA GABRIELA 1197-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1136 PALENCIA SALAZAR CARLOS NICOLAS 1199-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1137 HERRERA GONZALEZ PAOLA ANTONIETA 1200-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1138 GARRIDO VALDEZ ARMANDO 1201-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1139 SANCHEZ LOPEZ WILLIAN EDUARDO 1202-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1140 GALVEZ MOLINA RICARDO 1203-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1141 REYES ARCHILA MARTA EUGENIA 1204-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1142 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 1205-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1143 SMITT SANDOVAL EDUARDO JOSE 1206-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1144 LLAMAS PINEDA DE HURTARTE MIRZAELIZABETH

1207-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1145 GALINDO SOLARES CLARA ADELITAVICTORIA

1208-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1146 POLANCO SANTOS ANA MARIBEL 1209-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1147 HERNANDEZ YOC KEVIN ALBERTO 1210-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1148 JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO 1211-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1149 MINAGI REYES JOSUE EFRAIN 1213-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1150 CASTILLO LOPEZ HAIDY DEL MILAGRO 1215-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1151 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 1216-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1152 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOSFERNANDO

1217-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1153 SIERRA PALENCIA OTTO ALEJANDRO 1218-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1154 SAMINES CHALI BASILIO 1219-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1155 MUY PIXABAJ MARIO JOSUE 1220-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1156 JUAREZ VELIZ CESAR MANOLO 1221-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1157 CHACON RIVERA DINA ROXANA 1222-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1158 PEREZ REYES GUSTAVO ADOLFO 1223-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1159 MICHEO LOPEZ CESAR ESTUARDO 1224-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1160 CUADROS DE LA ROSA CELESTE MARIA 1225-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1161 ANDRINO PEREZ CARLOS ROBERTO 1226-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 328 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1162 BOLAÑOS MARTINEZ JORGE ANDRES 1227-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1163 LOPEZ RAMIREZ LUCY ARACELI 1228-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1164 ARROYO GARCIA ANA ROSA 1229-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1165 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 1230-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1166 CASTELLANOS BARRIOS ELIO RAMON 1231-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1167 FERNANDEZ ROBLES EDGAR RAUL 1232-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1168 TATUAN LEMUS ROSA LIDIA 1233-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1169 MONTUFAR CANTE LUIS ERNESTO 1234-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1170 ESCOBAR GOMEZ MARCO TULIO 1235-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1171 SALAZAR VALENZUELA LIGIA DEL CARMEN 1236-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1172 CALAN RIVAS DE ORDOÑEZ JENNIFERGABRIELA

1237-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1173 ALFARO ALFARO DE DEL CID LESLYEMARA YADYRA

1238-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1174 GONZALEZ GARCIA JOSUE SAMUEL 1239-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1175 LOPEZ ALVARADO LECVALESCA ARLETTE 1240-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1176 SOLANO RUIZ ANGEL EMILIO 1241-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1177 ESCRIBA CAMPOS MARIO 1242-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1178 ALFARO GONZALEZ NELY LORENA 1243-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1179 PAZZETTI FORTUNY MONICA MARIA 1244-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1180 VILLATORO ALVARADO JACKELINEANDREA

1245-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1181 GARCIA MORALES KAREN BELLARILSE 1246-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1182 HERNANDEZ REYES HECTOR 1247-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1183 HERNANDEZ FABIAN MARCO VINICIO 1248-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1184 GARCIA GARRIDO JOSE DIMAS 1249-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1185 ESCOBAR VILLAGRAN RUDY FEDERICO 1250-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1186 PORRAS RUANO AUGUSTO ALEJANDRO 1251-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1187 CARRERA ORTIZ SILVIA HAYDEE 1252-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1188 GALVEZ CASTILLO ARTURO 1253-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1189 HERNANDEZ JIMENEZ EDGAR MAURICIO 1254-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1190 OZAETA JUAREZ LUIS FERNANDO 1255-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1191 GUTOWSKI MEJIA KATJA MICHELLE 1256-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1192 HERNANDEZ HERNANDEZ KENNYALEXANDER

1257-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1193 RAYMUNDO BYRON GIOVANNI 1258-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1194 PALENCIA COT EDWIN ESTUARDO 1259-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1195 FETZER LEAL ROLANDO 1260-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1196 LOPEZ GARCIA JUAN FRANCISCO 1261-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 329 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1197 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 1262-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1198 JIMENEZ HERNANDEZ ELVIRA ELIZABETH 1263-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1199 GIRON CHAVEZ JESSICA WALESCA 1264-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1200 GUERRERO HOY MANUEL ALBERTO 1265-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1201 GUZMAN PORRAS LUIS CARLOS 1266-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1202 JIMENEZ GARCIA JORGE ESTUARDO 1267-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1203 SAUCEDO ALVARADO JUAN REINALDO 1268-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1204 TORRES RIOS HECTOR RAUL 1269-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1205 RUANO SUMALE MONICA JEANNETH 1270-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1206 TZIQUIN IXMATA MIGUEL 1271-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1207 TAMBRIZ QUEMA MANUEL DE JESUS 1272-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1208 MENDOZA CASTELLANOS MARINA ELVIRA 1273-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1209 GARNICA MARROQUIN FRANCIS LUCIA 1274-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1210 CASTELLANOS GONZALEZ LUIS ENRIQUE 1275-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1211 LAINFIESTA FLORES DOUGLAS JOSEPH 1276-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1212 ORTIZ VILLALOBOS CLAUDIA NINETH 1277-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1213 RACANCOJ SIERRA SAKNICTE ISHCHEL 1278-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1214 RAMIREZ ARAGON LILIAN CAROLINA 1279-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1215 RUANO MEDINA OSCAR JACOBO 1280-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1216 ESTEBAN LOPEZ LISBETH GABRIELA 1281-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1217 GUINEA CHAVARRIA DE VELASQUEZSILVIA ARGENTINA

1282-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1218 CERIN LEONOR VICTOR MANUEL 1283-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1219 LEMUS BERNAL BERLY ESMERALDA 1284-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1220 MEJIA GONZALEZ MARIO ROLANDO 1285-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1221 REYES PALENCIA FRANCO VINICIO 1287-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1222 GATICA GUDIEL LERSY LORENA 1288-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1223 DE LEON LUIS ARMANDO ABIGDAIL 1289-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1224 BATRES LOPEZ NORMA LUCRECIA 1290-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1225 SIPAC CHOCH FRANCISCO 1291-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1226 CORDON PADILLA JOSE ALEJANDRO 1292-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1227 CARDENAS JOAQUIN GUSTAVO ADOLFO 1293-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1228 SOLORZANO PERUSINA MONICA LISETH 1294-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1229 GONZALEZ FUENTES DE LUCAS ALMAJUDITH

1295-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1230 PRADO VASQUEZ JOSE DAVID 1296-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1231 DEL AGUILA REYES HUGO SERGIO 1297-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 330 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1232 ESTRADA ZEPEDA BEATRIZ EUGENIA 1298-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1233 MENDOZA GUZMAN JOSUE ESTUARDO 1299-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1234 ESCOBAR QUIROZ CECILIA CAROLINA 1300-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1235 GODOY GUSTAVO EDUARDO 1301-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1236 CASTRO GARCIA JOSE MARIA 1302-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1237 GALDAMEZ ARREAGA DE MATHURIN LUISAMARIA

1303-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1238 RAMAZZINI GONZALEZ ERICK GIOVANNI 1304-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1239 MASELLI GONZALEZ ALDO EDUARDO 1305-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1240 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 1306-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1241 HERNANDEZ CHEVES JUAN CARLOS 1307-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1242 HURTARTE ALONZO SHEILA VERONICA 1308-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1243 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 1309-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1244 CUC SAJQUIY VICTORINA 1310-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1245 ORDOÑEZ FRANCIA ARGENIS GABRIEL 1311-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1246 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDREDYARITZA

1312-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1247 SAMAYOA ALVARADO PAULA ALEJANDRA 1313-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1248 SALGUERO PAZ MARLON LUIS FERNANDO 1314-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1249 RAMIREZ BARRIENTOS MARCO ANTONIO 1315-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1250 SICAJA GARCIA RUT MEDARI 1316-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1251 CAJBON PACHECO ENRIQUE DAJNEL 1317-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1252 GONZALEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 1318-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1253 CASTAÑEDA GALINDO BYRON OSWALDO 1319-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1254 GARCIA MORALES MARIO RUBEN 1320-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1255 LOPEZ ROLDAN QUELVIN SALOMON 1321-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1256 GUTIERREZ LOPEZ MARIA TRINIDAD 1322-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1257 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 1323-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1258 MORALES RAXON EDGAR ROBERTO 1324-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1259 AMAYA FLORES MONICA GABRIELA 1325-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1260 FLORES RIVERA NAZARY GILBERTO 1326-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1261 TABIN ZAMORA PABLO GIOVANNI 1327-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1262 FERNANDEZ ALVAREZ LESLIE MISHELLE 1328-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1263 SAMAYOA RAMAZZINI EDGAR VINICIO 1329-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1264 HERNANDEZ GRAMAJO EDWIN EDUARDO 1330-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1265 DONIS SANJAY JOSE EVERARDO 1331-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1266 PORTA NAVAS MARIO RANDOLFO 1332-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 331 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1267 ALVARADO MARROQUIN HILDA GISELA 1333-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1268 OVALLE CASTILLO SERGIO GABRIEL 1334-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1269 PAZ KROELL OTTO JOSE 1335-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1270 MARROQUIN LOPEZ MARCO ANTONIO 1336-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1271 CALDERON PAREDES DE FRANCO ROCCIODEL CARMEN

1337-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1272 MARTINEZ CALDERON DE VASQUEZMARTHA MERCEDES

1338-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1273 MORALES MORALES ANA SABRINA 1339-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1274 GARCIA AJA DE CASTAÑEDA MARTALISETH

1340-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1275 DIAZ GRANADOS ANAITE 1341-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1276 CIFUENTES REYES JAIRO URIAS 1342-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1277 MALDONADO SANTIZO ROSEMARIE 1343-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1278 MORALES BARRIOS LUIS FERNANDO 1344-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1279 FERNANDEZ ROJO JOSE FERNANDO 1345-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1280 COLINDRES POLANCO HENRY AUGUSTO 1346-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1281 ORTIZ ALVARADO ARNULFO DE JESUS 1347-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1282 OVALLE LUIS DAVID 1348-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1283 ARENAS GALVEZ MARIO RENE 1349-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1284 BROOKS HERNANDEZ RUDY 1350-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1285 ROSADO POL JOSE DEL CARMEN 1352-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1286 LOPEZ FUENTES OVIDIO ANTONIO 1353-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1287 FUENTES MEJIA SANDRA PATRICIA 1354-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1288 LOPEZ MEJIA JOSE SABINO 1355-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1289 MERIDA SOLANO JOSELYN FERNANDA 1356-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1290 RAMIREZ RUBIO BYRON ALEJANDRO 1357-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1291 SAMAYOA VALENCIA VICTOR OSWALDO 1358-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1292 FORONDA GOMEZ LUIS FELIPE 1359-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1293 MAZARIEGOS ENRIQUEZ ANA LUISA 1360-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1294 GONZALEZ RUIZ JOSE EDUARDO 1361-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1295 CASTILLO GONZALEZ MIRNA GABRIELA 1362-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1296 FRANCO BAQUIAX LUIS FERNANDO 1363-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1297 HERRERA GOMEZ SANDRA EVELIA 1364-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1298 MOLINA FLORES WILFREDO OTONIEL 1365-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1299 BARRIOS TARACENA OBED ABISAI 1366-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1300 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 1367-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1301 SOLANO JOSE CARLO 1368-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 332 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1302 ORELLANA ROMERO CRISTA VARINIA 1369-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1303 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 1370-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1304 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 1371-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1305 RUANO MATIAS DE HERNANDEZ SUSANROSETT

1372-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1306 REYES ESTRADA RODWIN ALEXANDER 1373-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1307 RAMIREZ ZUÑIGA RONY HAROLDO 1374-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1308 MELENDEZ CHEREC PERFECTO ROLANDO 1375-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1309 FERNANDEZ PORTILLO OSCAR ARMANDO 1376-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1310 GARZARO LOPEZ OLIVER JAVIER 1377-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1311 MENDOZA GARCIA ALMA VIOLETA 1378-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1312 GONZALEZ GONZALEZ KAREN EUGENIA 1379-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1313 MONTUFAR CHINCHILLA JOSE ANTONIO 1380-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1314 ESPAÑA CHINCHILLA RUBEN IVAN 1382-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1315 RODRIGUEZ PALACIOS BYRON BLADIMIRO 1383-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1316 QUINTANILLA CORONA PABLO ENRIQUE 1384-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1317 CASTRO CALDERON DORIANA ROSABEL 1385-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1318 SANDOVAL VASQUEZ MIGUEL ANGEL 1386-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1319 PEREZ LOPEZ MARGARITA 1387-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1320 CERMEÑO CASTILLO YURY CAROLINA 1388-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1321 CASTILLO HIDALGO LIDIA ARACELY 1389-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1322 AJCABUL RAMIREZ MARCELINO 1390-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1323 CORTEZ ISMALEJ ROSA MERCEDES 1391-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1324 LOPEZ HERNANDEZ JORGE 1393-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1325 RAMIREZ ROJAS JAIRO RENE 1395-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1326 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 1396-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1327 PEREIRA ORELLANA MILDRED YESENIA 1397-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1328 QUINTO VEGA RICARDO EDUARDO 1399-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1329 ZELADA RODRIGUEZ VINICIO ABRAHIM 1400-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1330 GONZALEZ SOLIS DE PALOMO ANA LUCIA 1401-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1331 ESTEBAN GUZMAN GLENDA BEATRIZ 1402-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1332 RAMIREZ HECTOR AMADO 1403-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1333 RODRIGUEZ REYES ALLAN ESTUARDO 1404-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1334 SOSA VASQUEZ MARIO ROLANDO 1405-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1335 ALVARADO DIAZ SUSAN ZURISADAY 1406-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1336 DUBON BATRES ROBERTO ENRIQUE 1407-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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Contraloría General de Cuentas 333 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME DE LA AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1337 DAVILA GOMEZ CESAR AUGUSTO 1408-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1338 GARCIA SIEKAVIZZA JOSE ALFREDO 1409-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1339 SUHR CASTELLANOS PRANNA DENNISE 1410-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1340 HERNANDEZ GUERRA NURIA ORFELINA 1411-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1341 LOPEZ URIZAR ANDREA FABIANA DELROSARIO

1412-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1342 GODINEZ OROZCO LUIS ROBERTO 1413-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1343 SILVA ALVAREZ EDVIN ORLANDO 1414-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1344 PEREZ COBAR MIRNA VIOLETA 1415-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1345 DE LEON DE LEON DE PEREZ KARLAMARICRUZ

1416-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1346 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 1417-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1347 MIRANDA LOPEZ SILVIA REGINA 1418-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1348 BALLINA TOBAR CLAUDIA SOFIA 1419-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1349 ARGUETA MERIDA EDWIN RODOLFO 1420-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1350 CRUZ PALACIOS SARA YOLANDA 1421-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1351 BATRES VIDES EDGAR STUARDO 1422-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1352 YOC ANTONIO RONAL GERARDO 1423-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1353 MARROQUIN ARANA ANIBAL 1424-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1354 MORALES GARCIA JOSE MIGUEL 1425-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1355 ARCHILA LEMUS SERGIO ANIBAL 1426-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1356 QUIROA CUELLAR IRMA ELIZABETH 1427-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1357 CANCINOS PERAZA JULIETA ALEJANDRA 1428-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1358 CHOCOJ SAY AURA VIOLETA 1430-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1359 GONZALEZ VELASQUEZ WINSTONGABRIEL

1431-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1360 PU JUAREZ JAMILTON MICAEL 1432-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1361 OVANDO MUÑOZ MANUEL ALEXANDER 1433-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1362 ROSALES CARDONA IVETTE YASMINA 1434-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1363 WEYMANN FUENTES EDUARDOHUMBERTO

1435-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1364 CONTRERAS CASTAÑEDA RONALDO 1436-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1365 ECHEVERRÖA CANO DE MENDEZJOSEFINA SARAHÖ

1437-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1366 ROTTMAN CHANG GERMAN RAFAEL 1438-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1367 MORALES BRAN EDDY OSWALDO 1439-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1368 GALINDO PEÑA LUIS FELIPE 1440-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1369 MORALES VIVIAN LUCRECIA 1442-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1370 ALVARADO GIRON DANIEL AROLDO 1445-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1371 IBAÑEZ IBAÑEZ LEONEL ENRIQUE 1446-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

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INGRESOS Y EGRESOSDEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1372 RUIZ FIGUEROA KEVIN ESTUARDO 1447-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1373 MAYORGA CASASOLA ASTRID GISELA 1449-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1374 ZUÑIGA PEÑA FREDY ENRIQUE 1450-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

1375 CERMEÑO ESTRADA NORMA JANETH 1451-2016 SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO ORIGINAL EN LALITERAL QUINTA

En dicho procedimiento se confirmó que no existe una sola acta de toma deposesión del personal contratado bajo el renglón presupuestario 022 Personal porContrato. La Comisión de auditoría procedió a realizar la verificación física de loslibros de actas autorizados por Contraloría General de Cuentas, al Congreso de laRepública, cuyas actuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L231665, de Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de EntidadesAutónomas y Descentralizadas;

Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016 se estableció que MILCUARENTA Y UNO (1041), en la cláusula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El (la) contratado(a) por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.

Cuando en los citados contratos se menciona “este instrumento legal”, se refiereúnicamente al contrato y se excluye el acta de toma de posesión, lo cual resultaser contradictorio, debido a que seguidamente se menciona “…de conformidadcon los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo”; y el artículo 16, del mencionado Reglamento, establece: “… ElNombramiento o Contrato surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesiónde conformidad con el acta. En los contratos se especificará el plazo, lasmodalidades y condiciones del cargo”. Articulo 18 Toma de Posesión. “…, en todaacta de posesión, se tomará el juramento de fidelidad a la Constitución Política dela República y de cumplimiento de las leyes del país, al recipiendario del cargo.”

Si la cláusula quinta de los contratos establece la aplicación del Reglamento de laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, entonces, para que los MILCUARENTA Y UNO (1041) contratos cobraran legalidad, tuvieron que cumplir conlo establecido en los artículos 16 y 18, del mismo. Lo que quiere decir que al noexistir actas de toma de posesión los contratos, no “surtieron efectos”.

Es importante resaltar también que los referidos contratos en la cláusula cuarta,que hace referencia a horario, se establece: “El (la) contratado (a), no estarásujeto a los límites de la jornada de trabajo, conforme el artículo 50 del reglamentode la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo tanto no hay

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constancia de ingreso y egreso a las respectivas instalaciones, y al no rendirinforme de actividades, no puede comprobarse que el personal contratado bajo elrenglón 022, cumpliera con las funciones asignadas.

Asimismo, el 26 de febrero de 2016, se realiza la modificación a la Ley Orgánicadel Organismo Legislativo por medio del Decreto No. 14-2016, y se adiciona elartículo 154 Bis, Personal de apoyo legislativo, el cual establece: “cada diputado,en el ejercicio de Dignatario de la Nación, por el hecho de ostentar dicha calidadcontará con el apoyo estrictamente necesario, consistente en asesor, asistente ysecretario que serán contratados exclusivamente bajo el renglón presupuestario022, a propuesta de cada diputado… por lo que no están sujetos a jornadaordinaria de trabajo debido a su naturaleza en apoyo a las funcionesconstitucionales y legales que los diputados al Congreso de la Repúblicadesempeña en el ejercicio del cargo…”

El citado artículo 154 BIS, figura en la cláusula cuarta de los contratos suscritospara la contratación de personal 022, que realizó el Congreso de la República enel período comprendido del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2016, debido aello, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Según Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 en suartículo 2 establece: "Se autoriza a la Dirección Técnica del Presupuesto para queproceda a editar la 5ta. Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala, establece renglón 022: Personal porContrato. Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadorespúblicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal,en los que en ningún caso los contratos sobrepasarán el periodo que dura elservicio, proyecto y obra; y, cuando éstos abarquen más de un ejercicio fiscal, loscontratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio."

El citado manual, no ha sufrido modificaciones, y no se le ha permitido a ningunaentidad una diferenciación o privilegio especial en cuanto a la aplicación yatribuciones del mismo, según manifestó el Ministro de Finanzas Públicas, JulioHéctor Estada Domínguez en Nota Número 210, Registro Número 2017-10609.defecha 08 de febrero de 2017.

Cabe resaltar que los fondos para el pago del personal contratado bajo el renglónpresupuestario 022, son de la fuente 11 Ingresos corrientes, provenientes de larecaudación tributaria, deberán observar las normas de eficiencia y calidad delgasto público, dicho renglón presupuestario tiene todas las ventajas económicas yes considerado funcionario público, por lo que deben regirse a una jornada detrabajo para que exista un debido control sobre dicho personal

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Es claro también lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con cargo al Renglón Presupuestario 022, “Personal porContrato”, artículo 7 Jornada de Trabajo: “Las personas contratadas con cargo alrenglón presupuestario referido, deben de cumplir con la jornada u horario detrabajo del Ministerio o Institución contratante y en casos especiales con loshorarios y turnos de trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente yquede establecido en el contrato respectivo.”

Asimismo, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en elartículo 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son librese iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea suestado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna personapuede ser sometida a servidumbre no a otra condición que menoscabe sudignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Derivado de lo anterior, no existe razón alguna para que el Congreso de laRepública haya contratado personal, amparado en un artículo que transgrede losprincipios de igualdad de los trabajadores del mismo Congreso de la República,debido a que también se comprobó que durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieron SETENTA Y DOS (72)contratos con cargo al renglón presupuestario 022, donde los trabajadores si estánsujetos a cumplir con un horario, según la cláusula CUARTA: HORARIO: En unhorario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Lo anterior, transgrede el principiode igualdad de todos los trabajadores, cuyos salarios son pagados con fondosprovenientes de la fuente 11, INGRESOS CORRIENTES, y que sirven al mismoEstado.

Así mismo, en lo referente a la contratación de personal 022, el Decreto Número93-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y Decreto Número 36-2016 Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, transgreden lo establecido en el Decreto1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- yAcuerdo Gubernativo No. 18-98, Acuerdo Ministerial Número 291-2012, quintaEdición del Manual de Clasificaciones presupuestaria para el Sector Público deGuatemala, con lo cual se establecen las diferencias siguientes:

COMPARATIVO ENTRE NORMATIVAS, RELACIONADAS CONCONTRATACIÓN 022, PERSONAL POR CONTRATO

LEY YREGLAMENTO DE

LA LEY DESERVICIO CIVIL DE

LA ONSEC DECRETO 1748

REGLAMENTO DE LA LEY DESERVICIO CIVIL

ACUERDO GUBERNATIVONo. 18-98

MANUAL DECLASIFICACIONES

PRESUPUESTARIASPARA EL SECTOR

PÚBLICO DEGUATEMALA

ACUERDOMINISTERIAL Número

291-2012

LEY ORGANICA DELORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 93-94

LEY DE SERVICIO CIVIL DELORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 36-2016

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Ar t ícu lo 4 .SERVIDORPÚBLICO. Para losefectos de esta ley,se considera servidorpúblico la personaindividual que ocupeun puesto en laAdministraciónPública en virtud denombramiento,contrato o cualquierotro vínculolegalmenteestablecido, medianteel cual quedaobligada a prestarlesus servicios o aejecutarle una obrapersonalmente acambio de un salario,bajo la dependenciacontinuada ydirección inmediatade la propiaAdministraciónPública.

ARTÍCULO 1. SERVIDORESPÚBLICOS. Para los efectos dela Ley de Servicio Civil y elpresente Reglamento, seconsideran como servidorespúblicos o trabajadores delEstado los siguientes: a) Funcionario Público: Es lapersona individual que ocupaun cargo o puesto, en virtud deelección popular onombramiento conforme a lasleyes correspondientes, por elcual ejerce mando, autoridad,competencia legal yrepresentación de carácteroficial de la dependencia oentidad estatal correspondientey se le remunera con un salario;y b) Empleado Público: Es lapersona individual que ocupaun puesto al servicio del Estadoen las entidades odependencias regidas por laLey de Servicio Civil, en virtudde nombramiento o contratoexpedidos de conformidad conlas disposiciones legales, por elcual queda obligada a prestarsus servicios o a ejecutar unaobra personalmente a cambiode un salario, bajo la direccióncontinuada del representantede la dependencia, entidad oinstitución donde presta susservicios y bajo lasubordinación inmediata delfuncionario o su representante. No se consideraránfuncionarios o empleadospúblicos, los que únicamenteson retribuidos por el sistemade dietas, pues las mismas noconstituyen salario, ni aquellosque son retribuidos conhonorarios por prestar serviciostécnicos o profesionalesconforme la Ley de Contrataciones del Estado.

022 Personal porcontrato. Contempla losegresos por conceptode sueldo base atrabajadores públicos,contratados paraservicios, obras yconstrucciones decarácter temporal, enlos cuales en ningúncaso los contratossobrepasarán elperíodo que dura elservicio, proyecto uobra; y, cuando éstosabarquen más de unejercicio fiscal, loscontratos deberánrenovarse para elnuevo ejercicio.

Artículo 154 Bis. Personal deapoyo legislativo. Cada diputado,en el ejercicio de dignatario de laNación, por el hecho de ostentardicha calidad, contará con elpersonal de apoyo estrictamentenecesario, consistente en asesor,asistente y secretaria que seráncontratados exclusivamente bajo elrenglón presupuestario 022, apropuesta de cada diputado. El personal bajo el renglón 022,son considerados nombramientospor contrato emitidos a puestosespecíficos de carácter temporal yde naturaleza transitoria paraservicios determinados, por lo queno están sujetos a jornadaordinaria de trabajo debido a sunaturaleza en apoyo de lasfunciones constitucionales ylegales que los diputados alCongreso de la Repúblicadesempeñan en el ejercicio delcargo, que se extienden a todo elterritorio nacional. En lo relativo alas funciones de fiscalización eintermediación, así como las de: 1. Representar al Congreso de laRepública en comisiones oficialesen el interior de la República. 2. Ingresar sin restricción alguna alos edificios y dependenciaspúblicas y municipales. Por otra parte, también tienenderecho los diputados a que se lesasigne una oficina, equipo ymobiliario, útiles de oficina,necesarios para el desempeño desu cargo; la Junta Directivaautorizará dicha asignación a cadadiputado. Este derechocorresponde a los diputados entanto duren en sus funciones. Ningún diputado tendrá personalcontratado adicional a loestablecido en este artículo,incluyendo a órganos del Congresode la República y exceptuando lasdisposiciones relativas a JuntaDirectiva y bloques legislativosestablecidas en la presente Ley. El personal contratado de estaforma será considerado personalde confianza del diputado. Larelación contractual de dichopersonal en el Congresodependerá de la permanencia deaquel como diputado electo alCongreso de la República. Dicharelación es por un plazodeterminado y no forma parte de lacarrera de servicio civil. El personal contratado cesará ensus funciones cuando el diputadono haya sido reelecto o cuandoéste lo estime pertinente. Estasdisposiciones son aplicables alpersonal temporal contratado porlos miembros de la Junta Directiva,que tienen prohibido crear plazasde personal permanente para

Artículo 5. Personal temporal deapoyo legislativo. Es personal deapoyo legislativo de los diputados, elasesor, asistente y secretaria,regulados en el articulo 154 bis de laLey Orgánica del OrganismoLegislativo, así como los -asesoresde bloques legislativos y deintegrantes de Junta Directivaregulados en el artículo 38 literalesb) y e). ambos de la Ley Orgánicadel Organismo Legislativo.

Las características de la contrataciónreguladas en el presente artículos o n : a) Es personal de confianza deldiputado, Jefe de Bloque o losmiembros de Junta Directivarespectivos, y corresponde anombramientos por contrato,asignado a trabajos específicos decarácter temporal y de naturalezatransitoria para serviciosdeterminados en el ámbito de lasfunciones constitucionales y legalesque los diputados al Congreso de laRepública desempeñan en elejercicio de sus cargos, que seextienden a todo el territorionacional, en lo relativo a lasfunciones legislativas, defiscalización, intermediación y lasdemás establecidas por la ley. b) No está sujeto a jornada ordinariade trabajo debido a su naturaleza deapoyo a las funcionesconstitucionales y legales de cadadiputado. Así también la contrataciónbajo esta modalidad no podráexceder del ejercicio fiscal durante elcual se realiza la contratación. e) La relación contractual de dichopersonal en el Organismo Legislativodependerá de la permanencia deldiputado electo al Congreso de laRepública, en Junta Directiva, comoJefe de Bloque o cuando este estimelo pertinente. Dicha relación es porun plazo determinado y no formaparte de la carrera del servicio civil.

Art ículo 64.OBLIGACIONES DELOS SERVIDORESPÚBLICOS. Ademásd e l a s q u edeterminen las leyesy reglamentos, sondeberes de losservidores públicos: ( … ) 7. Asistir conpuntualidad a suslabores;

A R T Í C U L O 7 5 .OBLIGACIONES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS. LasAutoridades Nominadoras y susrepresentantes, quedanobligados a cumplir con lasnormas y garantizar la efectivaaplicación de las disposicionesdel presente Reglamento, y atomar las medidas necesarias afin de mantener la disciplina enel trabajo, coordinar loshorarios y efectuar el control delas actividades en susrespectivas dependencias.Además de los consignados enotras disposiciones legales, sondeberes de los servidoresp ú b l i c o s : 1. Observar la debidacompostura y correccióndurante el tiempo destinadopara el período de almuerzo o

Artículo 6. Personal temporal deapoyo administrativo. Es el personalcontratado de manera temporal paralabores de apoyo administrativo.asignados a puestos específicos, denaturaleza transitoria, para serviciosdeterminados en !as distintas áreasadministrativas del OrganismoLegislativo y están sujetos a lajornada ordinaria de trabajo y demásobligaciones que se especifiquen.Para el nombramiento de laspersonas que ocupen estos puestosno será necesario concurso deoposición. Dicha contratación es porun plazo determinado y no formaparte de la carrera del servicio civildel Organismo Legislativo. Lacontratación bajo esta modalidad nopodrá exceder del ejercicio fiscaldurante el cual se realiza lacontratación.

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contratar al personal que estécontratado temporalmente en dichoórgano colegiado.

d e s c a n s o ; 2. No alterar el turno que se leshaya asignado durante lashoras destinadas para elperíodo de almuerzo od e s c a n s o ; y , 3. Los demás que sedeterminen en las disposicionesinternas de las dependencias

Artículo 67.J O R N A D AORDINARIA. Lajornada ordinaria detrabajo será fijada porla Junta Nacional deServicio Civil en elreglamentorespectivo y la mismano podrá ser menorde cuarenta horas niexceder en ningúncaso de cuarenta ycuatro horassemanales. En elreglamento se fijarálo relativo a la jornadadiaria, nocturna ymixta y los sistemasde distribución deltiempo de trabajo quelas circunstanciasameriten.

A R T Í C U L O 7 6 .ORGANIZACIÓN YDISTRIBUCIÓN DEHORARIOS DE TRABAJO. Esobligación de las AutoridadesNominadoras proceder a laorganización y distribución delos horarios de trabajo de losMinisterios o Dependencias delOrganismo Ejecutivo,dependencias de su ramo,dictando para el efecto lasdisposiciones que determinen: 1. Las reglas de control depuntualidad y asistencia; 2. El lugar y la hora en quedeben iniciar y terminar lasjornadas de trabajo; 3. Las normas especialesrelativas a las diversas clasesde labores, de acuerdo con laedad y sexo de lostrabajadores, así como lasnormas de conducta,presentación y composturapersonal que éstos debanguardar, según la índole delt r a b a j o ; 4. Los servicios que se prestenen los puestos de vigilancia,que realizan actividadesdiscontinuas o que requieran susola presenc ia ; 5. Los servicios que ocasional opermanentemente se prestenfuera del local o centro detrabajo; y, 6. Los demásservicios públicos que por sunaturaleza no están sometidosa los límites de la jornada únicade trabajo.

Artículo 38. Asesoría Legislativa.La asesoría parlamentaria querequieran los órganos delCongreso de la República seprestará en la forma siguiente: (...) b) Asesores Parlamentarios deBloques Legislativos. Cada bloquelegislativo existente en el Congresode la República tendrá derecho ados asesores y uno adicional porcada cuatro diputados, a propuestadel respectivo Jefe de Bloque,contratados bajo el renglónpresupuestario 022. El Jefe y Subjefe de bloquelegislativo con representación en elCongreso de la República, tienenderecho a un asesor, contratadobajo el renglón presupuestario 029,que se ajuste al perfil yprocedimiento de contratación quepara este tipo de asesores seestablece en la Ley del ServicioCivil del Organismo Legislativo. c) Asesores Parlamentarios deJunta Directiva. Los miembros deJunta Directiva del Congreso de laRepública tienen derecho a lacontratación de tres asesores bajoel renglón presupuestario 022; elPresidente del Congreso puedecontratar dos asesores más.

ARTÍCULO 77. PUNTUALIDADY ASISTENCIA A LASLABORES. Los servidorespúblicos quedarán sujetos a lasnormas que sobre puntualidady asistencia establece esteReglamento, las que establecela Ley de Servicio Civil y otrasdisposiciones internas depersonal de las dependencias,así como a las que por lanaturaleza del cargo quedesempeñan estén sujetas auna reglamentación especial. Para los efectos de estadisposición se establece los i g u i e n t e : 1. Todo servidor público deberáregistrar personalmente, por losmedios que para el efecto seestablezcan en cadadependencia, el inicio yconclusión de sus labores, así

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como salida e ingreso delperíodo de almuerzo odescanso, a fin de hacerconstar de modo fehacienteque ha cumplido con la jornadad e t r a b a j o ; 2. Los servidores públicos queregistren su ingreso con retrasoincurren en llegada tardía,aunque hayan asistidopuntualmente a su trabajo. Elque no la registre incurre enfalta de asistencia. En amboscasos deben aplicarse lassanciones correspondientes,salvo que el servidor públicoinforme del hecho a susupervisor o jefe inmediato, elpropio día que haya incurridoen la falta y que éste juzgueprocedente las justificacionesque el servidor público aduzca.La Unidad de RecursosHumanos o de Personal de ladependencia debe tomar notade las llegadas tardías y faltasde asistencia que ocurran, yanotarlas en el registro personaldel servidor para los efectos dela aplicación de las medidasdisciplinarias y de suevaluación del desempeño; y, 3. De conformidad con lasnormas de la Ley de ServicioCivil, se deberá sancionar alservidor público cuando seretire de sus labores sinautorización antes de la hora desalida establecida.

FUENTE: Decreto Número 93-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y Decreto Número 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo

Legislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- y Acuerdo

Gubernativo No. 18-98, Acuerdo Ministerial Número 291-2012, quinta Edición del Manual de Clasificaciones presupuestaria para el Sector

Público de Guatemala

El Congreso de la República, efectuó pagos por un monto de Q72,807,689.56, concargo al renglón presupuestario 022, erogaciones injustificadas por las siguientesrazones:

Los contratos suscritos en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con cargo a la partida presupuestaria 022, no especificanhorario o jornada de trabajo; por lo tanto, no existe evidencia que compruebe queel personal contratado bajo este renglón realmente prestara los servicios para loscuales fue contratado.

No existen actas de toma de posesión que legalicen el cargo. Debido a que en los contratos suscritos con cargo a la partida presupuestaria 022,en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016 en la cláusula cuarta, hacenreferencia a que “El (la) contratado (a)”, no estará sujeto a los límites de la jornada

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de trabajo, conforme el artículo 50 del reglamento de la Ley de Servicio Civil. yconsiderando lo establecido en el Decreto Número 14-2016, Reformas a la leyOrgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, Artículo 154 Bis, “Elpersonal bajo el renglón 022, … no están sujetos a jornada ordinaria de trabajo…”, se transgreden los principios de igualdad que garantiza la propia ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.

Asimismo, se comprobó que estos contratos están elaborados en hojas simples depapel bond, no existe evidencia de su publicación en el Sistema de Contratacionesy Adquisiciones de Guatemala- GUATECOMPRAS- y no consta su registro en laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6. Principiosprobidad, literal d), establece: “La prudencia en la administración de los recursosde las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo.”, en el Articulo 7. Funcionarios Públicos. Indica: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurren en el ejercicio desu cargo”, Articulo 10. Responsabilidad Penal. Indica: “Genera responsabilidadpenal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que serefiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley vigente constituyedelito o faltas.”,  en el Articulo 17. Casos que generan responsabilidadadministrativa, literal f), establece: “La negligencia o descuido en la custodia, uso odestino de bienes integrantes del patrimonio público”. El Acuerdo Gubernativo Número 628-2007 de la Presidencia de la República,Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo alRenglón Presupuestario 022, “Personal por Contrato”, artículo 7 Jornada deTrabajo, establece: “Las personas contratadas con cargo al renglónpresupuestario referido, deben de cumplir con la jornada u horario de trabajo delMinisterio o Institución contratante y en casos especiales con los horarios y turnosde trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente y quedeestablecido en el contrato respectivo.” El Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, artículo 16Los Nombramientos, establece “…, El Nombramiento o Contrato surtirá efectos apartir de la fecha de toma de posesión de conformidad con el acta. En loscontratos se especificara el plazo, las modalidades y condiciones del cargo”.

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Articulo 18 Toma de Posesión, establece “…, en toda acta de posesión, se tomarael juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República y decumplimiento de las leyes del país, al recipiendario del cargo.” CausaEl Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, TercerVicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, CuartoSecretario, Quinto Secretario, los dos Subdirectores Generales Encargados delDespacho de Dirección General Congreso de la República, Director Financiero delCongreso, Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho deDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, no velaron por que se lediera cumplimiento a la normativa legal vigente. EfectoMenoscabo en los intereses del Estado. RecomendaciónQue la Junta Directiva gire instrucciones al Director General o al Encargado delDespacho de Dirección General, y este a su vez al Director de Recursos Humanoso al Encargado del Despacho de Dirección de Recursos Humanos, para que seestablezcan mejores controles dentro la normativa legal, para la contratación yverificación del personal, que realmente este efectuando y dando cumplimiento asus asignaciones para lo que fueron contratados. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Mario Taracena Díaz-Sol, quien fungiócomo Presidente, por el período comprendido del 14 enero al 31 de diciembre de2016, manifiesta: “DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en el

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renglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión. i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMACORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,

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y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dosvoluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que esde señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 de la ley delOrganismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Laspalabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la RealAcademia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador lashaya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece queacta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece quese entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar laaprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo su

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responsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director deRecursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Leyde Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y susreformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

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(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente:“Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del RenglónPresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecidoen cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOS

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CORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Leyde Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad. En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...La

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Constitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisiónde auditoría solo es necesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sidoreiterativa en expresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que ellegislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciarsituaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferenciatenga una justificación razonable dentro del sistema de valores que la Constituciónconsagra. (Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como ya

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aclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión de auditoría que porjerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo es la normativaaplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo, misma que seencuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución yjerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquíanormativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechoshumanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratadosprevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a las

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disposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resolucionesviolatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas. b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones delEstado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto,SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Oswaldo Iván Arévalo Barrios, quienfungió como Primer Vicepresidente, por el período comprendido del 14 enero al 31de diciembre de 2016, manifiesta:

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“DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en elrenglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión. i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMA

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CORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dosvoluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que es de señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 dela ley del Organismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es elespañol. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de laReal Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legisladorlas haya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece queacta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece quese entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar la

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aprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director deRecursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Leyde Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y sus

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reformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente: “Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del RenglónPresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecido

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en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Leyde Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad.

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En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legislador

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contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión de auditoría que porjerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo es la normativaaplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo, misma que seencuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución yjerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquíanormativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos

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humanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratadosprevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a lasdisposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resolucionesviolatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas. b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones del

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Estado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto,SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.” En Oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2017, Felipe Alejos Lorenzana, quien fungiócomo Segundo Vicepresidente, por el período comprendido del 14 enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “En el hallazgo número 24 de Contraloría General de Cuentas que me fuenotificado y que se establece con anterioridad, no se especifica de qué forma serámi participación en la discusión del mismo, por lo que de conformidad con elArticulo 32 de la Constitución Política de la República “ningún funcionario oempleado público, está obligado a acudir ante autoridad si en las citacionescorrespondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.” Sin embargo,con el deseo de colaborar con la Administración pública, comparezco a presentarla audiencia que me fuere notificada con el memorial de desvanecimiento decargos de conformidad con los siguientes argumentos: 1.    El catorce de enero del año dos mil dieciséis fui juramentado como diputado alCongreso de la República para la Legislatura 2016-2020, y como segundoVicepresidente de la Junta Directiva para el periodo dos mil dieciséis al año dosmil diecisiete, mediante Acta de la sesión solemne Numero 001-2016. La leyOrgánica del Organismo Legislativo, decreto número 63-94 del Congreso de laRepública, en su Artículo 19 establece las atribuciones que le competen a losVicepresidentes de Junta Directiva;   así “Los Vicepresidentes del Congreso sedesignan por el orden de su elección como Primer Vicepresidente, SegundoVicepresidente y Tercer Vicepresidente, respectivamente. Corresponde a losVicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente del Congreso en caso deausencia o falta temporal del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo debenauxiliar al Presidente del Congreso en el ejercicio de sus funciones y cumplircualesquiera otras labores que dispongan el Pleno del Congreso o la JuntaDirectiva.”

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De conformidad con el artículo anterior, la Junta Directiva del Congreso de laRepública, mediante el punto tercero de Acta de Junta Directiva Numero cincoguión dos mil dieciséis (5-2016) me delego las funciones siguientes: a) Sustituircomo lo estipula la ley, al Presidente del Congreso de la República en caso deausencia o falta temporal del mismo, asumiendo las atribuciones normadas en lasliterales a), b), d), e), f), g), h), i), j), l) y ñ) del artículo 18 de la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Decreto Numero 63-94 del Congreso de laRepública;  b)  Auxiliar al señor Presidente en la atención de las visitasprotocolarias establecidas en el Ceremonial Diplomático;  c)  Colaborar con laPresidencia y la Dirección General en la Contratación de la tecnología decomunicación del Organismo Legislativo, así como apoyar en el buenfuncionamiento del audio y tablero del hemiciclo parlamentario; y d) Colaborar conla Presidencia en la coordinación con los bloques legislativos para la alimentaciónde las sesiones plenarias y junta de jefes de bloque a través de la DirecciónGeneral. De igual manera, en mi calidad de Diputado, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República, establece los deberes delos Diputados en su Artículo 55 BIS, siendo estos los siguientes: “Además de losdeberes y obligaciones que establece esta ley, corresponde a los diputados: a.Conducirse conforme a lo dispuesto en esta Ley y las prácticas parlamentarias. b.Comportarse siempre en sus actividades públicas en forma tal que su conductapueda admitir, sin detrimento de la confianza pública en la dignidad del Congresode la República, la fiscalización más detallada por parte de los ciudadanos. c.Ejercer sus funciones con probidad y respeto a los valores constitucionales. d.Justificar todo gasto que haga con recursos que le asigne el Congreso de laRepública. Sin perjuicio de las responsabilidades legales, el incumplimiento decualesquiera de las obligaciones contenidas en este artículo hará aplicables lassanciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley” De la misma manera, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en el Artículo158, mediante la reforma contenida en el Decreto 14-2016, establece lasfunciones del Director de Recursos Humanos, así “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario en el Congreso de laRepública se realicen conforme a la ley, quedando sujeto a las sancionesadministrativas y penales que correspondan por incumplimiento de susobligaciones. Así como las funciones propias del Director General, en su Artículo158 BIS. “El Director General es el enlace entre la Junta Directiva y los directoresde recursos humanos, administrativo, financiero, de protocolo, comunicación socialy las demás unidades administrativas. Tendrá, además de las delegadas por el

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Presidente del Congreso de la República, las siguientes funciones: a) Larepresentación legal para suscribir contratos administrativos y de personal;… g)Todas las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva…” Por lo tanto, en las condiciones de hallazgo número 24, la Comisión de Auditoríaestablece que en las contrataciones correspondientes al renglón presupuestario022, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año2016, no se elaboraron las actas de toma de posesión correspondientes, por loque en base a las funciones expuestas con anterioridad, el hallazgo establecidopor la Comisión de Auditoría, no corresponde a las atribuciones que en calidad deSegundo Vicepresidente me competen de conformidad con la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, decreto 63-94, del Congreso de la República, así como lasfunciones que    se me delegaron propiamente en mi calidad de SegundoVicepresidente de la Junta Directiva, de conformidad con el Acta de JuntaDirectiva número 05-2016, de fecha uno de febrero de 2016. 2.    En el hallazgo de mérito, se hace mención a los límites de jornada de trabajoreferentes al personal contratado bajo el renglón 022, con base en lasmodificaciones de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, por medio delDecreto 14-2016, específicamente el Artículo 154 BIS, personal de apoyolegislativo, el cual establece: “Cada diputado, en el ejercicio de Dignatario de laNación, por el hecho de ostentar dicha calidad contara con el apoyo estrictamentenecesario, consistente en asesor, asistente y secretario que serán contratadosexclusivamente bajo el renglón presupuestario 022, a propuesta de cadadiputado… por lo que están sujetos a jornada ordinaria de trabajo debido a sunaturaleza en apoyo a las funciones constitucionales y legales que los diputados alCongreso de la República desempeña en el ejercicio del cargo…” Así mismo elArtículo 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo,indica “No están sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo: … d)Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudablenaturaleza no está sometidos a los límites de la jornada ordinaria.” Manifestandoque los mismos “transgreden” el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil de la OficinaNacional de Servicio Civil –ONSEC- y el Acuerdo Gubernativo No. 1818, elAcuerdo Ministerial Número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, así como elprincipio de Igualdad para los trabajadores. Si bien es cierto, partimos de que nose puede tomar como referencia un acuerdo Ministerial en contraposición a unDecreto Legislativo, como lo es la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,decreto 63-94 del Congreso de la República, en virtud de la jerarquía de leyes,tomando en cuenta que un Reglamento o Acuerdo ministerial o gubernativo nuncapodrá ser, en su aplicación superior a un decreto legislativo. En el mismo sentido, manifiesto que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,

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decreto 63-94 del Congreso de la República es una ley vigente positiva, por lotanto, su contenido es de estricto cumplimiento, y sus reformas fueron emitidas envirtud de la Potestad Legislativa que la misma Constitución Política de laRepública establece en su Artículo 157, así: “Potestad legislativa y elección dediputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República,compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universaly secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional…” Continuo manifestando que, el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil de la OficinaNacional de Servicio Civil –ONSEC- a la que la Comisión de Auditoria hacereferencia en el criterio que me fue notificado, es una Ley específica para elOrganismo Ejecutivo, por lo que no se puede tomar como base para contrarrestarel contenido de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo ni la Ley del ServicioCivil del Organismo Legislativo, por lo que haciendo uso de la facultad que lamisma Constitución Política de la República nos delega, en el Artículo 170 literal b)el cual me permito citar literalmente: “Artículo 170. Atribuciones específicas. Sonatribuciones específicas del Congreso:… b. Nombrar y remover a su personaladministrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personaladministrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cualestablecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos; Lasventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubierenobtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán serdisminuidas o tergiversadas;…” De igual forma el Artículo 175 de la ConstituciónPolítica de la República establece que: “Ninguna ley podrá contrariar disposicionesde la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatosconstitucionales son nulas ipso jure” Finalmente, las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,decreto 63-94 del Congreso de la República mediante el Decreto 14-2016 delCongreso de la Republica, así como la Ley del Servicio Civil del OrganismoLegislativo Decreto 36-2016 del Congreso de la Republica tienen su fundamento yrespaldo Constitucional, siendo asi leyes vigentes que nos rigen y llevaron a cabotodo el procedimiento legislativo para que sean de carácter normativo y aplicacióngeneral. Por lo que resulta imposible determinar que se está ante un posiblehallazgo de incumplimiento de la legislación vigente. PETICIÓNPara el efecto, se acompaña la documentación y argumentos solicitados por laComisión de Auditoría Gubernamental, solicitando que se tomen como válidos losargumentos planteados, considerando que son suficientes y pertinentes, conformea las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones administrativas ylegales citadas.

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En espera de una resolución favorable al respecto, me es grato suscribirme conmuestras de mi consideración.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Rudy Roberto Castañeda Reyez, quienfungió como Tercer Vicepresidente, por el período comprendido del 14 enero al 31de diciembre de 2016, manifiesta: “DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en elrenglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión de

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auditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión. i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMACORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dosvoluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que es de señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 dela ley del Organismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es elespañol. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de laReal Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legisladorlas haya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece que

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acta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece quese entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar laaprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director deRecursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley de

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Servicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Leyde Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y susreformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente:“Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del Renglón

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Presupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecidoen cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Ley

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de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad. En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento o

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disposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión deauditoría que por jerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica

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del Organismo Legislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo esla normativa aplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo,misma que se encuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congresode la República, Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de laConstitución y jerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principiode jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de laRepública, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobrederechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes otratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposicionesque contradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a lasdisposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resolucionesviolatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas.

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b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones delEstado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Carlos Alberto Barreda Taracena, quienfungió como Primer Secretario, por el período comprendido del 14 enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en elrenglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,

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se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión. i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMACORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dos

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voluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que es de señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 dela ley del Organismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es elespañol. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de laReal Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legisladorlas haya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece queacta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece quese entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar laaprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director de

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Recursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Leyde Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y susreformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente:

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“Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del RenglónPresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecidoen cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo

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Legislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Leyde Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad. En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho de

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una nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinarias

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emanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión de auditoría que porjerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo es la normativaaplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo, misma que seencuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución yjerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquíanormativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechoshumanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratadosprevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a lasdisposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resoluciones

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violatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas. b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones delEstado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Luis Alberto Contreras Colindres, quienfungió como Segundo Secretario, por el período comprendido del 14 enero al 31de diciembre de 2016, manifiesta:

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“DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en elrenglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión. i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMA

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CORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dosvoluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que es de señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 dela ley del Organismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es elespañol. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de laReal Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legisladorlas haya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece queacta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece quese entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar la

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aprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director deRecursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Leyde Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y sus

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reformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente: “Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del RenglónPresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la LeyOrgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecido

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en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Leyde Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad.

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En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legislador

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contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión de auditoría que porjerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo es la normativaaplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo, misma que seencuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución yjerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquíanormativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos

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humanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratadosprevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a lasdisposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resolucionesviolatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas. b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones del

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Estado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Lic. M.A. Roberto Kestler Velásquez,quien fungió como Tercer Secretario, por el período comprendido del 14 enero al31 de diciembre de 2016, no se manifiesta con relación al presente hallazgo,únicamente con relación al hallazgo 27. En Oficio s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,quien fungió como Cuarto Secretario, por el período comprendido del 14 enero al31 de diciembre de 2016, manifiesta: “A. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR ACTA DE TOMA DEPOSESIÓN EN CONTRATOS A PLAZO FIJO, CON CARGO AL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022 La normativa aplicable a la contratación de personal bajo el reglón presupuestario022, personal por contrato, es: a) Constitución Política de la República de Guatemala, del artículo 107 al 117, lacual en su artículo 108 establece que las relaciones del Estado con sustrabajadores se regirán por la leyes propias de dichas entidades; b) Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Número 44-86, delCongreso de la República de Guatemala, que en el artículo 10, indica que elpersonal del Organismo Legislativo, incluyendo el de planilla y por contrato, seránombrado por el Presidente del Congreso, quien de todo nombramiento deberáinformar a la Junta Directiva, los artículos 5, 8, 17, 18, 26 y 2 transitorio, remiten alReglamento y Manuales de procedimientos. Así mismo el Reglamento de la Leydel Servicio Civil, emitido el 7 de diciembre de 1987; en su artículo 16 indica que el

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nombramiento o contrato surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesiónde conformidad con el acta. En los contratos se especificará el plazo, lasmodalidades y condiciones del cargo; en su artículo 19, establece: “el Manual deNormas y Procedimientos establece el mecanismo de trámite de todonombramiento…”. (normas jurídicas que ya no están vigentes). c) El Decreto 36-2016, Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, estableceen el artículo 6 que el personal contratado de manera temporal para labores deapoyo administrativo no forma parte de la carrera del servicio civil del OrganismoLegislativo, su contratación no podrá exceder del ejercicio fiscal durante el cual serealiza la contratación; el artículo 13, establece que la Junta Directiva aprobará elManual de Procedimientos Administrativos y el Manual de Organización; el artículo14 indica que la administración del servicio civil, corresponderá a la DirecciónGeneral y a la Dirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo; elartículo 22 indica que el reglamento de la presente Ley y los manualescorrespondientes, fijarán lo relativo a la jornada diaria, diurna, nocturna y mixta,así como la distribución del tiempo de trabajo de acuerdo a las circunstancias y d) naturaleza de los servicios; el artículo 73, indica que además de lasdisposiciones de la presente Ley, su reglamento y manuales respectivos, losinstrumentos técnicos que integran la clasificación de puestos, son los siguientes:a) Manual de puestos, b) Manual de salarios y c) Manual de evaluación deldesempeño; el artículo 82 literal d) indica: no tendrán derecho a pago de tiempoextraordinario los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñan,no estén sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, salvo excepcionesdebidamente calificadas por la Junta Directiva; en el artículo 80 establece: Ámbitode aplicación: Dentro del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, sedesarrollará la clasificación de puestos y salarios, incluyendo las disposicionesrelativas al personal permanente, bajo el renglón cero once, de acuerdo a lascategorías de puestos contenidas en el Manual de Puestos. Asimismo, desarrollalo relativo a los trabajadores de apoyo administrativo, contratados bajo el renglóncero veintidós, contemplados en la presente ley, su reglamento y los manualesrespectivos. Debe dejarse constancia que la ley hace distinción entre losprocedimientos del 011 y el 022 e indica que se desarrollarán en los Manuales. e) El Manual de Procedimientos Administrativos, vigentes del año 2013 y 2016,actualizado en el año 2016, establece los procedimientos para la contratación delpersonal con renglón presupuestario 011 y 022, función asignada al Departamentode Gestión de Personal y Unidad de Nombramientos y Contrataciones, queestablece el procedimiento y flujograma, en las páginas de la 248 a la 255. ACTADE TOMA DE POSESIÓN PARA RENGLÓN 011 Y CONTRATO PARARENGLÓN 022, detallando cada uno de los pasos correspondientes. El acta detoma de posesión es únicamente para los contratos de plazo indefinido, toda vez

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que se sabe cuándo empieza, pero no cuando termina, en cambio para loscontratos de plazo determinado (022) el plazo del contrato establece la fecha deinicio y final, por lo tanto es innecesario, redundante e incurre en duplicidadadicionar un acta de toma de posesión, puesto que sería ilegal tomar posesión enuna fecha distinta a la del contrato, puesto que el plazo de inicio de actividades eneste tipo de contratos es fijo e invariable. Derivado de la normativa legal expuesta que va desde la Constitución hasta losManuales de funciones, que son de carácter obligatorio y por disposición legal, NOEXISTE NORMA JURÍDICA O ADMINISTRATIVA que obligue a realizar acta detoma de posesión al personal que se contrata a plazo fijo, bajo el renglónpresupuestario 022. Por lo cual solicitar o exigir un requisito adicional a la ley es atodas luces ilegal y excede la competencia del órgano fiscalizador. Siendo queeste Organismo del Estado encargado de la emisión de las normas jurídicas hadeterminado que no existe norma legal que obligue a faccionar un acta adicional alcontrato, la misma no es exigible de acuerdo a la normativa aplicable a lacontratación descrita. B. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO A PLAZO FIJO, RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022 Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala, el personal contratado bajo el renglón presupuestario 011, es decarácter permanente y de acuerdo a la legislación laboral este tipo de contratos esde plazo indefinido, es decir que se conoce la fecha de inicio de labores, pero nose conoce la fecha cierta de la terminación de la relación laboral, no así loscontratos de personal temporal que tienen plazo determinado y el mismo no puedeexceder del ejercicio fiscal (un año), por lo tanto es de plazo cierto, es decir seconoce cual es la fecha de inicio y de finalización del contrato, por lo tanto la fechade la toma de posesión debe coincidir con el contrato, toda vez que no puedeempezarse a trabajar antes o después de la fecha establecida en dichodocumento. Por lo que exigir un requisito adicional a lo establecido en la normativavigente y aplicable a las contrataciones es improcedente y a todas luces excesivo,puesto que no existe norma legal ni administrativa que lo exija. De lo considerado se puede concluir que el contrato es la norma particularizada,ley entre las partes, que contiene las obligaciones y derechos que le asisten acada una de las partes contratantes, por lo cual un acta de toma de posesión enningún momento puede ser superior a un contrato, como lo hace ver el hallazgoprovisional señalado. C. VIOLACIÓN A LA INDEPENDENCIA CONSTITUCIONAL DE PODERES,LEGISLACIÓN NO APLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

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GUATEMALA El artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, estableceque “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en losOrganismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos,es prohibida.” Debe hacerse énfasis en que el criterio para la formulación delhallazgo provisional toma como base legal “el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007de la Presidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con cargo al Renglón Presupuestario 022,” lo cual ATENTAEN CONTRA LA INDEPENDENCIA DE PODERES, pues la normativamencionada es emitida por el Presidente del Organismo Ejecutivo, para laentidades subordinadas a esa autoridad, con lo cual se atenta contra el ordenconstitucional, toda vez que este alto Organismo del Estado tiene independencia yno está subordinado a otro organismo del Estado.

D. LA NO LIMITACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA ES EN BENEFICIO DELESTADO En la formulación del hallazgo provisional se indica que el contratado no estásujeto a los límites de la jornada de trabajo, teniendo esto como condición enperjuicio del Estado, sin embargo en ningún momento se hace la valoración delartículo 82 de la Ley del Servicio Civil que en su literal d) establece: “No tendránderecho a pago de tiempo extraordinario los trabajadores que por la naturaleza deltrabajo que desempeñan, no estén sujetos a las limitaciones de la jornada detrabajo, salvo excepciones debidamente calificadas por la Junta Directiva” por locual esta situación en ningún momento es un beneficio para el trabajador, por elcontrario se le contrata con la condición que si es necesario trabajar tiempoextraordinario, no tendrá derecho al pago del mismo, por lo cual esta cláusula esen beneficio del Estado no en su perjuicio, como se ha tergiversado. E. DEL MARCAJE DEL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO FIJO, RENGLÓN022 En cuanto al marcaje del personal contratado bajo el renglón 022, adjunto alpresente el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha tres de mayo de2017, en el que indica a partir de cuándo existió la obligación del personal arealizar marcaje de características especiales (marcaje biométrico o similares)toda vez que la dirección y supervisión del personal está determinado por elartículo 17 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016,que establece: “ Dirección y supervisión del personal. Los miembros de la JuntaDirectiva, jefes y subjefes de bloque, presidentes de comisión, diputados,directores, jefes y coordinadores de departamentos, unidades o cualquier otradependencia, ejercerán la dirección del personal que tengan a su cargo y velarán

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por el debido cumplimiento de las funciones asignadas a dicho personal. Lasupervisión del personal estará a cargo exclusivamente de la Dirección deRecursos Humanos. Queda bajo responsabilidad de los miembros de JuntaDirectiva, jefes y subjefes de bloque, presidentes de comisión y diputados, lasatribuciones que asigne al personal que está bajo su cargo para el debidocumplimiento de sus funciones, así como el nombramiento de comisionesespeciales en todo el territorio nacional, debiendo informar para el efecto a laDirección de Recursos Humanos. Todos los trabajadores del servicio civil, deberánresponder a cualquier solicitud o requerimiento, dentro de su campo de acción yresponsabilidad que le soliciten los diputados.” En todo caso existe unaresponsabilidad establecida por la ley a los jefes inmediatos de velar por elcumplimiento de las actividades del personal bajo su cargo y en consecuencia nopuede exigirse un requisito adicional al que establece la legislación aplicable. F. SOLICITUD Por lo anterior expuesto, leyes citadas, argumentos jurídicos relacionados yrelación de hechos, a la Honorable Comisión de Auditoría, respetuosamentesolicito el desvanecimiento total del hallazgo provisional No. 24 “Incumplimiento ala legislación vigente”, toda vez que no existe norma jurídica vigente que se hayaincumplido en la contratación del personal por contrato bajo el renglón 022, que lalegislación que se pretende aplicar es de carácter obligatorio únicamente para lasdependencias del Organismo Ejecutivo y en atención a la independencia depoderes constitucionalmente establecida y a que este Organismo del Estado haemitido la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, el Reglamento de laLey del Servicio Civil del Organismo Legislativo y el Manual de ProcedimientosAdministrativos, en el que establece el acta de toma de posesión únicamente paralos contratos de plazo indefinido, personal permanente 011 y que para loscontratos de personal temporal (022) el contrato establecerá la fecha de toma deposesión por lo cual hace innecesaria cualquier otro documento –acta de toma deposesión-, por lo cual la Contraloría General de Cuentas no puede solicitar o exigirotro documento adicional a los establecidos en las leyes y manuales aplicables.Que el personal que no está limitado a la jornada ordinaria de trabajo no tienederecho al pago de tiempo extraordinario, lo cual es en beneficio del Estado,siendo parte de las condiciones con las cuales este personal fue contratado a suentera satisfacción, que el marcaje en ningún momento fue una obligación legaldurante el periodo 2016, siendo obligación de los jefes inmediatos bajo su estrictaresponsabilidad velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al personalsu cargo y supervisados por la Dirección de Recursos Humanos, esto a tenor de loestablecido en el artículo 17 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Aníbal Estuardo Rojas Espino, quienfungió como Quinto Secretario, por el período comprendido del 14 enero al 31 de

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diciembre de 2016, manifiesta: “DE LOS ELEMENTOS DEL HALLAZGO:Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en los mismos que son necesarios aclarar de forma separada con el objetode que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí queprocedo a dividir mis argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: 1. De la Toma de Posesión De Las Personas Contratadas a Cargo del RenglónPresupuestario 022: a. De lo planteado por la comisión de auditoría: En relación a la elaboración deactas de toma de posesión, la comisión de auditoría plantea que: “…En losprogramas 01 Actividades Centrales y Programa 11 Gestión Legislativa en elrenglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, se estableció que en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se comprobó que en elCongreso de la República, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022, personal por contrato,se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos depersonal; al respecto se comprobó que no se elaboraron las actas de toma deposesión, con las cuales se legalizan dichos contratos…En dicho procedimiento seconfirmó que no existe una sola acta de toma de posesión del personal contratadobajo el renglón presupuestario 022 Personal por Contrato. La comisión deauditoría procedió a realizar la verificación física de los libros de actas autorizadospor Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República, cuyasactuaciones quedaron plasmadas en el Acta No. 12 del libro L2 31665, deContraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas;…Sin embargo al analizar el contenido de los contratos depersonal 022, suscritos en el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, seestableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen:“TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal tomaposesión del puesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo”.” b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVARELACIONADA A LA CONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DELPERSONAL POR CONTRATO CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA022, por lo que procedo a plantear mis argumentos respecto a la elaboración delas actas de toma de posesión.

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i. SE CUMPLIÓ CON LA NORMATIVA, SI SE DOCUMENTÓ DE FORMACORRECTA LAS TOMAS DE POSESIÓN. Es necesario aclarar a la comisión deauditoría que si se documentó de forma correcta las tomas de posesión de laspersonas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que las tomas de posesión seencuentran inmersas en los respectivos contratos del personal por contrato concargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemos remitirnos al elemento dogmático del DerechoAdministrativo, para lo cual Enrique Serrano Guirado, Profesor de la Universidadde Madrid en su monografía “El Nombramiento y la Toma de Posesión de losFuncionarios Públicos”, establece que: “El órgano competente de laAdministración, una vez comprobada la legalidad de la propuesta y de que en elcandidato concurren las condiciones legales de capacidad, se encuentra en eldeber de otorgar el nombramiento que autoriza la investidura y el desempeño dela función…distinguen el acto constitutivo de la relación de naturaleza contractual,y la relación que, una vez creada, se somete al régimen objetivo de la ley que lesea de aplicación; y quienes, considerando que el acto del particular representa unconsentimiento al de la Administración, califican los dos actos como elementosconstitutivos de un único negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dosvoluntades, tiene carácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que apesar tanto la toma de posesión como el contrato pueden realizarse en un solonegocio jurídico, toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. Por lo que es de señalar a la Contraloría General de Cuentas que el artículo 11 dela ley del Organismo Judicial establece "Idioma de la ley. El idioma oficial es elespañol. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de laReal Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legisladorlas haya definido expresamente". Por lo que al no estar vigente o bien no desarrollar dentro de la Legislación internadel organismo legislativo LA ACEPCIÓN DE ACTA, se entenderá de acuerdo conel Diccionario de la Real Academia Española y este al darle lectura establece queacta es una constancia oficial de un hecho, por lo que al dejarlo plasmado en lacláusula respectiva del contrato 022 cumple con los efectos de lo asentado en elmismo. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato con la cláusula incluida de la toma deposesión, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española establece que

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se entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de su propia manoen un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrar laaprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022 durante mimandato, toda vez se cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. ii. HALLAZGO NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE, A LA JUNTA DIRECTIVADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DIRECTOR GENERAL, NI ALDIRECTOR FINANCIERO. Es de mencionar que la comisión de auditoría estáequivocada en pretender establecer el presente hallazgo al Presidente, la JuntaDirectiva del Congreso de la República, al Director General y al DirectorFinanciero, toda vez que el Decreto 63-94 del Congreso de la República, LeyOrgánica del Organismo Legislativo, establece en el cuarto párrafo del artículo 158relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Con lo que queda claroque la responsabilidad administrativa y penal corresponde al entonces Director deRecursos Humanos, toda vez que en ningún momento informó por escrito de dichoextremo al Director General ni al Presidente del Congreso de la República, por latanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo es clara en establecer que al nohacerlo le corresponde la responsabilidad administrativa y penal de lo acontecidoen torno a las contrataciones que llevara a cabo el Congreso de la República bajocualquier renglón presupuestario. iii. NORMATIVA NO VIGENTE UTILIZADA PARA FUNDAMENTAR ELHALLAZGO. La comisión de auditoría estipula que: “…Los contratos suscritos enel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con cargo ala partida presupuestaria 022,…No existen actas de toma de posesión quelegalicen el cargo…”. Con lo que videncia que durante el período considerado del01 de enero al 31 de diciembre no están tomando en consideración que elreglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo correspondienteal Decreto 44-86 del Congreso de la República, fue derogado de forma expresapor el artículo 116 del Decreto 36-2016 del Congreso de la República Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo, el cual establece: “ Se deroga el DecretoNúmero 44-86 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo y su reglamento, y toda disposición que se oponga o contravenga elcontenido de la presente ley.”, por lo que no es posible que la comisión deauditoría considere que los artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley deServicio Civil sea vigente en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, cuando dicho contenido fue derogado de forma expresa por una nueva Ley

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de Servicio Civil, por lo que del 27 de julio de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 elOrganismo Legislativo únicamente se rigió por el Decreto 63-94 y el 36-2016 y susreformas ambos del Congreso de la República, toda vez que el nuevo reglamentode la Ley de Servicio Civil entró en vigencia hasta el 14 de enero del presente año.Por lo tanto la citada normativa, referida por la comisión de auditoría no esnormativa aplicable en el marco del plazo establecido por la propia comisión en lacontratación del personal por contrato con cargo a la partida presupuestaria 022. iv. ACTUACIÓN NEGLIGENTE Y DOLOSA POR PARTE DE LOS AUDITORESGUBERNAMENTALES. En las argumentaciones vertidas por la comisión deauditoría existen varias contradicciones que dificultan el ejercicio del derecho dedefensa y buscan la inducción al error en el descargo del presente hallazgo,mismos que detallo a continuación: Inicialmente la comisión de auditoría estableceque: “…en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016,se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01 ActividadesCentrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglón presupuestario 022,personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO(1375) contratos de personal; al respecto se comprobó que no se elaboraron lasactas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos;”..; sinembargo más adelante en el contenido del mismo hallazgo establece lo siguiente: “Sin embargo al analizar el contenido de los contratos de personal 022, suscritosen el período del 01 de enero al 26 de julio de 2016, se estableció que MILCUARENTA Y UN (1,041), en la clausula quinta establecen: “TOMA DEPOSESIÓN: El contratado por medio de este instrumento legal toma posesión delpuesto con efecto (del…), de conformidad con el artículo 4 de la Ley de ServicioCivil y los artículo 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo”. Con lo que se evidencia una manifiesta contradicción enel período en el que se plantean los hechos que dieron origen al hallazgo, asícomo las fechas en las que supuestamente se dieron las irregularidadesencontradas en el ente objeto de fiscalización, violentando con esto el artículo 59del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,referente a los “Alcances de la Auditoría Gubernamental”, e impidiendo de formamal intencionada el derecho de defensa, violentando la certeza jurídica y debidoproceso en el marco del hallazgo notificado. 2. De la Jornada de Trabajo del Personal Contratado a Cargo del RenglónPresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría: La comisión de auditoría planteaen lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargo delrenglón presupuestario 022, lo siguiente: “…MIL CUARENTA Y UN (1041),corresponden a contrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número14-2016, del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la Ley

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Orgánica del Organismo Legislativo, Artículo 154 BIS, Personal de ApoyoLegislativo con lo cual se comprobó que este personal contratado, fue favorecidoen cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplircon la jornada laboral establecida para los contratos con cargo al renglónpresupuestario 022, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón algunapara que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República debido a que también se comprobó que durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se suscribieronSETENTA Y DOS (72) contratos con cargo al renglón presupuestario 022, dondelos trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, según la clausulaCUARTA: HORARIO: En un horario comprendido de (5) y (8) horas diarias. Loanterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. b. Argumentos de descargo: Ante los argumentos vertidos por la comisión deauditoría, debo aclarar que las contrataciones de personal realizadas a cargo delrenglón presupuestario 022 SI SE REALIZARON EN EL MARCO DE LEGALIDADAPLICABLE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA por lo que procedo a plantearmis argumentos respecto a la contratación de personal a cargo del renglónpresupuestario 022 utilizando la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo. i. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y JERARQUÍA DE LA NORMA. La comisión deauditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que los Decretos 63-94y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden el Decreto 1748 Leyde Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, y que dichanormativa es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 4 de laConstitución Política de la República de Guatemala, con lo que la comisión deauditoría, estaría materializando la conducta tipificada en el artículo 335 delDecreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual estipula comodelito la “Usurpación de Funciones. Quien sin titulo o causa legítima, ejerciereactos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será

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sancionado con prisión de uno a tres años.”. Debido a que esta funcióncorresponde única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad. En este sentido es necesario aclararle a la comisión de auditoría que las funcionesde control constitucional referente al principio de igualdad y de jerarquía de lasnormas en las norma de ordinaria emanadas del Congreso de la República lecompeten única y exclusivamente a la Corte de Constitucionalidad, no así a losauditores de la Comisión de Auditoría, de allí que de querer ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo, pero por ningún motivopodría atribuirse funciones de interpretación o validez de la normativa frente a unaley ordinaria, de hacerlo no solo estarían incurriendo en el delito antesmencionado sino también en el delito de abuso de autoridad al extralimitarse en elmarco de sus funciones. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo es

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necesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. De lo cual se establece que la Legislación de rango ordinaria es aplicable alCongreso de la República y reviste de superioridad normativa frente a normas demenor rango jerárquico, por lo que no es aplicable utilizado por la comisión deauditoría. ii. Hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso de la República.Si se cumplió con la normativa constitucionalmente aplicable al Congreso de laRepública. La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012 Quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 DEL Congreso de la República constituyen normativade carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este respecto es necesario aclararle a la comisión de auditoría que porjerarquía normativa y principio de especialidad, la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo es la normativaaplicable por jerarquía y especialidad al Organismo Legislativo, misma que seencuentra regulada en el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución yjerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía

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normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechoshumanos, que prevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratadosprevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarquía superior.” -las negrillas son propias-. De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados que sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Con esto se evidencia claramente que los argumentos vertidos por la comisión deauditoría no son correctos, es más de no desvanecerse el hallazgo la sola emisiónde una resolución administrativa fundamentada en argumentos contrarios a lasdisposiciones constitucionales, podría incurrirse en el delito de Resolucionesviolatorias de la Constitución contenido en el 423 DEL Decreto 17-73 del Congresode la República, Código Penal, el cual estipula: “El funcionario o empleado públicoque dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de laConstitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resolucionesde esta naturaleza dictadas por otra funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.” 3. Guatecompras es inaplicable para la contratación del personal bajo el renglónpresupuestario 022. a. De lo planteado por la comisión de auditoría. La comisión de auditoría en suargumentación del hallazgo de mérito plantea que: “…Asimismo se comprobó queestos contratos están elaborados en hojas simples de papel bond, no existeevidencia de su publicación en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones deGuatemala -GUATECOMPRAS- y no consta su registro en la Contraloría Generalde Cuentas. b. Argumentos de Descargo. Ante los argumentos planteados por la comisión deauditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVAAPLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022, toda vez que la contratación del personal contratado acargo del renglón presupuestario 022 no se rige por la Ley de Contrataciones del

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Estado, sino que esta se rige por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y laLey de Servicio Civil del Organismo Legislativo, por lo que paso a exponer misargumentos de descargo. Es necesario destacar que la comisión de auditoría no plantea el fundamento legalpara afirmar que la administración pública debe publicar en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala – GUATECOMPRAS- los contratosa cargo del renglón presupuestario 022. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO.1. Que se tengan por presentados los argumentos de descargo.2. Que se dé por desvanecido el “Hallazgo No. 24 Incumplimiento a la legislaciónvigente”.”En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo Martínez Cameros,quien fungió como Subdirector General, Encargado de Despacho de DirecciónGeneral Congreso de la República, por el período comprendido del 01 de febreroal 15 de mayo de 2016, manifiesta: “Ante los argumentos vertidos en el presente hallazgo, es necesario dividir losargumentos planteados por la comisión de auditoría, toda vez que existen diversasaristas en el mismo que es necesario sean aclaradas de forma separada con elobjeto de que no se generen malas interpretaciones sobre los mismos. De allí quese procede a dividir los argumentos, en relación a los elementos expresados por lacomisión de auditoría, de la forma siguiente: En primer lugar es importante dejar indicado que tomé posesión como Encargadodel Despacho de la Dirección General del Congreso de la República a partir del 1de febrero de 2016, y me retire de dicho puesto el 15 de mayo del mismo año.Durante este periodo se aplicó la normativa vigente para ese periodo. De la toma de posesión de las personas contratadas con cargo del renglónpresupuestario 022 Como se muestra adelante, por Ley la Dirección General tiene definidas susfunciones, en consecuencia las mismas no le permiten tener participación directaen labores propias de otras direcciones internas, en congruencia con la normageneral de control interno gubernamental número 2.5, que se refiere a la“separación de funciones incompatibles” la cual estatuye que “cada entidadpública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia.

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La Dirección General por Ley tiene la función de ser el enlace entre la JuntaDirectiva y los Directores de las dependencias, razón por la cual no tienecompetencia en lo indicado en el hallazgo que se imputa, lo manifestado sedescribe a continuación, detallando las funciones de las dependencias que tienenrelación con el hallazgo y conforman el Congreso de la República. De lo explicado anteriormente y lo que se indica a continuación se establece queno existe ninguna función que involucre de forma directa de la Dirección Generalen la elaboración y operación de actas relacionadas con el personal contratadocon cargo al renglón 022, ni con el manejo del personal del Congreso de laRepública. En el caso de las labores propias de la elaboración, revisión, autorización denóminas, y todo lo relacionado con administración de personal, es importante dejarestablecido que es una tarea delegada específicamente a las Dirección deRecursos Humanos, como se muestra a continuación. A. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece:ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de la República, comoórgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputadosreunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece esta ley. Salvo loscasos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República. ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas. ARTÍCULO 158.* Director de Recursos Humanos. El Director de RecursosHumanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración delpersonal del Congreso de la República, la selección y evaluación de candidatospara ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidos en los artículos 153 y 154Bis de esta ley, y la organización, preparación y capacitación del personal. B. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente deenero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directiva del Congreso y cadauno de sus integrantes en lo que les compete, serán los órganos de direcciónadministrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellos asuntos que por sunaturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad con la ConstituciónPolítica de la República y la ley.

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Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias o de cualquier otra denominación quedesigne el Congreso, podrán requerir de las mismas autoridades de direcciónsuperior, el personal y la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento desus propios fines. Ningún trabajador del Congreso podrá atribuirse autoridad o funciones que esténdeterminadas en esta ley o sus reglamentos. Las autoridades superiores de dirección administrativa y las Comisiones delCongreso en materia de su competencia, mantendrán los trabajadores delOrganismo Legislativo, las relaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento y la superación permanente de los servicios correspondientes. C. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde a la Junta Directiva, ladirección superior del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, quienejercerá dicha autoridad con base a lo que dispone la presente Ley, su reglamentoy la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: a. El Director de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativoa la administración del personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los referidosen los artículos 153 y 154 Bis de la Ley, y la organización, preparación ycapacitación del personal. Además de las ya descritas, tiene las siguientesfunciones: Numeral 3. Registrar la puntualidad y asistencia diaria de los trabajadores delCongreso de la República a través de una base de datos, así como llevar elcontrol de permisos, asistencias al IGSS, suspensiones por enfermedad,maternidad o accidente; y en los procesos administrativos, de suspensioneslaborales, corridas de audiencias previas a imponer o sanciones laborales. b. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las

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normas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo el numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva. E. El Manual de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Punto Cuarto,literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece (22-2013)vigente en el período revisado, establece lo siguiente: a. Jefatura de Personal/ Procesos Administrativosi. Definición de los Procedimientos: Procesos ejecutados por la Jefatura dePersonal, quien se encarga de validar los derechos de los trabajadores conforme ala ley, cumplir con las obligaciones contraídas y aplicar las normas y sancionesadministrativas correspondientes. ii. Normas del Procedimiento:1. Supervisar a los trabajadores2. Controlar el cumplimiento de sus funciones3. Observar su ingreso y egreso a las diferentes instalaciones del OrganismoLegislativo4. Informar sobre conflictos laborales5. Verificar datos en sistemas de control interno6. Velar por los derechos y obligaciones laborales establecidas en la ley. iii. Procedimiento DRH/dnyc-18 Contratos y Nóminas de pago para renglón 0291. Paso 11 a. Verificador Interno: Recibe expedientes y documentación de soporte.b. Verifica información física con nómina electrónica generadai. Si hay errores, devuelve para correccionesii. Si todo fue operado correctamente, solicita impresión de nómina2. Paso 12a. Director de Auditoría; Recibe nómina y expedientes completosb. Revisa de conformidad con procedimientos internosi. Si detecta errores, devuelve para correccionesii. Si todo fue operado correctamente, firma y devuelve para trámite de pagocorrespondiente. Adicional a lo indicado anteriormente, y según información de la Dirección deRecursos Humanos, se documentó de forma correcta la toma de posesión, todavez que la misma se encuentra inmersa en los respectivos contratos del personalcon cargo a la partida presupuestaria 022. Desde un punto de vista estrictamente legal, puede indicarse que NO EXISTE

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OBLIGACIÓN DE REALIZAR ACTA DE TOMA DE POSESIÓN EN CONTRATOSA PLAZO FIJO, CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022. Lanormativa aplicable a la contratación de personal bajo el reglón presupuestario022, personal por contrato, es: a. Constitución Política de la República de Guatemala, del artículo 107 al 117, lacual en su artículo 108 establece que las relaciones del Estado con sustrabajadores se regirán por la leyes propias de dichas entidades; b. Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 170, literal b)nombrar y remover a su personal administrativo, técnico y de servicios, seráregulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, desueldos, disciplinario y de despidos. c. Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Número 44-86, delCongreso de la República de Guatemala, que en el artículo 10, indica que elpersonal del Organismo Legislativo, incluyendo el de planilla y por contrato, seránombrado por el Presidente del Congreso, quien de todo nombramiento deberáinformar a la Junta Directiva, los artículos 5, 8, 17, 18, 26 y 2 transitorio, remiten alReglamento y Manuales de procedimientos. Dentro del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, se desarrollará laclasificación de puestos y salarios, incluyendo las disposiciones relativas alpersonal permanente, bajo el renglón cero once, de acuerdo a las categorías depuestos contenidas en el Manual de Puestos. Asimismo, desarrolla lo relativo a lostrabajadores de apoyo administrativo, contratados bajo el renglón cero veintidós,contemplados en la presente ley, su reglamento y los manuales respectivos. Debedejarse constancia que la ley hace distinción entre los procedimientos del 011 y el022 e indica que se desarrollarán en los manuales. d. El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, emitido el 7 de diciembre de 1987;en su artículo 16 indica que el nombramiento o contrato surtirá efectos a partir dela fecha de toma de posesión de conformidad con el acta. En los contratos seespecificará el plazo, las modalidades y condiciones del cargo; en su artículo 19,establece: “el Manual de Normas y Procedimientos establece el mecanismo detrámite de todo nombramiento…”. e. El Manual de Procedimientos Administrativos, vigentes del año 2013 y 2016,actualizado en el año 2016, establece los procedimientos para la contratación delpersonal con renglón presupuestario 011 y 022, función asignada al Departamentode Gestión de Personal y Unidad de Nombramientos y Contrataciones, queestablece el procedimiento y flujograma, en las páginas de la 248 a la 255. ACTADE TOMA DE POSESIÓN PARA RENGLÓN 011 Y CONTRATO PARA

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RENGLÓN 022, detallando cada uno de los pasos correspondientes. El acta detoma de posesión es únicamente para los contratos de plazo indefinido, toda vezque se sabe cuándo empieza, pero no cuando termina, en cambio para loscontratos de plazo determinado (022) el plazo del contrato establece la fecha deinicio y final, por lo tanto es innecesario, redundante e incurre en duplicidadadicionar un acta de toma de posesión, puesto que sería ilegal tomar posesión enuna fecha distinta a la del contrato, puesto que el plazo de inicio de actividades eneste tipo de contratos es fijo e invariable. Derivado de la normativa legal expuesta que va desde la Constitución hasta losManuales de funciones, que son de carácter obligatorio y por disposición legal, noexiste norma jurídica o administrativa que obligue a realizar acta de toma deposesión al personal que se contrata a plazo fijo, bajo el renglón presupuestario022. Por lo cual solicitar o exigir un requisito adicional a la ley es a todas lucesilegal y excede la competencia del órgano fiscalizador. Siendo que esteOrganismo del Estado encargado de la emisión de las normas jurídicas hadeterminado que no existe norma legal que obligue a faccionar un acta adicional alcontrato, la misma no es exigible de acuerdo a la normativa aplicable a lacontratación descrita. Por todo lo anterior, el hallazgo deberá ser desvanecido y en todo caso, nocorresponde al Director General, es importante indicar que el Decreto 63-94 delCongreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece enel cuarto párrafo del artículo 158 las competencias de la Dirección de RecursosHumanos que: “…Es responsable de que las contrataciones bajo cualquier renglónpresupuestario se realicen conforme a la ley, quedando sujeto a las sancionesadministrativas y penales que correspondan por incumplimiento de susobligaciones. En todo caso queda a salvo su responsabilidad, al informar porescrito al Director General y al Presidente del Congreso, o al presentar la denunciaque correspondiere.” De la jornada de trabajo del personal contratado a cargo del renglónpresupuestario 022. La comisión de auditoría plantea que el personal contratado con cargo al renglón022, fue favorecido en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcajerespectivo y de cumplir con la jornada laboral establecida para los contratos concargo al renglón indicado, conforme la legislación correspondiente, la cual fuetransgredida con el Decreto Número 63-94, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus Reformas…”. De la misma forma en su parte conducente lacomisión de auditoría establece: “…Derivado de lo anterior, no existe razón alguna

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para que el Congreso de la República haya contratado personal, amparado en unartículo que transgrede los principios de igualdad de los trabajadores del mismoCongreso de la República. Como se ha indicado anteriormente, según información proporcionada por ladirección responsable, ante los argumentos vertidos por la comisión de auditoría,se aclara que las contrataciones de personal realizadas a cargo del renglónpresupuestario 022 se realizaron en el marco de legalidad aplicable al Congresode la República, por lo que se procede a plantear los argumentos respecto a lacontratación de personal a cargo del renglón presupuestario 022 utilizando la LeyOrgánica y la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. La comisión de auditoría en su argumentación plantea de forma reiterada que losDecretos 63-94 y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden elDecreto 1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-, y que dicha normativa es contraria al principio de igualdad contenido enel artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en estesentido es necesario aclarar que las funciones de control constitucional referenteal principio de igualdad y de jerarquía de las normas en las norma ordinaria,emanadas del Congreso de la República le competen única y exclusivamente a laCorte de Constitucionalidad, por tal razón para ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer losórganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,

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debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. Por otra parte, la comisión de auditoría en el presente argumento dentro delhallazgo de mérito, fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos enlos que incurre a los Decretos aprobados por el Pleno del Congreso de laRepública, que como ya aclaramos no le corresponde esa función tratándose deleyes ordinarias emanadas del Pleno del Congreso de la República y no defuncionario alguno, para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguientebase legal: Artículos 16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo. Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28de diciembre de 2012; nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministrode Finanzas de fecha 08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo628-2007 de la Presidencia de la República, Reglamento para la Contratación deServicios Directivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley delServicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional deServicio Civil -ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial291-2012, quinta edición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para elsector público de Guatemala. De allí que es necesario aclarar que por el simplehecho de que los Decretos 63-94 Y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen normativa de carácter ordinario, lo que significa que es de jerarquíasuperior a la citada por la comisión de auditoría. En este sentido se entiende que los señores auditores asumen como unaconducta normal la fiscalización a instituciones que producen normativa de menorgrado jerárquico que el Congreso de la República. A este respecto procedemos aexponer lo referente a la jerarquía normativa, misma que se encuentra regulada enel artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del OrganismoJudicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa.Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de

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supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley otratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, queprevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratados prevalecen sobre losreglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma dejerarquía superior.” De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados quedan sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. Publicación de contratos del personal con cargo al renglón 022 presupuestario enGuatecompras La comisión de auditoría en su argumentación del hallazgo de mérito plantea que:“…Asimismo se comprobó que estos contratos están elaborados en hojas simplesde papel bond, no existe evidencia de su publicación en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala -GUATECOMPRAS- y no constasu registro en la Contraloría General de Cuentas. Ante los argumentos planteados por la comisión de auditoría se indica que secumplió con la normativa aplicable a la contratación de personal con cargo alrenglón presupuestario 022, por lo que se expone lo siguiente. La comisión de auditoría establece el párrafo anteriormente expuesto sin embargono plantea el fundamento legal para afirmar que la administración pública debepublicar en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones de Guatemala loscontratos a cargo del renglón presupuestario 022. Finalmente se manifiesta que las Normas Generales de Auditoria Gubernamental(externa e interna) en el numeral 4, Normas para la comunicación de resultados.Específicamente en el numeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe deauditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido quese ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetiva y clara, con suficienteinformación, que permita al usuario una adecuada interpretación de los resultados.

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Todo informe de auditoría del sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extracto que haga referencia a los hallazgos yrecomendaciones más relevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parte introductoria ymódulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos, específicamenteen el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todo hallazgo debeestructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y lasuficiente información, permitirá contar con elementos para la mejor comprensióndel hallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Roberto Emilio Dávila, quien fungiócomo Subdirector General, Encargado de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, por el período comprendido del 16 de mayo al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: Incumplimiento a la legislación vigente. 1) En relación a la condición establecida por la Comisión de Auditoría, en la cualestablece en dicho Hallazgo que en los programas 01 Actividades Centrales yPrograma 11 Gestión Legislativa en el renglón Presupuestario 022 Personal porContrato, se estableció que en el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, se comprobó que en el Congreso de la República, en elPrograma 01 Actividades Centrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en elrenglón presupuestario 022, personal por contrato, se suscribieron MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) contratos de personal; al respecto secomprobó que no se elaboraron las actas de toma de posesión, con las cuales selegalizan dichos contratos. Asimismo de los MIL TRESCIENTOS SETENTA YCINCO (1375) contratos, MIL CUARENTA Y UNO (1041), corresponden acontrataciones, que utilizaron como base legal el Decreto Número 14-2016, delCongreso de la República de Guatemala, que reforma la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, artículo 154 BIS, Personal de Apoyo Legislativo con lo cualse comprobó que este personal contratado, fue favorecido en cuanto a que notuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo y de cumplir con la jornadalaboral establecida para los contratos con cargo al renglón presupuestario 022,conforme la legislación correspondiente, la cual fue transgredida con el Decreto

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número 63-94, Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus Reformas, por lo queme permito manifestar: a) Como primer punto, que yo tomé posesión del cargo como SubdirectorAdministrativo Encargado del Despacho de la Dirección General del Congreso dela República, con fecha 16 de mayo del 2016, conforme el nombramientocorrespondiente. b) En relación al hecho manifestado por la Comisión de Auditoría en el presenteHallazgo, en el cual indica que en los contratos del personal 022 no se elaboraronlas actas de toma de posesión, con las cuales se legalizan dichos contratos, mepermito informarles que los contratos suscritos con el personal 022 en el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2016 fueron totalmente legales,suscritos con base en las leyes y regulaciones aplicables en su momento, y todossurtieron sus efectos jurídicos. No existen Actas de Toma de Posesión en Libro deActas correspondientes al personal 022, puesto que la toma de posesión de hacíaconstar en una cláusula específica dentro del respectivo contrato 022, cumpliendocon lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil del OrganismoLegislativo y artículos 16 y 18 de su Reglamento, para el efecto, ya que ningunade las leyes aplicables establece que la toma de posesión del personal 022 debehacerse únicamente o exclusivamente en un Libro de Actas, por lo que al habersuscrito ambas partes los contratos, en los cuales se hacía constar la toma deposesión del puesto, los mismos surtieron su validez jurídica. c) Por otra parte, es importante hacer constar que el personal 022 del Congresode la Republica, como empleados públicos, están obligados a presentarDeclaración de Probidad ante la Contraloría General de Cuentas, dentro del plazolegal establecido para el efecto. Al respecto, los empleados del renglón 022acompañan a su Declaración de Probidad sus respectivos contratos suscritos bajoel renglón presupuestario 022, en los cuales se hace constar la toma de posesión,los cuales siempre han sido aceptados por la Contraloría General de Cuentas parael cómputo del plazo desde el cual nación la obligación de presentación de lamencionada Declaración de Probidad, sin que en ningún caso les hubierenrequerido presentar un Acta de Toma de Posesión suscrita en Libro específico.Inclusive en el caso de la terminación de los contratos 022 por llegar al fin delplazo para el cual fueron suscritos, los empleados se ven en la obligación depresentar nuevamente Declaración de Probidad de Cierre, como es llamada, a lacual acompañan nuevamente copia del contrato, como muestra del plazo en elcual terminó su relación con el Estado, lo cual es aceptado por la ContraloríaGeneral de Cuentas, sin requerirles un Acta de Entrega de Cargo adicional. d) Por lo que las tomas de posesión del cargo del personal contratado bajo elrenglón presupuestario 022 se realizaron conforme las disposiciones legales

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aplicables, tales como Constitución Política de la República de Guatemala, delartículo 107 al 117, la cual en su artículo 108 establece que las relaciones delEstado con sus trabajadores se regirán por la leyes propias de dichas entidades;Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Número 44-86, delCongreso de la República de Guatemala, que en el artículo 10, indica que elpersonal del Organismo Legislativo, incluyendo el que de planilla y por contrato,será nombrado por el Presidente del Congreso, quien de todo nombramientodeberá informar a la Junta Directiva, los artículos 5, 8, 17, 18, 26 y 2 transitorio,remiten al Reglamento y Manuales de procedimientos; El Decreto 36-2016, Leydel Servicio Civil del Organismo Legislativo, establece en el artículo 6 que elpersonal contratado de manera temporal para labores de apoyo administrativo noforma parte de la carrera del servicio civil del Organismo Legislativo, sucontratación no podrá exceder del ejercicio fiscal durante el cual se realiza lacontratación; el artículo 13, establece que la Junta Directiva aprobará el Manual deProcedimientos Administrativos y el Manual de Organización; el artículo 14 indicaque la administración del servicio civil, corresponderá a la Dirección General y a laDirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo; el artículo 22 indicaque el reglamento de la presente Ley y los manuales correspondientes, fijarán lorelativo a la jornada diaria, diurna, nocturna y mixta, así como la distribución deltiempo de trabajo de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de los servicios; elartículo 73, indica que además de las disposiciones de la presente Ley, sureglamento y manuales respectivos, los instrumentos técnicos que integran laclasificación de puestos, son los siguientes: a) Manual de puestos, b) Manual desalarios y c) Manual de evaluación del desempeño; el artículo 82 literal d) indica:no tendrán derecho a pago de tiempo extraordinario los trabajadores que por lanaturaleza del trabajo que desempeñan, no estén sujetos a las limitaciones de lajornada de trabajo, salvo excepciones debidamente calificadas por la JuntaDirectiva; en el artículo 80 establece: Ámbito de aplicación: Dentro del Sistema deServicio Civil del Organismo Legislativo, se desarrollará la clasificación de puestosy salarios, incluyendo las disposiciones relativas al personal permanente, bajo elrenglón cero once, de acuerdo a las categorías de puestos contenidas en elManual de Puestos. Asimismo, desarrolla lo relativo a los trabajadores de apoyoadministrativo, contratados bajo el renglón cero veintidós, contemplados en lapresente ley, su reglamento y los manuales respectivos. Debe dejarse constanciaque la ley hace distinción entre los procedimientos de contratación del personalpermanente (011) y personal temporal (022) e indica que se desarrollarán en losManuales. e) Por su parte el Manual de Procedimientos Administrativos, vigentes actualizadoen el año 2016, establece los procedimientos para la contratación del personal concargo al renglón presupuestario 011 y 022, función asignada a la Dirección deRecursos Humanos por medio del Departamento de Gestión de Personal y Unidadde Nombramientos y Contrataciones, que establece el procedimiento y flujograma,

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en las páginas de la 248 a la 255. ACTA DE TOMA DE POSESIÓN PARARENGLÓN 011 Y CONTRATO PARA RENGLÓN 022, detallando cada uno de lospasos correspondientes. El acta de toma de posesión es únicamente para loscontratos de plazo indefinido (renglón 011), en cambio para los contratos de plazotemporal (renglón 022) el plazo del contrato establece la fecha de inicio y sufinalización, por lo que la toma de posesión se realiza en el mismo acto. f) Es importante mencionar que la base legal mencionada por la Comisión deAuditoría, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016,no es aplicable para todo el período, derivado de emisión del Decreto 36-2016,Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, el cual en su artículo116 derogóexpresamente el Decreto No. 44-86 del Congreso de la República, Ley de ServicioCivil del Organismo Legislativo y su reglamento, y toda disposición que seopusiera o contraviniera el contenido de la nueva ley. 2) En relación a la condición establecida por la Comisión de Auditoría en la cualplantea en lo relacionado a la jornada de trabajo del personal contratado a cargodel renglón presupuestario 022, indicando que el personal contratado, fuefavorecido en cuanto a que no tuvo obligación de efectuar el marcaje respectivo yde cumplir con la jornada laboral, indicando que se transgredió los principios deigualdad de los trabajadores del mismo Congreso de la República debido a que secomprobó que durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembrede 2016, también se suscribieron contratos con cargo al renglón presupuestario022, donde los trabajadores si están sujetos a cumplir con horario, indicando quelo anterior, transgrede el principio de igualdad de todos los trabajadores, cuyossalarios son pagados con fondos provenientes de la fuente 11, INGRESOSCORRIENTES, y que sirven al mismo Estado…Así mismo, en lo referente a lacontratación de personal 022, el Decreto Número 93-94 Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, transgreden lo establecido en el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil dela Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- Y Acuerdo Gubernativo No. 18-98,Acuerdo Ministerial número 291-2012, quinta Edición del Manual deClasificaciones presupuestaria para el sector público de Guatemala…”. me permitomanifestar: a) Desde que tomé posesión del cargo como Subdirector General Encargado delDespacho de la Dirección General del Organismo Legislativo, nunca he violadolos derechos de igualdad de los trabajadores. Es importante aclarar que dentro dela estructura del Organismo Legislativo, además del personal contratado por plazoindefinido (011) y del personal temporal (022), existen dos tipos de personal: elpersonal de apoyo legislativo, quienes desempeñan sus funciones en apoyo a losseñores diputados, y el personal de apoyo administrativo, como su nombre loindica, dicha distinción se encuentra regulada tanto en la Ley Orgánica del

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Organismo Legislativo como en la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo,y la misma obedece a la naturaleza de las funciones que cada trabajadordesempeña, no a preferencias o discriminación alguna, y que todas lascontrataciones realizadas se han hecho en el marco de la legalidad aplicable alCongreso de la República. b) Adicionalmente, en relación al cumplimiento del horario de trabajo, es necesariomencionar que todos los empleados del Congreso de la República, tanto delrenglón 011 como 022, tienen la obligación de cumplir con sus funciones yhorarios, sin embargo según la naturaleza de sus funciones y puestos de trabajo,existen dos formas de llevar el control de asistencia, algunos trabajadores estánsujetos a la jornada ordinaria laboral y control de marcación por medio de unsistema biométrico, y otros trabajadores sin límites de horario, como es el caso depersonal de apoyo a los señores Diputados y el personal de confianza comoDirectores, Subdirectores y Jefes, quienes no se encuentran sujetos a los límitesde la jornada de trabajo. Por la naturaleza de sus funciones, el personal que utilizasistema de marcación comprende especialmente los trabajadores de las diferentesdirecciones y unidades administrativas. Y el personal que utiliza Tarjetas deMarcación, autorizadas por la Junta Directiva, son los trabajadores que prestansus servicios directamente a los señores diputados. c) Para el efecto, el artículo 25 de la ley del Servicio Civil del OrganismoLegislativo establece que los trabajadores deberán de dejar constancia de laasistencia a sus labores, asimismo indica que en forma excepcional, JuntaDirectiva podrá aprobar la utilización de tarjetas de marcación para registrarcronológicamente los servicios prestados por el trabajador del OrganismoLegislativo. La autorización de las respectivas tarjetas de marcaje es autorizadabajo la responsabilidad del diputado solicitante. d) Al momento de mi nombramiento como Subdirector General, ya se encontrabanen uso Tarjetas autorizadas por la Junta Directiva del Congreso de la Repúblicapara los trabajadores que prestaban sus servicios a los Diputados, quienes seencuentran bajo la responsabilidad directa del Diputado al cual son asignados. e) Por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de laRepública, tiene dentro de sus funciones la recepción y registro de información delas Tarjetas de Marcación de los trabajadores a cargo de los señores Diputados,para efectos de control de asistencias, vacaciones, licencias, prestaciones, etc.Velando de estar forma por la igualdad en el trato a todos los empleados delOrganismo Legislativo. f) Por otra parte, el Decreto 1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional deServicio Civil -ONSEC- no es aplicable al Organismo Legislativo, el cual conforme

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lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en suartículo 108, que indica que las relaciones del Estado con sus trabajadores seregirán por la leyes propias de dichas entidades, es decir, Ley del Servicio Civil delOrganismo Legislativo. 3) En relación a la condición establecida por la Comisión de Auditoría en la cualplantea que se comprobó que los contratos del renglón 022 están elaborados enhojas simples de papel bond, no existe evidencia de su publicación en el Sistemade Contrataciones y Adquisiciones de Guatemala -GUATECOMPRAS- y noconsta su registro en la Contraloría General de Cuentas, me permito manifestar: a) Los contratos de los empleados contratados bajo el renglón presupuestario 022son elaborados en hojas de papel bond, con membrete del Congreso de laRepública, conforme las disposiciones legales aplicables. No existe ningunanormativa contenida en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, ni en la Leydel Servicio Civil del Organismo Legislativo, que los contratos deban suscribirse enalgún otro tipo de papel especial, lo cual comprendería además un gastoinnecesario para el erario público, por lo que conforme la ley, el membrete delCongreso de la República en las hojas de papel bond es suficiente para lasuscripción y validez de los contratos, indicando además que a pesar de que noaplica en el presente caso, la propia Ley de Contrataciones del Estado estableceen las condiciones de forma para la suscripción de contratos, que los mismos seanfaccionados en papel con membrete de la entidad contratante, no indicando queeste deba ser un papel especial o en papel bond. b) En relación a la falta de publicación de los contratos 022 en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones –GUATECOMPRAS- y su registro en laContraloría General de Cuentas, me permito aclarar con todo respeto a losseñores auditores, que estas condiciones no son aplicables a los contratossuscritos bajo el renglón presupuestario 022, pues el personal contratado bajo elrenglón 022 conforme las leyes aplicables, son empleados públicos, no sonproveedores ni contratistas del Estado, no se encuentran sujetos a la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, y por ende no están sujetos a suregistro ni publicación en el Sistema GUATECOMPRAS ni registro en laContraloría General de Cuentas, obligaciones que emanan, valga la redundancia,de la misma la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento El personal contratado bajo el renglón presupuestario 022 es considerado comoempleados públicos, sujetos a las obligaciones contenidas en las leyes aplicables,como la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo y la Ley de Probidad deFuncionarios y Empleados Públicos, estando obligados en este caso, como se

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mencionara anteriormente, a la presentación de las respectivas Declaraciones deProbidad ante la Contraloría General de Cuentas, mientras que los contratistas yproveedores del Estado no están sujetos a esta obligación. Adicionalmente, es necesario mencionar que en todas las condicionesestablecidas por la Contraloría General de Cuentas en el presente Hallazgo, sedebe considerar que dentro de la estructura organizacional del Congreso de laRepública y en cumplimiento de lo relacionado con la segregación de funciones,existen diferentes dependencias las cuales tienen a su cargo los aspectosrelacionados con las áreas administrativa, financiera y de recursos humanos de laInstitución, entre otros. Dentro de estas dependencias, se cuenta con unaDirección de Recursos Humanos, siendo esta Dirección, conforme la naturalezade sus funciones y lo establecido en el Decreto 63-94 del Congreso de laRepública, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que establece en el cuartopárrafo del artículo 158 relativo al Director de Recursos Humanos que: “…Esresponsable de que las contrataciones bajo cualquier renglón presupuestario serealicen conforme a la ley, quedando sujeto a las sanciones administrativas ypenales que correspondan por incumplimiento de sus obligaciones. En todo casoqueda a salvo su responsabilidad, al informar por escrito al Director General y alPresidente del Congreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”. Por lo tanto, la Dirección de Recursos Humanos, a través de sus unidades ypersonal específico, debía velar por el cumplimiento de los aspectos legales en lascontrataciones realizadas bajo el renglón presupuestario 022, por lo que en casolas condiciones del presente Hallazgo fueren aplicables, detalles como el levantaractas de tomas de posesión, velar por horarios de trabajo, llevar el control deasistencia de los trabajadores del Organismo Legislativo, operar en el sistemaGUATECOMPRAS y enviar copias a la Contraloría General de Cuentas, nocorresponde a las funciones inherentes al cargo del suscrito como SubdirectorGeneral Encargado del Despacho de la Dirección General, puesto que elCongreso de la República contaba con personal a cargo de la Dirección deRecursos Humanos, la cual tiene a su cargo esta función y otras específicasrelacionadas con los trabajadores del Organismo Legislativo. Por lo que solicito atentamente que los argumentos planteados sean tomados enconsideración y que el presente Hallazgo sea desvanecido para mi persona por nocorresponderme.” En nota s/n de fecha 10 de mayo de 2017, Edgar Arturo Ramirez Rodríguez, quienfungió como Subdirector de Recursos Humanos, Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, por el períodocomprendido del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta:

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Al analizar el objeto, naturaleza y los alcances de loa hallazgos formulados por lasAuditoras Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas, se hadeterminado que los mismos no son responsabilidad del Director de RecursosHumanos ni del Subdirector, y para el efecto el presentado se permite exponer austedes los fundamentos de hecho y de derecho que desvanecen objetivamentelos mismos, los cuales se tratarán separadamente en el presente informe y por lotanto de conformidad con lo que disponen los artículos 157 al 181 de laConstitución Política de la República, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto No.63-94 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, Decreto No.36--2016 en las leyes citadas se determina enforma objetiva y concreta que no se tiene ninguna responsabilidad administrativa,civil ni de ninguna otra naturaleza, como consecuencia de la actuación ycumplimiento de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo. Para desvanecer los Hallazgos que se me imputan en mi calidad de Subdirectorde Recursos Humanos, Encargado del Despacho, haciéndose énfasis en que nose tiene ninguna responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole, mepermito indicar que la base legal para las actuaciones de la Dirección de RecursosHumanos del Organismo Legislativo, se encuentra regulada en las leyessiguientes: El artículo 108 de la Constitución Política de la República estipula el “Régimen delos trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus Entidadesdescentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley deServicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposicionespropias de dichas entidades”, tal como ocurre con el trabajador del OrganismoLegislativo. El artículo 170 de la Constitución Política de la República, determina entre lasatribuciones específicas del Congreso de la República, la establecida en la literalb) que estipula lo siguiente: “Nombrar y remover a su personal administrativo. Lasrelaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y deservicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen declasificación, de sueldo, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales delpersonal del organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdointerno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas”; El artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, en su numeral 5,crea el cargo de Director de Recursos Humanos y en el Artículo 158 se determinala responsabilidad del Director de Recursos Humanos en lo relativo a laadministración de personal del Congreso de la República, la selección yevaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, pero se excluye los

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referidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, que estipulan normas para lacontratación de personal de apoyo legislativo y de apoyo administrativo, que noestán sujetos a jornada de trabajo, es por plazo determinado y no forman parte dela carrera de servicio civil. Asimismo, el artículo 154 Bis, determina que losdiputados, los Bloques legislativos, las Comisiones de Trabajo y Junta Directiva,además de las contrataciones de asesores temporales tienen derecho a contarcon personal permanente en las cantidades que en dicho artículo se indican.También le corresponde al Director de Recursos Humanos, la organización,preparación y capacitación del personal. En este artículo se le atribuye laresponsabilidad de las contrataciones de recursos humanos bajo cualquier renglónpresupuestario en el Congreso y que estas se realicen conforme a la ley; quedasujeto a sanciones administrativas y penales que correspondieren porincumplimiento de sus obligaciones, pero queda a salvo de responsabilidad, alinformar por escrito al Director General y al presidente del Congreso, o alpresentar la denuncia que correspondiere. No obstante lo expuesto, el Director deRecursos Humanos o quien desempeñare las funciones de Encargado delDespacho, obligadamente tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 38, literalesb), c) y d), que estipula la contratación de asesores parlamentarios de BloquesLegislativos, Asesores Parlamentarios de Junta Directiva y AsesoresParlamentarios de Comisiones de Trabajo con base en las disposiciones quedicho artículo estipula, que son de imperativo cumplimiento. Por su parte la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto 36-2016del Congreso de la República, determina todas las disposiciones relativas a laAdministración de Personal del Organismo Legislativo, permanente y temporal, esdecir renglones 011 y 022, pero no aplica en todos los casos en el último renglón,especialmente si se observa lo regulado en los artículos 5 y 6 de dicha ley,relacionada con Personal temporal de apoyo legislativo y personal temporal deapoyo administrativo. Además, en el artículo 7 se establecen las normas para lacontratación de servicios técnicos o profesionales, que por ser disposicionesespeciales prevalecen sobre las disposiciones generales de otras leyes y se rigenpor lo dispuesto en el código civil. Con base en las normas constitucionales y legales citadas, presento acontinuación el razonamiento que inducen a desvanecer el hallazgo que se haimputado al Director de Recursos Humanos o en su defecto a quien haga susveces, y para el efecto se expone lo siguiente: Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones aplicables. En el hallazgo “Incumplimiento a la legislación vigente”, en el cual se determinaque se suscribieron 1,375 contratos de personal sin haberse suscrito Actas deToma de Posesión.

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En relación con este hallazgo es necesario informar a las señoras AuditorasGubernamentales, que de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Leyde Servicio Civil del Organismo Legislativo, es personal permanente del mismo,toda persona individual que en virtud de nombramiento mediante proceso deoposición adquiera relación laboral por tiempo indefinido, por el cual quedaobligada a prestar sus servicios a cambio de un salario, bajo la dependenciacontinua y dirección inmediata del Organismo Legislativo, a través de sus jefesinmediatos y por medio de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto enla presente Ley, su reglamento y manuales correspondientes”. Como puedeobservarse, en este artículo se determinan en forma concreta y objetiva losrequisitos necesarios para este tipo de contratación o inicio de relación de trabajo.En el caso del hallazgo, es necesario informar que el personal contratado en elrenglón 022, 021 y 031, corresponden a personal temporal que están sujetos a uncontrato de trabajo y no a la ley de servicio civil y en consecuencia, no les esaplicable lo relacionado al Acta de Toma de Posesión, pues basta el hecho mismode la suscripción del Contrato, que incluye la toma de posesión de un cargo opuesto de trabajo y el inicio de la relación laboral para constituirse como personaltemporal del Organismo Legislativo. También establece el artículo 47 de la leycitada, que el personal nombrado en el renglón 011 está sujeto a un periodo deprueba, que se cuenta a partir de la toma de posesión del puesto o ascenso. Si sefacccionara el acta de toma de posesión del personal temporal, se les estaríareconociendo calidad de trabajador permanente y en consecuencia podrían ejercertodos los derechos consignados en la ley. Para el efecto es suficiente el contrato yel inicio de su relación de trabajo temporal. Se considera asimismo, que si sefacciona Acta de Toma de Posesión, también habría que faccionar el Acta deEntrega de cargos, puestos que no existen en muchos casos dentro de laestructura de puestos permanentes del Organismo Legislativo. En cuanto a que se vulnera en los contratos del personal del renglón 022, losprincipios de igualdad que garantiza la propia Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, es preciso manifestar a las señoras Auditoras Gubernamentalesque este principio no se ha violado por parte de las autoridades del organismoLegislativo, si se toma como base la Jurisprudencia sustentada por la HonorableCorte de Constitucionalidad que en varias sentencias ha declarado lo siguiente: “En esa oportunidad se indicó: “El artículo 4 de la Constitución Política de laRepública establece en su primer párrafo que en Guatemala todos los sereshumanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El concepto igualdad asíregulado estriba en el hecho de que las personas deben gozar de los mismosderechos y las mismas limitaciones determinadas por la ley. Sin embargo, eseconcepto no reviste carácter absoluto, es decir, no es la nivelación absoluta de loshombres lo que se proclama, sino su igualdad relativa, propiciada por una

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legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdadesnaturales. Así la igualdad ante la ley consiste en que no deben establecerseexcepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros eniguales circunstancias, sean éstas positivas o negativas; es decir, que conllevenun beneficio o un perjuicio a la persona sobre la que recae el supuestocontemplado en la ley; pero ello no implica que no pueda hacerse unadiferenciación que atienda factores implícitos en el mejor ejercicio de undeterminado derecho.” Gaceta 85. Expediente 1201-2006, sentencia del27/06/2006. “… sin embargo, para que el mismo rebase un significado puramente formal y searealmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadasdesigualmente conforme a sus diferencias…” Gaceta 79. Expediente 2243-2005,sentencia del 01/06/2006. "...el principio de igualdad, plasmado en el artículo 4º de la Constitución Políticade la República impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente dela misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal ysea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadasdesigualmente, conforme sus diferencias. Esta Corte ha expresado en anteriorescasos que este principio de igualdad hace una referencia a la universalidad de laley, pero no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constituciónacoge...” Gaceta No. 24, página No. 14, expediente No. 141-92, sentencia:16-06-92. “… Debe entenderse así que el derecho constitucional de igualdad esesencialmente jurídico, y debe tenerse presente que la igualdad ante la ley. Pornaturaleza, no necesariamente equivale a una igualdad real, efectiva y absoluta. De ahí que no cualquier desigualdad importa obligadamente un tratamientonormativo diferente…”. Gaceta 73. Expediente 232-2004, sentencia del30/09/2004. Con base en lo expuesto y normas citadas el hallazgo formulado es inconsistentecon el orden jurídico vigente en el Estado de Guatemala y en consecuencia elhallazgo debiera ser desvanecido, por afectar a los Organismos del Estado,entidades descentralizadas y autónomas; así como beneficios para el personaltemporal de los Organismos del Estado, que afectaría los ingresos del Estado.Además de todo lo expuesto y con base en que en cada hallazgo se menciona elartículo 158 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, es necesario aclararque la responsabilidad que corresponde al Director de Recursos Humanos, no es

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la idónea que se menciona en los hallazgos en su parte final, debido a que si bienes cierto que el artículo 158 de la Ley Orgánica determina que el Director deRecursos Humanos tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a laadministración del personal del Congreso, nótese que no se extiende al personaldel Organismo Legislativo y que, además, el artículo 14 de la Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo, contiene una norma especial que prevalece sobre laseñalada, que preceptúa que la Junta Directica ejerce la Dirección superior delsistema de Servicio Civil y que la administración del servicio civil del Organismolegislativo, corresponde al Director General y en último caso al Director deRecursos Humanos, por lo que la responsabilidad que se me atribuye, esmeramente relativa y no absoluta, debido a que primero corresponde a JuntaDirectiva la Dirección superior del sistema y luego al Director General laadministración del sistema, por lo que tal aseveración es ilegítima. Conclusión Con fundamento en todo lo expuesto y normas citadas, se puede observar que lasactuaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Organismo Legislativo, nodel Congreso de la República, se han realizado cumpliendo estrictamente laConstitución y el ordenamiento jurídico aplicable y en consecuencia los hallazgoscarecen de juridicidad y validez, por lo que debieran ser desestimados odesvanecidos por las señoras Auditoras Gubernamentales actuantes. Además, es necesario manifestar que en el artículo 28 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, se establece que los informes de Auditoría seemitirán con cita de las normas legales infringidas, el cual tendrá plena validez,constituyen medio de prueba en juicio y fuera de él. Nótese que los informes nodeben sustentarse con las normas de Auditoría o de control interno dictadas porautoridades de dicha entidad ni con normas aplicables a otros organismos delEstado. Además, en el artículo 29, si bien es cierto que se reconoce laindependencia de los auditores gubernamentales en el ejercicio de sus funciones,también en la misma forma, se estipula que son responsables por su conductaoficial y de los resultados de sus actuaciones en materia de controlgubernamental, que facilitan a los auditados a ejercer las acciones legales queconsideren procedentes en casos de ilegitima presunción de responsabilidad.Estas normas determinan que la labor del Auditor Gubernamental debe tenercomo base única y exclusivamente el incumplimiento de leyes vigentes y no decriterios subjetivos o antojadizos. PETICIÓN. Se tenga por presentado el presente informe y los fundamentos legales expuestos;

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Se tenga por evacuada la audiencia que me fuera conferida en la oportunidadcorrespondiente; Oportunamente, cuando se hubiere obtenido el resultado de los análisisefectuados y con base en los fundamentos legales citados, se tengan pordesvanecido el Hallazgos 24 que se ha señalado; Se notifique lo resuelto por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General deCuentas.” En nota s/n de fecha 09 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López, quien fungiócomo Director Financiero del Congreso, por el período comprendido del 16 demayo al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “a) ADECUADA SEGREGACION DE FUNCIONES.Al realizar el análisis del posible hallazgo, y de las leyes vigentes a la fecha sepuede establecer que es importante mencionar que por ley la Dirección Financieratiene asignadas funciones muy específicas, y en consecuencia las mismas no lepermiten tener participación en las labores propias de otras direcciones internas,en congruencia con la norma general de control interno gubernamental número2.5 que se refiere a la “separación de funciones incompatibles” la cual estatuye “Cada entidad pública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funcionesde las unidades y de sus servidores, de modo que exista independencia yseparación entre funciones incompatibles.” “Artículo 161. El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de lasasignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta ycomprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la Contabilidad delOrganismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmarconjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita elCongreso de la República.” De la norma anterior se establece como funciones exclusivas del DirectorFinanciero las indicadas, y dentro de ellas no existe ninguna que tenga relacióncon la elaboración y operación de actas relacionadas con los empleados delrenglón 022 ni con el manejo del personal del Congreso de la República. La delegación de funciones de la Dirección Financiera, está debidamente reguladatambién por la Junta Directiva en el manual de organización aprobado por lamisma, del cual se adjunta fotocopia como anexo del presente oficio. En el caso de las labores propias de elaboración, revisión y autorización denóminas, es una tarea delegada específicamente a las direcciones de Recursos

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Humanos, Auditoría Interna, Dirección General y Junta Directiva, y la normativainterna aprobada así lo establece. En forma congruente el manual de organización aprobado por la Junta Directiva,establece las funciones específicas que tiene asignadas la Dirección de RecursosHumanos, estando entre ellas: Artículo 158 Director de Recursos Humanos, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo. “tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la administración delpersonal del Congreso de la Republica… “…Es responsable de que lascontrataciones bajo cualquier renglón presupuestario se realicen conforme a la ley,quedando sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan porincumplimiento de sus obligaciones. En todo caso queda a salvo suresponsabilidad, al informar por escrito al Director General y al Presidente delCongreso, o al presentar la denuncia que correspondiere.”.”, Dentro de los departamentos bajo su supervisión se encuentra el departamento deNóminas y Contratos, el cual tiene entre sus atribuciones las siguientes: 1. Recibid, revisar, coordinar, dirigir, controlar, operar el proceso de contrataciónde los diferentes renglones de pago.2. Recibir, operar y genera las diferente constancias y certificaciones laborales quesoliciten.3. Operar y generar actas y/o contratos de conformidad con el renglón respectivo.4. Recibir, operar, genera y revisar las diferentes solicitudes de los señoresdiputados y el personal en las diferentes nóminas de pago.5. Operar los diferentes procesos en los sistemas informáticos.6. Operar los descuentos de ley, ISR e IVA en las nóminas que correspondan.7. Recibir, verificar, clasificar y operar los descuentos del Banco de losTrabajadores.8. Recibir, verificar, clasificar y operar los descuentos judiciales.9. Organizar, dirigir y controlar todas las actividades referentes a los procesos denóminas y contratos. Las funciones del departamento de Nóminas y Contratos se encuentrandelimitadas específicamente, y las que refieren el numeral 3 del listado anteriorrefiere “Operar y Generar actas y/o contratos de conformidad con el renglónrespectivo…”. Derivado de los argumentos anteriores, es oportuno indicar que este hallazgocorresponde a un tema específicamente propio que debe ser atendido por otra

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dirección interna del Congreso de la República de Guatemala, a quien por ley lecorresponde todo lo relativo a la operación y generación de las actas y/o contratosde conformidad con el renglón respectivo. Con base en lo anterior se llegó a las conclusiones siguientes: 1. Que el decreto 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, establece una adecuada segregación de funciones,indicando para cada una de las direcciones internas del Congreso de la Repúblicalas que le corresponden. 2. La Dirección Financiera como parte del Congreso de la República, tieneasignadas como funciones propias las establecidas en el artículo 161 del decreto63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, lascuales debe realizar a cabalidad, y en las mismas no se indica ninguna que tengarelación con la elaboración de actas de toma de posesión, el cálculo, revisión óautorización de nóminas. 3. A fin de desarrollar las funciones que tiene asignadas la Dirección Financiera,la Junta Directiva aprobó el manual de procedimientos administrativos paraordenar sus labores. 4. La Dirección Financiera, de acuerdo a las funciones asignadas por ley y losmanuales de procedimientos administrativos, no participa en la elaboración, deactas, autorización ó visa previa de las nominas de los señores Diputados yempleados de este Organismo de Estado, estando dichas funciones asignadas aotras direcciones internas. En consecuencia la Dirección Financiera únicamenterealiza funciones de registro presupuestario, contable y de ejecución de pagossegún lo elaborado, autorizado y visado por las instancias previas, cumplimiento alo que establece el procedimiento DF-08 Trámite de Nóminas y Prestacionesmediante el cual se tramita el pago de nóminas de este organismo de Estado, laDirección Financiera recibe el expediente con su respectiva orden de compra. 5. No obstante lo indicado, es importante mencionar que durante el proceso detrámite de pago de las nóminas, a la Dirección Financiera no le es posible establecer la forma si a los empleados contratados con cargo al renglón 022,durante el ejercicio fiscal 2016 les fueron realizados los trámites que correspondena una contratación inicial, ya que únicamente se reciben los expedientes denóminas debidamente autorizados por los funcionarios que de conformidad con laLey y los procedimientos internos aprobados, deben figurar en la misma, en talsentido el proceso de pago se realiza estrictamente con base en el procedimientoDF-08 autorizado por la Junta Directiva y que le compete a la Dirección Financieraúnicamente, emitiendo el cur de devengado para cada una de las órdenes de

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compra emitidas de la Dirección de Recursos Humanos; a modo de ejemploadjunto fotocopia simple de la nómina de pago de sueldo del personal porcontrato, renglón 022 del mes de Febrero 2016, nómina 1832, la cual consta de 41folios en la cual se evidencia la forma en que se integra y recibe el expediente, asícomo los documentos que se adjunta a la misma. b) TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO CON CARGO ALRENGLÓN 022. En relación a la elaboración de actas de toma de posesión, la comisión deauditoría plantea que: “…En los programas 01 Actividades Centrales y Programa11 Gestión Legislativa en el renglón Presupuestario 022 Personal por Contrato, seestableció que en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, se comprobó que en el Congreso de la República, en el Programa 01Actividades Centrales y Programa 11, Gestión Legislativa, en el renglónpresupuestario 022, personal por contrato, se suscribieron MIL TRESCIENTOSSETENTA Y CINCO (1375) contratos de personal; al respecto se comprobó queno se elaboraron las actas de toma de posesión, con las cuales se legalizandichos contratos…En dicho procedimiento se confirmó que no existe una sola actade toma de posesión del personal contratado bajo el renglón presupuestario 022Personal por Contrato. La comisión de auditoría procedió a realizar la verificaciónfísica de los libros de actas autorizados por Contraloría General de Cuentas, alCongreso de la República, cuyas actuaciones quedaron plasmadas en el Acta No.12 del libro L2 31665, de Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoríade Entidades Autónomas y Descentralizadas;…Sin embargo al analizar elcontenido de los contratos de personal 022, suscritos en el período del 01 deenero al 26 de julio de 2016, se estableció que MIL CUARENTA Y UN (1,041), enla clausula quinta establecen: “TOMA DE POSESIÓN: El contratado por medio deeste instrumento legal toma posesión del puesto con efecto (del…), deconformidad con el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y los artículo 16 y 18 delReglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo”. Luego delanálisis se estableció lo siguiente: 2.1 QUE SÍ SE CUMPLIÓ CON TODA LA NORMATIVA RELACIONADA A LACONTRATACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL POR CONTRATOCON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 022, por lo que respecto a laelaboración de las actas de toma de posesión, expongo lo siguiente: 2.1 SÍ SE CUMPLIO CON LA NORMATIVA VIGENTE Y SÍ SE DOCUMENTO DEFORMA CORRECTA LAS TOMAS DE POSESION. Es necesario aclarar que si se documentó de forma correcta la toma de posesiónde las personas contratadas bajo el renglón 022, toda vez que la toma de

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posesión en el presente caso forma parte de los contratos del personal porcontrato con cargo a la partida presupuestaria 022. De esa cuenta debemosremitirnos al elemento dogmático del Derecho Administrativo, para lo cual EnriqueSerrano Guirado, Profesor de la Universidad de Madrid en su monografía “ElNombramiento y la Toma de Posesión de los Funcionarios Públicos”, estableceque: “El órgano competente de la Administración, una vez comprobada lalegalidad de la propuesta y de que en el candidato concurren las condicioneslegales de capacidad, se encuentra en el deber de otorgar el nombramiento queautoriza la investidura y el desempeño de la función…distinguen el actoconstitutivo de la relación de naturaleza contractual, y la relación que, una vezcreada, se somete al régimen objetivo de la ley que le sea de aplicación; yquienes, considerando que el acto del particular representa un consentimiento alde la Administración, califican los dos actos como elementos constitutivos de unúnico negocio jurídico, que, al resultar del acuerdo de dos voluntades, tienecarácter contractual.”. Con lo que básicamente plantea que a pesar que tanto la toma de posesión comoel contrato, pueden realizarse en un solo negocio jurídico (en el presente caso elcontrato), toda vez que los requisitos esenciales de la toma de posesión seencuentran inmersos en el contrato, con lo que se le otorga plena validez al iniciode la función pública de un funcionario en único tracto, y no en tracto sucesivocomo pretende interpretar erróneamente la comisión de auditoría. En ese sentido, la materialización de la voluntad de la toma de posesión seperfecciona con la firma del contrato y con la clausula incluida de la toma deposesión en el mismo; al respecto el Diccionario de la Real Academia Españolaestablece que se entiende por “firma”: “Nombre y apellidos por una persona de supropia mano en un documento, con o sin rubrica, para darle autenticidad o mostrarla aprobación de su contenido”. De esa cuenta se perfecciona la toma de posesiónde las personas contratadas a cargo del renglón presupuestario 022, toda vez quese cumple con lo preceptuado en la normativa vigente. 2.2 NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR ACTA DE TOMA DEPOSESIÓN EN CONTRATOS A PLAZO FIJO, CON CARGO AL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022. La normativa aplicable a la contratación de personalbajo el reglón presupuestario 022, personal por contrato, es: 2.2.1 Constitución Política de la República de Guatemala, del artículo 107 al 117,la cual en su artículo 108 establece que las relaciones del Estado con sustrabajadores se regirán por la leyes propias de dichas entidades; 2.2.1.1 Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Número 44-86,del Congreso de la República de Guatemala, que en el artículo 10, indica que el

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personal del Organismo Legislativo, incluyendo el de planilla y por contrato, seránombrado por el Presidente del Congreso, quien de todo nombramiento deberáinformar a la Junta Directiva, los artículos 5, 8, 17, 18, 26 y 2 transitorio, remiten alReglamento y Manuales de procedimientos; 2.2.1.2 El Decreto 36-2016, Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo,establece en el artículo 6 que el personal contratado de manera temporal paralabores de apoyo administrativo no forma parte de la carrera del servicio civil delOrganismo Legislativo, su contratación no podrá exceder del ejercicio fiscaldurante el cual se realiza la contratación; el artículo 13, establece que la JuntaDirectiva aprobará el Manual de Procedimientos Administrativos y el Manual deOrganización; el artículo 14 indica que la administración del servicio civil,corresponderá a la Dirección General y a la Dirección de Recursos Humanos delOrganismo Legislativo; el artículo 22 indica que el reglamento de la presente Ley ylos manuales correspondientes, fijarán lo relativo a la jornada diaria, diurna,nocturna y mixta, así como la distribución del tiempo de trabajo de acuerdo a lascircunstancias y naturaleza de los servicios; el artículo 73, indica que además delas disposiciones de la presente Ley, su reglamento y manuales respectivos, losinstrumentos técnicos que integran la clasificación de puestos, son los siguientes:a) Manual de puestos, b) Manual de salarios y c) Manual de evaluación deldesempeño; el artículo 82 literal d) indica: no tendrán derecho a pago de tiempoextraordinario los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñan,no estén sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, salvo excepcionesdebidamente calificadas por la Junta Directiva; en el artículo 80 establece: Ámbitode aplicación: Dentro del Sistema de Servicio Civil del Organismo Legislativo, sedesarrollará la clasificación de puestos y salarios, incluyendo las disposicionesrelativas al personal permanente, bajo el renglón cero once, de acuerdo a lascategorías de puestos contenidas en el Manual de Puestos. Asimismo, desarrollalo relativo a los trabajadores de apoyo administrativo, contratados bajo el renglóncero veintidós, contemplados en la presente ley, su reglamento y los manualesrespectivos. Debe dejarse constancia que la ley hace distinción entre losprocedimientos del 011 y el 022 e indica que se desarrollarán en los Manuales. 2.2.1.3 El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, emitido el 7 de diciembre de1987; en su artículo 16 indica que el nombramiento o contrato surtirá efectos apartir de la fecha de toma de posesión de conformidad con el acta. En loscontratos se especificará el plazo, las modalidades y condiciones del cargo; en suartículo 19, establece: “el Manual de Normas y Procedimientos establece elmecanismo de trámite de todo nombramiento…”. 2.2.1.4 El Manual de Procedimientos Administrativos, vigentes del año 2013 y2016, actualizado en el año 2016, establece los procedimientos para lacontratación del personal con renglón presupuestario 011 y 022, función asignada

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al Departamento de Gestión de Personal y Unidad de Nombramientos yContrataciones, que establece el procedimiento y flujograma, en las páginas de la245 a la 252. ACTA DE TOMA DE POSESIÓN PARA RENGLÓN 011 YCONTRATO PARA RENGLÓN 022, detallando cada uno de los pasoscorrespondientes. El acta de toma de posesión es únicamente para los contratosde plazo indefinido, toda vez que se sabe cuándo empieza, pero no cuandotermina, en cambio para los contratos de plazo determinado (022) el plazo delcontrato establece la fecha de inicio y final, por lo tanto es innecesario, redundantee incurre en duplicidad adicionar un acta de toma de posesión, puesto que seríailegal tomar posesión en una fecha distinta a la del contrato, puesto que el plazode inicio de actividades en este tipo de contratos es fijo e invariable. Derivado de la normativa legal expuesta que va desde la Constitución hasta losManuales de funciones, que son de carácter obligatorio y por disposición legal, NOEXISTE NORMA JURÍDICA O ADMINISTRATIVA que obligue a realizar acta detoma de posesión al personal que se contrata a plazo fijo, bajo el renglónpresupuestario 022. Por lo cual solicitar o exigir un requisito adicional a la ley esilegal y excede la competencia del órgano fiscalizador. Siendo que esteOrganismo del Estado encargado de la emisión de las normas jurídicas hadeterminado que no existe norma legal que obligue a faccionar un acta adicional alcontrato, la misma no es exigible de acuerdo a la normativa aplicable a lacontratación descrita. 2.2.1.5 Transgresión de Normativa Constitucional.La comisión de auditoría en sus argumentación plantea de forma reiterada que losDecretos 63-94 y 36-2016 ambos del Congreso de la República transgreden elDecreto 1748 Ley de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC-, y que dicha normativa es contraria al principio de igualdad contenido enel artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en estesentido es necesario aclarar que las funciones de control constitucional referenteal principio de igualdad y de jerarquía de las normas en las norma de ordinariaemanadas del Congreso de la República le competen única y exclusivamente a laCorte de Constitucionalidad, por tal razón para ejercer los controlesconstitucionales respectivos podrían plantear una inconstitucionalidadargumentando lo expresado en el presente hallazgo. En este sentido la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 09 de septiembrede 1990 contenida en el expediente 267-89, ha manifestado que: “"...LaConstitución Política de la República instituyó la Corte de Constitucionalidad comoun Tribunal de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del ordenconstitucional. Ello es porque la Constitución como fuente unitaria del derecho deuna nación es la génesis del ordenamiento jurídico, ya que algunas veces regulaen forma directa ciertas materias y, en otras oportunidades, al establecer los

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órganos y procedimientos que determinan la creación de la norma jurídica, seconstituye como norma reguladora de las demás fuentes de derecho. De loanterior deviene que formalmente la razón de validez del orden jurídico se derivade una sola norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República,cuya supremacía ha sido reconocida en la propia Constitución (artículos 175 y204) y como corolario de esto, ninguna autoridad del Estado tiene poderes ofacultades superiores a las que le otorga la carta fundamental. La creación de lasnormas jurídicas está regulada por otras normas jurídicas y de conformidad con laConstitución vigente la potestad legislativa le corresponde al Congreso de laRepública (artículo 157 constitucional); al Presidente de la República competedictar decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes, para el estricto cumplimiento delas leyes, desarrollándolas sin alterar su espíritu, para lo cual, necesariamente,debe contar con el refrendo ministerial respectivo -artículos 183 inciso e) y 194inciso c)-. Ahora bien, para la eventualidad de que alguna ley, reglamento odisposición de carácter general contenga vicio parcial o total deinconstitucionalidad la misma Constitución prevé que las acciones respectivas seplanteen directamente ante esta Corte de Constitucionalidad, la que en ejerciciode las competencias que le han sido otorgadas, dilucidará si acoge o no lapretensión actuada...". Al respecto del citado principio de igualdad por la comisión de auditoría solo esnecesario aclarar que la Corte de Constitucionalidad ha sido reiterativa enexpresar que: “…la garantía de igualdad no se opone a que el legisladorcontemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situacionesdistintas y de darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga unajustificación razonable dentro del sistema de valores que la Constitución consagra.(Sentencia de fecha 20 de marzo de 1991, expediente 29-91)…”. 2.1.2.7 El posible hallazgo se fundamenta en normativa inaplicable al Congreso dela República.La comisión de auditoría en el presente argumento dentro del hallazgo de mérito,fundamenta su criterio en supuestos conflictos normativos en los que incurre losDecretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República, que como yaaclaramos no le corresponde esa función tratándose de leyes ordinariasemanadas del Pleno del Congreso de la República y no de funcionario alguno,para lo cual utiliza como parte de su fundamento la siguiente base legal: Artículos16, 18 y 50 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012;nota número 210, Registro número 2017-10609 del Ministro de Finanzas de fecha08 de febrero de 2017; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007 de laPresidencia de la República, Reglamento para la Contratación de ServiciosDirectivos Temporales con Cargo al Reglón 022; Decreto 1748 Ley del ServicioCivil de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Oficina Nacional de Servicio Civil

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-ONSEC-; Acuerdo Gubernativo 18-98, y Acuerdo Ministerial 291-2012, quintaedición del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el sector público deGuatemala.  De allí que es necesario aclarar que por el simple hecho de que losDecretos 63-94 Y 36-2016 del Congreso de la República constituyen normativa decarácter ordinario, lo que significa que es de jerarquía superior a la citada por lacomisión de auditoría. En este sentido se entiende que los señores auditores asumen como unaconducta normal la fiscalización a instituciones que producen normativa de menorgrado jerárquico que el Congreso de la República, sin embargo, es deber de losmismos conocer su función y recordar que ninguna persona puede alegarignorancia de ley. En este respecto procedemos exponer a la comisión deauditoría lo referente a la jerarquía normativa, misma que se encuentra reguladaen el artículo 9 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del OrganismoJudicial, el cual estipula: “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa.Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y desupremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley otratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, queprevalecen sobre el derecho interno…Las leyes o tratados prevalecen sobre losreglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma dejerarquía superior.” (la letra negrita es mía). De allí que los Decretos 63-94 y 36-2016 del Congreso de la Repúblicaconstituyen el bastión normativo fundamental del Organismo Legislativo por lo quetoda ley contraria a las regulaciones normativas contenidas en los decretos antesmencionados quedan sin aplicabilidad para el Congreso de la República deGuatemala y el Organismo Legislativo. De allí que si es una Ley de carácterordinario la que fundamenta que cierto tipo de personal no debe cumplir conjornada ordinaria de trabajo no es aplicable ninguna otra disposición de menorjerarquía o de especialidad distinta para el Congreso de la República a lacontenida en su Ley Orgánica y Ley de Servicio Civil. C) PUBLICACIÓN DE CONTRATOS DEL PERSONAL BAJO EL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 022 EN GUATECOMPRAS.La comisión de auditoría en su argumentación del hallazgo de mérito plantea que:“…Asimismo se comprobó que estos contratos están elaborados en hojas simplesde papel bond, no existe evidencia de su publicación en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones de Guatemala -GUATECOMPRAS-  y no constasu registro en la Contraloría General de Cuentas. Al respecto luego de análisis realizado, se con relación a los argumentosplanteados por la comisión de auditoría manifestamos que SI SE CUMPLIÓ CONTODA LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A

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CARGO DEL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022, y al respecto consideroconveniente aclarar: La comisión de auditoría establece en el párrafo que antecede que se debepublicar en Guatecompras los contratos del personal con cargo al renglón 022, sinembargo no plantea el fundamento legal para afirmar que la administración públicadebe publicar en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones de Guatemala loscontratos a cargo del renglón presupuestario 022. Por la naturaleza de loscontratos que se realizan con cargo al renglón 022, que la misma es que legalizanuna relación laboral a plazo fijo, no es procedente realizar la publicación de losmismos en el Portal Guatecompras. Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor General de Cuentas, quetengan como válidos y aceptados los argumentos descritos y documentados aefecto que se tenga por desvanecido el HALLAZGO RELACIONADO CON ELCUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES NUMERO 24“INCUMPLIMIENTO A LA LEGISLACION VIGENTE” que me fue notificado confecha 3 de mayo de 2017, en mi calidad de Director Financiero del Congreso de laRepública.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para El Presidente, Primer Vicepresidente, SegundoVicepresidente, Tercer Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario,Tercer Secretario, Cuarto Secretario, Quinto Secretario, los dos SubdirectoresGenerales Encargados de Despacho de Dirección General Congreso de laRepública, Subdirector de Recursos Humanos Encargado del Despacho deDirección de Recursos Humanos Organismo Legislativo, en virtud que no velaronpor que se le diera cumplimiento a la normativa legal vigente, derivado que losargumentos presentados no desvirtúan la responsabilidad de cada uno de ellosen cuanto a la contratación del personal bajo el renglón presupuestario 022Personal por Contrato. Artículo 16 Bis. El presidente, la Junta Directiva y elDirector General, en forma solidaria y mancomunada, son responsables de laadministración del patrimonio del Congreso de la República. Se desvanece el hallazgo para el Director Financiero, por que en los argumentos ydocumentación presentada, se comprobó que sus funciones y atribuciones no lepermiten tener participación en otras direcciones internas. El hallazgo se notificó con el número 24 y en el presente informe le corresponde elnúmero 21. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-ASDSJ-309-2017, presentada al Ministerio Público, de

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conformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 72,807,689.56QUINTO SECRETARIO ANIBAL ESTUARDO

ROJAS ESPINOPRIMER SECRETARIO CARLOS ALBERTO

BARREDA TARACENASUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DEL DESPACHO DIRECCIONDE RECURSOS HUMANOS ORGANISMO LEGISLATIVO

EDGAR ARTURORAMIREZ RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDOMARTINEZ CAMEROS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE FELIPE (S.O.N.) ALEJOSLORENZANA

SEGUNDO SECRETARIO LUIS ALBERTOCONTRERAS COLINDRES

PRESIDENTE MARIO (S.O.N.)TARACENA DIAZ-SOL

CUARTO SECRETARIO OSCAR STUARDOCHINCHILLA GUZMAN

PRIMER VICEPRESIDENTE OSWALDO IVANAREVALO BARRIOS

TERCER SECRETARIO ROBERTO (S.O.N.)KESTLER VELASQUEZ

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

TERCER VICEPRESIDENTE RUDY ROBERTOCASTAÑEDA REYES

Total Q. 72,807,689.56

Hallazgo No. 22 Omisión de contrato administrativo en contratación de telefonía fija CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 113 Telefonía,al revisar el Contrato Administrativo que soporta la contratación del Servicio deTelefonía Fija para uso del Congreso de la República, suscrito conTelecomunicaciones de Guatemala, S.A., de la línea telefónica 2244-7878, conpagos mensuales de Q98,000.00 cada uno, que da derecho al consumo de unabolsa de servicio telefónico de 700,000 minutos mensuales; se estableció queactualmente el Congreso utiliza y paga este servicio, sin que se haya prorrogadoel contrato a solicitud escrita de las partes, como lo establece la cláusula sexta delmismo. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 50, Omisión de contrato escrito, establece: “Cuando se tratede mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado localo entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempreque el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00),

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debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo." CausaLos dos Subdirectores Generales Encargados de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, al Subdirector Administrativo Encargado del DespachoDirección Administrativa y al Director Financiero del Congreso, no realizaron lostrámites para la contratación del servicio de telefonía fija para el Congreso de laRepública utilizado y pagado en el periodo 2016. EfectoRiesgo de que la empresa telefónica no cumpla con el servicio de telefonía fija enlos términos contratados inicialmente, ya que no existe el instrumento legal queasegure el cumplimiento de las obligaciones a que se comprometió la empresatelefónica. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República, al Director Administrativo o Encargado del Despacho y al DirectorFinanciero del Congreso, a efecto de que todas las contrataciones de bienes yservicios, estén soportadas por el respectivo Contrato Administrativo. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo MartínezCameros, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 03de febrero al 16 de mayo de 2016, indica “Las Normas Generales de AuditoriaGubernamental (externa e interna) en el numeral 4, Normas para la comunicaciónde resultados. Específicamente en el numeral 4.2, Contenido, indica que “Todoinforme de auditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura ycontenido que se ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben serpresentados de manera objetiva y clara, con suficiente información, que permita alusuario una adecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoríadel sector gubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contenerun extracto que haga referencia a los hallazgos y recomendaciones másrelevantes. El cumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en elmanual de auditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parteintroductoria y módulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos,específicamente en el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todohallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientesatributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por lo

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anterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la suficienteinformación, permitirá contar con elementos para la mejor comprensión delhallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mi personase desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del 1 defebrero al 15 de mayo del año 2016 por lo tanto me corresponde aclarar lorelacionado y realizado en las fechas indicadas. No obstante que no es competencia de la Dirección General, el proceso al cual serefiere el hallazgo, según información proporcionada por la Dirección a la cual lecompete esta función, es oportuno enfatizar que como se ha explicado conanterioridad mi persona inicio labores como encargado del Despacho de DirecciónGeneral el uno de febrero del año dos mil dieciséis y finalizo dicha relación laboralel 15 de mayo del mismo año, al analizar el hallazgo, el contrato de Telefonía quese menciona finalizó en el año dos mil doce y el mismo ha sido utilizado desde eseaño a la presente fecha y en ninguno de los años anteriores existió algúnpronunciamiento por parte de la Contraloría General de Cuentas. Para entender el tema de la telefonía fija del Organismo Legislativo es necesariohacer del conocimiento de la Comisión de Auditoría que dicho Organismo espropietario de todas las líneas telefónicas fijas que utiliza y que en el contrato quese indicó solo se iba a proporcionar un número central y una planta telefónica, queal finalizar el plazo del contrato, serían propiedad del Organismo Legislativo. Encuanto al argumento de que mi persona no procedió a realizar una prórroga delcontrato es necesario indicar que el mismo finalizó en el año dos mil doce, muchosaños antes a que yo trabajara en el Organismo Legislativo, por lo que no eraprocedente que se realizara la prórroga que indica la Comisión de Auditoría, yaque no corresponden las prórrogas de los contratos cuando los mismos ya hanfinalizado. Es necesario indicar que la Ley de Compras y Contrataciones y elManual de Clasificación Presupuestaria establecen claramente que el servicio detelefonía es un servicio básico, al igual que los servicios de agua, luz y extracciónde basura, en caso de la telefonía nuevamente indico que las líneas telefónicasson propiedad del Organismo Legislativo y sólo se presta el servicio por parte dela empresa correspondiente. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformasestablece: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso de laRepública, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra porlos diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece estaley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad másuno del número total de diputados que integran el Congreso de la República.ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre la

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Junta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas.ARTÍCULO 157.-* Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente de eneroa julio 2016) establece: ARTICULO 10. Autoridades Superiores. La Junta Directivadel Congreso y cada uno de sus integrantes en lo que les compete, serán losórganos de dirección administrativa superior, debiendo someter al Pleno aquellosasuntos que por su naturaleza deban ser de su conocimiento, de conformidad conla Constitución Política de la República y la ley. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde ala Junta Directiva, la dirección superior del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, quien ejercerá dicha autoridad con base a lo que disponela presente Ley, su reglamento y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: Funciones DirecciónAdministrativa: Entre sus principales funciones están: Coordinar y supervisar el proceso de compras de bienes, servicios, equipos,materiales y suministros en general, para que se realicen con apego a la Ley deContrataciones del Estado y a la distribución racional de los recursos. (94) El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentementeporque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, selleven de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a lasnormas que emita la Contraloría General de Cuentas, asimismo en numeral 7:Efectuar investigaciones y emitir opinión en los asuntos sometidos a suconocimiento, así como en asuntos específicos que le sean encomendados por laJunta Directiva. (Pág. 70)" En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio DávilaFigueroa, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 16

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de mayo al 31 de diciembre de 2016, indica “Nuevamente me permito manifestarque tomé posesión del cargo como Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral con fecha 16 de mayo de 2016, y que el contrato de Telefonía que semenciona en el presente Hallazgo es anterior al período de mi gestión, por lo quedesconozco los motivos y forma en que el mismo se realizó por las autoridadesanteriores, y por lo que no era posible para mi persona prorrogar un contratovencido en el año 2012, muchos años antes de que yo laborara en el OrganismoLegislativo, por lo que no era procedente que yo realizara la prórroga del mismoen el año 2016, ya que no corresponden las prórrogas de los contratos cuando losmismos ya han finalizado. El contrato a que hace referencia la Comisión deAuditoría, fue un contrato en el cual se indicaba que se proporcionaría un númerocentral y una planta telefónica, que al finalizar el plazo, sería propiedad delOrganismo Legislativo, situación que se dio, puesto que actualmente el OrganismoLegislativo es propietario de la planta telefónica y líneas que utiliza, pagandoúnicamente como servicio básico mensual el servicio de telefonía. Es necesarioindicar que el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ministerio de FinanzasPúblicas establece claramente que el servicio de telefonía fija es un serviciobásico, al igual que son los servicios de energía eléctrica, agua o extracción debasura, con quienes no es necesario suscribir contratos, manifestando ademásque el Organismo Legislativo cuenta con la Dirección Administrativa quien pormedio del Departamento de Compras, por la naturaleza de sus funciones, tenían acargo todo lo relacionado con los procesos de compra y contratación debiendovelar por el cumplimiento de las leyes aplicables.” Por lo que solicito atentamenteque el presente Hallazgo sea desvanecido para mi persona por no corresponder alperíodo de mi gestión." En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Saúl Octavio Figueroa Avalos,quién fungió como Subdirector Administrativo, Encargado del Despacho, DirecciónAdministrativa, por el período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de2016, indica “En la reforma del sistema financiero del sector público concretada através de la implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera(SIAF), se modificó la antigua Ley Orgánica del Presupuesto a través del Decreto101-97 del Congreso de la República el cual le dio la formalidad a la instauraciónde dicho sistema en el sistema financiero gubernamental; como es de suconocimiento para la implementación de dicha ley se requirieron cambios en elreglamento y los manuales propios del quehacer financiero del sector público.Dentro de ellos se regula en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias, en elclasificador por objeto de gasto, grupo 1: Servicios No Personales, subgrupo 11:Servicios Básicos y renglón 113 a la telefonía. En la descripción se hacereferencia al pago del servicio telefónico nacional e internacional y es lo que aplicapara la provisión de este servicio por parte de las entidades públicas. Asimismo,se incluyen los servicios de energía eléctrica, agua y extracción de basura, loscuales fueron reconocidos como tales para efectos de la Ley de Contrataciones en

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el Decreto 46-2016 en su artículo 9 que modifica el 44 de la Ley, en que el incisog) literalmente expresa: “los sujetos obligados de conformidad con la presente ley,podrán contratar de manera directa los servicios básicos de energía eléctrica,agua potable, extracción de basura y servicios de telefonía fija” Es necesario manifestar que mi persona inicio labores como encargado delDespacho de Dirección Administrativa el quince de febrero del año dos mildieciséis, al analizar el hallazgo, el contrato de Telefonía que se menciona finalizóen el año dos mil doce y el mismo ha sido utilizado desde ese año a la presentefecha y en ninguno de los años anteriores existió algún pronunciamiento por partede la Contraloría General de Cuentas. Para entender el tema de la telefonía fija delOrganismo Legislativo es necesario hacer del conocimiento de la Comisión deAuditoría que dicho Organismo es propietario de todas las líneas telefónicas queutiliza y que en el contrato que se indicó solo se iba a proporcionar un númerocentral y una planta telefónica (ver los detalles de la cláusula cuarta del contrato030-ADM-2009, Anexo 17), que al finalizar el plazo del contrato, serían propiedaddel Organismo Legislativo. En dicho sentido el contrato en su cláusula terceradivide en dos partes los servicios que serán prestados: en la primera se detalla elcobro por los servicios de telefonía a razón de Q98,000.00 mensuales y en lossiguientes numerales se detallan las características de dichos servicios; es en elnumeral 11 donde se detalla la infraestructura que se está proveyendo con laactualización de la planta telefónica Alcatel Lucent, con un costo mensual deQ63,294.00 y se establece que al finalizar el plazo de este contrato dichainfraestructura pasará a formar parte del Congreso de la República, concumplimiento de todo lo relativo al pago convenido. Esto esclarece el hecho que lafinalidad del contrato radica en la adquisición del número de planta y lainfraestructura necesaria para la intercomunicación de este alto Organismo deEstado, dejando implícito que lo se seguiría pagando serían los servicios detelefonía con las características definidas en esta misma cláusula en lo relativo alcobro de los servicios de telefonía, definido como un servicio básico. En cuanto alargumento de que mi persona no procedió a realizar una prórroga del contrato esnecesario indicar que el mismo finalizó en el año dos mil doce, muchos años antesa que yo trabajara en el Organismo Legislativo, por lo que no era procedente quese realizara la prórroga que indica la Comisión de Auditoría, ya que nocorresponden las prórrogas de los contratos cuando los mismos ya han finalizado.Es necesario indicar que la Ley de Compras y Contrataciones y el Manual deClasificación Presupuestaria establecen claramente que el servicio de telefonía esun servicio básico, al igual que los servicios de agua, luz y extracción de basura,en caso de la telefonía nuevamente indico que las líneas telefónicas sonpropiedad del Organismo Legislativo y sólo se presta el servicio por parte de laempresa correspondiente." En nota sin número de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López,

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Contraloría General de Cuentas 437 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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quién fungió como Director Financiero del Congreso, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, indica “En la reforma del sistemafinanciero del sector público concretada a través de la implantación del SistemaIntegrado de Administración Financiera (SIAF), se modificó la antigua LeyOrgánica del Presupuesto a través del Decreto 101-97 del Congreso de laRepública el cual le dio la formalidad a la instauración de dicho sistema en elsistema financiero gubernamental; como es de su conocimiento para laimplementación de dicha ley se requirieron cambios en el reglamento y losmanuales propios del quehacer financiero del sector público. Dentro de ellos seregula en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias, en el clasificador porobjeto de gasto, grupo 1: Servicios No Personales, subgrupo 11: Servicios Básicosy renglón 113 a la telefonía. En la descripción se hace referencia al pago delservicio telefónico nacional e internacional y es lo que aplica para la provisión deeste servicio por parte de las entidades públicas. Asimismo, se incluyen losservicios de energía eléctrica, agua y extracción de basura, los cuales fueronreconocidos como tales para efectos de la Ley de Contrataciones en el Decreto46-2016 en su artículo 9 que modifica el 44 de la Ley, en que el inciso g)literalmente expresa: “los sujetos obligados de conformidad con la presente ley,podrán contratar de manera directa los servicios básicos de energía eléctrica,agua potable, extracción de basura y servicios de telefonía fija”. Para entender eltema de la telefonía fija del Organismo Legislativo es necesario hacer delconocimiento de la Comisión de Auditoría que dicho Organismo es propietario detodas las líneas telefónicas que utiliza y que en el contrato que se indicó solo seiba a proporcionar un número central y una planta telefónica (ver los detalles de lacláusula tercera del contrato 030-ADM-2009), que al finalizar el plazo del contrato,serían propiedad del Organismo Legislativo y únicamente se quedaría pagando elservicio, para lo cual ya no necesita contrato por ser un servicio básicoindispensable para el desarrollo de sus funciones asignadas por la ConstituciónPolítica de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esimportante establecer que con el criterio que utiliza la Comisión de Auditoría todaslas entidades del Estado deberían de tener contrato y su respectiva fianza decumplimiento con la Empresa que suministra el Servicio de telefonía fija, con suscorrespondientes fianzas, lo cual es de conocimiento general que los mismos nolos otorgan. La Ley de Contrataciones y el Manual de Clasificación Presupuestariaestablecen claramente que el servicio de telefonía es un servicio básico, al igualque los servicios de agua, luz y extracción de basura, situación por la cual no sepuede dejar de tener o pagar el servicio, ya que de ser ese el caso se causaría unperjuicio muy grave al Organismo Legislativo, y que quedaría prácticamenteincomunicado por la vía telefónica, situación que vendría a afectar grandemente larealización de sus funciones establecidas en la Constitución Política de laRepública y las leyes internas del país. Por lo anterior, atentamente solicito alseñor Contralor General de Cuentas, que tengan como válidos y aceptados losargumentos descritos y documentados a efecto que se tenga por desvanecido el

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hallazgo relacionado con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicablesidentificado con el número 25, referente a “Omisión de contrato administrativo encontratación de telefonía fija”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República en virtud que en los argumentos quecita se encuentra el Decreto número 63-94 Ley Orgánica del OrganismoLegislativo y sus reformas y el Artículo 156 Bis literal a) menciona entre lasfunciones del Director General “…suscribir contratos administrativos..”,evidenciando que en su gestión incumplieron con la suscripción del contrato orealizar la prórroga respectiva. Se confirma el hallazgo para Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, el Subdirector Administrativo,Encargado del Despacho, el Dirección Administrativa, el Director Financiero delCongreso al comprobarse que durante su gestión incumplieron con suscribir unnuevo contrato o la prórroga respectiva. El presente hallazgo se notificó con el número 25 y en el presente informe lecorresponde el número 22. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DEL DESPACHO, DIRECCIONADMINISTRATIVA

SAUL OCTAVIO FIGUEROAAVALOS

66,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

88,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

90,000.00

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 91,761.32Total Q. 335,761.32

Hallazgo No. 23 Falta de fianza de cumplimiento y fianza de calidad o de funcionamiento CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 113 Telefonía,al revisar los pagos mensuales por Q98,000.00, por servicio de Telefonía Fija,para uso de las oficinas del Congreso de la República, se estableció que no se

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exigió la Fianza de Cumplimiento y de Calidad o de Funcionamiento respectiva, ala empresa telefónica, que prestó el servicio en el período 2016. CriterioEl Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 42. “Suscripción y Aprobación del Contrato”, establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en los organismos y entidades interesadas. Previo a laaprobación del contrato deberá constituirse la garantía de cumplimientocorrespondiente. El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro delos diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte delcontratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de laLey.” y artículo 55. “Garantía de Cumplimiento”, establece, “Esta garantía seconstituirá: 1) Cuando se trate de adquisición de bienes, suministros y servicios,por el diez por ciento (10%) del monto del contrato respectivo…” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 26. Suscripción y Aprobación del Contrato, establece “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” CausaLos dos Subdirector General Encargado de Despacho de Dirección GeneralCongreso de la República, el Subdirector Administrativo Encargado del DespachoDirección Administrativa y el Director Financiero del Congreso, no exigieron laFianza de Cumplimiento y la Fianza de calidad o de funcionamiento a la empresatelefónica. EfectoRiesgo de que la empresa telefónica no cumpla con las especificaciones técnicasy de cobertura del servicio de telefonía fija; por lo que no existe fianza que asegureel cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas entre las partes. RecomendaciónEl Presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Director General deDirección General o Encargado de Despacho de Dirección General Congreso dela República, al Director Administrativo o Encargado del Despacho y al Director

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Financiero del Congreso, para que cumplan con lo estipulado en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, en la contratación de servicios. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Edwin Oswaldo MartínezCameros, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 03de febrero al 16 de mayo de 2016, manifiesta: “A) Las Normas Generales de Auditoria Gubernamental (externa e interna) en elnumeral 4, Normas para la comunicación de resultados. Específicamente en elnumeral 4.2, Contenido, indica que “Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido que se ha definido enlos manuales respectivos. Los informes deben ser presentados de manera objetivay clara, con suficiente información, que permita al usuario una adecuadainterpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extractoque haga referencia a los hallazgos y recomendaciones más relevantes. Elcumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar. Asimismo el Manual de Auditoria Gubernamental, tomo I, parteintroductoria y módulo de planificación, en la guía CR1, redacción de hallazgos,específicamente en el numeral 4.1, estructura de los hallazgos, indica que: “Todohallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta lo siguientesatributos: Titulo. Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”. Por loanterior, el cumplimiento de todos los atributos arriba indicados y la suficienteinformación, permitirá contar con elementos para la mejor comprensión delhallazgo formulado y el debido desvanecimiento del mismo. B) En cuanto a los hallazgos imputados, es muy importante aclarar que mipersona se desempeñó como encargado del despacho de la dirección general del1 de febrero al 15 de mayo del año 2016, (adjunto documento de renuncia) por lotanto me corresponde aclarar lo relacionado y realizado en las fechas indicadas. C) En el presente hallazgo, como se ha explicado anteriormente, al DirecciónGeneral únicamente es un enlace entre la máxima autoridad y las Direcciones,razón por la cual no existe una responsabilidad directa de mi persona; estehallazgo tiene relación con el notificado e identificado con el número 25, por lo quees necesario tomar los argumentos dados por mi persona en el mismo, y enfatizaren el sentido que el suscrito, el uno de febrero del año dos mil dieciséis tomóposesión como encargado del despacho de la Dirección General del OrganismoLegislativo, finalizando la relación laboral el quince de mayo del mismo año; y elcontrato de Telefonía que se menciona en el presente hallazgo finalizó en el año

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dos mil doce y el mismo ha sido utilizado desde ese año a la presente fecha. LaLey de Compras y Contrataciones y el Manual de Clasificaciones Presupuestariasestablecen claramente que el servicio de telefonía es un servicio básico, al igualque los servicio de agua, luz y extracción de basura, situación por la cual no sepuede dejar de tener o pagar el servicio, ya que se incurrían en problemas decomunicación muy graves para el funcionamiento de ese alto Organismo delEstado. A. El Decreto 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo y susreformas establece: ARTÍCULO 7.- Autoridad Superior. El Pleno del Congreso dela República, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integrapor los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que estableceesta ley. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitadmás uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República.ARTICULO 156 Bis Director General. El Director General es el enlace entre laJunta Directiva y los directores de Recursos Humanos, Administrativo, Financiero,de Protocolo, Comunicación Social y las demás unidades administrativas.ARTÍCULO 157.-* Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá a sucargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Sus funciones serán coordinadas con la Dirección General delOrganismo Legislativo. B. El Decreto 44-86 Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo (vigente de enero a julio 2016) establece: ARTICULO 10. AutoridadesSuperiores. La Junta Directiva del Congreso y cada uno de sus integrantes en loque les compete, serán los órganos de dirección administrativa superior, debiendosometer al Pleno aquellos asuntos que por su naturaleza deban ser de suconocimiento, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley.C. El Decreto 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (vigente dejulio a la fecha) establece: ARTICULO 14. Autoridades Superiores. Corresponde ala Junta Directiva, la dirección superior del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo, quien ejercerá dicha autoridad con base a lo que disponela presente Ley, su reglamento y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D. El Manual de Organización del Congreso de la República, aprobado mediantePunto Cuarto, literal “D”, Acta Junta Directiva Número veintidós guion dos mil trece(22-2013) vigente durante el período revisado, establece: a. Funciones DirecciónAdministrativa: i. Entre sus principales funciones están: 1. Coordinar y supervisarel proceso de compras de bienes, servicios, equipos, materiales y suministros engeneral, para que se realicen con apego a la Ley de Contrataciones del Estado y ala distribución racional de los recursos. b. El Director de Auditoría Interna es elresponsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos yegresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normasinternacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica delPresupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General

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de Cuentas, asimismo en numeral 7: Efectuar investigaciones y emitir opinión enlos asuntos sometidos a su conocimiento, así como en asuntos específicos que lesean encomendados por la Junta Directiva.” Como parte del fundamento de laexplicación vertida en respuesta al hallazgo se adjunta la documentación derespaldo. Por todo lo anteriormente explicado, solicito tomar en consideración losargumentos presentados a fin de que se desvanezca y se me desvincule delhallazgo arriba indicado.” En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, Roberto Emilio DávilaFigueroa, quién fungió como Subdirector General Encargado de Despacho deDirección General Congreso de la República, por el período comprendido del 16de mayo al 31 de diciembre de 2016, indica “En la condición indicada en elreferido hallazgo se estableció por parte de la Comisión de Auditoría que elCongreso de la República utiliza y paga el servicio de Telefonía Fija y que no seexigió la Fianza de Cumplimiento y de Calidad o de Funcionamiento respectiva, ala empresa de telefonía que prestó el servicio en el periodo 2016. El suscrito confecha 16 de mayo del 2016 tomó posesión como Encargado del Despacho de laDirección General del Organismo Legislativo, y el contrato de Telefonía a quehace referencia el presente Hallazgo finalizó en el año 2012, período en el cual yono laboraba en el Organismo Legislativo. En el año 2016, el servicio de telefoníafija fue pagado como un servicio básico, exento de la aplicación de la Ley deContrataciones del Estado, conforme lo establecido en el Manual deClasificaciones Presupuestarias del Ministerio de Finanzas Públicas. La Ley de Compras y Contrataciones y el Manual de Clasificación Presupuestariaestablecen claramente que el servicio de telefonía es un servicio básico, al igualque los servicio de agua, luz o extracción de basura, los cuales son pagadosdirectamente por las entidades, sin necesidad de llevar a cabo procesos decotización o licitación, suscripción de contratos ni presentación de fianzas. Esimportante establecer que según el criterio de la Comisión de Auditoría, TODASlas entidades del Estado deberían de tener contrato y su respectiva fianza decumplimiento con las empresas que suministran los servicios básicos, comotelefonía fija, energía eléctrica o agua potable, entre otros, incluyendo a la propiaContraloría General de Cuentas, situación que es de conocimiento general que nose realiza, pues dichos servicios comprenden servicios básicos de utilidad y porende, exentos de la aplicación de los procedimientos y requisitos de la Ley deContrataciones del Estado para los Eventos de Cotización o Licitación. Por lo quesolicito atentamente que el presente Hallazgo sea desvanecido para mi personapor no corresponderme.” Con base en todo lo anterior, por este medio solicito quelos argumentos planteados por mi persona para este Hallazgo sean aceptados porla Comisión de Auditoría y que el Hallazgo identificado anteriormente seadesvanecido para mi persona.”

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En nota sin número de fecha 05 de mayo de 2017, el Subdirector Administrativo,Encargado del Despacho, Dirección Administrativa, Saúl Octavio Figueroa Avalos,por el período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2016,manifiesta: “El presente hallazgo tienen relación con el número 25, por lo que esnecesario tomar los argumentos dados por mi persona en el mismo, y enfatizar enel sentido que el suscrito el quince de febrero del año dos mil dieciséis tomóposesión como encargado del despacho de la Dirección Administrativa delOrganismo Legislativo; y dado que el contrato de Telefonía que se menciona en elpresente Hallazgo finalizó en el año dos mil doce y el mismo ha sido utilizadodesde ese año a la presente fecha, no hay responsabilidad en las acciones uomisiones verificadas en dicho período de tiempo. La Ley de Compras yContrataciones y el Manual de Clasificación Presupuestaria establecen claramenteque el servicio de telefonía es un servicio básico, al igual que los servicio de agua,luz y extracción de basura, situación por la cual no se puede dejar de tener opagar el servicio, ya que se incurrían en problemas de comunicación muy gravespara el funcionamiento de ese alto Organismo del Estado. Es importanteestablecer que con el criterio que utiliza la Comisión de Auditoría todas lasentidades del Estado deberían de tener contrato y su respectiva fianza decumplimiento con la Empresa que suministra el Servicio Eléctrico y el de AguaPotable entre otros, con sus correspondientes fianzas, lo cual es de conocimientogeneral que los mismos no los otorgan.” En nota sin número de fecha 04 de mayo de 2017, Marco Tulio Reyna López,quién fungió como Director Financiero del Congreso, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Al examinar el sustentodel presente posible hallazgo, se establece que tiene relación con el hallazgo 25,consecuentemente se deben tomar en cuenta los argumentos que evacuan ydesvanecen el mismo. Consecuentemente a los argumentos expuestos en elhallazgo numero 25 anterior, que se refieren a que por ser un servicio básico elservicio telefónico, no necesita contrato para hacer uso del mismo, de tal modoque si no se tiene contrato, no puede exigirse la presentación de una fianza quetiene su origen en un contrato, razón por la cual el presente hallazgo quedadesvanecido. Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor General deCuentas, que tengan como válidos y aceptados los argumentos descritos a efectoque se tenga por desvanecido el hallazgo relacionado con el cumplimiento a leyesy regulaciones aplicables identificado con el número 26, referente a “falta de fianzade cumplimiento y fianza de calidad o de funcionamiento”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los dos Subdirectores Generales Encargados deDespacho de Dirección General Congreso de la República, el SubdirectorAdministrativo, Encargado del Despacho, Dirección Administrativa y el DirectorFinanciero del Congreso, en virtud que los argumentos citados no son suficientes

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para desvanecer el hallazgo, ya que no comprueban que realizaron las gestionesnecesarias para la adquisición de la fianza respectiva. El presente hallazgo se notificó con el número 26 y en el presente informe lecorresponde el número 23 Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

31,500.00

DIRECTOR FINANCIERO DEL CONGRESO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 31,500.00SUBDIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE DESPACHO DE DIRECCION GENERALCONGRESO DE LA REPUBLICA

ROBERTO EMILIO DAVILAFIGUEROA

31,500.00

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DEL DESPACHO, DIRECCIONADMINISTRATIVA

SAUL OCTAVIO FIGUEROAAVALOS

31,500.00

Total Q. 126,000.00

Espacios luego de Acciones Legales 7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondientes al ejercicio 2015. Con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación de recomendacionespor parte de los responsables de la entidad, se efectuaron las pruebascorrespondientes en las cuales se estableció que algunas están en proceso deimplementación. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el desarrollo del (los) hallazgo (s) contenido en elpresente informe.No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 LUIS ARMANDO RABBE TEJADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA 01/01/2016 - 14/01/20162 ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS PRIMER VICEPRESIDENTE 01/01/2016 - 14/01/20163 JULIO CESAR LOPEZ VILLATORO SEGUNDO VICEPRESIDENTE 01/01/2016 - 14/01/20164 SELVIN BOANERGES GARCIA VELASQUEZ TERCER VICEPRESIDENTE 01/01/2016 - 14/01/20165 CESAR EMILIO FAJARDO MORALES PRIMER SECRETARIO 01/01/2016 - 14/01/20166 EDGAR ROMEO CRISTIANI CALDERON SEGUNDO SECRETARIO 01/01/2016 - 14/01/20167 MANUEL MARCELINO GARCIA CHUTA TERCER SECRETARIO 01/01/2016 - 14/01/20168 CARLOS HUMBERTO HERRERA QUEZADA CUARTO SECRETARIO 01/01/2016 - 14/01/2016

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9 CARLOS ENRIQUE LOPEZ GIRON QUINTO SECRETARIO 01/01/2016 - 14/01/201610 MARIO (S.O.N) TARACENA DIAZ-SOL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA 14/01/2016 - 31/12/201611 OSWALDO IVAN AREVALO BARRIOS PRIMER VICEPRESIDENTE 14/01/2016 - 31/12/201612 FELIPE (S.O.N) ALEJOS LORENZANA SEGUNDO VICEPRESIDENTE 14/01/2016 - 31/12/201613 RUDY ROBERTO CASTAÑEDA REYES TERCER VICEPRESIDENTE 14/01/2016 - 31/12/201614 CARLOS ALBERTO BARREDA TARACENA PRIMER SECRETARIO 14/01/2016 - 31/12/201615 LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES SEGUNDO SECRETARIO 14/01/2016 - 31/12/201616 ROBERTO (S.O.N) KESTLER VELASQUEZ TERCER SECRETARIO 14/01/2016 - 31/12/201617 OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMAN CUARTO SECRETARIO 14/01/2016 - 31/12/201618 ANIBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO QUINTO SECRETARIO 14/01/2016 - 31/12/2016