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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL EJERCICIO 2013

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EJERCICIO 2013

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Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................1

I.2 LIMITACIONES ......................................................................................................................1

I.3 NORMATIVA REGULADORA..................................................................................................2

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO ....................................................................... 5

II.1 INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................5

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................6

III. CUENTAS ANUALES ................................................................................................. 7

III.1 PRESUPUESTO INICIAL ........................................................................................................7

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO .......................................................................................8

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ......................................................8

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ......................................................11

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO .........................................................................................15

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................................16

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS .................................................18

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA ............................................................................................19

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 20

IV.1 CONTROL INTERNO ..........................................................................................................20

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA .................................................................................24

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO .........................................................................................27

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................29

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ....................................................30

IV.4.2. REGLA DE GASTO ................................................................................................31

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO ...............................................................................................32

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ....................................................................................33

IV.5.1.PROCEDIMIENTO ..................................................................................................33

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO ........................................................................................34

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE ..................................................................................................34

IV.6 ÁRELA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ...............................................................35

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO .......................................................................................35

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL .........................................................................................36

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE ...................................................................................36

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ...........................................................................38

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Índice 2

IV.7.1. CONTROL INTERNO .............................................................................................39

IV.7.2 CONTRATOS DE OBRAS ........................................................................................39

IV.7.3 CONTRATOS DE SERVICIOS ...................................................................................45

IV.7.4 CONTRATOS DE SUMINISTROS ..............................................................................51

IV.7.5 CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ..............................................55

IV.7.6 CONTRATOS MENORES .........................................................................................55

IV.7.7 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN...............................56

IV.8 GASTOS DE PERSONAL ............................................................................................ 58

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ..........................................................59

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT ...............................................................60

IV.8.3. RETRIBUCIONES ...................................................................................................61

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 62

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 67

ANEXOS ...................................................................................................................... 71

TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 81

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES .................................................................................... 95

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas .............................................................................................. 6

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores ............................................................................................... 7

Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos ........................................................................................... 7

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales .................................................................................................................. 7

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales. ............................................................................... 8

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos ........................................................................................................ 8

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior ....................................................................... 9

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados ............................................................................................................ 10

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 11

Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos ...................................................................................................... 12

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 12

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ........... 13

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 14

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio ....................................................................................................... 15

Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario ...................................................................................................... 15

Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior ................................................................................ 17

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería ............................................................................................................. 17

Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales ............................................................... 17

Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias ................................................................................................... 18

Cuadro 20: Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos incursos en causa de nulidad de pleno derecho ..... 23

Cuadro 21: Muestra modificaciones presupuestarias.................................................................................................... 24

Cuadro 22: Dotación para provisiones por insolvencias ................................................................................................ 25

Cuadro 23: Análisis de las previsiones de ingresos ....................................................................................................... 26

Cuadro 24: Estado del endeudamiento ........................................................................................................................ 27

Cuadro 25: Endeudamiento del sector público municipal ............................................................................................. 28

Cuadro 26: Capacidad de financiación ........................................................................................................................ 31

Cuadro 27: Cumplimiento de la regla de gasto ............................................................................................................ 32

Cuadro 28: Cumplimiento del límite de endeudamiento ............................................................................................... 32

Cuadro 29: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio ................................................................................. 38

Cuadro 30: Contratos de obras fiscalizados ................................................................................................................. 40

Cuadro 31: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de obras ................................................ 42

Cuadro 32: Contratos de servicios fiscalizados ............................................................................................................. 46

Cuadro 33: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de servicios ............................................ 47

Cuadro 34: Contratos de suministros fiscalizados ........................................................................................................ 52

Cuadro 35: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de suministros ....................................... 52

Cuadro 36: Contratos menores ................................................................................................................................... 55

Cuadro 37: Reparos con efectos suspensivos ............................................................................................................... 56

Cuadro 38: Liquidación gastos de personal por artículo. .............................................................................................. 58

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos ......................................................................................... 10

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto .............................................................................................. 13

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas .................................................................................... 16

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I: Seguimiento plan de ajuste. Ingresos. ............................................................................................................ 73

Anexo II: Seguimiento plan de ajuste. Gastos. ............................................................................................................. 73

Anexo III Contratos de obras suscritos o formalizados en el ejercicio. ........................................................................... 74

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ABREVIATURAS

AAPP ................................................................................................................................................... Administraciones públicas. BEP ...................................................................................................................................... Bases de ejecución del presupuesto. BOE .......................................................................................................................................................Boletín oficial del Estado. DOG ........................................................................................................................................................ Diario oficial de Galicia. DOUE ...................................................................................................................................... Diario oficial de la Unión Europea. DRN ................................................................................................................................................. Derechos reconocidos netos. EBEP .......................................................................................................... Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. EELL ................................................................................................................................................................ Entidades Locales. ENS ........................................................................................................................................... Esquema Nacional de Seguridad. ICAL ..................................................................................................................................... Instrucciones de Contabilidad Local. ICIO............................................................................................................ Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ICO ..................................................................................................................................................... Instituto de crédito oficial. IGAE............................................................................................................ Intervención general de la administración del Estado. INE ............................................................................................................................................. Instituto nacional de estadística. LALG .................................................................................................................... Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia. LCSP........................................................................................................................ Ley 30/2007 de contratos del sector público. LMLMOC ................................................................ Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. LMMGL .................................................................................. Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. LMRFP ......................................................................................... Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. LOEPSF ................................................................ Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. LOPD ...................................................................................... Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. LRBRL ......................................................................................................... Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. LRXPAC ................................. Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. LXO ..................................................................................................................................... Ley 47/2003 General presupuestaria. MINHAP ....................................................................................................... Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA .................................................................................................................................................... Organismo Autónomo. OEOEL ..................................................................................................... Estructura de los presupuestos de las entidades locales. ORN ........................................................................................................................................... Obligaciones reconocidas netas. PIB .......................................................................................................................................................... Producto interior bruto. RBEL ................................................................................................................... Reglamento de bienes de las entidades locales. RD500 ........................................................................................................................... Real decreto 500/1990 de presupuestos. RDFALHCN .............................. Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. RDL 4/2012 ..................................................... RDL 4/2012 que regula el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RDL 7/2012 ......................................................... RDL 7/2012 que crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. RDL ................................................................................................................................................................... Real Decreto Ley. RDLex ..................................................................................................................................................... Real Decreto Legislativo. RDLMFPP ........................................................................................ RDL Mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RSCL .......................................................................................................... Reglamento de servicios de las corporaciones locales. RTFAL ..................................................................... Decreto régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local. SEC ........................................................................................................... Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. TRET .................................................................................................................. Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. TRLCSP ................................................................................................... Texto refundido de la ley de contratos del sector público TRLFPG ............................................................................................... Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. TRLRFL .......................................................................................... Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. TRLXEO ...................................................................................... Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria. TRRL................................................................ Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

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I. INTRODUCCIÓN

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2015 la realización de una fiscalización de

regularidad y del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

La fiscalización de regularidad contable realizó sobre las cuentas anuales o estados contables de

la entidad fiscalizada, e incluye:

- Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de

presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y

suministros.

- Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y

presupuestarios que son de aplicación.

- Análisis financiero de la situación económica de la entidad.

Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis consistieron en:

- Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realizó de conformidad con la

normativa de aplicación.

- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los

principios y normas establecidos en las instrucciones contables.

- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en

orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)

que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2 LIMITACIONES

El Ayuntamiento prestó la colaboración necesaria para que los trabajos de campo finalizaran en

el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia, acercando toda la documentación

solicitada y que se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

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I.3 NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en

las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

- Ley 30/1984, del 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP)

(BOE nº 185, del 3 agosto), en los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, del

12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

- Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administración públicas (BOE nº4, del 4 de enero de 1985).

- Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen (BOE nº 80, del 3 de abril).

- Real decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, del 24 de abril).

- Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

- Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido

del Estatuto de los trabajadores (BOE nº 75, del 29 de marzo).

- Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) (BOE nº 276, del 18 de

noviembre).

- Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre).

- Ley 57/2003, del 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº

301, del 17 de diciembre).

- Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo).

- Ley orgánica 3/2006, del 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, complementaria

de la ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 126, del 27 de mayo).

- Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, del 13 de

abril).

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- Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público (BOE nº 261, del 31 de

octubre).

- Real decreto legislativo 2/2007, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, del 31 de diciembre).

- Ley 15/2010, del 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la morosidad

de las administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las administraciones locales

(BOE nº 163, del 6 de julio).

- Ley 39/2010, del 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº

311, del 23 de diciembre).

- Real decreto-ley 20/2011, del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público (BOE nº 315, del 31

de diciembre).

- Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la ley de contratos del sector público (BOE nº 276, del 16 de noviembre).

- Ley orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

(BOE nº 103, del 30 de abril).

- Ley 17/2012, del 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 (BOE nº

312, del 28 de diciembre).

- Real decreto-ley 4/2012, del 24 de febrero, que regula el mecanismo de financiación para el

pago a proveedores (BOE nº 48, del 25 de febrero).

- Real decreto-ley 7/2012, del 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de

los pagos a proveedores (BOE nº 60, del 10 de marzo).

- Real decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, del 14 de julio).

- Real decreto-ley 4/2013, del 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (2ª fase del mecanismo de pago a

proveedores) (BOE nº 47, del 23 de febrero).

- Real decreto-ley 8/2013, del 26 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las

AAPP y de apoyo a las EELL con problemas financieros (3ª fase mecanismo de pago a

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proveedores) (BOE nº 155, del 29 de junio).

- Decreto del 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las

corporaciones locales (BOE nº 196, del 16 de julio).

- Real decreto 861/1986, del 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de

los funcionarios de administración local (BOE nº 106, del 3 de mayo).

- Real decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de

las entidades locales (BOE nº 161, de 7 de julio).

- Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre (BOE nº 305, del 22 de diciembre), que

aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades

locales (ROF).

- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico

de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Real decreto 500/1990, del 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos,

el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las haciendas

locales (BOE nº 136, del 7 de junio).

- Real decreto 896/1991, del 7 de julio, sobre procedimientos de selección de funcionarios de

la administración local (BOE nº 142, del 14 de junio).

- Ordenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, del 23

de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad Local (ICAL), modelos

básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, del 9 de diciembre).

- Real decreto 1463/2007, de 2 noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo

de la Ley 18/2001 del 12.12.2001 de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales (BOE nº 264, del 3 de noviembre).

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, del 3 de diciembre de 2008, sobre

estructura de los presupuestos de las entidades locales, (BOE nº 297, del 10 de diciembre).

- Orden HAP/2015/2012, del 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia - Ley orgánica 1/1981 (BOE nº 101, del 28 de abril; DOG nº

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24, del 1 de octubre).

- Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (DOG nº 149, del 5 de

agosto).

- Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de

Galicia (DOG nº 252, del 31 de diciembre).

- Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

- Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de la función pública de Galicia (DOG nº 114, del 13 de junio).

- Decreto 28/1999, del 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG

nº 32, del 17 de febrero).

- Ley 14/2010, del 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2011 (DOG nº 35, 10 de febrero).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de mayo).

- Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 25 de junio de 1992

(DOG nº 138, del 7 de julio).

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL

El ente fiscalizado es el ayuntamiento de Ferrol. Está situado al noroeste de la provincia de A

Coruña y tiene una población de 71.232 habitantes a 1/1/2013 y de 70.389 habitantes a

1/1/2014. (Fuente: INE).

En el ejercicio 2013 no tiene organismos autónomos ni entidades públicas empresariales

dependientes, tras la disolución en el 2012 de los tres organismos autónomos que tenía creados:

Instituto Municipal de Hacienda, Patronato Municipal de Deportes y Patronato Municipal de

Música y Artes Escénicas, si bien participa mayoritariamente en dos sociedades mercantiles:

- Empresa Mixta de Aguas de Ferrol, S.A. (EMAFESA), con el 51%.

- Sociedad Mixta de Turismo de Ferrol S.A., con el 90%.

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También posee una participación del 38,64% del Racing de Ferrol SAD.

Forma parte de la mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol con una

participación del 54,56% y de la asociación voluntaria de ayuntamientos Red Gallega de

Ayuntamientos por la Sustentabilidad. Igualmente forma parte del consorcio Pro-ferias y

Exposiciones, con una participación en su capital del 45%, habiendo aportado en el ejercicio

2013 subvenciones por importe de 270 miles de euros a dicha entidad

La composición de la Corporación resultante de las elecciones de 2011 fue la siguiente: PP: 13

concejales; PSdeG-PSOE: 7 concejales; BNG: 2 concejales; IU: 2 concejales; I.F.: 1 concejal. En

2015 los resultados electorales fueron los siguientes: PP: 11 concejales; FeC: 6 concejales;

PSdeG-PSOE: 5 concejales; BNG: 2 concejales; Ciudadanos: 1 concejal. Resultó elegido Alcalde el

representante de Ferrol en Común.

El presupuesto vigente en 2013 fue aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión de día

11 de enero de 2013 y publicado en el BOP el día 15 de enero de 2013.

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta del ejercicio fiscalizado, en el siguiente

cuadro se recogen las fechas más relevantes al respeto:

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas

Trámite Fecha límite Cumplimiento

Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2012 11/01/2013

Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2014 25/02/2014

Formación de la Cuenta General 01/06/2014 07/07/2014

Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2014 29/07/2014

Inicio exposición al público 01/10/2014 14/08/2014

Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10/2014 25/09/2014

Fecha rendición de la Cuenta General 14/10/2014 17/10/2014

Resultando que tanto la aprobación definitiva del presupuesto como la formación de la Cuenta

General se realizan fuera de plazo. Igualmente, en lo que afecta a la rendición de la cuenta, se

dio cumplimiento a dicho trámite el 17 de octubre de 2014, produciéndose, de este modo, un

retraso con respeto a la fecha límite establecida para lo mismo, que es el 14 de octubre de 2014.

Por esta razón fue calificada como remitida fuera de plazo.

En relación a la rendición de las cuentas de los ocho ejercicios anteriores, la situación es la

siguiente:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

7

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores

Ejercicio Estado rendición Cumplimiento

2006 Rendida 11/10/2007

2007 Rendida 14/10/2008

2008 Rendida fuera de plazo 15/10/2009

2009 Con defectos leves 14/10/2010

2010 Con defectos leves fuera de plazo 21/11/2011

2011 Con defectos leves fuera de plazo 22/10/2012

2012 Con defectos leves 06/09/2013

2013 Con defectos leves fuera de plazo 15/10/2014

Todas las cuentas de 2009 en adelante presentaban defectos de tramitación y coherencia interna

entre estados contables, lo cual no impidió su calificación como cuentas rendidas.

III. CUENTAS ANUALES

III.1 PRESUPUESTO INICIAL

Las previsiones de ingresos y créditos iniciales del Ayuntamiento de Ferrol para el ejercicio 2013

ascendieron a 50.240,10 miles de euros, un 10,14% inferiores a los del ejercicio anterior. En el

siguiente cuadro se presenta la evolución temporal de las previsiones de ingresos y créditos para

gastos en el período 2010-2013, y permite destacar los siguientes aspectos:

Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos

Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013 VARIACIÓN

Ingresos Corrientes 55.088.220,00 55.222.403,00 53.095.115,84 48.608.315,97 -8,45%

Ingresos Capital 600.000,00 1.726.342,00 799.750,70 1.331.784,80 66,52%

Ingresos no financieros 55.688.220,00 56.948.745,00 53.894.866,54 49.940.100,77 -7,34%

Activos Financieros 300.000,00 300.000,00 300.000,00 300.000,00 0,00%

Pasivos Financieros 0,00 953.196,00 1.714.623,00 0,00 -100,00%

Ingresos Financieros 300.000,00 1.253.196,00 2.014.623,00 300.000,00 -85,11%

Total 55.988.220,00 58.201.941,00 55.909.489,54 50.240.100,77 -10,14%

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales

Créditos iniciales 2010 2011 2012 2013 VARIACIÓN

Gasto Corriente 51.149.314,24 50.487.529,99 49.084.265,17 44.903.593,19 -8,52%

Gasto Capital 2.482.765,05 5.694.205,92 3.957.047,06 2.440.231,00 -38,33%

Gastos no financieros 53.632.079,29 56.181.735,91 53.041.312,23 47.343.824,19 -10,74%

Activos Financieros 300.000,00 300.000,00 300.000,00 300.000,00 0,00%

Pasivos Financieros 1.193.628,98 1.720.205,00 2.568.177,31 2.596.276,58 1,09%

Gastos Financieros 1.493.628,98 2.020.205,00 2.868.177,31 2.896.276,58 0,98%

Total 55.125.708,27 58.201.940,91 55.909.489,54 50.240.100,77 -10,14%

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Los presupuestos prevén una contención del gasto no financiero del -10,74% respeto del

año anterior, repartidos en los capítulos de gastos de personal (-4,74%), gastos en transferencias

corrientes (-52,23%) e inversiones reales (-35,73%).

Las previsiones de ingresos contemplan una reducción de los ingresos no financieros del -

7,34%, motivada por la menor previsión de ingresos en materia de impuestos directos (-2,77%),

impuestos indirectos (-81,33%) y de las transferencias corrientes (-11,46%), no estando prevista

la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento.

Conforme a lo establecido en la LOEPSF la elaboración, aprobación y ejecución de los

presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la

situación de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación. El

examen de estas magnitudes presupuestarias muestra una capacidad de financiación del ejercicio

de 2.596,28 miles de euros, que se empleará en amortización de operaciones con pasivos

financieros en su totalidad.

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales.

Concepto 2010 2011 2012 2013 Variación

(+) Operaciones no financieras 2.056.140,71 767.009,09 853.554,31 2.596.276,58 204,17%

(+) Operaciones activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

I. Resultado del ejercicio 2.056.140,71 767.009,09 853.554,31 2.596.276,58 204,17%

II. Variación neta pasivos financieros -1.193.628,98 -767.009,00 -853.554,31 -2.596.276,58 204,17%

Saldo presupuestario del ejercicio (I + II) 862.511,73 0,09 0,00 0,00 0,00%

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del Presupuesto de Ingresos se recoge en el siguiente cuadro:

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos

CapítuloPrev pptarias

iniciales

Modif prev

pptarias

Prev pptarias

definitivas

Derechos

reconocidosDerechos anulados

Derechos

reconocidos netosRecaudación neta

Derechos pdtes

cobro a 31-12

Exceso/defecto de

previsión

1 Impuestos directos. 22.932.000,00 0,00 22.932.000,00 23.514.245,28 453.727,71 23.060.517,57 19.190.493,23 3.870.024,34 128.517,57

2 Impuestos indirectos. 450.000,00 0,00 450.000,00 826.001,22 128.511,48 697.489,74 697.489,74 0,00 247.489,74

3 Tasas, precios públicos y

otros ingresos. 5.344.700,00 53.647,00 5.398.347,00 5.668.843,90 34.524,17 5.634.319,73 4.631.691,85 1.002.627,88 235.972,73

4 Transferencia corrientes. 18.098.157,97 2.204.769,83 20.302.927,80 33.287.617,26 8.891.122,01 24.396.495,25 23.061.999,67 1.334.495,58 4.093.567,45

5 Ingresos patrimoniales. 1.783.458,00 0,00 1.783.458,00 2.658.737,76 404,55 2.658.333,21 1.571.487,01 1.086.846,20 874.875,21

6 Enajenación de inversiones

reales. 0,00 0,00 0,00 2.559,90 0,00 2.559,90 2.559,90 0,00 2.559,90

7 Transferencias de capital. 1.331.784,80 3.500.806,74 4.832.591,54 4.420.557,20 578.712,45 3.841.844,75 3.841.844,75 0,00 -990.746,79

8 Activos financieros. 300.000,00 8.053.593,91 8.353.593,91 120.313,75 0,00 120.313,75 120.313,75 0,00 -8.233.280,16

9 Pasivos financieros. 0,00 166.133,91 166.133,91 785.280,01 0,00 785.280,01 785.280,01 0,00 619.146,10

Total general 50.240.100,77 13.978.951,39 64.219.052,16 71.284.156,28 10.087.002,37 61.197.153,91 53.903.159,91 7.293.994,00 -3.021.898,25

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9

La evolución de los ingresos liquidados en 2013 con relación al año anterior, así como la

relevancia de cada fuente de financiación sobre el total y los índices de liquidación de las

previsiones definitivas de ingresos y de recaudación de derechos liquidados muestran los

resultados que se recogen a continuación:

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Derechos

Reconocidos Netos 2012

Derechos Reconocidos Netos

2013

Importancia relativa de cada

cap (DRN cap/DRN totales)

Variación con relación al año anterior (DRN

2013-DRN 2012)/DRN 2012

Índice de liquidación de derechos (DRN

2013/prev definit)

Índice de recaudación de

derechos (recaudación neta

2013/DRN)

1. Impuestos directos 21.901.382,28 23.060.517,57 37,68% 5,29% 100,56% 83,22%

2. Impuestos indirectos 1.467.647,44 697.489,74 1,14% -52,48% 155,00% 100,00%

3. Tasas y otros ingresos 5.788.186,25 5.634.319,73 9,21% -2,66% 104,37% 82,20%

4. Transferencias corrientes

19.815.224,33 24.396.495,25 39,87% 23,12% 120,16% 94,53%

5. Ingresos patrimoniales 1.407.667,73 2.658.333,21 4,34% 88,85% 149,05% 59,12%

6. Enajenación de inversiones reales

0,00 2.559,90 0,00% 0,00% 0,00% 100,00%

7. Transferencias de capital

2.794.599,16 3.841.844,75 6,28% 37,47% 79,50% 100,00%

8. Activos financieros 98.361,62 120.313,75 0,20% 22,32% 1,44% 100,00%

9. Pasivos financieros 4.919.955,71 785.280,01 1,28% -84,04% 472,68% 100,00%

TOTAL 58.193.024,52 61.197.153,91 100,00% 5,16% 95,29% 88,08%

En relación al año anterior se produce una subida en la liquidación de los impuestos directos,

motivada por el mejor comportamiento del IBI (subida del 13,56%) y del IAE (subida del 4,59%),

que compensa la caída del IIVTNU en un 18,33%. Hay que destacar, en relación a los impuestos

indirectos, que en el ejercicio 2013 se produce una caída porcentual del 52,48% en las

cantidades transferidas por el Estado, pero de importancia menor en términos cuantitativos,

motivada por la bajada en la recaudación del IVA e impuestos especiales. Las tasas presentan

también un comportamiento negativo (-2,66%). Pero estas cifras se compensan con el mejor

comportamiento de las transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital que, de manera

acumulada, producen un incremento en los ingresos liquidados con respeto al ejercicio anterior

del 5,16%.

En relación a estas últimas, además, destacar que en los ingresos por transferencias del ejercicio

2012 y anteriores se incluyen las transferencias recibidas por el OOAA del ayuntamiento

(3.209,64 miles de euros en el ejercicio 2012), a pesar de que el capítulo 4 aumenta. La causa

fundamental es el fuerte aumento de las transferencias recibidas del Estado (por importe de

4.567,77 miles de euros); de las transferencias de la Diputación (que aumentan en 405,42 miles

de euros) y de las transferencias del Fondo Social Europeo (con un incremento de 331,39 miles

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10

de euros).

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos

Los ingresos provienen mayoritariamente de impuestos directos y de las transferencias corrientes.

El índice de liquidación de derechos, del 95,29%, es elevado comparado con el promedio de los

ayuntamientos de su mismo tramo de población gallega o estatal (del 86,07% y 87,53%,

respectivamente).

La evolución de las previsiones de ingresos, derechos reconocidos netos e índices de realización y

recaudación de derechos se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados

Año Previsiones

presupuestarias definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta % de realización

de derechos % de recaudación de derechos reconocidos

2010 82.536.232,16 64.991.142,80 58.791.922,12 78,74% 90,46%

2011 76.630.141,81 57.411.082,21 51.730.198,51 74,92% 90,10%

2012 69.844.208,72 58.193.024,52 53.402.976,30 83,32% 91,77%

2013 64.219.052,16 61.197.153,91 53.903.159,91 95,29% 88,08%

37,68%

1,14%

9,21%

39,87%

4,34%

0,00%

6,28%

0,20% 1,28%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

1 Impuestosdirectos.

2 Impuestosindirectos.

3 Tasas,precios

públicos yotros

ingresos.

4Transferencia

corrientes.

5 Ingresospatrimoniales.

6 Enajenaciónde inversiones

reales.

7Transferencias

de capital.

8 Activosfinancieros.

9 Pasivosfinancieros.

Peso relativo de cada fuente de financiación (DRN cap/DRN totales)

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

11

Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de ingresos

del Ayuntamiento de Ferrol:

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto ingresos Ferrol 79,63% 76,57% 83,61% 95,29%

DRN/Previsiones ingresos

Media A Coruña 78,09% 75,81% 85,48% 87,30%

Media Galicia 75,36% 75,99% 84,29% 86,07%

Promedio nacional 73,30% 75,61% 93,32% 87,53%

Autonomía Ferrol 66,47% 76,75% 73,44% 84,39%

DRN (Capítulos 1,2,3,5,6 y 8)+ transferencias recibidas /DRN

Media A Coruña 69,81% 83,04% 78,20% 86,81%

Media Galicia 72,31% 82,14% 83,93% 88,29%

Promedio nacional 69,03% 79,66% 70,84% 82,22%

Autonomía fiscal Ferrol 42,72% 46,96% 43,49% 43,81%

DRN tributarios/DRN

Media A Coruña 45,51% 50,09% 49,67% 52,18%

Media Galicia 48,19% 52,86% 55,85% 56,78%

Promedio nacional 45,46% 52,21% 46,55% 53,64%

Índice de dependencia de las subvenciones recibidas Ferrol 31,92% 12,19% 18,54% 14,33%

DRN Capítulos 4 y 7/DRN

Media A Coruña 26,15% 11,46% 12,58% 10,89%

Media Galicia 23,31% 11,35% 10,53% 9,32%

Promedio nacional 23,80% 15,28% 10,46% 10,35%

Realización de los cobros Ferrol 86,86% 85,73% 88,44% 88,08%

Recaudación neta/DRN

Media A Coruña 87,43% 83,98% 88,59% 88,64%

Media Galicia 87,14% 85,90% 87,57% 88,50%

Promedio nacional 81,27% 83,36% 85,41% 84,16%

Se observa que el ayuntamiento de Ferrol presenta un índice de realización de los cobros similar

aunque ligeramente inferior al promedio de la provincia y de Galicia. Esta comparativa indica

también que presenta un peor cociente de autonomía y , por lo tanto, una mayor dependencia o

necesidad de acudir al endeudamiento para financiar sus operaciones. Los recursos de origen

tributario son inferiores al promedio provincial, autonómica y estatal, y en consecuencia su

dependencia de los recursos procedentes de otras administraciones es mayor.

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del presupuesto de gastos se refleja en el siguiente cuadro:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

12

Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos

La importancia relativa de cada tipo de gasto sobre el total, su evolución con relación al año

anterior y los índices de ejecución y pago de las obligaciones son los siguientes:

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Deberes

reconocidos 2012

Deberes reconocidos

2013

Importancia de cada cap: OR

capítulo/total OR

Variación de las OR 2013 con relación

a las OR 2012

Índice de ejecución

presupuestaria

Índice de pago de los

deberes

1 Gastos de personal. 17.131.367,76 17.556.783,10 34,68% 2,48% 95,10% 97,81%

2 Gastos corrientes en bienes y servicios.

23.226.456,58 20.396.102,04 40,28% -12,19% 81,30% 87,49%

3 Gastos financieros. 1.731.147,93 1.437.446,79 2,84% -16,97% 69,07% 96,46%

4 Transferencias corrientes.

3.734.999,31 3.069.578,98 6,06% -17,82% 55,07% 78,72%

6 Inversiones reales. 5.070.277,42 5.244.534,29 10,36% 3,44% 57,58% 72,30%

7 Transferencias de capital.

511.235,91 229.626,14 0,45% -55,08% 45,14% 98,06%

8 Activos financieros. 109.323,44 99.653,38 0,20% -8,85% 12,46% 100,00%

9 Pasivos financieros. 2.505.022,68 2.596.276,57 5,13% 3,64% 100,00% 87,26%

Total general 54.019.831,03 50.630.001,29 100,00% -6,28% 78,84% 89,28%

En relación al año anterior se reduce el gasto corriente en bienes y servicios, fundamentalmente

en materia de material y suministros (que se contrae un 14,41%), así como los gastos financieros

(16,97%) y las transferencias corrientes (la familias e instituciones sin ánimo de lucro, que caen

en un 19,25%) y se incrementan las inversiones reales y el gasto en personal, así como la

amortización de la deuda.

Lo más significativo es la reducción de gasto corriente. Por una parte, al disolverse los OOAA,

todo el gasto corriente en bienes y servicios de los mismos del ejercicio 2012 (de 1.801,27 miles

CapítuloCréditos

Iniciales

Modificaciones

de Créditos

Créditos

Definitivos

Gastos

Comprometidos

Obligaciones

Reconocidas

Netas

Pagos

Obligaciones

Pendientes de

Pago a 31 de

Diciembre

Remanentes de

Crédito

1. Gastos de

Personal 17.446.300,41 1.015.436,83 18.461.737,24 17.586.099,86 17.556.783,10 17.172.073,74 384.709,36 904.954,14

2. Gastos en Bienes

Corrientes y Servicios 21.490.165,36 3.598.450,48 25.088.615,84 22.603.229,70 20.396.102,04 17.843.827,18 2.552.274,86 4.692.513,80

3. Gastos Financieros 1.899.271,80 181.995,86 2.081.267,66 1.439.442,65 1.437.446,79 1.386.595,50 50.851,29 643.820,87

4. Transferencias

corrientes 4.067.855,62 1.505.737,78 5.573.593,40 4.495.219,88 3.069.578,98 2.416.317,39 653.261,59 2.504.014,42

6. Inversiones Reales 2.440.231,00 6.668.580,67 9.108.811,67 6.217.435,03 5.244.534,29 3.791.840,13 1.452.694,16 3.864.277,38

7. Tansferencias de

Capital 0 508.749,77 508.749,77 342.538,62 229.626,14 225.161,12 4.465,02 279.123,63

8. Activos financieros 300.000,00 500.000,00 800.000,00 599.653,38 99.653,38 99.653,38 0 700.346,62

9. Pasivos financieros 2.596.276,58 0 2.596.276,58 2.596.276,57 2.596.276,57 2.265.536,88 330.739,69 0,01

TOTAL 50.240.100,77 13.978.951,39 64.219.052,16 55.879.895,69 50.630.001,29 45.201.005,32 5.428.995,97 13.589.050,87

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

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de euros) se suprime, y esa supresión no implica un incremento de cuantía similar en el gasto del

ayuntamiento, sino que este también reduce el gasto corriente en 1.029,08 miles de euros. Por

lo tanto, se produce una reducción total de gasto en el capítulo 2 de 2.830,35 miles de euros (un

12,18%). Además, también se reduce el gasto en transferencias realizadas del capítulo 4, (que

recoge las transferencias realizadas a los OOAA). La reducción total es de 3.841 ,76 miles de

euros, de los que el 83,55% correspondían a transferencias a los OOAA.

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto

Si analizamos la composición del gasto y lo comparamos con los restantes ayuntamientos del

mismo tramo de población, resulta lo siguiente:

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Tipo de gasto Nivel 2010 2011 2012 2013

Gastos de funcionamiento

Estado 58,32% 62,35% 63,44% 61,63%

Galicia 62,63% 66,70% 71,39% 70,24%

Ferrol 63,29% 67,98% 70,56% 74,96%

Transferencias y subvenciones

Estado 17,91% 18,56% 17,01% 17,47%

Galicia 10,35% 10,76% 13,62% 12,63%

Ferrol 14,46% 14,61% 12,98% 6,52%

Inversiones reales

Estado 16,83% 11,27% 7,20% 6,33%

Galicia 21,44% 16,24% 8,34% 8,04%

Ferrol 17,32% 11,53% 8,86% 10,36%

Operaciones financieras

Estado 6,94% 7,83% 12,34% 14,57%

Galicia 5,58% 6,31% 6,64% 9,09%

Ferrol 4,93% 5,87% 7,60% 8,16%

Un 74,96% de los gastos totales son gastos de funcionamiento (personal y gasto corriente en

bienes y servicios), porcentaje superior al promedio de Galicia y estatal. Los gastos en

transferencias y subvenciones (del 6,52% del total), así como en operaciones financieras (del

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8,16%), son inferiores a las medias de referencia.

Quedan sin ejecutar 13.589,05 miles de euros de créditos definitivos, resultando un grado de

ejecución del presupuesto del 78,84%. El análisis del ritmo de ejecución mensual de las

obligaciones reconocidas a lo largo del año permite concluir que el mismo no es uniforme,

destacando el hecho de que un 19,37% del total de obligaciones se reconocen en el mes de

diciembre.

Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Ferrol :

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto gastos Ferrol 72,04% 77,88% 77,92% 78,84%

ORN/Créditos definitivos

Media A Coruña 75,81% 73,60% 76,65% 80,55%

Media Galicia 73,94% 76,97% 78,56% 82,39%

Promedio nacional 73,29% 78,30% 78,92% 81,30%

Índice gastos personal Ferrol 36,04% 34,50% 32,09% 31,21%

ORN Capítulo 1/DRN 1 a 5

Media A Coruña 35,45% 33,17% 30,61% 30,03%

Media Galicia 34,30% 32,77% 29,98% 29,90%

Promedio nacional 39,48% 39,07% 34,87% 33,88%

Esfuerzo inversor Ferrol 17,73% 12,04% 9,76% 10,81%

ORN Capítulo 6 y 7/ORN

Media A Coruña 21,86% 14,33% 9,08% 11,28%

Media Galicia 23,13% 17,68% 11,02% 9,95%

Promedio nacional 19,44% 13,69% 7,80% 6,88%

Carga financiera ejercicio Ferrol 5,36% 6,62% 7,93% 7,17%

ORN Capítulos 3 y 9/DRN 1 a 5

Media A Coruña 7,94% 8,21% 8,53% 7,95%

Media Galicia 6,78% 7,51% 7,13% 9,12%

Promedio nacional 7,26% 7,97% 10,19% 10,89%

Realización de los pagos Ferrol 81,39% 82,01% 83,85% 89,28%

Pagos líquidos/ORN

Media A Coruña 81,78% 82,88% 86,40% 90,50%

Media Galicia 84,58% 87,44% 89,11% 91,81%

Promedio nacional 78,34% 78,01% 81,69% 84,09%

El ayuntamiento de Ferrol presenta un porcentaje de ejecución del presupuesto de gastos inferior

a todas las medias consideradas; sin embargo su porcentaje de realización de los pagos es

similar aunque ligeramente inferior a las medias provincial y autonómica y superior al promedio

nacional. El gasto de personal supone un porcentaje de los ingresos corrientes superior a la

medias de Galicia (provincial y autonómica), aunque es más baja que el promedio nacional. Y,

como consecuencia, el esfuerzo inversor es inferior al promedio provincial, pero superior al

promedio autonómico y nacional. Finalmente, la carga financiera del ejercicio es inferior a todas

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las medias consideradas en esta comparativa.

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO

El resultado presupuestario que consta en la Cuenta General presentada, y cuyas cifras coinciden

con la liquidación, es el siguiente:

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio

Conceptos DRN ORN AJUSTES Resultado

presupuestario

la. Operaciones corrientes 56.447.155,50 42.459.910,91 0,00 13.987.244,59

b. Otras operaciones no financieras 3.844.404,65 5.474.160,43 0,00 -1.629.755,78

I. Total operaciones no financieras (a+b) 60.291.560,15 47.934.071,34 0,00 12.357.488,81

II. Activos financieros 120.313,75 99.653,38 0,00 20.660,37

III. Pasivos financieros 785.280,01 2.596.276,57 0,00 -1.810.996,56

RDO. PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I+II+III) 61.197.153,91 50.630.001,29 0,00 10.567.152,62

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales

0,00 0,00 1.890.556,17 0,00

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00 0,00 2.881.067,55 0,00

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00 0,00 5.167.831,16 0,00

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI)

61.197.153,91 50.630.001,29 -396.207,44 10.170.945,18

Se debe tener en cuenta la evolución del saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones

pendientes de aplicar a presupuesto), que se incrementa en 728,42 miles de euros durante el

año 2013. Por lo tanto, el resultado presupuestario real debería aminorarse en esa cuantía.

Su evolución en los últimos años se recoge a continuación:

Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario

CONCEPTO 2010 2011 2012 2013

a. Ahorro Bruto (saldo de operaciones corrientes) 5.753.022,14 1.426.857,83 4.556.136,45 13.987.244,59

b. Otras operaciones no financieras 2.051.240,00 -7.088.980,96 -2.786.914,17 -1.629.755,78

Superávit/Déficit no financiero (Total operaciones no financieras (a+b))

7.804.262,14 -5.662.123,13 1.769.222,28 12.357.488,81

II. Activos financieros -24.071,33 9.797,23 -10.961,82 20.660,37

III. Variación neta de endeudamiento (Pasivos financieros) -501.794,29 4.585.636,31 2.414.933,03 -1.810.996,56

RDO. PRESUPUESTARIO. EJERCICIO (I+II+III) 7.278.396,52 -1.066.689,59 4.173.193,49 10.567.152,62

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales

1.497.733,14 4.423.573,20 2.359.219,91 1.890.556,17

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 2.009.023,95 5.728.718,99 3.519.746,65 2.881.067,55

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 9.340.685,72 453.766,81 6.183.265,54 5.167.831,16

(RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI)

1.444.467,89 8.631.835,79 3.868.894,51 10.170.945,18

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Ahorro Bruto

El ahorro bruto representa el importe que resulta de descontar los gastos corrientes de los

ingresos corrientes (capítulos 1 a 5 en ambos casos), pudiendo destinarse a la financiación de

otro tipo de gasto.

En este ejercicio, se dedica a financiar parte de las inversiones reales (capítulo 6) y a la

amortización de préstamos (capítulo 9). En definitiva, y como se refleja en los dos cuadros

anteriores, hay un superávit no financiero de 12.357,48 miles de euros, que se emplea en la

reducción del endeudamiento por 1.811 miles de euros. El saldo positivo resultante, unido a los

créditos gastados y financiados con el remanente y a las desviaciones de financiación, da como

resultado una capacidad de financiación de 10.170,95 miles de euros.

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente de tesorería declarado que figura en la Cuenta General presentada y que incluye el

relativo a 2012 y 2013 tomando los datos solo del ayuntamiento sin entidades dependientes,

para no distorsionar la comparativa, es el siguiente:

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Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior

Concepto 2012 2013

Fondos líquidos 3.034.262,97 13.376.581,92

Derechos pendientes de cobro 27.187.845,11 26.109.902,03

(+) Del presupuesto corriente 4.790.048,22 7.293.994,00

(+) De presupuestos cerrados 19.449.284,95 21.222.073,70

(+) De operaciones no presupuestarias 8.439.826,04 230.072,23

(-) Cobros pendientes de aplicación definitiva 5.491.314,10 2.636.237,90

7 3. Obligaciones pendientes de pago 12.198.893,42 9.393.787,15

(+) Del presupuesto corriente 8.617.701,02 5.428.995,97

(+) De presupuestos cerrados 1.729.869,44 923.343,06

(+) De operaciones no presupuestarias 2.475.036,15 3.094.971,03

(-) Pagos pendientes de aplicación definitiva 623.713,19 53.522,91

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 18.023.214,66 30.092.696,80

II. Saldos de dudoso cobro 10.889.952,48 13.816.373,48

III. Exceso de financiación afectada 4.385.971,40 6.126.745,27

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) 2.747.290,78 10.149.578,05

Debe tenerse en cuenta que hay obligaciones pendientes de imputar al presupuesto por importe

de 2.541,34 miles de euros. Por lo tanto, el remanente de tesorería real sería inferior al

declarado en esa cuantía.

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería

Ajustes en el cálculo del remanente de tesorería

Remanente de tesorería para gastos generales declarado 10.149.578,05

Reducción por saldo cuenta 413 -2.541.344,74

Remanente de tesorería para gastos generales tras ajustes 7.608.233,31

Por último, la comparación del remanente de tesorería para gastos generales de Ferrol con el

resto de ayuntamientos de su mismo tramo de población en el ámbito de Galicia y del Estado,

ponen de manifiesto que, como se refleja en el siguiente cuadro, es muy inferior al promedio de

los mismos.

Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales

Remanente de tesorería para gastos generales de ayuntamientos entre 20.001 y 50.000 habitantes

Importe medio

Estado 11.417.824,31

Galicia 26.663.044,03

Ferrol 10.149.578,05

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18

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

En relación al resultado presupuestario y al remanente de tesorería, se calcularon los siguientes

indicadores:

Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Índice de ahorro bruto Ferrol 10,38% 2,61% 8,22% 24,53%

(DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap 1 a 4)*100/DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña

10,52% 9,37% 12,68% 18,15%

Media Galicia 12,14% 11,15% 15,24% 17,54% Promedio nacional

6,28% 7,56% 10,05% 15,88%

Índice de ahorro bruto no financiero Ferrol 12,81% 5,06% 11,46% 27,08%

(DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap 1,2 y 4)*100/DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña

12,23% 11,15% 14,76% 19,98%

Media Galicia 13,19% 12,28% 16,53% 18,67% Promedio nacional

8,06% 9,86% 13,07% 19,15%

Superávit/déficit por habitante Ferrol 19,62% 118,30% 53,74% 142,79%

Resultado presupuestario ajustado/Nº de habitantes

Media A Coruña

36,93% 70,84% 103,89% 93,42%

Media Galicia 69,96% 70,08% 112,15% 101,61% Promedio nacional

30,38% 42,61% 264,01% 111,54%

Contribución del presupuesto al remanente de tesorería

Ferrol 0,20% 1,33% 0,67% 1,00%

Resultado presupuestario ajustado/Remanente de tesorería para gastos generales

Media A Coruña

0,09% -1,68% 2,94% 1,10%

Media Galicia 0,29% -0,52% 1,56% 0,73% Promedio nacional

0,52% -0,44% -1,40% 2,38%

Remanente por ingresos corrientes Ferrol -0,06% -0,03% 0,07% 0,14%

(Remanente de tesorería para gastos generales-saldo413)/DRN (cap 1 a 5, excepto 35,396 y 397)

Media A Coruña

0,01% -0,02% 0,04% 0,08%

Media Galicia 0,16% 0,14% 0,18% 0,20% Promedio nacional

-0,18% -0,25% -0,03% -0,02%

Índice de deudores de dudoso cobro Ferrol 62,27% 60,24% 36,92% 52,92%

Saldos de dudoso cobro*100/Deudores pendientes de cobro

Media A Coruña

52,75% 50,73% 54,72% 55,96%

Media Galicia 53,88% 53,26% 57,27% 58,74% Promedio nacional

22,28% 27,05% 32,89% 41,48%

Como se deduce de los indicadores calculados, los índices de ahorro bruto y ahorro bruto no

financiero son muy superiores a las medias de la misma provincia, Comunidad autónoma y

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Estado. Lo mismo ocurre con el superávit/déficit por habitante.

Por último, el índice de deudores de dudoso cobro, que refleja el porcentaje que representan los

deudores de dudoso cobro sobre el total de deudores pendientes de cobro, resulta inferior en 3 y

5 puntos porcentuales, respectivamente, a las medias de la provincia y de Galicia, y muy superior

al promedio nacional, que presenta valores más bajos que los autonómicos.

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA

El Ayuntamiento ha implantado el modelo normal de la Instrucción de Contabilidad para

Entidades Locales, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 23 de

noviembre del 2004.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el

Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.

El ayuntamiento de Ferrol remite al Consello de Contas el libro diario de contabilidad financiera y

a partir del mismo se elaboran los estados contables, que coinciden con los aportados.

Sin embargo, en su aplicación efectiva se detectaron las siguientes debilidades:

Inventario

Hay un inventario de bienes y derechos aprobado por el pleno con fecha 30/03/2000, pero que

no está actualizado. Está pendiente de incorporar parte del año 2013 y todo lo relativo a los

años 2014 y 2015. Además, no está sincronizada la carga de datos entre el programa que se

encarga del inventario y el sistema contable SICAL, obedeciendo las diferencias principalmente a

la existencia de altas o bajas que no deriven de la ejecución del presupuesto municipal.

Por otra parte, no se dotan amortizaciones, lo cual lleva no sólo a que el valor del inmovilizado

no esté correctamente contabilizado en el Balance, sino que además afecta a otras magnitudes

como el saldo de la Cuenta del resultado económico-patrimonial.

No todos los bienes inmuebles y derechos reales están inscritos en el registro de la Propiedad,

como establece el artículo 36 del RBEL.

Antigüedad de saldos

En relación a los saldos pendientes, tanto de derechos pendientes de cobro como de obligaciones

pendientes de pago, no se realizan depuraciones de saldos de manera periódica, lo que de la

lugar a que permanezcan contabilizados saldos muy antiguos.

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20

Únicamente en los años 2012 y 2013 se depuraron saldos que se identificaron con partidas que

figuraban como pendientes de aplicar a presupuesto. Sin embargo, tras esa depuración, subsiste

a fin de ejercicio 2013 un saldo de derechos pendientes de cobro de 21.222,07 miles de euros,

que tiene su origen a partir del año 1991 y un saldo de obligaciones pendientes de pago de

4.286,59 miles de euros con origen desde el año 1996. De estos importes, los saldos con una

antigüedad superior a 4 años (anteriores a 31/12/2009) suman 11.345,76 miles de euros en el

caso de derechos pendientes de cobro y de 859,00 miles de euros respeto de las obligaciones

pendientes de pago.

Provisión para insolvencias

La provisión por insolvencias, relativa a los saldos de dudoso cobro de los derechos reconocidos y

no recaudados de ejercicios anteriores, sigue la regla contenida en el artículo 193.bis del

TRLRHL, precepto que fue introducido en esta Ley por la Ley 27/2013, de racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local, de aplicación para el 2014, conforme a la cual se debe

dotar un 25% para derechos con antigüedad de dos años anteriores, 50% para los de derechos

de tres años de antigüedad, 75% para los de más de 4 y 5 años de antigüedad y 100% para los

de más de 5. En la contabilidad aparece dotada la provisión por deudores de dudoso cobro del

ejercicio por importe de 13.816,37 miles de euros, importe que coincide exactamente con el que

debería dotarse habida cuenta el importe y antigüedad de los derechos reconocidos pendientes

de cobro.

Deudas sin contabilizar

Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto recogidas en la cuenta 413, acreedores

pendientes de aplicar al presupuesto, con un saldo de 2.541,34 miles de euros, que se

incrementan en 2013 con relación al saldo de 1.812,92 miles de euros pendientes al cierre del

ejercicio 2012.

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1 CONTROL INTERNO

La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función

interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la

normativa existente al respeto, tanto la general como la propia de la Administración Local

(artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 49 Conocimiento del sistema de control interno y

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21

del entorno de control de la norma ISSAI-ERES-400 “Principios fundamentales de la fiscalización

de Cumplimiento”, los auditores deben conocer el entorno de control y el sistema de control

interno implantado y considerar sí es posible garantizar su funcionamiento.

En consecuencia, se analizó la función de control y fiscalización interna, en su triple acepción de

función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, regulada en

los artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN.

En lo que respeta a la función interventora, se evaluó cómo se efectúa la fiscalización previa de

todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y deberes de contenido

económico. En este sentido se destaca:

1. La fiscalización previa se está sustituyendo por una fiscalización limitada. No se realiza la

fiscalización plena posterior sobre una muestra, contemplada en el art. 219.3 del TRLRHL. Según

las BEP, el plazo con que la Intervención tiene acceso a la documentación sometida a

fiscalización previa es de 5 días, plazo que se considera insuficiente para los procedimientos más

complejos.

2. No existen manuales de procedimientos relacionados con el control interno que definan de

modo claro los trámites a seguir en cada una de las tareas desarrolladas, ni existen normas

escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y protección segura. Sin embargo, en

las BEP se recogen algunas normas de procedimiento básicas.

3. No se requiere al órgano gestor si transcurrido un mes desde la anotación de la factura o

documento equivalente en el registro no tramitó el expediente de reconocimiento de la

obligación, tal como exige el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la

morosidad. La entidad manifiesta que, en un plazo más amplio, acostumbra solicitar aclaración

de los motivos para no tramitar la factura, advirtiendo, en su caso, del origen de la devolución de

la misma por no contar con la conformidad municipal.

4. Non existe un plan de disposición de fondos de la tesorería, al que se refiere el artículo 187

del TRLRHL, cuando establece que la expedición de las órdenes de pago se acomodara al plan de

disposición de fondos, que en todo caso deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y

de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

5. En relación al fichero de terceros, la Tesorería diseñó un modelo de designación de cuenta

bancaria y de comunicación de baja de datos bancarios que figura en la web municipal siendo la

Intervención la que registra las altas y bajas en el fichero de terceros. Sin embargo, en el 2013 si

el tercero pedía que se realizara el pago en una cuenta distinta a la que figuraba en el fichero,

haciendo constar esa cuenta en la factura, se realizaba el pago en la misma.

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22

6. No hay constancia de que lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de

eficacia, para lo cual el Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que

permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos.

Durante el ejercicio 2013 se formularon un total de 27 reparos de legalidad sobre determinados

aspectos de la actividad económico-financiera municipal. Además, se aprobaron un total de 24

expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, denominados “relación de facturas nº

...”. Las obligaciones reconocidas y pagadas realizadas por este procedimiento, que las normas

relativas a las haciendas locales configuran como excepcional, ascendió a 4.344,30 miles de

euros. Dado que todas estas facturas responden a gastos del capítulo 2 y el volumen de pagos

realizados por obligaciones reconocidas de ese capítulo en el ejercicio ascendió a 17.843,83

miles euros, resulta un porcentaje de pagos realizados por ese procedimiento del 24,35%, lo que

pone en evidencia que deja de ser un procedimiento excepcional para convertirse en habitual.

Los artículos 173.5 y 176 del TRLHL impiden, por un lado, hacer frente a los compromisos de

gastos adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y, por otro,

prohíben como regla general que al presupuesto de un ejercicio se imputen obligaciones

derivadas de prestaciones realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el

enriquecimiento injusto de la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que

corresponde al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre

que no exista dotación presupuestaria, y el 26.2 c) del mismo texto reglamentario permite que se

imputen al presupuesto vigente las obligaciones derivadas de los reconocimientos extrajudiciales.

El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy

concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como un medio elusivo para el

incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la causa

subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 del TRLCSP y artículo 62 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC), el

procedimiento a seguir para regularizar la situación creada se establece en el artículo 34 del

TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los

contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo establecido en la LRJPAC (hoy Ley

39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas). Los supuestos de nulidad en materia de contratación surgen cuando los contratos se

adjudican de manera verbal o cuando sus actos de preparación o adjudicación son inválidos

(ausencia de crédito presupuestario, ausencia de procedimiento, contratación con personas

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incapaces o incursas en prohibición de contratar). En el apartado IV.7 referido a la fiscalización

de la contratación se analiza el alcance de los reconocimientos extrajudiciales en materia de

contratación.

Se revisaron los 24 expedientes, resultando que 10 fueron aprobados por el Pleno y los restantes

14 por la Xunta de Gobierno Local (por delegación del Alcalde).

A todos ellos se acompaña informe de la Intervención municipal, de los cuales 17 fueron

emitidos con reparo suspensivo, que, en todo caso, levantó el Alcalde previamente a la

ordenación del pago. El motivo del reparo en estos casos es que se trata de pagos a empresas

que prestan servicios sin contrato en vigor, servicios habituales y repetidos en el tiempo, que

claramente deberían ser objeto de contratación. Dado que, en estos casos, los pagos de estas

facturas fueron hechos prescindiendo de los trámites esenciales, procedería la nulidad de facturas

cuya cuantía asciende a 3.318,24 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro 20: Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos incursos en causa de nulidad de pleno derecho

MOTIVO POSIBLE NULIDAD FECHA FACTURAS CONCEPTO IMPORTE

Gastos repetitivos sin contrato Nov-Dec-2012 y enero 2013 Varios 782.493,24

Gastos repetitivos sin contrato Enero-febrero 2013 Varios 305.013,30

Gastos repetitivos sin contrato Diciembre 2012-enero y febrero 2013 Varios 170.279,40

Gastos repetitivos sin contrato Febr-marzo-abril 2013 Varios 247.646,13

Gastos repetitivos sin contrato Febr-marzo-abril 2013 Varios 111.214,32

Gastos repetitivos sin contrato Febrero a mayo de 2013 Varios 168.782,11

Gastos repetitivos sin contrato Mayo-agosto 2013 Varios 485.445,26

Gastos repetitivos sin contrato Marzo-agosto 2013 Varios 433.839,33

Gastos repetitivos sin contrato Agosto-oct 2013 Varios 123.668,32

Inexistencia de contrato Nov-Dec 2012 Colaboración gestión tributaria 31.277,88

Inexistencia de contrato Set-oct-nov 2012 Seguridad 82.085,51

Inexistencia de contrato Enero- feb-mar-2013 Colaboración gestión tributaria 45.004,40

Inexistencia de contrato Abril a julio 2013 Varios 100.315,69

Inexistencia de contrato Agosto-set 2013 Varios 41.865,37

Inexistencia de contrato 2013 Varios 60.677,76

Inexistencia de contrato Octubre -nov 2013 Comedores escolares 39.910,24

Inexistencia de contrato 2013 Varios 88.719,08

TOTAL

3.318.237,34

Se debe tener en cuenta que en este apartado solo se recogen los pagos hechos a terceros

mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial, por lo que pueden existir más

supuestos que incurran en estas mismas irregularidades pero que fueran pagados por el

procedimiento ordinario.

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IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA

1. Se revisó la integridad de la información económico financiera facilitada por el ayuntamiento

de Ferrol , con el siguiente resultado:

- Los datos que figuran en la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos concilian con

los que figuran en los decretos de aprobación del presupuesto.

- Las modificaciones presupuestarias, tanto de gastos como de ingresos, ascienden al mismo

importe de 13.978,95 miles de euros, manteniéndose por lo tanto el equilibrio presupuestario.

- En la BEP nº9 se establece la vinculación jurídica de los créditos con carácter general a nivel

de negociado dentro de la clasificación orgánica (5 dígitos), a nivel de política de gasto (2

dígitos), dentro de la clasificación por programas y a nivel de artículo (2 dígitos), dentro de la

clasificación económica. Se verificó el cumplimiento de este nivel de vinculación.

Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a partir del

balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta general rendida por

el ayuntamiento. Sin embargo, de la comparación entre las obligaciones reconocidas netas y los

derechos reconocidos que figuran en la liquidación, con las cuentas correspondientes de los

balances de situación y comprobación surgen unas discrepancias por importe de 404,14 miles de

euros en gastos y de 444,27 miles de euros en ingresos sobre las que no se obtuvo suficiente

justificación.1

Se procedió a la revisión de los reconocimientos de ingresos que financian modificaciones

presupuestarias, con el fin de evaluar el riesgo por estimaciones contables inadecuadas. Del

importe total de modificaciones presupuestarias de 13.978,95 miles de euros , se seleccionó una

muestra aleatoria de 15 operaciones por importe total de 1.505,61 miles de euros (10,77% del

total).

Cuadro 21: Muestra modificaciones presupuestarias

Nº Concepto

presupuestario Descripción Importe

1 76100 Exp. de M.C. número 8/13 subexpediente de generación de crédito número 4/2013 12.497,10

2 76100 Exp. de M.C. número 6/2013.- Plan DTC 94 62.000,00

3 45002 Exp. de M.C. número 22/2013 Subexpediente de generación de crédito nº 6/2013 53.769,88

4 45050 Modificación de créditos 29/2013, subexpediente 08/2013 de generación de créditos. 56.287,76

5 45002 Exp. de M.C. número 8/13 subexpediente de generación de crédito número 4/2013 56.826,35

6 46100 Exp. de M.C. número 8/13 subexpediente de generación de crédito número 4/2013 150.518,67

7 87010 Exp. de M.C. número 6/2013 400.000,00

1 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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Nº Concepto

presupuestario Descripción Importe

8 45050 Exp. de M.C. número 25/2013 SUBEXPEDIENTE DE GENERACIÓN DE CREDITOS Nº 7/2013 35.400,00

9 46100 Exp. de M.C. número 22/2013 SUBEXPEDIENTE DE GENERACIÓN DE CREDITO Nº 6/2013 85.000,00

10 87000 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 130.446,56

11 91306 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 6.000,00

12 87000 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 143.795,40

13 76100 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 294.108,22

14 91306 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 13.691,53

15 87010 Expediente de incorporación de remanentes número 1/2013 5.265,75

Total 1.505.607,22

De la documentación aportada resultan incidencias en los siguientes expedientes:2

- Expedientes de incorporación de remanentes número 1/2013. Los conceptos

presupuestarios correspondientes a los apartado números 10, 12 y 15 de la muestra se

financian mediante remanente de tesorería para gastos generales, disponible según

certificación del saldo emitida. Pero se aporta justificación de la documentación contable

pero no del compromiso de ingreso que financia la modificación en los conceptos

presupuestarios de los apartados 11, 13 y 14 de la muestra, por importe total de 313,80

miles de euros.

2. Se analizó igualmente la posibilidad de dotaciones a provisiones inexistentes o incorrectas,

verificando la antigüedad de los derechos pendientes de cobro y el importe de la provisión

contable y de la minoración en el estado del Remanente de Tesorería. Comprobado el cálculo de

la dotaciones de la provisión por insolvencias según los criterios de cálculo establecidos en la

regla contenida en el artículo 193.bis del TRLRHL, aparece dotada por importe de 13.816,37

miles de euros, importe que coincide exactamente con el que debería dotarse atendiendo al

importe y antigüedad de los derechos reconocidos pendientes de cobro.

Cuadro 22: Dotación para provisiones por insolvencias

DRN por ejercicio DRN ptes de cobro a

31/12/2013 (1) % (2) Dotación (1)*(2)

DRN anteriores 2008 8.030.203,39 100,00% 8.030.203,39

DRN 2008 y 2009 3.315.555,76 75,00% 2.486.666,82

DRN 2010 3.321.698,54 50,00% 1.660.849,27

DRN 2011 3.528.637,99 25,00% 882.159,50

DRN 2012 3.025.978,02 25,00% 756.494,51

Total 21.222.073,70

13.816.373,48

2 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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26

A efectos de dotar una provisión para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de los

procedimientos judiciales que afecten al ayuntamiento, se debe valorar el riesgo que estos

pueden suponer en cuanto a la generación de obligaciones económicas que no estén registradas

en su contabilidad. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y gastos.3

3. Se procedió a la valoración del posible riesgo de estimaciones presupuestarias de ingresos

excesivas o no realistas, que den lugar a la ejecución excesiva de gasto y cierre en déficit. De la

comparación a nivel de concepto de ingreso entre los derechos reconocidos netos en el ejercicio

2012, las previsiones iniciales y definitivas de los mismos en el ejercicio 2013 y su grado de

ejecución, resultan los siguientes conceptos de ingresos en los que las previsiones iniciales son

excesivas en relación al ejercicio 2012 o, sin ser excesivas, tienen un grado de ejecución muy

bajo.

Cuadro 23: Análisis de las previsiones de ingresos

Descripción DRN 2012 (1)

Previsiones Iniciales

2013 (2)

Previsiones Definitivas

2013 (3)

DRN 2013 (4)

(2)/(1)

Grado de realización de las previsiones

definitivas (4)/(3)

13 IAE 1.633.402,46 2.020.000,00 2.020.000,00 1.708.373,62 23,67% 84,57%

30 Tasas prestación de servicios públicos

237.729,39 514.000,00 514.000,00 294.014,86 116,21% 57,20%

36 Ventas. 173.669,23 187.600,00 187.600,00 147.412,59 8,02% 78,58%

83 Reintegros préstamos fuera del S.P. 98.094,50 300.000,00 300.000,00 120.313,75 205,83% 40,10%

76 De Entidades Locales. 319.835,92 0,00 1.194.179,77 174.030,70 -100,00% 14,57%

79 Del exterior. 338.713,17 1.331.784,80 2.852.853,57 1.741.048,65 293,19% 61,03%

33 Tasas utilización privativa 2.511.172,69 2.365.000,00 2.365.000,00 1.907.940,98 -5,82% 80,67%

52 Intereses de depósitos. 153.800,72 75.000,00 75.000,00 14.886,18 -51,24% 19,85%

Total 5.466.418,08 6.793.384,80 9.508.633,34 6.108.021,33

Como se observa, las previsiones iniciales aumentan con relación a los DRN del año anterior,

pero la realización es inferior a la prevista.

En el caso de las transferencias de entidades locales, las previsiones iniciales nulas se ajustan

posteriormente vía modificación presupuestaria, resultando una previsión definitiva claramente

excesiva en relación a los derechos realizados.

En el caso de las transferencias del exterior, las previsiones iniciales ya de por sí muy superiores a

los derechos reconocidos netos del año anterior, se aumentan más mediante modificación

presupuestaria, resultando unas previsiones definitivas claramente excesivas, como resulta del

3 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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bajo porcentaje de realización.

Finalmente, en los conceptos 33 y 52 las previsiones iniciales son inferiores a los derechos

reconocidos del ejercicio 2012, pero aún resultan elevadas en relación con los derechos que se

realizan posteriormente.

4. El análisis de los movimientos contables de pagos a los acreedores, con la verificación de que

los pagos y transferencias bancarias concuerdan con los datos de NIF y cuenta corriente que

figuran en la relación de acreedores, ponen de manifiesto que el ayuntamiento, pese a haber

establecido un procedimiento para comunicación y mantenimiento de los datos bancarios en un

fichero de terceros, admite el pago en una cuenta distinta a la que figura en el dicho fichero con

la simple indicación del número de cuenta corriente en la factura.

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO

La deuda viva a 31 de diciembre de 2013 declarada por el ayuntamiento de Ferrol asciende a

30.369,91 miles de euros, de los que 27.280,85 miles de euros son a largo plazo (89,83%) y los

restantes 2.596,28 a corto plazo (10,17%). Esta deuda es un 5,63% menor que la existente en

el ejercicio anterior y representa un 47,29% del presupuesto de la entidad para 2013 (créditos

definitivos).

Cuadro 24: Estado del endeudamiento

Identificador deuda Total pte. la 1 de

enero Creaciones

Amortizaciones y otras disminuciones

Total pte. a 31 de diciembre

Caixa Galicia 500-0200-39571 3.000.000,00 0,00 400.000,00 2.600.000,00

Caixa Galicia 500-0200-41076-8 18.324.407,80 0,00 824.234,63 17.500.173,17

BSCH 0049-4918-41-1030666664 666.666,71 0,00 83.333,33 583.333,38

Dexia Sabadel 3615498901 3.531.613,10 0,00 446.932,96 3.084.680,14

La Caixa - ICO a largo plazo 1.738.266,75 0,00 841.775,66 896.491,09

BBVA-2012-0182-6244-0201500255 791.659,62 35.722,06 0,00 827.381,68

Caixabank 2011-9620-311,892,184-60 203.638,05 749.557,95 0,00 953.196,00

Santander ICO RDL 4_2012, 0049-4918-42-2 3.924.658,04 0,00 0,00 3.924.658,04

Total 32.180.910,07 785.280,01 2.596.276,58 30.369.913,50

Los trabajos de fiscalización realizados ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- La contabilidad no recoge correctamente el volumen de endeudamiento existente a fin de

ejercicio. Las cuentas representativas de la deuda (cuenta 170-deudas a largo plazo con

entidades de crédito y cuenta 520-deudas a corto plazo con entidades de crédito) no recogen

esas mismas cuantías. Este incidente ya fue puesto de manifiesto con motivo de la rendición de

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la cuenta en su momento (octubre de 2014) y la entidad alegó: “el importe correcto es el que

consta en la memoria por lo que en el ejercicio contable 2014 se corregirán estos defectos,

debidos a errores en la correlación entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad

financiera”.

- No se recoge ni en el estado de endeudamiento de la memoria ni en las cuentas financieras

representativas la deuda con la Administración del Estado por los excesos en las percepciones de

la PIE de los años 2008 y 2009. Estos excesos se están devolviendo en cuotas mensuales

mediante compensación, a partir de 2011, con las entregas a cuenta a percibir en el año

corriente por cualquier concepto del sistema de financiación, y que en este ayuntamiento

ascienden a una cuantía pendiente de compensar a 31 de diciembre del 2013 de 5.211,83 miles

de euros.

- El ayuntamiento participa mayoritariamente (51%) en la empresa mixta EMAFESA y con el

90% en la Sociedad Mixta de Turismo de Ferrol. A este respeto el TRLRHL, a tenor de los

artículos 200.2 y 204.2, considera las empresas participadas total o mayoritariamente por una

entidad local como dependientes y, en consonancia, los artículos 53.1 y 54 de la misma norma,

consideran el endeudamiento de estas entidades sujeto al mismo régimen de autorización y

control que el de la propia entidad local. Por lo tanto, la deuda de tales entidades debe ser

tenida en cuenta para el análisis del endeudamiento total del sector público local del

ayuntamiento de Ferrol. Se comprobó que EMAFESA mantiene deudas con entidades de crédito a

31-12-2013 por importe de 4.165,97 miles de euros, según consta en el apartado

correspondiente de la Memoria de la misma, y que la Sociedad mixta de Turismo no tiene

endeudamiento.

- En el apartado correspondiente a los avales no figura información alguna. Tampoco hay

constancia de operaciones en monedas distintas del euro, ni operaciones de intercambio

financiero ni intereses implícitos.

Como resultado, el volumen total de endeudamiento de la entidad asciende a 39.747,71 miles

de euros, según el siguiente detalle:

Cuadro 25: Endeudamiento del sector público municipal

Concepto Existente a 1-1-2013

Creaciones Amortizaciones

y otras disminuciones

Pendiente a 31-12-2013

Deuda Ayuntamiento con entidades bancarias 32.180.910,07 785.280,01 2.596.276,58 30.369.913,50

Deuda Ayuntamiento por exceso PTE 2008 Y 2009 5.599.971,39 0,00 388.143,12 5.211.828,27

Total Ayuntamiento 37.780.881,46 785.280,01 2.984.419,70 35.581.741,77

Deuda EMAFESA con entidades bancarias 4.173.655,00 0,00 7.689,00 4.165.966,00

TOTALES SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL 41.954.536,46 785.280,01 2.992.108,70 39.747.707,77

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De estos datos resulta un endeudamiento por habitante de 564,69 euros.

Las amortizaciones realizadas en el ejercicio fueron de 2.992,11 miles de euros y figuran

contabilizadas de manera correcta en la contabilidad presupuestaria.

En lo que atañe a los gastos financieros, en la memoria rendida formando parte de la cuenta

general no figura el estado correspondiente a los intereses explícitos en moneda nacional. Se

comprobó, mediante cotejo con los justificantes bancarios correspondientes, que las anotaciones

de este gasto se hicieron correctamente en el diario de operaciones, donde se recogen en el

concepto 310-intereses, por importe de 1.106,52 miles de euros, figurando en el balance de

comprobación de la contabilidad financiera por ese mismo importe en la cuenta 662 - intereses

de deudas a largo plazo.

No se concertaron nuevas operaciones de endeudamiento durante el ejercicio.

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La medición del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo

con las normas del SEC, lo que exige la delimitación de las distintas unidades institucionales

públicas, su adscripción a los distintos sectores institucionales y la práctica de los ajustes entre el

saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de Contabilidad nacional, ajustes que

se realizan de manera consensuada por el INE, Banco de España e IGAE y que son básicamente

ajustes por las diferencias en la clasificación de las operaciones o importes registrados y ajustes

por las divergencias temporales de contabilización.

La LOEPSF configura su cumplimiento en tres objetivos a lograr : la estabilidad presupuestaria, la

deuda pública y la regla del gasto. Simultáneamente, la Orden Ministerial EHA 2015/12 también

obliga a la intervención municipal a emitir informes sobre el cumplimento de estos objetivos en

varios momentos del ciclo presupuestario (aprobación, ejecución y liquidación).

La entidad sólo remitió dos informes: el que acompaña al proyecto de presupuesto para el

ejercicio 2013, que fue aprobado por el Pleno del 23 de noviembre de 2012, y el que se refiere a

la liquidación del presupuesto, de fecha del 25 de febrero de 2014. Dichos informes presentan

varias incorrecciones, errores aritméticos y ausencia de información sobre el objetivo del límite de

deuda pública y sobre las empresas públicas dependientes. Sin embargo, esto no afecta a la

consideración sobre el cumplimiento de los tres objetivos recogidos en la LOEPSF, aunque fue

preciso recalcular la capacidad de financiación.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

30

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

La entidad tiene, en principio, en términos consolidados, una capacidad de financiación previa de

12.357.488,81 euros, determinada por la diferencia entre derechos y obligaciones reconocidas

de los capítulos 1-7. Sobre esta cifra se aplican los siguientes ajustes (ajustes SEC-95),

contemplados en el manual elaborado al respeto por la IGAE para las entidades locales:

- Ingresos: Diferencia entre recaudación efectiva del ejercicio y derechos reconocidos netos

(capítulos 1-3): ajuste negativo de 2.646,17 miles de euros, por ser los derechos efectivamente

recaudados inferiores en esa cuantía a los previstos .

- Liquidación definitiva de la PIE de los años 2008, 2009 y 2011: En el informe de la

Intervención relativo a la estabilidad presupuestaria consta un ajuste negativo de 1.203,08 miles

de euros. De la documentación remitida y de la contabilidad resulta que las devoluciones

realizadas en el ejercicio por este concepto ascendieron a 487,56 miles de euros, debiendo ser

este, por lo tanto, el importe del ajuste a realizar, que debe ser positivo.

- Gastos pendientes de aplicar al presupuesto (Incremento del saldo de la cuenta 413 en el

ejercicio): ajuste negativo por importe 728,42 miles de euros, cuantía en la que se incrementa el

saldo de dicha cuenta en el ejercicio (en el informe figura cómo positivo).

- Por reconocimientos extrajudiciales de créditos: ajuste positivo de 1.335,22 miles de euros,

pues no son gastos del ejercicio corriente, sino de ejercicios anteriores (en el informe figura cómo

negativo). Si bien este ajuste no figura en el manual de la IGAE, el listado de ajustes que allí se

recogen no es cerrado y la justificación del ajuste es coherente.

Por lo tanto, la capacidad de financiación ajustada, calculada correctamente, asciende a

10.805,72 miles de euros. En el informe de la Intervención figura por importe de 9.115 ,04 miles

de euros.

Se comprobó que efectivamente las cuantías anteriores son las que figuran en la liquidación del

presupuesto del ejercicio, así como que no procede realizar ningún otro ajuste de los

contemplados en el manual del SEC-95 de la IGAE.

En el cuadro siguiente se recogen las cifras anteriores y los ajustes practicados.

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31

Cuadro 26: Capacidad de financiación

Concepto S/ informe S/fiscalización

Ingresos capítulos 1-7 (DRN) 60.291.560,15 60.291.560,15

Gastos capítulos 1-7 (ORN) 47.934.031,74 47.934.031,74

Capacidad de financiación inicial 12.357.488,81 12.357.528,41

Ajustes

Diferencia recaudación efectiva y DRN capítulos 1-3 ingresos -2.646.172,60 -2.646.172,60

Doble contabilización de la devolución por PIE 2010 y 2011 -1.203.077,99 487.567,28

Saldo cuenta 413 -728.424,17 -728.424,17

Reconocimientos extrajudiciales de créditos 1.335.224,54 1.335.224,54

Total ajustes -3.242.450,22 -1.551.804,95 Capacidad de financiación ajustada 9.115.038,59 10.805.723,46

Como ya se señaló, el ayuntamiento participa mayoritariamente en dos empresas públicas,

EMAFESA (51%) y Sociedad Mixta de Turismo de Ferrol (90%). Aunque las sociedades públicas

dependientes se incluyen en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, non hay informes específicos

al respeto del cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria para estos entes

dependientes ni se hace referencia ninguna en los informes relativos al ayuntamiento.

La LOEPSF precisa que este tipo de entidades estarán en situación de estabilidad presupuestaria

si presentan equilibrio financiero, considerándose que dichas empresas públicas municipales

están en equilibrio financiero cuando non incurren en pérdidas que para su saneamiento

requieran de dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

principal.

EMAFESA tuvo unas pérdidas en el ejercicio de 33,05 miles de euros, según consta en las

cuentas remitidas. Dada la escasa relevancia de esta cuantía, se concluye que la entidad está en

una situación de equilibrio financiero.

IV.4.2. REGLA DE GASTO

Según establece la LOEPSF, este objetivo busca que la variación del gasto computable de la

entidad no supere una tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada anteriormente por el

Gobierno, la cual quedó establecida para 2013 en el 1,7%.

El gasto computable resulta de efectuar sobre la suma de las obligaciones reconocidas de los

capítulos 1-7 del presupuesto de gastos, excluidos los intereses de la deuda, los ajustes del SEC-

95; a esta cifra es a la que se restará el gasto financiado con fondos finalistas de cualquier

administración pública.

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El gasto computable para él 2012, según el informe de la Intervención del 27 de febrero de

2014, asciende a 42.994,78 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2013 alcanza la cifra de

40.263,52 miles de euros, tras la aplicación de los ajustes pertinentes, del que se desprende que

no hubo aumento del gasto.

Los ajustes en el gasto computable no se detallan en el cuadro del informe de la intervención,

por lo que no fue posible determinar si están bien aplicados o no. De todas maneras, aunque

pudiera haber alguna incorrección en este punto, el margen que tiene la diferencia de gastos sin

ajustar entre el año 2012 y 2013 es tal (2.731,26 miles de euros) que permite presumir que se

cumple este objetivo.

Cuadro 27: Cumplimiento de la regla de gasto

Concepto Importe

Cálculo gasto computable 2013

Suma capítulos 1-7 gastos 47.934.071,04

Intereses de la deuda 1.437.446,79

Ajustes normas SEC 2.541.344,74

Empleos no financieros en términos SEC 49.037.968,99

Gastos financiados con transferencias finalistas de otras administraciones 8.774.450,37

Gasto computable del ejercicio 40.263.518,62

Gasto computable del 2012 42.994.775,36

Incremento del gasto -2.731.256,74

Incremento del gasto permitido 730.911,18

Cumplimiento regla del gasto SÍ

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO

La LOEPSF fija para el objetivo de endeudamiento límites conjuntos por tipos de administración,

quedando establecido en el 3% del PIB para la Administración Local. La falta de especificación

para cada entidad en concreto, se debe aplicar el límite que establece el artículo 53 del TRLRHL:

la deuda de la entidad no podrá superar el 110% de los ingresos corrientes liquidados.

Aunque en el informe de la Intervención no se hace referencia alguna al límite de la deuda, en el

marco de esta fiscalización se comprobó el cumplimiento de este objetivo, tal como se aprecia en

el siguiente cuadro.

Cuadro 28: Cumplimiento del límite de endeudamiento

Concepto Importe

Préstamos bancarios 30.369.913,50

Exceso sobre PTE 2008 y 2009 5.211.828,27

Total deuda pendiente a 31/12/2013 35.581.741,77

Derechos liquidados por operaciones corrientes 49.153.161,50

Ajuste: deuda por excesos en PIE 2008 y 2009 388.143,12

Total ingresos ajustados 49.541.304,62

% Deuda/ ingresos 71,82%

Límite legal 110%

Cumplimiento del objetivo SÍ

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33

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

La fuerte caída de la actividad económica y la correlativa bajada de la recaudación de recursos

ocasiono retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por las entidades

públicas con sus proveedores, con el consiguiente incidente negativo en la liquidez de las

empresas. Con la finalidad de eliminar la morosidad de las Administraciones públicas se pusieron

en marcha una serie de medidas urgentes desde el ejercicio 2009, entre las que destacan las

incluidas en el RDL 4/2012, del 24 de febrero, por lo que se determinan obligaciones de

información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se complementó con la

creación de un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, mediante RDL 7/2012, del

9 de marzo.

Con este mecanismo se financiaron las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

a 31 de diciembre de 2011, definidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, es decir:.

- Que fueran facturas o solicitudes de pago por obligaciones vencidas, liquidas y exigibles

pendientes de pago, que entraran en los registros de la entidad local antes del 1 de enero de

2012.

- Que fueran obligaciones derivadas de una prestación de obra, servicio o suministro incluidas

en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público.

Posteriormente, el RDL 7/2012 que regula el Fondo que financió este mecanismo, amplió este

ámbito objetivo a las obligaciones contraídas en la ejecución de contratos de gestión de servicios

públicos en la modalidad de concesión.

IV.5.1.PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido por el RDL 4/2012, del 24 de febrero, para el abono de las

obligaciones liquidas, vencidas y exigibles incluidas en su ámbito de aplicación constituyó en lo

siguiente:

- Las entidades locales debían remitir por medios electrónicos al MINHAP una relación

certificada por el interventor local de todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación del

RDL 4/2012, del 24 de febrero.

- Posteriormente las entidades locales debían enviar un Plan de ajuste, aprobado por el Pleno

de la entidad, cuya duración debería extenderse al período de tiempo necesario para reembolsar

el importe de las obligaciones financiadas por el Fondo que se constituyó por el RDL 7/2012. En

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la práctica el Fondo concertó una operación de crédito y asumió la titularidad de los créditos

concedidos a las entidades locales, realizando el abono de las facturas el ICO. El reembolso de

esas cantidades se efectúa por las entidades locales, bien mediante amortización de la operación

de crédito, bien mediante retención por parte del MINHAP de los pagos por PIE.

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO

El Ayuntamiento de Ferrol acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores al

tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012,

solicitando la financiación de 1.148 facturas correspondientes a 220 proveedores, por un importe

total de 3.924,66 miles de euros, correspondiendo el 100% de dicho importe a facturas

pendientes de imputar al presupuesto.

4

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE

El plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la entidad el 26 de marzo de 2012, con el informe

favorable de la Intervención, siendo remitido al MINHAP para su aprobación. El resumen de las

medidas en él contempladas y del cumplimiento real acumulado a 31 de diciembre de 2013

figura en los anexos de este informe. Ese resumen pone de manifiesto:

- Que de las medidas de subidas tributarias propuestas en el plan de ajuste en materia de

ingresos, se adoptan las modificaciones del índice de situación del IAE, de las tasas por extinción

de incendios, de las tasas por el tratamiento de residuos, de las tasas por la expedición de

documentos, y se modifica igualmente la Ordenanza por instalación de terrazas en la vía pública,

incumpliéndose con el compromiso de actualizar el importe de las tasas por la ocupación de

suelo por empresas de vending .

- Que en el caso de otras medidas por el lado de los ingresos queda pendiente la adopción de

medidas de mejora en la gestión en las ejecuciones subsidiarias asumidas por el ayuntamiento.

- Que de las medidas de reducción de gasto propuestas está totalmente ejecutada la relativa

a la modificación de la organización de la corporación, tras la disolución de los organismos

autónomos; que están parcialmente ejecutadas las medidas en materia de costes de personal y

en materia de reducción de contratos externalizados por poder ser prestados por el personal

municipal actual; quedando pendientes la adopción de medidas relativas a la disolución de

4 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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empresas municipales que presenten pérdidas así como la consistente en la reducción de cargas

administrativas a los ciudadanos y empresas mediante la implantación de la tramitación

electrónica.

El resumen de la ejecución del plan de ajuste figura en los anexos 1 y 2 de este informe.

IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

establece principios y prerrogativas relativos a la seguridad en relación con el derecho de los

ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos; su

artículo 42 crea el ENS, desarrollado por el Real decreto 3/2010, del 8 de enero, que determina

la política de seguridad a aplicar en la utilización de los medios electrónicos para asegurar el

acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de

los datos, informaciones y servicios electrónicos que se empleen en el ejercicio de sus

competencias. En la disposición transitoria del mencionado RD 3/2010, se articula un mecanismo

escalonado para la adecuación al previsto en el ENS, de suerte que los sistemas de las distintas

administraciones deberán estar adaptados al mismo con fecha límite del 30 de enero de 2014..

Como resultado del trabajo efectuado, se verificó que el Ayuntamiento de Ferrol no ha

implantado el ENS y, en consecuencia, no se puede garantizar el acceso, integridad,

disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información contenida en sus sistemas de

información. No obstante, se efectuaron verificaciones sobre el marco organizativo y sobre el

marco operacional, para examinar la implementación de las medidas de seguridad informática

existentes en la entidad.

Al margen del anteriormente expuesto, y según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de

contratación deben difundir a través de internet su perfil de contratante con la finalidad de

asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

En este sentido, el sistema que soporte el perfil del contratante debe contar con un dispositivo

que permita garantizar la identidad y acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la

información contenida en él mismo, cuestiones que fueron analizadas durante el trabajo de

campo de esta fiscalización.

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO

El Ayuntamiento de Ferrol carece de una política de seguridad escrita y formalmente aprobada

por el órgano superior competente, que defina objetivos, marco legal regulatorio y los roles o

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funciones de seguridad.

Durante el ejercicio objeto de fiscalización, el ayuntamiento no tenía una normativa de seguridad

escrita, que defina el uso correcto de equipos, servicios, instalaciones y la responsabilidad del

personal respeto a su cumplimiento.

Además de lo anterior, no se realizaron auditorías periódicas sobre el cumplimiento de la LOPD.

Así mismo, según la información proporcionada por los técnicos municipales, el ayuntamiento no

cuenta con procedimientos de seguridad escritos donde se describa cómo realizar una

determinada actividad o se definan procedimientos de inventario, modificación de reglas de

firewall , backup, alta de usuarios, etc.

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL

Analizados determinados aspectos del marco operacional de la entidad (planificación, control de

accesos, explotación y servicios externos) se verificó que, en lo referente a la planificación, el

Ayuntamiento de Ferrol no dispone de un análisis de riesgos que identifique los activos más

valiosos, las amenazas más probables y las salvaguardas y riesgos residuales. Tampoco dispone

de un plan anual de proyectos de los sistemas de información. En materia de control de accesos,

se informa que las contraseñas no quedan bloqueadas después de un determinado número de

intentos fallidos.

En el marco operacional (explotación) no se advirtieron incidentes significativos.

Y, por último, en lo que afecta a los servicios externos del marco operacional, no existe un plan

de continuidad que establezca las acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios

prestados con los medios habituales.

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE

Según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de contratación difundirán, a través de

internet, el perfil de contratante, que se ubicará en la dirección electrónica (sede electrónica) que

las administraciones tienen a disponer de los ciudadanos en internet.

En cuestiones informáticas, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se

precisa además de elementos comunes válidos para todos los procedimientos administrativos

(sede electrónica, registro electrónico, notificaciones y comunicación electrónicas), de otros

elementos habilitantes que hacen posible la gestión electrónica, como son la firma electrónica

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(garantiza la identidad) y el sello de tiempo (acredita el momento en el que se hizo una

transacción).

El Ayuntamiento de Ferrol tiene implementada en la sede electrónica el perfil del contratante y

dispone de mecanismos habilitantes de firma electrónica y reloj de tiempo.

No obstante, se efectuó un trabajo de análisis de una muestra de expedientes de contratos que

fueron revisados en esta fiscalización, con la finalidad de verificar si los documentos que constan

en el perfil del contratante contienen firma electrónica y sellado de tiempo. Así, se examinaron 3

de los 5 expedientes de obras (60%); 4 de los 7 expedientes de servicios (57%), y 2 de los 4

expedientes de suministración (50%) que fueron fiscalizados.

Como resultado del trabajo realizado, se verificó que en los 3 expedientes de contrato de obra

analizados (AV 0307 12/19: obras de mantenimiento y reparación de infraestructuras en el

Ayuntamiento de Ferrol; 10 UR 1.1.1-21: reacondicionamiento de los espacios públicos de

articulación interna de los barrios. Rúa Alonso López; y 12 UR 4.2.1-41: contratación de la

ejecución de las obras de reacondicionamiento de ejes de comunicación entre barrios históricos.

Comunicación de la calle Alonso López con la calle Real); así como en el expediente de contrato

de servicio AV 0311 12/32: vigilancia y servicios complementarios para los centros e

instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Ferrol, consta información sobre la formalización

del contrato (tipo de expediente, procedimiento de adjudicación, tramitación, garantías y

clasificación del contratista, en su caso, y presupuesto y fecha y hora de la publicación en el

perfil). También se indican los anuncios de licitación con la fecha y hora, y los anuncios en el

BOP. Consta, así mismo, presentación de proposiciones, pliegos administrativos y técnico e

información sobre el acto público del lugar, fecha y hora de la apertura de plicas. Por último, se

indica datos de la adjudicación. Sin embargo, en todos estos expedientes, los PDFs publicados

del anuncio de licitación carecen de firma electrónica y del sellado de tiempo.

En el caso de los expedientes AV 0307 12/19 y AV 0311 12/32, el PDF del pliego de cláusulas

administrativas y de prescripciones técnicas no tienen firma digital ni sellado de tiempo.

Tampoco consta la firma electrónica y el sellado del tiempo en los PDFs de los datos de

adjudicación de los contratos de los expedientes de obras AV 0307 12/19, 10 UR 1.1.1-21 y 12

UR 4.2.1-41 y en el de servicios AV 0311 12/32.

Por su parte, en el expediente de contrato de servicios PN 05003 13/29 servicio de catering y de

personal monitor/cuidador de comedor escolar para los CEIP del Ayuntamiento de Ferrol 2013-

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2014, los datos de adjudicación no contienen la firma y sellado del tiempo en los PDFs

publicados.

Se verificó, así mismo, que los expedientes 0205 12/01: contratación de los servicios de

mantenimiento y actualización del sistema integral de Gestión Tributaria (SIXT) del Instituto

Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol (IMFACOFE) y de sus bases de datos; y 0205

12/02: contratación del servicio de apoyo a la explotación y soporte del sistema integral de

Gestión Tributaria (SIXT) del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol

(IMFACOFE), contienen en el perfil del contratante información sobre tipo de expediente,

procedimiento de adjudicación, tramitación, clasificación del contratista y presupuesto y fecha de

la publicación en el perfil. No obstante, no constan PDFs publicados, ya que el estado del

expediente señala "pendiente de invitación de empresa capacitada".

Finalmente, en los expedientes PN 03213 13/34 y PN 03213 13/19 de suministro de vestuario

para la policía local de Ferrol, donde consta información tipo de expediente, procedimiento de

adjudicación y tramitación, presupuesto y fecha y hora de la publicación en el perfil, así como

presentación de proposiciones y el acto público del lugar, fecha y hora de la apertura de plicas y

datos de la adjudicación, los PDFs publicados no poseen firma electrónica y sellado de tiempo.

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La fiscalización verificó que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se desarrollaron

de conformidad con las normas en materia de contratación que les son de aplicación, sin que se

hiciese otro tipo de control a tenor de la normativa que les pudiera ser de aplicación en función

de financiación ajena.

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento de Ferrol el número total de

contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio fiscalizado fue de 57, de los que 14

corresponden a contratos de obras, 33 a contratos de servicios y 10 a contratos de suministros..

Cuadro 29: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio

Tipo de contrato

Abierto Negociado con publicidad Negociado sin publicidad Total

Nº Contrato Importe

anual sin IVA Nº

Contrato Importe anual sin IVA

Nº Contrato Importe

anual sin IVA Nº

Contrato Importe anual sin IVA

Obras 1 490.711,00 5 2.130.803,07 8 626.950,61 14 3.248.464,68

Servicios 12 1.859.233,82 1 19.385,32 20 1.439.820,85 33 3.318.439,99

Suministros 1 16.528,93 1 56.000,00 8 1.026.956,32 10 1.099.485,25

Total 14 2.366.473,75 7 2.206.188,39 36 3.093.727,78 57 7.666.389,92

Finalmente hace falta resaltar que en 20 contratos se empleó la tramitación urgente.

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Tipo de contrato Total Trámitación urgente

Obras 14 7

Servicios 33 12

Suministros 10 1

Total 57 20

IV.7.1. CONTROL INTERNO

El análisis del funcionamiento en el ejercicio fiscalizado del departamento de contratación y de su

estructura ponen de manifiesto:

a) Estructura organizativa: Se manifiesta que existe una segregación de funciones entre los

departamentos de gestión y de gastos pero no hay una definición de responsabilidades ni

unidades de control interno específicas del área.

b) Procedimientos de gestión: No se elaboran manuales de procedimientos de gestión ni

procesos de control dirigidos a evitar errores, riesgos o a combatir y prever el fraude y la

corrupción.

c) Herramientas de gestión: No se cuenta con una herramienta informática para la gestión y

control de la tramitación de los expedientes de contratación.

IV.7.2 CONTRATOS DE OBRAS

La finalidad de la fiscalización es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los

procedimientos de contratación y, sobre todo, su ajuste a los principios de libertad de acceso a

las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad

de trato entre los candidatos.

En el anexo 3 de este informe figura la relación de los contratos de obras adjudicados o

formalizados en el ejercicio.

Se seleccionó una muestra de 5 contratos de obras que fueron adjudicados por un importe anual

sin IVA de 1.950.176,07 euros, que representan el 35% de los expedientes de contratos de

obras y el 60% del importe adjudicado en el ejercicio, de los que se solicitó la relación de

documentación comprensiva de los principales pasos del procedimiento de contratación.

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Cuadro 30: Contratos de obras fiscalizados

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

1

Obras de mantenimiento y reparación de infraestructuras en el Ayuntamiento de Ferrol

593.220,34 490.711,00 14/01/2013 15/01/2013 24 meses MEZCLAS SA (A-32118705)

2

Redacción del proyecto y obras de la equipación de sonido, iluminación, proyección y caja escénica en el Auditorio Municipal

731.389,26 693.875,67 21/01/2013 07/02/2013 3 meses CHEMTROL DIVISIÓN TEATRO SA (A-41383506)

3

Contrato de obras de reacondicionamiento de los espacios públicos de articulación interna de los barrios: Rúa Alonso López

220.157,78 185.593,01 16/04/2013 23/04/2013 5 meses CONSTRUMAX DE CONTRATAS SL (B-36947034)

4

Obras de reacondicionamiento de ejes de comunicación entre barrios históricos: comunicación de la Rúa Alonso López con Rúa Real.

334.781,40 280.345,94 19/04/2013 29/04/2013 9 meses ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA (A-81638108)

5

Obras de apertura de espacios a la ciudadanía: accesibilidad del parque Reina Sofía

356.302,55 299.650,45 13/05/2013 30/05/2013 9 meses CONSTRUMAX DE CONTRATAS SL (B-36947034)

Total Obras 2.235.851,33 1.950.176,07

En un caso la licitación se tramitó por el procedimiento abierto con criterios múltiples y en 4 se

siguió el procedimiento negociado con publicidad. Además en 2 expedientes se empleó la

tramitación de urgencia.

De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron

las siguientes deficiencias y consideraciones:

a) Preparación de los contratos

El contrato número 1 se calificó como un contrato de obras, cuando según los términos en los

que se encuentra redactado el pliego de prescripciones técnicas la prestación a la que se refiere

sólo puede ser cumplida por el contratista de forma sucesiva. Debió ser considerado como un

contrato de servicios y no como un contrato de obras, atendiendo a que las obras a realizar eran

jurídica y materialmente divisibles y, por tanto, calificables como un contrato de actividad o

medios y no de resultado. Por lo tanto el contrato, dado su importe, estaría sujeto a regulación

armonizada y no exento, como se consideró al calificarlo como contrato de obras.

De acuerdo con la documentación remitida relativa al contrato número 2, el informe de la

Intervención general se refiere a un “Contrato del servicio de suministro y montaje de equipación

del sonido, iluminación, proyección y caja escénica del auditorio municipal”, nombre que se le da

también por el Pliego de prescripciones técnicas; el posterior informe de la Viceintervención se

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41

refiere a la “Redacción del proyecto y obra de la equipación de sonido, iluminación, proyección y

caja escénica del auditorio municipal”; esta misma denominación se le da por el PCAP.

De la descripción que se hace en los puntos 1 y 2 del Pliego de prescripciones técnicas, que se

muestran a continuación, podría deducirse que la prestación principal es el suministro de

equipación escénica para que el edificio fuera utilizable como espacio cultural, resultando

accesorias de ella las obras de colocación e instalación. De seguir esta interpretación este

contrato se debería haber calificado como un contrato de suministro de acuerdo con la normativa

europea, independientemente del importe de las prestaciones; y, consecuentemente, superaría

los límites para ser tramitado por el procedimiento negociado, quedando sujeto al régimen de los

contratos de regulación armonizada.

Por lo tanto, dadas las incertidumbres expresadas, entendemos que el Ayuntamiento debería

haber argumentado con minuciosidad la calificación jurídica otorgada al contrato, ya que de esta

depende la aplicación de un concreto procedimiento de adjudicación y por lo tanto de un

específico régimen de publicidad, afectando también a su ejecución.

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42

En los contratos números 2, 3, 4 y 5 se incumple con el deber que establece el artículo 109.4

del TRLCSP de que en el expediente se justifique adecuadamente la elección del procedimiento

ya que sólo se indica como justificación el presupuesto.

b) Tramitación de los expedientes

El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de obras fue de 193 días, tal

como se expone en el siguiente cuadro.

Cuadro 31: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de obras

Ref. Procedimiento adjudicación

Tramitación Inicio/ Ppta.

Concejal Acuerdo Alcaldía

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta. hasta

formalización

1 Abierto Urgente 04/06/2012 08/06/2012 14/01/2013 15/01/2013 24 221

2 Negociado con publicidad

Urgente 10/08/2012 10/08/2012 21/01/2013 07/02/2013 3 177

3 Negociado con publicidad

Común 04/10/2012 15/10/2012 16/04/2013 23/04/2013 5 199

4 Negociado con publicidad

Común 10/09/2012 15/10/2012 19/04/2013 29/04/2013 9 229

5 Negociado con publicidad

Común 11/01/2013 21/01/2013 13/05/2013 30/05/2013 9 139

Tiempo medio de tramitación 193

Teniendo en cuenta tanto el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados cómo que

no se llevó a cabo una auténtica negociación y que fueron varios los criterios de valoración de las

ofertas, parece mucho más apropiado tramitar las licitaciones por el procedimiento abierto. Para

este tipo de procedimiento el artículo 161 del TRLCSP establece un plazo máximo de 2 meses

para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones en el caso de existir criterios

múltiples de adjudicación, reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio.

Los contratos números 1 y 2 fueron tramitados por el trámite de urgencia, sin que la

declaración de esta motive adecuadamente que el contrato responda a una necesidad

inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Se debe

entender la urgencia como la necesidad de atender un asunto de forma inmediata e ineludible,

derivada de un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación y no imputable al

mismo.

La principal consecuencia de la declaración de urgencia es que los plazos se reducen a la mitad

con respeto a los del procedimiento común, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que

este tipo de tramitación tiene estar debidamente justificada en el correspondiente expediente de

contratación.

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43

Dado el objeto de este contrato y las argumentaciones de la propuesta de declaración de

urgencia, esta semeja estar motivada más por una falta de planificación o pasividad del órgano

contratante que por circunstancias sobrevenidas que no se habían podido prever.

Ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ni en otros documentos

complementarios de los contratos números 2, 3, 4 y 5 se indica que aspectos técnicos y

económicos son negociables (artículo 176 TRLCSP) y, por lo tanto, no se conocen las razones

para elegir el procedimiento negociado en lugar del procedimiento abierto, que es el común de

acuerdo con el TRLCSP.

c) Criterios de adjudicación

En los contratos números 1, 3, 4 y 5 los pliegos consideran, incorrectamente, como criterio

de adjudicación a disponibilidad de certificados ESO y OSHAS; este no es un criterio que poda ser

valorado conforme al artículo 150 del TRLCSP, según señala la doctrina de los tribunales

administrativos de contratos públicos, debiendo ser considerados, en todo caso, como requisitos

de solvencia técnica que deberían cumplir todas las empresas para ser admitidas a la licitación.

En los contratos números 1, 3, 4 y 5 los pliegos contemplan como uno de los criterios de

adjudicación la valoración de la Memoria de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con el

criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con la normativa

comunitaria y la vigente legislación española de contratos de las Administraciones Públicas, los

extremos relativos a la prevención de riesgos laborales no pueden exigirse como requisito de

solvencia técnica de las empresas ni utilizarse como criterios de adjudicación de los contratos, sin

perjuicio de que el cumplimiento de la legislación específica sobre la materia pueda y deba

exigirse por los medios concretos previstos en la misma.

En los contratos números 1, 3, 4 y 5 los pliegos valoran criterios que no implican más que el

cumplimiento de deberes o obligaciones legales como, por ejemplo, la indicación de los

vertederos autorizados donde se van a trasladar los desechos de las obras, la gestión de residuos

o la identificación de requisitos legales ambientales que sean de aplicación para la ejecución de

la obra; todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de la legislación específica sobre la

materia pueda y deba exigirse por los medios concretos previstos en la misma.

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d) Adjudicación de los contratos

En los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas en la licitación de los

contratos números 1, 2, 3, 4 y 5 no constan los motivos específicos por los que se

concedieron las puntuaciones a los licitadores respeto a los criterios de adjudicación.

El informe técnico debe cumplir con las siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes

de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración

cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico y expresar por qué la aplicación de esos

criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a

los demás.

En el contrato número 1 el informe sobre la justificación de las bajas temerarias aportada por

las empresas participantes en la licitación se limita a indicar cuales empresas no presentaron

documentación justificativa de las ofertas desproporcionadas y cuales presentaron

documentación que no se consideró suficiente, sin dar ninguna explicación sobre esta

apreciación.

En los contratos números 2, 3, 4 y 5 no consta que se negociara con los licitadores las

ofertas para adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, aspectos que tampoco

fueron indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La indicación de estos

aspectos negociables permitiría identificar la oferta más ventajosa.

e) Ejecución de los contratos

Al no aportarse una relación de los pagos realizados a los contratistas sólo se pudo hacer

una revisión de los pagos registrados en la contabilidad del ayuntamiento del ejercicio 2013; no

resulta posible, por lo tanto, manifestarse sobre los pagos de ejercicios posteriores.

5

En el contrato número 1, las facturas de marzo, abril y mayo fueron devueltas debido a que se

informaron desfavorablemente por el arquitecto municipal por incorrecciones en la facturación;

las siguientes facturas mensuales por trabajos realizados de junio a diciembre, que suman el total

del presupuesto anual, tuvieron informe favorable del arquitecto municipal.

5 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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En este contrato, el pliego de prescripciones técnicas contiene cláusulas en las que se obliga al

adjudicatario a disponer de personal técnico que ejerza las funciones de dirección técnica; estas

son funciones de dirección y control que corresponden a la administración contratante y que

nunca podrán ser llevadas a cabo por la misma empresa adjudicataria.

El artículo 230 del TRLCSP establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y

al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación

técnica de este dé al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable

del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

El contrato número 2 tenía un plazo de ejecución de 3 meses, constando como fecha de inicio

de las prestaciones el 8 de febrero de 2013; sin embargo el acta de recepción tiene fecha del 10

de octubre de 2013, 8 meses después.

El contrato número 3 tenía un plazo de ejecución de 5 meses, constando como fecha de inicio

de las obras el 15 de mayo de 2013; sin embargo se expidieron 9 certificaciones mensuales,

presentándose la liquidación el 19 de junio de 2014. Además, el contrato fue objeto de una

modificación aprobada por la Xunta de Gobierno Local el 10 de febrero de 2014, fecha en la que

ya tenían que estar rematadas las obras; esta modificación motivó la contratación por

procedimiento negociado de obras complementarias por importe de 110.713,71 euros, lo que

representa el 49,35% del importe primitivo del contrato y que se certificaron el 21 de julio de

2014.

En lo que se refiere al plazo de pago de las facturas, se verificó el cumplimiento del artículo

216.4 del TRLCSP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, certificaciones que deben

aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del

servicio; por lo tanto se considera que el plazo máximo para realizar el pago de una factura es de

60 días desde su entrada en el registro municipal. En los contratos números 1, 3 y 4 se

observó que se superó el plazo máximo para realizar el pago de las facturas presentadas por el

adjudicatario no constando que se abonaran al contratista intereses de demora y la

indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, del 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales.

IV.7.3 CONTRATOS DE SERVICIOS

En el anexo 3 de este informe figura la relación de los contratos de servicios adjudicados o

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formalizados en el ejercicio.

Se seleccionó una muestra de 7 contratos de servicios, que fueron adjudicados por un importe sin

IVA de 2.186.038,01 euros, que representan el 21,21% de los contratos de servicios

formalizados en el ejercicio y el 65,88% del importe adjudicado en el mismo periodo. En el

siguiente cuadro se expone la relación de contratos de servicios fiscalizados:

Cuadro 32: Contratos de servicios fiscalizados

Ref Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

6

Servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

347.107,44 311.470,00 20/03/2013 08/05/2013 24 meses EULEN SEGURIDAD SA-EULEN SA, UTE (U-70364831)

7 Acción formativa operaciones básicas de cocina incluida en el proyecto Ferrol punto de empleo II

19.843,71 19.385,32 25/02/2013 05/03/2013

480 horas * (lunes a viernes sin exceder de 5

horas diarias)

CONSULTORA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SL (B-15712193)

8

Contratación de los servicios de mantenimiento y actualización del sistema integral de gestión tributaria del IMFACOFE y de sus bases de datos

29.870,00 29.870,00 04/03/2013 26/03/2013 12 MESES GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SA (A-81957367)

9

Contratación de los servicios de apoyo a la explotación y soporte del sistema integral de gestión tributaria del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de F errol

87.720,00 87.720,00 28/02/2013 26/03/2013 48 MESES GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SA (A-81957367)

10

Mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la ciudad y de las zonas deportivas dependientes del Ayuntamiento de F errol

1.054.132,54 977.698,09 04/11/2013 04/12/2013 24 UTE SANO JOSÉ ÉL EJIDILLO XARDINS DE FERROL (U-94089232)

11

Adjudicación por la concejalía de fiestas del Ayuntamiento de Ferrol de un contrato bianual para la producción y ejecución de las fiestas de San Ramón 2013-2014 y fiestas de Navidad 2013/2014 2014/2015

520.661,16 533.190,08 12/08/2013 19/08/2013 Hasta el 07/01/2015

JARABE COMUNICACIÓN SLU (B-70340047)

12

Servicio de catering y de personal monitor/cuidador de comedor escolar para los CEIP del Ayuntamiento de F errol 2013-2014

226.704,52 226.704,52 23/12/2013 08/01/2014 Del 09/01/2014 al 20/06/2014 (Días lectivos)

SERUNIÓN SA (A-59376574)

Total Servicios 2.286.039,37 2.186.038,01

Se empleó el procedimiento abierto en 2 casos; en un contrato a licitación se tramitó por el

procedimiento negociado con publicidad y en 4 se siguió el procedimiento negociado sin

publicidad.

De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron

las siguientes deficiencias y consideraciones:

a) Preparación de los contratos

En los contratos número 10 y 11 no existe ningún procedimiento de control sobre la ausencia

de vinculación entre la asistencia técnica contratada para elaborar los pliegos que rigieron la

contratación de los servicios y los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas y los

licitadores que resultaron adjudicatarios en los procedimientos de contratación o con miembros

de la corporación.

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47

b) Tramitación de los expedientes

El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación fue de 169 días, tal como se

expone en el siguiente cuadro.

Cuadro 33: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de servicios

Ref. Procedimiento adjudicación

Tramitación Inicio/ Ppta.

Concejal Acuerdo Alcaldía

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta. hasta

formalización

6 Abierto Urgente 17/09/2012 24/09/2012 20/03/2013 08/05/2013 24 231

7 Negociado con publicidad

Urgente 21/11/2012 22/11/2012 25/02/2013 05/03/2013

480 horas * (lunes a viernes sin

exceder de 5 horas diarias)

104

8 Negociado con publicidad

Común 28/11/2012 28/11/2012 04/03/2013 26/03/2013 12 118

9 Negociado con publicidad

Común 04/12/2012 26/12/2012 28/02/2013 26/03/2013 48 112

10 Abierto Urgente 09/07/2012 19/03/2013 04/11/2013 04/12/2013 24 505

11 Negociado sin publicidad

Urgente 15/07/2013 15/07/2013 12/08/2013 19/08/2013 Hasta el

07/01/2015 34

12 Negociado sin publicidad

Común 21/10/2013 21/10/2013 23/12/2013 08/01/2014 Del 09/01/2014 al 20/06/2014 (Días

lectivos) 77

Tiempo medio de tramitación 169

La tramitación de los contratos en los que se siguió el procedimiento abierto, a pesar de que

fueron declarados urgentes, se prolongó excesivamente en el tiempo, con casi 8 meses en el caso

del expediente número 6 y más de 16 meses en el caso del expediente número 10.

Los contratos número 6, 7, 10 y 11 se tramitaron por la vía de la declaración de urgencia. Al

igual que en el caso de los contratos de obras, no se justificó la adecuadamente que los

contratos respondan a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación por

razones de interés público.

Dado el objeto de estos contratos y las argumentaciones de la propuesta de declaración de

urgencia (en 3 casos tener finalizado el anterior contrato; en el contrato nº 7 no perder una

subvención), esta semeja estar motivada más por una falta de planificación o pasividad del

órgano contratante que por circunstancias sobrevenidas que no se habían podido prever. En el

caso del contrato nº 7 la resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial por la

que se le acepta el proyecto “Ferrol punto de empleo II” tiene fecha del 22 de junio de 2011; sin

embargo el inicio del expediente de contratación no se ordenó hasta el 12 de noviembre de

2012. Por tanto, no se entiende motivado adecuadamente el empleo de la tramitación urgente.

En los contratos números 11 y 12 aunque se puede concluir que se cumplió con la exigencia

legal de solicitar ofertas de por lo menos 3 empresas, la concurrencia no estuvo garantizada

totalmente; esto tiene especial trascendencia en estos contratos por sus antecedentes.

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48

El contrato 11, en el que 2 de las 3 empresas invitadas renunciaron a participar, se tramitó por el

procedimiento negociado sin publicidad sobre la base de que el anterior procedimiento abierto

quedó desierto.

En el contrato número 12 de las 3 empresas invitadas 2 no fueron admitidas, a pesar de que este

contrato se tramitó por el procedimiento negociado sin publicidad fundamentado en el hecho de

que el anterior procedimiento abierto quedó desierto porque de los dos licitadores que

presentaron oferta, uno resultó excluido y el otro, que resultó adjudicatario, no presentó la

documentación requerida en plazo. Se reiteró la invitación a las dos empresas que participaron

en la anterior licitación, a pesar de sus incumplimientos, y a una nueva empresa, resultando

admitida únicamente la que había resultado adjudicataria en el anterior procedimiento y que

volvió a serlo en el procedimiento negociado sin publicidad.

En los contratos número 6, 10 y 12 el anterior adjudicatario continuó prestando el servicio

una vez concluido el contrato hasta la finalización de una nueva licitación, por lo que sus

facturaciones fueron objeto de reparo suspensivo por la Intervención del ayuntamiento por

omisión de requisitos o trámites esenciales. En el ejercicio 2013 estos reparos fueron levantados

por el Pleno suponiendo el importe de 327.900 euros en el caso del contrato número 6;

1.096.857 euros en el contrato número 10 y 60.148,21 euros en el contrato número 12.

De igual manera en los contratos número 8 y 9 la empresa adjudicataria estuvo más de 4

años prestando el servicio sin contrato hasta que el 28 de marzo de 2012 la Tesorería del

ayuntamiento informa de esta circunstancia y da traslado al servicio de informática. También esta

prestación de servicios sin soporte contractual fue objeto de reparo suspensivo por el órgano

interventor municipal por omisión de requisitos o trámites esenciales. En el ejercicio 2013 fueron

levantados por el Pleno estos reparos que alcanzaron el importe de 76.282,28 euros.

En los contratos número 8 y 9 la contratación se tramitó a través del procedimiento

negociado sin publicidad justificado por razones de exclusividad, utilizando cómo único criterio el

precio, invitando exclusivamente a la empresa adjudicataria, por estar sólo ésta capacitada para

la realización del objeto del contrato, según se refleja en el acuerdo del Pleno del 28 de febrero

de 2013, ya que es la titular del sistema informático objeto de los servicios a contratar.

No consta que se manejaran otras opciones con distintas empresas que pudieran prestar el

mismo servicio, analizando los costes que supondría el cambio de suministrador. Esta alternativa

motivaría que se tramitara el expediente de contratación por el procedimiento abierto, quedando

sujeto a regulación armonizada y cumpliendo así más adecuadamente con los principios

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

49

recogidos en el artículo 1 del TRLCSP.

c) Criterios de adjudicación

En el contrato número 6 los criterios de adjudicación no fueron definidos suficientemente,

estableciendo referencias genéricas o imprecisas que posibilitan la presentación de ofertas

dispares, de difícil comparación y valoración. Tal es el caso de los apartados referidos al

Programa de ejecución o a las mejoras.

En este mismo contrato, la licitación contiene criterios que vulneran los principios de igualdad de

trato y no discriminación. En concreto, el punto 8 del Pliego de prescripciones técnicas exige que

la empresa adjudicataria disponga de delegación en la provincia de A Coruña, legalmente

registrada, con todos los requisitos del Ministerio del Interior. Esta exigencia puede considerarse

discriminatoria por razones geográficas y no acorde con el principio de libre competencia.

En el contrato número 10 los pliegos incluyen como criterio de adjudicación la disponibilidad

de certificados ESO y OSHAS lo que no es correcto, al no ser un criterio que pueda ser valorado

conforme al artículo 150 del TRLCSP tal como recoge la doctrina de los tribunales administrativos

de contratos públicos. Se entiende que deben ser considerados como requisitos de solvencia

técnica que deberían cumplir todas las empresas para ser admitidas a la licitación. Como

consecuencia los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes (100 puntos) resultan

superiores a los evaluables mediante cifras o porcentajes (100-10=90 puntos), con el que se

debería haber constituido un comité con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no

integrados en el órgano proponente del contrato y con la calificación apropiada.

Además, en este contrato número 10 los criterios que dependen de un juicio de valor, aunque

sobre el papel tienen la misma importancia que los criterios aplicables de forma automática

mediante fórmulas, resultan ser los determinantes de la adjudicación, debido al escaso peso

relativo de la oferta económica con un máximo de 30 puntos. El precio no se configura como un

criterio de adjudicación relevante, ya que sólo se le otorgan 30 puntos sobre los 100 de los

criterios evaluables mediante cifras o porcentajes, representando tan sólo el 15% del total de los

criterios (200 puntos). Esta mínima repercusión del criterio del precio no está suficientemente

justificada por el órgano de contratación.

d) Adjudicación de los contratos

En los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato

número 10 no constan los motivos específicos por los que se concedieron las puntuaciones a

los licitadores respeto a los criterios de adjudicación, especialmente en el apartado

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“Organización técnica del servicio” valorado con un máximo de 75 puntos, que fue determinante

para la adjudicación del contrato6.

En el contrato número 11 no consta que se negociara con los licitadores las ofertas para

adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, que se deberían haber indicado en

el pliego de cláusulas administrativas particulares, con la finalidad de identificar la oferta más

ventajosa.

e) Ejecución de los contratos.

Al no aportarse una relación de los pagos realizados a los contratistas sólo se pudo hacer

una revisión de aquellos pagos registrados en la contabilidad del ayuntamiento del ejercicio

2013; no es posible, por lo tanto, manifestarse sobre los pagos de ejercicios posteriores.

En los expedientes en los que faltan facturas o no consta su fecha de entrada en el registro

municipal no se pudo realizar un control del plazo de pago de las mismas.

En todos los contratos de la muestra la documentación relativa a la aprobación de la

factura esta sin fecha y sin firmar.

En el contrato número 11 se produjeron dos modificaciones motivadas en la imposibilidad de

poder organizar una de las actividades recogidas en el contrato por un problema con la

ubicación, renunciando el adjudicatario a las indemnizaciones que le habían podido

corresponder. La imposibilidad se debió a la falta de espacio por la realización de obras

municipales en los lugares proyectados, lo cual manifiesta una clara falta de previsión por parte

del ayuntamiento, ya que entendemos que la realización de obras municipales es una

circunstancia que se debería haber previsto con anterioridad a la firma del contrato.

En el contrato número 10 no consta la factura número 101001FE.000078 del 31 de diciembre

de 2012.

7

6 El informe técnico debe cumplir con las siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el

juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de

esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

7 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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51

En el contrato número 7 se superó el plazo máximo para realizar el pago de la factura número

B/0007/13.

En los contratos números 8 y 9 se superó el plazo máximo para realizar el pago de las

facturas número 149, 281 y 340.

En lo que se refiere al plazo de pago de las facturas, se verificó el cumplimiento del artículo

216.4 del TRLCSP, que establece el deber de abonar el precio dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, certificaciones que deben

aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del

servicio; por lo tanto se considera que el plazo máximo para realizar el pago de una factura es de

60 días desde su entrada en el registro municipal. En el contrato número 10 se observó que se

superó el plazo máximo para realizar el pago en todas las facturas. Toda la facturación de esta

empresa desde el 31 de agosto de 2012, fecha en la que remató el contrato anterior, hasta el 4

de diciembre de 2013, en el que se firmó un nuevo contrato, se realizó sin cobertura contractual.

No consta que se abonaran a los contratistas los intereses de demora y la indemnización por los

costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el contrato número 7 no se aportó documentación justificativa del cumplimiento del

compromiso establecido en la cláusula tercera del contrato por lo que la empresa adjudicataria

asumía, tal y como figuraba en su oferta por la que recibió la puntuación máxima, el compromiso

de contratación del 41% del alumnado que rematara la acción formativa en los 3 meses

siguientes al final del curso, con una duración de 6 meses y por lo menos media jornada.

IV.7.4 CONTRATOS DE SUMINISTROS

En el anexo 3 de este informe figura la relación de los contratos de suministros adjudicados o

formalizados en el ejercicio.

Se seleccionó una muestra de 5 contratos de suministros que fueron adjudicados por un importe

sin IVA de 1.099.485,25 euros, que representan el 50% de los contratos de suministros

formalizados en el ejercicio y el 87,15% del importe adjudicado en el mismo periodo. En el

siguiente cuadro se exponen la relación de contratos de servicios fiscalizados:

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Cuadro 34: Contratos de suministros fiscalizados

Ref Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

13 Subministro de mecanismo de control de acceso mediante portillos en el palacio municipal

41.533,71 40.995,00 11/02/2013 21/02/2013 2 meses INTEGA FERROL SL (B-15780067)

14

La adquisición de un vehículo autoescala para el servicio de extinción de incendios mediante renting

874.380,17 872.979,17 29/08/2013 08/10/2013 12 meses (entrega

vehículo) y 72 meses (arrendamiento)

CAIXARENTING SAU (A-58662081)

15 Subministro de vestuario para la Policía local (lotes 3, 4 y 6)

53.140,50

21.253,00 14/10/2013 30/10/2013 Según la oferta de cada empresa (20 días lotes 3

y 4 y 10 días lote 6)

ÉL CORTE INGLÉS (A-28017895)

16 Subministro de vestuario para la Policía local (lotes 1 y 5)

17.779,00 14/10/2013 30/10/2013

Según la oferta de cada empresa (Lote 1: 25

unidades de inmediato. El resto en plazo de 1-2

días // Lote 5: 30-35 días)

GRUPO DISNAINGA SL (B-70101035)

17 Subministro de vestuario para la Policía local de Ferrol

5.250,00 14/10/2013 07/11/2013 15 días (Plazo de entrega del material)

PEYCAR PONTEVEDRA SL (B-36112043)

Total Suministros 969.054,38 958.256,17

Los 5 contratos se licitaron por el procedimiento negociado sin publicidad.

De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron

las siguientes deficiencias y consideraciones:

a) Preparación de los contratos

No se detectaron incidentes de relevancia en este apartado.

b) Tramitación de los expedientes

El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación fue de 174 días, tal como se

expone en el siguiente cuadro.

Cuadro 35: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación de suministros

Ref. Procedimiento

adjudicación. Tramitación

Inicio/ Ppta.

Concejal

Acuerdo Alcaldía

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta. hasta

formalización

13 Negociado sin publicidad

Urgente 01/10/2012 02/10/2012 11/02/2013 21/02/2013 2 140

14 Negociado sin publicidad

Común 04/02/2013 28/02/2013 29/08/2013 08/10/2013 12 meses (entrega vehículo) y 72 meses (arrendamiento)

244

15 Negociado sin publicidad

Común

20/05/2013 20/05/2013

14/10/2013 30/10/2013 Según oferta de cada empresa (20 días lotes 3 y 4 y 10 días lote 6)

160

16 Negociado sin publicidad

Común 14/10/2013 30/10/2013

Según oferta de cada empresa (Lote 1: 25 unidades de inmediato. El resto en plazo de 1-2 días // Lote 5: 30-35 días)

160

17 Negociado sin publicidad

Común 14/10/2013 07/11/2013 15 días (Plazo de entrega del material)

167

Tiempo medio de tramitación 174

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Teniendo en cuenta tanto el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados, como que

no se llevó a cabo una auténtica negociación y que fueron varios los criterios de valoración de las

ofertas, parece mucho más apropiado tramitar las licitaciones por el procedimiento abierto. Se

recuerda que para este procedimiento el artículo 161 del TRLCSP establece un plazo máximo de

2 meses para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones en el caso de existir

criterios múltiples de adjudicación, reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio.

El contrato número 13 fue tramitado por el trámite de urgencia, sin que la declaración de esta

motive que el contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la

adjudicación por razones de interés público; dándose el mismo caso que en los contratos de

obras y de servicios.

Ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en otros documentos complementarios

de los contratos números 13, 14, 15, 16 y 17 se indica que aspectos técnicos y económicos

son negociables (artículo 176 TRLCSP) y, por lo tanto, no se conocen las razones para elegir este

procedimiento y no el procedimiento abierto, que es el común de acuerdo con el TRLCSP.

En los contratos número 13 y 14 aunque se puede concluir que se cumplió con la exigencia

legal de solicitar ofertas de por lo menos 3 empresas, la concurrencia no estuvo garantizada

totalmente ya que en ninguno de ellos se consiguió que presentaran ofertas 3 empresas. Esto

tiene especial trascendencia en estos contratos por sus antecedentes.

El contrato 13, en el que de las 3 empresas invitadas 2 no fueron admitidas, se tramitó después

de que un anterior procedimiento negociado sin publicidad había quedado desierto porque los

dos licitadores que presentaron oferta fueron excluidos por no presentar en plazo sus ofertas. Se

volvió a invitar a las 3 empresas que se invitaron en la anterior licitación, a pesar de sus

incumplimientos, resultando admitida sólo una a la que se le adjudicó el contrato, ya que las

otras dos fueron excluidas por no presentar en el sobre A toda la documentación requerida en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el caso del contrato número 14 de las 3 empresas invitadas sólo se consiguió que una

presentara oferta a pesar de que este contrato se tramitó por el procedimiento negociado sin

publicidad fundándose en el hecho de que un anterior procedimiento abierto quedó desierto y ,

al posterior procedimiento negociado sólo se presentó una empresa de las 3 que fueron

invitadas, empresa que fue excluida por no acreditar su solvencia económica y financiera, por lo

que también quedó desierto. Por último se volvió a invitar a las dos empresas que participaron en

la anterior licitación, a pesar de sus incumplimientos, y a otra, de las que sólo una presentó

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oferta y que resultó adjudicataria.

c) Adjudicación de los contratos

En ninguno de los 5 contratos fiscalizados consta que se negociara con los licitadores las

ofertas para adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, que se deberían haber

indicado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con la finalidad de identificar la

oferta más ventajosa.

En los contratos números 15, 16 y 17 alguno de los criterios de adjudicación no fueron

definidos suficientemente, estableciendo referencias genéricas o imprecisas que dificultan que los

licitadores puedan hacer sus propuestas a la vista de los mismos e implican un alto grado de

subjetividad. Este es el caso del criterio que valora la calidad de las piezas según muestra, que

solo manifiesta que la valoración se hará sobre las muestras y la documentación que aporten los

licitadores. Este criterio representa la mitad de los puntos totales del procedimiento.

y) Ejecución de los contratos.

Al no aportarse una relación de los pagos realizados a los contratistas sólo se pudo hacer

una revisión de los pagos registrados en la contabilidad del ayuntamiento del ejercicio 2013; no

podemos, por lo tanto, manifestarnos sobre los pagos de ejercicios posteriores.

8

En el contrato número 13 se superó el plazo máximo para realizar el pago.

El contrato número 13 tenía un plazo de ejecución de 2 meses desde la firma del contrato el

21 de febrero de 2013, sin embargo la facturación de la suministración no se produjo hasta el 2

de julio de 2013, 4 meses después.

Posteriormente se inició un procedimiento de contratación para una ampliación de las

suministraciones anteriores, presentándose el 28 de agosto de 2013 una propuesta por la misma

empresa que había resultado adjudicataria y el 30 de diciembre de 2013 se adjudicó un contrato

menor por 10.769 euros IVA incluido. Dada la cercanía de las prestaciones y el objeto de las

mismas se deberían haber previsto y contratado de forma conjunta.

Los contratos números 15, 16 se firmaron el 30 de octubre y el contrato número 17 se

firmó el 7 de noviembre de 2013, habiendo establecido un plazo de entrega inmediata hasta los

8 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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35 días. Los informes en los que se da la conformidad de las suministraciones tienen fecha desde

el 31 de enero hasta el 30 de septiembre, por lo que en ninguno de ellos se cumplió con el plazo

de entrega acordado.

IV.7.5 CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

No se informó de ningún contrato de gestión de servicios públicos celebrado en el ejercicio 2013.

IV.7.6 CONTRATOS MENORES

De acuerdo con la información recibida, se tramitaron 333 contratos menores durante el ejercicio

fiscalizado, por un total de 2.583.549 euros.

Se llevó a cabo una revisión sobre el listado de contratos remitidos por el Ayuntamiento de

Ferrol, prestando especial atención a aquellos contratos que fueron adjudicados a una misma

empresa y a los contratos con importes próximos a los límites establecidos para los contratos

menores según la prestación realizada.

En el siguiente cuadro se muestran los expedientes en los que se detectó algún tipo de incidente:

Cuadro 36: Contratos menores

OBJETO IMPORTE

(IVA AÑADIDO)

FECHA ADJUDICACIÓN

ADJUDICATARIO

Mantenimiento de servidores del CPD del Ayuntamiento 13.329,29 25/02/2013 TECNOCOM, TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, SA

Ampliación de servidores en el CPD 21.028,28 26/08/2013 TECNOCOM, TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, SA

Adquisición de software para servidores 13.799,70 26/08/2013 TECNOCOM, TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, SA

Equipación para los centros culturales del Ayuntamiento de Ferrol dentro de la subvención de la Diputación de A Coruña para mejora de infraestructura y dotación de equipación.

14.858,72 13/03/2013 SILUJ, SL

Contrato para adquisición de equipación técnica para distintos centros culturales

14.408,81 13/08/2013 SILUJ, SL

Adquisición de material de iluminación navideña 2013 7.627,84 15/11/2013 CREACIONES LUMINOSAS, SL

Instalación de material de iluminación en plazas públicas del ayuntamiento. Período navideño

15.941,75 19/11/2013 CREACIONES LUMINOSAS, SL

Comisariado y producción, transporte, montaje y seguros de la exposición Afluentes 80

8.917,70 18/04/2013 ARTEDARDO SL

Diseño, maquetación, tratamiento de imágenes y arte final de los catálogos de las exposiciones Afluentes 80 y Loureiro

8.944,00 19/04/2013 ARTEDARDO SL

Contrato de comisariado, producción, textos, gastos de derechos de reproducción de las imágenes, diseño, maquetación, tratamiento de imágenes y arte final del catálogo de la exposición "Afluentes 94. Los años circulares"

14.455,00 14/11/2013 ARTEDARDO, SL

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OBJETO IMPORTE

(IVA AÑADIDO)

FECHA ADJUDICACIÓN

ADJUDICATARIO

Contrato tramitación sanciones por incumplimiento de las ordenanzas del ayuntamiento de Ferrol (período 10 de febrero a 10 de abril de 2013).

21.749,09 06/03/2013 RECYGES, SL

Adjudicación de los trabajos de "Asistencia a la tramitación de sanciones por incumplimiento de las ordenanzas".

7.999,90 30/04/2013 RECYGES, SL

Contrato menor para la tramitación de sanciones por incumplimiento de las ordenanzas municipales

21.749,09 14/05/2013 RECYGES, SL

TOTAL 184.809,17

Todos los contratos de cada proveedor responden a prestaciones de características similares, que

se deberían haber previsto y contratado de forma conjunta, caso en el que se superarían los

límites de la contratación menor.

En la información aportada por el ayuntamiento relativa a los contratos menores de la empresa

RECYGES S.L. se manifiesta que: “La empresa contratada es la que hasta este momento, y a

espera de la conclusión del procedimiento, presta el servicio en base a una anterior adjudicación

por procedimiento abierto”. Este procedimiento de contratación remató el 9 de mayo de 2013,

fecha en la que se firmó el contrato de la gestión de los expedientes derivados del ejercicio de la

potestad sancionadora del Ayuntamiento de Ferrol Con un importe de 90.277,82 euros; por lo

que en el ejercicio 2013 y hasta esa fecha la empresa estuvo prestando sus servicios sin contrato.

IV.7.7 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

En base al análisis realizado sobre los informes de reparos formulados por la Intervención

municipal y los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito se observa la existencia de

gastos contraídos fuera de los procedimientos establecidos por la legislación vigente en la

materia de contratos del sector público.

Todos los reparos sobre las prestaciones que se relacionan en el siguiente cuadro suspendieron la

tramitación del expediente de acuerdo con el apartado c) del artículo 216.2 del TRLHL, al tratarse

de casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. Cuadro 37: Reparos con efectos suspensivos

PROVEEDOR IMPORTE

TOTAL 2013 2012 PRESTACIÓN

Aplicaciones para cristalizados 213.141,42 152.307,33 60.834,09 Facturas de servicios de gestión y control aparcamiento Magdalena e Irmandiños.

Esproade, SL 76.443,48 76.030,48 413,00 Servicios admvos.de vigilancia, limp.de locales, org. activ.deportivas y asist .técnico-dep.en las instal.deportivas del Ayuntamiento.

Eulen 34.606,56 34.606,56 0,00 Servicios.

Eulen Seguridad 82.085,51 82.085,51 0,00 Servicios de seguridad.

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57

PROVEEDOR IMPORTE

TOTAL 2013 2012 PRESTACIÓN

Gestión Tributaria Territorial, SA

76.282,28 45.004,40 31.277,88 Servicios relativos al sistema integral de gestión tributaria.

Horjapita SLU 87.470,93 87.470,93 0,00 Obras y reparaciones

Iniciativas medio ambientales de Galicia

50.820,00 21.780,00 29.040,00 Facturas de servicio de lacería y mantenimiento del centro de recogida de animales de Mougá .

Mendizabal Recuna, SLP 89.237,50 89.237,50 0,00 Servicio de la Oficina de Rehabilitación Municipal de Ferrol

Pascual Martínez, SL 7.642,84 0,00 7.642,84 Servicios.

Prosenorsa, SL 72.987,67 72.987,67 0,00 Servicios de seguridad.

Recinor 55.594,11 36.240,42 19.353,69 Servicio de gestión del punto limpio.

SAN MARTIN, S.A 58.965,36 58.965,36 0,00 Servicios de Reparaciones, mantenimiento y conservación

Serunión, SA 60.148,21 60.148,21 0,00 Servicio de comedores.

Urania Consultores Jurídicos 49.167,11 49.167,11 0,00 Servicio de defensa procedimientos judiciales

UTE Pieltain-Fuertes&Lama y Asociados

130.320,00 72.600,00 57.720,00 Servicios.

UTE Prosegur Fesmi 327.900,87 138.750,15 189.150,72 Facturas servicio de vigilancia de seguridad.

UTE San José él Ejidillo Ferrol 1.004.793,75 781.506,25 223.287,50 Serv.mantenimiento de zonas verdes meses 2012 y 2013.

UTE Sice-Passco 796.706,16 591.173,30 205.532,86 Servicio de "Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de las dependencias, iluminación pública y semafórica del Ayuntamiento.

Zonas Verdes Anibal Soto, SL 58.830,39 58.830,39 0,00 Mantenimiento de las zonas deportivas, campos de hierba artificial - 2013.

TOTAL 3.333.144,15 2.508.891,57 824.252,58

Se trata de prestaciones en las que el adjudicatario continuó prestando el servicio una vez

concluido el contrato hasta el final de una nueva licitación; así, en el caso de los reparos

suspensivos levantados por el Pleno, el informe del órgano interventor manifestó que:

“Las facturas reparadas corresponden a gastos realizados una vez concluido el contrato y que se

repiten mensualmente y de forma indefinida en el tiempo; son por tanto de cuantía

indeterminada por lo que, ante la eventual superación de los límites previstos en la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la LCSP, la competencia le corresponde al Pleno de

conformidad con la Base 51 de las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013.

Aunque la Ley dice que este reparo es suspensivo y le corresponde resolverlo al Pleno, en este

caso, en el que la prestación está ejecutada, debe anudarse el régimen de los reparos al del

reconocimiento extrajudicial de créditos y al principio del enriquecimiento injusto, por lo que se

entiende que no hay tramitación ninguna que suspender ni discrepancia que resolver, de forma

que, emitido el reparo, resta el reconocimiento extrajudicial del crédito por el órgano

competente. Sí que deberá suspenderse la ejecución de cualquier gasto incurso en los restantes

motivos expuestos.”

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En todos los casos el procedimiento seguido por el Pleno fue:

1º- Levantar el reparo correspondiente a las facturas.

2º.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito de las mismas.

La Junta de Gobierno Local, que actúa por delegación del Alcalde, sigue un procedimiento similar

para el levantamiento de reparos y el reconocimiento extrajudicial de créditos.

IV.8 GASTOS DE PERSONAL

Los gastos de personal del ayuntamiento de Ferrol ascienden a 17.556,78 miles de euros y

representan el 34,68% sobre el total de las obligaciones reconocidas de la liquidación del

presupuesto de gastos. Distribuyendo el gasto de personal por tipo, lo más significativo es el

correspondiente al personal funcionario, representando un 52,75% del total de gastos de

personal, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 38: Liquidación gastos de personal por artículo.

Artículo Obligaciones ejercicio 2012

Créditos definitivos

Obligaciones Ejercicio 2013

Obligaciones Ptes pago

% Variación

Obligación.

10 Órganos de gobierno y personal directivo. 465.485,78 458.574,03 444.531,60 0,00 -4,50

11 Personal eventual. 292.270,86 321.950,91 321.860,42 0,00 10,12

12 Personal Funcionario. 8.473.381,17 9.583.262,76 9.261.461,36 13.447,72 9,30

13 Personal Laboral. 1.494.864,30 1.777.254,60 1.627.325,13 4.667,51 8,86

14 Otro personal. 53.197,39 31.355,00 18.874,35 0,00 -64,52

15 Incentivos al rendimiento. 1.718.440,22 1.717.233,14 1.584.220,39 728,91 -7,81

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 4.633.728,04 4.572.106,80 4.298.509,85 365.865,22 -7,23

Total 17.131.367,76 18.461.737,24 17.556.783,10 384.709,36 2,48

Se comprobó la coincidencia entre el importe de los créditos iniciales que figuran en la

liquidación del presupuesto y los que figuran en el expediente de aprobación del mismo, así

como la coincidencia entre las obligaciones reconocidas y el importe total bruto de las nóminas.

Al comparar los gastos de personal del ejercicio 2013 respeto del 2012 hay que tener en cuenta

que una parte del incremento relativo a los artículos 12 y 13 viene motivada por la supresión de

la paga extra que se produjo en el año 2012. Por otra parte, del análisis más detallado de estos

cambios destaca la importante variación entre el concepto que recoge el gasto del personal

laboral fijo y el del temporal, reduciéndose casi en un 50% el primero y más que doblándose el

segundo, sin que se pudiera llegar a una motivación concluyente de este hecho sobre la base de

las explicaciones y a la documentación aportada.

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Distribuyendo el gasto de personal por políticas, las áreas donde el gasto de personal es más

elevado son las de Servicios de carácter general, con un porcentaje del 42,81% sobre el total de

gasto de personal, y Seguridad y movilidad ciudadana, con un 24,22%.

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 69 del EBEP, persigue contribuir a la eficacia en la prestación de servicios

y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Para la consecución de estos fines, basándose en la potestad de auto organización prevista en el

artículo 4.1.b) de la LRBRL, las entidades locales de carácter territorial pueden utilizar diversos

procedimientos e instrumentos de ordenación de su personal. Con respecto a esta materia se

constata que en el Ayuntamiento de Ferrol no se dispone de un plan de recursos humanos.

Manuales de procedimiento o instrucciones internas

La existencia de instrucciones específicas sobre procedimientos en materia de personal constituye

una regulación útil para concretar aspectos relativos a las funciones de los trabajadores,

tramitación de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, ayudas de coste,

instrucciones reguladas para asistir a cursos, jornadas o seminarios, etc.

Sin embargo, el ayuntamiento no dispone de regulación específica y propia documentada sobre

procedimientos estandarizados en materia de personal.

Organigrama

El organigrama es un instrumento oportuno para representar la distribución orgánica y funcional

de una entidad. Esta representación gráfica permite observar de manera inmediata la dimensión

y estructura por áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.

No obstante, el ayuntamiento no cuenta con un organigrama que especifique la distribución

gráfica de las distintas áreas en las que se organiza la entidad.

Plan de formación del personal

En este ejercicio la entidad contabilizó 6.617,90 euros en concepto de formación y

perfeccionamiento del personal, que corresponden a la realización de un curso para el personal

administrativo.

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60

Registro de personal

El artículo 71 del EBEP, en concordancia con el establecido en el artículo 90.3 de la LRBRL, exige

a los entes locales que constituyan Registros de personal. Sin embargo, a pesar de esta

obligación legal y a que los datos inscritos en tal registro determinarán las nóminas, a efectos de

la debida justificación de todas las retribuciones, la información proporcionada indica que el

ayuntamiento no implantó dicho registro.

Sistema de evaluación del desempeño

El ayuntamiento no ha implantado un sistema de evaluación del desempeño basado en objetivos

por departamentos.

9

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT

La entidad tiene una RPT publicada en el BOP de 2 de febrero de 2012, que fue modificada en el

año 2013, en la que constan 419 plazas frente las 417 que constan en el cuadro de personal. En

ninguno de estos documentos figura el personal eventual.

La comparativa entre la RPT y el cuadro de personal resulta muy dificultosa por los siguientes

motivos:

- Muchas de las denominaciones de los puestos de trabajo no son coincidentes.

- En la RPT los puestos se agrupan por dependencias mientras que en el cuadro de personal

figuran por tipo de personal (funcionarios, laborales y otro personal).

Aunque no es fácil la comparativa, dado que tampoco coinciden algunas denominaciones de los

puestos y no se identifica en la nómina el código de RPT, se verifica también que no coinciden los

datos que constan en la nómina, respeto de los puestos de trabajo y tipo de personal, con los

que constan en el cuadro de personal y RPT. Así entre otras discrepancias encontramos que en la

nómina constan dos plazas del puesto "licenciado en económicas" y una cuya denominación es

"Y-1" que no se corresponden con ninguna de las denominaciones del cuadro de personal ni de

la RPT y el puesto de "alguacil" que consta en la nómina y en el cuadro de personal no se

encuentra en la RPT.

Teniendo en cuenta el cuadro de personal, de las 417 plazas que recoge, 30 figuran vacantes,

289 son en propiedad y 98 se definen cómo otras.

9 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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61

Estas 98 plazas, que representan el 23,50% del total y un 25,32% de las ocupadas, están

desempeñadas por personal que no tiene carácter de fijo, distribuyéndose de la siguiente

manera:

- 63 plazas figuran ocupadas por personal funcionario interino, 36 de las cuales con anterioridad

al 01/01/2005.

- 9 plazas están ocupadas por personal laboral, de las que 3 corresponden a personal laboral

indefinido al amparo de sentencia judicial firme y 6 al resto a laborales interinos.

- 26 plazas están desempeñadas por personal laboral temporal de los extintos organismos

autónomos IMFACOFE y Patronato Municipal de Deportes, que fueron integrados en el

Ayuntamiento.

IV.8.3. RETRIBUCIONES

A partir del listado anual de la nómina, se trata de verificar si las retribuciones de cargos electos,

personal eventual, funcionarios y laborales se ajustan a las cuantías que corresponden y a los

conceptos retributivos legalmente establecidos, constatándose que, en general, se cumple con la

legislación vigente, con las siguientes particularidades:

- Medidas de acción social: Existe una ayuda económica dentro del plan de acción social del

ayuntamiento destinada a compensar económicamente al personal municipal las diferencias de

las ayudas de coste o indemnizaciones en la misma cantidad que la establecida para el grupo A.

En las bases de ejecución de presupuesto se dice que en materia de dietas se cumplirá con lo

dispuesto en el RD 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Productividad: la entidad tiene aprobados criterios para la asignación individual del

complemento de productividad y, en su caso, gratificaciones que se recogen en el acuerdo del

pleno del 27 de junio de 2013. En su análisis se observó que algunos de los criterios no estarían

comprendidos en el concepto de complemento de productividad del artículo 5 del Real Decreto

861/1986 del 25 de abril, ya que no están destinados a retribuir el especial rendimiento, la

actividad extraordinaria o el interés e iniciativa en el desempeño del trabajo. Este es el caso de

los siguientes criterios:

Cumplimiento de la jornada, de la puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo: Para

la percepción de productividad se exige el cumplimiento como mínimo del 80% de la jornada.

En este sentido, hay que recordar que el cumplimiento del 100% de la jornada es una obligación

del trabajador penalizable en caso de incumplimiento no justificado, pero en ningún caso

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retribuíble con un complemento "adicional".

Prestar servicios relacionados con la inspección tributaria. Si estos puestos tienen unas

funciones que lo justifiquen, deben contemplarse para el establecimiento del complemento

específico.

Prestar servicios en período nocturno y días festivos. Este criterio de abono de la

productividad está pensado para un tipo de personal que tiene que hacer turnos por las

características del puesto de trabajo (policía local, bomberos...), por lo que estas especificidades

de su horario tendrían que estar retribuidas por el complemento específico.

V. CONCLUSIONES

1. No existen manuales de procedimientos internos ni normas escritas sobre el archivo de

documentos, su accesibilidad y protección segura. En consecuencia, no siempre se realiza

propuesta de gasto y retención de crédito con carácter previo a la realización de un gasto, lo que

de la lugar a posteriores expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos.

2. La fiscalización previa está substituida por una fiscalización limitada. No se realiza la

fiscalización plena posterior sobre una muestra, contemplada en el art. 219.3, hecho que se trata

de paliar ampliando en las BEP (en la nº 35) las cuestiones que deben ser objeto de

comprobación con relación a los apartados a) y b) del art. 219.2 del TRLHL.

No hay constancia de que lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de

eficacia, para lo cual el Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que

permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos.

3. No se requiere al órgano gestor si transcurrido un mes desde la anotación de la factura o

documento equivalente en el registro, aquel no tramitó el expediente de reconocimiento de la

obligación, tal como exige el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la

morosidad. Además, no existe ningún procedimiento de control interno que permita detectar

operaciones no registradas.

4. No existe un plan de disposición de fondos de la tesorería, que establezca el acomodo de la

expedición de las órdenes de pago mismo, respetando en todo caso la prioridad de los gastos de

personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

5. El inventario de bienes y derechos, aprobado por el pleno él día 3/4/1997, está

desactualizado y no incluye todos los bienes de la entidad, que por lo tanto no están

correctamente contabilizados ni son objeto de amortización. Además, la mayoría de los bienes no

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63

están registrados en el Registro de la Propiedad, como establece el artículo 36 del RBEL.

La inexistencia de un inventario contable completo y actualizado, impide determinar la valoración

correcta del inmovilizado.

6. En relación a los saldos pendientes, tanto de derechos pendientes de cobro como de

obligaciones pendientes de pago, no se realizan depuraciones de saldos de manera periódica, lo

que de la lugar a que permanezcan contabilizados saldos muy antiguos. La única depuración de

saldos que consta es el acometimiento en los ejercicios 2012 y 2013, tras la cual, persisten

saldos con antigüedad superior a los 4 años de importes 11.345,76 miles de euros de derechos

pendientes de cobro y de 859 miles de euros de obligaciones pendientes de pago.

7. Aunque la Tesorería diseñó un modelo de designación de cuenta bancaria y de comunicación

de baja de datos bancarios, que figura en la web municipal, modelo en el que es la Intervención

la que registra las altas y bajas en el mismo. Sin embargo, en el 2013 se constata que si el

tercero pedía que se realizara el pago en una cuenta distinta a la que figuraba en el fichero,

simplemente haciendo constar esa nueva cuenta en la factura, se procedía al pagado sin más

trámite.

8. Se comprueba que en el presupuesto de ingresos se realizan estimaciones contables

inadecuadas. Las previsiones definitivas, fundamentalmente en el IAE, transferencias y en las

tasas por prestación de servicios públicos básicos, son superiores a los derechos reconocidos en

el ejercicio anterior, pero la realización de los mismos es inferior a la prevista. Igualmente, se

contabilizan modificaciones de ingreso que luego no son reconocidos ni recaudados, o

compromisos de ingresos sin justificación de los mismos. El que unido a la escasa ejecución

señalada anteriormente, hacen que sea material el riesgo de incurrir en gastos superiores a los

ingresos presupuestados.

9. Se detectan errores de coherencia entre los derechos y las obligaciones reconocidas en la

liquidación presupuestaria y los saldos de las cuentas correspondientes a los mismos en los

balances de comprobación y situación, surgiendo discrepancias de importes 444,27 miles de

euros en ingresos y de 404,14 miles de euros en gastos. La falta de información en la memoria y

en las explicaciones solicitadas al ayuntamiento impide concluir acerca de su causa.

10. Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto recogidas en la cuenta 413-

acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, con un saldo de 2.541,34 miles de euros, que

se incrementan en 2013 con relación al saldo de 1.812,92 miles de euros pendientes a

31/12/2012. La ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al

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presupuesto afecta al cálculo del déficit de la entidad local y supone una grave deficiencia en el

contenido de la información de las cuentas anuales.

11. Se tramitan expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito que tienen por causa

originaria actos nulos de pleno derecho, como vía para eludir el cumplimiento de la normativa de

contratación, lo que se aprecia en 17 de los 24 expedientes de reconocimiento extrajudicial de

obligaciones.

12. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para los riesgos y gastos que hubieran podido

derivarse de la resolución de procedimientos judiciales.

13. La contabilidad financiera no recoge en las cuentas adecuadas el importe del

endeudamiento a fin de ejercicio. Adicionalmente, en la memoria rendida por la entidad tampoco

figura el estado denominado "Estado de la deuda: intereses" ni la deuda con el Estado por los

excesos de las participaciones en los ingresos del Estado de los ejercicios 2008-2009.

14. De la comprobación efectuada del cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria, resulta que la entidad presenta una liquidación presupuestaria que refleja

capacidad de financiación en términos consolidados, cumpliendo igualmente con la regla del

gasto y con el límite de endeudamiento.

15. El Ayuntamiento de Ferrol acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores

al tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012,

solicitando la financiación de 1.148 facturas correspondientes a 220 proveedores, por un importe

total de 3.924,66 miles de euros, correspondiendo el 100% de dicho importe a facturas

pendientes de imputar al presupuesto.

La ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto afecta

al cálculo del déficit de la entidad local y supone una grave deficiencia en el contenido de la

información de las cuentas anuales.

16. En relación con los actos de preparación y tramitación de los contratos pueden formularse

las siguientes conclusiones:

- Se observó en dos expedientes una insuficiente justificación de la calificación jurídica del

contrato, lo que de la lugar a incertidumbres sobre la concreta determinación del procedimiento

de adjudicación que sería aplicable.

- En el caso de los expedientes tramitados por el procedimiento negociado sólo se argumenta

como criterio de elección del mismo que su cuantía se encuentra dentro de los límites

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establecidos por el TRLCSP para este tipo de procedimiento, no considerándose suficiente, ya que

se debe justificar la conveniencia de la negociación como un mejor criterio frente a los

procedimientos comunes.

- Directamente relacionado con la anterior conclusión es el hecho de que en ninguno de los

procedimientos negociados se indican los aspectos económicos y técnicos negociables, lo que

trae como consecuencia la ausencia de negociación.

- En 2 contratos de servicios tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad basados

en el hecho de que el anterior procedimiento abierto quedó desierto, aunque se invitó a 3

empresas sólo se consiguió que una empresa presentara oferta, ya que las otras o no

presentaron oferta o fueron excluidas, por lo que la concurrencia quedó claramente restringida al

no convocar a empresas realmente capacitadas para la realización del objeto del contrato.

- El tiempo medio de tramitación de los expedientes de obras fiscalizados alcanzó los 193 días,

estando muy próximo el tiempo de tramitación del contrato tramitado por el procedimiento

abierto (221 días) al promedio de tramitación de los negociados (186 días), por lo que queda

evidenciado que, a pesar de que uno de los argumentos recurrentes para acudir al procedimiento

negociado es la agilización del trámite de las contratación, esta no se produjo.

- No consta la existencia de un procedimiento de control sobre la ausencia de vinculación entre

empresas que participan en los procedimientos de licitación.

- En ninguno de los 7 expedientes fiscalizados tramitados por el procedimiento de urgencia se

motivó adecuadamente que el contrato respondiera a una necesidad inaplazable o que fuera

preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público; presentando declaraciones

genéricas basadas en circunstancias previsibles para el órgano de contratación.

17. En relación con los actos de adjudicación de los contratos, se formulan las siguientes

conclusiones:

- En 8 contratos no se definieron adecuadamente los criterios de adjudicación, permitiendo

así que se pudieran presentar ofertas heterogéneas y de difícil valoración.

- En 4 contratos de obras y en 1 de servicios se emplearon indebidamente como criterios de

adjudicación certificaciones referidas a la solvencia técnica y profesional que, en todo caso,

debieron ser incluidas en la fase previa de admisión de las empresas.

- En 4 contratos de obras y en 1 de servicios se emplearon indebidamente como criterios de

adjudicación extremos referidos al cumplimiento de obligaciones legales.

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- En 4 contratos de obras y en 1 de servicios no constan en los informes técnicos de

valoración los motivos específicos por los que se concedieron las puntuaciones a los licitadores.

- En un contrato de obras no se justifica adecuadamente las razones para no considerar

suficiente la documentación aportada por algunas empresas para defender sus ofertas

desproporcionadas.

- En ninguno de los expedientes de contratación tramitados por el procedimiento negociado se

acreditó la existencia de una negociación de las condiciones de los contratos.

- No se acredita la existencia de garantías procedimentales para evitar la concurrencia de

empresas vinculadas entre sí.

- No se acredita que existan protocolos que permitan garantizar el secreto de las proposiciones

y la transparencia en los procedimientos.

18. En relación con la ejecución de los contratos se concluye que:

- No se pudo comprobar el cumplimiento del plazo para la aprobación de las facturas ya que en

todos los contratos de la muestra la documentación relativa a esta aprobación está sin fecha y

sin firmar.

- Sólo se pudo hacer una revisión de los pagos registrados en la contabilidad del ayuntamiento

del ejercicio 2013.

- En 12 contratos no se remitieron todas las facturas.

- En 6 de los expedientes fiscalizados se incumplió con el plazo de ejecución del contrato.

- En 8 de los expedientes fiscalizados no se cumple con el plazo establecido para el pago de las

certificaciones y facturas.

19. En relación a la tramitación de los contratos menores, se constató la existencia de contratos

referidos a prestaciones similares que se deberían haber contratado de forma conjunta siguiendo

un procedimiento más garantizador de la concurrencia que lo de los contratos menores.

20. La revisión de los informes de reparos efectuados por la Intervención del ayuntamiento

evidenció la existencia de gastos, por importe de 3.333.144,15 euros, contraídos fuera de los

procedimientos establecidos por la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

21. La entidad no dispone de un plan de recursos humanos.

22. La entidad no ha constituido formal y materialmente el registro de personal. Además,

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existen discrepancias entre los datos que constan en la nómina, respeto de la denominación de

los puestos de trabajo y tipo de personal, con los que constan en el cuadro de personal y en la

RPT lo que supone un defecto en el control interno en el área de personal

23. Un 25% de las plazas del cuadro de personal del ayuntamiento figuran ocupados por

personal que no tiene el carácter de personal fijo (funcionarios de carrera el personal laboral

fijo).La ayuda económica incluida en el plan de acción social destinada a la equiparación de las

cuantías por ayudas de coste e indemnizaciones por razón del servicio con las establecidas para

el grupo I en el Real Decreto 462/2002, del 24 de mayo no cumple con el dispuesto en esta

norma, de obligado cumplimiento para el personal de la administración local.

24. La entidad utiliza criterios para abonar el complemento de productividad que no guardan

relación con los factores que establece el EBEP para su establecimiento: grado de interés,

iniciativa el esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento el

resultados obtenidos (artículo 24.c).

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe procederse a la redacción de manuales de procedimientos, que definan de modo claro

los trámites a seguir en cada una de las tareas desarrolladas y regulen aspectos como

procedimientos de autorización y aprobación; segregación de funciones (autorización,

procesamiento, archivo, revisión); controles sobre el acceso a recursos y archivos; verificaciones y

conciliaciones; revisiones de operaciones y procesos y actividades.

2. El ayuntamiento debe diseñar un plan de fiscalización plena posterior sobre una muestra de

las operaciones, que deben realizarse a través de procedimientos de auditoría. Igualmente, debe

definir unos objetivos previos que permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la

prestación de los servicios públicos, y organizar la contabilidad para obtener resultados analíticos

que pongan de manifiesto dicho coste y rendimiento.

3. El manual interno de procedimientos debe establecer claramente el requerimiento automático

al órgano gestor para la tramitación de los expedientes de reconocimiento de la obligación, si

transcurre más de un mes desde la anotación en el registro de la factura. A tal fin, y con dicha

periodicidad debe establecerse una conciliación entre el registro de facturas y las obligaciones

pagadas, pendientes de pago, y pendientes de imputar al presupuesto.

4. Debe elaborarse el plan de disposición de fondos de la tesorería, a lo que se refiere el artículo

87 del TRLRHL que establezca la prelación en la realización de pagos.

5. Debe procederse a la actualización del inventario de bienes del ayuntamiento, que sirva de

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base para la adecuada contabilización de los mismos, así como procederse a la anotación de los

mismos en el registro de la propiedad.

6. Sería conveniente realizar una depuración de los saldos de derechos pendientes de cobro

correspondientes a los ejercicios 2009 y anteriores, así como de las obligaciones pendientes de

pago correspondientes a los ejercicios 1996 y anteriores, para que la contabilidad refleje

adecuadamente la situación real.

7. La entidad debe cumplir escrupulosamente con el procedimiento diseñado para

modificaciones del fichero de tercero, como garantía que los pagos se le efectúan al tercero que

corresponde y en la cuenta que formalmente comunique para estos efectos.

8. Aunque el estado de ingresos del presupuesto es una estimación de los que se prevén

recaudar en el ejercicio, debería hacerse un seguimiento periódico de la ejecución del

presupuesto de ingresos, para que de no ser realista su cumplimiento se puedan ajustar a la baja

los créditos para gastos y no incurrir en déficit.

9. Debe emplearse un mayor rigor en el cuadre de la contabilidad presupuestaria con la

financiera, y en la coherencia interna de los estados contables en general, como manera de

garantizar que los mismos reflejan la imagen fiel de las cuentas locales.

10. El manual interno de procedimientos debe establecer claramente el requerimiento

automático al órgano gestor para la tramitación de los expedientes de reconocimiento de la

obligación, si transcurre más de un mes desde la anotación en el registro de la factura. A tal fin,

y con dicha periodicidad debe establecerse una conciliación entre el registro de facturas y las

obligaciones pagadas, pendientes de pago, y pendientes de imputar al presupuesto.

11. El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy

concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como como un medio elusivo

para el incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la

causa subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 TRLCSP y 62 Ley 30/1992), el procedimiento a seguir para regularizar la situación

creada se estable en el artículo 34 de él TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos

preparatorios y de adjudicación de los contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo

establecido en la Ley 30/1992 (hoy Ley 39/2015).

12. Debe procederse a la cuantificación de los riesgos por procedimientos judiciales en curso y ,

en su caso, a la dotación de la provisión por responsabilidades.

13. La entidad local debe adoptar medidas de gestión del gasto público que obliguen a la

imputación al presupuesto y a la contabilización de todos las obligaciones. Y así mismo debe

hacer efectivas las responsabilidades previstas en las distintas normas para el caso de no

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cumplimiento de las normas de gasto público.

14. El órgano de contratación debe prever con la suficiente antelación los contratos a celebrar

durante el ejercicio presupuestario y realizar todas las actuaciones necesarias con la finalidad de

cumplir en los plazos establecidos con los objetivos programados.

15. Deberían determinarse con claridad, en los pliegos de cláusulas, criterios de adjudicación

que no sean genéricos e imprecisos, evitando también la inclusión de criterios referidos a

requisitos de solvencia técnica.

16. Deberían incluirse en los pliegos de cláusulas de los procedimientos negociados una

indicación de los criterios que pueden ser objeto de negociación y una descripción del

procedimiento para llevar ésta a cabo.

17. Se recomienda que se dé preferencia al procedimiento abierto sobre el procedimiento

negociado por ser el procedimiento común; habida cuenta, además, que en las ocasiones en las

que el órgano de contratación acude a este procedimiento ni se produce una negociación de las

condiciones del contrato ni una agilización de la contratación.

18. Se deberían establecer sistemas que permitan de forma ágil y fiable conocer y convocar a los

procedimientos negociados de licitación a empresas con capacidad para realizar la prestación

requerida.

19. Se debería explicar y razonar con claridad en los informes técnicos de valoración de las

ofertas el procedimiento de puntuación, para poder comprobar su adecuación a los criterios de

adjudicación.

20. Se debería explicar y razonar con claridad en los informes técnicos de valoración de las

ofertas desproporcionadas los motivos para considerar o no su fundamentación.

21. Se debería justificar adecuadamente la adecuación a las exigencias legales de las razones

para acudir a la tramitación urgente.

22. Se debería extremar la vigilancia y control de la ejecución de los contratos para procurar que

se cumplan las condiciones y los plazos establecidos. Debería dejarse claramente detallado en los

pliegos la forma en la que se debe llevar a cabo este seguimiento.

23. La entidad debería elaborar un plan de recursos humanos para conseguir una mayor eficacia

en la prestación de servicios así como una mayor eficiencia en la utilización de sus recursos

económicos disponibles (artículo 69 del EBEP).

24. Debe constituirse el registro de personal, en cumplimiento del artículo 71 del EBEP.

25. La entidad debería realizar un estudio de sus necesidades reales de personal y convocar las

plazas que sean necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo de su personal.

26. En materia de indemnizaciones por razón del servicio de su personal, la entidad tiene que

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cumplir con las cuantías establecidas en el RD 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio.

27. Debe adaptarse el complemento de productividad a la normativa legal vigente.

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ANEXOS

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

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Anexo I: Seguimiento plan de ajuste. Ingresos.

MEDIDAS POR EL LADO DE LOS INGRESOS AJUSTE PREVISTO

EN El 2013 GRADO DE EJECUCIÓN

Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias,

300,00 La medida que se preveía implantar en el 2013 era la modificación del índice de situación del IAE. Esta medida se ejecutó en el año 2013.

Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos (detallado más adelante)

1.708,91

Esta medida se concretaba en la: modificación de la tasa por extinción de incendios; modificación de la tasa por tratamiento de residuos; modificación de la tasa por expedición de documentos; establecimiento de tasa por ocupación de suelo por empresas de vending ; modificación de la Ordenanza por instalación de terrazas en la vía pública. Se ejecutó todo ello y con efectos desde 2013, excepto lo relativo a la tasa por ocupación de suelo por empresas de vending .

Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos

100,00 Esta medida, que consistía en la mejora de gestión en las ejecuciones subsidiarias asumidas por el ayuntamiento, está pendiente.

TOTAL 2.108,91

Anexo II: Seguimiento plan de ajuste. Gastos.

MEDIDAS POR EL LADO DE LOS GASTOS AJUSTE PREVISTO EN

El 2013 GRADO DE EJECUCIÓN

Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos)

1.220,00

Las medidas previstas eran: supresión de horas extras; supresión de relevos; reducción de productividades; supresión productividad personal patronatos; reducción cuota a la Seguridad social. Según informe del interventor, está parcialmente ejecutada en el 2013 y ello se acredita por comparación del gasto de personal por esos conceptos en el 2012 y 2013. (De la liquidación se desprende que aunque el gasto global del capítulo 1 se incrementa, ya que pasa de 17.131.367,76€ en el 2012, total ayuntamiento y OOAA, a 17.556.783,10 € en el 2013, el gasto en esos conceptos (artículos 15 y 16) se reduce en 469.438,02€, pasando de 6.352.168,26€ en el 2012 a 5.882.730,24 € en el 2013)

Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual.

250,00

En tramitación. Según informe del interventor, esta medida se acredita en la disminución de gastos del capítulo 2. El efecto presupuestario se podría cuantificar de manera indirecta, a través de la comparación de la liquidación de 2013 y 2012. (Efectivamente, las obligaciones reconocidas del capítulo 2 se reducen, pasando de 23.226.456,58€ en el 2012 a 20.396.102,04€ en el 2013)

Medida 8: Disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas > ½ capital social según artículo 103.2 del TRDLVRL, no admitiéndose una ampliación de capital con cargo a la Entidad local.

230,00

No se ejecutó.

Medida 10: Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación)

200,00

Ejecutada en el año 2013. Se exigirá un mínimo de 3 ofertas y se adjudicará a la más económica. (En el año 2014 se eliminó la obligación de exigir al menos 3 presupuestos, aunque de manera voluntaria en algunos expedientes se mantiene.)

Medida 12: Reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas

200,00

Pendiente. Se lleva a cabo a través de la aprobación de las BEP 2013 y la profundización en la implantación de la tramitación electrónica de los expedientes. Es de difícil cuantificación económica, ya que frente a los gastos fijos de adquisición del programa, los posibles beneficios son difusos y a largo plazo.

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MEDIDAS POR EL LADO DE LOS GASTOS AJUSTE PREVISTO EN

El 2013 GRADO DE EJECUCIÓN

Medida 13: Modificación de la organización de la corporación local

400,00 Se realiza mediante la liquidación de los OOAA municipales, el 31/12/2012.

Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos. 1.044,00

En tramitación. A la fecha del informe del interventor (15/06/2015) se encontraban en tramitación la adjudicación de nuevos contratos de mantenimiento de alumbrado público y recogida de basura; en noviembre de 2013 se adjudicaron el servicio de mantenimiento de equipos de protección contra incendios en los centros dependientes del ayuntamiento de Ferrol y el contrato de mantenimiento de zonas verdes e instalaciones deportivas; en septiembre de 2013 se firmó el contrato para desbroces de viarias y limpieza de cunetas.

Anexo III Contratos de obras suscritos o formalizados en el ejercicio.

Contratos de obras suscritos o formalizados en el ejercicio

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL

593.220,34 €/AÑO 490.711,00 €/AÑO 14/01/2013 15/01/2013 24 meses MISTURAS SA (A-32118705)

REDACCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE LA EQUIPACIÓN DE SONIDO, ILUMINACIÓN, PROYECCIÓN Y CAJA ESCÉNICA EN El AUDITORIO MUNICIPAL

731.389,26 693.875,67 21/01/2013 07/02/2013 3 MESES CHEMTROL DIVISIÓN TEATRO SA (A-41383506)

CONTRATO DE OBRAS DE REACONDICIONAMENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE ARTICULACIÓN INTERNA DE LOS BARRIOS: RÚA ALONSO LÓPEZ

220.157,78 185.593,01 16/04/2013 23/04/2013 5 MESES CONSTRUMAX DE CONTRATAS SL (B-36947034)

OBRAS DE REACONDIC. DE EJES DE COMUNICACIÓN ENTRE BARRIOS HISTORICOS: COMUNICACIÓN DE LA RÚA ALONSO LÓPEZ CON RÚA REAL.

334.781,40 280.345,94 19/04/2013 29/04/2013 9 meses ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA (A-81638108)

OBRAS DE APERTURA DE ESPACIOS A LA CIUDADANÍA: ACCESIBILIDAD DEL PARQUE RAIÑA SOFÍA

356.302,55 299.650,45 13/05/2013 30/05/2013 9 meses CONSTRUMAX DE CONTRATAS SL (B-36947034)

OBRAS DE LA PLAZA DE ESPAÑA EN FERROL

757.376,91 671.338,00 20/05/2013 30/05/2013 6 meses EXTRACO SA-PRACE SERVICIOS Y OBRAS SA, UTE ( U-70371794)

CONSTRUCCIÓN DE 120 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CATABOIS

69.156,70 67.082,00 23/01/2013 25/01/2013 60 días PRACE SERVICIOS Y OBRAS SA (A-70319678)

CANALIZACIÓN DE AGUAS PLUVIALES, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, AMPLIACIÓN DE CALZADA Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ESTRADA DEL VILAR

119.697,82 119.697,82 21/01/2013 01/02/2013 2 meses C. ALDASA SLU (B-15760150)

RELEVO DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LOS CAMINOS DE FROITEL, CASTRO Y PETOUTO

56.594,19 56.028,25 21/01/2013 01/02/2013 2 meses C. ALDASA SLU (B-15760150)

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75

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

REPARACIÓN DE ACERA Y MURO, LIMPIEZA DE SUMIDEIROS, SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE VALLADO DE MADERA, ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN ENTRE LOS BORDES DE HORMIGÓN Y CALZADA A PARROQUIA DE SAN XURXO

38.473,42 38.088,69 21/01/2013 01/02/2013 2 meses C. ALDASA SLU (B-15760150)

IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTADO DE FACHADAS EN El CEIP RECIMIL

100.400,93 97.890,91 25/02/2013 04/03/2013 14 semanas PRACE SERVICIOS Y OBRAS SA (A-70319678)

DEMOLICIÓN DEL EDIFICIO MUNICIPAL SITUADO EN LA ESTRADA DE CASTILLA 6. EDIFICIO DEL BAMBÚ CLUB

131.859,52 89.532,61 20/03/2013 22/03/2013 4 MESES GESTIÓN AMBIENTAL DE CONTRATAS SL (B-36746584)

OBRAS DE AGLOMERADO EN LA RÚA FERNANDO FERNÁNDEZ BASTIDA

65.689,01 63.589,01 18/11/2013 26/11/2013

15 días (Plazo

ofertado por la empresa)

LANCER PROYECTO Y OBRAS SA (A-70124201)

OBRA DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA EL REMATE DE PAVIMENTOS DE LOS VIALES EN LAS VIVIENDAS SINDICALES DE SERANTES

96.238,48 95.041,32 16/12/2013 13/01/2014 4 meses OBRAS Y VIALES DE GALICIA SL (B-15608193)

Contratos de servicios suscritos o formalizados en el ejercicio

Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOSCENTROS E INSTALACIONES PERTENECIENTES Al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERROL

347.107,44 €/año 311.470,00 €/año 20/03/2013 08/05/2013 24 meses EULEN SEGURIDAD SA-EULEN SA, UTE (U-70364831)

CONTRATACIÓN DE Aa GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LS POTESTAD SANCIONADORA DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

Crédito presupuestario 107.438,02 €/año El licitador ofertará porcentaje a la baja sobre participación en los ingresos efectivos que se lleven a cabo en las cuentas municipales, en periodo voluntario de cobro, en relación a la tramitación de los expedientes objeto del contrato. Participación máxima: 33%

23% a la baja sobre participación en los ingresos efectivos que se lleven a cabo en las cuentas municipales, en periodo voluntario de cobro, en relación a la tramitación de los expedientes objeto del contrato.

16/04/2013 09/05/2013 24 meses RECYGES SL (B-81093288)

1ª FASE DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL DESARROLLO DEL SUELO INDUSTRIAL EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL

120.000,00 83.580,00 13/05/2013 28/05/2013

Fase 1 (documento de avance: 2 meses) Fase 2 (documento provisional para supervisión: 2 meses contados desde la entrega del documento de avance. Fase 3.(documento definitivo: 1 mes desde la remisión de las observaciones de los responsables del Ayuntamiento al documento provisional

PROYFE SL (B-15077233)

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Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

PRESTACIÓN DE ÉL SERVICIO DE AYUDA EN ÉL HOGAR (Lote 1 y Lote 2)

Precio/hora Lote 1: 12,62€. Precio/hora Lote 2: 11,21€. Importe máximo contrato: 2.026.800,00 euros (IVA incluido)

Lote 1: ARAS:12,15€/H- CLECE:12,61€/H- EULEN:12,57€/H - GERIATROS:12,62€/H- SERVIASISTENCIA:11,00€/H Lote 2: CLECE: 11,21€/H.

19/07/2010 21/07/2010 (Excepto empresa Geriatros: 28/07/201)

48

LOTE 1: VALORIZA, SERVIASISTENCIA, EULEN, CLECE , ARAS Y GERIATROS LOTE 2: CLECE

ACCIÓN FORMATIVA OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA INCLUIDA EN El PROYECTO FERROL PUNTO DE EMPLEO II

19.843,71 € (* actividad exenta de IVA)

19.385,32 € (* actividad exenta de IVA)

25/02/2013 05/03/2013

480 horas * (lunes a viernes sin exceder de 5 horas diarias)

CONSULTORA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SL (B-15712193)

TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CUBIERTAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE INFANTIL Y PRIMARIA DE LOS QUE EL MANTENIMIENTO LE CORRESPONDE Al AYUNTAMIENTO DE FERROL

27.281,78 19.720,00 28/12/2012 16/01/2013 2 meses CAMOGA SL

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMFACOFE Y DE SUS BASES DE DATOS

29.870,00 29.870,00 04/03/2013 26/03/2013 12 MESES

GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SA (A-81957367)

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA EXPLOTACIÓN Y SOPORTE DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

87.720 €/AÑO 87.720 €/AÑO 28/02/2013 26/03/2013 48 MESES

GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SA (A-81957367)

CONTRATACIÓN DEL CICLO LAS NOCHES EN LA CAPILLA 2013 EN El CENTRO TORRENTE BALLESTER

15.544,74 14.990,00 25/03/2013 02/04/2013

* 34 actuaciones todos los jueves de marzo a junio y de

septiembre a diciembre

IVAN SANJURJO GARCÍA (76415970-B)

SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EL ÁREA DE CULTURA

10.661,16 9.034,80 20/05/2013 31/05/2013 24 meses

BUFETE DE COMUNICACIÓN Y LENDING EMPRESARIAL SL (B-15879489)

REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REURBANIZACIÓN DE LOS JARDINES DE HERRERA, REHABILITACIÓN DE LOS BAJOS DE LA COSTA DE MELLA Y MEJORA DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD CON EL PASEO DEL TUNEL

57.170,42 53.919,82 27/05/2013 06/06/2013 3 MESES ARQUB27 ESTUDIO SLP (B-70035639)

CONTRATACIÓN DEL PLAN DE CAPTACIÓN DE OFERTA COMERCIAL Y EMPRESARIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN El ÁMBITO DE LA ZONA URBAN

60.000,00 38.625,00 21/06/2013 03/07/2013 24 AUREN CONSULTORES BIO SA (A-95357646)

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Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

69.201,99 (Para los efectos presupuestarios se asignará a mayores del anterior una cantidad máxima de 5.000,00 €/año para hacer frente a los gastos en materiales derivados de las reparaciones).

97.981,40 25/06/2013 31/07/2013 24 CLECE SA (A-80364243)

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE DE VIAIS Y LIMPIEZA DE CUNETAS DE LA ZONA RURAL

95.000,00 68.618,08 03/09/2013 12/09/2013 12 EXTRACO SA ( A-32002644)

SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UNA CARTOGRAFÍA SIX LA ESCALAS 1:500, 1:1000, 1:2000, ORTOFOTO DIGITAL Y RED TOPOGRAFÍA EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL

165.289,26 115.500,00 03/09/2013 18/09/2013 6 SERESCO SA (A-33011826)

CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PROGRAMA EDUCATIVO MUNICIPAL ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CURSO ACADÉMICO 2013-2014

22 € (Precio por hora impartida). 94.864 €.

89.258,40 27/09/2013 30/09/2013 8 (de octubre 2013

a mayo 2014)

SERVICIOS DEPORTIVOS GALICIA SL (B-15261167)

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA El AYUNTAMIENTO DE FERROL

52.000.00 €/año (Prevención técnica) y 27.500. 00 €/año (Vigilancia de la salud). Total: 79.500, 00 €/año. 159.000,00 € (Dos años)

107.250,00 € (Dos años) 28/10/2013 31/10/2013 24 GRUPO MGO SA (A-80322233)

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES DE LA CIUDAD Y DE LAS ZONAS DEPORTIVAS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

1.054.132,54 €/año (2108265,08 dos años)

977.698,09 €/año (1955396,18 dos años)

04/11/2013 04/12/2013 24

UTE SANO JOSÉ ÉL EJIDILLO XARDINS DE FERROL (U-94089232)

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

33.456,33 €/año (133.825,32 € cuatro años)

22.877,85 €/año (91.511,4 € cuatro años)

11/11/2013 02/01/2014 48 CLECE SA (A-80364243)

REALIZACIÓN DE LOS REPORTAJES FOTOGRÁFICOS DE LAS ACTUACIONES DE LOS ARTISTAS SELECCIONADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA

2304,7 €/año 2304,7 €/año 06/06/2013 18/06/2013 24

JOSÉ OVIDIO ALDEGUNDE ALVAREZ (32637844-Q)

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Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

ASISTENCIA TÉCNICA CONSISTENTE EN EL APOYO TÉCNICO AL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO, SERVICIOS Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL PARA EL ASESORAMIENTO EN El DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL

60.000,00 55.200,00 14/06/2013 28/06/2013 12 OFICINA DE PLANEAMIENTO SA (A-15030422)

CONTRATACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE SARTAÑA.

23.615,99 23.500,00 17/06/2013 01/07/2013

3 meses para la acerca del proyecto. Dirección de obra: duración de la obra.

ROMERO ARQUITECTURA Y URBANISMO, UTE.

SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL PROGARMA DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO EN MEDIO RURAL

40.000,00 37.330,00 28/06/2013 04/07/2013 Máximo de 6

meses

PATRICIA FRAGA HERMIDA (32674919-S)

ACCIÓN FORMATIVA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A LAS PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIOSANITARIAS. EDICIÓN 2

23.140,50 19.990,00 28/06/2013 08/07/2013 560 horas

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (G-78385416)

REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL CENTRO CÍVICO DE CANIDO-CENTRO PARA PERSONAS MAYORES Y CENTRO INFANTIL

56.837,66 56.065,00 11/07/2013 18/07/2013

3 meses para la acerca del proyecto/-el período de ejecución de la obra para la dirección de obra

IGLESIAS VEIGA ARQUITECTOS SLP (B-70096102)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL RÍO DEL TRONCO

25.451,99 25.100,00 11/07/2013 19/07/2013

3 meses para la redacción del proyecto y, en todo caso, el tiempo que duren las obras para la dirección de obra.

ESTUDIO ANTA ARQUITECTOS SLP (B-70146238)

CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO CON LA SAD RACING DE FERROL

173.553,72 173.553,72 15/07/2013 29/07/2013 Hasta el

31/12/2013

RACING CLUB DE FERROL SAD (A-15780109)

ADJUDICACIÓN POR LA CONCEJALÍA DE FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL DE UN CONTRATO BIANUAL PARA LA PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS FIESTAS DE SAN RAMÓN 2013-2014 Y FIESTAS DE NAVIDAD 2013/2014 2014/2015

520.661,16 533.190,08 12/08/2013 19/08/2013 Hasta el

07/01/2015

JARABE COMUNICACIÓN SLU (B-70340047)

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Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PUESTOS EN El NUEVO MERCADO CENTRAL Y El MERCADO DE RECIMIL

1.758 € (La valoración del derecho de explotación de los puestos por el plazo total de duración de la concesión (20 años) es lo que figura en la cláusula núm. 1 del pliego de cláusulas administrativas).

LOTE 10: 1.800,00 € 12/08/2013 26/08/2013 180 FONARI SC (J-70290051)

CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PUESTOS EN El NUEVO MERCADO CENTRAL Y EL MERCADO DE RECIMIL

1.671 € (La valoración del derecho de explotación de los puestos por el plazo total de duración de la concesión (20 años) es lo que figura en la cláusula núm. 1 del pliego de cláusulas administrativas).

LOTE 13: 2.000,00 € 12/08/2013 26/08/2013 180 MANUEL CAMEAN GRAÑA (32646042-La)

ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO SUBTERRANEO UBICADO EN LA PLAZA DE ARMAS

Canon: 9.755,00 €/año Canon: 10.000,00 €/año 03/09/2013 10/09/2013 24 FERROLXEST SL (B-15650062)

CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PUBLICITARIO ENTRE EL Excmo. AYUNTAMIENTO FERROL Y EL DEPORTISTA JAVIER GÓMEZ NOYA

22.314,05 22.314,05 02/09/2013 10/09/2013 Hasta el

31/12/2013

JAVIER GÓMEZ NOYA ( 32701230-Z)

REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REURBANIZACIÓN DE LA RÚA SOL ENTRE LA PLAZA DE ESPAÑA Y ATOCHA

34.448,00 34.000,00 03/09/2013 11/09/2013

1 (entrega proyecto) Dirección de obra: el que dure la obra

ENTYL INGENIERO SL (B-15711344)

CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE ALUMNADO UNIVERSITARIO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA MUNICIPAL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Importe máximo del contrato: 106.909,09 €. Aportación máxima del Ayuntamiento: 21.472,50 €

Aportación máxima del Ayuntamiento: 17.178,00 €

21/10/2013 31/10/2013 8 (curso académico 2013-2014)

ARRIVA NOROESTE SL (B-82387176)

SERVICIO DE CATERING Y DE PERSONAL MONITOR/CUIDADOR DE COMEDOR ESCOLAR PARA LOS CEIP DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL 2013-2014

Importe máximo del contrato: 226.704,5182 (Almuerzos: 4,54 € y Desayunos: 2,27 €). Aportación del Ayuntamiento: 57.317,925 €

57.317,93 23/12/2013 08/01/2014 Del 09/01/2014 al 20/06/2014 (Días lectivos)

SERUNIÓN SA (A-59376574)

GESTIÓN DE VERTEDEROS INCONTROLADOS

Se establece precio unitario independiente de la tipología del vertido que asciende a la cantidad de 105,9 €/Tono

96,30 €/Tono 13/02/2014 14/0214 12 UTRAMIC (B-15356553)

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Contratos de suministros suscritos o formalizados en el ejercicio

Objeto del Contrato

Presupuesto licitación (sin IVA ).

Precio de adjudicación

(sin IVA ).

FECHA adjudicación

definitiva

FECHA formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

SUMINISTRO DE MECANISMO DE CONTROL DE ACCESO MEDIANTE PORTILLOS EN EL PALACIO MUNICIPAL

41.533,71 40.995,00 11/02/2013 21/02/2013 2 meses INTEGA FERROL SL (B-15780067)

SUMINISTRO DE LA EQUIPACIÓN DE PRIMERA INSTALACIÓN PARA EL CENTRO CÍVICO DE LA REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPICIO MUNICIPAL. PRIMERA FASE.

74.380,17 56.000,00 03/04/2013 12/04/2013 2 meses

SUMIISTROS TÉCNICOS DE GALICIA SL, SUTEGA (B-15213911)

SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE TRES EQUIPOS QUE PERMITAN LA CONSULTA DE LOS DATOS DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES IDENTIFICADOS CON MICROCHIP

4.320 €/año 4.320 €/año 16/04/2013 09/05/2013 Entre equipos 7 días. Plazo: 24 meses

INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MATERIAL GANADERO (A-78100609)

SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA Y PAPEL PARA LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

29.752,07. Desglosado: Lote 1 (Material oficina): 16.528,93 €/año // Lote 2 (Papel): 13.223,14 €/año.

16.528,93 21/06/2013 05/07/2013 24 ROYAL OFI SL (B-15336050)

ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TODOTERRENO PARA PROTECCIÓN CIVIL Y DOS MOTOCICLETAS PARA SERVICIO DE LA POLICIA LOCAL

51.239,67 € (33.057,85 € el vehículo todoterreno y 18.181,82 € las dos motocicletas)

51.157,01 29/07/2013 06/08/2013 4 meses (todoterrenos) y 3 meses (motos)

VEICAR SL (B-15134182)

ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOESCALERA PARA El SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE RENTING

874.380,17 € (Por los 6 años de contrato)

872.979,17 29/08/2013 08/10/2013 12 meses (entrega vehículo) y 72 meses (arrendamiento)

CAIXARENTING SAU (A-58662081)

SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA LA POLICIA LOCAL (LOTES 3, 4 y 6)

53.140,50 21.253,00 14/10/2013 30/10/2013 Según oferta de cada empresa (20 días lotes 3 y 4 y 10 días lote 6)

ÉL CORTE INGLÉS (A-28017895)

SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA LA POLICIA LOCAL (LOTES 1 y 5)

53.140,50 17.779,00 14/10/2013 30/10/2013

Según oferta de cada empresa (Lote 1: 25 unidades de inmediato. El resto en plazo de 1-2 días // Lote 5: 30-35 días)

GRUPO DISNAINGA SL (B-70101035)

SUMINISTRO DE PAPEL PARA LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

26.446,28 € (dos años). Los licitadores indicarán su oferta sobre una relación de precios unitarios establecidos para cada tipo de papel.

26.446,28 € (dos años)

28/10/2013 04/11/2013 24 PAZ DISMAC SL (B-36062180)

SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA LA POLICIA LOCAL DE FERROL

53.140,50 5.250,00 14/10/2013 07/11/2013 15 días (Plazo de entrega del material)

PEYCAR PONTEVEDRA SL (B-36112043)

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TRÁMITE DE ALEGACIONES

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del

Consello de Contas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992

y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 243, del 28 de febrero de 1992, el

Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de

fiscalización del Consello de Contas, formuló las correspondientes alegaciones, que tuvieron

entrada en el Consello de Contas el 19 mayo de 2017.

En relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, cabe falta señalar con carácter general

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y

opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,

sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada.

En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del

informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplicas a las alegaciones de la Intervención municipal

Alegación primera.

1. En las páginas 15 y siguientes se hace referencia a revisiones de él Resultado Presupuestario y

Remanente de Tesorería del año 2013.

Alegación:

El empleado municipal que elaboró la liquidación del año 2013 ya no el desempeña su trabajo en el

Ayuntamiento de Ferrol.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación segunda.

2. En la página 21 se hace referencia a la necesidad de que transcurrido un mes desde la anotación de la

factura en el registro sin tramitarse se debe requerir al órgano gestor.

Alegación:

Algún órgano gestor, como la Secretaría municipal, ante los requerimientos no responde (se

acompaña copia de último requerimiento). Por lo que consideramos que corresponde al Alcalde o

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Concejal delegado adoptar las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de los

requerimientos.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación tercera.

3. En la página 21 se dice que “ …el Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que

permitan verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos”.

Alegación: Se requiere de implantación de contabilidad de costes en una entidad en la que lo

prioritario sigue siendo velar por el cumplimiento de la legalidad en la ejecución de los gastos

municipales, tal como se pone de manifiesto por el Consello de Contas al hacer referencia a la

habitualidad de los reconocimientos extrajudiciales y su naturaleza excepcional.

Está aprobado por el Ayuntamiento él 28 de febrero de 2002 un Reglamento regulador de “

regímenes de control interno financiero, de eficacia, así como otras formas y actividades de control”.

De acuerdo con él artículo 7º “…se creará una sección o unidad especial de control financiero y

auditorías”. Hasta la fecha no se ha creado dicha unidad por el Ayuntamiento.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación cuarta.

4. En la página 22 se dice :

“Los supuestos de nulidad en materia de contratación surgen cuando los contratos se adjudican de

manera verbal o cuando sus actos de preparación o adjudicación son inválidos “. De acuerdo con ese

criterio el Ayuntamiento defendió esa postura ante reclamaciones de proveedores en los Juzgados y

se condena al Ayuntamiento, en todo caso, de acuerdo con la teoría del enriquecimiento injusto (ver

sentencia del TSJ de Galicia contencioso/administrativo, sección 2º 949/2014) y no hace referencia el

órgano jurisdiccional a la procedencia del procedimiento de revisión de oficio de los actos

administrativos.

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Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación quinta.

5. En la página 24 se dice que “ …de la comparación entre las obligaciones reconocidas netas y los

derechos reconocidos que figuran en la liquidación, con las cuentas, correspondientes de los balances

de situación y comprobación surgen unas discrepancias por importe de 1.141,10 miles de euros en

gastos y de 444.27 miles de euros en ingresos “

Alegación:

Advertida esta situación por el Consello de Contas el 28 de febrero de 2017, se remitió el siguiente

correo-e explicativo. En relación con los ingresos, la diferencia es consecuencia de la imputación

financiera de ingresos `presupuestarios respecto a los que consideran que la imputación financiera es

distinta, tal como pueden comprobar en la documentación que se remite. Corresponde a

devoluciones en PIE (cuenta 521 PGCP) y otras devoluciones de ingresos por subvenciones

autonómicas (estas devoluciones fueron reconocidas en el ejercicio 2012 y recogidas en contabilidad

en la contabilidad financiera en él 2012, no en él 2013, en que se realizaron e imputaron al

presupuesto.

En relación a los gastos corresponde ese importe a los gastos pendientes de aplicar al presupuesto

contabilizados en la cuenta financiera 413, sin reflejo en la contabilidad presupuestaria en ese año.

Se remite nuevamente el correo-e explicativo..

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y de la documentación aportada procede modificar el informe,

aunque subsistan discrepancias pendientes de explicación.

Consecuencia:

Se modifica el informe de la siguiente manera:

Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a partir del

balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta general rendida por

el ayuntamiento. Sin embargo, de la comparación entre las obligaciones reconocidas netas y los

derechos reconocidos que figuran en la liquidación, con las cuentas correspondientes de los

balances de situación y comprobación surgen unas discrepancias por importe de 404,14 miles de

euros en gastos y de 444,27 miles de euros en ingresos sobre las que no se obtuvo suficiente

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justificación.

Alegación sexta.

6. En la página 25 se dice que en la modificación presupuestaria 6/2013 “No se justifica en

ninguna parte la modificación de la previsión de ingresos en el concepto 76100 por importe de 62

miles de euros”.

Alegación:

Se trata claramente de un error en la descripción del asiento contable. La descripción correcta es

modificación presupuestaria 8/2013, generación de crédito 4/2013. Se remite la resolución

aprobando dicha modificación.

En relación con la incorporación de remanentes 1/2013 financiado con los conceptos de ingresos

11,13 y 14 se dice que no se aporta compromiso de ingresos que financia la modificación. Así en el

concepto 11º y él 13º, el concepto es operación de crédito contratado en el año 2012 por importe de

1.714.623 € y del que se dispuso en el año 2012 por 791.659,62 € y en el año 2013, por 35.722,06

€.

Por el concepto 76100, del apartado 13 se reconoció el derecho y se recaudó en el año 2014 tal

como se recoge en documento contable que se aporta con el número de operación 14002608.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y de la documentación aportada procede modificar el informe.

Consecuencia:

Se modifica el informe suprimiendo el siguiente párrafo:

- Expediente de modificación de créditos 6/2013, relativo a los apartados 2 y 7 de la muestra.

Se trata de dos subexpedientes de crédito extraordinario/suplemento de crédito que forman parte

del expediente MC 6/2013 por importe global de 5.510,42 miles de euros. No se justifica en

ninguna parte la modificación de la previsión de ingresos en el concepto 76100 por importe de

62 miles de euros.

Alegación séptima.

7. En la página 26 se dice que “No se pudo verificar el posible impacto que para las cuentas del

ayuntamiento tendrían los procedimientos judiciales en los que se encuentra inmerso. La relación de

procedimientos judiciales aportada resulta incompleta para realizar esta verificación, al carecer del

importe de los procedimientos y, en muchos casos, no constar si el ayuntamiento es condenado o no.

El ayuntamiento no dota provisión alguna para riesgos y gastos “.

Alegación:

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A la Intervención municipal, en dicho año sólo se informaba previamente de aquellos procedimientos

judiciales que afectaban directamente al Presupuesto municipal o a reclamaciones de pago de

facturas. De todos los demás procedimientos judiciales, casi sin excepciones, salvo que supusiesen

una condena al Ayuntamiento, la Intervención no tenía conocimiento hasta la resolución judicial. En

dicho año, era la Secretaría municipal, como responsable de la designación de los abogados que

debían actuar en defensa de el Ayuntamiento, la que tenía la información de los procedimientos

judiciales abiertos y no resueltos, sin que se facilitara esa información a la Intervención ,como

requisito previo para poder proponer al Concejal delegado de Hacienda la contabilización de

provisiones .

Se aportó por la Intervención municipal 10relación de los procedimientos judiciales en la que se

indicaba que correspondía a procedimientos con condena al Ayuntamiento , además de facilitarse

copia de dichas resoluciones judiciales11.

Observaciones:

A la vista de las explicaciones y de la documentación aportada procede modificar el informe.

Consecuencia:

Se modifica el informe de la siguiente manera:

A efectos de dotar una provisión para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de los

procedimientos judiciales que afecten al ayuntamiento, se debe valorar el riesgo que estos

pueden suponer en cuanto a la generación de obligaciones económicas que no estén registradas

en su contabilidad. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y gastos.

Alegación octava.

8. En la a página 27 se dice:

“En el caso de las transferencias de entidades locales, las previsiones iniciales nulas se ajustan

posteriormente vía modificación presupuestaria, resultando una previsión definitiva claramente

excesiva en relación a los derechos realizados”

“En el caso de las transferencias del exterior, las previsiones iniciales , ya de por sí muy superiores a

los derechos reconocidos netos del año anterior, se aumentan más mediante modificación

presupuestaria, resultando unas previsiones definitivas claramente excesivas, como resulta del bajo

porcentaje de realización”.

Alegación :

La ejecución del presupuesto no es simultánea en ingresos y gastos por lo que la generación de

créditos se financia con compromisos de ingresos que no tienen por qué ejecutarse en el mismo año

10 Enviado correo-e de él 6 de abril de 2016. 11 Enviadas resoluciones judiciales él 5 de agosto de 2016 y reenviada a [email protected] él 12/05/2017.

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2013. Esto no significa que esos derechos no se vayan a obtener , así en él concepto 76100

294.108,22 € comprometidos en el año 2013, si recaudaron y liquidaron en él año 2014.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegato noveno.

9. En la página 26, puede ser más clarificador con los siguientes cálculos en rojo:

Descripción DRN 2012 (1)

Previsiones Iniciales

2013 (2)

Previsiones Definitivas

2013 (3)

DRN 2013 (4)

propuesta previsiones

iniciales 2013/DRN

2012

exceso /defecto de

las previsiones iniciales en tanto por

uno

(2)/(1)

Grado de realización de

las previsiones definitivas

(4)/(3)

13 IAE 1.633.402,46 2.020.000,00 2.020.000,00 1.708.373,62 123,67% 0,24 23,67% 84,57%

30 Tasas prestación de servicios públicos

237.729,39 514.000,00 514.000,00 294.014,86 216,21% 1,16 116,21% 57,20%

36 Ventas. 173.669,23 187.600,00 187.600,00 147.412,59 108,02% 0,08 8,02% 78,58%

83 Reintegros préstamos fuera del S.P.

98.094,50 300.000,00 300.000,00 120.313,75 305,83% 2,06 205,83% 40,10%

76 De Entidades Locales. 319.835,92 0,00 1.194.179,77 174.030,70 0% -1 -100,00% 14,57%

79 Del exterior. 338.713,17 1.331.784,80 2.852.853,57 1.741.048,65 393,19% 2,93 293,19% 61,03%

33 Tasas utilización privativa

2.511.172,69 2.365.000,00 2.365.000,00 1.907.940,98 94,18% -0,06 -5,82% 80,67%

52 Intereses de depósitos. 153.800,72 75.000,00 75.000,00 14.886,18 48,76% -0,51 -51,24% 19,85%

Total 5.466.418,08 6.793.384,80 9.508.633,34 6.108.021,33

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegato décimo.

10. En la página 28 y 30 se dice:

“…el TRLRHL… considera las empresas participadas total o mayoritariamente por una entidad local

como dependientes …Por lo tanto, la deuda de tales entidades debe ser tenida en cuenta para el

análisis del endeudamiento total del sector público local del ayuntamiento de Ferrol”

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“…y lo que se refiere a la liquidación del presupuesto, de fecha de 5 de febrero de 2014. Dichos

informes presentan …ausencia de información …sobre las empresas públicas”.

Alegación:

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales entiende que el régimen

informativo de la Sociedad de Turismo y de EMAFESA es diferente, lo que se traduce en que la

información en la Liquidación anual no recoge a EMAFESA y es , posteriormente, con la aprobación

de sus cuentas anuales, que se remiten, por lo que no se contemplan en el expediente de la

liquidación del año 2013. El plazo para la remisión a la Oficina Virtual, para EMAFESA, es hasta el 31

de octubre y para las entidades que constituyen el sector administraciones públicas es hasta finalizar

el mes de abril.

En relación a la ausencia de información sobre el objetivo del límite de deuda pública, debe tenerse

en cuenta la ausencia de previsión en el Presupuesto de concertación de una nueva operación de

crédito y la no concertación en el año 2013 de ninguna nueva operación de crédito

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

El informe que debe elaborar la Intervención municipal sobre el cumplimiento de la estabilidad

presupuestaria se debe referir a la “propia entidad local y a sus organismos autónomos y

entidades dependientes” (artículo 16.2 del RD 1463/2007); Esto es independiente de la

información que al respeto deba ser remitida telemáticamente a la Oficina Virtual para la

Coordinación Financiera con las EELL.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación undécima.

11. En la página 29 se dice:

“Simultáneamente , la Orden Ministerial EHA 2015/12 también obliga a la intervención municipal a

emitir informes sobre el cumplimento de estos objetivos en varios momentos del ciclo presupuestario

(aprobación, ejecución y liquidación)”.

Alegación:

El control del cumplimiento de la regla de gasto, de la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y

el endeudamiento se realiza trimestralmente con la remisión trimestral a la Oficina Virtual para la

Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de la ejecución presupuestaria del Ayuntamiento y

Sociedad municipal de Turismo (como entes considerados como Administración Pública en términos

de contabilidad nacional) tal como se pide en dichos cuestionarios.

Tal como pone de manifiesto la Subdirección General de Relaciones Financieras , la obligación de

aprobar un PEF si exige únicamente cuando se constata el incumplimiento del objetivo, lo que se

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pone de manifiesto con motivo de la aprobación de la Liquidación del ejercicio, no con la

actualización trimestral de los informes de intervención , basados en estimaciones.

Actualmente, en los informes de Intervención a las modificaciones de crédito se incluye lo siguiente

cómo explicativo de la ausencia de informe sobre la estabilidad en todas y cada una de las

modificaciones presupuestarias:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, la Intervención local elaborará un informe sobre el cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria que se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

documentos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Haciendas Locales, referido a las modificaciones presupuestarias.

De dicho precepto se deduce que las modificaciones presupuestarias para las que se debería

realizar el informe de estabilidad presupuestaria son los créditos extraordinarios y suplementos

de crédito, no en tanto, será preciso en cualquiera otra modificación presupuestaria sí afecta a la

situación de equilibrio presupuestario. Todo eso en virtud de los artículos 4.1, 15.1 y 21.1 del

Real Decreto 1463/2007.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

El artículo 15 de la Orden HAP/2015/2012 deber a remitir al MINHAP informes anuales sobre los

objetivos de estabilidad en tres momentos:

- Antes del 31 de octubre, sobre el proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente.

- Antes del 31 de enero, sobre el presupuesto aprobado.

- Antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, sobre la liquidación.

Tan sólo se remitieron dos informes del Ayuntamiento de Ferrol, uno relativo al proyecto de

presupuesto y otro relativo a la liquidación. Se entiende, por lo dicho, que falta el informe

relativo al presupuesto una vez aprobado.

Esto con independencia de las obligaciones de suministro de información trimestral, a las que se

refiere el artículo 16 de la citada orden.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

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Alegación duodécima.

12. En la página 30 y siguientes se dice que en la liquidación del año 2013 se incurrió en varias

incorrecciones , errores aritméticos y ausencia de información.

Alegación:

No estando dicho empleado ,que elaboró el informe de la Liquidación 2013, desempeñando su

trabajo en el Ayuntamiento, actualmente, no procede hacer otra alegación a ese punto.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación decimotercera.

13. En la página 34, en relación a la utilización por el Ayuntamiento del RDL 4/2012, se dice que “ en la

relación de facturas recibida no consta ni la descripción de las mismas ni el capítulo de gasto , por lo

que no se puede informar acerca de la naturaleza económica de los gastos financiados”.

Alegación:

Si manda el listado que consta en la Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales y

listado complementario en él que se relaciona para cada factura la aplicación presupuestaria.

Observaciones:

A la vista de la documentación aportada procede modificar el informe, aunque no se entre en el

análisis de la misma dada la fase en la que se encuentra el informe de fiscalización.

Consecuencia:

Se modifica el informe suprimiendo el siguiente párrafo:

En la relación de facturas recibida no consta ni la descripción de las mismas ni el capítulo de

gasto, por lo que no se puede informar acerca de la naturaleza económica de los gastos

financiados.

Alegación decimocuarta.

14. En las páginas 38 y siguientes, sobre fiscalización de la contratación, se indica que no se han

aportado determinadas facturas referidas al muestreo de contratos .

Alegaciones:

Se remite copia de esas facturas con el expediente de ejecución de esos gastos tal como consta en la

aplicación CIVIDAS de tramitación electrónica. Sin embargo , en relación con la factura de la UTE

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Sano José el Ejidillo. Jardines de ferrol (U94089232), la factura 101001FE.000078 no consta

presentada ni en la plataforma FaCe, ni en CIVIDAS ni en SICAL.

Así mismo se dice que la documentación de las facturas está “sin fecha y sin firmar”.

Alegación:

La tramitación de las facturas se realiza mediante la aplicación CIVIDAS, por lo que toda la

documentación referida a las facturas se encuentra firmada electrónicamente, porque de lo contrario

no se podría tramitar ninguna de esas facturas. Se puede verificar la integridad de esos expedientes

mediante un código de verificación que se hace constar en el margen izquierdo del documento de

acta de conformidad de cada una de las facturas.

Observaciones:

A la vista de la documentación aportada procede modificar el informe, aunque no se entre en el

análisis de la misma dada la fase en la que se encuentra el informe de fiscalización.

Consecuencia:

Se modifica el informe suprimiendo los siguientes párrafos:

CONTRATOS DE OBRAS:

En todos los contratos de la muestra la documentación relativa a la aprobación de la

factura esta sin fecha y sin firmar.

En el contrato número 2 no consta la factura número 0003-09-2013 SP.

En el contrato número 3 no constan las facturas número 8 y 10, correspondientes a las

certificaciones 3 y 4.

En el contrato número 4 no constan las facturas número 3, 4, 5 y 6, correspondientes a las

certificaciones 3, 4, 5 y 6.

En el contrato número 5 no constan las facturas número 7, 9 y 25, correspondientes a las

certificaciones 1, 2 y 5.

CONTRATOS DE SERVICIOS:

En el contrato número 6 no constan las facturas número 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14; tampoco

constan las fechas del registro de las facturas número 1 y 2.

En los contratos números 8 y 9 no constan las facturas número 387, 388, 423, 424, 488,

550 y 551.

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En el contrato número 10 no consta la factura 101001FE.000079 del 31 de diciembre de

2012.

En el contrato número 11 no consta la factura número JO-000079, única del ejercicio 2013.

CONTRATOS DE SUMINISTROS:

En los expedientes en los que faltan facturas o no consta su fecha de entrada en el registro

municipal no se pudo realizar un control del plazo de pago de las mismas.

En todos los contratos de la muestra la documentación relativa a la aprobación de la

factura está sin fecha y sin firmar.

En los contratos números 15, 16 y 17 no constan las facturas número A/643 (cazadoras),

921051199 (por los) y 92105451 (botas).

Alegación decimoquinta.

15. En la página 60 se dice que “el Ayuntamiento no ha aprobado un acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo de los funcionarios municipales , ni un convenio colectivo propio del personal

laboral”.

Alegación:

Se encuentra vigente ya desde antes del año 2013 el II Acuerdo regulador de las condiciones de

trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Ferrol. Se remite copia. Es un acuerdo regulador

para todo el personal municipal y no específico del personal funcionario o laboral.

Observaciones:

A la vista de la documentación aportada procede modificar el informe haciendo constar que, en

el cuestionario de control interno del área de personal remitido en su día por el ayuntamiento, se

manifestó que no existían convenio colectivo ni acuerdo regulador propios, y por lo tanto no se

aportó copia de los mismos. No se entra en el análisis de la documentación remitida dada la fase

en la que se encuentra el informe de fiscalización.

Consecuencia:

Se modifica el informe suprimiendo el siguiente párrafo:

Acuerdo regulador y convenio colectivo

El ayuntamiento no ha aprobado un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los

funcionarios municipales, ni un convenio colectivo propio del personal laboral.

Page 120: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO … · regularidad y del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña). La fiscalización de regularidad contable realizó sobre

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ferrol, ejercicio 2013

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Alegación decimosexta.

16. En la página 64 se dice:

“La ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto afecta al

cálculo del déficit de la entidad local …”

Alegación:

Las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto están contabilizadas en la cuenta 413 del

Balance.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación décimo séptima

Informe de tesorería nº 60-2017 alegaciones en relación al anteproyecto de informe de auditoría

del Consello de Contas del año 2013.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

El alegato no modifica el texto del informe.