INFORME DE INVESTIGACIÓN junio 2018

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INFORME DE INVESTIGACIÓN junio 2018 BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

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INFORME DE

INVESTIGACIÓN

junio 2018

BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1)

311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]

INFORME DE INVESTIGACIÓN

.

Legislatura 2017-2018 - Número 28

Junio de 2018

AUTOR: PATRICIA DURAND VÁSQUEZ

Especialista Parlamentaria

FOTOGRAFÍA

Archivo Fotográfico del Congreso

www.congreso.gob.pe/didp

Beneficios e Incentivos Tributarios a Través de la Reducción o Eliminación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

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Presentación 4

ÍNDICE:

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3

1. Delimitación conceptual 5

2. Leyes que otorgan beneficios e incentivos tributarios a través de la reducción del IR y del IGV 6

2.1 Beneficios e incentivos con reducción o eliminación del IR 6

2.2 Beneficios e incentivos con reducción o eliminación del IGV 12

2.3 Algunos beneficios e incentivos tributarios por sector 15

A. Empresarial 15

a. IGV justo 15

b. Régimen de recuperación anticipada del IGV 16

c. Fraes, fraccionamiento especial de deudas tributarias 19

B. Transporte 20

C. Territorial 20

D. Educación y capacitación 22

E. Investigación y Ciencia 23

Comentario Final 25

Bibliografía 26

Cuadros

Cuadro 1 6

Cuadro 2 8

Cuadro 3 9

Cuadro 4 12

Cuadro 5 13

Cuadro 6 13

Cuadro 7 14

Cuadro 8 15

Cuadro 9 19

Cuadro 10 24

Gráficos

Gráfico 1

Gráfico 2

Gráfico 3

Gráfico 4

Gráfico 5

Gráfico 6

11

18

18

19

20

23

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Presentación

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4

l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, ha elaborado el Informe temático Etitulado “Beneficios e incentivos tributarios a través de la reducción o eliminación del Impuesto a la Renta y

del Impuesto General a las Ventas”, con la finalidad de brindar información relativa a los antecedentes y

tendencias legislativas en la regulación de beneficios en el país.

Al respecto, es importante mencionar que existen diversos mecanismos para la desgravación tributaria, entre ellos

se encuentran: la inmunidad, la exoneración, la inafectación, el beneficio y el incentivo. El Estado peruano utiliza

estos mecanismos de liberación de la carga tributaria para fomentar, incentivar o promover el desarrollo de sectores

sociales o económicos sensibles; desgravando determinadas actividades productivas o de servicios de ciertos

tributos, siendo los más recurrentes el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

El presente informe se centra en los beneficios tributarios e incentivos a través de la reducción o eliminación de estos

dos impuestos. Por ende no incluye información relacionada a exoneraciones, inafectaciones o inmunidades

tributarias ni aquellos beneficios que se hayan aprobado con relación a la liberación o reducción del pago de otro

tipo de impuestos como el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros.

La estructura del estudio es el siguiente: Luego de una delimitación conceptual sobre lo que se ha tomado como

tema a abordar, se presenta una descripción de las leyes que otorgan beneficios e incentivos tributarios a través de la

reducción o eliminación del IR y del IGV. En la tercera parte del trabajo, se aborda con mayor detalle algunos

beneficios e incentivos por sectores como el empresarial, transporte, regional, educación e investigación.

Cabe indicar que se incluyen estudios u opiniones de especialistas sobre la importancia y efectos de estas normas.

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BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE LA REDUCCIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) Y DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1. Delimitación conceptual

De acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), los beneficios tributarios, que sólo pueden ser determinados por 2ley , son tratamientos mediante los que el Estado otorga una disminución total o parcial del monto de la obligación

tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. Según el TC, los beneficios tributarios pueden

manifestarse a través de la inafectación, la inmunidad o la exoneración.

La inafectación está referida a todos aquellos supuestos que están fuera del ámbito de aplicación del tributo.

No se genera el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria.

A través de la inmunidad, determinados sujetos quedan “liberados” de cargas tributarias. Este es el caso de

las entidades educativas (universidades, institutos y demás centros educativos) que gozan de inafectación

de todo impuesto directo o indirecto que afecta los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad 3 4educativa y cultural . En este supuesto tampoco se genera el hecho imponible .

Con la exoneración se crean supuestos de excepción dentro del ámbito de aplicación del tributo, pero por

mandato normativo, se les exonera de la obligación de pagar la deuda tributaria. Es decir, se genera el hecho

imponible mas no la carga tributaria.

10042-2004-AI2Es importante precisar que la reserva de ley es relativa, ya que la creación, modificación, derogación o exoneración tributaria puede darse no sólo por ley sino por decreto legislativo, conforme

a lo estipulado en el artículo 74 de la Constitución Política; salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución, que está sujeto a ley expresa la aprobación de un

tratamiento especial selectivo y temporal para una determinada zona del país.3Artículo 19 de la Constitución Política el Perú-4Una de las diferencias entre la inmunidad y la inafectación, siguiendo a Francisco J. Ruiz de Castilla es que la inmunidad precede a la instauración y consiguiente ejercicio de la potestad

tributaria, en tanto que la inafectación resulta del ejercicio de esta potestad. Mayor información sobre las características y diferencias entre los mecanismos para evitar la carga tributaria en

“Inmunidad, Inafectación, Exoneración, Beneficios e Incentivos Tributarios”

Para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) existe una diferencia entre beneficios tributarios y las

exoneraciones, inmunidades e inafectaciones; puesto que estas 3 últimas figuras se caracterizan por la no existencia

de carga tributaria alguna, en tanto que los beneficios tributarios implican la existencia de esta, con la consecuente

reducción o desaparición de la misma. Este mismo parecer coincide con la doctrina.

Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León indica en su artículo “Inmunidad, Inafectación, Exoneración, Beneficios 5e Incentivos Tributarios” que las figuras de la inmunidad, inafectación y exoneración se aplican para lograr la

inexistencia de la carga tributaria; en tanto que para alcanzar la reducción e incluso la eliminación de la carga

tributaria, se utilizan los beneficios e incentivos tributarios.

Considerando estas precisiones sobre los tipos de mecanismos para lograr la desgravación tributaria; este informe

se centrará únicamente en la legislación relacionada con beneficios tributarios dirigidos a la reducción del IR y del 6IGV , considerando a estos como aquellas ventajas otorgadas a sectores, con la finalidad de reducir o eliminar

cargas tributarias.

5Página 2. Artículo publicado en la revista Foro Jurídico. 6Por ende aquellas leyes que regulen exoneraciones, inafectaciones u otros que no son considerados beneficios tributarios conforme a la delimitación conceptual de esta informe no serán considerados en este informe. Por ejemplo no entrará ninguna descripción de la Ley 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, porque esta exonera de pago de Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como del Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo,

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Los beneficios tributarios pueden darse bajo distintas modalidades. Pueden ser: a) Reducción de la base imponible,

b) Disminución de la alícuota o c) Reintegro tributario.

Cabe indicar que este informe incluye información sobre incentivos tributarios, que aunque no forman parte del 7concepto de beneficios tributarios , impactan en la reducción o eliminación de la carga tributaria.

2. Leyes que otorgan beneficios e incentivos tributarios a través de la reducción del IR y del IGV

2.1 Beneficios e incentivos con reducción o eliminación del IR

El Texto Único Ordenado de la Ley del IR, Decreto Supremo 179-2004-EF, establece que por el IR quedan

gravadas todas las rentas que provengan de capital, del trabajo y de la aplicación de estos dos factores; las 8ganancias de capital, entre otros . Existen 5 tipos de renta, a las que se le aplican deducciones que están

reguladas en los artículos 36 y 37 del TUO.

7Los incentivos tributarios, como el crédito tributario por reinversión, se aplican para motivar determinados comportamientos en los agentes económicos. En caso los contribuyentes ejecuten las acciones que el Estado desea, pueden acceder a la reducción o eliminación de la carga tributaria. Se diferencia de los beneficios en la vinculación que hay de causa efecto en el caso de los incentivos, que no existe en los beneficios.8Artículo 1 del TUO.

Cuadro 1

Tipos de renta y reglas para establecer la renta imponible para el pago del IR

Tipo de renta

concepto regla para establecer deducciones y establecer la renta imponible

Pago de IR

Primera categoría

Arrendamiento o sub arrendamiento de muebles e inmuebles

20% de la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año,

· Ingresos brutos anuales menos el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta o Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, o

· Segunda categoría9

Colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias y derechos de llave, etc.

10% de la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año,

· Por enajenación de valores mobiliarios u otros ingresos (artículo 24 de la LIR) 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta

· Por dividendos percibidos 5%. · Por intereses, regalías, derechos

6.25%. Tercera categoría (Régimen General)

Actividades comerciales, industriales, servicios o negocios

Gastos necesarios para producir y mantener la fuente, tasas, las regalías que deben pagar los titulares de contratos de licencia para la explotación de hidrocarburos, castigo por deudas incobrables las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada, la subvención económica mensual que se paga a las personas que han sido contratadas bajo las modalidades formativas laborales a que se refiere la Ley N.° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, etc.

· Hasta el 2014 30% · 2015-2016 28% · 2017 en adelante 29.5%

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Cuarta categoría

Trabajo independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio

· 20% de la renta bruta, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

· Asimismo, podrán deducirse

anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

· Si se emiten recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, se retiene el 8% del importe total del recibo emitido.

· No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles

Quinta categoría

Trabajo dependiente

· Podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

Adicionalmente, se podrán deducir hasta 3 UIT como gasto los importes pagados por concepto de10: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles (hasta 30%) b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. (Hasta 30%) c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (hasta 30%) d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, (hasta 30%) e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

· Hasta 5 UIT 8% · Más de 5 hasta 20 UIT 14% · Más de 20 hasta 35 UIT 17% · Más de 35 hasta 45 UIT 20% · Más de 25 UIT 30%

11Fuente: ; TUO de la LIR y artículo “Deducciones personales en el Impuesto a la Renta del Perú”www.sunat.gob.peElaboración: Dirección de Investigación y Documentación Parlamentaria

Para establecer el monto a pagar como IR, es necesario determinar primero el monto de la renta neta, que se

obtiene luego de restar de la renta bruta los gastos y sumar otros ingresos. En el caso de la renta de tercera

categoría, los gastos que se reconocen son aquellos necesarios para producir la renta y mantener su fuente,

entre otros.

12De lo que resulte (renta neta) se restan las deducciones (para todas las categorías), así como pérdidas

tributarias compensables que establece la ley (para los de tercera categoría), y se establece la renta imponible

que es el monto al que se le aplica la tasa del IR.

Cabe indicar que en lo que respecta a los contribuyentes de renta de tercera categoría, existen diversos

regímenes tributarios. El cuadro 1 muestra información únicamente del Régimen General; sin embargo

existen otras reglas para el cálculo del pago de IR de los demás regímenes. El siguiente cuadro muestra los

regímenes existentes y las reglas para la determinación del impuesto a pagar:

11http://blog.pucp.edu.pe/blog/victormesiascanchari/2014/09/22/deducciones-personales-en-el-impuesto-a-la-renta-del-per/La deducción es un beneficio fiscal que determina una reducción del importe de la base imponible, con la finalidad de cumplir fines de política económica y social. Concepto tomado de 12http://blog.pucp.edu.pe/blog/victormesiascanchari/2014/09/22/deducciones-personales-en-el-impuesto-a-la-renta-del-per/

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Cuadro 2

Regímenes tributarios de tercera categoría

Características

Reglas para la determinación del

IR

Régimen General Por actividades empresariales que desarrollan las

personas naturales y jurídicas. Generalmente estas

rentas se producen por la participación conjunta de la

inversión del capital y el trabajo.13

· Hasta el 2014 30% · 2015-2016 28% · 2017 en adelante 29.5%

El Nuevo Régimen

Único Simplificado

– Nuevo RUS

· Dirigido a pequeños comerciantes o

productores, cuyos principales clientes con

consumidores finales

· Sólo pueden emitir boleta de venta o tickets de

máquina registradora, no facturas.

· Tope de activos fijos, como maquinarias, hasta

de S/ 70,000.

· Solo se permite un establecimiento comercial.

· Límite de ingresos o compras hasta de S/ 96,000

anuales.

· no se admite la inclusión de todo tipo de

personas jurídicas sino sólo de la EIRL

· Categoría 1: ingresos o

compras hasta los S/ 5,000,

paga S/ 20 al mes.

· Categoría 2: más de 5,000 y

hasta 8,000, se paga S/ 50 al

mes.

Contribuyentes con ingresos brutos

de hasta 60,000 anuales (venta de

frutas, legumbres, raíces, entre

otros).

El Régimen

Especial del

Impuesto a la

Renta - RER

· Podrán acogerse las personas naturales,

sociedades conyugales, sucesiones indivisas y

personas jurídicas, que obtengan rentas por

actividades de comercio y/o industria,

actividades de servicios. No pueden ser más de

10 personas afectadas a la actividad.

· El monto de ingreso neto anual no puede ser

superior a S/. 525,000.00 (Quinientos

Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

· El valor de los activos fijos afectados no debe

superar los S/. 126.000

· No se permite deducir los costos y/o gastos

necesarios en que se incurre para producir la

renta gravada y mantener su fuente.

· Inclusión de todo tipo de personas jurídicas

· No se pueden arrastrar pérdidas

· 1.5% (de sus ingresos netos

mensuales provenientes de sus

rentas de tercera categoría.

Tipo de régimen de pago de IR

13http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta-empresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas/concepto-del-impuesto-a-la-renta-regimen-general

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PARÁMETROS

CATEGORÍAS Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/:)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/:)

CUOTAMENSUAL

(S/.)

1

2

3

4

5

5,000

8,000

13,000

20,000

30,000

5,000

8,000

13,000

20,000

30,000

20

50

200

400

600

resulte mayor de aplicar a los

ingresos netos del mes un

coeficiente o el 1.5%. Hasta 15

UIT de la renta neta, la tasa es

de 10%. Si hay exceso, de esa

cifra es el 29.5%.

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MYPE tributario · Dirigido a la micro y pequeña empresa.

· Tope de ingresos hasta de 1700 UIT.

· Puede emitir todo tipo de comprobante de pago

como factura, boleta de venta, guías de

remisión, etc.

· Obligatorio llevar libros y/o registros contables

· Hasta 300 UIT de ingresos

brutos, se paga el 1% sobre los

ingresos netos obtenidos en el

mes.

· Más de 300 UIT, hasta 1700

UIT, se paga en función al que

Fuente: Sunat y Diario gestión https://gestion.pe/tu-dinero/son-regimenes-tributarios-230871

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

El Régimen del Nuevo RUS fue creado por el Decreto Legislativo 937, dentro de los parámetros autorizados

por la Ley de delegación de facultades 28079, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones 14de las pequeñas empresas, así como ampliar la base tributaria . Otro objetivo de su creación fue el propiciar

15que los pequeños contribuyentes aporten al fisco según su capacidad contributiva.

16Hasta hace muy poco existían hasta 5 categorías :

Cuadro 3

Parámetros de las categorías del Nuevo Rus creados por el Decreto Legislativo 937

Fuente y elaboración: Sunat

Pero con el Decreto Legislativo 1270, de diciembre de 2016, que realizó diversas modificaciones al Decreto

Legislativo 937, se redujeron estas categorías a sólo 2.

Categoría 1: ingresos o compras hasta los S/ 5,000, paga S/ 20 al mes.

Categoría 2: más de 5,000 y hasta 8,000, se paga S/ 50 al mes.

14Sustento del Decreto Legislativo 937. 15https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CXVII_dcho_tributario_2016.pdf 16Y antes de esta categorización, existían otras que pueden ser vistas en los antecedentes de la norma que se visualizan a través del SPIJ.

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Además, creó una categoría especial para quienes cumplan con los requisitos de: ingresos brutos y sus

adquisiciones anuales no superior, en cada caso, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles):"

Los contribuyentes que no puedan acogerse a estas categorías han migrado a los otros regímenes tributarios

vigentes.

Al respecto, es importante señalar, como antecedente, que el Régimen Único Simplificado (RUS) fue creado

en el año 1993, mediante Decreto Legislativo 777, vigente desde el 01 de enero del año 1994, y tuvo la intención

de crear un mecanismo simple para que los contribuyentes de menor ingreso puedan pagar de manera fácil

sus obligaciones tributarias. El TUO, aprobado por Decreto Supremo 057-99-EF, fue derogado por el Decreto

Legislativo 937 que creó el Nuevo RUS.

Sobre el impacto de RUS y del RER, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, señaló que estos

regímenes han generado un desincentivo a la formalización . Por su parte, la Asociación de Bodegueros del 18Perú (ABP) advirtió que este régimen RUS, de ser eliminado, podría afectar a 8 de cada 10 bodegueros.

Un estudio denominado “Impacto Económicos de Bodegas”, realizado por la ABP indica que 331,200

bodegueros podrían verse afectados con multas abusivas al no poder cumplir con los plazos y

procedimientos que establecer la ley. Cabe indicar que en Lima Metropolitana hay cerca de 113 mil bodegas 19en tanto que a nivel nacional son 414 mil .

El RER se encuentra regulado dentro de la Ley del Impuesto a la Renta. El TUO, entre sus artículos 117 al 124ª,

desarrolla los requisitos para acceder a este régimen especial. Cabe indicar que todo el capítulo XV que

corresponde a este régimen, fue sustituido mediante Decreto Legislativo 968.

El Régimen MYPE Tributario (RMT) fue creado recientemente (finales del año 2016) por el Decreto

Legislativo 1269, a propósito de la Ley autoritativa 30506, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de

legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin a establecer un régimen jurídico-

tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o

los ingresos, a elección de cada contribuyente.

20Según una nota periodística , la Sunat debía incorporar de oficio a más de 700 mil contribuyentes del régimen

general al nuevo RMT que hayan tenido ingreso netos año no mayor a las 1,700 UIT. También pasarían, de

manera voluntaria, 16,500 contribuyentes que anteriormente estaban en las categorías 3,4 y 5 del RUS (que ya

no existen).

17https://www.camaralima.org.pe/principal/noticias/noticia/regimenes-rus-y-rer-no-contribuyen-al-desarrollo-de-mypes-e-incentivan-la-informalidad/909 18http://rpp.pe/economia/economia/ocho-de-cada-10-bodegueros-se-verian-afectados-con-la-eliminacion-del-nuevo-rus-noticia-1091600 19http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:a2rSU1jNaiIJ:diariouno.pe/eliminar-nuevo-rus-afectaria-bodegueros/+&cd=9&hl=es&ct=clnk&gl=pe 20http://rpp.pe/economia/economia/sunat-mas-de-700-mil-empresas-pasaran-de-oficio-al-regimen-mype-tributario-noticia-1024707

Además, a agosto de 2017, 416,000 contribuyentes ya se habían acogido a este régimen, con un promedio

mensual de pago de 70 millones de soles. Durante el periodo enero a mayo de 2017; 74,000 empresas que se 21encuentran en este régimen provenían del RER o del RUS.

21http://andina.pe/agencia/noticia-sunat-hay-416000-contribuyentes-regimen-mype-tributario-a-fecha-680370.aspx

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De acuerdo a un diagnóstico realizado al MYPE tributario, el 95% de los que están dentro de este régimen han

venido de otros regímenes por lo que no se ha logrado el objetivo que se esperaba que eran incorporar a 22personas que estaban fuera del sistema .

Un estudio denominado “Impacto tributario del régimen MYPE tributario en el sector textil de Gamarra en el 23ejercicio 2017”, concluyó que este régimen, al año de vigencia, generó básicamente una migración masiva

24 25de oficio, de aquellos que estaban en el régimen general . El siguiente gráfico muestra el comportamiento

que ha tenido el RMT durante los primeros meses del año 2017.

22Declaraciones del Ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta en https://gestion.pe/economia/mef-mantendra-rus-revisara-rer-mype-tributario-23259623Autores: Valenzuela Cuestas y otros. https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/623555/Valenzuela_CY.pdf?sequence=4&isAllowed=y24El problema de la inefectividad de estos regímenes tributarios para los pequeños contribuyentes pudiera ser, entre otros, lo que se advierte en dicho estudio: la informalidad, que por ser un fenómeno completo y multidimensional, será necesario para su reducción, plantear una propuesta integral, que no sólo involucre reducción de costos de formalización, sino aumentar los incentivos para generar conductas deseadas por el Estado.25https://gestion.pe/economia/sunat-regimen-mype-tributario-atrajo-15-000-nuevos-contribuyentes-abril-137118

Gráfico 1

Integrantes del RMT, según origen

Fuente y elaboración: Diario Gestión

Como se observa, la mayor cantidad de contribuyentes han migrado de anteriores regímenes y solo el 4% son

nuevos. El Intendente Nacional de Estudios Económicos y Estadística de la Sunat indicó que los nuevos

contribuyentes y del RER estarían adquiriendo una formalidad más alta al ingresar al RMT, que aunque

implique cierta contabilidad más formal, podrán descontar costos.

Sin embargo, existen voces alentadoras de los efectos de este régimen. Jaime de Althaus, en su artículo 26denominado “El nuevo régimen MYPE tributario es un gran avance” , pero hay que eliminar el RUS y el

RER, señala que este régimen que entró en vigencia el 01 de enero de 2017, es una reforma que lo que busca ser

una especie de bisagra para que las empresas, conforme vayan incrementando sus ingresos, puedan acceder

de manera progresiva al régimen general; toda vez que las empresas por no ingresar a este régimen en que

recibirán menos utilidades, lo que hacen es no crecer o se dividen.

Indica Althaus que este RMT lo que hace es solucionar este problema casi en su totalidad, y que debería es

eliminarse el RUS y el RER ya que son formas de escapar de la tributación y de la formalidad bajo una

apariencia de formalidad, puesto que no se declara nada ni se brinda información ni se paga IGV.

Señala además que los negocios podrían pagar menos en este régimen y que lo único es que si tendrían que

26http://www.lampadia.com/analisis/institucionalidad/el-nuevo-regimen-mype-tributario-es-un-gran-avance/

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dar mayor información y hay cierto grado de complejidad tributaria que se resolvería cuando se generalice el

uso del comprobante electrónico; así la Sunat tendrá información de todas las operaciones y hacer la

liquidación de impuestos que corresponda,

Con relación a la reducción en la recaudación tributaria, en este artículo se señala que como consecuencia de la

aplicación de este régimen, se dejó de recaudar 150 millones, pero que ello representa el 0.3% del PBI y que los

principales problemas que generan la poca recaudación se debe a devoluciones de impuestos (1,000

millones), ingresos extraordinarios por ventas de grandes empresas (1,200 millones), impacto del IGV justo

(200 millones) y prórrogas de pago de impuestos por el Niño Costero (700 millones).

El siguiente cuadro muestra la cantidad de contribuyentes con RUC por tipo de régimen tributario.

Cuadro 4

Contribuyentes por tipo de régimen al 2017 (en miles)

Contribuyentes con RUC27 9,044.9

Principales Contribuyentes28 14.6

Medianos y Pequeños Contribuyentes

Total Medianos y pequeños contribuyentes29 9,030.2

Régimen General 190.2

Tercera Categoría 179.7 Otras rentas de Tercera Categoría30 10.4 Régimen Especial de Renta 393.8 Régimen Único Simplificado 1,177.8 Régimen MYPE Tributario 556.8 Arrendamiento de bienes 226.4 Trabajadores Independientes 7,105.3

Fuente SunatElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

2.2 Beneficios e incentivos con reducción o eliminación del IGV

Siguiendo lo que señala la Sunat en su página oficial, el IGV es un impuesto que grava todas las fases del ciclo

de producción y distribución. Está dirigido para que sea asumido por el consumidor final, que paga 31normalmente al momento del pagar el precio de los productos que adquiere . El siguiente gráfico muestra las

operaciones que son afectas al IGV.

27Sólo considera contribuyentes activos. 28La totalidad de los Principales Contribuyentes pertenecen al Régimen General. 29El total de Medianos y Pequeños Contribuyentes no coincide con la suma de las partes, pues un contribuyente puede estar afecto a más de un tributo. 30Incluye a los contribuyentes comprendidos en regímenes especiales de Tercera Categoría, como los de Amazonía, Productores Agrarios y Frontera. 31http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas

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Cuadro 5

Operaciones sujetas al pago del IGV

OPERACIONES GRAVADAS IGV

VENTA DE BIENESMUEBLES EN EL PAÍS

PRESTACIÓN OUTILIZACIÓN DESERVICIOS EN ELPAÍS

LOS CONTRATOS DECONSTRUCCIÓN

PRIMERA VENTA DEINMUEBLES QUEREALICEN LOSCONSTRUCTORES

LA IMPORTACIÓN DEBIENES

32Fuente y elaboración: Sunat.

Cuadro 6

Evolución de la tasa del IGV desde el año 1982 a la fecha

impuesto 1/1982 1/1984 8/1984 1/1985 2/1986 3/1988 8/1988 1/1989 2/1990

IGV 16 18 8 10 5 8.5 13.5 13 15

IPM 0 0 0 1 1 1.5 1.5 2 2

Fondo Univ.

0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total 16 18 8 11 6 10 15 15 17

Impuesto 2/1990 8/1990 1/1991 8/1991 3/1992 10/199233 12/199334 1996 2003

IGV 15 11 12 14 16 16 16 16 17

IPM 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Fondo Univ. 0 1 0 0 0 0 0 0 0

Total 17 14 14 16 18 18 18 18 19

32http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas 33Decreto Ley 25748 34Decreto legislativo 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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Impuesto 2/2011 1/2017

IGV 16 15

IPM 2 2

Total 18 17

35Fuente: Historia de la Política Fiscal en el Perú /El impuesto a las ventas. Su evolución en el Perú” – Armando Zolezzi Möller/SPIJElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Año Normas que regularon el IGV

1972 Impuesto a los timbres fiscales36 Ley 9923

1973 Decreto Ley 19620 impuesto era del 15 % 37

1975 Decreto Ley 21070 Incluyó a mayoristas38 Régimen de valor agregado

defectuoso

1976 Decreto Ley 21497

Régimen de valor agregado mejorado

1981 Decreto Legislativo 190 ISC. Del régimen tipo producto se pasa a régimen

tipo renta.

Se reconoce como crédito fiscal el impuesto pagado por compras de bienes

depreciables.

Régimen simplificado para pequeños negocios.

Tasa del IGV 16%

1991 Decreto Legislativo 666 Nueva Ley que regula los Impuestos General a las

Ventas y Selectivo al Consumo. La tasa del impuesto era de 14%39

1996 Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo. Tasa del IGV 16%

2003 Ley 28033, que modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la tasa del Impuesto

General a las Ventas será de 17%.

2005 Ley 28653, la tasa del IGV era de 17%.

2006 Ley 28929, la tasa del IGV se mantuvo en 17%

2007 Ley 29144 la tasa del IGV se mantuvo a 17%

2008 Ley 29291. la tasa seguía al 17%

2009 Ley 29467, la tasa seguía a 17%

35http://www.ifaperu.org/uploads/articles/274_08_ct29_hsm-jcs-lb.pdf 36Sin deducciones. 5% era la tasa general. 37Habían otras tasas especiales que fluctuaban entre el 1% hasta el 25%. Se otorgó crédito fiscal hasta el 70% y se incluyó IGV a mayoristas con una tasa del 1% sobre el volumen de ventas, 38Crédito fiscal hasta el 100% 39http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00666.pdf

Cuadro 7

Evolución normativa del IGV

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PERIODOTRIBUTARIO

ESTAN HABILITADOS EN PADRON YMARCAN ACOGERSE EN CASILLA 391

FORM. 621

CANTIDADRUC

MONTO DEUDATRIBUTARIA DIFERIDA

2017 - 02

2017 - 03

2017 - 04

2017 - 05

2017 - 06

2017 - 07

29,670

32,860

35,566

38,117

44,024

51,386

54,487,433

59,314,734

58,666,958

68,165,474

84,928,960

92,650,947

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2010 Ley 29628 la tasa continúa a 17%

2011 Ley 29666, la tasa es de 16%

2017 Decreto Legislativo 1347, que modifica la tasa del Impuesto General a las

Ventas establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

La tasa del IGV será de 15% siempre que la recaudación anualizada, al 31

de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus

devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI (no entró en vigencia)

Fuente: SPIJElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.

2. 3. Algunos beneficios e incentivos tributarios por sector

A. Empresarial

a. IGV justo

En diciembre del año 2016, se aprobó la Ley 30524, Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las

Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa - “IGV Justo”, que busca que empresas con ventas anuales

hasta 1700 UIT que vendan bienes o servicios sujetos a IGV puedan postergar el pago de dicho tributo

hasta 3 meses posteriores a su obligación de declarar, sin generar moras, intereses ni multas. La finalidad,

según la ley era efectivizar el principio de igualdad tributaria y coadyuvar a la formalidad.

El reglamento de esta ley, Decreto Supremo 026-2017-EF, señala que la opción de prorrogar el pago de

este tributo se hace cuando la empresa presente su declaración jurada mensual. No pueden acceder a este

beneficio quienes tengan deudas pendientes exigibles coactivamente mayores a 1 UIT o que tengan como

titular o socio a un sentenciado por delitos tributarios.

El siguiente gráfico, elaborado por la Sunat muestra la cantidad de contribuyentes acogidos y deuda

diferida entre febrero y julio del año 2017.

Cuadro 8Contribuyentes acogidos y deuda diferida febrero-julio 2017

Fuente y elaboración: Sunat

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b. Régimen de recuperación anticipada del IGV

40Artículo 2 de la ley.

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41Empresa Productiva Capitalizada (EPC), de acuerdo a la definición que le da la propia ley, es una persona jurídica constituida como sociedad anónima abierta o cerrada, cuyo capital se encuentra constituido por los aportes consistentes en dinero, valores o bienes y que tiene por objeto social la producción de cualquiera de las siguientes actividades: agropecuaria, forestal, pesquera artesanal, acuícola, turística, agroindustrial y/o industrial."42Esta etapa no puede ser más de 5 años.

Adquisición o importación de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos

de construcción, realizadas en la etapa preproductiva.

Adquisiciones comunes. En este caso se puede optar por asumir que el 50% de lo adquirido están

destinadas a operaciones gravadas o de exportación; o recuperar el IGV como crédito fiscal una vez

iniciadas las operaciones productivas.

Los que pueden acogerse son aquellos que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad

económica que genere renta de tercera categoría.

A través de la Ley 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, a finales del año 2014 se aprobó un

régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición, renovación o reposición 43de bienes de capital ; el que fue perfeccionado también por el Decreto Legislativo 1259, del 08 de diciembre

de 2016.

Este régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las adquisiciones de bienes de capital

nuevo, que realicen las empresas con niveles de venta anual de hasta 300 UIT y que realicen actividades

productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones, que estén inscritos como microempresa

o pequeña empresa en el Registro de la Micro y Peque Empresa (Remype).

La finalidad es que las empresas puedan recuperar el IGV antes de la realización de operaciones gravadas,

reduciéndose así el costo financiero que debe asumir por inversión, antes del inicio de sus operaciones.

43Existen antecedentes normativos que regulaban Decreto Legislativo N° 973, mediante el cual se establece un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado en el artículo 78° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas

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El gráfico que se presenta a continuación, tomado de la brochure “Recuperación anticipada del Impuesto

General a las Ventas (IGV) Incentivamos la inversión privada en el Perú”, elaborado por la Agencia de 44Promoción de la Inversión Privada - Proinversión , muestra el proceso de devolución anticipada del IGV.

Gráfico 2Procedimiento para la recuperación anticipada del IGV

Fuente y elaboración: Proinversión

El siguiente gráfico tomado del III Seminario Reforma Tributaria 2017 organizado por el Colegio de 45Contadores Públicos de Lima muestra la recaudación del IGV total neto y devoluciones internas por

periodos desde el año 2001 al 2016.

44https://www.mef.gob.pe/moldeandoelfuturo/images/brochures/Recuperacion_IGV_version_espanol.pdf 45Página 68. Ver todo el documento en http://www.ccpl.org.pe/downloads/17.02.21_Reforma-Tributaria-2017-Jesus-Ramos.pdf

Gráfico 3

Recaudación del IGV total neto y devoluciones internas por periodos desde el año 2001 al 2016

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2016

2014

2015

5.0 5.3 5.6 5.8 6.1 6.2 6.37.1

6.57.0 7.0 7.0 7.2 7.0

6.0

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

7.0

8.0

9.0

10.0

Po

rcen

taje

del P

BI

Recaudación IGV Bruto Devoluciones internas Recaudación IGV Neto

Fuente: SUNAT, BCRP.Elaboración: INDE CONSULTORES

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c. Fraes, fraccionamiento especial de deudas tributarias

En diciembre del año 2016 se aprobó el Decreto Legislativo 1257, por el que se que establece el fraccionamiento

especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT con la finalidad de sincerar la

deuda tributaria en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. Además, esta norma

ordena la extinción de deudas tributarias menores a 1 UIT.

Los que se acojan al fraccionamiento de la deuda tiene derecho a un bono de descuento del monto por

concepto de intereses, multas y otros, el que se determina en función al monto de las deudas. El siguiente 46cuadro tomado de la Sunat muestra los bonos de descuento por rango de deuda en UIT.

46http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias/fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias-y-otros-ingresos/6819-06-bono-de-descuento-de-la-deuda-acogida-al-fraes

Cuadro 9

Bono de descuento por rango de deuda en UIT

Rango de deuda en UIT Bono de descuento

De 0 hasta 100

Más de 100 hasta 2000

Más de 2000

90%

70%

50%

Fuente y elaboración: Sunat

Las formas de pago son: al contado o fraccionado. Si se paga al contado adicionalmente a estos bonos se aplica

un descuento del 20% sobre el saldo. Si es fraccionado, el pago se realiza en cuotas mensuales iguales, salvo la

primera y última cuota.

El siguiente gráfico tomado de la Sunat muestra mayores detalles de estas dos formas de pago

Gráfico 4

Forma de pago de deudas tributarias conforme al Decreto Legislativo 1257

Hasta el 31/07/2017

Con un descuento adicional de 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el bono de descuento.

El bono de descuento y el descuento adicional se aplicará a la fecha de presentación de la so l i c i t ud de acog im ien to , debiendo realizar el pago a dicha fecha.

PAGO ALCONTADO

PAGO FRACCIONADO

Fuente y elaboración: Sunat

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A junio de 2017, se han acogido al Fraes aproximadamente 5,287 contribuyentes, fraccionándose un monto de 47S/ 227 millones. El plazo para este acogerse a este beneficio tributario venció el 31 de julio de 2017 .

B. Transporte

En el año 2017 se aprobó la Ley 30536, Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la

formalización en la venta de unidades inmatriculadas, que tuvo por objeto facilitar la venta de vehículos

inmatriculados con la finalidad de renovar el parque automotor y proteger el medio ambiente, así como 48luchar contra el lavado de activos en las transacciones de venta de vehículos usados .

Para lograr esta finalidad, se modificó el literal a) del artículo 13 del TUP del IGV, reduciendo la base

imponible para el cálculo del impuesto a pagar, de manera que esta será la que resulte luego de deducir

del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición. Los siguientes gráficos permiten visualizar los

cambios realizados con esta ley. El primer grafico muestra cómo se procedía antes de la dación de esta ley 49y el que sigue, como es a partir del 01 de febrero de 2017 .

47Datos tomados de https://gestion.pe/tu-dinero/sunat-ampliacion-plazo-fraccionamiento-tributario-manos-congreso-138010 48Artículo 1 de la ley. 49Gráfico tomado del III Seminario Reforma Tributaria 2017 organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Lima http://www.ccpl.org.pe/downloads/17.02.21_Reforma-Tributaria-2017 -Jesus-Ramos.pdf

Gráfico 5

Procedimiento de pago de impuestos antes y depues de la ley 30536

Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas

Antes de la Ley Después de la Ley

Fuente y elaboración: Colegio de Contadores Públicos de Lima

C. Territorial

En diciembre de 1998, mediante la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se

aprobaron diversas medidas con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la dicha

zona, impulsando la inversión pública y promocionando la inversión privada.

50Entre las medidas relacionadas con el IR y el IGV es posible mencionar las siguientes :

50 Todas estas medidas han sido tomadas literalmente de la propia ley.

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51Asimismo, los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, están exoneradas del Impuesto a la Renta. 52 Información tomada del mismo TUO y de http://aempresarial.com/web/revitem/1_7800_12160.pdf53Podemos mencionar las leyes 28146, que mantuvo vigente este derecho hasta finales del año 2004; la Let 28450, que amplió hasta diciembre del 2005 y así sucesivamente se emitieron diversas leyes, siendo la ultima la Ley 30401, que prorrogó este derecho hasta el 31 de diciembre del año 201854Publicado en Revista de Derecho Foro Jurídico. Editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nro 12. Año 2013.Ver en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13820

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Es verdad que con la emisión del Dec. Leg. Nº 978 se quiso plantear un esquema sustitutorio de dichos

beneficios, que implicaba su eliminación y la transferencia directa a los gobiernos de la región de los

montos recaudados a partir de tales modificaciones. Sin embargo, el Congreso de la República se

encargó en los años posteriores de desmantelar parcial y/o temporalmente tales medidas […]. La

actuación del Congreso de la República ha sido hecha de la peor manera, sin ninguna claridad

normativa, sin duda, producto de la confusión que los propios Congresistas de este periodo

gubernamental tienen de los alcances de tales beneficios. El resultado ha sido una situación sui generis,

con algunos beneficios aplicables a todo el ámbito territorial previsto originalmente y otros cercenados a

ciertos territorios. Es claro que se requiere una urgente modificación […]

D. Educación y capacitación

En noviembre del año 2016 se aprobó la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de 55la carrera pública de sus docentes. En el artículo 113 de esta ley se regula la posibilidad de que estas

instituciones puedan reinvertir sus excedentes y utilidades en infraestructura, equipamiento para fines

educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes,

proyección social y apoyo al deporte

Esta norma está dirigida a Institutos y escuelas de educación superior privados los que pueden acceder a

un incentivo tributario por reinversión de excedentes (aquellos sin fines de lucro) o utilidades (los que

tiene fin de lucro) equivalente hasta el 30% del monto reinvertido. La finalidad de la norma es inversión

en la calidad educativa.

Para acceder al crédito tributario por reinversión, estos institutos o escuelas deben presentar un

programa de reinversión ante el Ministerio de Educación, que no puede exceder de 5 años.

56En Julio de 2014, se aprobó la Ley 30220, Ley Universitaria , cuyo artículo 119 establece que las

universidades privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la

mejora de la calidad de la educación que brindan. En tanto que las privadas societarias que generan

utilidades pueden reinvertir tales ingresos pudiendo acceder a un crédito tributario por reinversión

hasta el 30% del monto reinvertido.

Las reinversiones que se pueden realizar deben estar dirigidas a mejorar la calidad de la educación y en

ese sentido pueden ser aplicadas en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e

innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al

deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas.

Tanto las universidades privadas asociativas como las societarias deben presentar un informe anual de

reinversión de excedentes o utilidades a la Sunedu y a la Sunat.

Conforme al informe de la Sunat 032-2016-SUNAT/5D0000, el plazo de vigencia del crédito tributario por 57reinversión es de tres (3) años, contados a partir del 1.1.2015.

55Su reglamento es el Decreto Supremo 010-2017-EF.56Mediante Decreto Supremo 6-2016-EF se aprobaron normas reglamentarias de la Ley 30220, Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión.57Mayor información en el informe en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i032-2016.pdf

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El antecedente legislativo de reinversión en educación se encuentra en el artículo 13 del Decreto

Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación, del año 1996; que estableció que el 30%

del monto reinvertido generaba crédito tributario.

58A la fecha, existen 142 universidades en el Perú. 51 públicas y 91 privadas . De estas últimas, 50 son

societarias y 41 asociativas.

El informe anual de la Sunedu, relativa al uso de los beneficios otorgados a universidades privadas al año

2015 señala que la reinversión total reportada por las universidades privadas en el año 2015 fue de 848

millones de soles, de los cuales más de 667 millones estuvieron destinados a infraestructura y

equipamiento, y 158 millones aproximadamente a becas estudiantiles.

58https://www.sunedu.gob.pe/lista-universidades/

Gráfico 6

Reinversión total reportada por las universidades privadas en el año 2015

RubroMillonesde soles

Porcentaje

Activo fijo

Proyectos de investigación e innovación

Concesión de becas a estudiantes

Capacitación y actualización docente

Proyección social, apoyo deporte dealta calificación y programas deportivos

Total reinversión 2015

666,95

12,51

157,92

4,85

5,53

847,76

78,67

1,48

18,63

0,57

0,65

100,00

UniversidadesPrivadas

Condición Jurídica

Total Asociativa Societaria

Millonesde soles

Millonesde soles

Millonesde soles

Reinversiónreportada 2015

847,76 430,47 417,29

Fuente y elaboración: Sunedu

Cabe mencionar que según declaración del Director de Supervisión de la Sunedu, a mayo de 2017, las

universidades no se han acogido a este incentivo de reinversión de utilidades, al parecer debido a que sus 60ganancias o excedentes son 0 . Sin embargo, según información periodística, la Sunat y el MEF han

61señalado que en el 2018, el crédito por reinversión llegaría a 3 millones 87 mil .

59Cabe indicar que este informe fue publicado en diciembre del año 2017. Mayor información en https://www.sunedu.gob.pe/informe-uso-beneficios-otorgados-universidades-privadas/ 60Información obtenida de un medio de comunicación. Diario Gestión, de fecha 4/5/2017. 61https://larepublica.pe/sociedad/1238035-beneficios-tributarios-habra-alza-pensiones-universidades

E. Investigación y Ciencia

En marzo del 2015, se aprobó la Ley 30309, por el que se promueve la investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica, permitiendo a las empresas deducir sus gastos en estos rubros

conforme al siguiente detalle:

175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación

científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

150% si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o

de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

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Proyectos 72

Centros 35

Total 107

Proyectos 12

Centros 9

Total 21

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24

Es posible aplicar una deducción adicional del 75% y 50%, sin excederse en cada caso del límite anual de

1335 UIT. El siguiente cuadro muestra información que presenta Concytec con relación a los resultados

de la aplicación de los beneficios tributarios durante el 2016.

Cuadro 10

Proyectos presentados (por la propia empresa o a través de centros) 62y aprobados (por Concytec) durante el año 2016

Fuente: ConcytecElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.

62Mayor información en “Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el Perú”. Página 16. En https://portal.concytec.gob.pe/images/noticias/macrorregional__jueves_13.pdf

Como se observa, de 107 proyectos en total presentados con fines de deducciones tributarias, sólo 21 fueron

aprobados por el Concytec, lo que podría inferir que si bien existe intención de las empresas en invertir en

investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aún no se logra cumplir con los estándares

necesarios para su aprobación.

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Comentario Final

En el Perú se han aprobado leyes a través de las que se han otorgado beneficios tributarios e incentivos a diversos

sectores sociales o económicos a los que el Estado ha querido fomentar o promover su desarrollo y expansión.

Algunos de ellos tienen una vigencia mucho mayor a la que se planificó inicialmente, debido a constantes

ampliaciones del plazo de vencimiento del beneficio, llegando a convertirse en medidas permanentes.

Hace poco más de un año, el Estado ha emitido un serie de normas por las que se han creado nuevos beneficios

tributarios o perfeccionado los ya existentes, como son los Decretos Legislativos 1257, 1258, 1259, y la Ley 30524,

entre otras. Cualquier estudio que se pudiera realizar sobre el impacto de estos beneficios no necesariamente

reflejará el real impacto que generaría en el tiempo.

Algunos estudios sobre beneficios tributarios en el Perú muestran que los efectos que se buscaron con su creación,

no se han logrado materializar; como es el caso del régimen temporal del IGV en la Amazonía, por lo que sería

necesario realizar un estudio que alcance información que permita mejorar las reglas de aplicación de los beneficios

tributarios en dicha zona, a fin de alcanzar los objetivos trazados.

PATRICIA DURAND VÁSQUEZ

Especialista Parlamentaria

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Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.

Teléfono: 311 7777 anexos 7415

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Bibliografía

Órganos estatales

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Impuesto General a las Ventas (IGV) Incentivamos la inversión privada en el Perú”, publicado por el

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) www.sunat.gob.pe

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu h�ps://www.sunedu.gob.pe

Tribunal Constitucional www.tc.gtob.pe

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Actualidad Empresarial h�p://aempresarial.com/web/

Agencia Peruana de Noticias h�p://andina.pe/

Antorcha Informativa – Lampadia h�p://www.lampadia.com/

Diario Gestión h�ps://gestion.pe

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Radio Programas del Perú h�p://rpp.pe/

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Duran Rojo, Luis Alberto, “Régimen del I.G.V. en la Amazonía Peruana: Alcance de la

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aplicación de beneficios luego de la vigencia de las leyes N°s. 29647 y 29661”, publicado en la Revista

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Santa María, Hugo y otros. Historia de la Política Fiscal en el Perú 1980-2009, publicado por la

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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC h�ps://repositorioacademico.upc.edu.pe

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