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INFORME DE INVESTIGACIÓN noviembre 2018 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA: ASPECTOS CONCEPTUALES, LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA.

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INFORME DE

INVESTIGACIÓN

noviembre 2018

AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA:ASPECTOS CONCEPTUALES, LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA.

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Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1)

311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]

INFORME DE INVESTIGACIÓN

Legislatura 2018-2019 - Número 23

Noviembre de 2018

AUTOR: GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ

Especialista Parlamentario

FOTOGRAFÍA

Archivo Fotográfico del Congreso

www.congreso.gob.pe/didp

Autoridad Nacional de Transparencia: Aspectos Conceptuales,

Legislación Nacional y Comparada

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Índice

4Presentación

5

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10

13

29

30

1. Aspectos conceptuales

2. Legislación nacional

2.1 Antecedentes legislativos

3. Legislación comparada

Comentario final

Bibliografía

30Portales web consultados

Cuadros

Cuadro 1

Principios para la elaboración de Ley de Acceso a la Información

Cuadro 2

Funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Cuadro 3

Antecedentes legislativos del Período parlamentario 2011-2016

Cuadro 4

Antecedentes legislativos del Período parlamentario 2016-2021

Cuadro 5

Órganos de Transparencia y Acceso a la Información

Cuadro 6

Resumen comparativo de normas extranjeras que regulan las competencias de órganos de Transparencia

Cuadro 7

Recopilación de legislación comparada por tema: Creación del órgano

Cuadro 8

Recopilación de legislación comparada por tema: Competencias / Fines

Cuadro 9

Recopilación de legislación comparada por tema: Composición

Cuadro 10

Recopilación de legislación comparada por tema: Funciones / Atribuciones

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Presentación

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l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, ha elaborado el Informe ETemático titulado Autoridad Nacional de Transparencia: Aspectos conceptuales, legislación

nacional y comparada, como un documento de consulta en materia de transparencia y acceso a la

información pública.

Para el desarrollo del presente documento se ha revisado bibliografía especializada sobre la temática, así

como información oficial publicada en los portales de instituciones públicas y privadas, nacionales e

internacionales, tales como: la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Organización de las

Naciones Unidas (ONU); la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Agencia de Acceso a la

Información Pública (Argentina); el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (España); el Consejo para

la Transparencia (Chile); la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales (Perú); el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (México); la Secretaría de

Transparencia (Colombia); entre otras.

Inicialmente, el informe reseña los aspectos conceptuales del plano internacional en torno al derecho de

acceso a la información pública, las medidas para fortalecer un régimen de transparencia de la actividad

pública, el establecimiento de un órgano garante de la transparencia y del cumplimiento del derecho bajo

análisis.

Seguidamente, se comenta lo dispuesto constitucionalmente y lo avanzado en la legislación nacional, y se

indican los antecedentes legislativos de los dos últimos períodos parlamentarios, dando cuenta de su

último estado procesal.

Por último, dentro de la legislación comparada, se presentan los órganos garantes de la transparencia y

del cumplimiento del derecho de acceso a la información de Argentina, Chile, Colombia, España y

México; identificándose las normas que regulan aspectos como: (i) Creación del órgano, (ii)

Competencias / Fines, (iii) Composición, y (iv) Funciones / Atribuciones.

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AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA:

ASPECTOS CONCEPTUALES, LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA

1. ASPECTOS CONCEPTUALES

1En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos , el Pacto 2 3Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y la Declaración Universal de Derechos Humanos

vinculan el acceso a la información pública como parte del derecho fundamental a la libertad de

expresión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado en su sentencia del caso Claude Reyes y

otros Vs. Chile, la importancia del ejercicio del derecho de acceso a la información, estableciendo

(fundamentos 86 y 87) que:

[…] el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública,

lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las

gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado

cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público,

puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso.

El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las

actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las

personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés

público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las

personas en los intereses de la sociedad […].

1Convención Americana sobre los Derechos Humanos:

Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,

sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas

por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias

radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y

opiniones […].2Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 19.-

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones,

que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.3Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19.-

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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En ese orden, la aplicación del derecho de acceso a la información es comprendida por la Organización de

los Estados Americanos (OEA) como un instrumento básico para la participación ciudadana en un 4sistema democrático y para que las instituciones públicas rindan cuentas y generen confianza, al afirmar ,

que:

El acceso a la información es la herramienta principal para la participación ciudadana en un sistema democrático.

Indispensable para un electorado informado, rendimiento de cuentas del gobierno y el funcionamiento adecuado del

proceso político.

El acceso a la información tiene el indiscutible efecto de fortalecer la rendición de cuentas de, y la confianza en, las

instituciones gubernamentales. Fomenta mayor eficiencia e integridad en el manejo de recursos públicos y es esencial

para hacer al Estado más transparente en sus operaciones, más efectivo en sus acciones, más responsable al respetar y

promover los derechos individuales, y atender mejor a las necesidades y demandas públicas.

El acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción –una de las amenazas más poderosas

contra el desarrollo económico y social de cada país– ya que implementa efectivamente el control público en todos los

actos del gobierno, hace más difícil la corrupción, y así promueve mayor rendición de cuentas, y hace posible revelar

abusos, errores y debilidades en el sector público.

Dentro del propósito de que los Estados miembros de la OEA avancen en la regulación del acceso a la

información pública para garantizar el respeto y la correcta aplicación de este derecho, en el año 2010, la

Asamblea General de la OEA aprobó la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública y su Guía de

Implementación, cuyos documentos compilan las medidas a aplicar por los distintos países que se

propongan mejorar la capacidad de monitoreo, cumplimiento y eficacia del derecho de acceso a la

información de sus ciudadanos.

Al respecto, la OEA prevé para los Estados miembros que actualmente cuentan con legislación sobre el

acceso a la información, tengan en consideración el Proyecto: Impulso de la Ley Modelo Interamericana

«con miras a perfeccionar y brindar orientaciones que permitan corregir y/o complementar la 5normativa vigente» .

6En ese contexto, Mendel (2003) ha resumido los principios centrales que deben orientar la elaboración

de una Ley de Acceso a la Información, a saber:

4OEA - SAJ - Departamento de Derecho Internacional (DDI) - Acceso Equitativo a la Información Pública. Publicada en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion.asp 5OEA - SAJ - Departamento de Derecho Internacional (DDI) - Acceso a la Información - Proyecto: Impulso de la Ley Modelo. Publicada en:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_proyecto_estrategia.asp 6Citado por ACKERMAN, JOHN Y SANDOVAL, IRMA Leyes de acceso a la información en el mundo. Cuadernos de transparencia 07. Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, México (2015:18)

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5http://www.apci.gob.pe/gestion/atach/Supervision/2018/Plan%20Anual%20de%20Supervisi%C3%B3n%202018%20-%20PAS%202018.pdf

6http://www.apci.gob.pe/gestion/atach/Resoluciones/Normativa/40.%20RDE%20N%20%20064-2017.pdf

7Tomadas del Plan Anual de Supervisión del año 2017 del APCI.8Ver todo el documento en http://www.apci.gob.pe/Novedades/InstrumentosCINR/Memoria%20Anual%20APCI%202017Final.pdf9Conforme a la Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE, se entiende por ONGD aquella persona jurídica sin fines de lucro, constituida en el Perú e inscrita en el

registro de la APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más

de sus modalidades. Ver dicho documento en http://www.apci.gob.pe/Compendio%20Normas%20Legales%20CTI/102.pdf10De acuerdo con la Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE ENIEX es aquella persona jurídica sin fines de lucro constituidas en el extranjero e inscritas en los

registros de la APCI, que apoyan, financian o ejecutan intervenciones con recursos de fuente externa.

Cuadro 1

Principios para elaboración de Ley de Acceso a la Información

1) APERTURA MÁXIMA: Las leyes de acceso a la información deben estar guiadas bajo los principios de máxima apertura informativa.

2) OBLIGACIÓN DE PUBLICAR: Las instituciones públicas deben estar bajo la obligación de hacer

pública periódicamente información clave.

3) PROMOCIÓN DE GOBIERNOS ABIERTOS: Las instituciones públicas deben auspiciar e impulsar activamente el funcionamiento de gobiernos abiertos.

4) ALCANCE LIMITADO DE LAS EXCEPCIONES: Las excepciones deben estar clara y estrictamente delimitadas y deben someterse a rigurosas pruebas de "daño social" e "interés público".

5) EFICIENCIA EN EL ACCESSO A LA INFORMACIÓN: Las solicitudes de acceso a la

información deben ser procesadas de forma expedita y justa y debe haber la posibilidad de una revisión independiente de todas las respuestas negativas.

6) COSTOS: Los ciudadanos e individuos no deben ser desalentados de exigir la información

pública a causa de costos económicos excesivos.

7) REUNIONES ABIERTAS: Las reuniones de las instituciones públicas deben tener un carácter público y abierto.

8) EL PRINCIPIO DE APERTURA DEBE SER PRIORITARIO: Las leyes que sean inconsistentes

con el principio de máxima apertura informativa deben ser reformadas o abolidas.

9) PROTECCIÓN PARA INFORMANTES: Los ciudadanos e individuos interesados en colaborar con información sobre conductas y prácticas incorrectas deben gozar de total protección.

De otro lado, el Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, aprobado por el

máximo órgano de la OEA en el año 2016, identifica ciertas acciones que deberían desarrollar tanto los

estados miembros de la organización y la Secretaría General de la OEA, como la sociedad civil y otros

actores sociales.

Con relación al funcionamiento de un órgano de supervisión y seguimiento, el programa en mención

dispone –entre otras acciones– para su implementación:

Promoción de herramientas y mecanismos que permitan monitorear y evaluar la aplicación de la

normativa y prácticas de las instituciones obligadas a cumplir con la ley, incluyendo, entre otros, el uso

y análisis de indicadores y estadísticas.

Creación y/o fortalecimiento, según sea el caso, de una Comisión de Información con autonomía

operativa, de presupuesto y de decisión.

De acuerdo con la Guía de Implementación de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública,

cuando se instaura un régimen de acceso a la información, es fundamental el establecimiento de un

órgano autónomo de supervisión y seguimiento del cumplimiento del derecho en cuestión. La citada

guía define a este órgano (2010:13) como:

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Un órgano de supervisión nacional vigila y respalda el cumplimiento de la ley de acceso a la información; puede

establecer políticas y formular recomendaciones; garantiza la congruencia entre organismos; promueve el derecho de

acceso a la información; y puede proporcionar la capacitación y desarrollo de capacidad requeridos a funcionarios

públicos clave, así como realizar campañas para promover la conciencia pública y la comprensión de la ley sobre el

derecho de acceso a la información.

De los modelos existentes para el establecimiento de un órgano de supervisión, la Ley Modelo de

Acceso a la Información Pública destaca el sistema que cuente con una Comisión de Información que

por mandato legal tenga «[...] la doble responsabilidad de supervisar la implementación y aplicación de

la ley, así como el poder cuasijudicial de escuchar apelaciones y emitir órdenes» (Guía de

Implementación, 2010:25). Vale indicar que «[...] la fusión de las funciones de supervisión y

cumplimiento en un sola Comisión no sólo es rentable, sino que además permite contar con una unidad

especializada que puede garantizar congruencia entre todos los asuntos relacionados» (2010:14).

A decir de la Guía de Implementación, la creación de las Comisiones de Información deberá considerar:

Estar integradas por un número impar de miembros, preferiblemente cinco.

Ser seleccionadas con la participación tanto de la rama ejecutiva como la legislativa, así como de la sociedad civil.

Tener un mandato limitado que va más allá de la Presidencia, y que sea lo suficientemente prolongado para permitir la

especialización. Los límites del mandato de los primeros Comisionados deberán ser escalonados, de manera que no se

vayan todos a la vez.

Ser destituidas solamente por incapacidad o comportamiento que las inhabilite para seguir desempeñando sus

funciones y tener derecho de apelación.

Tener soberanía presupuestaria como un medio para garantizar mayor independencia.

Trabajar a tiempo completo con un sueldo lo suficientemente alto, equivalente al de un juez de tribunal de primera

instancia.

Contar con el personal y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Según las estadísticas globales recogidas por Ackerman y Sandoval (2015:27):

[…] Sólo 12 de los 62 países con Ley de Acceso a la Información (LAI) cuentan con comisiones independientes de

información en el ámbito nacional. Estos incluyen a Bélgica, Canadá, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia,

México, Portugal, Eslovenia. Tailandia e Inglaterra. Existe una importante variación entre estas diferentes comisiones.

Por ejemplo, la Comisión Húngara para la Protección de la Información y la Libertad de Información es un ombudsman

sin la capacidad de emitir recomendaciones vinculatorias. Otros, como el Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública en México, fungen como cortes administrativas. Como tercera opción está el caso de Irlanda, donde la figura del

Comisionado de la Información es al mismo tiempo el ombudsman nacional, lo cual aumenta su poder e influencia. En

Sudáfrica el ombudsman de los Derechos Humanos también es el responsable de vigilar el cumplimiento de la LAI.

2. LEGISLACIÓN NACIONAL

En el Perú, el derecho de acceso a la información pública se encuentra amparado en la Constitución

Política, cuyo inciso 5 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión

alguna de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, dentro del plazo 7legal, con el costo que suponga el pedido . Asimismo, el inciso 4 del artículo 2 del texto constitucional

defiende las libertades de información.

7 El inciso ha sido establecido por la Constitución de 1993 y no tiene antecedente en las Constituciones previas (Rubio Correa, 1999:218).

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Se exceptúan de la obligación de entrega, las informaciones que afecten la intimidad personal y las que

se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

La violación del derecho de acceso a la información pública, según el inciso 3 del artículo 200 de la

Constitución Política, ha de ser defendida con el ejercicio de una Acción de Habeas Data.

Con la vigencia de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 3

de agosto de 2002, se regula el derecho fundamental del acceso a la información y se promueve la

transparencia de los actos del Estado.

En cuanto al órgano nacional garante de la transparencia y del cumplimiento del derecho de acceso a la 8información, mediante Decreto Legislativo 1353 , del 7 de enero de 2017, se crea la Autoridad Nacional

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dicha autoridad está constituida en la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al

artículo 3 del Decreto Legislativo 1353 y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

019-2017-JUS.

Según el portal ministerial de Justicia, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

8 Modificado por , publicado el 13 de setiembre de 2018.Decreto Legislativo 1416

Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Dirección de Protección de Datos Personales

Dirección de Fiscalización e Instrucción

La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la unidad orgánica que fomenta la cultura de la

transparencia y acceso a la información pública a través de recomendaciones y capacitaciones, supervisa el

cumplimiento de las normas, directivas y lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Así como también emite opiniones técnicas sobre la materia. Depende jerárquicamente de la Dirección General de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información Pública tiene las siguientes funciones en materia de transparencia y acceso a la

información pública:

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Cuadro 2

Funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública

1. Proponer políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

2. Emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia.

3. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

4. Absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a información pública.

5. Fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública.

6. Solicitar, dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria a las entidades, las cuales están en la obligación de proveerla, salvo las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7. Elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública. Este informe se presenta dentro del primer trimestre de cada año y es publicado en la página web de la Autoridad.

8. Supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. 9. Otras que se establezcan en las normas reglamentarias.

Fuente: Normas Legales publicadas en el diario oficial El PeruanoElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

2.1A ntecedentes legislativos

Con relación a los antecedentes legislativos, antes de que se cree la Autoridad Nacional de

Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante Decreto Legislativo 1353; durante el

período parlamentario anterior se registraron tres (3) proposiciones legislativas que buscaban

instaurar un ente rector de transparencia, cuyo último estado procesal se detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro 3

Antecedentes legislativos del Período parlamentario 2011-2016

TÍTULO PROPONENTE PROYECTO DE LEY ESTADO

Ley que regula el Sistema Nacional para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional

Proyecto de Ley N.°

3819/2014-CR

30/09/2014: En Comisión de Constitución. 30/09/2014: En Comisión de Descentralización. 07/07/2016: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. Archivado por culminación del período parlamentario.

Ley que declara de necesidad pública, preferente interés y primera prioridad, la creación del Instituto Nacional de Transparencia e Información - INTI

Grupo Parlamentario

PPC-APP

Proyecto de Ley N.°

5058/2015-CR

10/12/2015: En Comisión de Descentralización. 07/07/2016: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. Archivado por culminación del período parlamentario.

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Ley que declara de interés público la creación de la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Grupo Parlamentario

Alianza Parlamentaria - Frente Amplio

Proyecto de Ley N.°

5252/2015-CR

27/04/2016: En Comisión de Descentralización. 07/07/2016: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. Archivado por culminación del período parlamentario.

Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite DocumentarioElaboración: Departamento de Investigación y Documentación ParlamentariaFecha de consulta: 5 de noviembre de 2018

Conforme se aprecia en el cuadro anterior, mediante dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de

Descentralización, presentado el 7 de julio de 2016, se acumularon los proyectos de ley núms.

3819/2014-CR, 5058/2015-CR y 5252/2015-CR; los cuales quedaron archivados por culminación del

período parlamentario 2011-2016.

En el período parlamentario actual, hasta la fecha se han presentado ocho (8) proposiciones legislativas

sobre la materia.

Cuadro 4

Antecedentes legislativos del Período parlamentario 2016-2021

Ley que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Grupo Parlamentario

Fuerza Popular

Proyecto de Ley N.°

591/2016-CR

16/11/2016: En Comisión de Fiscalización. 16/11/2016: En Comisión de Descentralización. 19/01/2017: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. 20/06/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Fiscalización.

que modifica el artículo 5 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Grupo Parlamentario

Peruanos por el Kambio

Proyecto de Ley N.°

248/2016-CR

19/09/2016: En Comisión de Fiscalización. 19/09/2016: En Comisión de Descentralización. 19/01/2017: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. 20/06/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Fiscalización.

Ley

TÍTULO PROPONENTE PROYECTO DE LEY ESTADO

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Ley que modifica los artículos 5 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, incorporando tipos de información que debe contener los portales de transparencia de las dependencias públicas y establece la obligatoriedad del control de su cumplimiento por parte de la Contraloría General de la República

Grupo Parlamentario

Fuerza Popular

Proyecto de Ley N.°

767/2016-CR

15/12/2016: En Comisión de Fiscalización. 15/12/2016: En Comisión de Descentralización. 09/05/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización. 20/06/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Fiscalización.

Ley que Fortalece el Principio de Transparencia y el Derecho de las personas al acceso a la información pública

Grupo Parlamentario

Alianza Para el Progreso

Proyecto de Ley N.°

995/2016-CR

03/03/2017: En Comisión de Fiscalización. 03/03/2017: En Comisión de Descentralización. 09/05/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Descentralización.

Ley que modifica la Segunda Disposición Complementaria

N/A

Proyecto de Ley N.°

1310/2016-CR

07/07/2017: Autógrafa de Ley observada por el

Modificatoria del Decreto Legislativo 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; y Deroga su Sexta Disposición Complementaria Modificatoria

Presidente de la República. 20/09/2017: Dictamen de Insistencia de la Comisión de Constitución.

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Ley que modifica el artículo 18 de la Ley 29733, Ley de protección de datos personales, modificada por el Decreto Legislativo 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses

Grupo Parlamentario

Fuerza Popular

Proyecto de Ley N.°

1828/2017-CR

06/09/2017: En Comisión de Constitución. 06/09/2017: En Comisión de Justicia. 04/05/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Constitución.

Ley que propone modificar la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar el acceso a información relevante para la Lucha contra la Corrupción

Grupo Parlamentario

Alianza Para el Progreso

Proyecto de Ley N.°

2404/2017-CR

09/02/2018: En Comisión de Fiscalización. 09/02/2018: En Comisión de Descentralización. 20/06/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Fiscalización.

Ley que modifica el artículo 12, 22 y 26 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Grupo Parlamentario

Fuerza Popular

Proyecto de Ley N.°

2804/2017-CR

09/05/2018: En Comisión de Fiscalización. 20/06/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Fiscalización.

Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite DocumentarioElaboración: Departamento de Investigación y Documentación ParlamentariaFecha de consulta: 5 de noviembre de 2018

Conforme es de verse, los proyectos de ley núms. 248/2016-CR, 591/2016-CR, 767/2016-CR, 2404/2017-

CR y 2804/2017-CR buscan modificar la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; mientras que los proyectos de ley núms. 995/2016-CR, 1310/2016-CR y 1828/2017-CR se refieren

a la modificación del Decreto Legislativo 1353 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de protección de datos

personales y la regulación de la gestión de intereses.

3. LEGISLACIÓN COMPARADA

En lo que respecta a Argentina, Chile, Colombia, España y México, los órganos garantes de la

transparencia y del cumplimiento del derecho de acceso a la información son los siguientes:

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Cuadro 5

Órganos de Transparencia y Acceso a la Información

PAÍS ÓRGANO DESCRIPCIÓN

Argentina Agencia de Acceso a la

Información Pública

La Agencia tiene como misión garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de los datos personales, promoviendo la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y una cultura respetuosa de la privacidad.

Chile Consejo para la Transparencia

El Consejo tiene como misión promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, garantizando el derecho de acceso a la información pública de las personas.

Colombia Secretaría de Transparencia

La Secretaría ejerce acciones que tienen como principales objetivos: institucionalizar la promoción y la garantía del acceso a la información pública como un derecho fundamental y facilitar la implementación de la política de transparencia en las entidades líderes de la misma, las instancias garantes y de control y los deferentes sujetos obligados.

España Consejo de Transparencia y

Buen Gobierno

El Consejo es el organismo independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

México

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Estado de

México y Municipios (Infoem)

El Infoem tiene la misión de constituirse como un órgano garante del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en el Estado de México, a través de la promoción oportuna y dinámica de la cultura de la transparencia.

Fuente: Portales institucionales de entes rectores de TransparenciaElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

A continuación se presenta un resumen comparativo de las normas extranjeras que regulan las

competencias de los órganos de Transparencia en Argentina, Chile, Colombia, España y México,

respectivamente; en orden de los principales aspectos normados, tales como: (i) Creación del órgano,

(ii) Competencias / Fines, (iii) Composición, y (iv) Funciones / Atribuciones.

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País / Norma

Creación del órgano

Competencias / Fines

Composición Funciones / Atribuciones

Argentina Ley 27.275 Ley de Acceso a la Información Pública (29/09/2016)

Se crea la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.

La Agencia vela por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

La Agencia está a cargo de un director que durará 5 años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. El director será designado por el Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato.

La Agencia tiene entre sus funciones: - Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas. - Proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda.

Chile Ley 20.285 Ley de Acceso a la Información Pública (20/08/2008)

Se crea el Consejo para la Transparencia como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

El Consejo está administrado por un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

El Consejo tiene entre sus funciones: - Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación. - Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de

Cuadro 6

Resumen comparativo de normas extranjeras que regulan las competencias de órganos de Transparencia

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público a dicha legislación.

Colombia Decreto 4637 Se crea la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (09/12/2011) Ley 1712 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (06/03/2014) Decreto 672 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (26/04/2017)

Se crea la Secretaría de Transparencia en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Secretaría tiene a su cargo el diseño, promoción e implementación de la Política pública de acceso a la información pública.

La Secretaría se ubica dentro de la estructura de la Suprimida Secretaría del Consejo de Ministros.

La Secretaría tiene entre sus funciones: - Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

- Fomentar y participar en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción.

España Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (10/12/2013)

Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

El Consejo tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

El Consejo está compuesto por: (a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, y (b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.

El Consejo tiene entre sus funciones: - Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia,

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acceso a la información pública y buen gobierno.

México Decreto 46 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (30/04/2004) Decreto 172 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (24/07/2008) Decreto 83 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (04/05/2016)

Se crea el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios como órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

El Instituto es responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General, así como, lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto está integrado por cinco Comisionados. Para su nombramiento, la Legislatura, previa realización de una consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a la Comisionada o Comisionado que deba cubrir la vacante.

El Instituto tiene entre sus atribuciones: - Emitir criterios para la clasificación de la información pública y vigilar su cumplimiento. - Proporcionar a los sujetos obligados un sitio web dentro de sus ordenadores o servidores, el cual deberá contener cuando menos las obligaciones de transparencia comunes y específicas que correspondan, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información.

Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjeraElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Para mayor información, del cuadro 7 al cuadro 10 se recopilan los artículos correspondientes a los

aspectos antes mencionados, desprendidos de la legislación de Argentina, Chile, Colombia, España y

México; a cuyos textos completos se puede acceder desde el enlace consignado en los registros de cada

norma.

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Cuadro 7

Recopilación de legislación comparada por tema: Creación del órgano

País Norma Articulado

Argentina

Ley 27.275 Ley de Acceso a la Información Pública (29/09/2016)

Artículo 19.- Créase la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional […].

Chile

Ley 20.285 Ley de Acceso a la Información Pública (20/08/2008)

Artículo 31.- Créase el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país. Los decretos supremos que se refieran al Consejo, en que no aparezca una vinculación con un Ministerio determinado, serán expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Colombia

Decreto 4637 Se crea la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (09/12/2011)

Artículo 2.- Creación Crease en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia […].

España

Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (10/12/2013)

Artículo 33.- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

México

Decreto 83 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (04/05/2016)

Artículo 29.- El Instituto es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, […].

Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjeraElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Las competencias de los órganos seleccionados coinciden en la finalidad de promover la transparencia

de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme es de

verse en el cuadro siguiente.

Cuadro 8

Recopilación de legislación comparada por tema: Competencias / Fines

País Norma Articulado

Argentina

Ley 27.275 Ley de Acceso a la Información Pública (29/09/2016)

[…] La Agencia de Acceso a la Información Pública debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa. (Véase Artículo 24)

Chile

Ley 20.285 Ley de Acceso a la Información Pública (20/08/2008)

Artículo 32.- El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

Colombia

Ley 1712 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (06/03/2014)

Artículo 32.- Política pública de acceso a la información El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República […].

España

Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (10/12/2013)

Artículo 34.- Fines El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

México

Decreto 83 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (04/05/2016)

Artículo 29.- El Instituto es […] responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General, así como, lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjeraElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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País Norma Articulado

Argentina

Ley 27.275 Ley de Acceso a la Información Pública (29/09/2016)

Artículo 20.- La Agencia de Acceso a la Información Pública estará a cargo de un director que durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. El director será designado por el Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato.

Chile

Ley 20.285 Ley de Acceso a la Información Pública (20/08/2008)

Artículo 36.- La dirección y administración superiores del Consejo corresponderán a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Presidente hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Se renovarán por parcialidades de tres años. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a su Presidente. Para el caso de que no haya acuerdo, la designación del Presidente se hará por sorteo. La presidencia del Consejo será rotativa. El Presidente durará dieciocho meses en el ejercicio de sus funciones, y no podrá ser reelegido por el resto de su actual período como consejero.

Colombia

Decreto 4637 Se crea la Secretaríade Transparencia de la Presidencia de la República (09/12/2011)

Artículo 2.- Creación […] La cual se ubicará dentro de la estructura de la Suprimida Secretaría del Consejo de Ministros.

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Los países seleccionados evidencian diferencias en la composición de sus órganos de Transparencia,

principalmente en la forma y condiciones para la designación de los responsables de su dirección y

administración.

Mientras que, la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina está a cargo de un director

designado por el Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público y abierto; el

Consejo para la Transparencia de Chile es administrado por un Consejo Directivo integrado por cuatro

consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, tal como se

advierte a continuación.

Cuadro 9

Recopilación de legislación comparada por tema: Composición

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México

Decreto 83 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (04/05/2016)

Artículo 30.- El Instituto se integra por cinco Comisionados. Para su nombramiento, la Legislatura, previa realización de una consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a la Comisionada o Comisionado que deba cubrir la vacante. La Legislatura procurará en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la equidad de género. La duración del cargo será de siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía. El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador en un plazo de diez días hábiles. Si el Gobernador no objetara el nombramiento dentro de este plazo, ocupará el cargo la persona nombrada por la Legislatura. En caso de que el Gobernador objetara el nombramiento, la Legislatura hará un nuevo nombramiento, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Legislatura, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará a la Comisionada o Comisionado que ocupará la vacante.

España

Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (10/12/2013)

Artículo 35.- Composición El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos: a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión. Artículo 36.- Comisión de Transparencia y Buen Gobierno 1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo. 2. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo. f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni

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dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente. 4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

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País Norma Articulado

Argentina

Ley 27.275 Ley de Acceso a la Información Pública (29/09/2016)

Artículo 24.- Son competencias y funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública: a) Diseñar su estructura orgánica de funcionamiento y designar a su planta de agentes; b) Preparar su presupuesto anual; c) Redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados; d) Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas; e) Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley; f) Proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda; g) Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo previsto en el artículo 30 de la presente ley; h) Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ley;

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Artículo 31.- Para ser Comisionado se requiere: I. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años; II. Tener más de 35 años de edad; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y IV. No ser Secretario del despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Senador, Diputado federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación. Si no se hubieren aprobado las designaciones de quienes habrán de desempeñar el cargo de Comisionados, seguirán en vigor los nombramientos anteriores hasta en tanto la Legislatura del Estado apruebe la designación de los nuevos. En ningún caso se entenderá esto como ratificación del encargo.

Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjeraElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

Una mayor similitud guardan los artículos recogidos en el cuadro siguiente, referidos a las funciones

de los órganos de Transparencia que rigen en los países seleccionados; los cuales, en líneas generales,

sintetizan las tareas orientadas a viabilizar el acceso a la información para promover una verdadera

cultura de la transparencia de la función pública.

Cuadro 10

Recopilación de legislación comparada por tema: Funciones / Atribuciones

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i) Publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia de Acceso a la Información Pública; j) Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión; k) Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados; l) Elaborar y presentar ante el Honorable Congreso de la Nación propuestas de reforma legislativa respecto de su área de competencia; m) Solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su labor; n) Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la presente ley; o) Recibir y resolver los reclamos administrativos que interpongan los solicitantes de información pública según lo establecido por la presente ley respecto de todos los obligados, con excepción de los previstos en los incisos b) al f) del artículo 7° de la presente, y publicar las resoluciones que se dicten en ese marco; p) Promover las acciones judiciales que correspondan, para lo cual la Agencia de Acceso a la Información Pública tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia; q) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la presente ley; r) Celebrar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones; s) Publicar los índices de información reservada elaborados por los sujetos obligados.

Chile

Ley 20.285

Artículo 33.-

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Ley de Acceso a la Información Pública (20/08/2008)

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas. b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley. c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación. d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación. e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean. f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información. g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información. h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia.

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i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley. j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado. k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia. l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Colombia

Decreto 672 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (26/04/2017)

Artículo 28.- Secretaria de Transparencia Son funciones de la Secretaría de Transparencia, las siguientes: 1. Asesorar y asistir al Director del Departamento en la formulación

y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

2. Diseñar y coordinar la implementación de la política del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director del Departamento.

3. Asesorar a la Dirección del Departamento en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.

4. Asesorar a la Dirección del Departamento en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación.

5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

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6. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.

7. Fomentar y participar en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción.

8. Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores y faciliten la definición de políticas públicas.

9. Participar en la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de lucha contra la corrupción.

10. Definir y promover acciones estratégicas entre el sector público y el sector privado para la lucha contra la corrupción.

11. Participar en la formulación de propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción.

12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, incluyendo un sistema de información sobre la corrupción.

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España

Ley 19/2013 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (10/12/2013)

Artículo 38.- Funciones 1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto. d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

13. Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos en el artículo 74 de dicha Ley.

14. Conocer directamente las quejas, sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario de cada entidad.

15. Proponer estrategias para la pedagogía y promoción de la cultura de legalidad, en coordinación con las demás entidades y organismos públicos competentes.

16. Consolidar y analizar los informes y reportes que presenten los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional, o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la ley 1474 de 2011 y en el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar un informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización.

17. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normatividad vigente.

18. Proponer a la Comisión Nacional para la Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule.

19. Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización.

20. Solicitar a los diferentes organismos, entidades y autoridades del Estado y funcionarios la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

21. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en

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coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC.

22. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley. g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

México

Decreto 83

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

(04/05/2016)

Artículo 36. El Instituto tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y esta Ley; II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito estatal en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la presente Ley; III. Tramitar, en el ámbito de su competencia, los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en los supuestos previstos en la presente Ley;

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IV. Establecer lineamientos y criterios administrativos o por reiteración en materia de acceso a la información pública para todos los sujetos obligados de la Ley y vigilar su cumplimiento; V. Emitir criterios para la clasificación de la información pública y vigilar su cumplimiento; VI. Solicitar a los sujetos obligados los datos para la integración de su informe anual, incluidas la atención de solicitudes de información presentadas verbalmente; VII. Capacitar y proporcionar asesoría y apoyo técnico a los sujetos obligados para la elaboración y ejecución de programas de información, así como, en materia de transparencia y acceso a la información; VIII. Proporcionar a los sujetos obligados un sitio web dentro de sus ordenadores o servidores, el cual deberá contener cuando menos las obligaciones de transparencia comunes y específicas que correspondan, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información;

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IX. Apoyar a los sujetos obligados en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente Ley; X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control o equivalente de cada sujeto obligado las infracciones a esta Ley; XI. Certificar las competencias de los titulares de las unidades de transparencia; XII. Elaborar formatos de solicitudes de acceso a la información pública y orientar a los particulares; XIII. Coadyuvar a la elaboración y aplicación de los criterios para la conservación y archivo de la información pública; XIV. Podrá actuar subsidiariamente para que los municipios den cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de lo señalado por la Ley General; XV. Realizar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información; XVI. Difundir entre los servidores públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla; XVII. Designar, a través de la o el Comisionado Presidente, a los servidores públicos de su adscripción para administrar sus recursos materiales y financieros; XVIII. Elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas su proyecto de presupuesto anual para que sea integrado al proyecto de presupuesto del Gobierno del Estado; XIX. Expedir su Reglamento Interior y demás normas de operación; XX. Administrar los recursos humanos, bienes y patrimonio del Instituto, así como determinar y autorizar su estructura orgánica y su personal; XXI. Realizar de oficio y a petición de parte, análisis y recomendaciones o en su caso, lineamientos en relación con presuntos incumplimientos a las disposiciones de la Ley, cuando existan elementos suficientes a juicio del Pleno del Instituto; XXII. Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de sus resoluciones o por infracciones reiteradas a la Ley, en el ámbito de su competencia; XXIII. Ordenar a los sujetos obligados la ejecutoría en la entrega de información en términos de la presente Ley; XXIV. Revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial en el ámbito de su competencia;

XXV. Establecer procedimientos para verificar las acciones realizadas por los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la presente Ley; XXVI. Nombrar al Contralor Interno del Instituto; XXVII. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones; XXVIII. Presentar petición fundada al Instituto Nacional, para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; XXIX. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; XXX. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo; XXXI. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

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XXXII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva; XXXIII. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social; XXXIV. Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia; XXXV. Eliminar toda forma de discriminación en el ejercicio del derecho de acceso a la información; XXXVI. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad; XXXVII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información; XXXVIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XXXIX. Determinar y ejecutar según corresponda las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley; XL. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; XLI. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; XLII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia; XLIII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley; XLIV. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado de México, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; XLV. Rendir informe anual de actividades a través de su presidente ante el Pleno de la Legislatura, dentro del primer periodo ordinario de sesiones del año; XLVI. Expedir los lineamientos que regulen el servicio profesional en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y

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XLVII. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones

jurídicas aplicables.

Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjeraElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

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Comentario Final

Partiendo desde el derecho internacional, el acceso a la información pública es reconocido por diferentes

instrumentos y tratados como parte del derecho fundamental a la libertad de expresión; cuyo ejercicio se

hace vital para transparentar la información que administra el Estado y combatir el secretismo generador

de corrupción.

En ese contexto, organizaciones globales como la OEA se han preocupado por impulsar proyectos,

programas y modelos de regímenes de acceso a la información y transparencia de la gestión pública; los

cuales sustentan la necesidad de que los países cuenten con una Ley de Acceso a la Información y

establezcan su propio órgano autónomo de supervisión y seguimiento del cumplimiento del derecho de

acceso a la información pública amparado en dicha proposición legislativa.

En el Perú, tal derecho se encuentra amparado en la Constitución Política y la Ley 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, y mediante Decreto Legislativo 1353 se ha creado la

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública para supervisar el cumplimiento

de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, entre otras funciones.

La legislación comparada confirma que también Argentina, Chile, Colombia, España y México, cuentan

con órganos garantes de la transparencia y del cumplimiento del derecho de acceso a la información;

cuyas diferencias entre sí se evidencian en la dirección y administración de los mismos, mientras que las

similitudes más resaltantes están en las funciones que buscan promover una verdadera cultura de la

transparencia de la función pública. actividades de forma que sean transparentes y que buscan mejorar su

gestión organizacional.

GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZEspecialista Parlamentario

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Bibliográfía

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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ARGENTINA

Sitio web: h�ps://www.argentina.gob.ar/aaip

AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Sitio web: h�ps://www.boe.es/

ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERÚ

Sitio web: h�p://www.leyes.congreso.gob.pe/

BASE DE DATOS LEGAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: LEY

CHILE

Sitio web: h�ps://www.leychile.cl/

BASE DE DATOS DE NORMATIVA DEL ESTADO URUGUAYO

Sitio web: h�p://normativa.gub.uy/

ABRAMOVICH, VÍCTOR Y COURTIS, CHRISTIAN

2000 El acceso a la información como derecho. Cuadernos de Análisis Jurídico Igualdad, Libertad

de Expresión e Interés Público. Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego

Portales, Chile. pp. 197-218

ACKERMAN, JOHN Y SANDOVAL, IRMA

2015 Leyes de acceso a la información en el mundo. Cuadernos de transparencia 07. Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, México

CANTONI BRICEÑO, RAFAEL

2016 Las “sorpresas legislativas” del 2017. ¿Será efectivo el ente rector de Transparencia?

Antecedentes de una “autoridad” sin ninguna autoridad. Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis

año 2, n.° 2, enero-diciembre 2016, pp. 31-42

GRUPO FUNCIONAL DE CARPETAS TEMÁTICAS DEL ÁREA DE SERVICIOS DOCUMENTALES Y

DE INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

PARLAMENTARIA

2018 Carpeta Temática “Autoridad Nacional de Transparencia” creada el 10 de octubre de 2018.

Publicada en: h�p://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_124/

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN

2016 Ley de Acceso a la Información Pública Comentada. Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

República Argentina

RUBIO CORREA, MARCIAL

1999 Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: PUCP. Fondo Editorial, 1999. Tomo I

Portales web consultados

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CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES - CHILE

Sitio web: h�p://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/index.php

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Sitio web: h�p://www.congreso.gob.pe/

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO - ESPAÑA

Sitio web: h�p://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/index.html

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - CHILE

Sitio web: h�ps://www.consejotransparencia.cl/

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sitio web: h�p://www.corteidh.or.cr/

DIARIO OFICIAL EL PERUANO (NORMAS LEGALES)

Sitio web: h�ps://busquedas.elperuano.pe/

DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”

DEL ESTADO DE MÉXICO

Sitio web: h�p://legislacion.edomex.gob.mx/

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - PERÚ

Sitio web: h�ps://www.minjus.gob.pe/dgpdp-organizacion/

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (INFOEM)

Sitio web: h�ps://www.infoem.org.mx

LEYES ARGENTINAS

Sitio web: h�ps://www.argentina.gob.ar/normativa

SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA - COLOMBIA

Sitio web: h�p://www.secretariatransparencia.gov.co/Paginas/default.aspx

SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sitio web: h�p://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1000.html

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Sitio web: h�p://www.un.org/es/index.html

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

Sitio web: h�p://www.oas.org/es/default.asp

TRANSPARENCY INTERNATIONAL

Sitio web: h�ps://www.transparency.org/

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