Informe de lectura. met
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Informe de lectura
Las órdenes de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados.
PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo
Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN
0120-3886.
Sobre los autores:
André Lipp Pinto Basto Lupi. Abogado y profesor de Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctor en Derecho de la Universidad de Sáo Paulo; profesor de la Universidad del Valle de Itajaí– UNIVALI de los programas de Maestría y
Doctorado de Ciencia Jurídica y Relaciones Internacionales.
2
Joáo Martim de Azevedo Marques.
Alumno de Derecho de la Universidad del Valle de Itajaí.
Becario del Proyecto “A Excecução de Sentenças
Internacionais no Ordenamento Jurídico Bresileiro”,
financiado por el Programa Institucional de Bolsas de Iniciação
Científica –PIBIC-UNIVALI/CNP q. Correo electrónico:
El documento tiene por objeto enumerar la variedad de
órdenes expedidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de las 21 sentencias proferidas en los años
2008 y 2009, para poner en evidencia las dificultades previstas
en la implementación de las mismas además, de resaltar el rol
que cumplen los jueces y el ejecutivo para hacer efectivas las
sentencias en la medida que no contradigan con la legislación
interna del país y para el caso contrario encontrar la medida
apropiada para resolverlo.
Para el año 1969 bajo la reunión de delegados de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos se
redacta la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1la cual entra en vigor a partir del 18 de julio de 1978 y para
cada país, luego de que este lo ratifique dentro de su
1 Corte Interamerica de Derechos Humanos. [En línea] [Citado el: 8 de abril de 2011.] http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm
3
legislación; siendo para Colombia su obligatoriedad a partir de
Colombia del 31 de julio de 19732
El estudio presentado permitió dividir las órdenes dictadas por
la Corte en dieciséis tipos diferentes:
- Adecuación de las disposiciones de la legislación
nacional.
- Realización de campañas de sensibilización.
- Programas de derechos humanos.
- Indemnización por daños materiales.
- Indemnización por daños y perjuicios morales.
- Resarcimiento de costas y gastos.
- Publicación de la sentencia en el Diario Oficial o un
reconocimiento en acto público.
- Homenaje a las víctimas.
- Tratamientos médicos y/o psiquiátricos.
- Anulación de Antecedentes penales o disciplinarios
de la víctima.
- Localización de víctima desaparecida.
- Medidas de socialización.
- Reintegración a cargo público.
- Conclusión de la investigación de los procedimientos
penales y/o el castigo de los violadores.
- Cumplimiento a la decisión de Tribunal interno3
2 Humanos, Corte Interamericana de Derechos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica : s.n., 2008. pág.6
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Tales sentencias pueden reagruparse con base en las
categorías según las consecuencias sobre la responsabilidad
del Estado que reza sobre cuatro modalidades: 1)garantías de
no repetición a fin de evitar nuevas violaciones; 2)
obligaciones financieras o indemnizaciones por los daños
materiales y morales, al igual que las costas y los gastos en
que incurran los representantes de las víctimas; 3) satisfacción
o cumplimiento con la obligación moral en cuanto a que se
incluya la sentencia en un Diario oficial o en internet, el
reconocimiento de la falta cometida por el Estado en acto
público y el homenaje a las víctimas, en forma de la colocación
del nombre de la víctima en monumento público, parque
nacional o un edificio público y 4) restitución o
restablecimiento completo en tanto que se adopten medidas
tendientes a la socialización de las víctimas, tales como la
concesión de becas o la de ofrecerles tratamiento médico4 y/o
psiquiátrico.
Todo lo anterior traduce en sí un resarcimiento más integral
en la medida que quienes solicitan aclarar sus conflictos
acuden a estas instancias con el fin reclamar derechos que les
han sido vulnerados en sus diferentes lugares de origen y que
de alguna manera no ha sido suficiente la respuesta dada por
3 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder
Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO
MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN
0120-3886. Pp: 235, 236.
4 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. Pp: 236, 237.
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el Estado implicado en los hechos en la medida que, puede
que no ha realizado investigaciones pertinentes, las haya
dilatado, o las sentencias proferidas por las cortes internas no
subsanen los derechos de quienes acuden a estas instancias u
otra característica.
Dichas sentencias presentan influencias tanto en la rama
judicial como ejecutiva del país implicado en el conflicto toda
vez que le corresponde al Poder Legislativo promover cambios
en el derecho interno en cuanto estas permiten la
conformidad de la conducta futura del Estado frente a las
normas internacionales y ser una garantía de no repetición y
en cuanto al Poder Judicial se le confiere la tarea de cumplir
con la sentencia proferida por el Tribunal internacional lo que
ha ocasionando algunas interferencias con el Derecho
nacional en la medida que se presentan casos en los que “la
revisión de la condena, posiblemente con afectación a la cosa
juzgada” traiga incongruencias procedimentales y legales.
Las dificultades que presentan los jueces para acatar dichas
órdenes son clasificadas por Schreuer en tres grupos
a)Competencia para ejecutar; b)Legitimidad para requerir;
c)Inmunidad de jurisdicción a favor del demandado.
En cuanto a la competencia, los jueces pueden aludir a “que la
sentencia internacional no tiene efectos internos requiriendo
del Poder Ejecutivo o incluso, del Poder Legislativo a fin de
producir una ley que permita su incorporación.
La Legitimidad para requerir hace referencia a la parte activa
del proceso cuando se refiere a que “Lo ordinario es que el
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actor de la ejecución sea el actor del proceso principal en el
que se fijaron las obligaciones que se ejecutarán […] aunque
las víctimas sean las beneficiarias de las sentencias, el
formalismo procesal podría justificar, a los ojos de algunos
jueces, que sólo la propia Comisión podría interponer las
acciones internas de ejecución”5. Podríamos ver la
argumentación analizada frente a que “Mientras los jueces
nacionales buscan en sus reglas internas, en particular, sus
constituciones, la autorización para aplicar al Derecho
internacional, los jueces internacionales no cruzan las
fronteras de los derechos internos”6 lo que deja el vacío en la
integración de los mismos.
Para el tercer argumento se alude “la motivación denegatoria
que deriva la inmunidad del Estado extranjero ante las cortes
nacionales en algunos casos, o de la propia protección del
Estado al que pertenece la corte contra decisiones
internacionales desfavorables.7”
Todo lo anterior demuestra los conflictos que se presentan al
momento de cumplir los fallos por parte de los diferentes
poderes del Estado y la inclusión de tales al ordenamiento
jurídico interno aduciendo además poder de soberanía en sus
propios territorios y controvirtiendo la ratificación de un
poder superior al ratificar los convenios y al expandir los
5 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. Pp: 241 6 Ibìd 245. 7 Ibíd Pp 242
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derechos en la medida que se expanden a través del bloque
de constitucionalidad debidamente aprobado por la nación.
Lo que se busca a partir del reconocimiento de las dificultades
en tanto que se presentan legislaciones diferentes es que de
alguna forma se puedan integrar a fin de garantizar la
protección de los derechos vulnerados de las personas,
además que todas las instituciones que velan por la protección
de estos puedan integrarse de manera más amable a las
condiciones internas del país logrando mayor conformidad
frente a los casos que fallan las Cortes y para el caso, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.