Informe de lectura. met

7
1 Informe de lectura Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. Sobre los autores: André Lipp Pinto Basto Lupi. Abogado y profesor de Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctor en Derecho de la Universidad de Sáo Paulo; profesor de la Universidad del Valle de ItajaíUNIVALI de los programas de Maestría y Doctorado de Ciencia Jurídica y Relaciones Internacionales.

Transcript of Informe de lectura. met

Page 1: Informe de lectura. met

1

Informe de lectura

Las órdenes de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados.

PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo

Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN

0120-3886.

Sobre los autores:

André Lipp Pinto Basto Lupi. Abogado y profesor de Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctor en Derecho de la Universidad de Sáo Paulo; profesor de la Universidad del Valle de Itajaí– UNIVALI de los programas de Maestría y

Doctorado de Ciencia Jurídica y Relaciones Internacionales.

Page 2: Informe de lectura. met

2

Joáo Martim de Azevedo Marques.

Alumno de Derecho de la Universidad del Valle de Itajaí.

Becario del Proyecto “A Excecução de Sentenças

Internacionais no Ordenamento Jurídico Bresileiro”,

financiado por el Programa Institucional de Bolsas de Iniciação

Científica –PIBIC-UNIVALI/CNP q. Correo electrónico:

[email protected].

El documento tiene por objeto enumerar la variedad de

órdenes expedidas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) de las 21 sentencias proferidas en los años

2008 y 2009, para poner en evidencia las dificultades previstas

en la implementación de las mismas además, de resaltar el rol

que cumplen los jueces y el ejecutivo para hacer efectivas las

sentencias en la medida que no contradigan con la legislación

interna del país y para el caso contrario encontrar la medida

apropiada para resolverlo.

Para el año 1969 bajo la reunión de delegados de los Estados

Miembros de la Organización de los Estados Americanos se

redacta la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1la cual entra en vigor a partir del 18 de julio de 1978 y para

cada país, luego de que este lo ratifique dentro de su

1 Corte Interamerica de Derechos Humanos. [En línea] [Citado el: 8 de abril de 2011.] http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm

Page 3: Informe de lectura. met

3

legislación; siendo para Colombia su obligatoriedad a partir de

Colombia del 31 de julio de 19732

El estudio presentado permitió dividir las órdenes dictadas por

la Corte en dieciséis tipos diferentes:

- Adecuación de las disposiciones de la legislación

nacional.

- Realización de campañas de sensibilización.

- Programas de derechos humanos.

- Indemnización por daños materiales.

- Indemnización por daños y perjuicios morales.

- Resarcimiento de costas y gastos.

- Publicación de la sentencia en el Diario Oficial o un

reconocimiento en acto público.

- Homenaje a las víctimas.

- Tratamientos médicos y/o psiquiátricos.

- Anulación de Antecedentes penales o disciplinarios

de la víctima.

- Localización de víctima desaparecida.

- Medidas de socialización.

- Reintegración a cargo público.

- Conclusión de la investigación de los procedimientos

penales y/o el castigo de los violadores.

- Cumplimiento a la decisión de Tribunal interno3

2 Humanos, Corte Interamericana de Derechos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica : s.n., 2008. pág.6

Page 4: Informe de lectura. met

4

Tales sentencias pueden reagruparse con base en las

categorías según las consecuencias sobre la responsabilidad

del Estado que reza sobre cuatro modalidades: 1)garantías de

no repetición a fin de evitar nuevas violaciones; 2)

obligaciones financieras o indemnizaciones por los daños

materiales y morales, al igual que las costas y los gastos en

que incurran los representantes de las víctimas; 3) satisfacción

o cumplimiento con la obligación moral en cuanto a que se

incluya la sentencia en un Diario oficial o en internet, el

reconocimiento de la falta cometida por el Estado en acto

público y el homenaje a las víctimas, en forma de la colocación

del nombre de la víctima en monumento público, parque

nacional o un edificio público y 4) restitución o

restablecimiento completo en tanto que se adopten medidas

tendientes a la socialización de las víctimas, tales como la

concesión de becas o la de ofrecerles tratamiento médico4 y/o

psiquiátrico.

Todo lo anterior traduce en sí un resarcimiento más integral

en la medida que quienes solicitan aclarar sus conflictos

acuden a estas instancias con el fin reclamar derechos que les

han sido vulnerados en sus diferentes lugares de origen y que

de alguna manera no ha sido suficiente la respuesta dada por

3 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder

Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO

MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN

0120-3886. Pp: 235, 236.

4 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. Pp: 236, 237.

Page 5: Informe de lectura. met

5

el Estado implicado en los hechos en la medida que, puede

que no ha realizado investigaciones pertinentes, las haya

dilatado, o las sentencias proferidas por las cortes internas no

subsanen los derechos de quienes acuden a estas instancias u

otra característica.

Dichas sentencias presentan influencias tanto en la rama

judicial como ejecutiva del país implicado en el conflicto toda

vez que le corresponde al Poder Legislativo promover cambios

en el derecho interno en cuanto estas permiten la

conformidad de la conducta futura del Estado frente a las

normas internacionales y ser una garantía de no repetición y

en cuanto al Poder Judicial se le confiere la tarea de cumplir

con la sentencia proferida por el Tribunal internacional lo que

ha ocasionando algunas interferencias con el Derecho

nacional en la medida que se presentan casos en los que “la

revisión de la condena, posiblemente con afectación a la cosa

juzgada” traiga incongruencias procedimentales y legales.

Las dificultades que presentan los jueces para acatar dichas

órdenes son clasificadas por Schreuer en tres grupos

a)Competencia para ejecutar; b)Legitimidad para requerir;

c)Inmunidad de jurisdicción a favor del demandado.

En cuanto a la competencia, los jueces pueden aludir a “que la

sentencia internacional no tiene efectos internos requiriendo

del Poder Ejecutivo o incluso, del Poder Legislativo a fin de

producir una ley que permita su incorporación.

La Legitimidad para requerir hace referencia a la parte activa

del proceso cuando se refiere a que “Lo ordinario es que el

Page 6: Informe de lectura. met

6

actor de la ejecución sea el actor del proceso principal en el

que se fijaron las obligaciones que se ejecutarán […] aunque

las víctimas sean las beneficiarias de las sentencias, el

formalismo procesal podría justificar, a los ojos de algunos

jueces, que sólo la propia Comisión podría interponer las

acciones internas de ejecución”5. Podríamos ver la

argumentación analizada frente a que “Mientras los jueces

nacionales buscan en sus reglas internas, en particular, sus

constituciones, la autorización para aplicar al Derecho

internacional, los jueces internacionales no cruzan las

fronteras de los derechos internos”6 lo que deja el vacío en la

integración de los mismos.

Para el tercer argumento se alude “la motivación denegatoria

que deriva la inmunidad del Estado extranjero ante las cortes

nacionales en algunos casos, o de la propia protección del

Estado al que pertenece la corte contra decisiones

internacionales desfavorables.7”

Todo lo anterior demuestra los conflictos que se presentan al

momento de cumplir los fallos por parte de los diferentes

poderes del Estado y la inclusión de tales al ordenamiento

jurídico interno aduciendo además poder de soberanía en sus

propios territorios y controvirtiendo la ratificación de un

poder superior al ratificar los convenios y al expandir los

5 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886. Pp: 241 6 Ibìd 245. 7 Ibíd Pp 242

Page 7: Informe de lectura. met

7

derechos en la medida que se expanden a través del bloque

de constitucionalidad debidamente aprobado por la nación.

Lo que se busca a partir del reconocimiento de las dificultades

en tanto que se presentan legislaciones diferentes es que de

alguna forma se puedan integrar a fin de garantizar la

protección de los derechos vulnerados de las personas,

además que todas las instituciones que velan por la protección

de estos puedan integrarse de manera más amable a las

condiciones internas del país logrando mayor conformidad

frente a los casos que fallan las Cortes y para el caso, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.