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DUOC UC SECCION:003D. - Legislación Ambiental Aplicada REF: PREVENCION DE RIESGOS N° Revisión: 01 TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL APLICADA Pág. 1 de 13 INFORME DE LEGISLACION AMBIENTAL CASO : PASCUA-LAMA ELABORADO POR: Esteban Cueto Carlos Muñoz Diego Villagra Cristian González Rev . Fecha Revisión Docente Firma Revisión Observación 01. - 23/03/20 16 -Ernesto

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INFORME DE LEGISLACION AMBIENTAL

CASO: PASCUA-LAMA

DUOC UCSECCION:003D.

-

Legislación Ambiental Aplicada

REF: PREVENCION DE RIESGOS

N° Revisión: 01 TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL APLICADA Pág. 1 de 13

ELABORADO POR:

Esteban Cueto

Carlos Muñoz

Diego Villagra

Cristian González

Rev. Fecha Revisión Docente

Firma Revisión

Observación

01.- 23/03/2016 -Ernesto

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INDICE:1.-Introduccion.

2.- Comunidad Afectada

2.1.-Ubicación Geográfica

2.2- Problema ambiental que implica

3.-Empresa o proyecto acusado de vulnerar la garantía del medio ambiente

3.1.-Tipo de acciones y Actividades Realiza

4.- Argumentos de la empresa en defensa del mismo.

5.- Resolución de la corte que indico la corte como vía de solución.

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1.-Introduccion.

A continuación se realizó una investigación en relación al contenido explicado en clases, donde se encontró un rubro que hace falta a la ley de legislación ambiental, intoxicando aguas ubicadas en la zona de la región de atacama, a la vez sobrepasando el nivel de contaminación, permitido para el consumo de agua potable con alto contenido en acido, sustancia que podría ser toxica en grandes cantidades e hidratante para la piel, la minera Gold barick, es la responsable de los hechos que están ocurriendo en ese lugar, donde por lo tanto se necesitan tomar acciones por parte de la comunidad para enfrentar este suceso que implica un daño para el medio ambiente y a las personas que lo rodean.

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2.- Comunidad Afectada

2.1.-Ubicación Geográfica

Se sitúa en la Región de Atacama, específicamente en la comuna de Alto del Carmen en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina, en el Departamento Iglesia en la provincia de San Juan.

2.2- Problema ambiental que implica

Los opositores al proyecto de Pascua-Lama centran las críticas en la falta de transparencia de los proyectos mineros en la provincia de San Juan, en la amenaza de contaminación de las fuentes de Agua potable.

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3.-Empresa acusada de vulnerar la garantía del medio ambiente

Pascua–Lama es un proyecto a cargo de la empresa minera Barrick Gold, con sede en Toronto, Canadá, que involucra a Chile y Argentina y que consiste en explotar una mina a cielo abierto de la que se extraerá principalmente oro, además de plata, cobre y otros minerales, a 4.500 msnm en territorio fronterizo. En Chile, se sitúa en la Región de Atacama, específicamente en la comuna de Alto del Carmen en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina, en el Departamento Iglesia en la provincia de San Juan.

La inversión estimada será de 2.300-2.400 millones de dólares, con una vida útil de al menos 23 años. La cantidad de reservas calculadas es de 18 millones de onzas de oro, 731 millones de onzas de plata y 662 millones de libras de cobre.1 Con un porcentaje de depósitos del 75% del lado chileno y 25% del argentino.

3.1.-Tipo de acciones y Actividades Realiza

LA minera Barrick Gold se dedica a la extracción de recursos principalmente oro, además de plata, cobre y otros minerales, a 4.500 msnm en territorio fronterizo.

En Chile, se sitúa en la Región de Atacama, específicamente en la comuna de Alto del Carmen en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina, en el Departamento Iglesia en la provincia de San Juan

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4.- Argumentos de la comunidad en defensa del medio ambiente.

Los opositores al proyecto de Pascua-Lama centran las críticas en la falta de transparencia de los proyectos mineros en la provincia de San Juan, en la amenaza de contaminación de las fuentes de agua potable y las denuncias de corrupción en contra de las autoridades sanjuaninas6

El diputado argentino Miguel Bonasso acusó a la presidenta Cristina Fernández de haber firmado dos decretos impositivos para beneficiar a Barrick Gold, y, refiriéndose al proyecto, dijo: "Van a dejar un dique de agua lleno de cianuro; será un desastre ambiental". Bonasso presentó un proyecto del ley de protección contra la minería de zona de glaciares y periglaciares que fue aprobado por el parlamento y que luego fue vetado por la presidenta.7 Varios proyectos de empresas canadienses Barrick y Yamana Gold (en inglés) atraviesan zonas de glaciares en la cordillera, que podrían haber sido protegidos por esta ley vetada.8

Por su parte, el exalcalde de Huasco, Juan Sabando, ha restado importancia a los cuestionamientos ecológicos, explicando que los habitantes de la ciudad portuaria no han participado en las protestas y afirmando que son personas "extranjeras, religiosos", en definitiva, “personas que no conocen del quehacer diario de la provincia” los que se oponen al proyecto.9

La minería como actividad económica siempre ha estado rodeada de controversias. Sus opositores alegan que un efecto ambiental inevitable es el que se produce como consecuencia de la cianuración del oro, proceso tóxico que es el más frecuentemente utilizado en la extracción aurífera. Sin embargo, hay quienes aseguran que está demostrado que las empresas socialmente responsables son capaces de controlar la producción, uso y eliminación de este elemento sin traer complicaciones a las personas o el medio ambiente.10

La evaluación del impacto ambiental y las aprobaciones de EIA e IIA en Chile y Argentina en 2006 establecen que Barrick no va remover hielo o glaciares, ya que hacerlo sería una violación de los permisos concedidos por las autoridades pertinentes11 como está establecido expresamente en la Resolución de Calificación Ambiental: “La compañía solamente accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”.12 La exigencia referida a la protección de esas

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masas de hielo se encuentra entre las más de 400 condiciones incluidas en la aprobación del proyecto en Chile.

Greenpeace criticó duramente el proyecto en 2005, alegando, entre otras cosas, que se removerán parte de los tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza) que se encuentran sobre el área de la mina, además del manejo de peligrosas sustancias tóxicas tales como el cianuro de sodio, y la contaminación de las aguas que conforman la cuenca del río Huasco; además de representar un peligro para las tradicionales actividades agrícolas de la zona.14 Las críticas fueron tomadas en cuenta y se realizaron modificaciones al proyecto en el año 2006, lo que permitió finalmente su aprobación. Greenpeace lleva actualmente una campaña contra la Barrick Gold para frenar el proyecto.

Conforme a los requisitos estipulados por las autoridades en la aprobación del proyecto, la empresa está obligada a mantener la calidad de agua establecida en la línea base -que se determinó con anterioridad al inicio del proyecto- en un punto ubicado aproximadamente 45 km aguas arriba de la comunidad más cercana. Junto con eso, la calidad del agua que salga de la propiedad minera, unos 30 km aguas abajo del proyecto y 15 km aguas arriba de la comunidad más cercana, deberá ser monitoreada para mantener los estándares que se aplican en Chile para el agua potable.

Los opositores al proyecto sostienen que se vería afectado el suministro de agua de los 70.000 agricultores en el valle de Huasco por la liberación de cianuro, ácido sulfúrico ymercurio en el valle. A esto la Barrick responde que la minería de oro no utiliza ácido sulfúrico, ni mercurio y que usa una solución de cianuro muy diluida, que se disuelve cuando es expuesto al aire o a otros oxidantes.

También se dice que la empresa ha comprado el apoyo de los agricultores con la "asistencia social" y las promesas de los 60 millones de dólares para obras de infraestructura, y que el Tratado de Integración y Complementación Minera fue aprobado bajo la presión de Barrick. En noviembre de 2005, una petición de 18.000 firmas fue presentada al gobierno chileno por el Frente de Lucha Anti Pascua Lama, una coalición de grupos ambientalistas.

Barrick afirma que los 1.500 millones de dólares "serían directamente invertidos en la provincia de Huasco en Chile y en la provincia de San Juan en la Argentina", y que ha "identificado más de 600 proveedores potenciales de la III Región de Chile" en cumplimiento de su política de abastecimiento local de bienes y servicios, y que seguirán siendo una prioridad para la financiación en áreas de educación, salud, infraestructura, y

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mejora agrícola". Dice asimismo que ha recibido los antecedentes de más de 140.000 personas interesadas en ser parte del proyecto minero.

Sin embargo, las declaraciones tranquilizadoras de la empresa canadiense no logran convencer a los opositores al proyecto, como lo demuestra el documental de Martin Frigon "Eldorado, la sed de oro".

Los argumentos de la comunidad eran que se removerán parte de los tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza) que se encuentran sobre el área de la mina

Además del manejo de peligrosas sustancias tóxicas tales como el cianuro de sodio.

Y principalmente la contaminación de las aguas que conforman la cuenca del río Huasco, lo cual podría representar un peligro para las tradicionales actividades agrícolas de la zona

El método de extracción del oro empleando cianuro y la posibilidad de contaminación del agua de los glaciares muy próximos a la zona de extracción han generado un fuerte rechazo al proyecto por parte de ciertos sectores, tanto en la Argentina como en Chile.

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4.1.-Argumentos de la empresa en defensa del mismo.

La compañía canadiense Barrick Gold anunció que suspenderá las actividades de construcción de su gigantesca mina Pascua-Lama en la frontera chileno-argentina, un inesperado revés a un proyecto que ha consumido miles de millones de dólares tras años de retrasos y alzas en los costos.

"Naturalmente, mantendremos nuestra opción de retomar el ritmo de la construcción y finalizar el proyecto cuando hayan sido logradas mejorías a sus actuales desafíos''.

Por su parte, Guillermo Caló, máximo responsable de Barrick en Argentina, destacó que la compañía "tiene un proyecto de largo plazo en el país" y detalló que el año que viene planea invertir aproximadamente 400 millones de dólares. Por eso aclaró: "La compañía anunció hoy la disminución temporal de la construcción de Pascua-Lama y no su cancelación, como se rumoreó en algunos ámbitos. Seguimos y seguiremos trabajando en la Argentina".

"Necesitamos evaluar la forma de ejecutar las inversiones que necesita Pascua-Lama para poder completar su construcción".

Pascua-Lama significaba un proyecto clave para Barrick, arriesgado pero con gran potencial. Se esperaba que produjera hasta 850.000 onzas de oro al año en sus primeros cinco años con costos de operación excepcionalmente bajos. Barrick tenía como objetivo iniciar la producción en la mina a mediados del 2016.

IMPACTO EN LA PRODUCCIÓN

Suspender la construcción de Pascua-Lama podría afectar el panorama de producción de Barrick, especialmente debido a que la compañía ha dicho que no tiene planes de construir nuevas minas en el corto plazo.

Excluyendo un inusual gasto por impuestos y otros ítems, las ganancias ajustadas cayeron a 58 centavos por acción, desde 88 centavos en el mismo período del año previo. Los analistas, en promedio, esperaban beneficios de 50 centavos por acción, según datos de la agencia Reuters.

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5.- Resolución de la corte que indico la corte como vía de solución

- El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la acción de reparación de daño ambiental interpuesta contra la Compañía Minera Nevada SpA. Por su proyecto Pascua Lama, debido a que no se logró acreditar el daño alegado. La demanda fue interpuesta por pequeños agricultores, ganaderos de la comuna Alto del Carmen y alrededores y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), alegando “una supuesta afectación o menoscabo significativo solo respecto de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza y, por extensión, a la cuenca del río El Toro que es hacia donde escurren las aguas de dichos glaciares

El Tribunal Ambiental de Santiago aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú. 

De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el ente fiscalizador debe elevar en consulta al Tribunal Ambiental las sanciones asociadas a revocación de la RCA o clausura que impone al finalizar sus procedimientos administrativos sancionatorios.

"Que, para imponer la sanción de clausura definitiva y total, la SMA consideró: i) que no era aplicable la revocación de la RCA, porque en el presente caso nos encontramos frente a un proyecto sin RCA; y, ii) que la imposición de una multa -de acuerdo con el Superintendente no era suficiente para cumplir el objetivo de disuasión, por cuanto la gravedad de los hechos hacía necesario tomar acciones para el resguardo del medio ambiente, y que "un presupuesto base para que el daño generado tenga el carácter de reparable, es el cese definitivo de las actividades mineras por parte del infractor" (párrafo 281, Resolución sancionatoria)", dice la sentencia.

A juicio del Tribunal Ambiental, las conclusiones a las que arribó la SMA respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver este caso.

A lo largo de su resolución, el Tribunal detalla que "la SMA comprobó que la ejecución de las actividades mineras se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica y que por disposición de las normas pertinentes de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, el proyecto debió ser evaluado ambientalmente […] señala que correspondía a una infracción gravísima […] por cuanto se habría comprobado que el proyecto o actividad requería entrar al SEIA y se constataron los efectos que hacían procedente un EIA, […] determinó que las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora generaban impactos ambientales significativos en el "recurso natural flora y vegetación", así como en

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el "recurso suelo" (párrafo 176 de la Resolución sancionatoria), y que la actividad minera, correspondiente a la Mina Panales 1 al 54, se encuentra localizada dentro de un sitio con valor ambiental". 

La resolución agrega que "en este caso, la motivación de la aplicación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, permite a este Tribunal concluir que el razonamiento que tuvo la SMA para imponer la clausura definitiva de la Mina Panales 1 al 54 es suficiente".

El proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades, pese a lo que continuó realizando actividades de extracción, con el consiguiente riesgo de daño ambiental.

En el transcurso del procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental, en seis oportunidades, autorización para la clausura temporal de la mina, las que fueron aprobadas, sumando para ello el apoyo de Carabineros.

ANTECEDENTES

Antecedentes -     21 de marzo y 18 de abril de 2013, la SMA recibió denuncias del alcalde de Maipú y el decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, que daban cuenta de la ejecución de faenas de explotación minera en el sector, que no contaban con aprobación ambiental (RCA), patente municipal y autorización del Sernageomin, y que se realizaban en un sitio  prioritario para la conservación en el SEIA.-     6 de mayo de 2013, la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, informó que, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano, el lugar en que se emplaza la mina corresponde mayoritariamente a un área de preservación ecológica (Ord. N° 1926/2013).-     10 de mayo de 2013, el SEA indicó que la empresa no registraba ingresos al SEIA (Ord. N°1068/2013).-     Si bien el SEA señaló que el proyecto "Mina Panales 1 al 54" no requería ingresar al SEIA (carta D.E.N° 130.969, de 14 de junio de 2013); el 19 de julio del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Maipú contra Minera Española Chile Ltda., ordenando la paralización de las actividades mineras y su ingreso al SEIA mediante un EIA (causa rol N°617-2013).-     El 15 de enero de 2014, la Corte Suprema acogió un segundo recurso de protección, interpuesto por la Facultad de Agronomía de la U. de Chile, indicando que la empresa debía cesar sus actividades mineras en el lugar mientras no contara con los permisos ambientales y mineros correspondientes.-     13 de febrero de 2014, el SEA dictó la resolución en que dispone que el proyecto minero debía contar con una Resolución de Calificación Ambiental previo al inicio de sus actividades (Res Ex. N°107/2014).-     31 de marzo de 2014, Sernageomin dispuso el cierre total y definitivo de la mina (Res.

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Ex. N°630/2014). Luego, el 1 de abril dejó sin efecto la resolución que aprobó el proyecto de explotación minera.-     En junio de 2014, Agrícola y Forestal Danco Ltda. y la Clínica de Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales presentaron dos nuevas denuncias.-     25 de junio de 2014, la SMA formuló cargos contra Minera Española Chile Ltda. por realizar un proyecto de desarrollo minero sin contar con RCA, iniciando el procedimiento sancionatorio Rol D-012-2014 (Res. Ex. N°1/ 2014). -     3 de septiembre de 2014, la minera solicitó la nulidad de todo lo obrado, dio respuesta -fuera de plazo según la SMA- a la formulación de cargos, y acompañó diversos documentos. -     En marzo de 2015, la Municipalidad de Maipú informó a la SMA el cambio de razón social de la empresa, que pasó a llamarse Minera Esparta Limitada.-     Durante el procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó (27 de octubre de 2014) y obtuvo del Tribunal Ambiental autorización para aplicar la medida provisional de clausura temporal total de las instalaciones de la Mina Panales 1 al 54, proceso que incluyó la intervención de Carabineros, ya que la empresa continúo con sus actividades. El Tribunal renovó en cinco oportunidades la medida, por el término de 30 días corridos cada vez, el 3 de diciembre de 2014, y los días 5 de enero, 3 de febrero, 9 de marzo y 20 de abril, de 2015.-     8 de mayo de 2015, la SMA cerró la investigación del procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 24/2015).-     1 de junio de 2015, la SMA concluyó dicho procedimiento e impuso la sanción de clausura definitiva de las instalaciones y faenas de la minera (Res. Ex. N°432/2015). -     17 de agosto de 2015, la SMA elevó en Consulta al Tribunal Ambiental,  la Res. Ex. N° 432/2015.-     18 de agosto de 2015, el Tribunal admitió a trámite la consulta bajo el rol C-4-2015}-     08 de septiembre de 2015, El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió aprobar la sanción de la SMA.

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