Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR
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Informe de ocupación de frecuencias de los servicios de radiodifusión televisiva
en Costa Rica
Setiembre, 2010
2
Tabla de contenidos
CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3
CAPITULO 2: METODOLOGÍA ................................................................................................................. 4
CAPITULO 3: RESULTADOS ..................................................................................................................... 9
3.1 MEDICIONES VALLE CENTRAL. ......................................................................................................... 14
3.2 MEDICIONES PACIFICO SUR. ............................................................................................................ 20
3.3 MEDICIONES PACIFICO CENTRAL. ..................................................................................................... 26
3.4 MEDICIONES GUANACASTE. ............................................................................................................ 32
3.5 MEDICIONES ZONA NORTE. ............................................................................................................ 38
3.6 MEDICIONES ATLÁNTICO. ............................................................................................................... 44
CAPITULO 4: ANÁLISIS ......................................................................................................................... 50
4.1 OCUPACIÓN NACIONAL. ................................................................................................................. 50
4.2 CONCESIONARIOS Y CONSIDERACIONES SOBRE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE ACCESO LIBRE EN VHF Y UHF. ....... 55
4.3 ASPECTOS A CONSIDERAR PARA MODIFICACIONES DE LAS ZONAS DE COBERTURA. .......................................... 91
4.4 RECOMENDACIONES SOBRE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE ACCESO LIBRE EN BANDA VHF. .............................. 93
4.5 ENLACES DE MICROONDAS DE LOS CONCESIONARIOS ACTUALES Y RECOMENDACIONES .................................... 95
4.6 CONSIDERACIONES SOBRE LOS ENLACES MICROONDAS DE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS ......................... 109
4.7 PRUEBAS DE TELEVISIÓN DIGITAL .................................................................................................... 110
4.8 RECOMENDACIONES SOBRE EL CANAL 70 (TELEVISORA DE COSTA RICA S.A) ....................................... 112
CAPITULO 5: CONCLUSIONES ............................................................................................................. 114
CAPITULO 6: RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 117
CAPITULO 7: ANEXOS ........................................................................................................................ 131
3
CAPITULO 1: Introducción
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y lo establecido en el
artículo 3, inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642, es potestad de
la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; por lo que el
presente informe desarrollará un análisis de la ocupación del espectro en Costa Rica para
los servicios de radiodifusión televisiva, en el cual se realizaron mediciones de campo
para evaluar la ocupación de estas frecuencias, los anchos de banda asignados y la
calidad de la señal, asimismo se realizó un estudio registral de los canales en estudio
4
CAPITULO 2: Metodología
Con el fin de poder determinar la ocupación, calidad de señal del espectro en las bandas
comprendidas desde 54 MHz hasta 960 MHz esta Superintendencia procedió a
programar un conjunto de giras técnicas a los principales cerros y varios sitios
estratégicos a nivel nacional, con el fin de realizar mediciones para comprobar los
parámetros antes mencionados.
Para esto se procedió a dividir el país en las siguientes zonas: Valle Central, Pacifico Sur,
Pacifico Central, Guanacaste, Zona Norte y Atlántico, la siguiente tabla muestra la
distribución de sitios visitados:
Tabla 1. Sitios programados para mediciones de campo.
San Jose Centro Cerro de la Muerte
Tres Ríos Pérez Zeledón
Volcán Irazú Agua Buena San Vito
Cartago Paso Canoas
Turrialba Cerro Adams
Siquirres Puerto Jiménez
Cerro Garrón Quepos
Limón Centro Cerro Chiqueros Jacó
Guápiles Puntarenas
Alajuelita Paquera
Escazú Cerro Vista Mar
Santa Ana Nicoya
Orotina Santa Cruz
Atenas Filadelfia
San Ramón Esparza
La Fortuna Cerro Santa Elena
5
Pital Juntas Abangares
Los Chiles Cañas
Cerro Ron Ron C.Quesada Liberia
Ciudad Quesada Cerro Cañas Dulces
Grecia La Cruz
Alajuela
Heredia Centro
Para la evaluación de la ocupación la SUTEL definió un protocolo de pruebas que se
aplicó en los sitios descritos en la tabla anterior. La siguiente tabla muestra los rangos de
frecuencias considerados dentro del protocolo definido por la SUTEL:
Tabla 2. Rango de frecuencias y canalizaciones.
Rango de Frecuencias Tipo Ancho de banda
54 – 72 MHz VHF 6 MHz
76 – 88 MHZ VHF 6 MHz
174 – 216 MHz VHF 6 MHz
470 – 608 MHz UHF 6 MHz
614 – 806 MHz UHF 6 MHz
Las pruebas fueron planificadas considerando la disponibilidad de personal,
programando las diferentes visitas a estos sitios según el siguiente cronograma de
trabajo:
6
Tabla 3. Cronograma de trabajo Grupo 1.
Nombre del Sitio Inicio Final
San Jose centro 17/05/2010 17/05/2010
Tres Ríos 17/05/2010 17/05/2010
Volcán Irazú 17/05/2010 17/05/2010
Cartago 18/05/2010 18/05/2010
Turrialba 18/05/2010 18/05/2010
Siquirres 18/05/2010 18/05/2010
Cerro Garrón 19/05/2010 19/05/2010
Limón Centro 19/05/2010 19/05/2010
Guápiles 19/05/2010 19/05/2010
Alajuelita 20/05/2010 20/05/2010
Escazú 20/05/2010 20/05/2010
Santa Ana 20/05/2010 20/05/2010
Orotina 21/05/2010 21/05/2010
Atenas 21/05/2010 21/05/2010
San Ramón 21/05/2010 21/05/2010
La Fortuna 24/05/2010 24/05/2010
Pital 24/05/2010 24/05/2010
Los Chiles 24/05/2010 24/05/2010
Cerro Ron Ron C.Quesada 25/05/2010 25/05/2010
Ciudad Quesada 25/05/2010 25/05/2010
Grecia 25/05/2010 25/05/2010
Alajuela 26/05/2010 26/05/2010
Heredia Centro 26/05/2010 26/05/2010
7
Tabla 4. Cronograma de trabajo Grupo 2.
Nombre del Sitio Inicio Final
Cerro de la muerte 17/05/2010 17/05/2010
Pérez Zeledón 17/05/2010 17/05/2010
Agua buena San Vito 17/05/2010 17/05/2010
Paso Canoas 18/05/2010 18/05/2010
Cerro Adams 18/05/2010 18/05/2010
Puerto Jimenez 18/05/2010 18/05/2010
Quepos 19/05/2010 19/05/2010
Cerro Chiqueros Jaco 19/05/2010 19/05/2010
Puntarenas 19/05/2010 19/05/2010
Paquera 20/05/2010 20/05/2010
Cerro Vista Mar 20/05/2010 20/05/2010
Nicoya 21/05/2010 21/05/2010
Santa Cruz 21/05/2010 21/05/2010
Filadelfia 21/05/2010 21/05/2010
Esparza 24/05/2010 24/05/2010
Cerro Santa Elena 24/05/2010 24/05/2010
Juntas Abangares 24/05/2010 24/05/2010
Cañas 25/05/2010 25/05/2010
Liberia 25/05/2010 25/05/2010
Cerro Cañas Dulces 25/05/2010 25/05/2010
La cruz 26/05/2010 26/05/2010
8
Los equipos utilizados para realizar las mediciones cuentan con las siguientes
características:
Analizador espectros portátil, marca Rhode & Schwartz, modelo PR100, que
opera en el rango de frecuencias comprendido entre 20 MHz y 7.5 GHz
Juego de Antenas direccional marca Rhode & Schwartz, modelo HE300 que
opera en el rango de 20 MHz a 7500 MHz
Analizador espectros portátil, marca Anritsu, modelo MS2711D que opera en
el rango de frecuencias comprendido entre 100 kHz y 3 GHz.
Juego de antenas omnidireccionales y direccionales que operan en el rango de
50 MHz y 3 GHz.
Para tener un panorama claro del uso del espectro por parte de los concesionarios de las
bandas de radiodifusión televisiva se dividió el país en zonas dentro de las cuales están
incluidos cada uno de los puntos de la Tabla 1, lo cual evidencia la distribución de los
puntos de medición en las regiones del Valle Central, Pacifico Sur, Pacifico Central,
Guanacaste, Zona Norte y Atlántico, como se puede observar en la Figura 1.
Figura 1. Delimitación de zonas de cobertura.
9
CAPITULO 3: Resultados
En cuanto al uso de las bandas atribuidas a los segmentos de frecuencias para la
televisión analógica, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias1 establece las
siguientes notas y atribuciones:
CR 023 El rango de 54-72 MHz, esta atribuido a las estaciones del servicio de radiodifusión
televisiva VHF, banda II, canales 2, 3, y 4.
CR 026 El rango de 76-88 MHz, esta atribuida al servicio de radiodifusión televisiva (audio y
vídeo), VHF banda II, canales 5 y 6.
CR 041 El rango de 174-216 MHz operan estaciones de servicio de radiodifusión televisiva
(vídeo y audio) en VHF canal 7 (174-180 MHz), canal 8 (180-186 MHz), canal 9 (186-
192 MHz ),canal 10 (192-198 MHz ), canal 11 (198-204 MHz ), canal 12 (204-210
MHz ), canal 13 (210-216 MHz ). Los mismos quedarán sujetos a las condiciones
indicadas en el adendum III del presente PNAF.
CR 054 El rango de 470 a 608 MHz se atribuye a titulo primario al servicio de radiodifusión a
los canales de televisión UHF del 14 al 36, en el tanto sus señales sean analógicas, en
aras del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas
zona de cobertura, otorgándose los canales de número impar para cobertura del valle
central, y los canales de número par para cobertura de la zona rural no cubiertas por
transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos
canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el Adendum III del
presente reglamento.
CR 055 El rango de 608-614 MHz se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía
CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de UHF, en el rango de
470 MHz a 806 MHz para el desarrollo de la televisión digital, otorgando permiso a los
actuales concesionarios para que puedan realizar transmisiones de prueba en el sistema
digital, a fin de contar con elementos para la adopción del estándar tecnológico más
apropiado para los intereses del país. La adopción del estándar digital, el plazo de la
transición y las normas de operación serán emitidas posteriormente a la publicación de
este reglamento.
CR 057 El rango de 614-806 MHz se destinan a los canales de televisión UHF del 38 al 69 en
áreas del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas
zona de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura del valle
central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por
transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos
canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en los Artículos del 19 al
24 del presente reglamento.
1 Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta Nº 78
del 23 de abril del 2010
10
CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento de frecuencias de 698 – 806 MHz (canales
de televisión del 52 al 69) para servicios móviles de telecomunicaciones internacionales
(IMT), a reserva de no causar interferencia al servicio de televisión análoga y de obtener
el título habilitante correspondiente. Una vez realizada la migración de la televisión al
sistema digital, dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a título primario para
servicios IMT. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de
los usuarios que actualmente ocupan esta banda, con el fin de que dicha banda sea
reutilizada para sistemas IMT.
Con base en las notas citadas anteriormente se tienen las siguientes observaciones
respecto a la atribución de canales.
Tabla 5. Asignación de las frecuencias.
Frecuencias Asignación Observaciones
54 – 72 MHz Canales 2, 3 y 4 VHF Radiodifusión televisiva
76 – 88 MHz Canales 5 y 6 VHF Radiodifusión televisiva
174 – 216 MHz Canales 7 al 13 VHF Radiodifusión televisiva
470 – 608 MHz Canales 14 al 36 UHF Canales de número impar
para cobertura en el valle
central, numero par para
cobertura en zona rural
614 – 806 MHz Canales 38 – 69 UHF Canales de número par
para cobertura en el valle
central, número impar para
cobertura en zona rural.
(Una vez realizada la
migración al sistema
digital, el segmento 698 –
806 MHz quedara atribuido
a titulo primario a servicios
IMT).
El sistema de transmisión para televisión analógica en Costa Rica es el NTSC (National
Televisión System Committee, Comisión Nacional de Sistemas de Televisión). Un canal
de televisión en el sistema NTSC, utiliza 6 MHz de ancho de banda (espacio
11
radioeléctrico), dentro del cual se encuentran contenidas las portadoras de audio, video y
las bandas guardas. Los 6 MHz de ancho de banda se distribuyen de la siguiente forma:
A 1,25Mhz del tope inferior esta la portadora de vídeo principal con dos bandas
laterales, una de 0.75 MHz y otra completa de 4.25 MHz.
Las componentes de color a 3.579545 MHz sobre la portadora de vídeo principal,
con un ancho de banda de 1 MHz.
La subportadora de audio principal de 4,5 MHz transmitida sobre la señal de
vídeo principal y con un ancho de banda de 25 KHz en estéreo y frecuencia
modulada.
La capacidad de un receptor para decodificar y demodular las señales aéreas y mostrar
imágenes de buena calidad depende de los niveles y la calidad de la señal transmitida
que obtiene el receptor en la entrada de la antena, la cantidad de ruido e interferencia a la
entrada de la terminal incluyendo los ruidos producidos por los circuitos propios del
receptor, así como la sensibilidad del mismo.
Cuando un televisor capta una señal de un canal de televisión analógico mediante el
sistema NTSC, el terminal muestra imágenes distorsionadas por el ruido (también
denominado “lluvia”) cuando la relación entre la señal portadora y el ruido es baja. Si la
relación entre la potencia de la portadora y el ruido incrementa, la distorsión en la
imagen decrece gradualmente. Si la relación supera los 34 dB (CNR2 = 34 dB) la
distorsión de la imagen se considera como poco molesta. La distorsión se sigue
percibiendo pero a niveles que no generan molestias para relaciones CNR en el orden 40
dB – 43 dB. Para niveles de CNR iguales o superiores a los 51 dB la distorsión deja de ser
visible.3
Por otra parte, cuando un televisor digital recibe la señal de una estación televisiva que
transmite bajo algún estándar digital, la transición de una imagen distorsionada a una
imagen nítida ocurre a un nivel de CNR mucho menor que en el caso de la televisión
analógica. Dicho nivel corresponde a un CNR = 15 dB4, si la señal se degrada en una
pequeña proporción los errores empiezan a ser visibles en la imagen, esto es, si la
relación entre la señal de la portadora y ruido decae en solo 1 dB, la imagen ya no se
percibe.
Tomando en consideración los niveles de CNR descritos anteriormente, se realizó el
análisis de la ocupación del espectro tomando en cuenta la calidad de la señal recibida,
2 Carrier to Noise Ratio (http://en.wikipedia.org/wiki/Carrier-to-noise_ratio)
3,4 Tests of ATSC 8-VSB Reception Performance of Consumer Digital Television Receivers, Nov 2005, OET Report FCC/OET TR 05-1017
Prepared by: Stephen R. Martin
12
tanto para canales analógicos como digitales. Las siguientes tablas muestran las escalas
utilizadas para este análisis, además en la tabla 8 se detallan los concesionarios actuales,
según registros de la SUTEL, para cada uno de las bandas de los canales VHF y UHF en
Costa Rica.
Tabla 6. Niveles de recepción de un televisor analógico.
Nivel CNR Escala de color
CNR > = 51 dB Azul
> = (40-43 dB) – CNR – < 51 dB Verde
>= 34 dB – CNR – < (40-43 dB) Amarillo
CNR < 34 dB Rojo
Tabla 7. Niveles de recepción de un televisor digital.
Nivel CNR Escala de color
CNR > = 15 dB DIG.
CNR < 15 dB Rojo
13
Tabla 8. Concesionarios de las bandas de televisión para Costa Rica.
Concesionario Canales Concesionario Canales
Telesistema Nacional S.A 2, 22 Génesis Televisión S.A 33, 30
Teleamérica S.A 4, 34 Asociación Cultural Cristo Visión 31, 55 Corporación Costarricense de Televisión S.A 6, 26, 46
Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés 32, 43
Televisora de Costa Rica S.A 7, 5, 18 Televisión y Audio S.A 35, 41
Celestron S.A 9, 39 Trivisión de Costa Rica S.A 36
Televisora Sur y Norte S.A 11, 3, 12 Canal Color S.A 38, 47
Ministerio de Educación Pública-SINART 13, 8, 10 La productora Centroamericana de Televisión S.A 40
TV Norte Canal Catorce S.A 14, 16 Sociedad Periodística Extra LDTA 42, 69
Granro Televisora del Sur S.A 14 Fundación Internacional de las Américas 44, 66
Universidad de Costa Rica 15 Lumen La Granja San Pedro 48, 57
Doña Nena S.A 16 Radio Costa Rica 930 AM S.A 54, 49
Otoche SRL 17, 21, 25, 64, 68 Grupo Tagama S.A. 52, 49
TV Diecinueve UHF S.A 19 Canal Cincuenta de Televisión S.A 50, 45
Linbergh Quesada Álvarez 20, 28 Canal Cincuenta y Uno S.A 51
Canal Veintisiete MM S.A 20, 27 T.V de San José UHF S.A 56, 58, 60
Televisora Cristiana S.A 23, 53, 63 Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica 59, 61
Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L 28 Red televisión y Audio S.A 62 Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A 28 La Jícara S.A 65
Bivision de Costa Rica S.A 29, 24 Local TM APTO TM APTO ROM S.A 67
14
3.1 Mediciones Valle Central.
De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones del valle central:
San Ramón
Atenas
Grecia
Alajuela
Santa Ana
Escazú
Alajuelita
Heredia
San José
Tres Ríos
Volcán Irazú
Cartago
Figura 2. Sitios considerados en las mediciones del Valle Central.
En cada uno de los puntos indicados anteriormente se aplicó el protocolo de pruebas de
ocupación cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 26 a la Figura 32. De
15
seguido se muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los
niveles de recepción de señal para canales VHF y la figura 3 muestra los porcentajes de
ocupación en un gráfico de barras.
Tabla 9. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Valle Central
Canal
Cerro Muerte
SJ Centro
Tres Ríos
V, Irazú
Cartago
Alajuelita
Escazú
Santa Ana
Atenas
San Ramón
Grecia
Alajuela
Heredia
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 3. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Valle Central
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
16
Como se indicó anteriormente, la figura 3 es el detalle de ocupación de los canales VHF
generados a partir de los resultados de la tabla 9. En esta figura 3 se muestra que
únicamente los canales 6, 7, 9 y 11 presentan un nivel de cobertura excelente para más del
50% de los puntos evaluados en el valle central, otros canales como el 4 y el 13 presentan
niveles inferiores pero permiten más de un 70% de cobertura (con calidad de pobre a
excelente) para el valle central. En contraste, los canales 2, 3, 5, 8, 10 y 12 presentan una
cobertura inferior al 25% en la zona, es decir más de un 75% de no cobertura, siendo aún
más grave para los canales 3, 5, 8 y 10 cuyas coberturas son de menos de un 10% para la
zona.
A continuación se presenta el mismo análisis anterior para los canales 14 al 36 de la
banda UHF en el valle central:
Tabla 10. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Valle Central
Canal
Cerro Muerte
SJ Centro
Tres Ríos
V, Irazú
Cartago
Alajuelita
Escazú
Santa Ana
Atenas
San Ramón
Grecia
Alajuela
Heredia
14
15
16
17
18
DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
19
20
21
22
23
24
25
26
DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
DIG. DIG. DIG.
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
17
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 4. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Valle Central
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Al respecto únicamente los canales 18 y 26 incumplen esta restricción, no obstante debido
a que sus transmisiones son digitales lo establecido en esta nota no les aplica. Estos
canales se encuentran concesionados a las empresas Televisora de Costa Rica y
Corporación Costarricense de Televisión y el análisis de cocupación de espectro de
dichos canales se muestran en las figuras 29 y 30.
En lo que respecta a la cobertura detectada para el canal 30, se deberán optimizar los
sistemas radiantes de este canal para eliminar el 10% (5% regular y 5% pobre) de
cobertura detectada en el valle central.
Con base en lo anterior, los canales pares mostrados en la figura 4 con excepción del 18 y
26 no deben mostrar cobertura para el valle central. No obstante, los canales 17, 21 y 25
que sí deberían brindar señal en esta zona tienen un 100% de no cobertura y los canales
15, 19 tienen más de un 50% de no cobertura en la zona. En general únicamente los
canales impares 23 y 29 cuentan con un nivel de cobertura excelente en más de un 60%
del valle central.
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el
valle central:
18
Tabla 11. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Valle Central
Canal
Cerro Muerte
SJ Centro
Tres Ríos
V, Irazú
Cartago
Alajuelita
Escazú
Santa Ana
Atenas
San Ramón
Grecia
Alajuela
Heredia
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
61
62
63
64
65
66
67 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
68 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.
69
19
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 5. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Valle Central
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Al respecto, los canales 41, 45, 47, 49 y 67 no cumplen con dicha restricción, no obstante
dado que la misma no aplica para señales digitales, los canales 49 y 67 del concesionario
Radio Costa Rica 930 AM S.A., los canales restantes no aplicarían a esta restricción puesto
que sus transmisiones son digitales. En lo que respecta a los canales restantes, éstos
deberán ajustar sus sistemas de radiación para respetar lo establecido en el PNAF.
En lo que respecta a los canales pares, el canal 64 no brinda cobertura en la zona (100% de
no cobertura) y los canales 46 y 66 presentan menos de un 55% de cobertura en la zona,
asimismo, los canales 42, 44, 50, 60 y 68 brindan niveles de cobertura excelente en más de
un 50% de la zona.
20
3.2 Mediciones Pacifico Sur. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el pacifico sur son:
Pérez Zeledón
Puerto Jiménez
Cerro Adams
Agua Buena
Paso Canoas
Figura 6. Sitios considerados en las mediciones en el Pacifico Sur.
En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación
cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 33 a la Figura 39. De seguido se
muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los niveles de
recepción de señal para canales VHF y la figura 7 muestra los porcentajes de ocupación
en un gráfico de barras.
21
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Tabla 12. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Pacifico Sur.
Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 7. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Pacifico Sur En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda de VHF (canales 2- 13) para el pacifico sur a partir de la información obtenida de la Tabla 12 donde se observa que únicamente los canales 6, 7 y 8 cuentan con un porcentaje de cobertura de un 40% (60% no cobertura) en los puntos medidos en esta zona, con calidades de señal entre pobre y regular. Los canales 9, 10, 11 y 13 tienen un 100% de no cobertura en la zona evaluada.
22
A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en el
pacífico sur:
Tabla 13. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Pacifico Sur
Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
23
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 8. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Pacifico Sur
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Al respecto únicamente el canal 23 incumple con esta restricción, este canal se encuentra
concesionado a la empresa Televisora Cristiana S.A, con un porcentaje de cobertura de
un 60% en las mediciones realizadas en esta zona, con calidades de señal, excelente
(20%), regular (20%) y pobre (20%)
Con respecto a los canales pares únicamente los canales 14, 22, 26, 32, 34 y 36 cuentan con
calidades de señal pobres en su mayoría además que la mayoría de estos canales
presentan un 20% de cobertura en esta zona.
Con base en lo anterior, los canales impares mostrados en la figura 8 no deben mostrar
cobertura para el pacífico sur. No obstante, los canales 16, 18, 20, 24, 28, 30 que sí
deberían brindar señal en esta zona tienen un 100% de no cobertura, lo que hace evidente
la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para
restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el
pacífico sur:
24
Tabla 14. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Pacifico Sur
Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
25
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 9. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Pacifico Sur
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Con lo referente a la nota mencionada, en esta zona no se incumple lo establecido a las
atribuciones de canales pares utilizados en zonas rurales.
En lo que respecta a los canales impares, solo los canales 41 y 45 presentan cobertura en
la zona (20% de cobertura para el canal 41 y 40% de cobertura para el canal 45) y la
calidad de estas señales es de regular y pobre.
Los canales 39, 43, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 que están atribuidos para ser
utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones
realizadas en el pacifico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los
títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos
canales a nuevos interesados en esta región
26
3.3 Mediciones Pacifico Central. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el pacifico central son:
Quepos
Cerro Chicheros
Orotina
Esparza
Puntarenas
Paquera
Figura 10. Sitios considerados en las mediciones del Pacifico Central.
En cada uno de los puntos indicados se aplico el protocolo de pruebas de ocupación
cuyos resultados específicos se muestran en las Figura 40 a la Figura 46. De seguido se
muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los niveles de
recepción de señal para canales VHF y la figura 11 muestra los porcentajes de ocupación
en un gráfico de barras.
27
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Tabla 15. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Pacifico Central.
Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 11. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Pacifico Central.
En la anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda de
VHF (canales 2- 13) para el pacifico central a partir de la información obtenida de la Tabla
15 donde es posible observar que los canales 2, 12 y 13 no brindan cobertura en la zona.
Asimismo, los canales 4, 8, 9, 10 y 11 no brindan cobertura en un 75% de la zona.
Únicamente los canales 7 y 9 cuentan con un nivel de cobertura con calidad excelente, no
obstante dicho nivel solo se presenta para una proporción baja (inferior al 20%).
28
A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en el
pacifico central:
Tabla 16. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Pacifico Central.
Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina
14
15
16
17
18 DIG.
19
20
21
22
23
24
25
26 DIG.
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
29
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 12. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Pacifico Central
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Al respecto únicamente los canales 15, 23, 29 y 33 incumple con esta restricción ya que
son señales de canales atribuidos para ser utilizados en el valle central, muchos de ellos
con coberturas inferior al 20% (80% de no cobertura en la zona) medidos en la zona de
Orotina en su mayoría
Los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28, 30, 32, 34 y 36 que son canales atribuidos para ser
utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en la zona de estudio, lo
que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los
concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados
en esta región
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el
pacífico central:
30
Tabla 17. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Pacifico Central
Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49 DIG.
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60 DIG.
61
62
63
64
65
66
67 DIG.
68
69
31
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 13. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Pacifico Central. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Con lo referente a la nota mencionada se presentan incongruencias con los canales 40, 42,
44, 50, 56, 60 ya que son canales pares con presencia en las mediciones realizadas en el
pacifico central (zona de Orotina en su mayoría), con ocupaciones en un 20% de las
mediciones efectuadas en la zona.
En lo que respecta a los canales impares, solo los canales 49, 67 presentan cobertura en la
zona con porcentajes de ocupación de un 20% para estos canales (80% de no cobertura) y
la calidad de estas señales es de excelente por ser transmisiones digitales.
Los canales 39, 41, 43, 45, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser
utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones
realizadas en el pacifico central, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en
los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos
canales a nuevos interesados en esta región.
32
3.4 Mediciones Guanacaste. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en Guanacaste son:
La Cruz
Cerro Cañas Dulces
Liberia
Filadelfia
Santa Cruz
Cerro Vista Mar
Nicoya
Cañas
Cerro Santa Elena
Juntas Abangares
Figura 14. Sitios considerados en las mediciones en Guanacaste.
En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación
cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 47 a la Figura 53. De seguido se
brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se
33
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No Cobertura
describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran
el porcentaje de ocupación respectivo.
Tabla 18. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Guanacaste.
Canal
Vista Mar
Nicoya
Santa Cruz
Filadelfia
C.Santa Elena
Juntas Abangares
cañas
Liberia
cañas dulces
la cruz
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 15. Porcentajes de ocupación Canales VHF en Guanacaste En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales 2 al 13 de la
banda VHF. De esta figura se extrae que los canales 7, 8, 9 y 13 no brindan cobertura en la
zona, asimismo los canales 2, 4, 10, 11 y 12 presentan más de un 75% de no cobertura, los
34
canales 3 y 5 presentan porcentajes de mayor obertura en la zona de Guanacaste (50% de
cobertura y 40% de cobertura respectivamente).
A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en
Guanacaste:
Tabla 19. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Guanacaste
Canal
Vista Mar
Nicoya
Santa Cruz
Filadelfia
C.Santa Elena
Juntas Abang
cañas
Liberia
cañas dulces
la cruz
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
35
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No Cobertura
Figura 16. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en Guanacaste. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Se puede observar que no existe incongruencia con la citada nota ya que los porcentajes
de ocupación de esta banda del segmento del espectro radioeléctrico es de un 100% de no
cobertura para todos los canales impares.
Los canales 24, 32 son canales pares atribuidos para su utilización en zonas rurales y los
niveles de cobertura para esta zona es de un 20% para el canal 24 y de un 10% para el
canal 32.
Los canales 14, 16, 18, 20, 22, 26, 28, 30, 34 y 36 presentan un 100% de no cobertura en la
zona de Guanacaste, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos
habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a
nuevos interesados en esta región.
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el
pacífico central:
36
Tabla 20. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Guanacaste
Canal
Vista Mar
Nicoya
Santa Cruz
Filadelfia
C.Santa Elena
Juntas Abang
cañas
Liberia
cañas dulces
la cruz
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
37
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No Cobertura
Figura 17. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en Guanacaste. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Con lo referente a la nota mencionada no se presenta incongruencias ya que ninguno de
los canales pares de la banda del canal 38 al 69 tiene cobertura en la zona de Guanacaste.
En lo que respecta a los canales impares, solo el canal 41 presentan cobertura en la zona
con porcentajes de ocupación de un 10% (90% de no cobertura) y la calidad de esta señal
es de regular.
Los canales 39, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 que están atribuidos para
ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las
mediciones realizadas en la zona de Guanacaste, lo que hace evidente la necesidad de
realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus
coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.
38
3.5 Mediciones Zona Norte. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en la zona Norte son:
Los Chiles
La Fortuna
Pital
Cerro Ron Ron
Ciudad Quesada
Figura 18. Sitios considerados en las mediciones Zona Norte.
En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación
cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 54 a la Figura 60. De seguido se
brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se
describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran
el porcentaje de ocupación respectivo.
39
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Tabla 21. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Zona Norte.
Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 19. Porcentajes de ocupación Canales VHF en la Zona Norte. En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales 2 a 13 de la
banda VHF para la zona norte del país. Es posible extraer de esta figura que los canales 6,
8 y 9 no brindan cobertura en la zona, además los canales 2, 5 y 13 cuentan con más de un
75% de no cobertura en la zona.
40
A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en la
zona norte:
Tabla 22. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Zona Norte
Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada
14
15
16
17
18 DIG. DIG.
19
20
21
22
23
24
25
26 DIG. DIG.
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
41
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 20. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en la Zona Norte
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Se puede observar que existe incongruencia con la citada nota con los canales 23, 29, 33 y
35 ya que presentan porcentajes de ocupación de 20%, 20%, 30% y 20% respectivamente,
por lo que se recomienda a los concesionarios de estos canales orientar las antenas de
irradiación para cubrir únicamente en el valle central para estos canales.
Los canales 14, 16, 18, 20, 26, 28, 30 y 32 son canales pares atribuidos para su utilización
en zonas rurales y los niveles de cobertura para esta zona en promedio es de un 40% para
los canales 14, 18, 26 y 32 de los cuales los canales 18 y 26 son transmisiones digitales,
para los canales 16, 20, 28 y 30 el promedio de cobertura de estos es de un 20% en la zona
norte del país
Los canales 22, 24, 34 presentan un 100% de no cobertura en la zona norte del país, lo cual
se recomienda modificar los títulos habilitantes de los concesionarios de estos canales
para delimitar la zona de cobertura y licitar estos canales a nuevos interesados en la zona.
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en la
zona norte:
42
Tabla 23. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Zona Norte
Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49 DIG.
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60 DIG. DIG.
61
62
63
64
65
66
67 DIG.
68
69
43
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 21. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en la Zona Norte Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Con lo referente a la nota mencionada se presenta incongruencias con los canales 40, 42,
44, 52, 60 y 62 ya que son canales pares atribuidos para ofrecer cobertura únicamente en
el valle central, además la calidad de estos, en promedio, es de pobre con excepción del
canal 60 que tiene una cobertura de un 40% en la zona con calidad excelente, esto se debe
a que transmite en formato digital.
En lo que respecta a los canales impares, los canales 41, 45, 49 y 67 tienen cobertura en la
zona norte del país, con calidades de señal regular – pobre y para los casos de los canales
49 y 67 calidades de señal excelente debido a que son transmisiones digitales.
Los canales 39, 43, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser
utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones
realizadas en la zona norte, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los
títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos
canales a nuevos interesados en esta región.
44
3.6 Mediciones Atlántico. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el Atlántico son:
Cerro Garrón
Limón
Siquirres
Guápiles
Turrialba
Figura 22. Sitios considerados en las mediciones Atlántico. En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación
cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 61 a la Figura 67. De seguido se
brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se
describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran
el porcentaje de ocupación respectivo.
45
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Tabla 24. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Atlántico
Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Figura 23. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Atlántico.
En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda
de VHF (canales 2- 13) para la zona atlántica. Los canales 3, 8 y 10 tienen un 100% de no
cobertura en esta zona y los canales 2, 5, 9 y 12 no brindan cobertura en más de un 60%
de la zona, los canales 6, 7, 11 y 13 son los canales con mayor penetración en la zona ya
46
que solo presentan un 20% de no cobertura en la zona con calidades de señal excelente
(60% canal 7 y 40% para el canal 11), y calidades entre regular y pobre para los otros.
A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en la
zona atlántica del país.
Tabla 25. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Atlántico
Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles
14
15
16
17
18 DIG. DIG. DIG. DIG.
19
20 DIG.
21
22
23
24
25
26 DIG. DIG. DIG. DIG.
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
47
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 24. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Atlántico
Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del
PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales pares para zonas rurales.
Se puede observar que existe incongruencia con la citada nota con los canales 15, 19, 23,
29, 31 y 33 ya que tienen presencia en esta zona del país con porcentajes de cobertura en
la zona de hasta un 60% (40% de no cobertura) además que el canal 23 es el canal con
mejor calidad de señal para transmisiones analógicas.
Los canales 18, 20, 26, 32 y 36 son canales pares atribuidos para su utilización en zonas
rurales, además que los canales 18, 20 y 26 son transmisiones digitales y la calidad de la
señal en esta zona es excelente con porcentajes de cobertura de hasta un 80%.
Los canales 14, 16, 22, 24, 28, 30 y 34 presentan un 100% de no cobertura en la zona
atlántica del país, lo cual se recomienda modificar los títulos habilitantes de los
concesionarios de estos canales para delimitar la zona de cobertura y licitar estos canales
a nuevos interesados en la zona.
A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en la
zona atlántica:
48
Tabla 26. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Atlántico
Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60 DIG.
61
62
63
64
65
66
67 DIG.
68 DIG.
69
49
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Figura 25. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Atlántico Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los
canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del
PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el
valle central y los canales impares para zonas rurales.
Con lo referente a la nota mencionada se presenta incongruencias con los canales 40, 42,
44, 48, 50, 60, 66 y 68 ya que son canales pares atribuidos para ofrecer cobertura
únicamente en el valle central, además la calidad de estos canales es variada para la zona
donde los canales 60 y 68 corresponden a transmisiones digitales por parte del
concesionario, en promedio estos canales pares tienen un 40% de no cobertura en la zona
atlántica del país.
En lo que respecta a los canales impares, los canales 41 y 67 tienen cobertura en la zona
norte del país, con calidades de señal variadas, el canal 67 transmite en formato digital y
la calidad de la señal para este es excelente, el canal 41 tiene un 40% de no cobertura en la
zona.
Los canales 39, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser
utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones
realizadas en la zona atlántica, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los
títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos
canales a nuevos interesados en esta región.
50
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
79.49%
70.38%
59.23%
68.72%
49.62% 51.28%
88.72%
81.79% 82.05%
59.62%
81.15%
67.95%
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
CAPITULO 4: Análisis
4.1 Ocupación Nacional.
A partir de los datos procesados del apartado anterior donde se divide el país en 6 zonas
de medición y cobertura se pudo obtener la ocupación del espectro radioeléctrico
atribuido a radiodifusión televisiva para el territorio nacional, donde es claro comprobar
que ningún canal en la banda VHF y UHF tiene cobertura total en todo el país, los
porcentajes de ocupación en la banda VHF comprendida del canal 2 hasta el canal 13 se
detalla a continuación.
Donde se puede observar que los canales con más penetración a nivel nacional para la
banda VHF son Canal 6 (Corporación Costarricense de Televisión) y canal 7 (Televisora
de Costa Rica). Además que esta banda del espectro atribuido para radiodifusión
televisiva es la de mayor explotación a nivel nacional esto debido a sus propiedades de
propagación y que no cuentan con restricción de utilización por zonas como los canales
de la banda UHF.
Para los canales que tienen un 80% de no cobertura para todo el territorio nacional en la
banda VHF es necesario realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios
para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en brindar
servicios en las zonas que los actuales concesionarios no cubren.
51
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
0.00%
61.5%
0.0%
100.0%
0.0%
53.8%
0.0%
100.0%
0.0%
15.4%
0.0%
100.0%
0.0%
23.1%
0.0%
15.4%
0.0%
23.1%
0.0%
7.7%
0.0%
15.4%
0.0%
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Los porcentajes de ocupación en la banda UHF comprendidos de los canales 14 al 36 para
el territorio nacional se describen a continuación, los cuales se dividen en canales pares
cuya atribución son para coberturas en las zonas rurales y los impares cuya atribución
son para coberturas en el valle central
Se puede apreciar en la gráfica anterior la ocupación de los canales impares de la banda
UHF correspondiente a los canales desde el 14 al 36, se puede apreciar que los canales 17,
21 y 25 tienen un 100% de no cobertura en el valle central, los cuales se recomienda
modificar la concesión para delimitar las zonas de cobertura para estos canales y en su
caso se podrían licitar a nuevos interesados en esta región. Los canales con mayor
cobertura en el valle central son los canales 23, 29, 33 y 35 (15.4%de no cobertura en su
mayoría). Para los canales 15 y 19 que tienen más de un 50% de no cobertura en el valle
central es recomendable modificar las concesiones o en su defecto mejorar los sistemas
radiantes para tener una mayor penetración en el valle central.
52
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
100.0%
14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
88.0%
0.0%
96.0%
0.0%
64.0%
0.0%
92.0%
0.0%
96.0%
0.0%
96.0%
0.0%
64.0%
0.0%
96.0%
0.0%
96.0%
0.0%
82.0%
0.0%
92.0%
0.0%
92.0%
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
En la gráfica anterior se muestran los canales UHF pares en la banda comprendida por los canales 14 al 36 los cuales son atribuidos para ser utilizados en las zonas rurales del país, es claro observar que los canales con mayor penetración son los canales 18 (64% de no cobertura) y el canal 26 (64% de no cobertura). Para los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28, 30, 32, 34 y 36 en promedio tienen 5% de cobertura en las zonas rurales del país, es claro que se deben modificar los títulos habilitantes de los concesionarios de estos canales para delimitar las zonas de cobertura, para así poder licitar a nuevos interesados en las zonas rurales del país donde los actuales concesionarios no brindan servicios. Según las mediciones efectuadas para este segmento del espectro en UHF los canales 18 y 26 son transmisiones digitales, por lo que las calidades de señal para ambos son de excelente con una penetración en las zonas rurales de un 28% de cobertura.
Para la banda del espectro radioeléctrico UHF para los canales del 38 al 69 según nota CR
57 del PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas
en el valle central y los canales impares para zonas rurales, se hace el estudio individual
de cada una de las zonas para los canales pares e impares como se detalla en los
siguientes gráficos.
53
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
46%
0%
15%
0%
8%
0%
15%
0%
62%
0%
38%
0%
15%
0%
23%
0%
46%
0%
23%
0%
31%
0%
15%
0%
38%
0%
100%
0%
77%
0%
46%
0%
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
La gráfica anterior muestra los canales pares de la banda UHF desde el 38 al 69
atribuidos para dar cobertura en el valle central, donde únicamente el canal 64 tiene un
100% de no cobertura en el valle central, por lo que se puede recomendar modificar la
concesión de este canal para delimitar la zona de cobertura y así licitar este canal a algún
interesado en brindar servicios en el valle central.
Las calidades de señal varían en los rangos de excelente y pobre, donde los canales con
mayor penetración en el valle central son los canales 42 (8% de no cobertura), 40, 44, 50 y
60 (todos con 15% de no cobertura).
Para los canales 38, 46, 52, 54, 56, 58, 62, 66 y 68 se deben indicar a los concesionarios
mejoras las condiciones del sistema radiante o en su defecto modificar los títulos
habilitantes de estas concesiones para delimitar la zona de cobertura dentro del valle
central.
A continuación se muestran los resultados para los canales impares de la banda UHF
desde el canal 38 al 69 utilizados para brindar servicios en las zonas rurales del país.
54
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
0%
100%
0%
78%
0%
100%
0%
88%
0%
100%
0%
92%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
88%
0%
100%
Excelente
Regular
Pobre
No cobertura
Es claro observar que los canales impares de la banda UHF (canales desde el 38 al 69) son los de menor uso en las zonas rurales, ya que los canales 39, 43, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 67 tienen un 100% de no cobertura en las zonas rurales del país, por lo que se recomienda modificar las concesiones de estos canales o en su defecto revocar los derechos de uso y licitar los mismos a nuevos interesados en brindar servicios en las zonas rurales bajo estas bandas del espectro. Únicamente los canales 41, 45, 49 y 67 tienen presencia en las zonas rurales por con condiciones de menos de un 20% de cobertura en dicha zona por lo que se debe indicar a los concesionarios mejoras las condiciones de los sistemas radiantes o en su defecto modificar los títulos habilitantes para delimitar la zona de acción de cada uno de estos canales. Como resumen de lo descrito anteriormente se destaca que los canales atribuidos para uso en las zonas rurales en la banda UHF en los segmentos de los canales 14 al 36 y del 38 al 69 son los que presentan menores coberturas y con mayores canales que no se están utilizando actualmente.
55
4.2 Concesionarios y consideraciones sobre radiodifusión televisiva de acceso libre en VHF y UHF.
Concesionario Telesistema Nacional S.A
Canal 2
Al canal 2 mediante el Contrato de Concesión N° 010-2006 CNR se le otorgó una zona de
cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 2 está cubriendo
únicamente el 21,51 % del territorio nacional (79,49 % de no cobertura). Muchos de los
lugares fuera del valle central presentan en su mayoría niveles que no permiten la
recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a
reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a
la cobertura mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta
con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden
principalmente a las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones
aumentarían el porcentaje de no cobertura (79,49%) de este canal en el territorio nacional.
Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas
de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de
recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 22, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 22 mediante el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para la Zona Norte y Zona Sur y se le autorizó la instalación de
transmisores en Cerro Buena Vista, Cerro Cedral y Cerro Cañas Dulces (estos puntos de
repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura
principalmente para el Pacifico Sur y Central, la Zona Norte (los anteriores parcialmente),
y Liberia con sus pueblos circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 22 está
cubriendo únicamente el 4 % de las zonas rurales del país (96 % de no cobertura), además
se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Pérez Zeledón, en el Pacifico
Sur. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura
de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
56
Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Frió (según lo reportado
en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones),
con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Concesionario Teleamérica S.A
Canal 4
Al canal 4 mediante el Contrato de Concesión N° 087-2004 CNR se le otorgó una zona de
cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente). Según las mediciones efectuadas, el canal 4 está cubriendo
únicamente el 40,77 % del territorio nacional (59,23 % de no cobertura). Muchos de los
lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la
señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las
zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión
descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones
de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no
cobertura (59,23%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus
sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 34, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 34 mediante el Contrato de Concesión N° 091-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para la Zona Sur y Norte del país y se le autorizó la instalación de
transmisores en el Cerro de la Muerte y Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para el Pacifico Sur y Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según
las mediciones efectuadas, el canal 34 está cubriendo únicamente el 8 % en todas las
zonas rurales del país (92% de no cobertura), además se comprueba que éste solo tiene
57
señales de baja calidad en Pérez Zeledón y Puerto Jiménez. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el
transmisor ubicado en Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de
frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Corporación Costarricense de Televisión S.A
Canal 6
Al canal 6 mediante el Contrato de Concesión N° 007-2006 CNR se le otorgó una zona de
cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 6 está cubriendo
únicamente el 50,38 % del territorio nacional (49,62 % de no cobertura). Muchos de los
lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la
señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las
zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión
descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones
de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no
cobertura (49,62%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus
sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 26, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 26 mediante el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para la Zona Norte y la Zona Sur y se le autorizó la instalación de
transmisores en Cerro Buena Vista, Cerro Cedral y Cerro Cañas Dulces (estos puntos de
repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura
principalmente para el Pacifico Sur y Central, la Zona Norte (los anteriores parcialmente),
58
y Liberia con sus pueblos circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 26 está
cubriendo únicamente el 36% de las zonas rurales del país (64% de no cobertura), además
se comprobó que éste solo tiene señales analógicas de baja calidad en Pérez Zeledón y
Puerto Jiménez, y señales digitales en el Valle Central, Pital, Los Chiles, Guápiles, Cerro
Garrón y Limón Centro. La mayor cantidad de mediciones en el Valle Central, la Zona
Norte y la Zona Atlántica obedecen a pruebas de televisión digital que se encuentra
realizando el canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú.
Esto aumentaría el porcentaje de no cobertura analógica (64%) de este canal las zonas
rurales. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere
en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado Cerro Frió (según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las
mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;
medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no
cubiertas por el concesionario. Es importante destacar que este canal no cuenta con la
autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su
atribución) y que cada transmisor que haya instalado o pretenda instalar (para las
mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar autorizado por esta
Superintendencia.
Canal 46, canal de numeración par, para el valle central según nota CR
57 PNAF
Al canal 46 mediante el Contrato de Concesión N° 073-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 46 está cubriendo
únicamente el 38 % del valle central (62% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
59
Concesionario Televisora de Costa Rica S.A
Canal 5
Al canal 5 mediante el Contrato de Concesión N° 070-2004 CNR se le otorgó una zona de
cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro Buena
Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Garrón, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita (estos
puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar
cobertura principalmente para el Pacifico Central y Sur (ambos parcialmente), Pacifico
Norte y Zona Norte (ambos parcialmente), Limón Centro, Valle de La Estrella, Tarbaca y
Punta Islita (todos los anteriores con sus poblados circundantes)). Según las mediciones
efectuadas, el canal 5 está cubriendo únicamente el 31,28 % del territorio nacional (68,72
% de no cobertura). Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no
permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy
probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas.
Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las zonas limítrofes, dado que este
concesionario solo cuenta con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en
estas zonas corresponden principalmente a las emisiones de los canales de países vecinos.
Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (68,72%) de este canal en el
territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente
opere en el Pacifico Sur, Central y Norte, la Zona Norte (todos los anteriores
parcialmente), Limón Centro, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita en Guanacaste
(todos los anteriores con sus poblados circundantes) con transmisores ubicados en Cerro
Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Moncho, Alto de Tarbaca y Cerro Bogantes en
Punta Islita, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura;
medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no
cubiertas por el concesionario.
Canal 7
Al canal 7 mediante el Contrato de Concesión N° 069-2004 CNR se le otorgó una zona de
cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 7 está cubriendo
únicamente el 48,72 % del territorio nacional (51,28 % de no cobertura). Muchos de los
lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la
señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las
zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión
60
descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones
de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no
cobertura (51,28%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente), Golfito (con sus poblados circundantes) y Valle La
Estrella con transmisores ubicados en el Volcán Irazú, Cerro Adams y Pandora en el
Valle de la Estrella (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se
encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia
estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 18, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 18 mediante el Contrato de Concesión N° 071-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Vistamar,
Cerro Chiqueros, Cerro Palmira y Cerro Abejonal (estos puntos de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para el Pacífico Norte (Península de Nicoya), el Pacifico Central, la Zona Norte y el Valle
de los Santos (todas los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 18 únicamente cubre el 36% de las zonas rurales del país (64% de no cobertura),
además se comprobó que éste solo tiene señales analógicas de baja calidad en Siquirres y
Cerro Chiqueros, y señales digitales en el Valle Centra, Pital, Los Chiles, Guápiles, Cerro
Garrón y Limón Centro. La mayor cantidad de mediciones en el Valle Central, la Zona
Norte y la Zona Atlántica obedecen a pruebas de televisión digital que se encuentra
realizando el canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú.
Esto aumentaría el porcentaje de no cobertura analógica (64%) de este canal en las zonas
rurales. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal opere únicamente
en Siquirres (con sus poblados circundantes) y en el Pacifico Central con transmisores
ubicados en Siquirres y en Cerro Chiqueros (según lo reportado en el informe de bandas
de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de
antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario. Es
importante destacar que este canal no cuenta con la autorización para realizar pruebas de
televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada transmisor que
haya instalado o pretenda instalar (para las mencionadas pruebas de televisión digital)
debe estar autorizado por esta Superintendencia.
61
Concesionario Celestrón S.A
Canal 9
Al canal 9 mediante el Contrato de Concesión N° 040-2008 CNR se le otorgó una zona de
cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en Cerro
Zapper, Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica
y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 9 está
cubriendo únicamente el 18,21 % del territorio nacional (81,79 % de no cobertura).
Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura
mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de
transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a
las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el
porcentaje de no cobertura (81,79%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,
se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de bandas de
frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 39, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 39 mediante el Contrato de Concesión N° 039-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 80 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro Santa
Elena (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían
brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte (todos los
anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 39 no brinda
cobertura en las zonas rurales del país (100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda
que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado
mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 39, que
opera como repetidora del canal 9, no se encuentra en operación; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones.
62
Concesionario Televisora Sur y Norte S.A
Canal 3
Al canal 3 mediante el Contrato de Concesión N° 090-2004 CNR no se le otorgó una zona
de cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en el
Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente). Según las mediciones efectuadas, el canal 3 está
cubriendo únicamente el 29,62 % del territorio nacional (70,38 % de no cobertura).
Muchas de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura
mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de
transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a
las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el
porcentaje de no cobertura (70,38%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,
se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur, Central y
Norte, la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente) con transmisores ubicados en el
Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro Santa Elena (según lo reportado en el informe de
bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de
antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 11
Al canal 11 mediante el Contrato de Concesión N° 088-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 11 está cubriendo
únicamente el 42,38 % del territorio nacional (59,62 % de no cobertura). Muchos de los
lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la
señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las
zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión
descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones
de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no
cobertura (59,62%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
63
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus
sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 12
Al canal 12 mediante el Contrato de Concesión N° 089-2004 CNR no se le otorgó una
zona de cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en
el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 12 está
cubriendo únicamente el 18,85 % del territorio nacional (81,15 % de no cobertura).
Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura
mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de
transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a
las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el
porcentaje de no cobertura (81,15%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,
se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur y la Zona
Norte (ambas parcialmente) con transmisores ubicados en Cerro Frió y Cerro Santa Elena
(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde
con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Ministerio de Educación Pública-SINART
Canal 8
Al canal 8 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 se le otorgó una zona de cobertura
para la Zona Sur del País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro
Buena Vista (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico Central y Sur (ambas
parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 8 está cubriendo únicamente el
11,28 % del territorio nacional (88,72 % de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
64
contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Central y Sur con el
transmisor ubicado en el Cerro Buena Vista, con sus sistemas de antenas direccionados
hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 10
Al canal 10 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 se le otorgó una zona de
cobertura para la Zona Norte del País y se le autorizó la instalación de un transmisor en
el Cerro Dos Amigos (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico Norte y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 10 está cubriendo
únicamente el 17,95 % del territorio nacional (82,05 % de no cobertura). Muchos de los
lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la
señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las
zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión
descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones
de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no
cobertura (82,05%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Norte y la Zona Norte
(ambos parcialmente) con el transmisor ubicado en el Cerro Amigos, Santa Elena, con sus
sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 13
Al canal 13 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 no se le otorgó una zona de
cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en el
Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 13 está
cubriendo únicamente el 22,05 % del territorio nacional (67,95 % de no cobertura).
Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura
mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de
transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a
65
las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el
porcentaje de no cobertura (67,95%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,
se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida
que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Concesionario TV Norte Canal Catorce S.A
Canal 14, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 14 mediante el Contrato de Concesión N° 016-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 60 Km hacia la Zona Norte y se le autorizó la instalación de un
transmisor en Ciudad Quesada (este punto de repetición dependiendo de la orientación
de las antenas podría brindar cobertura principalmente para la Zona Norte). Según las
mediciones efectuadas, el canal 14 está cubriendo únicamente el 12% de las zonas rurales
del país (88% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de
calidad baja en Los Chiles, en la Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder
Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que
este canal únicamente opere en la Zona Norte con el transmisor ubicado en Los Ángeles
de Ciudad Quesada, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 16, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 16 mediante el Contrato de Concesión N° 17-2007 CNR se le otorgó una zona de
cobertura de 60 Km hacia la Zona Norte y Guanacaste y se le autorizó la instalación de
un transmisor en Santa Elena, Montes de Oro (este punto de repetición dependiendo de
la orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico
Norte y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal
16 está cubriendo únicamente el 4% de las zonas rurales del país (96% de no cobertura),
además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Pital, en la Zona
Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere
en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en San Miguel de Sarapiquí,
66
Heredia (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra
acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Granro Televisora del Sur S.A
Canal 14, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 14 mediante el Contrato de Concesión N° 022-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 30 Km hacia Pérez Zeledón y la Zona Sur y se le autorizó la instalación
de un transmisor en el Cerro de la Muerte (este punto de repetición dependiendo de la
orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacifico
Central y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 14 está
cubriendo únicamente el 12% en las zonas rurales del país (88 % de no cobertura),
además se comprobó que éste solo tiene señales de calidad baja en Pérez Zeledón, en el
Pacifico Sur. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere
en el Pacifico Sur con el transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte, con sus sistemas de
antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con
el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Universidad de Costa Rica
Canal 15, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 15 mediante el Contrato de Concesión N° 029-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el
Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 15 está
cubriendo únicamente el 38.5 % del valle central (61.5% de no cobertura). Muchos de los
lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la
recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a
reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas condiciones
aumentarían el porcentaje de no cobertura (61.5%) de este canal en el territorio nacional.
Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas
67
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Doña Nena S.A
Canal 16, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 16 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 se le otorgó una zona de cobertura
para Guanacaste y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro Cañas Dulces
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura principalmente para Liberia con sus pueblos circundantes). Según las
mediciones efectuadas, el canal 16 está cubriendo únicamente el 4% de las zonas rurales
del país (88% de no cobertura), además se comprobó que éste no está operando en la
zona de Guanacaste como se le autorizó mediante el acuerdo citado. Por tanto, se
recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el canal 16, que opera como
transmisor principal (matriz), no se encuentra operación; esta medida se encuentra
acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la
asignación de nuevas concesiones.
Concesionario Otoche SRL
Canal 17, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 17 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle
Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las
mediciones efectuadas, el canal 17 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de
no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso
y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 17, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio
televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se
encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
68
CANAL 21, canal de numeración impar para el valle central según nota
CR 54 PNAF.
Al canal 21 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle
Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las
mediciones efectuadas, el canal 21 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de
no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso
y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 21, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio
televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se
encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
Canal 25, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 25 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle
Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las
mediciones efectuadas, el canal 25 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de
no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso
y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 25, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio
televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se
encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
Canal 64, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 64 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle
Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las
mediciones efectuadas, el canal 64 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de
no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso
y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 64, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio
69
televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se
encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
Canal 68, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 68 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle
Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las
mediciones efectuadas, el canal 68 está cubriendo únicamente el 54% del valle central
(46% de no cobertura), además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo
señales de televisión digital en el Valle Central. Las mediciones en el Valle Central
obedecen a transmisiones del servicio por suscripción, que muy posiblemente opera con
un transmisor instalado en el Cerro Bebedero. Se recomienda que el Poder Ejecutivo
cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 68 opera como transmisor
principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la asignación
realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de
acceso libre; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de
recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
Concesionario TV Diecinueve UHF S.A
Canal 19, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 19 mediante el Contrato de Concesión N° 035-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Clase A 30 Km-Clase B 60 Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 19 está cubriendo únicamente el 46.2% del valle central (53.8% de no cobertura).
Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no
permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy
probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas
condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (53.8%) de este canal en el
territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente
opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas
70
de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Linbergh Quesada Álvarez
Canal 20, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 20 mediante el Contrato de Concesión N° 041-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de Clase A: 30 Km-Clase B: 50 Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en La palmera de San Carlos (este punto de repetición dependiendo de la
orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para la Zona Norte
(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 20 está cubriendo únicamente
el 8% de las zonas rurales del país (92% de no cobertura), además se comprueba que éste
solo tiene señales de baja calidad en Pital, en la Zona Norte. Por lo anterior, se
recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte
(parcialmente) con el transmisor ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos (según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las
mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;
medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no
cubiertas por el concesionario.
Canal 28, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 28 mediante el Contrato de Concesión N° 031-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 60 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Ciudad
Quesada (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían
brindar cobertura principalmente para Zona Norte (parcialmente)). Según las mediciones
efectuadas, el canal 28 está cubriendo el 4% de las zonas rurales del territorio nacional
(96% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en
Los Chiles, en la Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en Ciudad
Quesada, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;
medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no
cubiertas por el concesionario.
71
Concesionario Televisora Cristiana S.A
Canal 23, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 23 mediante el Contrato de Concesión N° 024-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 23 está cubriendo
únicamente el 84.6% del valle central (15.4% de no cobertura). Muchos de los lugares
fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura
mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de
transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a
las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el
porcentaje de no cobertura (15.4%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,
se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el
respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia
esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización
de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las
zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 53, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 53 mediante el Contrato de Concesión N° 025-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro de la
Muerte y Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la
Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 53 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,
se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
53, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en operación; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones.
72
Canal 63, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 63 mediante el Contrato de Concesión N° 032-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 30 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Chirripó,
Tilarán, Cerro Adams (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podrían brindar cobertura principalmente para la Zona Atlántica y el Pacifico
Norte y Sur (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 63 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,
se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
63, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en operación; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones.
Concesionario Canal Veintisiete MM S.A
Canal 20, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 20 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470-2007 MGP se le otorgó una zona de
cobertura de Clase A 60 Km-Clase B 90 Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Cerro de la Muerte (este punto de repetición dependiendo de la
orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacifico
Central y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 20 está
cubriendo únicamente el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no
cobertura), además se comprobó que éste no está operando en la zona autorizada
mediante el acuerdo citado. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de
uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el
canal 20, que opera como transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación;
esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
Canal 27, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 27 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 469-2007 MGP se le otorgó una zona de
cobertura Clase de A: 60Km y Clase B: 90Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 27 está cubriendo únicamente el 72.9% del valle central (23.1% de no cobertura).
73
Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L
Canal 28, canal de numeración par, para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 28 mediante el Contrato de Concesión N° 001-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de Clase A: 60Km y Clase B: 90Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en Liberia (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podrían brindar cobertura principalmente para Liberia y sus pueblos
circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 28 está cubriendo únicamente el
4% de las zonas rurales del territorio nacional (96% de no cobertura), además se
comprobó que éste no está operando en la zona autorizada mediante el contrato citado.
En cuanto a la cobertura mostrada en Los Chiles, dado que este concesionario solo cuenta
con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en esta zona corresponden a
Canal 28 del señor Linbergh Quesada Álvarez. Por tanto, se recomienda que el Poder
Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión
y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 28, que opera como
transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación; esta medida se encuentra
acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la
asignación de nuevas concesiones.
Concesionario Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A
Canal 28, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 28 mediante el Acuerdo Ejecutivo sin numero de 1998 se le otorgó una zona de
cobertura para Limón 40 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Limón
(esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían dar
cobertura principalmente para Limón Centro y Valle la Estrella (parcialmente)). Según
las mediciones efectuadas, el canal 28 está cubriendo el 4% de las zonas rurales del
territorio nacional (96% de no cobertura), además se comprobó que éste no está operando
en la zona autorizada mediante el acuerdo citado. En cuanto a la cobertura mostrada en
Los Chiles, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión descrito,
las señales recibidas en esta zona corresponden a Canal 28 del señor Linbergh Quesada
Álvarez. Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y
74
explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz), no se encuentra
en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de
recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
Concesionario Bivisión de Costa Rica S.A
Canal 24, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 24 mediante el Contrato de Concesión N° 002-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Guanacaste y Zona Sur y se le autorizó la instalación de transmisores
en Cerro Santa Elena, Cerro de la Muerte (estos puntos de repetición dependiendo de la
orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico
Norte y la Zona Norte, y el Pacifico Sur (todos los anteriores parcialmente)). Según las
mediciones efectuadas, el canal 24 está cubriendo únicamente el 4% del territorio
nacional (96% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de baja
calidad en Santa Cruz, en el Pacifico Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder
Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que
este canal únicamente opere en el Pacifico Norte (parcialmente) con el transmisor
ubicado en Cerro Santa Elena, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona
de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de
recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 29, canal de numeración impar, para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 29 mediante el Contrato de Concesión N° 003-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para el Valle Central y Limón y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 29 está cubriendo únicamente el 76.9% del territorio nacional (23.1% de no
cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría
niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy
probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas
condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (23.1%) de este canal en el
territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente
opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas
de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde
75
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Génesis Televisión S.A
Canal 30, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 30 mediante el Contrato de Concesión N° 073-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Vista Mar y
Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte
(ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 30 está cubriendo
únicamente el 4% de las zonas rurales del territorio nacional (96% de no cobertura),
además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Ciudad Quesada, en la
Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere
en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Amigos en Santa
Elena (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra
acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 33, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 33 mediante el Contrato de Concesión N° 072-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 33 está cubriendo
únicamente el 92.3% del valle central (7.7% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera
del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada
de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
76
Concesionario Asociación Cultural Cristo Visión
Canal 31, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 31 mediante el Contrato de Concesión N° 006-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 50 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 31 está cubriendo
únicamente el 76.9% del valle central (23.1% de no cobertura). Muchos de los lugares
fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción
adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la
transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder
Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que
este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida
que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 55, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 55 mediante el Contrato de Concesión N° 011-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para la Zona Sur, Norte y Pacifico y se le autorizó la instalación de un
transmisor en Ciudad Quesada (este punto de repetición dependiendo de la orientación
de las antenas podrían brindar cobertura principalmente para la Zona Norte
(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 55 no brinda cobertura en el
territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder
Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión
y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 55, que opera como
repetidora del canal 31, no se encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones.
77
Concesionario Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés
Canal 32 canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 32 mediante el Contrato de Concesión N° 036-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para la Zona Sur, Guanacaste, Pacifico Central, Atlántico Sur y Zona Norte
y se le autorizó la instalación de transmisores en Siquirres, Ciudad Quesada, Cerro
Adams, Paso Canoas, La Cruz, Tabarcia, Costa de Pájaros, Agua Buena, Sixaola (estos
puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar
cobertura principalmente para la Zona Atlántica, la Zona Norte, el Pacifico Sur (los
anteriores parcialmente), La Cruz, Tarbacia, Costa de Pájaros (estos últimos con sus
poblados circundantes)). Según las mediciones efectuadas, el canal 32 está cubriendo
únicamente el 18% de las zonas rurales del territorio nacional (82% de no cobertura),
además se comprueba que éste solo tiene señales de baja calidad en Paso Canoas, Ciudad
Quesada, La Cruz y Siquirres. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en la Zona Norte y la Zona Atlántica (ambas parcialmente), Paso
Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados circundantes)
con transmisores ubicados en Ciudad Quesada, Bribri y Siquirres, Paso Canoas, Costa
Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y
que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados
hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 43, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 43 mediante el Contrato de Concesión N° 035-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para Puntarenas, Guanacaste y la Zona Sur de país y se le autorizó la
instalación de transmisores en Ciudad Neily, Playa Garza, Nosara y San Isidro del
General (estos punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían
brindar cobertura principalmente para Ciudad Neily, Playa Garza, Nosara y San Isidro
del General (todo estos con sus poblados circundantes)). Según las mediciones
efectuadas, el canal 43 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no
cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y
explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 43, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en
operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
78
Concesionario Televisión y Audio S.A
Canal 35, canal de numeración impar para el valle central según nota CR
54 PNAF.
Al canal 35 mediante el Contrato de Concesión N° 037-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en
Rancho Redondo, Guadalupe (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central). Según las
mediciones efectuadas, el canal 35 está cubriendo únicamente el 84.6% del valle central
(15.4% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su
mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y
corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias
bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura
de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de
bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de
antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con
el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 41, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 41 mediante el Contrato de Concesión N° 042-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro Buena
Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón en Limón, Cerro
Adams (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían
brindar cobertura principalmente para el Pacifico Central, Sur y Norte, y la Zona Norte
(los anteriores parcialmente) y Limón Centro (con sus poblados circundantes)). Según las
mediciones efectuadas, el canal 41 está cubriendo únicamente el 22% de las zonas rurales
del territorio nacional (78 % de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene
señales en Paso Canoas, La Cruz, Cerro Garrón, Limón Centro y Siquirres. Por lo
anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona
Atlántica (parcialmente), Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos
con sus poblados circundantes) con transmisores ubicados en Limón Centro y Siquirres,
Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de
bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de
antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde
con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación
de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
79
Concesionario Trivisión de Costa Rica S.A
Canal 36, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54
PNAF.
Al canal 36 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2779-2002 MSP se le otorgó una zona de
cobertura de Clase A: 40Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de transmisores
en el Cerro de la Muerte y Cerro Vista al Mar “esta última ubicación del transmisor,
mediante el Oficio N° 134-03 CNR se modificó como sigue: Cerro Vista al Mar o Cerro
Esperanza trasladarse al Cerro San José en Tilarán” (estos puntos de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para el Pacífico Norte y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 36 está cubriendo únicamente el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92%
de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales en Pérez Zeledón. Por
lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur
(parcialmente) con un transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte, con sus sistemas de
antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con
el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario Canal Color S.A
Canal 38, canal de numeración par, para el valle central según nota CR
57 PNAF
Al canal 38 mediante el Contrato de Concesión N° 127-2005 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 38 está cubriendo
únicamente el 54% del valle central (46% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
80
Canal 47, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 47 mediante el Contrato de Concesión N° 129-2005 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Nicoya, Pilas de
Canjel, Cerro Azul, San Isidro del General, Cerro Buena Vista (estos puntos de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para la Península de Nicoya y el Pacifico Central y Sur (parcialmente)). Según las
mediciones efectuadas, el canal 47 tiene un 100% de no cobertura en las zonas rurales del
país, además se comprobó que éste solo brinda cobertura dentro del Valle Central, muy
posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú. Por tanto, se recomienda
que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado
mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 47 debe
operar como repetidora del canal 38 (en la Zona Rural) y al estar únicamente operando
en el Valle Central junto con el canal 38, se hace notar que dicho canal (38) no requiere
del repetidor y que el canal 47 opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su
atribución para operar en la Zona Rural. Esta medida se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones.
Concesionario La productora Centroamericana de Televisión S.A
Canal 40, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 40 mediante el Contrato de Concesión N° 026-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 25 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 40 está cubriendo
únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera
del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada
de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
81
Concesionario Sociedad Periodística Extra LDTA
Canal 42, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 42 mediante el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 42 está cubriendo
únicamente el 92% del valle central (8% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera del
Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de
la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 69, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 69 mediante el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro de la
Muerte y Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la
Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 69 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,
se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
69, que opera como repetidora del canal 42, no se encuentra en operación; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones.
82
Concesionario Fundación Internacional de las Américas
Canal 44, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 44 mediante el Contrato de Concesión N° 044-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Tipo A 30Km-Tipo B 50Km y se le autorizó la instalación de un transmisor
en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 44 está
cubriendo únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los
lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la
recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a
reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 66, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 66 mediante el Contrato de Concesión N° 043-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el
Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la
Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 66 está
cubriendo únicamente el 33% del valle central (77% de no cobertura). Muchos de los
lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la
recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a
reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
83
Concesionario Lumen La Granja San Pedro
Canal 48, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 48 mediante el Contrato de Concesión N° 005-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 48 está cubriendo
únicamente el 38% del valle central (62% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera
del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada
de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
Canal 57, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 57 mediante el Contrato de Concesión N° 007-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Buena
Vista y Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las
antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la Zona
Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 57
no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto, se
recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
57, que opera como repetidora del canal 48, no se encuentra en operación; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones.
84
Concesionario Radio Costa Rica 930 AM S.A
Canal 49, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 49 mediante el Contrato de Concesión N° 033-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Clase A: 80Km-Clase B: 120Km y se le autorizó la instalación de
transmisores en el Cerro Garrón, Cerro de la Muerte, Volcán Irazú (estos puntos de
repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura
principalmente para Limón Centro (con sus poblados circundantes), el Pacifico Central y
Sur, el Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (todos los anteriores
parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 49 está cubriendo únicamente
el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no cobertura), además se
detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de televisión digital en el
Valle Central y Los Chiles. Las mediciones en el Valle Central y la Zona Norte (Los
Chiles) obedecen a pruebas de televisión digital del canal muy posiblemente con un
transmisor instalado en el Volcán Irazú. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el
derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 49 debe operar como transmisor principal
(matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar únicamente operando en el Valle
Central, se hace notar que este canal opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su
atribución para operar en la Zona Rural. Esta medida se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones. Es importante destacar que este canal no cuenta con autorización
para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que
cada transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.
Canal 54, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 54 mediante el Contrato de Concesión N° 039-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 50 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 54 está cubriendo
únicamente el 54% del valle central (46% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda
que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor
ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de
cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas
actualmente no cubiertas por el concesionario.
85
Concesionario Grupo Tagama S.A
Canal 49, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 49 mediante el Contrato de Concesión N° 006-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Cerro Santa
Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían
brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte (ambos
parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 49 está cubriendo únicamente
el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no cobertura), además se
comprobó que éste no está operando en la zona autorizada mediante el contrato citado.
Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación
del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de
que el canal 49, que opera como repetidora del canal 52, no se encuentra en operación;
esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,
puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
Canal 52, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 52 mediante el Contrato de Concesión N° 005-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 52 está cubriendo
únicamente el 77% del valle central (23% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera
del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada
de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
86
Concesionario Canal Cincuenta de Televisión S.A
Canal 45, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 45 mediante el Contrato de Concesión N° 011-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Clase A: 90Km-Clase B: 150Km y se le autorizó la instalación de
transmisores en Pilas de Canjel, Cerro Azul, San Isidro del General, Cerro Buena Vista
(estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar
cobertura principalmente para la Península de Nicoya y el Pacifico Central y Sur
(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 45 está cubriendo únicamente
el 12% de las zonas rurales del territorio nacional (88% de no cobertura), además se
comprueba que éste solo tiene señales de baja calidad en Pérez Zeledón y Puerto Jiménez.
Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur
(parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Buena Vista, con sus sistemas de
antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con
el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 50, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 50 mediante el Contrato de Concesión N° 024-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú
(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar
cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte
(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 50 está cubriendo
únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera
del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada
de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión
principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo
restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con
sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por
el concesionario.
87
Concesionario T.V de San Jose UHF S.A
Canal 56, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 56 mediante el Contrato de Concesión N° 075-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 56 está cubriendo únicamente el 77% del valle central (23% de no cobertura). Por lo
anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 58, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 58 mediante el Contrato de Concesión N° 074-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
canal 58 está cubriendo únicamente el 69% del valle central (31% de no cobertura). Por lo
anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas
direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el
principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Canal 60, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 60 mediante el Contrato de Concesión N° 037-2006 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un
transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de
las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona
Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el
88
canal 60 está cubriendo únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura),
además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de televisión
digital en el Valle Central, Pital, Los Chiles y Guápiles. Las mediciones en el Valle
Central, la Zona Norte y la Zona Atlántica (Guápiles) obedecen a transmisiones del
servicio por suscripción, que muy posiblemente opera con un transmisor instalado en el
Volcán Irazú. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y
explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 60 opera como transmisor principal (matriz) del servicio
televisivo por suscripción, incumpliendo con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre; esta medida se
encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que
permitiría la correcta utilización del espectro concesionados así como la asignación de
nuevas concesiones.
Concesionario Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica
Canal 59, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 59 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 820-1998 MSP se le otorgó una zona de
cobertura para la Zona Sur, Zona Norte, Guanacaste y Limón 25 Km y se le autorizó la
instalación de transmisores en Cerro Frió y Cerro Santa Elena (este punto de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para el Pacifico Sur y Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según
las mediciones efectuadas, el canal 59 no brinda cobertura en el territorio nacional (100%
de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de
uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo
anterior en vista de que el canal 59, que opera como repetidora del canal 40, no se
encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
Canal 61, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 61 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 557-1996 MG se le otorgó una zona de
cobertura para la Zona Sur y Zona Pacifico Norte y se le autorizó la instalación de
transmisores en Cerro de la Muerte y Cerro Santa Elena (este punto de repetición
dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente
para el Pacifico Sur, Pacifico Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)).
Según las mediciones efectuadas, el canal 61 no brinda cobertura en el territorio nacional
(100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el
89
derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 61, que opera como repetidora del canal 40,
no se encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de
optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas
concesiones.
Concesionario Red televisión y Audio S.A
Canal 62, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57
PNAF
Al canal 62 mediante el Contrato de Concesión N° 038-2007 CNR se le otorgó una zona
de cobertura de para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el
Rancho Redondo (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central). Según las mediciones
efectuadas, el canal 62 está cubriendo únicamente el 72% del valle central (38% de no
cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría
niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy
probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo
anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la
concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle
Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de
bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de
antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con
el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de
nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.
Concesionario La Jícara S.A
Canal 65, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 65 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 73-1994 se le otorgó una zona de cobertura
para la Zona de 40 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Garrón y
Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas
podrían brindar cobertura principalmente para Limón Centro (con sus pueblos
circundantes), el Pacifico Norte y la Zona Norte (ambos parcialmente)). Según las
mediciones efectuadas, el canal 65 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de
no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso
y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior
en vista de que el canal 65, que opera como repetidora del canal 31, no se encuentra en
operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos
escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.
90
Concesionario Local TM APTO TM APTO ROM S.A
Canal 67, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR
57 PNAF
Al canal 67 mediante el Contrato de Concesión N° 038-2008 CNR se le otorgó una zona
de cobertura Clase A: 80Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de transmisores
en el Volcán Irazú, Cerro Santa Elena, Limón, Cerro de la Muerte y Puntarenas (este
punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar
cobertura principalmente para la Zona Norte, el Valle Central, la Zona Atlántica, el
Pacifico Norte y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 67
está cubriendo únicamente el 12% de las zonas rurales del territorio nacional (88% de no
cobertura), además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de
televisión digital en el Valle Central, Pital y Guápiles. Las mediciones en el Valle Central,
la Zona Norte (Pital) y la Zona Atlántica (Guápiles) obedecen a pruebas de televisión
digital del canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú. Se
recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,
otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
debe operar como transmisor principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al
estar únicamente operando en el Valle Central, se hace notar que este canal opera de
forma no autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural. Esta
medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto
que permitiría la asignación de nuevas concesiones. Es importante destacar que este
canal no cuenta con autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle
Central (según su atribución) y que cada transmisor que haya instalado, debió estar
autorizado por esta Superintendencia.
91
4.3 Aspectos a considerar para modificaciones de las zonas de cobertura.
Sobre las recomendaciones anteriores, respecto a la restricción de las zonas de cobertura
de los concesionarios a las áreas donde realmente brindan sus servicios, se sugiere que el
Poder Ejecutivo emita una instrucción para que la SUTEL realice el estudio técnico
particular para cada concesionario, con el fin de establecer técnicamente el modelado y
condiciones de operación de sus redes para que el ajuste al título habilitante responda a
las posibilidades técnicas reales de acuerdo con las características de propagación de los
equipos de las estaciones difusoras.
Los concesionarios que desean aumentar la cobertura y/o calidad de la señal, dentro la
zona de cobertura otorgada, podrán solicitar ante el MINAET la autorización para
instalar los nuevos transmisores que requieran. El MINAET mediante oficio notificará a
la SUTEL para que ésta realice el estudio técnico correspondiente e instruya al Poder
Ejecutivo sobre lo procedente a los cambios de los términos de la concesión y contrato de
concesión.
Los canales que requieran hacer pruebas de televisión digital, podrán realizarlas en las
mismas zonas de cobertura para la que fue autorizada la operación del canal de
televisión, previa solicitud y autorización del sitio de transmisión, por parte de esta
Superintendencia. Lo anterior con la finalidad de reducir e evitar interferencias
perjudiciales entre las distintas emisiones.
En lo que respecta a las recomendaciones emitidas en los apartados anteriores sobre la
recuperación de canales que no se encuentran en operación, así como las limitaciones de
cobertura a concesionarios cuya cobertura se restringe a algunas zonas del territorio
nacional, toman en consideración además del principio de optimización de recursos
escasos y las causas de revocación y extinción de las concesiones y permisos, lo dispuesto
en el artículo 101, inciso C, del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, sobre la
utilización de las frecuencias, el cual establece:
―c. Las frecuencias otorgadas son para una zona de cobertura dada que puede ser
regional o todo el territorio nacional, según estudio que realizará la SUTEL de
acuerdo a los medios técnicos de propagación y a la señal mínima de
protección establecida. Las radiodifusoras que operan en la actualidad
conforme a derecho, mantendrán la cobertura real de sus transmisiones. La
SUTEL realizará mediciones periódicas de intensidad de campo para su
comprobación.‖
Lo resaltado no corresponde al original.
92
Para ampliar lo señalado, sobre el uso de los canales 3, 11 y 12, se debe atender lo
dispuesto en artículo 115 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el cual establece
lo siguiente:
Artículo 115.—Restricción del uso de una frecuencia o canal de televisión. Queda
absolutamente prohibido el uso de una frecuencia para el servicio de
radiodifusión sonora o un canal de televisión en la misma banda como
repetidora de cualquier canal dentro de la misma zona de cobertura, salvo
los casos en que se enlacen para transmitir un programa en específico.
Lo resaltado no corresponde al original.
Dado que el canal 3 brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte y la Zona
Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro Santa Elena,
mientras que al mismo tiempo el canal 12 brinda cobertura para el Pacifico Sur y la Zona
Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio y Cerro Santa Elena y ambos canales son
repetidores del canal 11, es evidente el incumplimiento del citado artículo 115 ya que los
canales 3 y 12 operan como repetidores del canal 11 en la misma banda, por lo que se
recomienda cancelar el derecho de uso y explotación del canal 12 (repetidor) ya que éste
no es requerido para la operación del canal 11.
93
4.4 Recomendaciones sobre radiodifusión televisiva de acceso libre en banda VHF.
Los rangos de frecuencias utilizados para Televisión de Acceso Libre en VHF (canales del
2 al 13), son segmentos del espectro que por su baja frecuencia tienen una alta y muy
buena propagación. De esta forma uno de estos canales, según su punto de transmisión,
puede brindar una amplia cobertura y un servicio de calidad mayor que otros canales en
UHF, en otras palabras, estos canales por sus características de servicio tienden a ser lo
más cotizados para fines televisivos.
Con base en lo anterior, todos los canales del VHF deben operar como transmisores
principales (matrices), es decir, que su utilización como repetidores no es adecuada. En
este sentido, para ser congruentes con el principio de optimización de recursos, se debe
mejorar su asignación. Por estas razones se amplía el análisis realizado en secciones
anteriores para los concesionarios que cuenten con más de un canal VHF:
Para los transmisores principales 7, 11 y 13 (de los concesionarios: Televisora de
Costa Rica S.A., Corporación Costarricense de Televisión y Ministerio de
Educación Pública-SINART, respectivamente), no es técnicamente eficiente que
éstos cuenten con otros canales en la banda VHF (5, 3, 12, 8 y 10) como sus
repetidores, máxime al considerar que dichos repetidores son utilizados
únicamente en zonas rurales, imposibilitando su aprovechamiento en el valle
central.
En el caso del canal 5 que brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte,
la Zona Norte, Limón Centro, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita con
transmisores ubicados en Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Moncho,
Alto de Tarbaca y Cerro Bogantes en Punta Islita, esta misma cobertura se podría
mantener utilizando el canal de la banda UHF que ya posee este concesionario
(canal 18) el cual ya se encuentra operando en el Cerro Chiqueros, por lo anterior,
bastaría con autorizar los demás sitios de transmisión donde en la actualidad se
encuentra utilizado el canal 5, para el canal 18.
En el caso del canal 3 que brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte y
la Zona Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro
Santa Elena es posible mantener esta cobertura asignado un canal de UHF (de
Zona Rural), de los que no se encuentran en operación actualmente o permitiendo
la compartición de canales UHF en diferentes zonas de cobertura (actualmente
hay disponibilidad). Para el caso del canal 12 se mantiene lo citado en el apartado
anterior.
En el caso del canal 8 que brinda cobertura para el Pacifico Sur y Central con un
transmisor ubicado en Cerro Buenavista y del canal 10 que brinda cobertura para
el Pacifico Norte y la Zona Sur con un transmisor ubicado en Cerro Amigos, Santa
94
Elena es posible mantener esta cobertura asignando un canal de UHF (de Zona
Rural), de los que no se encuentran en operación actualmente o permitiendo la
compartición de canales UHF en diferentes zonas de cobertura (actualmente hay
disponibilidad).
Estas recomendaciones permitirían que el Poder Ejecutivo recupere los canales 3, 5, 8, 10
y 12 para nuevas concesiones.
95
4.5 Enlaces de microondas de los concesionarios actuales y recomendaciones
En las siguientes tablas se muestra la información referente a los distintos enlaces
microondas para cada uno de los concesionarios así como los acuerdos ejecutivos y los
permisos para la prestación de servicios a través de estos
En la tabla 27 se muestra la información de la red del Ministerio de Educación Pública
(SINART) con la red de enlaces de los canales 13, 8 y 10
Tabla 27. Información y recomendaciones de la red de SINART
Ministerio de Educación Pública (SINART)
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 13, canales repetidores 8
y 10
2199-2216
Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991
Uso autorizado: TX C.
Buena Vista, RX Volcán Irazú
Uso reportado: Enlace Móvil
Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su adecuación.
2271,5-2288,5
Acuerdo Ejecutivo N° 147-
1991 Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX C. Buena Vista
Uso reportado: Enlace Móvil
Se debe mantener el enlace, pero sujeto a
su adecuación.
2467-2484
Acuerdo Ejecutivo N° 31-
1982 MGP Uso autorizado: TX Estudio
(La Uruca, San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil
Uso reportado: Enlace Móvil
Este rango se encuentra concesionado dentro del segmento atribuido por el PNAF como bandas de uso libre.
Con base en lo anterior, se recomienda cancelar el derecho de uso y explotación de
este enlace. Asimismo, se debe indicar que la concesionaria cuenta con dos enlaces adicionales para la conexión de estaciones
móviles, por lo que no se recomienda migrar este enlace.
6580-6600
Permiso Oficio N° 457-99
CNR Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX San José
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX Estudio (San José)
Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la optimización de recursos, y para que éste
permita comunicar los siguientes sitios: TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y C. Buena Vista.
6640-6660
Permiso Oficio N° 457-99
CNR Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX C. de la Muerte y C. Santa Elena
Uso reportado: TX C. Buena Vista, RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José), RX C.
Amigos en Santa Elena
Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la
optimización de recursos, y para que éste permita comunicar los siguientes sitios: TX C. Buena Vista, RX C. Adams y Volcán
Irazú, y TX C. Amigos, RX Estudio (San José).
96
Ministerio de Educación Pública (SINART)
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 13,
canales repetidores 8 y 10
6700-6720
Permiso Oficio N° 457-99
CNR
Uso autorizado: TX Uruca,
RX Volcán Irazú
Uso reportado: TX Estudio
(San José), RX Volcán Irazú
Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la optimización de recursos, y para que éste
permita comunicar los siguientes sitios: TX Estudio (San José), RX C. Amigos y Volcán Irazú.
6740-6760
Permiso Oficio N° 457-99 CNR
Uso autorizado: TX C. de la Muerte y C. Santa Elena, RX
Volcán Irazú
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX C. Buena Vista y TX C. Amigos en Santa Elena,
RX Estudio (San José) De acuerdo con el reporte de utilización de
estos enlaces, los mismos no son necesarios para el correcto funcionamiento de la red, por lo que de conformidad con el
principio de optimización de recursos escasos, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estas frecuencias.
Lo anterior se justifica en el hecho de que mediante la reutilización (y la
correspondiente adecuación) de los enlaces que funcionan en los rangos de 6580 MHz a 6600 MHz, 6640 MHz a 6660 MHz y 6700
MHz a 6720 MHz (que también se encuentran concesionados a esta empresa), es posible comunicar los sitios
reportados.
6780-6800
Permiso Oficio N° 457-99 CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
7275-7300
Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979
Uso autorizado: Enlace Móvil
Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José)
7300-7325
Acuerdo Ejecutivo N° 778-
1979
Uso autorizado: Enlace
Móvil
Uso reportado: TX C. Buena
Vista, RX C. Adams
En la tabla 28 se muestra la información de la red de la Universidad de Costa Rica
referente a los enlaces microondas que cuenta para la difusión del canal 15.
97
Tabla 28. Información y recomendaciones de la red de la UCR.
Universidad de Costa Rica
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 15
6720-6740
Permiso Oficio N° 28-00 CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX Estudio (San José)
y de respaldo TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
De acuerdo con el reporte de utilización de este enlace, el mismo no es necesario para el correcto funcionamiento de la red, por lo
que de conformidad con el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),
subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
Lo anterior se justifica en el hecho de que el enlace que funciona en el rango 7175 MHz
a 7200 MHz (también asignado a esta televisora) puede ser utilizado como enlace de respaldo. Asimismo, debido a que la
concesionaria no cuenta con enlaces para unidades móviles, no se justifica la necesidad de contar con enlaces de retorno
al estudio.
7175-7200
Permiso Oficio N° 461-90 CNR
Uso autorizado: San José-
Volcán Irazú
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su adecuación.
10625-10650
Permiso Oficio N° 124-01 CNR
Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX San José
Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX Santa Elena, RX
Buena Vista
De acuerdo con el reporte de utilización de este enlace, el mismo no es necesario para el correcto funcionamiento de la red, por lo
que de conformidad con el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),
subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango frecuencias.
Lo anterior se justifica en el hecho de que la concesionaria no cuenta con canales
repetidores que enlazar, por lo que es evidente que este enlace no está siendo utilizado según el uso reportado (y tampoco
para el uso autorizado). Lo anterior porque de acuerdo con el PNAF, este canal solo puede operar en el Valle Central.
98
En la tabla 29 se muestra la información de la red de Canal Color S.A referente a los
enlaces microondas que cuenta para la difusión de los canales 38 y 47.
Tabla 29. Información y recomendaciones de la red de Canal Color S.A.
Canal Color S.A.
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 38,
canal repetidor 47
2425-2450
Acuerdo Ejecutivo N° 624-2007 MGP
Uso autorizado: TX Monte limar, Guadalupe
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Colachi
Este rango se encuentra concesionado dentro del segmento atribuido por el PNAF como bandas de uso libre.
Con base en lo anterior, se recomienda realizar la adecuación correspondiente para
migrar este enlace.
10700-10725
Acuerdo Ejecutivo N° 624-
2007 MGP Uso autorizado: TX Móvil,
RX Volcán Irazú
Uso reportado: Enlace
Móvil
Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su
adecuación.
6600-6620 (1)
10575-10600 (2)
10825-10850
(3)
Acuerdo Ejecutivo N° 624-2007 MGP
(1)
Uso autorizado: TX Monte
limar, Guadalupe
Uso reportado: TX Estudio
(San José), RX Volcán Irazú
(2)
Uso autorizado: TX Volcán Irazú
Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Colachi
(3) Uso autorizado: TX Monte limar, Guadalupe y Enlace
Móvil
Uso reportado: TX Estudio
(Monte limar), RX Volcán Irazú
De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (47) no se encuentra operando de conformidad con el
PNAF debido a que brinda cobertura en el valle central, siendo lo correcto su operación únicamente en la zona rural. Por lo tanto el
canal 38 no requiere este canal repetidor. Por lo anterior, basándose en el principio de
optimización de recursos escasos y de acuerdo con el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder
Ejecutivo recupere estos rangos de frecuencias, utilizados para comunicar los sitios del canal 47.
99
En la tabla 30 se muestra la información de las redes de radiodifusión televisiva que
según las mediciones efectuadas y descritas en apartados anteriores no brincan cobertura
en el territorio nacional.
Tabla 30. Información y recomendaciones de las redes de los canales que no están
brindando servicio actualmente.
Enlaces de microondas utilizados para comunicar sitios que actualmente no están brindando cobertura
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 31, canales repetidores
55 y 65
7400-7425
Permiso Oficio N° AF-351-95 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro Buena Vista
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX Cerro Frió
De acuerdo con lo señalado en el presente
informe, los canales repetidores (55 y 65) no se encuentran en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo
utilizado para comunicar los sitios de repetición.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),
subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
Canal principal 9,
canal repetidor 39 6620-6640
Permiso Oficio N° 507-00
CNR Uso autorizado: TX Móvil, RX
Volcán Irazú
Uso reportado: TX Estudio
(San José), RX Volcán Irazú y para enlazar repetidoras
De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (39) no se encuentra en operación, por lo que es
evidente que este enlace no está siendo utilizado para comunicar los sitios de repetición.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo
dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de
frecuencias.
Canal principal 42, canal repetidor 69
8450-8475
Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José
Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Esperanza y C. de
la Muerte
De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (69) no se
encuentra en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo utilizado para comunicar los sitios de
repetición. Por lo anterior y basándose en el principio de
optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda
que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
Canal principal 40, canales repetidores
59 y 61
6820-6840
Permiso Oficio N° 808-98 CNR
Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX Cerro de la Muerte,
Cerro Santa Elena
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX C. Frió, RX C. Santa Elena
De acuerdo con lo señalado en el presente
informe, los canales repetidores (59 y 61) no se encuentran en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo
utilizado para comunicar los sitios de repetición.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),
subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
100
Enlaces de microondas utilizados para comunicar sitios que actualmente no están brindando cobertura
Red de enlaces Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
Canal principal 48, canal repetidor 57
10600-10625
Permiso Oficio N° AF-594-94 CNR
Uso autorizado: TX Volcán
Irazú
Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista
De acuerdo con lo señalado en el presente
informe, el canal repetidor (57) no se encuentra en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo
utilizado para comunicar los sitios de repetición.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso
a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
Canal principal 28
6720-6740
Permiso Oficio N° 1750-07
CNR
Uso autorizado: TX Liberia,
RX Cerro Santa Elena
Uso reportado: TX Estudio
(Liberia), RX C. San José (Tilarán)
De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal 28 no se encuentra en
operación. Por lo que es evidente que estos enlaces no están siendo utilizados para comunicar los sitios de transmisión.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo
dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estos rangos de
frecuencias. 10775-10800
Permiso Oficio N° 1750-07 CNR
Uso autorizado: TX Liberia, RX Cerro Cañas Dulces
Uso reportado: Enlace Móvil
Canales 17, 21, 25, 64 y 68
2484-2500
Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002 MSP
Uso autorizado: TX Bebedero, RX Alajuela
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX C. Bebedero
De acuerdo con lo señalado en el presente informe, los canales 17, 21, 25 y 64 no se
encuentran en operación, asimismo se recomienda cancelar los derechos de uso y explotación del canal 68, según lo mencionado
en el presente informe. Por lo anterior y basándose en el principio de
optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder
Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.
101
En la tabla 31 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios
que no cuentan con el correspondiente título habilitante para la utilización de estas
frecuencias y las recomendaciones.
Tabla 31. Información y recomendaciones de las redes de los concesionarios que no
cuentan con título habilitante.
Enlaces de microondas utilizados que no cuentan con el correspondiente título habilitante
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Uso reportado Recomendación
CORPORACION COSTARRICENSE DE
TELEVISION S.A.
2110-2127 Enlace Móvil
Prevenir a las empresas que han reportado el uso de estas frecuencias que descontinúen la operación sobre estos rangos, ya que de lo
contrario se encontrarían ante una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67, inciso a), subinciso 1) de la Ley 8642.
6600-6620
TX Estudio (San José), RX
Volcán Irazú
TELEVISORA
CRISTIANA S.A.
Frecuencia
6192,75 Ascenso al Satélite
CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.
2400-2461 TX Volcán Irazú, RX C.
Santa Elena
Frecuencia 6361
Ascenso al Satélite
Frecuencia 6371,5
Ascenso al Satélite
Frecuencia 4136
Descenso del Satélite
Frecuencia
4155,5 Descenso del Satélite
102
En la tabla 32 se muestra la información de las redes de microondas del concesionario
Canal Cincuenta de Televisión S.A que utiliza rangos del espectro atribuido para enlaces
fijos para redes de transporte y para enlaces de conexión satelital en el segmento 3625 –
4200 MHz y enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de
telefonía móvil en el segmento 5925 – 6450 MHz que no se encuentran reportados.
Tabla 32. Información y recomendaciones de la red del concesionario Canal Cincuenta de
Televisión S.A.
Enlaces de microondas no reportados
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Recomendación
CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.
3672,5-3677,5 6342,5-6347,5
Acuerdo Ejecutivo N° 41-
2005 MSP Uso autorizado: Únicamente
bajar señal, transmisor en La Aurora de Heredia
El concesionario reporta otros enlaces para
el ascenso y descenso de la señal satelital, pero no reporta el uso de los rangos de 3672,5 MHz a 3677,5 MHz y 6342,5 MHz a
6347,5 MHz. Es necesario indicar que el enlace de 6342,5
MHz a 6347,5 MHz se encuentra atribuido para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de
telefonía móvil según el PNAF vigente, por lo que no se podría mantener esta concesión.
Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos, lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),
subinciso a) y el transitorio IV de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estos rangos de frecuencias.
103
En la tabla 33 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios
que según la atribución del PNAF deben de ser migrados.
Tabla 33. Información y recomendaciones de las redes de microondas de los
concesionarios que deben ser migrados según atribución del PNAF.
Enlaces de microondas que deben ser migrados según atribución del PNAF
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Razón de migración según el PNAF
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A.
1990-2008 Acuerdo Ejecutivo N° 2880-
2002 MSP
Uso autorizado: Todo el país
Uso reportado: Enlaces Móviles
Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (CR069).
2008-2010
Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (solo contiene 2
MHz dentro de la banda en mención) (CR069).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISION S.A. (SINART)
2199-2200
Acuerdo Ejecutivo N° 147-
1991 MGP
Uso autorizado: TX Cerro
Buena Vista, RX Volcán Irazú
Uso reportado: Enlace Móvil
Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (solo contiene 1
MHz dentro de la banda en mención) (CR069).
JONAS GONZALEZ ORTIZ
2325-2350
Acuerdo Ejecutivo N° 347-1991
Uso autorizado: Todo el país
Uso reportado: TX Volcán
Irazú, RX Cerro Santa Elena, RX Cerro de la Muerte y RX
Estudio (San José)
Esta banda se encuentra atribuida para servicios de IMT (CR072).
TRIVISION DE COSTA RICA S.A.
2375-2400
Permiso Oficio N° 46-00 CNR
Uso autorizado: TX Liberia,
RX Santa Elena
Uso reportado: TX Estudio
(Liberia), RX C. San José, y TX C. Maple (Pérez Zeledón), RX
C. Muerte, y TX Estudio
(Limón), RX C. Pueblo Nuevo (Limón), y TX Estudio (San Vito), RX C. Sucamar (San
Vito)
TELESISTEMA NACIONAL S.A.
2450-2467
Acuerdo Ejecutivo N° 107-
1982 MGP
Uso autorizado: TX Estudio San José, RX Volcán Irazú
Uso reportado: Enlace Móvil
Esta banda se encuentra atribuida como espectro de uso libre (CR073).
TELEVISORA
CRISTIANA S.A. 6145-6154
Permiso Oficio N° 480-02 CNR
Uso autorizado: Todo el país
Uso reportado: Ascenso de
la señal
Esta banda se encuentra atribuida para enlaces de conexión de redes públicas y
para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR084).
104
Enlaces de microondas que deben ser migrados según atribución del PNAF
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Razón de migración según el PNAF
TELEVISORA DE
COSTA RICA, S.A. 6214-6218,5
Acuerdo Ejecutivo N° 314-
2004 MSP
Uso autorizado: Transmisor
San José, Sabana Oeste, Volcán Irazú, Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena,
Cerro de Golfito, Cerro Limón, Cerro Palmira, Cerro Cañas Dulces, Cerro Punta
Cacique y Cerro Vista al Mar
Uso reportado: Ascenso de
la señal
Esta banda se encuentra atribuida para enlaces de conexión de redes públicas y
para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR084).
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.
12700-12725
Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR
Uso autorizado: Enlace Móvil
Uso reportado: Enlace Móvil
Esta banda se encuentra atribuida a servicios fijos, fijos por satélite, y móvil
salvo aeronáutico, sin una nota nacional específica para este rango (deberían migrar a otras bandas utilizadas para los
propósitos requeridos).
JONAS GONZALEZ ORTIZ
12725-12750
Acuerdo Ejecutivo N° 347-
1991
Uso autorizado: Todo el país
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
Esta banda se encuentra atribuida a
servicios fijos, fijos por satélite, y móvil salvo aeronáutico, sin una nota nacional específica para este rango (deberían migrar
a otras bandas utilizadas para los propósitos requeridos).
TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A.
15000-15025
Acuerdo Ejecutivo N° 74-1996 MSP
Uso autorizado: TX San José, RX Volcán Irazú
Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y
Enlace Móvil
Esta banda se encuentra atribuida para
enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR099).
105
En la tabla 34 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios
que utilizan de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión el uso de las
frecuencias asignadas.
Tabla 34. Información y recomendaciones de las redes de microondas de los
concesionarios utilizan de forma diferente las frecuencias según permiso o concesión.
Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Uso reportado
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
2042-2059
Acuerdo Ejecutivo N° 538-1978
Uso autorizado: TX Rancho Redondo, RX Cerro Buena
Vista
TX C. Buena Vista, RX C. Adams y Enlace Móvil con RX Estudio (San José), RX Volcán Irazú, RX C. Santa Elena
SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISION S.A. (SINART)
2199-2216
Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991 MGP
Uso autorizado: TX Cerro
Buena Vista, RX Volcán Irazú
Enlace Móvil
2271,5-2288,5
Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991 MGP
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro Buena Vista
Enlace Móvil
TRIVISION DE COSTA RICA S.A.
2375-2400
Permiso Oficio N° 46-00 CNR Uso autorizado: TX Liberia,
RX Santa Elena
TX Estudio (Liberia), RX C. San José, y TX C. Maple (Pérez Zeledón), RX C. Muerte, y TX Estudio (Limón), RX C.
Pueblo Nuevo (Limón), y TX Estudio (San Vito), RX C. Sucamar (San Vito)
TELESISTEMA NACIONAL S.A.
2450-2467
Acuerdo Ejecutivo N° 107-
1982 MGP Uso autorizado: TX Estudio
San José, RX Volcán Irazú
Enlace Móvil
OTOCHE S R L 2484-2500
Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002 MSP
Uso autorizado: TX
Bebedero, RX Alajuela
TX Estudio (San José), RX C. Bebedero
CELESTRON S.A. 6620-6640
Permiso Oficio N° 507-00 CNR
Uso autorizado: TX Móvil, RX Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y
para enlazar repetidoras
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
S.A. (SINART)
6640-6660
Permiso Oficio N° 457-99 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro de la Muerte y
Cerro Santa Elena
TX C. Buena Vista, RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José), RX C. Amigos
(Santa Elena)
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
6720-6740
Permiso Oficio N° 28-00 CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y De respaldo de este, y TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
S.A. (SINART)
6740-6760
Permiso Oficio N° 457-99 CNR
Uso autorizado: TX Cerro de
TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista y TX C. Amigos (Santa Elena), RX Estudio
(San José)
106
Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Uso reportado
la Muerte y Cerro Santa Elena, RX Volcán Irazú
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
6875-6900
Acuerdo Ejecutivo N° 119-1991 MGP
Uso autorizado: TX Estudios San José, RX Volcán Irazú
TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista y TX
C. Santa Elena, RX Estudio (San José)
6900-6925
Acuerdo Ejecutivo N° 538-
1978 Uso autorizado: TX ICE San
Pedro, RX Estudios San José
TX Volcán Irazú, RX Buena Vista
6925-6950
Acuerdo Ejecutivo N° 538-
1978 Uso autorizado: TX Estudios
San José, RX Rancho Redondo
Enlace Digital TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
6950-6975
Acuerdo Ejecutivo N° 538-
1978 Uso autorizado: TX Móvil, RX
Rancho Redondo, Estudios San José
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José) RX C. Amigos y TX Buena Vista RX Volcán Irazú
TELESISTEMA NACIONAL S.A.
7050-7075
Acuerdo Ejecutivo N° 158-
1968 Uso autorizado: TX Estudio
San José, RX Volcán Irazú
TX Volcán Irazú, RX C. Santa Elena y RX C. Frió
CELESTRON S.A. 7100-7125
Acuerdo Ejecutivo N° 333-1999 MSP
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y para enlazar repetidoras
TV NORTE CANAL
CATORCE S.A. 7175-7200
Permiso Oficio N° 429-99 CNR
Uso autorizado: TX Ciudad Quesada, RX Cerro Santa
Elena
TX Cedral (Ciudad Quesada), RX Barrio
Los Ángeles (Ciudad Quesada)
FUNDACION
INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS
7250-7275
Acuerdo Ejecutivo N° 745-1998 MSP
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
Enlace Móvil
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
S.A. (SINART)
7275-7300
Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 MGP
Uso autorizado: Enlace portátil
TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José)
7300-7325
Acuerdo Ejecutivo N° 778-
1979 MGP
Uso autorizado: Enlace
portátil
TX C. Buena Vista, RX C. Adams
SOCIEDAD
PERIODISTICA EXTRA LTDA.
7325-7350
Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
Enlace Móvil
107
Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Uso reportado
RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA
AM S.A. 7350-7375
Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 MGP
Uso autorizado: Móvil
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil y Fijo Nacional
BIVISION DE COSTA RICA, S.A.
8400-8425
Permiso Oficio N° AF-018-94 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú-Cerro de la Muerte, RX
San José-Cerro Adams
TX Volcán Irazú, RX C. Muerte, RX C.
Santa Elena, y TX Volcán Irazú, RX Estudio y Enlace Móvil
TELEVISION Y AUDIO
S.A. 8425-8450
Permiso Oficio N° AF-031-94 CNR
Uso autorizado: TX Rancho
Redondo, RX San José
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA
LTDA.
8450-8475
Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José
TX Volcán Irazú, RX C. Esperanza y C.
de la Muerte
CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.
10550-10575
Acuerdo Ejecutivo N° 161-
1994 MGP
Uso autorizado: Enlaces
Volcán Irazú, Santa Elena y Cerro de la Muerte
Enlace Digital TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José), RX C. Frió
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
10625-10650
Permiso Oficio N° 124-01 CNR
Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José
TX Volcán Irazú, RX Santa Elena, RX Buena Vista
BIVISION DE COSTA RICA, S.A.
10650-10675
Permiso Oficio N° 661-08
CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil
FUNDACION
INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS
10775-10800
Acuerdo Ejecutivo N° 745-1998 MSP
Uso autorizado: TX Móvil, RX
Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES
S.A.L.
10775-10800
Permiso Oficio N° 1750-07 CNR
Uso autorizado: TX Liberia, RX Cerro Cañas Dulces
Enlace Móvil
TELEVISION Y AUDIO S.A.
10875-10900
Permiso Oficio N° AF-031-94
CNR
Uso autorizado: TX San
José, RX Rancho Redondo
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú
RADIO COSTA RICA
NOVECIENTOS TREINTA AM S.A.
10925-10950
Acuerdo Ejecutivo N° 128-
1999 MSP
Uso autorizado: TX San
José, RX Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil y Fijo Nacional
12000-12025
Acuerdo Ejecutivo N° 477-1997 MSP
Uso autorizado: TX Volcán
Irazú, RX San José
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y
Enlace Móvil y Fijo Nacional
108
Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión
Concesionario Rango de
frecuencias (MHz)
Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de
instalación y pruebas, y observaciones
Uso reportado
TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A.
15000-15025
Acuerdo Ejecutivo N° 74-1996 MSP
Uso autorizado: TX San José, RX Volcán Irazú
TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil
109
4.6 Consideraciones sobre los enlaces microondas de los diferentes concesionarios
A manera general, se recomienda cancelar el derecho de uso y explotación de los enlaces
indicados según la justificación expuesta en el apartado 4.5 del presente informe.
Adicionalmente, en congruencia con lo expuesto, es indispensable realizar la adecuación
de los títulos habilitantes de los enlaces de microondas de los concesionarios de
televisión, procedimiento que permitirá efectuar las migraciones correspondientes y
ajustar los sitios que comunican los diferentes puntos de las redes de radiodifusión.
Del estudio de los enlaces de microondas de cada red de radiodifusión televisiva, se hace
notar que hay muchos sitios que se encuentran comunicados y no se cuenta con la
información que permita determinar de qué forma se están enlazando. Si bien es cierto,
que en apartados anteriores se realizaron recomendaciones para la restricción de la
cobertura de las televisoras a su cobertura real, para algunas de estas no fue posible
determinar la forma en que se comunican los diferentes puntos utilizados y reportados,
máxime cuando el concesionario no cuenta con enlaces de microondas asignados para
esta comunicación. En síntesis, es necesario modelar la red de cada sistema de
radiodifusión, para determinar la forma de operación de éstas (adecuando el título
habilitante a lo técnicamente correspondiente), y para determinar la mancha de cobertura
según los puntos de transmisión acordes con las mediciones efectuadas.
Las adecuaciones permitirán potenciar el principio de la optimización de recursos
escasos, mediante la reutilización de frecuencias en distintos sitios. Esta optimización, se
puede aplicar al menos en dos modalidades básicas o una combinación de éstas (sin dejar
por fuera la coexistencia de éstos servicios). La primera modalidad se refiere al reúso de
los rangos de frecuencias que tiene asignado un mismo concesionario, para que éste
pueda utilizar los enlaces en distintos sitios. La segunda posibilidad mucha más amplia,
permite el compartir un mismo rango de frecuencias entre distintos sitios pero entre
diferentes concesionarios. De lo anterior se extrae la necesidad de que por medio de las
adecuaciones se mejore la asignación y la descripción técnica de los sistemas de
comunicaciones, de forma tal que se asignen como enlaces entre dos coordenadas
cartográficas específicas, con lo que se potencia su reutilización.
En razón de que el Decreto N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009, deroga
la autorización del uso de canales UHF para pruebas en busca de la definición del
estándar de televisión digital y dado que mediante Decreto N° 36009-MP-MINAET del 29
de abril del 2010, define el estándar ISDB-Tb como el de adopción nacional, se
recomienda que el Poder Ejecutivo recupere los enlaces que son utilizados o fueron
utilizados para comunicar los sitios destinados a realizar pruebas de televisión digital, así
como los respectivos canales UHF.
110
4.7 Pruebas de televisión digital
Autorización para realizar pruebas de televisión digital para la definición del estándar
por adoptar
Sobre las pruebas de televisión digital a fin de adoptar un estándar, se tienen las
siguientes consideraciones:
Decreto Ejecutivo N° 33058-006-MGP del 4 de abril del 2006
Mediante el decreto en mención se estable lo siguiente sobre el plazo y la autorización de
un canal adicional en UHF para realizar pruebas de televisión digital:
―Artículo 1º—Para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y con el
fin de fomentar el inicio del desarrollo del proceso de transición a la televisión terrenal
digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se autoriza la utilización, hasta el 30 de agosto del 2007, de un
canal adicional para que los concesionarios de canales de televisión puedan iniciar pruebas
en el sistema de televisión digital…‖
Lo subrayado no corresponde al original.
Adicionalmente se establece lo siguientes en relación a los servicios de televisión por
suscripción:
―Artículo 3º—Los servicios de televisión por suscripción que operen en la banda de
televisión de UHF como canales codificados, no tendrán derecho a la reserva de un canal
adicional para prueba, toda vez que al ostentar esa categoría, dependen de sus propios
recursos al tener que proporcionar el sistema decodificador al suscriptor, teniendo si, la
facultad para realizar el cambio al sistema digital en forma definitiva una vez que la
Administración adopte el estándar.‖
Lo subrayado no corresponde al original.
Decreto Ejecutivo N° 34125 del 5 de agosto del 2007 (NO VIGENTE)
El presente decreto amplía el plazo a los concesionarios de televisión para continuar
realizando pruebas de televisión digital, hasta tanto no se adopte el estándar:
―Artículo 1º—A fin de fomentar el desarrollo del proceso de transición a la televisión
terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, y siendo que actualmente existen empresas que han realizado
inversiones para realizar pruebas en el sistema digital, se autoriza a los concesionarios de
canales de televisión la utilización del canal adicional asignado según el Decreto Ejecutivo
Nº 33058-G de fecha 4 de abril del 2006, para que continúen realizando pruebas en el
111
sistema digital, hasta que el Poder Ejecutivo determine que existen elementos suficientes
para la adopción del estándar digital que mejor convenga a los intereses del país.‖
Lo subrayado no corresponde al original.
Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009
El decreto citado deroga la ampliación del plazo a los concesionarios de televisión para
realizar pruebas de televisión digital:
―Artículo 1º—Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 33058-MGP del 4 de
abril de 2006 y su reforma establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 34125-G del 5 de
agosto del 2007.‖
Lo subrayado no corresponde al original.
Según lo anterior es claro que en la actualidad los concesionarios de televisión no tienen
autorización para realizar pruebas de televisión digital y que de la misma forma ya no
cuentan con los respectivos permisos para realizar pruebas mediante el canal adicional
en UHF autorizado. Razón por la cual, el Poder Ejecutivo deberá recuperar los canales
autorizados para la realización de estas pruebas. En ningún caso los concesionarios de
televisión podrán considerar que estos canales aún se les encuentran asignados.
Autorización para realizar pruebas de televisión digital estándar ISDB-Tb
Con el fin de realizar las pruebas de televisión digital con el estándar ISDB-Tb, el Poder
Ejecutivo realizó las siguientes acciones:
Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET del 29 de abril del 2010
Para los que nos compete, el presente decreto establece lo siguiente:
―Artículo 1º—Establézcase como estándar de Televisión Digital a aplicar en Costa Rica el
modelo ISDB-Tb.‖
En vista de que el Poder Ejecutivo adoptó recientemente el estándar ISDB-Tb como
estándar a desarrollarse en la nación y actualmente no se han establecido las fechas para
realizarse el conocido “Encendido Digital” (o swichover), se hace necesario que los
concesionarios de televisión, realicen pruebas con la finalidad de prepararse para el
momento en que se dé la transición.
A fin de atender el control de las emisiones radioeléctricas efectuadas por las pruebas de
televisión digital, buscando el bienestar de los demás usuarios del espectro radioeléctrico
y la reducción de interferencias perjudiciales; el Poder Ejecutivo deberá coordinar con la
SUTEL para la realización de los estudios correspondientes con el fin de autorizar los
puntos de difusión y zonas de cobertura para las mencionadas pruebas.
112
El citado estudio deberá considerar las disposiciones técnicas necesarias para la
realización de las pruebas e incluirá el modelado de la red que permitirá determinar su
cobertura real, junto con la forma de operación de la red (canales y enlaces de
microondas) prevista para este fin.
Según lo puesto en aviso en diversos decretos (por ejemplo en el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo N° 33058-006-MGP), una vez que la administración haya adoptado el estándar
de televisión digital, los servicios de televisión por suscripción en UHF (que son de hecho
digitales) deberán realizar el cambio al sistema digital adoptado en forma definitiva. Por
lo antes expuesto (y de mantenerse las concesiones actuales del servicio de televisión por
suscripción en UHF) se recomienda que estos servicios migren al estándar ISDB-Tb para
televisión digital lo más pronto posible.
4.8 Recomendaciones sobre el canal 70 (TELEVISORA DE COSTA RICA S.A)
La concesión del rango de frecuencias de 806 MHz a 812 MHz (canal 70) data del año
1962, donde las radiocomunicaciones o comunicaciones inalámbricas apenas iniciaban
sus pruebas y no contaban con el auge actual como alternativa de comunicación.
Para esta la mayoría de los estándares de comunicaciones inalámbricas se encontraban en
una etapa incipiente y muchos estándares aún no estaban definidos. Razón por la cual
incluso algunos rangos de frecuencias no eran utilizados en esas fechas (como los
sistemas entroncados actuales), y tampoco se tenían totalmente definidas las bandas de
explotación de los servicios de telecomunicaciones. De esta forma muchas de las
frecuencias que fueron utilizadas para un servicio, en la actualidad pueden ser utilizadas
para otros de mayor importancia según los avances tecnológicos.
La concesión del canal 70 se otorgó (según el último Acuerdo Ejecutivo N° 196-1982) para
ser utilizado como un enlace de televisión entre “Transmisión Volcán Irazú, Cartago y
Recepción Cerro Garrón, Limón”. Según lo reportado por este concesionario el rango de
frecuencias de 806 MHz a 812 MHz está siendo utilizado como enlace (entre el Volcán
Irazú y Cerro Mocho en Limón ) de la red de canal 7 (canal principal) y canales 5 y 18
(canales repetidores).
Desde el año 2000 el Poder Ejecutivo siguiendo las recomendaciones de la UIT y en vista
de la publicación del PNAF anterior (donde se atribuyó la banda 806 MHz a 821 MHz
para el servicio de radiocomunicaciones troncalizadas), ha pretendido migrar a este
concesionario a las bandas destinadas exclusivamente para enlaces de televisión.
En la actualidad la banda está identificada para servicios IMT (utilizada por los servicios
entroncados) y la concesión actual del canal 70 afecta la asignación del segmento de
113
enlaces de subida del servicio troncalizado (128 canales). Lo anterior, perjudicando el
desarrollo de redes de telecomunicaciones y el aporte que éstas puedan brindar a la
población que desee disponer de este tipo de servicios.
Con base en lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo realice la migración de este
canal en cumplimiento con el PNAF. Para lo cual podrá contar con el apoyo técnico de
esta Superintendencia, a fin de migrar el enlace mencionado a una banda atribuida para
este tipo de enlaces.
114
CAPITULO 5: Conclusiones
1. De la totalidad de canales de televisión únicamente los canales 6 y 7 superan el
50% de ocupación en el territorio nacional.
2. Los segmentos de la banda UHF nota CR 54 para los canales 17, 21, 25 no están
siendo utilizados en el valle central (100% no cobertura).
3. Los segmentos de la banda UHF nota CR 57 para los canales 39, 43, 51, 53, 55, 57,
59, 63, 64, 65, 69 no están siendo utilizados en las zonas rurales del país (100% no
cobertura).
4. Los segmentos de la banda UHF nota CR 54 para los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28,
30, 34, 36 tienen una ocupación inferior al 10% en las zonas rurales del país.
5. Los segmentos de la banda UHF nota CR 57 para los canales 38, 46, 47, 54 tienen
una ocupación inferior al 10% del valle central.
6. Existen 7 canales digitales ya en funcionamiento en Costa Rica (Canales 18, 20, 26,
49, 60, 67, 68).
7. El promedio de ocupación de no cobertura de los canales atribuidos para la
radiodifusión televisiva en Costa Rica es de 84%.
8. Calidad de señal Pobre – Regular promedio para el territorio nacional del
segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es 6%
9. Calidad de señal de Regular – Excelente promedio para el territorio nacional del
segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es 3.71%
10. Calidad de señal Excelente o superior promedio para el territorio nacional del
segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es de 6%, esto
gracias a al aporte de los canales digitales existentes en Costa Rica.
11. Según el análisis realizado de la Reglamentación anterior y la que actualmente se
encuentra vigente, las bandas de frecuencias 54-72 MHz, 76-88 MHz, 174-216
MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz están atribuidas al Servicio de Radiodifusión
Televisiva de acceso libre en VHF y UHF. Por lo tanto las concesiones y los
respectivos contratos de concesión donde se asignan canales de acceso libre en
VHF y UHF para ser utilizados en el “Servicio de Radiodifusión Televisiva por
115
Suscripción” a las empresas Otoche S.A. (canales 17, 21, 25, 64 y 68) y TV de San
José UHF S.A. (canales 56, 58 y 60), contradicen el ordenamiento jurídico y
podrían ser tener vicios de nulidad, puesto que en ningún momento se respetó la
atribución de los PNAF para su asignación, máxime considerando que esta
atribución podría causar un perjuicio para la población costarricense al no
permitirles el disfrute de estos canales de acceso libre.
12. Según el transitorio II del Decreto N° 31608-G (Reglamento de
Radiocomunicaciones anterior) los concesionarios de frecuencias de conformidad
con el artículo 28, debían suscribir un contrato de concesión con el estado con el
fin de adecuar la concesión a los términos establecidos, con base en la legislación
aplicable en ese momento. Los canales 8, 10, 13, 16 (Doña Nena S.A.), 20 (Canal
Veintisiete M.M. S.A.), 27, 28 (Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A.),
51, 59, 61, y 65 según los registros existentes no suscribieron este tipo de contratos
con el Poder Ejecutivo, que de conformidad con la legislación vigente también
deben suscribir. Por lo anterior se recomienda al Poder Ejecutivo proceder a la
suscripción de los contratos de concesión respectivos (siempre y cuando se
encuentren correctamente operando el canal), para lo cual podrá contar con el
apoyo técnico de esta Superintendencia.
13. Con respecto a la banda de 470-608 MHz y a su atribución de canales de número
impar para ser utilizados en el Valle Central (según PNAF anterior y el vigente)
los contratos de concesión para los canales 17, 21, 23, 25, 29 y 33 presentan
inconsistencias en la zona de cobertura permitida. Para el caso de los de los
canales 17, 21, 25 se consigna una cobertura para “Todo el País”, en el caso de los
canales 23 y 33 se establece una cobertura “Nacional” y para el canal 29 se permite
brindar cobertura en el “Valle Central y Limón”, siendo para todos estos casos lo
correcto y apegado a los términos del PNAF, haber restringido la cobertura
únicamente al Valle Central. Por lo anterior se recomienda que el Poder Ejecutivo
realice las correcciones respectivas para que estos concesionarios cumplan con lo
dispuesto en el PNAF, en caso de que realmente se encuentren en operación.
14. Con respecto a la banda de 614-806 MHz y a su atribución de canales de número
par para ser utilizados en el Valle Central (según PNAF anterior y el vigente) se
presentan las siguientes inconsistencias: la adecuación convocada mediante la
celebración del contrato de concesión (establecido mediante el transitorio II del
Decreto N° 31608-G) incluye erróneamente la zona de cobertura de los canales 64
y 68 como para “Todo el País” y de los canales 38, 42 y 50 como “Nacional”. En
relación a los canales de número impar para ser utilizados en la zona rural, la
misma adecuación mencionada, incluye erróneamente la zona de cobertura de los
canales 47, 53 y 69 como “Nacional”, siendo para todos estos casos lo correcto y
116
apegado a los términos del PNAF, haber restringido la cobertura únicamente al
Valle Central. Por lo anterior se recomienda que el Poder Ejecutivo realice las
correcciones respectivas para que estos concesionarios cumplan con lo dispuesto
en el PNAF, en caso de que realmente se encuentren en operación.
15. El contenido de la programación de un canal de televisión puede variar
considerablemente, en términos de una estación comercial o cultural (estaciones
como según lo establece el artículo 97 del Decreto N° 34765-MINAET y sus
reformas). Por este motivo se recomienda al Poder Ejecutivo realizar la consulta al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes sobre la clasificación del contenido
brindado en los canales de televisión de acceso libre en UHF y VHF, a fin de que
se compruebe que sus transmisiones se ajusten a los términos establecidos en la
respetiva concesión o contrato de concesión otorgado.
16. En relación con el tiempo mínimo de transmisión de los servicios dedicados a la
radiodifusión televisiva como lo establece el artículo 99 del Decreto N° 34765-
MINAET y sus reformas, y con el fin de mejorar futuros protocolos de medición,
se hace necesario que todos los concesionarios en estas bandas de frecuencias
informen a la SUTEL sobre su horario de transmisión con el afán de determinar el
cumplimiento del tiempo mínimo.
17. Se recomienda cancelar los derechos de uso y explotación de los enlaces
microondas indicados en la sección 4.5 del presente informe según las
justificaciones expuestas en cada uno de los enlaces para los concesionarios.
18. Según Decreto N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009, deroga la
autorización del uso de canales UHF para pruebas en busca de la definición del
estándar de televisión digital y dado que mediante Decreto N° 36009-MP-
MINAET del 29 de abril del 2010, define el estándar ISDB-Tb como el de adopción
nacional, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere los enlaces que son
utilizados o fueron utilizados para comunicar los sitios destinados a realizar
pruebas de televisión digital, así como los respectivos canales UHF.
19. A fin de atender el control de las emisiones radioeléctricas efectuadas por las
pruebas de televisión digital, buscando el bienestar de los demás usuarios del
espectro radioeléctrico y la reducción de interferencias perjudiciales; el Poder
Ejecutivo deberá coordinar con la SUTEL para la realización de los estudios
correspondientes con el fin de autorizar los puntos de difusión y zonas de
cobertura para las mencionadas pruebas.
117
CAPITULO 6: Recomendaciones
1. Se recomienda que los concesionarios de los canales descritos en esta sección y la
anterior cuyas condiciones de operación y coberturas hacen necesaria su
recuperación por parte del Estado Costarricense, no sean incluidos como posibles
concesionarios de canales digitales en el proceso de adopción del estándar ISDB-
Tb establecido según decreto número Nº 36009 MP-MINAET.
2. Para los canales con 100% de no cobertura se recomienda la aplicación del artículo
22 inciso 1 a) de la ley 8642 sobre la caducidad de las concesiones luego de un año
de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga.
3. Para los canales con 10% de cobertura indicar que se deben modificar las
concesiones con el fin de que solo apliquen para los puntos donde ofrecen
cobertura y con esto liberar nuevo espectro para otros puntos.
4. Canal 2, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 010-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
5. Canal 3, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión
N° 090-2004 CNR. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el
apartado 4.4 del presente informe.
6. Canal 4, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 087-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
7. Canal 5, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión
N° 070-2004 CNR. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el
apartado 4.4 del presente informe.
8. Canal 6, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 007-2006 CNR para restringir la
118
zona de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere
en el Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
9. Canal 7, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 069-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente), Golfito
(con sus poblados circundantes) y Valle La Estrella con transmisores ubicados en
el Volcán Irazú, Cerro Adams y Pandora en el Valle de la Estrella, según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con
las mediciones.
10. Canal 8, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N°
389-1977. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el apartado 4.4
del presente informe.
11. Canal 9, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 040-2008 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en
el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las
mediciones).
12. Canal 10, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N°
389-1977 . Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el apartado 4.4
del presente informe.
13. Canal 11, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 088-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
14. Canal 12, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 115 del Decreto N°
34765-MINAET, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de
Concesión N° 089-2004 CNR. Lo anterior en vista que este canal opera como
repetidor del canal 11 en la misma banda VHF y este no es requerido para la
operación del canal 11.
119
15. Canal 13, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 para restringir la zona de
cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el
transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
16. Canal 14 concesionario TV Norte Canal Catorce S.A, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 016-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte con el transmisor
ubicado Los Ángeles de Ciudad Quesada.
17. Canal 14 concesionario Granro Televisora del Sur S.A, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 022-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur con el transmisor
ubicado en el Cerro de la Muerte.
18. Canal 15, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 029-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el
Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
19. Canal 16 concesionario Doña Lela S.A, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo
dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y
explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994, otorgado mediante
concesión. Lo anterior en vista de que el canal 16, que opera como transmisor
principal (matriz), no se encuentra operación.
20. Canal 16 concesionario TV Norte Canal Catorce S.A, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 17-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo
contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte (parcialmente)
con el transmisor ubicado en San Miguel de Sarapiquí, Heredia (según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con
las mediciones.
21. Canal 17, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, y el respectivo contrato. Lo anterior en
120
vista de que el canal 17, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio
televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que
claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además
no se encuentra en operación dicho canal.
22. Canal 18, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 071-2004 CNR para restringir la
zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
opere únicamente en Siquirres (con sus poblados circundantes) y en el Pacifico
Central con transmisores ubicados en Siquirres y en Cerro Chiqueros (según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con
las mediciones). Es importante destacar que este canal no cuenta con la
autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según
su atribución) y que cada transmisor que haya instalado o pretenda instalar (para
las mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar autorizado por esta
Superintendencia.
23. Canal 19, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 035-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
24. Canal 20 concesionario Canal Veintisiete MM S.A, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso a), Ley N° 8642, cancelar el
derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N° 470-2007 MGP,
otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el canal 20, que opera
como transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación.
25. Canal 20 concesionario Linbergh Quesada Álvarez, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 041-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y
el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte
(parcialmente) con el transmisor ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos (según lo
reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con
las mediciones.
26. Canal 21, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 21, que opera como
121
transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con
la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a
radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación
dicho canal.
27. Canal 22, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en
Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se
encuentra acorde con las mediciones.
28. Canal 23, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 024-2007 CNR para restringir la
zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
29. Canal 24, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 002-2008 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Pacifico Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado
en Cerro Santa Elena.
30. Canal 25, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 25, que opera como
transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con
la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a
radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación
dicho canal.
31. Canal 26, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado
Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se
encuentra acorde con las mediciones). Es importante destacar que este canal no
cuenta con la autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle
Central (según su atribución) y que cada transmisor que haya instalado o
122
pretenda instalar (para las mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar
autorizado por esta Superintendencia.
32. Canal 27, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 469-2007 MGP para restringir la zona de
cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente
opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú.
33. Canal 28 concesionario Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L, se recomienda que
el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642,
cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión N° 001-
2008 CNR, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en
vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz), no se
encuentra en operación.
34. Canal 28 concesionario Linbergh Quesada Álvarez, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 031-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y
el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en Zona Norte
(parcialmente) con el transmisor ubicado en Ciudad Quesada.
35. Canal 28 concesionario Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A, se
recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a),
Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo
sin numero de 1998, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo
anterior en vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz),
no se encuentra en operación.
36. Canal 29, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 003-2008 CNR para restringir la
zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
37. Canal 30, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 073-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en
Cerro Amigos en Santa Elena (según lo reportado en el informe de bandas de
frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones.
123
38. Canal 31, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 006-2008 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
39. Canal 32, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 036-2008 CNR para restringa la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en la Zona Norte y la Zona Atlántica (ambas parcialmente),
Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados
circundantes) con transmisores ubicados en Ciudad Quesada, Bribri y Siquirres,
Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe
de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones.
40. Canal 33, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 072-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
41. Canal 34, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 091-2004 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en
Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se
encuentra acorde con las mediciones.
42. Canal 35, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 037-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú
(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra
acorde con las mediciones).
43. Canal 36 concesionario Trivisión de Costa Rica S.A, se recomienda que el Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de
Concesión N° 016-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y
el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en Guápiles Centro
(con sus poblados circundantes) con un transmisor ubicado en Guápiles Centro.
124
44. Canal 36 concesionario Trivisión de Costa Rica S.A, se recomienda al Poder
Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 2779-2002 MSP para restringir la zona de cobertura de la concesión y
el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur
(parcialmente) con un transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte.
45. Canal 38, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 127-2005 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
46. Canal 39, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo
22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 039-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 39, que opera como
repetidora del canal 9, no se encuentra en operación.
47. Canal 40, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 026-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
48. Canal 41, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 042-2008 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en la Zona Atlántica (parcialmente), Paso Canoas, Costa
Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados circundantes) con
transmisores ubicados en Limón Centro y Siquirres, Paso Canoas, Costa Pájaros,
Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y
que se encuentra acorde con las mediciones).
49. Canal 42, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley
N° 8642, modificar el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR para restringir la
zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
50. Canal 43, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
125
Contrato de Concesión N° 035-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 43, que opera como
repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.
51. Canal 44, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 044-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
52. Canal 45, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 011-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en
Cerro Buena Vista.
53. Canal 46, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 073-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
54. Canal 47, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 129-2005 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 47 debe operar como
repetidora del canal 38 (en la Zona Rural) y al estar únicamente operando en el
Valle Central junto con el canal 38, se hace notar que dicho canal no requiere del
repetidor y que el canal 47 opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su
atribución para operar en la Zona Rural.
55. Canal 48, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 005-2008 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
56. Canal 49 concesionario Radio Costa Rica Novecientos Treinta AM S.A, se
recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 b),
Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de
Concesión N° 033-2006 CNR, otorgado mediante concesión y el respectivo
126
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 49 debe operar como transmisor
principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar únicamente
operando en el Valle Central, se hace notar que este canal (49) opera de forma no
autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural. Es
importante destacar que este canal no cuenta con autorización para realizar
pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada
transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.
57. Canal 49 concesionario Grupo Tagama S.A, se recomienda al Poder Ejecutivo,
según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho
de uso y explotación del canal Contrato de Concesión N° 006-2007 CNR, otorgado
mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal
49, que opera como repetidora del canal 52, no se encuentra en operación.
58. Canal 50, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 024-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
59. Canal 51, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo
22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 51, que opera como
transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación.
60. Canal 52, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 005-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
61. Canal 53, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 025-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 53, que opera como
repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.
62. Canal 54, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 039-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
127
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
63. Canal 55, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 011-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 55, que opera como
repetidora del canal 31, no se encuentra en operación.
64. Canal 56, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 075-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
65. Canal 57, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 007-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 57, que opera como
repetidora del canal 48, no se encuentra en operación.
66. Canal 58, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 074-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
67. Canal 59, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo
22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Acuerdo Ejecutivo N° 820-1998 MSP, otorgado mediante concesión y el respectivo
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 59, que opera como repetidora del
canal 40, no se encuentra en operación.
68. Canal 60, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 037-2006 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 60 opera como transmisor
principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la
asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a
radiodifusión televisiva de acceso libre.
128
69. Canal 61, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Acuerdo Ejecutivo N° 557-1996 MG, otorgado mediante concesión y el respectivo
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 61, que opera como repetidora del
canal 40, no se encuentra en operación.
70. Canal 62, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 038-2007 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú
(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra
acorde con las mediciones).
71. Canal 63, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 032-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 63, que opera como
repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.
72. Canal 64, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 64, que opera como
transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con
la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a
radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación
dicho canal.
73. Canal 65, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Acuerdo Ejecutivo N° 73-1994, otorgado mediante concesión y el respectivo
contrato. Lo anterior en vista de que el canal 65, que opera como repetidora del
canal 31, no se encuentra en operación.
74. Canal 66, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°
8642, modificar el Contrato de Concesión N° 043-2006 CNR para restringir la zona
de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal
únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán
Irazú.
129
75. Canal 67, Se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso a b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 038-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal debe operar como
transmisor principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar
únicamente operando en el Valle Central, se hace notar que este canal opera de
forma no autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural.
Es importante destacar que este canal no cuenta con autorización para realizar
pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada
transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.
76. Canal 68, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso a b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 68 opera como transmisor
principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la
asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a
radiodifusión televisiva de acceso libre.
77. Canal 69, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22
inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal
Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR, otorgado mediante concesión y el
respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 69, que opera como
repetidora del canal 42, no se encuentra en operación.
78. Para los enlaces de microondas de los diferentes concesionarios de las bandas
VHF y UHF atribuidas para servicios de televisión tomar en consideración las
recomendaciones descritas en el apartado 4.5 del presente informe con respecto a
las adecuaciones de los títulos habilitantes de cada uno así como la cancelación de
los derechos de uso y recomendar al Poder Ejecutivo recuperar dichas
frecuencias.
79. los concesionarios de televisión actual no tienen autorización para realizar
pruebas de televisión digital y que de la misma forma ya no cuentan con los
respectivos permisos para realizar pruebas mediante el canal adicional en UHF
autorizado. Razón por la cual, el Poder Ejecutivo deberá recuperar los canales
autorizados para la realización de estas pruebas. En ningún caso los
concesionarios de televisión podrán considerar que estos canales aún se les
encuentran asignados.
130
80. El Poder Ejecutivo adoptó recientemente el estándar ISDB-Tb como estándar a
desarrollarse en la nación, a fin de atender el control de las emisiones
radioeléctricas efectuadas por las pruebas de televisión digital, buscando el
bienestar de los demás usuarios del espectro radioeléctrico y la reducción de
interferencias perjudiciales; el Poder Ejecutivo deberá coordinar con la SUTEL
para la realización de los estudios correspondientes con el fin de autorizar los
puntos de difusión y zonas de cobertura para las mencionadas pruebas.
81. Se recomienda que el Poder Ejecutivo realizar la migración del canal 70 (806 – 812
MHz) en cumplimiento con el PNAF. Para lo cual podrá contar con el apoyo
técnico de esta Superintendencia, a fin de migrar el enlace otorgado según último
acuerdo ejecutivo N° 196-1982 de la red de canal 7 a una banda atribuida para
este tipo de enlaces.
131
CAPITULO 7: Anexos
132
Figura 26. Medición espectro valle central frecuencias 54 – 72 MHz
133
Figura 27. Medición espectro valle central frecuencias 76 – 88 MHz
134
Figura 28. Medición espectro valle central frecuencias 174 – 216 MHz
135
Figura 29. Medición espectro valle central frecuencias 470 – 542 MHz
136
Figura 30. Medición espectro valle central frecuencias 542 – 608 MHz
137
Figura 31. Medición espectro valle central frecuencias 614 – 710 MHz
138
Figura 32. Medición espectro valle central frecuencias 710 – 806 MHz
139
Figura 33. Medición espectro pacifico sur frecuencias 54 – 72 MHz
140
Figura 34. Medición espectro pacifico sur frecuencias 76 – 88 MHz
141
Figura 35. Medición espectro pacifico sur frecuencias 174 – 216 MHz
142
Figura 36. Medición espectro pacifico sur frecuencias 470 – 542 MHz
143
Figura 37. Medición espectro pacifico sur frecuencias 542 – 608 MHz
144
Figura 38. Medición espectro pacifico sur frecuencias 614 – 710 MHz
145
Figura 39. Medición espectro pacifico sur frecuencias 710 – 806 MHz
146
Figura 40. Medición espectro pacifico central frecuencias 54 – 72 MHz
147
Figura 41. Medición espectro pacifico central frecuencias 76 – 88 MHz
148
Figura 42. Medición espectro pacifico central frecuencias 174 – 216 MHz
149
Figura 43. Medición espectro pacifico central frecuencias 470 – 542 MHz
150
Figura 44. Medición espectro pacifico central frecuencias 542 – 608 MHz
151
Figura 45. Medición espectro pacifico central frecuencias 614 – 710 MHz
152
Figura 46. Medición espectro pacifico central frecuencias 710 – 806 MHz
153
Figura 47. Medición espectro Guanacaste frecuencias 54 – 72 MHz
154
Figura 48. Medición espectro Guanacaste frecuencias 76 – 88 MHz
155
Figura 49. Medición espectro Guanacaste frecuencias 174 – 216 MHz
156
Figura 50. Medición espectro Guanacaste frecuencias 470 – 542 MHz
157
Figura 51. Medición espectro Guanacaste frecuencias 542 – 608 MHz
158
Figura 52. Medición espectro Guanacaste frecuencias 614 – 710 MHz
159
Figura 53. Medición espectro Guanacaste frecuencias 710 – 806 MHz
160
Figura 54. Medición espectro zona norte frecuencias 54 – 72 MHz
161
Figura 55. Medición espectro zona norte frecuencias 76 – 88 MHz
162
Figura 56. Medición espectro zona norte frecuencias 174 – 216 MHz
163
Figura 57. Medición espectro zona norte frecuencias 470 – 542 MHz
164
Figura 58. Medición espectro zona norte frecuencias 542 – 608 MHz
165
Figura 59. Medición espectro zona norte frecuencias 614 – 710 MHz
166
Figura 60. Medición espectro zona norte frecuencias 710 – 806 MHz
167
Figura 61. Medición espectro Atlántico frecuencias 54 – 72 MHz
168
Figura 62. Medición espectro Atlántico frecuencias 54 – 72 MHz
169
Figura 63. Medición espectro Atlántico frecuencias 174 – 216 MHz
170
Figura 64. Medición espectro Atlántico frecuencias 470 – 542 MHz
171
Figura 65. Medición espectro Atlántico frecuencias 542 – 608 MHz
172
Figura 66. Medición espectro Atlántico frecuencias 614 – 710 MHz
173
Figura 67. Medición espectro Atlántico frecuencias 710 – 806 MHz