Informe de Resultados y Conclusiones de Mesa 1 Carrera Docente

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1 INFORME DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE MESA DE AGOBIO LABORAL DOCENTE. INTRODUCCIÓN Con fecha 20 de noviembre del año 2014, las autoridades del Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G. en el marco de la “agenda corta”, suscribieron una declaración pública, en la cual acordaron la constitución de una mesa técnica conformada por la Superintendencia de Educación, Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, para tratar el llamado “agobio laboral docente”. En este contexto, los integrantes de dicha mesa técnica en adelante “La comisión”, entre el 17 de diciembre y el 28 de enero de 2015, después de haber sesionado en 8 oportunidades, han llegado a las siguientes conclusiones que recogen problemáticas de los docentes, independientemente de su régimen laboral y dependencia. DEFINICIÓN DE AGOBIO LABORAL DOCENTE. Para los efectos de esta mesa técnica, se entenderá por “agobio laboral docente” – en adelante “agobio”todas aquellas tareas que, dentro del marco legal actual, sobrepasa la jornada laboral y responsabilidades pedagógicas convenidas en las funciones del docente de aula. En este sentido, el trabajo de la Comisión abordó aquellas materias que constituyen las principales fuentes de Agobio para los profesores que realizan docencia de aula. PLANIFICACIÓN CLASE A CLASE Se identifica a la planificación de clase a clase como un trabajo excesivo y sin fundamentación técnicopedagógica, que afecta la autonomía del docente. Sobre este punto, la Comisión señala que la planificación de clases, entendida como la organización de las actividades de enseñanza de aprendizaje a desarrollarse en unidades de tiempo lectivo, constituye una herramienta esencial para el efectivo cumplimiento de los contenidos curriculares establecidos en planes y programas de estudio de cada unidad educativa y un elemento clave para el logro de los objetivos generales y los aprendizajes dispuestos por la normativa educacional.

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    INFORMEDERESULTADOSYCONCLUSIONESDEMESADEAGOBIOLABORALDOCENTE.

    INTRODUCCIN Con fecha 20 de noviembre del ao 2014, las autoridades del Ministerio deEducacin y el Colegio de Profesores de Chile A.G. en elmarco de la agenda corta,suscribieronunadeclaracinpblica,en la cual acordaron la constitucindeunamesatcnicaconformadapor laSuperintendenciadeEducacin, MinisteriodeEducacinyelColegiodeProfesores,paratratarelllamadoagobiolaboraldocente.

    En este contexto, los integrantes de dicha mesa tcnica en adelante Lacomisin, entre el 17 de diciembre y el 28 de enero de 2015, despus de habersesionado en 8 oportunidades, han llegado a las siguientes conclusiones que recogenproblemticas de los docentes, independientemente de su rgimen laboral ydependencia.DEFINICINDEAGOBIOLABORALDOCENTE.

    Paralosefectosdeestamesatcnica,seentenderporagobiolaboraldocenteenadelanteagobiotodasaquellastareasque,dentrodelmarcolegalactual,sobrepasala jornada laboral y responsabilidades pedaggicas convenidas en las funciones deldocentedeaula.Enestesentido,el trabajode laComisinabordaquellasmateriasqueconstituyen lasprincipalesfuentesdeAgobioparalosprofesoresquerealizandocenciadeaula.PLANIFICACINCLASEACLASE

    Se identifica a la planificacin de clase a clase como un trabajo excesivo y sinfundamentacintcnicopedaggica,queafectalaautonomadeldocente.

    Sobre este punto, la Comisin seala que la planificacin de clases, entendidacomo laorganizacinde lasactividadesdeenseanzadeaprendizajeadesarrollarseenunidades de tiempo lectivo, constituye una herramienta esencial para el efectivocumplimiento de los contenidos curriculares establecidos en planes y programas deestudio de cada unidad educativa y un elemento clave para el logro de los objetivosgeneralesylosaprendizajesdispuestosporlanormativaeducacional.

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    Estaresponsabilidadespartede lasfuncionesdocentes, talcomose indicaenelartculo 6 del Estatuto Docente, en concordancia con el ejercicio de su autonomadocente.Sinperjuiciodeloquedisponeelartculo15delEstatutoDocenteenrelacinalas facultades del Consejo de Profesores de carcter resolutivo en materias tcnicopedaggicas.

    En lo que respecta a la normativa vigente, la Comisin constata que no existeregulacin legalni reglamentariaqueobligueaque laplanificacin se realiceen formadiariaoclaseaclase.

    Enelcasoespecficode losestablecimientosadscritosal rgimendeSubvencinEscolarPreferencial, laLeyN20.248 (SEP),seestableceenelartculo7,dentrode lasobligaciones esenciales que sostenedor se compromete al suscribir el Convenio deIgualdaddeOportunidadesyExcelenciaEducativa (CIOEE), lanecesidaddecautelarquelosdocentesde aulapresenten aldirectordelestablecimiento,dentrode losprimerosquince das del ao escolar, una planificacin educativa anual de los contenidoscurriculares.Correspondehacerdeellounusoprofesionalyajustadoa las condicionesestablecidas.

    Enconsecuencia,sibienlaleyobligaalaexistenciadeplanificacionesporpartedeldocenteyquestasdebenserelaboradasenunperododeterminadodetiempo,noexigequeestasserealicenclaseaclase.

    Es importante considerar que los Programas de Estudio que el Ministerio de

    Educacin pone a disposicin del sistema escolar, buscan apoyar el trabajo de gestincurricular y planificacin al interior de cada establecimiento. En estos programas seorganizan los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares para cadaasignaturaynivel,en tornoaunapropuestadeunidades,donde seexplicitael tiempoestimado para cada una, los indicadores de evaluacin que sepueden considerar parainferir el logro de los objetivos de aprendizaje y ciertas actividades para desarrollar elaprendizajedelosestudiantes.

    Asimismo,dada la relevanciade laplanificacin y lanecesidaddeusardistintasmodalidades, laComisinconsiderapertinente sugerirelempleode recursosexistentespara financiar actividades vinculadas alPlan demejora Ley SEPArtculo 8bis. Para elcumplimientodelasacciones,elsostenedorpodraumentarlacontratacindelashorasde personal docente para cubrir las horas adicionales de planificacin. Se debe tenerpresentequetalaumentodehorasdebeconsiderarsedentrodelPME,conparticipacindelosdocentescomomiembrosdelacomunidadescolarconcernida.

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    HORASLECTIVASYNOLECTIVAS

    LaComisinconcuerdaenqueeltiempodelajornadadestinadoactualmentealarealizacin de actividades curriculares no lectivas, es insuficiente. Sin embargo, sereconocequeestaproblemticaesmateriadereforma legal, laquese incorporarenelproyecto sobre carrera profesional docente que prontamente ingresar a trmiteparlamentario.

    Engeneral,coincideestaComisinenque lasactividades curricularesno lectivasdeben,siempreyentodocaso,realizarsedentrodelajornadadetrabajo.Enestesentido,lossostenedoresdebenasignar funcionesaldocentedeaulaqueseanabordableseneltiempo destinado a dichas actividades no lectivas, segn el artculo 129 delDecretoSupremoN453,de1991,deEducacinydentrodeaquellasdescritasenelartculo20,delmismocuerponormativo.Si estas funciones exceden la jornada de trabajo deben ser consideradas horas extras,segnsealalajurisprudenciaadministrativa.1

    La Comisin hace presente que existe un derecho a rebaja de horas lectivas,sealadoenelartculo69,incisofinal,delEstatutoDocenteysuReglamento.Segnestanorma, la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o ms aos deservicio,sereducirapeticindelinteresadoaunmximodehasta24horascronolgicas,debiendo asignarse el restode suhorario a actividades curricularesno lectivas, loqueregir a partir del ao escolar siguiente, o en el ao respectivo si no se produjeremenoscaboalaatencindocente.

    LaComisinconcluye:i)Laobligatoriedaddelosempleadoresderespetarlalegislacinvigenterespecto

    delaasignacindetareasnolectivas,lasquedebenajustarsea lacantidaddehorasestablecidasenelnombramientoocontratodetrabajo.

    ii)Difusinsobreelderechoa rebajar lashorasdeaulaa losdocentescon30omsaosdeservicio.

    iii)Esnecesarioque,enbreveplazo,aumente laproporcindehorasno lectivas,enelmarcodelareformaeducacionalylapolticanacionaldocente.

    1VerlosdictmenesN62.598del2012delaContraloraGeneraldelaRepblicayN3628/216de1993yN8181/335de1995delaDireccindelTrabajo

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    VACACIONESDEVERANOEnelEstatutoDocenteseindicaquelasvacacionesdelosprofesoresseinicianelprimerdadelainterrupcindelasactividadesescolaresdeeneroafebrerooelquemedieentreeltrminodelaoescolaryelcomienzodelsiguiente,segncorresponda.Durantedichainterrupcin, podrn ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento uotras que no tengan el carcter de docencia de aula, hasta por un periodo de tressemanasconsecutivas.Esta Comisin concluye que esta normativa ha generado una problemtica al irsegeneralizando laconvocatoria a trabajarenenerocomounaconstanteynocomounaexcepcionalidad.LaComisinpropone:

    Que elMinisterio de Educacin orientar el respeto el periodo de vacaciones yque,excepcionalmente,seanconvocadosdeacuerdoaunplandeactividadesdeperfeccionamiento acorde con las necesidades detectadas y concordadasanticipadamenteconlacomunidadeducativa.

    QueseabordenestosaspectosconmayorprecisinparasuanlisisymodificacinenladiscusindelEstatutoylaCarreraProfesionalDocente.

    ENTIDADESPEDAGGICASYTCNICASDEAPOYO(ATEs)

    ElColegiodeProfesoresestimaquecomoentidadesdebieransereliminadas.Noobstante, MinisteriodeEducacinestimaquenoesmateriadeestamesaabordaresteaspecto.

    Sinperjuiciodeello,laComisinacuerdaenreconocerquelasATEsinterfierenenla autonoma de los profesores cuando intervienen directamente en las labores deldocente de aula y se exceden en sus atribuciones; por lo tanto, no pueden atribuirsefuncionesqueporleynoleshansidoasignadas.

    Se recalca que los programas propuestos por las ATEs deben ajustarse a loshorariosdelestablecimientoeducacionalysusrutinasdetrabajo,loquenoslohacemseficazeldesarrollodelaasesora,sinoque,adems,evitaquesusactividadesnoseanunarecargalaboralparaeldocente.

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    LaComisinestimanecesarioqueelMinisteriodeEducacindifundaeinstruyaelcumplimientodeestanormativa.Asimismo,compartaestoscriteriosconlosorganismosyentidadesquecorrespondan.OTROSLaComisinrecogelosprincipalestemaspropuestoparasurevisincomootrospuntosatratarenlamesadeagobiodocente.Sedesglosanacontinuacin.AutonomaprofesionalEstaComisinhacepresentelaplenavigenciadelartculo16,inciso1delEstatutoDocente, que establece la autonoma en el desempeo de la funcin docente, lo cualimplica reconocer el poder de decisin del profesor en las tareas de planeamiento yejecucindeltrabajodocentequeelordenamientoefectivamenteleotorgaylimitadaporlasdisposiciones legalesqueorientanel sistemaeducacional,elproyectoeducativodelestablecimientoydelosprogramasespecficosdemejoramientoeinnovacin.La Comisin seala que, respecto a la intervencin de agentes externos al aula, solopuedenhaceringresoaesta,quienesestnfacultadosparaelloporlanormativavigente.Enlosdemscasosdeberncontarconelacuerdodeldocenteycircunscribirseafinalidadatingentealapoyodocente.Lainstalacindecmaraenlasaladeclasesydeprofesoresresulta ilegal de acuerdo al dictamen de la Superintendencia de Educacin y lajurisprudenciadelaDireccindelTrabajo.EvaluacindocenteLos representantes del Colegio de Profesores solicitan por mandato de suasamblea nacional del 13 de enero del ao en curso, se suspenda mientras no seestablezcalanuevacarrera.Por su parte, el Ministerio de Educacin estima que dicha peticin debeformularseen la instanciadediscusindeCarreraDocente,dondetieneparticipacinelColegiodeProfesores.Serequiereinstalarunacoordinacindetrabajoconlamesaenlaqueparticipa ladirectivanacionaldelColegiodeProfesoresyelMinisteriodeEducacinrespecto de la agenda de carrera profesional docente que se resuelve de acuerdo alcalendariodereformaeducacional.

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    Derechosdocentesreconocidosenlanormativaeducacional

    La Comisin constata que una serie de derechos de carcter laboral y otrosrecogidosen lanormativaeducacionalnogozande laproteccinnecesariaporpartedelosentesadministrativosencargadosdesufiscalizacin.

    Enestesentido,laComisinrecogelapropuestadedesarrollodeunprogramadefiscalizacindelSuperintendenciadeEducacinqueabordelanormativadederechosdelprofesorcomopartedelacomunidadeducativaestablecidosenlanormativadelsector,especficamente en el artculo 10, letra c), de la Ley General de Educacin2 (LGE) yvincularlosconlosobjetivosdecalidaddelsistemaeducacional.

    En este contexto, la Superintendencia de Educacin ha ofrecido al Colegio de

    Profesoresuna instanciadeconversacin,paraconsultarsobreaspectosycriteriosparaenriquecerlamedidaenlosprimerosmesesdelaoencurso.

    Asuvez,laSuperintendenciaenelcontextodeesteprogramaocomoactividadesvinculadasalamejoracontinuadelosestablecimientoseducacionales,realizargestionesparapromoverydifundirelrespetoalosderechosdequesontitulareslosprofesionalesdelaeducacincomopartedelacomunidadeducativaysurelevanteparticipacincomoagentesdecalidad.

    Se hace constar por esta Comisin la necesidad que los Reglamentos deConvivencia establezcan claramente protocolos de prevencin y actuacin antesituacionesdeviolenciaqueafectenalosdocentesyqueesnecesariodifundirlos.Horasgremiales: tiempopara losdirigentesgremialesque lespermitadesarrollar sustareasderepresentacinRespectoaesto la actualnormativa lo trata comohorano lectiva, loque se considerainsuficiente;adems,muchosempleadoresnolorespetan.LaComisinconcuerdaenquesedebehacercambiosenestamateria.

    2DecretoconFuerzadeLeyN2,delMinisteriodeEducacin,delao2009,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLey20.370conlasnormasnoderogadasdelDFLN1,de2005,D.O.02.07.2010.

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    ElColegiodeProfesoresanteeltratamientodepartedelashorasnolectivasenelEstatutoDocente, recomiendano incluirlas como actividades deestanaturaleza, sinomsbiense incorporeenelEstatutoDocente,comoejerciciode losderechos laboralesdelprofesor.El Ministerio de Educacin seala que es parte de aspectos propios de laslegislaciones de trabajo. Sin perjuicio de los acuerdos actuales que los docentes hanestablecidoconalgunossostenedoresenestamateria.

    ExcesodetrabajoadministrativoLa Comisin concluye que los profesores tienen un exceso de trabajoadministrativoylosobligaatrabajarmsalldesujornadalaboral.Enestesentido,lossostenedoresdebenasignaraldocentefuncionesotareasno lectivasquenoexcedaneltiempoestablecidoenelcontratodetrabajo.Sinperjuiciodeello,laComisinestimaquecorrespondeevaluar lapertinenciadeestetrabajo administrativo,enmirasasimplificarprocesosy/oeliminarlos.La Comisin seala que se requiere a este respecto una revisin tcnica y ellevantamientode laproblemtica,enfocadaen lamodificacinde laexcesivaactividadadministrativa y que se resuelva con una simplificacin de sta, y adecuadas a lascondicionescontractuales.Adems, se elaborar un instructivo antes del fin del primer semestre, queoriente a los equipos responsables directivos y profesionales, hacia la implementacinefectivaycumplimientode lanormativavigenterelativaa losalumnosconnecesidadeseducativasespeciales (PIE), tendienteasimplificary/oeliminarel trabajoadministrativoinnecesario,aefectosdepriorizar laatencinde losalumnosenaula comnoauladerecursos.InfraestructuraLaComisinconcluyequeunabuenainfraestructuraescondicinindispensableparaunbuentrabajodocente.Porotraparte,laLEGE,artculo10,letraC,inciso1,sealaquelosprofesionalesdelaeducacintiene,entreotrosderechos,eldedisponerdeespaciosadecuadospararealizarenmejorformasutrabajo.

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    Sibienescierto la infraestructuraha tenidomejoras,anexistendesigualdadesentrealgunasregionesyestablecimientos.Constituyendeficienciasquedebenpropenderasuperarse.El Ministerio de Educacin informa de la disponibilidad de recursos financieros,tantoenFAEP2014y2015,entrelosquesecuentanelPlanPreventivoInviernoyObrasSello Educacin Pblica, que cubrirn a nivel nacional un importante nmero deEstablecimientos. Alrespecto, laComisinproponequeen lasmejorasseconsidere lascondicionesdeaulaydesaladeprofesorescomocontextosadecuadosparasubienestargeneralymejordesempeo.Pagodeudas

    La Comisin recibe la informacin del Ministerio acerca de la transferencia defondosespecialeselao2014y2015alossostenedoresMunicipales(FAEP).

    LasiniciativasquesefinanciaronconFAEPseenmarcaronendistintasreasentre

    laqueconsidera lacancelacindedeudasconelpersonaldeeducacin.Entreellas, secuentaconel financiamientodedeudasderivadasde situacionespendientes relativasadescuentos legales,previsionalesypagoderemuneracionesyotrasobligaciones legalessin financiamiento especfico con docentes, como la deuda por concepto deperfeccionamiento, deudas derivadas de descuentos voluntarios, retenidas y nocanceladasdedocentes.

    Nmerodealumnosporcurso.

    LaComisinconsideraquelasolicitudderebajadenmerodealumnosporcurso

    debe ser vista a la brevedad e incorporada en las discusiones de la Nueva EducacinPblica (NEP), donde se abordar, entre otros temas, la revisin de condiciones deldesarrollode laenseanza, yaquedichamedidarequiereunvisin integralatendiendolasdistintasrealidadeslocalesydisponibilidadinmediataparalaimplementacindeestamedida.Simce

    LosrepresentantesdelColegiodeProfesoressealanqueelSIMCEnocumpleconsupropsitodebesereliminado.Sealanqueesun instrumentodemercadoquenoes

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    adecuadoparaevaluar losprocesospedaggicos yproduceagobioen las comunidadesescolares.ElMinisteriodeEducacin sealaque laaplicacindeSIMCE requiereelanlisisprofundodeaspectostcnicopedaggicos,porloqueserecomiendaesperarelresultadodelasconclusionesdelamesadetrabajoSIMCE,dondeseesperaunarebajasustancialdelas evaluaciones actuales y que la aplicacin de este procedimiento demedicin debecumplirconelpropsitodeapoyarelcumplimientodepolticaspblicasysuscomplejasdistincionesyfocalizacin.

    Sinperjuiciode lo anterior, laComisin concuerda sealarque su aplicacinnodebedistorsionarlaactividaddeldocentenidebegenerarunasobrecargadeactividadesquetransgredanelcontratodocenteoqueproduzcansesgoseneldesarrolloygestindelcurrculumyque,engeneral,producenunaamenazaenelclimaescolar.ConsejodeProfesoresLaComisinacuerdaqueen las instanciasdeparticipacineducativa,comoelConsejo Escolar y Consejo de Profesores, que poseen naturaleza consultiva, debenefectivamenteserconsultadosyregistradosegnlasnormativascorrespondientesparasueventualfiscalizacin.En todo caso, es necesario tener presente y as se hace constar, que existensituaciones en que este Consejo puede tener carcter resolutivo cuando la ley loestablece. El Consejo de Profesores tiene capacidad resolutiva en materias tcnicopedaggicas,conformealproyectoeducativodelestablecimiento,alReglamentoInterno(art.15estatutodocente).ParticiparonenlaMesayenlaredaccindelinformelossiguientesprofesionales:ColegiodeProfesoresChristiandelaFuenteAngelToroCarmenGallardoSergioGajardoAlexisCuevasMarioAguilarJorgeAbedrapo

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    MinisteriodeEducacinHugoNerviAlejandroPolancoLorenaBarahonaMnicaAravenaMauricioCastroSuperintendenciadeEducacinMiguelZrate