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Informe de Visita Previa al Proyecto: Declaración de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

Proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del

Coca de la Empresa Key International LLC

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TABLA DE CONTENIDOS

ITEM DETALLE PAG.

I INFORME DE VISITA PREVIA 4

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO 4

1.2 INTRODUCCIÓN 5

II ALCANCE 6

III OBJETIVOS DE LA VISITA PREVIA 6

IV METODOLOGIA 7

V CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROYECTO 12

5.1 OBJETIVOS 12

5.1.1 General 12 5.1.2 Específicos 12 5.1.3 Justificación de la Localización 12 5.2 MARCO LEGAL 12

5.2.1 Normativa Aplicable al proyecto 13

5.2.2 Marco Institucional 26 5.3 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO,

OBRA O ACTIVIDAD 26

5.4 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 29

VI DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS

SENSIBLES DEL PROYECTO 31

6.1 OBJETIVOS 31

6.2 METODOLOGÍA APLICADA PARA DETERMINAR EL ÁREA

DE INFLUENCIA 31

6.3 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) 32

6.4 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) 32

6.5 AREAS SENSIBLES 33

6.5.1 Sensibilidad física 34

6.5.2 Sensibilidad Biótica 34

6.5.3 Sensibilidad Biótica – Flora 35

6.5.4 Sensibilidad Biótica – Fauna 35 6.5.5 Sensibilidad Biótica Socioeconómica 35

VII LEVANTAMIENTO DE ACTORES SOCIALES 36

7.1 Apertura del Centro de Información Pública y

disponibilidad física del EsIA y PMA. 37

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7.2 Coordinación para la difusión del PPS 38

7.3 Coordinación para Audiencia Pública del EsIA y PMA 39

7.4 Cierre de Centros de Información y Correo Electrónico. 39

7.5 Posibles conflictos socio-ambientales 40

7.6 Definición del orden del día para la Asamblea Pública. 40

VIII CONCLUSIONES 41

IX RECOMENDACIONES 41

X CRONOGRAMA PARA LA APLICACIÓN DEL PPS 42

XI CERTIFICACIÓN 43

XII ANEXOS

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I. INFORME DE VISITA PREVIA

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

FICHA TÉCNICA

Nombre del proyecto Tipo de proyecto Fecha del

estudio

Declaración de Impacto Ambiental y

Plan de Manejo Ambiental del

proyecto: Operación-Mantenimiento

de la base del Coca de la Empresa

Key International LLC

Base del Coca Noviembre 2014 –

Febrero 2015

Tipo de trabajo Categoría del Proyecto

Atención al Publico

Almacenamiento de maquinaria,

repuestos

III - Declaración de Impacto Ambiental y

Plan de Manejo Ambiental

Superficie Proyecto: 1 has

Superficie ocupada por el

proyecto 0.5 has.

Período cubierto por la Declaratoria de Impacto Ambiental

DESDE PRESENTACIÓN DE ÚLTIMA AUDITORÍA EN FEBRERO DEL 2008 HASTA JULIO 2014

Desde Febrero 2015 hasta febrero del 2019

Ubicación Geográfica

Parroquia Nuevo Paraíso

Cantón Orellana

Provincia de Orellana

Punto X Y

P1 277 424 9 956 532

P2 277 424 9 956 567

P3 277 716 9 956 567

P4 277 715 9 956 529

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Nombre o Razón Social KEY INTERNATIONAL LLC

Representante Legal Patricio Janan Medina Muñoz

Dirección Calle Paul Rivet Número E3-54

Intersección: James Orton Quito-Ecuador

Teléfonos Trabajo: 022504356/022903415

Celular: 0999035213

Correo electrónico [email protected]

1.2 INTRODUCCIÓN

El Art. 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental indica que todo proyecto que fuese

a generar impactos ambientales deberá regularizar su actividad ante la Autoridad

Ambiental, para ello se deberá realizar los Estudios de Impacto Ambiental de

acuerdo a la categoría del proyecto y se obtendrá una licencia Ambiental.

Por otra parte la mencionada Ley en sus Arts. 28 y 29 garantizar a que las

comunidades deberán ser informadas oportunamente, a través de los procesos de

Participación Social.

En cumplimiento a lo contemplado en el Decreto Ejecutivo 1040 y a lo

Reglamentado en el Acuerdo Ministerial 066 del MAE, se procede a presentar el

Informe de visita previa, con lo que se da inicio al Proceso de Participación social

del proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL DEL PROYECTO: OPERACIÓN-MANTENIMIENTO DE LA BASE DEL

COCA DE LA EMPRESA KEY INTERNATIONAL LLC, en este se contemplan fechas

específicas de inicio del proceso, actividades contempladas durante el desarrollo

del mismo y la finalización del evento.

La presentación del informe, abarca lo señalado en el Acuerdo Ministerial 066, en

el que indica los contenidos necesarios, que deberían seguir los facilitadores

asignados.

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II. ALCANCE

El presente informe técnico, tiene como finalidad identificar cual sería el mejor de

los mecanismos para realizar el Proceso de Participación Social del Estudio de

Impacto Ambiental del proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN

DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO: OPERACIÓN-MANTENIMIENTO DE LA

BASE DEL COCA DE LA EMPRESA KEY INTERNATIONAL LLC en este informe se

contempla; la descripción general del proyecto, algunos antecedentes legales, la

identificación de los actores involucrados en el área de influencia social directa e

indirecta del proyecto, la coordinación para llevar a cabo el mecanismo de

Participación Social, y los modelos de matrices a utilizar para controlar la

asistencia de los invitados, las actas para recoger las inquietudes y observaciones

de la población directamente influenciada por la ejecución del presente proyecto,

fotografías de visita al áreas del proyecto, etc.

III. OBJETIVOS DE LA VISITA PREVIA

Los objetivos de la Visita Previa al área de influencia del proyecto, se describe a

continuación:

Verificar In_situ el o las áreas de influencia social directa e indirecta del

proyecto.

Obtener un listado de actores sociales del área de influencia social del

proyecto.

Identificar posibles conflictos socio-ambientales generados o POR la

ejecución del proyecto.

Establecer el Mecanismo de Participación Social idóneo en concordancia

con los actores sociales involucrados.

Programar y coordinar el lugar, fecha y hora para la realización de la

Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo.

Coordinar la difusión del Proceso de Participación Social, a través de

medios de comunicación, invitaciones dirigidas y apertura del Centro de

Información Pública que permita recoger observaciones, comentarios y/o

sugerencias sobre el borrador de DA y PMA del proyecto.

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IV. METODOLOGÍA

La metodología empleada para la realización de la inspección de campo constó de

tres fases:

Fase - 1: Coordinación Previa – Preparación – Recopilación.

Una vez que ha sido registrado el proyecto en el Sistema SUIA, se procedió armar

el borrador general de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del

proyecto, terminada esta fase se ha procedido a realizar la visita previa para

armar el informe y solicitar a la Autoridad Ambiental se de por aceptada la

solicitud de inicio para el proceso de Participación Social del mencionado

proyecto.

Para poder hacer la visita previa se coordinó actividades con los proponentes del

proyecto, para ello se mantuvo diálogos previos con los ingenieros Cristian Soria y

Javier Peña, Coordinadores de la parte ambiental y de seguridad y salud

ocupacional de la empresa KEY INTERNATIONAL LLC, quienes se pusieron a las

órdenes para facilitarme las comodidades necesarias para la salida al campo,

fijada esta fecha se procedió hacer el recorrido por las instalaciones del proyecto y

las áreas de influencia al mismo, determinándose así, que el recinto más cercano

es RIO COCA que dista a 3 km de la Base del Coca, por otra parte se idéntico a

las Autoridades provinciales, cantonales y a los moradores del recinto antes

mencionado.

Cabe mencionar que la visita In_situ al lugar de los hechos se la realizó las fechas

del 06 y 07 de Diciembre del 2014.

Fase - 2: Ejecución o levantamiento de Información de Campo.

En el recorrido de campo se verificó que no existen directamente influenciados

por el proyecto Base del Coca por parte de la Empresa KEY INTERNATIONAL LLC,

el más cercano dista a 3 km y es el recinto RIO COCA, es por ello que la reunión

informativa se la realizara en las mismas instalaciones de la Empresa, por prestar

las comodidades necesarias para la realización del evento

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Figura No. 1 Mapa de Ubicación de proyecto Base del Coca

Si se observa en el mapa se nota claramente la ubicación del proyecto Base del

Coca, este se ubica 7,5 km desde el centro del Coca vía al Sacha.

Los días Sábado 06 y Domingo 07 de Diciembre del 2014, se realizó la visita

previa al lugar del proyecto, desde este punto se inició el recorrido por toda el

área del proyecto, a las 09H30 se procedió hacer el recorrido por las áreas

circundantes al proyecto, para identificar los centros poblados cercanos al

mismo, el único recinto que se encontró es el del RIO COCA, que dista a 3km de

la Base del Coca de la Empresa KEY INTERNATIONAL LLC, con lo que se

constató que no existe poblados directamente influenciados con el proyecto.

La no existencia de centros poblados se debe a que esta zona de acuerdo al

ordenamiento territorial del Municipio Francisco de Orellana es Zona industrial,

el proyecto de la base del Coca se ubica a 7.5 km del centro urbano del Coca, al

margen izquierda de la Vía que conduce desde el Coca - Sacha

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El momento en que procedimos a visitar este recinto se mantuvo diálogos con los

moradores, donde se expusieron los objetivos de la Visita Previa y cuál sería la

metodología a seguir durante todo el Proceso de Participación Social, basándonos

en el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de participación

Social.

En el cuadro a continuación se presenta las imágenes de las reuniones

mantenidas con los líderes comunales y moradores del recinto RIO COCA, estas

fotografías son captadas durante la visita al área del proyecto.

Figura No. 2 Diálogos Mantenidos con los moradores del barrio RIO COCA

En el recorrido se pudo determinar que el sitio RIO COCA no está dentro del área

de influencia directa e indirecta del proyecto, sin embargo se los procederá a

invitar a las autoridades de este barrio para que asistan a la reunión informativa

para que planteen sus sugerencias y/o comentarios.

Dado que el sitio donde se asienta el proyecto es una zona netamente industrial,

se procederá abrir el Centro de Información y se realizara la Audiencia pública en

las instalaciones de la misma empresa.

En consenso con los técnicos de KEY INTERNATIONAL LLC, se acordó las fechas

para la apertura y cierre del centro de información, así como la hora, fecha y

lugar para la Audiencia Pública, también se acordó los mecanismos que

utilizaremos para convocar e invitar al público para que asistan a visitar el CIP y

a la Audiencia Pública.

Fase 3.- Elaboración del informe de Visita Previa

El presente Informe de Visita previa, contiene un extracto de la Declaratoria de

Impacto, así como de la visita realizada al área del proyecto, este informe fue

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elaborado en base a lo que dicta el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos

de Participación Social establecidos en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el

Registro Oficial No. 332 del 08 de Mayo del 2008

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA VISITA PREVIA

Para efectuar la visita previa al lugar del proyecto, se mantuvo conversaciones

telefónicas con los técnicos de la Empresa KEY INTERNATIONAL LLC, quienes se

pusieron a las órdenes brindando las facilidades necesarias para la realización de

la visita.

Las actividades que se desarrollaron en el sitio fueron programadas y se las

ejecuto de la siguiente manera:

CRONOGRAMA PARA LA VISITA PREVIA.

No. Actividad Acción Fecha Responsable

1 Salida de Campo Se planifico la salida con los técnicos de KEY

INTERNATIONAL LLC

06 y 07 – Dic -

2014

Xavier Espinosa

CONSULTOR

AMBIENTAL

Ing. Javier Peña

Ing. Cristian Soria

COORDINADORES

KEY

INTERNATIONAL LLC.

2 Arribo hacia la Base del Coca

El día 06 de Diciembre

se hizo el arribo hacia la

Base del Coca, donde

mantuve una reunión previa a la salida con los

técnicos del KEY

INTERNTIONAL LLC

06 – Dic - 2014

Xavier Espinosa

CONSULTOR

AMBIENTAL

Ing. Javier Peña

Supervisor QHSE

Ing. Cristian Soria

COORDINADOR

QHSE KEY

INTERNATIONAL

3 Visita al Área del

proyecto

Se recorrió el área del proyecto, donde se fue

visitando una a una las

instalaciones, luego de

ello se salió hacer el

recorrido para identificar

los poblados cercanos al proyecto, identificando

únicamente al recinto

RIO COCA a 3km de la

Base del Coca.

06 – Dic -

2014

Xavier Espinosa FACILITADOR

Ing. Javier Peña

Supervisor QHSE

Ing. Cristian Soria

COORDINADOR

QHSE- KEY

INTERNATIONAL

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4 Identificación de

actores sociales

En el único recinto

existente nos acercamos

a conversar con la

Dirigente la Sra, Margarita Castillo, quien

se puso a las órdenes

para ayudarnos con el

PPS, manifestando que

ella serpia la portavoz

para invitar a los demás habitantes de este

recinto.

06 – Dic -

2014

Xavier Espinosa

CONSULTOR AMBIENTAL

Ing. Javier Peña

Supervisor QHSE

KEY

INTERNATIONAL

5

Determinación

del CIP Y Centro

para la Audiencia

Publica

En reunión con los

ingenieros Peña y Soria,

se determinó que el

mejor sitio para la realización del PPS del

proyecto sería en la

misma Base del Coa,

puesto que esta presta

las condiciones

necesarias y suficientes para la ejecución positiva

del mismo.

07 – Dic -

2014

Xavier Espinosa

CONSULTOR

AMBIENTAL

Ing. Javier Peña

Supervisor QHSE

Ing. Cristian Soria

COORDINADOR QHSE KEY

INTERNATIONAL

6 Elaboración de

Informe

Coordinado todo el

proceso de PPS, con los

actores involucrados con

el proyecto, fijadas, fechas, hora y lugar para

los procesos se procede

armar el Informe de

Visita previa para su

revisión y

Pronunciamiento.

10 – Dic -

2014

Xavier Espinosa CONSULTOR

AMBIENTAL

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V. V. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA DECLARATORIA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: OPERACIÓN DE LA

BASE DEL COCA

VI. DEL AREA DEL PRO

5.1 OBJETIVOS

5.1.1 General:

Elaborar la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

para el proyecto: Operación-Mantenimiento de la base del Coca de la

Empresa Key International LLC.

5.1.2 Específicos

Caracterizar los aspectos físicos, bióticos y antrópicos existentes en el área

de estudio.

Identificar, interpretar y valorar los impactos ambientales asociados a la

operación – mantenimiento de la base del Coca de la Empresa Key

International LLC.

Determinar conformidades y no conformidades mayores y menores como

resultado del proceso de verificación del cumplimiento del marco legal

aplicable y vigente.

Diseñar el Plan de Manejo Ambiental, considerando medidas de

prevención, mitigación, corrección, remediación y compensación de los

efectos adversos del proyecto.

5.1.3 Justificación de la localización

La ubicación del proyecto se debe a la compatibilidad de las actividades

desarrolladas en la base con las acciones del medio circundante, ya que en la

zona existen varios asentamientos de similares características. Además, en este

sector existen escasas viviendas por lo que hasta el momento no se han generado

ni se prevé existan conflictos sociales. Adicionalmente en el sitio no se

identificaron ecosistemas sensibles que se puedan afectar, lo que justifica la

ubicación del proyecto en el aspecto ambiental.

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5.2 MARCO LEGAL

El presente capitulo tiene por objeto principal describir y puntualizar las

principales normas, leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, que regulan

actividades, así como los procesos para la realización de un estudio de impacto

ambiental.

5.2.1 Normativa aplicable al proyecto

a) Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial Nº 449 del

20 de octubre de 2008)

Art. 14.- Sobre el derecho de la población a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Art. 15.- Sobre el uso de tecnologías ambientalmente limpias y energías

alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización

subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro

de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean

insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad

técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el

territorio y sin relevarlos de su responsabilidad

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus

niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio

nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la

planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de

la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

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impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de

duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al

ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las

personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de

producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la

responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y

reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata

y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la

actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación

integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La

responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables

de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete

a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo

humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar

medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental

materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales

degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma

que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de

las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de

las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,

precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente

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deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y

oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta

previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios

de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado

valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de

consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la

decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente

motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con

la ley.

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad inter-generacional. Se

declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio

genético del país.

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,

entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el

punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,

conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y

garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al

ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de

la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se

integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y

privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará

los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema,

y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que

han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título

tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas,

de acuerdo con la ley.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del

Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del

subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas

cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la

biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los

principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en

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los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será

inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los

mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía

preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con

dignidad.

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en

especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y

uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la

contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado

desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y re-vegetación

que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y

adaptadas a la zona.

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral

de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al

ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y

cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y

zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo

humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con

la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua

con un enfoque ecosistémico.

a. Ley de Gestión Ambiental – LGA (Registro Oficial Nº 245 del 30 de julio

de 1999)

Art. 1.- Establece los principios y directrices de política ambiental Determina las

obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos

y privados en la Gestión Ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que dentro de

su competencia emitan las instituciones del estado, deberán observar las

siguientes etapas según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales,

económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a

organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 6.- Sobre el aprovechamiento racional de los recursos naturales no

renovables en función de los intereses nacionales.

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Art. 19 a 27.- Sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

para toda actividad que suponga riesgo ambiental

Art. 21.- Sobre los Sistemas de Manejo Ambiental incluirán estudios de línea

base; Evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo;

planes de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;

auditorías ambientales; y planes de abandono.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran

estudios de impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a

solicitud del Ministerio del Ramo o de las personas afectadas.

Art. 23.- Sobre la Evaluación del Impacto Ambiental que deberá comprender: A)

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas

presentes en el área previsiblemente afectada. B) Las condiciones de tranquilidad

públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios

térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución y C) La

incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico escénico y cultural.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el

Reglamento entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,

iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el

privado.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art. 88 de la

Constitución política tornará inejecutable la actividad que se trate.

b) Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Decreto

Supremo 374, Nº 97 en 1976)

Esta Ley rige la prevención y control de la contaminación ambiental; la protección

de los recursos aire, agua y suelo; y la conservación, mejoramiento y restauración

del ambiente. En su Capítulo IV designa a los organismos Ejecutivos encargados

de su control y cumplimiento entre lo que destacan el MSP, IEOS, MAG, INERHI,

Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, CEEA, entre otras.

Art. 11.- Prevención y control de la contaminación del aire.- Queda prohibido

expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del

Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna

y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

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Art. 16.- Prevención y control de la contaminación de las aguas.- Queda

prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos,

lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en

terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a

la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 20.- Prevención y control de la contaminación de los suelos.- Queda

prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del

suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y

otros bienes.

c) Ley Orgánica de Salud (Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de

Diciembre de 2006)

Art. 96.- Agua para consumo humano.- Declárase de prioridad nacional y de

utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por

medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad,

apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la

obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que

sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar

actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes

de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar,

remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo

humano.

Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en

general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de

excretas y evacuación de aguas servidas.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar

aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga

en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas,

lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o

actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser

tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en

los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para

la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones

establecidas para el efecto.

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d) Ley de Aguas (Decreto Supremo No. 369. Registro Oficial No. 69 del 30

de mayo de 1972, codificada en el 2004)

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la

limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la

mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y

mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud

humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del

recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las

prioridades señaladas en esta Ley.

Art. 90.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se

considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente

deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la

influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o

cualquier otra substancia y que den por resultado la limitación parcial o total de

ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera “cambio nocivo” al que se

produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el

depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o

incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas,

químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a

los usos mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades

industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas

efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de

Recursos Hídricos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus

resultados que serán dados a conocer a los interesados para los fines de ley;

además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las

distintas substancias.

e) Codificación a la Ley de Aguas. Ley No. 2004-016 (Registro Oficial No.

339, 20 de mayo de 2004)

Los Artículos 20, 21 del Capítulo I y 22 del Capítulo II, pertenecientes al TITULO

II, De La Conservación y Contaminación de las Aguas; se refieren a la

conservación y a las prohibiciones de la contaminación del agua, así como de las

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entidades responsables del cumplimiento de las mismas. Según el Art. 3 del

Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 de 28

de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley

de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue

reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH)

correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la

Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario.

f) Código Penal

El codigo Penal Ecuatoriano establece fuertes sanciones para quienes lo

cometieran contra el ambiente. Se menciona en el Art. 437-B.- El que infringiere

las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier

naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal

acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el

potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido

con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más

severamente reprimido.

g) Ley Reformatoria del Código Penal

Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente,

vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de

conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o

alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos

o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no

constituyere un delito más severamente reprimido.

Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la

muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio

inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a

consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las

penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no

constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado

público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado,

autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de

cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así

como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo

resultado.

Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u

otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente

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protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho

no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años

cuando:

a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o

la modificación del régimen climático; o,

b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de

agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no

constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los

procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas

como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas

de expansión urbana o de extracción o elaboración de materiales de construcción.

Art. 437 K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión

inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o

temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda

ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

Art. 607 A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cinco a

diez salarios mínimos vitales generales, todo aquel que:

a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites

permitidos de los escapes de los vehículos;

b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas

o edificios;

c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de

amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,

d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los

parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan

delito.

h) Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente -

TULSMA (Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial

No. 725 de 16 de diciembre de 2002)

Este texto contiene los reglamentos para la aplicación de la Ley de Gestión

Ambiental y las diferentes leyes relacionadas con ésta. Se encuentra conformado

por los siguientes libros:

Libro I: DE LA AUTORIADAD AMBIENTAL

Libro II: DE LA GESTION AMBIENTAL

Libro III: DEL REGIMEN FORESTAL

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Libro IV: DE LA BIODIVERSIDAD

Libro V: DE LOS RECURSOS COSTEROS

Libro VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Libro VII: DEL REGIMEN ESPECIAL: GALAPAGOS

Libro VIII: DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL

AMAZONICO ECORAE.

Libro IX: DEL SISTEMA DE DERECHOS O TASAS POR LOS SERVICIOS

QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y POR EL USO Y

APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN

BAJO SU CARGO Y PROTECCION

Del Libro VI: DE LA CALIDAD, se derivan los anexos en los que se describen los

parámetros y límites permisibles con los que se deben comparar los resultados

obtenidos mediante toma de muestras de agua y suelo, o a través de mediciones

sonoras, emisiones atmosféricas, etc.

i) Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador (D.E. No. 1215 R.O. No. 265 del 13 de

febrero del 2001)

El Art 25. b) estipula que: “Los tanques, grupos de tanques o recipientes para

crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su

construcción con la norma API 650, API 12F, API 120, UL 58, UL 1746, UL 142 o

equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente

cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable

para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto

técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del

tanque mayor”.

j) Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo No.

1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008).

Art. 9.- Alcance de la Participación Social.- La participación ciudadana en la

gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las

observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada

de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los

estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando

sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que

puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,

minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones

ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus

fases...

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente reglamento es aplicable a actividades y proyectos nuevos o

estudios de impacto ambiental definitivos.

SEGUNDA: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el

proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación

social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán

ser incluidas en el plan de acción siempre y cuando sean técnica y

económicamente viables.

Reglamento que será aplicado según lo establecido en el Instructivo, expedido

mediante Acuerdo Ministerial Nº 112 del Ministerio del Ambiente del Ecuador

(MAE), el 17 de julio de 2008.

k) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de

noviembre de 1986)

En el Capítulo Tercero referido a Servicios Generales, en el Art. 46, se establece

los Servicios de primeros auxilios: en el que dispone que: “Todos los centros de

trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros

auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo”

Dentro del mismo capítulo en el Art. 48, establece las normas a seguir para el

traslado de accidentados o enfermos posterior a los primeros auxilios.

En el Capítulo quinto, Medio Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos,

en el Art. 53, en los numerales 1 y 5, establece las Condiciones generales

ambientales: referidas a ventilación, temperatura, ya sea por medios naturales o

artificiales mantener condiciones idóneas para los trabajadores.

En el Art. 153, referente a equipamiento y adiestramiento, manifiesta que todos

los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio,

para lo cual deberán ser instruidos de modo conveniente para lo cual dispondrán

de los medios y elementos de protección necesaria.

En el Título Seis, protección personal, en el Art. 175, referente a disposiciones

generales: manifiesta que todos los trabajadores deberán contar con todo los

medios de protección laboral dependiendo de la actividad a desarrollar, así como

tienen la obligación los empleadores a suministrar al trabajador los medios de

uso obligatorio para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo

que desempeñan , así como brindar a los trabajadores todos los medios

necesarios para conservar o almacenar los equipos de protección laboral.. Una

vez que se observe los equipos de protección, se deberá reponer cuantas veces sea

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necesario. Además se deberá capacitar a los trabajadores sobre la importancia de

utilizar los equipos de protección.

l) Acuerdo Ministerial 006. Reforma al Acuerdo Ministerial 068

Este Acuerdo ministerial realiza algunos cambios al Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, también muestra como

regular ambientalmente un proyecto a través del sistema SUIA, muestra las

categorías de proyecto y los términos de referencia para la elaboración de las

fichas Ambientales, Declaratorias de Impacto Ambiental, y los estudios de

Impacto Ambiental Ex-Ante y Ex-Post, es por ello que basados en este

instructivo se ha elaborado el presente informe de Declaratoria de ambiental.

m) Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo

1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III

Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia

ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad

de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.

Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente

documentación:

Mapas político – administrativo y de comunidades

Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que

tengan relación con el proyecto

Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o

proyecto

Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad

Ambiental Competente para la toma de decisiones relacionadas con el

desarrollo del proyecto.

Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del

proceso quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se

especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismo de Participación

Social, y medios de convocatoria a utilizar pos parte del proponente del proyecto.

Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo

11 del presente instructivo.

Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá

mantener disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la

Declaratoria Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para

el efecto, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la

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Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará

por concluido el PPS.

Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del

proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para

pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del proceso

realizado.

n) Acuerdo Ministerial Nro. 026. Procedimientos para Registro de

Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos

previo al Licenciamiento Ambiental y para el Transporte de Materiales

Peligrosos (Registro Oficial No. 334 de 12-05-2008)

En el Artículo 1 se establece que: “Toda persona natural o jurídica, pública o

privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del

Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos

peligrosos determinado en el Anexo A”.

o) Norma NTE INEN-ISO 3864-1:2013. Símbolos Gráficos. Colores de

Seguridad y Señales de Seguridad

Esta norma reemplaza a la NTE INEN 439:1984 colores, señales y símbolos de

seguridad.

ISO 3864 consiste de las siguientes partes, bajo el título general Símbolos

gráficos-Colores de seguridad y señales de seguridad:

Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de

seguridad

Parte 2: Principios de diseño para etiquetas de seguridad para productos.

Parte 3: Principios de diseño para símbolos gráficos utilizados en señales de

seguridad

Parte 4: Propiedades colorimétricas y fotométricas de materiales para

señales de seguridad

Esta parte de la Norma ISO 3864 establece los colores de identificación de

seguridad y los principios de diseño para las señales de seguridad e indicaciones

de seguridad a ser utilizadas en lugares de trabajo y áreas públicas con fines de

prevenir accidentes, protección contra incendios, información sobre riesgos a la

salud y evacuación de emergencias. De igual manera, establece los principios

básicos a ser aplicados al elaborar las normas que contengan señales de

seguridad.

p) NTE INEN 2 266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos

Químicos Peligrosos.

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Establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el

transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Se

describen los colores para los rótulos de peligro y símbolos de seguridad, así

mismo se mencionan los símbolos gráficos o diseños de las etiquetas y su

ubicación en las unidades de transporte.

q) NTE INEN 2 288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado

de Precaución

Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos

químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones

ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia,

más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente.

5.2.2 Marco institucional

Ministerio de Medio Ambiente del Ecuador.-La Ley de Gestión Ambiental en su

Art. 8., señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio

del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que

las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo,

contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y

ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por

el Presidente de la República.

5.3 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, OBRA O

ACTIVIDAD

5.3.1 Partes, acciones y obras físicas

KEY INTERNATIONAL LLC, es una empresa petrolera que en la actualidad viene

prestando servicios de apoyo en los taladros (workcover), con la finalidad de dar

un trato amable y acogedor a sus trabajadores y empleados, cuenta con un áreas

específica para la recepción de personal, servicio al cliente, mantenimiento del

barillero y almacenamiento y buen recaudo de maquinaria repuestos, aditivos y

lubricantes. a este proyecto se lo denomina Base del Coca, se ubica en la

provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Nuevo Paraíso, a 7 km del

centro urbano de Orellana con dirección al Sacha, en esta se tiene una

infraestructura combinada entre edificación fija y móvil.

En la Base del Coca laboran 6 personas, no se realiza actividad alguna de

hospedaje, ni de operaciones petroleras.

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El sitio que hoy en día es el Base del Coca, es un terreno arrendado, existe una

casa de habitación de construcción mixta entre bloque y tablas, esta fue

construida años atrás por el propietario, particular que se lo da a conocer con la

intensión de desestimar cualquier tipo de alteración o impacto ambiental en el

sitio.

De darse alguna reforma que involucre remoción de suelo, ampliación del

campamento, desbroce de vegetación, se estaría informando a la Autoridad

Ambiental de manera oportuna.

A continuación describe las actividades que se realiza en cada una de las

instalaciones dentro de la Base del Coca, la generación de Impactos ambientales

se la analizará en el acápite correspondiente a Evaluación de Impactos:

Caseta de guardianía, En este sitio se

controla el ingreso y la salida del personal y

de los vehículos, así mismo este sitio brinda

la seguridad al personal y a la infraestructura

de la empresa las 24 Horas del día.

Bodegas, En este sitio se almacena los

repuestos, aditivos y aceites para el

mantenimiento del varillero, también se cuenta

con equipos de proyección personal para el

personal que lo requiera.

Área de parqueadero, En este sito se dispone

los vehículos que trasladan diariamente al

personal, así también estos trasportan

diariamente los alimentos desde el

campamento Shushufindi hasta el Área de

Los taladros.

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1 Camper para oficinas, En este sitio

receptan las carpetas para escoger el

personal, se firma los contratos, se da

atención al público, se elabora informes, se

planifica actividades.

Área de almacenamiento de aceites y

lubricantes quemados, esta área actualmente

no presta las condiciones ni las características

apropiadas para el almacenamiento de aceites

y lubricantes usados, sin embargo se

construirá un área específica para este fin, de

estructura y cubierta de zinc.

Calchón, En este sitio se pone a buen recaudo la

maquinaria, los accesorios de la maquinaria

pesada como winches, palas frontales, cargadoras,

los galos de aceites y lubricantes que son usados

por la empresa en el campo petrolero.

Bodega para almacenamiento temporal de

desechos peligrosos, No existe un área

específica para este fin únicamente se cuenta

con un cajón ce 2.5 x 8 m donde se almacena

todo lo que es chatarra, el resto de desechos

como aceites lubricantes, guaipes y trapos con

grasa y aceite son colocados en la caseta para

almacenamiento de aceites la cual tampoco

cumple con las normas técnicas.

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Área para el almacenamiento de desecho sólido,

No se cuenta con un área específica para este fin, los

desechos generados son puestos en un sitio que no

cuenta con las características apropiadas, por lo que

es necesario implementar medidas de manera

urgente para evitar la contaminación.

Espacio verde, Se cuenta con una gran

extensión de espacio verde que hoy en día se lo

conserva para el albergue de especies silvestres,

de ser necesaria la ampliación del proyecto se

estará informando a la Autoridad Ambiental para

la toma de medidas que eviten la contaminación.

Agua Entubada, para garantizar el recurso

agua para los sanitarios se capta en el

subsuelo, una de las bondades de Orellana

es que el nivel freático es poco profundo, por

lo que el agua se la encuentra a escasos

metros de profundidad, en la Base del Coca

se ha excavado y colocado una bomba que

succiona y almacena el agua en una

cisterna, garantizando con ella la

providencia de agua para las oficinas.

5.4 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se lo elaboró en base a la identificación de las

principales actividades causantes de efectos adversos durante el proyecto:

Operación-mantenimiento de la base de El Coca de la Empresa Key International

LLC; por lo cual se detallan los lineamientos que se aplicarán con el fin de

prevenir, mitigar, corregir, rehabilitar o compensar a los componentes

ambientales que podrían ser afectados a causa del proyecto. Además se plantea el

cronograma valorado necesario para la ejecución del mismo.

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Informe de Visita Previa al Proyecto: Declaración de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

Proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del

Coca de la Empresa Key International LLC

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El PMA se constituye en una herramienta de gestión cuyo objetivo general,

consiste en establecer las acciones correctivas necesarias que permitan minimizar

y controlar los impactos ambientales negativos, directos e indirectos ocasionados

en el ambiente para garantizar que el proyecto no altere la calidad del entorno y

por ende la calidad de vida de los habitantes del área de influencia.

Las medidas propuestas, han sido determinadas y definidas en función de las

actividades identificadas como aquellas que podrían provocar algún tipo de

impacto ambiental, medidas que sea de forma individual o conjunta deberán

ayudar a prevenir, controlar y mitigar cada una de las alteraciones ambientales.

Objetivos

Definir las acciones que permitirán prevenir, controlar, mitigar o

compensar los impactos físicos, biológicos y socio-ambientales

identificados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

Plantear las especificaciones técnicas para implementar las medidas

ambientales determinando los procesos operativos, costos, diseños y

rubros.

Proporcionar un instructivo complementario para el manejo ambiental de

las actividades operativas del proyecto, que permitan conservar el entorno,

en base a las normas establecidas en la legislación ambiental vigente.

Alcance

El Plan de Manejo Ambiental nace de los resultados obtenidos en la matriz de

identificación e importancia y en el diagnóstico realizado, en el que se define las

medidas pertinentes para mitigar los impactos ambientales considerados, tal

como lo estipula la Ley de Gestión Ambiental y el TULSMA.

Estructura del Plan de Manejo Ambiental

Para el desarrollo del presente PMA se plantea elaborar planes enfocados a la

ejecución de acciones específicas para disminuir los efectos adversos del proyecto

sobre los factores ambientales, estos programas son:

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM

Plan de Manejo de Desechos, PMD

Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, PCC

Plan de Relaciones Comunitarias, PRC

Plan de Contingencias, PDC

Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, PSS

Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS

Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas, PAA

Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA

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VI. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES DEL

PROYECTO

Las áreas de influencia se definen como las zonas en las que tienen lugar los

impactos directos producidos por la implementación del proyecto, como los

impactos indirectos a las actividades económicas que se ven modificadas por la

materialización del proyecto.

Para la estimación de las áreas de influencia se consideró el tiempo, espacios y el

alcance de las actividades que tienen relación con los límites geográficos,

espaciales, administrativos, ecológicos, y las condiciones actuales del ambiente,

donde se desarrollan las actividades, con las posibles perturbaciones favorables o

desfavorables a tales componentes.

6.1 OBJETIVOS

Describir los criterios considerados para determinar las áreas de influencia de

las actividades de operaciones.

Delimitar las áreas de influencia directa e indirecta para en base a estas

realizar la evaluación de los aspectos ambientales y socioeconómicos

relacionados al proyecto.

6.2 METODOLOGÍA APLICADA PARA DETERMINAR EL ÁREA DE

INFLUENCIA

El análisis para la delimitación del área de influencia de la base de operaciones,

se realizó tomando en cuenta la extensión que abarca el proyecto y la totalidad de

los componentes ambientales que resultan afectados directa e indirectamente por

las actividades de operación y mantenimiento del proyecto Base del Coca.

La determinación del área de influencia se efectuó en base a criterios de orden

físico-geográfico y socioeconómico, con los que se estableció tres áreas

principales:

a. Área de influencia física (abiótica)

b. Área de influencia ecológica (biótica)

c. Área de influencia socioeconómica-cultural (antrópica)

De la superposición de estas tres áreas de influencia se obtuvo el área de

influencia ambiental, que se divide en el área de influencia directa y el área de

influencia indirecta.

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Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

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A continuación se describen los criterios bióticos, abióticos y antrópicos

considerados para la determinación de las áreas de influencia:

Suelo.- Cambios en el uso actual del suelo, alteración o contaminación del

suelo como consecuencia de la operación y mantenimiento de la base de

operaciones.

Aire.- Alteración y contaminación del aire por gases, material particulado,

emisiones y ruido generados por los vehículos que ingresan y salen del

proyecto.

Fauna.- Alteración de las condiciones de vida natural de la fauna, debido a

las molestias ocasionadas por la presencia de los trabajadores.

Paisaje.- La presencia de la base altera causa un impacto visual en la zona, a

pesar de que la zona es intervenido por la presencia de actividades

industriales.

Componente Antrópico.- En términos sociales el área de influencia no se

limita al lugar exacto de ubicación de la base, sino que tiene que ver con la

dinámica de intervención, por ejemplo el aprovisionamiento de insumos.

6.3 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El Área de Influencia Directa (AID) es aquella zona en la que se manifiestan de

manera directa, los impactos ocasionados por las actividades de operación y

mantenimiento del proyecto.

Para el presente caso como AID se ha considerado a la superficie del proyecto y al

área comprendida a 100 m a partir de los límites de la base. Considerando que el

proyecto abarca una superficie aproximada de 1 ha, el área de influencia directa

abarca una superficie de 9,6 ha.

6.4 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Incluye a aquellas zonas en las cuales no se perciben efectos primarios de la

actividad, pero pueden verificarse afectaciones producidas en forma secundaria o

sinérgica por procesos derivados o relacionados de alguna manera por las

actividades de la base. Para el presente caso como Área de Influencia Indirecta

(AII) se considera la franja de 100 m que rodea al AID.

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Mapa 1. Áreas de Influencia de la base de El Coca de la Empresa Key International LLC

Elaboración: Equipo consultor, 2014

6.5 ÁREAS SENSIBLES

La sensibilidad es el grado de vulnerabilidad de una determinada área frente a

una acción o proyecto, que conlleva impactos, efectos y/o riesgos. La mayor o

menor sensibilidad, dependerá de las condiciones o estado de situación del área

donde se desarrolla dicho proyecto.

Para determinar las áreas sensibles de cada componente se manejan 3 rangos:

Cuadro 1. Rangos – Áreas sensibles

TIPO DE SENSIBILIDAD COLOR ASIGNADO

ALTA

MEDIA

BAJA

Fuente: Kaymanta consultores Cia. Ltda.

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6.5.1 Sensibilidad Física

Mapa 2. Mapa de sensibilidad física a movimientos en masa de la base de El Coca de la

Empresa Key International LLC

Elaboración: Equipo consultor, 2014

6.5.2 Sensibilidad Biótica

En relación al componente biótico, la sensibilidad mantiene relación con la

presencia de ecosistemas naturales que por sus características propias pueden

verse afectados ante los posibles impactos de un proyecto o determinada acción.

Para determinar la sensibilidad alta, media o baja de este componente se tomó en

consideración el mapa de cobertura vegetal correspondiente al área del proyecto y

la presencia de especies con algún grado de amenaza para fauna y flora, como se

detalla en el siguiente cuadro:

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Cuadro 2. Criterios para la determinación de áreas de sensibilidad biótica

ESTADOS DE

SENSIBILIDAD ZONAS-ECOSISTEMAS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

(UICN)

Sensibilidad alta

Dentro de áreas protegidas y

reservas ecológicas.

Áreas sin ningún grado de

intervención humana.

Especies registradas en

listados de UICN.

Especies endémicas del

Ecuador.

Sensibilidad

media

Remanentes de bosques con

algún grado de alteración.

Especies registradas en

Listados

Nacionales.

Especies endémicas de países

vecinos.

Sensibilidad baja Agro-ecosistemas: cultivos,

pastizales, chacras.

Especies de amplia

distribución

Fuente: ABRUS, 2011

6.5.3 Sensibilidad Biótica – Flora

Según estos criterios, en el área de influencia de la base predominan las áreas

con baja sensibilidad debido a la presencia de áreas intervenidas; además no se

identificaron especies que presenten algún grado de amenaza. Se debe considerar

que el proyecto no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

Bosques Protectores y Patrimonio Forestal de Estado según lo determina el

certificado de intersección emitido por la Autoridad Ambiental Nacional (Anexo

1).

6.5.4 Sensibilidad Biótica – Fauna

La fauna está directamente relacionada con la cobertura vegetal de la zona. Es

por ello que en el área de implementación del proyecto, este componente es

considerado de baja sensibilidad debido a que no se identificaron sitios que se

constituyan en hábitats de especies importantes; así mismo no se encontraron

especies amenazadas.

6.5.5 Sensibilidad Socioeconómica

La sensibilidad socioeconómica se determina en función de la vulnerabilidad de la

población que habita en los poblados cercanos o dentro de las áreas de influencia

del proyecto, frente a factores exógenos (actividades del proyecto) que pueden

alterar positiva o negativamente sus condiciones de vida.

En base al análisis anterior y a la metodología planteada por ENTRIX, se

definieron tres niveles para la determinación de la sensibilidad socioeconómica:

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Sensibilidad baja. Las condiciones de vida y ambientales, prácticas sociales y

representaciones simbólicas de la población se encuentran bien consolidados

y con óptimos niveles de bienestar.

Sensibilidad media. La estructura y reproducción social y el entorno

ambiental son frágiles ante la presencia de actores y/o factores exógenos, no

obstante los efectos pueden ser paliados por la capacidad de respuesta y

grado de cohesión comunitario.

Sensibilidad alta. Las condiciones socio – económicas y ambientales de la

población presentan significativos niveles de vulnerabilidad.

Estos factores determinan que la zona del proyecto es de baja sensibilidad frente

a factores sociales, debido a que es una zona industrial con escasa presencia de

viviendas. Tampoco se identificaron organizaciones sociales que pudieran ser

afectadas directamente por las actividades del proyecto.

VII. LEVANTAMIENTO DE ACTORES

Para cumplir con este objetivo se visitó al lugar donde opera el proyecto Base del

Coca, en esta se pudo determinar el área de influencia directa e indirecta del

proyecto, así mismo se pudo corroborar la información contenida en el estudio.

Por otra parte se identificó a los líderes provinciales, cantonales, parroquiales y

barriales en el caso del recinto RIO COCA, con ellos se mantuvo diálogos y se

consensuó las fechas de inicio del PPS, los medios de comunicación y la fecha

para la Audiencia Pública.

También se supo determinar que en la zona concerniente al proyecto no existe

asentamientos humanos, ya que la zona de acuerdo al ordenamiento territorial de

GAD Municipal de Francisco de Orellana esta determina como una zona

industrial, el poblado más cercano al proyecto es el RIO COCA pero dista

aproximadamente a 3km.

En la visita previa se les hizo conocer el motivo de nuestra visita y el porqué de la

socialización del proyecto, la importancia de la participación social y la toma de

decisiones de los grupos sociales durante el PPS.

El listado de actores sociales, que se obtuvo en la visita previa se detalla a

continuación:

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LISTADO DE ACTORES SOCIALES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO:

BASE COCA

Fecha: lunes 14 de Enero del 2015 Lugar: Base Coca Kilometro 7 vía a lago

HORA: 15 HORAS

Alcalde de GAD Cantonal de Orellana Abogada Anita Rivas

Prefecta de GAD Provincial de Orellana Guadalupe Llori

Director del Ministerio del Ambiente Provincial de Orellana

Ingeniero Cesar Andrade

Presidenta del Barrio Rio Coca

Sra. Margarita Castillo

0986116332 062860929

Segundo Navarro Morador del Barrio Rio Coca

Ing. Katty Valverde Morador del Barrio Rio Coca

Ing. Tania Chamba Morador del Barrio Rio Coca

Sr. Marco Criollo Morador del Barrio Rio Coca

Sr. Oscar Moreno Morador del Barrio Rio Coca

Ing. Fatima Toala Morador del Barrio Rio Coca

Sra. Carmen Garcia Morador del Barrio Rio Coca

Sr. Hector Riofrio Morador del Barrio Rio Coca

7.1. Apertura del Centro de Información Pública y disponibilidad física de la

DA y PMA.

El borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo estará

disponible en el Centro de Información Pública, localizado en:

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA MECANISMO LUGAR DE

APLICACIÓN DIRECCIÓN FECHA HORA.

Orellana

Francisco

de

Orellana

Puerto

francisco de

Orellana

Centro de

Información

Pública

Base del Coca de

la Empresa KEY

IMNTERNATIONAL

LLC

a 7km del

centro

poblado del

Coca con

dirección al

Sacha

Del Lunes

16 de

Febrero

hasta el

Lunes 02

de Marzo

del 2015

8H00

a

17H00

El responsable del CIP será el Javier Francisco Peña Jaramillo, supervisor

QHSE, de la Empresa KEY INTERNATIONAL LLC. Quien atenderá al público los

días señalados de las 08H00 hasta las 17H00.

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Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

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Coca de la Empresa Key International LLC

38

Lugar donde se ubicará el CIP

Oficinas de atención al público de la

Empresa KEY INTERNATIONAL LLC

Fuente: Ing. Xavier Espinosa Pachar

Además de lo indicado los digitales de los documentos podrán ser revisados en el

link del Ministerio del Ambiente: http://maecalidadambiental.wordpress.com, las

sugerencias y comentarios serán receptadas en el correo electrónico

[email protected] perteneciente al Ing. Xavier Espinosa Pachar, Consultor

Ambiental responsable del presente Proceso, desde el día lunes 16 de Febrero

hasta el 02 de Marzo del 2015.

7.2. Coordinación para la difusión del PPS

Para llevar a cabo el Proceso de Participación Social, se ha decidido con los

Ingenieros Cristian Soria y Javier Peña que el día de la Audiencia Pública será el

Lunes 23 de Febrero del 2015, para lo cual se entregará invitaciones personales

la fecha del 16 de Febrero del 2015, en las mismas se indicará el lugar, día, hora

y la fecha del evento; estas invitaciones escritas serán entregadas personalmente

a cada uno de los actores identificados, para ello se contara con un registro de

entrega recepción.

Las invitaciones deberán ser entregadas en el lapso de los días 16 y 19 de Febrero

del 2015.

El medio de comunicación que se utilizará para las convocatorias e invitaciones

públicas será la RADIO LA JUNGLA de la ciudad El Coca, las cuñas radiales se

las distribuyen en las siguientes fechas

14 y 22 de Enero del 2015, se invitara al público para la visiten el centro

de información público y la Audiencia Publica.

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Coca de la Empresa Key International LLC

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7.3. Coordinación para Audiencia Pública de la DA y PMA

Con los técnicos de KEY INTERNATIONAL LLC y los actores sociales se acordó

realizar la Audiencia pública en las mismas instalaciones de la Base del Coca,

puesto que no existe poblados cercanos al proyecto, a más de ello en este sitio se

cuenta con la infraestructura necesaria para la Audiencia Pública.

La Audiencia pública se la llevara a efecto, en el orden que muestra el cuadro a

continuación:

Asamblea de Presentación Pública:

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA MECANISMO LUGAR DE

APLICACIÓN DIRECCIÓN FECHA HORA.

Orellana

Francisco

de

Orellana

Puerto

francisco de

Orellana

Audiencia

Publica

Base del Coca de

la Empresa KEY

IMNTERNATIONAL

LLC

A 7Km del

centro

poblado del

Coca con

dirección al

Sacha

Lunes, 23

de Febrero

del 2015

15h00

Lugar donde se realizará la Audiencia

Publica de la DA y PMA

Fuente: Ing. Xavier Espinosa Pachar

7.4 Cierre de Centros de Información y Correo Electrónico.

El cierre del centro de información y cierre de recepción de comentarios,

observaciones y/o sugerencias se lo realizara siete días después de la Audiencia

pública, con esto se garantizará el derecho a la opinión de los asistentes al

evento, considerándoselo como un espacio de tiempo prudencial para las

personas opinen acerca del borrador de LA Declaratoria de Impacto Ambiental

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Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

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Coca de la Empresa Key International LLC

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del Proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del Coca de la Empresa

Key International LLC.

El cierre del centro de información pública se lo realizara el día miércoles 02 de

Marzo del 2015.

7.5. Posibles conflictos socio-ambientales

El área donde se asienta el proyecto Base del Coca, está determinada de acuerdo al

ordenamiento territorial de Francisco de Orellana como como zona industrial, por lo

que no existe la posibilidad de que de construcciones o asentamientos humanos

cerca de estos lugares.

Por otra parte las condiciones del suelo y los recursos existentes no son de interés

para la conservación o la ciencia, es por ello que a este lugar se lo ha determinado

como zona industrial para que operen las empresas ya sean petroleras o de otra

índole.

Al analizar toda la situación actual del sitio, se determina que no existe la

posibilidad de generarse problemas socioeconómicos y ambientales por la

operación del proyecto Base del Coca.

7.6 Definición del orden del día para la Asamblea Pública.

El orden del día a desarrollarse durante la Asamblea Pública de la Declaratoria

de Impacto Ambiental y Plan de Manejo seguirá el siguiente orden.

1. Apertura de la Asamblea Pública por parte del Consultor

Ambiental, encargado del proceso.

2. Intervención del Representante de la Autoridad Ambiental

3. Intervención del Representante Legal del Proyecto o su

representante.

4. Exposición de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de

Manejo, por parte del Consultor Ambiental.

5. Foro de diálogo y participación social entre los actores

involucrados.

6. Firma del Registro de Asistencia, Actas de la Asamblea Pública y

Mecanismos aplicados.

7. Cierre de la Asamblea Pública, por parte del consultor Ambiental.

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Proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del

Coca de la Empresa Key International LLC

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VIII. CONCLUSIONES

La colaboración de los señores Ingeniero de la Em,presa KEY

INTERNATIONAL LLC y representantes del recinto Rio Coca, permitieron

realizar la visita de una manera eficaz logrando cumplir con todos los

objetivos planteados.

La visita previa al sector permitió verificar y determinar la zona de influencia

directa e indirecta del proyecto.

El proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del Coca de la Empresa

KEY INTERNATIONAL LLC, no les es diferente a los pobladores del Recinto

Rio Coca por lo que éste no se encuentra operando contigua al sector,

consideran que este proyecto no les genere conflictos socio-económicos ni

ambientales.

IX. RECOMENDACIONES

Que se designe a un técnico del MAE para que participe en la Audiencia

Pública del proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del Coca de

la Empresa KEY INTERNATIONAL LLC, ya que la mayoría de las

ocasiones no existen delegados, pese a que constan en el orden del día.

Que la exposición preparada por el Consultor sea los más clara posible, ya

que las personas de estos sectores son personas agricultoras y ganaderas

que no tienen los conocimientos de un técnico, por lo que la exposición se

la deberá dictar en términos sencillos y fáciles de entender.

En la Audiencia Pública, se deberá contar con la presencia del Consultor

Responsable de la Declaratoria de Impacto Ambiental, o un delegado que

haya participado en la realización del mismo, ya que en muchas de las

ocasiones se envía personas que no han formado parte del estudio y el

momento de abrir el foro de diálogos no sabe que contestar al público.

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X. CRONOGRAMA PARA LA APLICACIÓN DEL PPS

Nro. DESCRIPCION FECHA RESPONSABLES

1 Entrega de informe de visita previa definitivo para su revisión y pronunciamiento.

13 – Febrero - 2015

Ing. Xavier Espinosa TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC

2

Inicio de actividades:

Firma y Entrega de Invitaciones personales.

15 de Febrero del 2015

Director del MAE – Orellana

TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC.

3

Se convocará para que visiten el centro de información (CIP), a través de la RADIO LA JUNGLA

16 y 19 de Enero del 2015

TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC.

4

Se Invitará para que asistan a la Asamblea publica AP, a través de la RADIO LA JUNGLA

14 y 22 – Feb - 2015 TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC

5 Apertura del centro de información

16 - Febrero - 2015 TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC

6

El Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo estarán disponibles en la página web del MAE. http://maecalidadambiental.wordpress.com

16 de Febrero hasta el 02 de Mazo del 2015.

Ing. Xavier Espinosa

8

Audiencia Pública para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Operación-Mantenimiento de la Base del Coca de la empresa KEY

INTERNATIONAL LLC

23 - Febrero - 2015 Ing. Xavier Espinosa Consultor Ambiental

9 Cierre del Centro del Centro de Información

02- Marzo -2015

Ing. Xavier Espinosa TECNICOS KEY INTERNATIONAL LLC

10 Elaboración del Informe del PPS.

08 - Marzo -2015 Ing. Xavier Espinosa

11 Presentación del Informe del PPS.

10- Marzo - 2015 Ing. Xavier Espinosa

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Coca de la Empresa Key International LLC

43

XI. CERTIFICACIÓN

El suscrito Xavier Espinosa Pachar, con cedulas de identidad 110405581-7,

Consultor Ambiental ante el MAE, certifica que:

El Informe de Visita previa para la socialización del borrador del proyecto:

OPERACIÓN-MANTENIMIENTO DE LA BASE DEL COCA DE LA EMPRESA KEY

INTERNATIONAL LLC, fue realizado con información real del sitio y

cualquier información que se creyere necesario ampliar o rectificar con

respecto al presente documento, será de mi responsabilidad hacerlo con

criterio profesional y responsable.

Cordialmente,

Ing. Xavier Espinosa Pachar

CONSULTOR AMBIENTAL

REG. PROF. MAE-174-CI

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XII. ANEXOS

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN