Informe Derecho de Integracion

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INFORME “PROCESO DE CREACIÓN Y APROBACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL” ASIGNATURA DERECHO DE INTEGRACIÓN CATEDRÁTICO ABOGADA DAYANA PINEDA ALUMNA YOSELIN BONILLA No. DE CUENTA 201021010006 LA CEIBA, ATLÁNTIDA 17 DE ABRIL DEL 2015

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INFORMEPROCESO DE CREACIN Y APROBACIN DE UN TRATADO INTERNACIONAL

ASIGNATURADERECHO DE INTEGRACIN

CATEDRTICOABOGADA DAYANA PINEDA

ALUMNAYOSELIN BONILLA

No. DE CUENTA201021010006

LA CEIBA, ATLNTIDA 17 DE ABRIL DEL 2015

INTRODUCCINLos tratados internacionales en la actualidad han tomado un auge y cada vez son ms los tratados que se celebran entre Estados u Organismos internacionales. Pero vale decir que tambin van de la mano las controversias y consecuencias que se sufre cuando stos no son cumplido de la forma establecida y acordada en el tratado o acuerdo.Para conocer el punto de partida de una celebracin y ratificacin de un tratado, lo desarrollamos a continuacin iniciando con conceptos bsicos de cmo se define un "tratado", junto con la descripcin de fases que conforman al tratado y respectivos actos que lo componen. Todo esto citando y con un previo estudio de la Convencin de Viena Sobre los Derechos del Tratado Internacional de 1969.Tambin aplicando los procesos en la Repblica de El Salvador donde muestra quienes serian las personas o sujetos autorizados para la celebracin de acuerdos, limitantes y dems factores durante su proceso segn la Constitucin de la Repblica de El Salvador.

NDICECONCEPTOS DE TRATADO INTERNACIONAL 1DESCRIPCIN DE FASES QUE POSEE UN TRATADO INTERNACIONAL 1NEGOCIACIN 1ADOPCIN DEL TEXTO 2AUTENTICACIN 2PRESTACIN DEL CONSENTIMIENTO 2REPRESENTACIN INTERNACIONAL DEL ESTADO Y OTROS SUJETOS EN LOS ACTOS DE FORMACIN DEL TRATADO 3FASE INICIAL: ACTOS QUE LO COMPONEN 4Negociacin: 4La Adopcin: 4Autentificacin: 5FASE FINAL 7La Manifestacin del Consentimiento: 7La Negociacin: 8La Autenticacin: 9Fase Final: 9ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS 10Aplicacin provisional de los Tratados 10Aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. 11REGISTRO Y PUBLICACIN DE LOS TRATADOS 12CONCLUSIONES 13BIBLIOGRAFA 15

CONCEPTOS DE TRATADO INTERNACIONALPara poder comprender fcilmente el proceso de formacin de los Tratados Internacionales, se exponen a continuacin algunas de las diversas definiciones que existes sobre "tratado internacional" a medida de presentar paso a paso factores importantes de los tratados o acuerdos para un entendimiento eficiente de dicho proceso.Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms Instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.Un tratado internacional es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.Otra definicin citada es la expuesta por Charles Rousseau, quien seala que un tratado internacional es un acuerdo entre sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurdicos.En esencia, para formar un concepto en base a las anteriores definiciones, un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre dos o ms Estados donde establecen partes pactadas entre ellos en base a efectos jurdicos con el fin de obtener beneficios para ambos Estados.En esencia, para formar un concepto en base a las anteriores definiciones, un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre dos o ms Estados donde establecen partes pactadas entre ellos en base a efectos jurdicos con el fin de obtener beneficios para ambos Estados.DESCRIPCIN DE FASES QUE POSEE UN TRATADO INTERNACIONALNEGOCIACINPara ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociacin. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboracin y adopcin del texto. En el derecho espaol, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autnomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga.La fase de negociacin es la ms larga, puede durar varios aos realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y tambin la redaccin del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.ADOPCIN DEL TEXTOTras esta fase se pasa a la adopcin del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccin definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferacin de los Tratados internacionales multilaterales se pas al sistema de mayoras (art. 9 de la Convencin de Viena de 1969). Este artculo establece que la adopcin del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, salvo lo dispuesto en el prrafo 2.La adopcin del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente.AUTENTICACINLa siguiente fase es la de autenticacin. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autntico e inalterable del tratado. Segn el artculo 10 de la Convencin de Viena de 1969 El texto de un tratado quedar establecido como autntico y definitivo:a) mediante el procedimiento que se prescriba en l o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboracin; ob) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referndum[4]o la firma rbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

PRESTACIN DEL CONSENTIMIENTOLa fase final es la de prestacin del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:a) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto;b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; oc) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacinREPRESENTACIN INTERNACIONAL DEL ESTADO Y OTROS SUJETOS EN LOS ACTOS DE FORMACIN DEL TRATADOPara la adopcin o la autenticacin del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar que una persona representa a un Estado:a) si se presentan los adecuados plenos poderes o,b) si se deduce de la prctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intencin de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentacin de plenos poderes.Tambin un sujeto en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar que representan a su Estado:a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecucin de todos los actos relativos a la celebracin de un tratado;b) los Jefes de misin diplomticas, para la adopcin del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizacin internacional o uno de sus rganos, para la adopcin del texto de un tratado en tal conferencia. Organizacin u rgano.En resumen de esta seccin, tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes, sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especfico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misin Diplomtica (embajadores) tambin tienen determinadas competencias (negociacin y adopcin), previa resolucin autoritativa especfica, lo que en la prctica resolutiva se llama extensin de plenos poderes para la firma.Las organizaciones internacionales tambin tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convencin de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.FASE INICIAL: ACTOS QUE LO COMPONENNegociacin: La iniciativa de celebrar un tratado parte de la base expresada en la Convencin de Viena que en su Art. 6 todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. Pacto de contrahendo o negotiando. En este los Estados se obligan entre s para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. Durante la negociacin uno de los principios o reglas en su desarrollo es como lo establece el Art. 18 Obligacin de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deber abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, mientras no haya manifestado su intencin de no llegar a ser parte en el tratado: ob) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

La Adopcin: Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccin definitiva. Que luego de finalizadas las negociaciones, entendindose que stas se desarrollaron en trminos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado. Segn la CV se considera adoptado un tratado cuando se efecta por mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente. En la adopcin de los tratados, stos pueden ser los tratados Bilaterales y los Multilaterales.Autentificacin: La diferencia entre la adopcin y autentificacin es que en esta el acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autntico e inalterable del tratado. Las lenguas con las que se autentica un tratado tiene una gran relevancia: Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o ms idiomas, el texto har igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer uno de los textos.2. Una versin del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto ser considerada como texto autntico nicamente si el tratado as lo dispone o las partes as lo convienen.3. Se presumir que los trminos del tratado tienen en cada texto autntico igual sentido.4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el prrafo 1, Cuando la comparacin de los textos autnticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicacin de los artculos 31 y 39, se adoptar el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado. La forma en que se determina la autenticacin de un tratado en concreto se establece en el Art. 11. Formas de manifestacin del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:a) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto;b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; oc) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.2. Para los efectos del prrafo l:a) la rbrica de un texto equivaldr a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores as lo han convenido;b) la firma "ad referndum" de un tratado por un representante equivaldr a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendr ese efecto; ob) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificacin:a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificacin;b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificacin;c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificacin; od) cuando la intencin del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificacin se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar mediante la aceptacin o la aprobacin en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificacin.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesin a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin:b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin; oc) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin.FASE FINALLa Manifestacin del Consentimiento: El manifiesto del consentimiento en obligarse por un tratado o la determinacin de la forma de manifestacin del consentimiento de un tratado en concreto es:Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opcin entre Disposiciones diferentes.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtir efecto si el tratado lo permite o los dems Estados contratantes convienen en ello.2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opcin entre disposiciones diferentes solo surtir efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento.El Perfeccionamiento del Consentimiento: Otorgamiento de los plenos poderes: Las partes designan sus representantes a los que les dan plenos poderes para negociar, autnticas o adaptar el futuro tratado. Arts 7 y 8. Negociacin: Transcurre en el marco internacional, los representantes se renen en un lugar y en una poca preestablecida para llegar a un entendimiento en determinada materia. Se busca acercar sus posiciones sobre puntos concretos y se elabora un proyecto. Art. 9. Manifestacin del Consentimiento Pleno. La presentacin del consentimiento los transforma en partes contratantes y con la entrada en vigor en parte en el tratado o acuerdo. Son la firma, el canje de instrumentos que se constituyeron en tratados, la aceptacin, la aprobacin, la adhesin o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Arts. 12 a 16. Manifestacin del Consentimiento con reservas. El Estado se obliga nicamente a condicin de que se le apliquen determinados efectos jurdicos del tratado, con independencia de que ello solo se haga mediante la exclusin o la modificacin o la interpretacin de una norma. Arts 19, 20 y 21. Desde la manifestacin del Consentimiento a la entrada en vigor. Es el momento en que comienza su vigencia. Suele coincidir con la prestacin del consentimiento. Art. 28 Particularidades en la formacin de los Tratados en El SalvadorLa Negociacin:En El Salvador el rgano encargado de la negociacin de un tratado es el rgano ejecutivo, que dentro de l est el Ministerio de Relaciones Exteriores quienes son los que profundizan esta materia.El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador es una institucin gubernamental que tiene como misin ejercer relaciones diplomticas, promotoras del desarrollo y la cooperacin; as como las relaciones consulares que promueven la proteccin de los derechos de salvadoreos en el exterior.Todos Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitucin. La ley no podr modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecer el tratado.Algunas de las limitantes establecidas en la Constitucin de la Republica, aunque ms bien es un tipo de proteccin a el Pas es que establece, que No podrn celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberana e independencia de la Repblica o los derechos y garantas fundamentales de la persona humana.Lo dispuesto en lo anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreo, a la jurisdiccin de un tribunal de un estado extranjero.Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreo en caso de controversia, someta la decisin a un arbitraje o a un tribunal internacional.

La Autenticacin:Para la autenticacin segn el Estado Salvadoreo y como lo establece la Constitucin, Quin estn facultado para la firma o firma ad referndum en la celebracin de un tratado es atribucin y obligacin del Presidente de la Repblica Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificacin de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento.Y establece ciertos requisitos que son: Mantener ilesa la soberana de la Repblica y la integridad del territorio. Procurar la armona social, y conservar la paz y tranquilidad interior y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad. Dirigir las relaciones exteriores tomando en cuenta los factores anteriores.Fase Final: No se podrn ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificacin se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de la Repblica. Para la ratificacin de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestin relacionada con los lmites de la Repblica, ser necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.Cualquier tratado o convencin que celebre el rgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerir tambin el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. la facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contradas a los preceptos constitucionales, se ejercer por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se har en la misma forma prevista por esta Constitucin para las leyes, decretos y reglamentos. Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitucin. La ley no podr modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecer el tratado.ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS1. Un tratado entrar en vigor de la manera y en la fecha que en el que se disponga o que acuerden los Estados negociadores.2. A falta de tal disposicin o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.3. Cuando con consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrar en vigor con relacin a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. Las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarn desde el momento de la adopcin de su texto.Un tratado entrar en vigor en la forma expresamente acordada por los Estados en el texto del tratado. Sin embargo, cuando el texto no disponga un procedimiento expreso deber observarse la disposicin del artculo 24, inciso 2 de la convencin, el cual enuncia: A falta de tal disposicin o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia de los Estados participantes.En los tratados bilaterales la entrada en vigor surte efecto a partir de la notificacin de la ratificacin, pero cuando el tratado es multilateral un procedimiento utilizado es que el tratado surtir efecto slo para los Estados ratificantes. El efecto jurdico de los tratados internacionales puede estipularse en el Estado parte. Para ste, el tratado est en vigencia por que ha adquirido derechos y obligaciones conforme al derecho internacional.Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrega en vigor de dicho tratado, ste entrar en vigor en relacin con ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.Aplicacin provisional de los Tratados1. Un tratado o una parte de l se aplicar provisionalmente antes de suEntrada en vigor:a) si el propio tratado as lo dispone; ob) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.2. La aplicacin provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminar si ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica Provisionalmente su intencin de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el Tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningn acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situacin que en esa fecha haya dejado de existir, solo que una intencin diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.mbito territorial de los tratados. Un tratado ser obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intencin diferente se desprenda de l o conste de otro modo.Aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los prrafos siguientes.2. Cuando un tratado especifique que est subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecern las disposiciones de este ltimo.3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean tambin partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicacin suspendida conforme al artculo 59, el tratado anterior se aplicara nicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicar la norma enunciada en el prrafo 3:b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que slo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recprocos se regirn por el tratado en el que los dos Estados sean partes.5. El prrafo 4 se aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 41 y no prejuzgar ninguna cuestin de terminacin o suspensin de la aplicacin de un tratado conforme al artculo 60 ni ninguna cuestin de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebracin o aplicacin de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contradas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.En el caso de aplicacin provisional, es decir cuando los Estados acuerdan ponerlo en aplicacin aun antes de la fecha en la que, a tenor de sus disposiciones, debe entrar en vigor, debido a que stos, pretenden que las normas contenidas en el tratado se consideren ya vinculantes jurdicamente, y la obligatoriedad del tratado en trminos jurdico-internacionales sera la misma que se deriva de un convenio que ya entr en vigencia.La aplicacin provisional termina cuando el Estado o la Organizacin internacional notifican a los dems sujetos entre los que aplica provisionalmente el mismo, su intencin de no llegar a ser parte del mismo, a menos que el tratado disponga o los negociadores hayan acordado otra cosa al respecto.Aparentemente, parecera que existe un conflicto entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno (Constitucional) sobre la aplicacin provisional del tratado, pues algunas legislaciones internas no permiten este tipo de aplicacin. Sin embargo, tal dilema, no existe pues si bien el Derecho Internacional permite la aplicacin provisional no la impone necesariamente.El Derecho Internacional est claro en cuanto al problema que se suscita en el Derecho Interno de algunos Estados por la aplicacin provisional de un tratado, ya que los gobiernos no pueden prestar su consentimiento a determinados tratados y convenios internacionales sin antes no haber obtenido la autorizacin parlamentaria o legislativa, ya que este salto de procedimiento interno obligatorio compromete al Estado quien tendra la obligacin jurdico-internacional de cumplirlo pese a la violacin interna del trmite de aprobacin. Para evitar este conflicto, es necesario que la aplicacin provisional de un tratado o convenio est regulada por el ordenamiento jurdico interno.REGISTRO Y PUBLICACIN DE LOS TRATADOS1. Los tratados, despus de su entrada en vigor, se transmitirn a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripcin, segn el caso, y para su publicacin.2. La designacin de un depositario constituir la autorizacin para que ste realice los actos previstos en el prrafo; precedente.

CONCLUSIONESA manera de conclusin es preciso sealar que Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional jurdicamente establecido, es propicio indicar que este orden jurdico internacional al que hacemos alusin se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden pblico y la resolucin de conflictos internacionales.

Debido a la alta relevancia que ha adquirido el Derecho Internacional Pblico y sumndosele a esto el desarrollo a nivel poltico, etc. Los temas regulados a travs de los Tratados Internacionales son cada vez de mayor significacin e importancia.

En el mundo actual no puede ni debe ignorarse que contina imperando la poltica del poder en las negociaciones internacionales, el que mayor poder ostenta es el que interpreta los acuerdos a su conveniencia; de all que deberan sancionarse instrumentos jurdicos destinados a la solucin de esta circunstancia, sin embargo en El Salvador debera de fortalecerse ms los requisitos para la celebracin de un tratado Internacional con una profunda negociacin y revisin del documento y su ratificacin para evitar consecuencias que en la actualidad se lamentan.

La celebracin de tratados constituye una de las herramientas fundamentales de la poltica exterior de todos los Estados. Las negociaciones, los intercambios de ideas y opiniones, la expresin de los intereses propios y la atencin de los ajenos, deben concretarse, en cierto momento, de manera formal. De esta forma, los compromisos quedarn firmes, afianzando las relaciones tanto a nivel bilateral como multilateral.

Cada Estado establece la forma en que su derecho interno se relacionar con el derecho internacional. Ms all de las opiniones o corrientes doctrinarias que puedan existir al respecto, la prctica en cada jurisdiccin estatal presenta sus particularidades. En muchos casos, la celebracin de cierto tipo de tratados requerir un contralor interno, previo a la manifestacin del consentimiento del pas en obligarse internacionalmente. En otros, es posible que la rama ejecutiva pueda comprometer al pas sin esa supervisin de la legislatura, aunque con limitaciones respecto de las materias. Por ltimo, suele establecerse algn modo de registro o publicidad interna (en boletines, o diarios oficiales, gacetas del Estado, o similares), junto con la obligacin internacional de registrar el acuerdo en la Secretara de las Naciones Unidas. En algunos casos, esa publicacin es exigida para dar ejecutoriedad al acto internacional, aunque esto no afecte, como se ha mencionado, la obligacin internacional de cumplirlo de buena fe. Las soluciones anteriores, sin embargo, no implican una sumisin del derecho internacional al interno. Por eso, las teoras modernas, en lugar de hacer referencia a la prevalencia de uno sobre otro, prefieren analizarlo bajo la ptica de una coordinacin entre ambas esferas jurdicas.

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