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Informe en virtud del artículo 7 de la Convención sobre Municiones en Racimo
Portada1 del informe anual en virtud del artículo 7
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
Formulario A: Medidas de implementación
a nivel nacional:
Modificado (último informe: año 2012)
Sin cambios
Formulario F: Áreas contaminadas y limpieza:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario B: Reservas y destrucción de
municiones en racimo:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario G: Medidas de advertencia a la
población y de educación sobre riesgos:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario C: Municiones en racimo
retenidas o transferidas:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario H: Asistencia a las víctimas:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario D: Características técnicas de
cada tipo de munición en racimo que haya
fabricado el Estado, pertenezca a este o se
encuentre en su poder:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario I: Recursos nacionales y
cooperación y asistencia internacionales:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario E: Situación de los programas
de reconversión:
Modificado
Sin cambios (último informe: año)
No aplicable
Formulario J: Otras cuestiones pertinentes:
Modificado
Sin cambios (último informe: año 2013)
No aplicable
1Notas acerca del uso de la portada:
1. La portada puede usarse como complemento a la presentación de los formularios detallados aprobados en las Reuniones de los Estados
Partes en aquellos casos en que la información que deba presentarse en algunos de los formularios de un informe anual sea idéntica a la
de informes anteriores. Es decir, cuando se emplee la portada, sólo será preciso presentar aquellos formularios en que se consigne nueva
información.
2. La portada sólo puede sustituir la presentación de los formularios detallados aprobados en las Reuniones de los Estados Partes si toda
la información que debe proporcionarse en un informe anual es idéntica a la de informes anteriores.
3. Si se indica en la portada que la información que debe proporcionarse respecto a un formulario en concreto permanece inalterada en
relación con el formulario de un año anterior, deberá indicarse claramente la fecha de presentación del formulario precedente.
4. La portada puede usarse para informes anuales sucesivos y no debe emplearse para el informe inicial en virtud del artículo 7.
2
Convención sobre Municiones en Racimo
Formatos para la presentación de informes en virtud del artículo 7 de la Convención
sobre Municiones en Racimo
Estado [Parte]: Chile
Punto(s) de contacto nacional(es) (organización, teléfonos, fax, correo electrónico)*:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Seguridad Internacional Humana
Subdirección de Seguridad Internacional
Teléfono: 056 (02) 827 4721
Fax: 056 (02) 380 1657
Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría de Defensa
División de Relaciones Internacionales
Departamento de Cooperación, Tratados y Acuerdos Internacionales
Teléfono: 056 (02) 2690-8238
Fax: N.A.
Fecha de presentación:31/jul/2017.
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
NOTA: Todos los datos sombreados en gris se facilitan a título VOLUNTARIO y constituyen medidas de
cumplimiento e implementación no contempladas en los requisitos formales de presentación de informes establecidos
en el artículo 7.
* De conformidad con el artículo 7, párr. 1, subapartado l).
3
Formulario A Medidas de implementación a nivel nacional
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
a) Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el artículo 9
de la presente Convención;"
Observación: De conformidad con el artículo 9, "Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas
y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales
para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Partes conforme a la presente Convención que haya
sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control".
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
Medidas legales, administrativas y de otra índole para implementar la CMR
(incluida información sobre normas y sanciones penales vigentes)
Información adicional (por ejemplo, texto y fecha efectiva de las medidas de
implementación, incluyendo legislación, medidas administrativas, políticas y directivas,
capacitación de las fuerzas militares)
Con el depósito del instrumento de ratificación ante el Secretario General
de Naciones Unidas, Chile se convirtió en el Estado número 49 en
ratificar la Convención de Municiones en Racimo el día 16 de diciembre
del año 2010.
La presente Convención fue publicada en el Diario Oficial de la
República de Chile, el 02 de agosto del año 2011, convirtiéndose de este
modo en ley del Estado. (Decreto 59 del Ministerio de Relaciones
Exteriores).
La prohibición de producir, transferir o utilizar munición en racimo se
fiscaliza mediante la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cuya
implementación es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional y
la Dirección General de Movilización Nacional.
Texto del Decreto 59, disponible en: http://bcn.cl/1v5fy
4
Formulario B Reservas y destrucción de municiones en racimo
Parte I: Reservas de municiones en racimo
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
b) El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que
se hace referencia en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo,
cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo;
[…]
g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas
luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado e) de
este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al artículo 3 de la presente
Convención;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. El total de reservas de municiones en racimo y submuniciones explosivas bajo la jurisdicción y el control del
Estado Parte
El siguiente cuadro no incluye las municiones retenidas con fines de entrenamiento y experiencia (de conformidad
con el artículo 3.6), informadas en el formulario C.
Tipo de munición
en racimo Cantidad
Números de lote
(en lo posible)
Tipo de submunición
explosiva
Cantidad total de
submuniciones
explosivas
Números de lote
(en lo posible) Información adicional
Total Total
5
2. Reservas adicionales descubiertas después de haberse informado de la conclusión del programa de destrucción
Tipo de munición
en racimo
Cantidad
descubierta
Números de
lote (en lo
posible)
Tipo de submunición
explosiva
Cantidad
total de
submuniciones
explosivas
Números de
lote (en lo
posible)
Planes de
destrucción
Dónde,
cuándo y
cómo se
descubrieron
Información
adicional
Total Total
3. La situación y el avance... de la obligación de separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y
control
de las demás municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción (ref. artículo 3.1)
Tipo de munición
en racimo
Cantidad separada y
marcada para su
destrucción
Número de lote
(en lo posible)
Tipo de submunición
explosiva
Cantidad total
separada y marcada
par su destrucción
Número de lote
(en lo posible)
Información
adicional
Total Total
6
Formulario B Reservas y destrucción de municiones en racimo (continuación)
Parte II: Situación de los programas para la destrucción de municiones en racimo
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
e) La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el artículo 3
de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con
detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá
lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio
ambiente;
f) Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas,
destruidas de conformidad con el artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de
destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en
materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas;
g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas
luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado e) de
este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al artículo 3 de la presente
Convención;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. Situación y avance de los programas de destrucción (artículo 3):
Situación
Desmilitarización de 249 Cohetes MKII SAC LAR (5 septiembre 2013) y 12 carcazas de bombas CB-250K (14 de noviembre de 2013)
inertes de cargo de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), en distintas zonas geográficas del país, que inicialmente se habían mantenido para
fines de instrucción, en conformidad al Artículo 3.6 de la Convención, informadas en los reportes anteriores. Estas bombas no contenían
municiones explosivas.
Se dispuso la desmantelación de todos los restos y partes de las 12 bombas CB-250K, los que al ser inertes fueron desechados como
chatarras por las unidades a cargo de tales artefactos, sin afectar el medio ambiente o las comunidades locales.
1 Véase el formulario B (4).
7
2. Destrucción de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, ANTES de la entrada en vigor
para el Estado Parte (SÓLO para los informes iniciales)
Tipo de munición
en racimo
Cantidad
destruida
Número de lote
(en lo posible)
Tipo de
submunición
explosiva
Cantidad
destruida
Número de lote
(en lo posible)
Fecha de
conclusión
Ubicación de los
sitios de
destrucción
Información
adicional
Total Total
3. Tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el
artículo 3
a) Después de la entrada en vigor
Tipo de munición
en racimo
Cantidad
destruida
Número de lote
(en lo posible)
Tipo de
submunición
explosiva
Cantidad
destruida
Número de lote
(en lo posible)
Fecha de
conclusión
Ubicación de los
sitios de
destrucción
Información
adicional
Total Total
b) Reservas adicionales destruidas luego de haberse informado de la conclusión del programa de destrucción
Tipo de munición en
racimo
Cantidad
destruida
Número de lote
(en lo posible)
Tipo de submunición
explosiva
Cantidad
destruida*
Número de lote
(en lo posible)
Planes de
destrucción
Avances en la
destrucción/fecha de
la conclusión
No hay
Total Total
* INCLUYENDO las submuniciones explosivas que no estén contenidas dentro de una munición en racimo.
4. Métodos de destrucción utilizados
Tipo de munición en racimo Descripción de los métodos de destrucción utilizados
8
5. Normas aplicables en material de seguridad y medio ambiente empleados durante la destrucción
Las contempladas en la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, Art. 22. Disponible en: http://bcn.cl/1ux38
6. Problemas existenciales y asistencia y cooperación internacionales necesarias para la implementación del
artículo 3
Actividad Descripción Período Necesidad
No hubo problemas
9
Formulario C Municiones en racimo retenidas o transferidas
Artículo 3.8
"Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones
explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este artículo presentarán un informe detallado
sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones
explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se
transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora.
Dicho informe se preparará para cada año durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o
transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las
Naciones Unidas (...)."
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas RETENIDAS de conformidad con el artículo 3.6
Tipo de munición
en racimo Cantidad Número de lote
Tipo de submunición
explosiva Cantidad Número de lote Uso previsto
Información
adicional
N.A..
Total Total
2. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas ADQUIRIDAS de conformidad con el artículo 3.6
Tipo de munición
en racimo Cantidad Número de lote
Tipo de submunición
explosiva Cantidad Número de lote Uso previsto
Información
adicional
N.A.
Total Total
10
3. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas retenidas/adquiridas que se utilizaron durante
el período del que se informa de conformidad con el artículo 3.6
Tipo de munición
en racimo Cantidad utilizada Número de lote
Tipo de submunición
explosiva Cantidad utilizada Número de lote
Descripción de la
utilización
Información
adicional (por
ejemplo, origen)
N.A.
Total Total
4. Tipos de municiones en racimo o submuniciones explosivas transferidas de conformidad con el artículo 3.7
Tipo de munición
en racimo Cantidad Número de lote
Tipo de submunición
explosiva Cantidad
Número de
lote
Finalidad de la
transferencia
Estado Parte
receptor
Información adicional (por
ejemplo, medidas adoptadas
para su destrucción en el
Estado receptor)
N.A.
Total Total
11
Formulario D Características técnicas de cada tipo de munición en racimo que haya fabricado el Estado, pertenezca a ésta o se encuentre en su poder
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
c) Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado
Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se
conozcan, y de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer,
cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación
y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones,
espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que
pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
Tipo de
munición en
racimo*
Dimensiones de la munición
en racimo
Contenido
explosivo de
la munición
en racimo
(tipo y peso)
Tipo y
cantidad de
submunición
explosiva*
Dimensiones de la
submunición explosiva
Espoleta de la
submunición
Contenido
explosivo de la
submunición (tipo
y peso)
Contenido
metálico de la
submunición (tipo
y peso)
Otra información que
pueda facilitar la
remoción
Bomba
CB-250-K
Modelo 0
Largo sin espoleta:
2.500 mm
Largo con espoleta:
2.650 mm
Diámetro exterior:
440mm
Envergadura del
estabilizador abierto:
1.140mm
Envergadura del
estabilizador cerrado:
700mm
Peso total:
250 kg
PM1, 240
bombetas Peso: 700 grs.
Largo: 364mm
Diámetro: 48mm
Hexolita,
TNT+RDX, 161
grs.
12
Tipo de
munición en
racimo*
Dimensiones de la
munición en racimo
Contenido
explosivo de
la munición en racimo
(tipo y peso)
Tipo y
cantidad de
submunición explosiva*
Dimensiones de la
submunición
explosiva
Espoleta de la
submunición Contenido
explosivo de la
submunición (tipo y peso)
Contenido
metálico de la
submunición (tipo y peso)
Otra información que
pueda facilitar la
remoción
Bomba
CB-250-K
Modelo 1
Largo sin espoleta:
2.200 mm
Largo con espoleta:
2.350 mm
Diámetro exterior:
440mm
Envergadura del
estabilizador abierto:
1.140mm
Envergadura del
estabilizador cerrado:
700mm
Peso total:
230 kg
PM1, 240
bombetas Peso: 700 grs.
Largo: 364mm
Diámetro: 48mm
Hexolita,
TNT+RDX, 161
grs.
Fabricada por
Industrias Cardoen
Bomba
CB-130 Largo: 2.050 mm
Diámetro exterior:
260mm
Cola: 0,34 m
Espaciamiento de
lengüetas: 356 mm.
Peso total:
60 kg
PM1, 50
bombetas Peso: 800 grs.
Largo: 384mm
Diámetro: 48mm
Cola: 0,05 m
HE 150 grs Fabricada por
Industrias Cardoen
Bomba
CB-500 Largo: 2.460 mm
Diámetro exterior:
446mm
Envergadura del
estabilizador abierto:
1.140mm
Envergadura del
estabilizador cerrado:
650mm
Espaciamiento de
lengüetas: 356/250 mm.
Peso total:
245 kg
PM1, 240
bombetas Peso: 800 grs.
Largo: 384mm
Diámetro: 48mm
Cola: 0,05 m
HE 150 grs Fabricada por
Industrias Cardoen
Bomba
CB-500-K Largo: 3.280 mm
Diámetro exterior:
660mm
Envergadura del
estabilizador abierto:
1.200mm
Envergadura del
estabilizador cerrado:
620mm
Espaciamiento de
lengüetas: 356/250 mm.
Peso total:
445 kg
PM1, 400
bombetas Peso: 800 grs.
Largo: 384mm
Diámetro: 48mm
Cola: 0,05 m
HE 0,15 kg con
0,008 kg
Circonio
Fabricada por
Industrias Cardoen
13
Tipo de
munición en
racimo*
Dimensiones de la munición
en racimo
Contenido
explosivo de
la munición
en racimo
(tipo y peso)
Tipo y
cantidad de
submunición
explosiva*
Dimensiones de la
submunición explosiva
Espoleta de la
submunición
Contenido
explosivo de la
submunición (tipo
y peso)
Contenido
metálico de la
submunición (tipo
y peso)
Otra información que
pueda facilitar la
remoción
Bomba
CB-500-K
Modelo 21
Largo: 2,5 m
Diámetro exterior:
440mm
Evergadura del
estabilizador abierto:
1.200mm
Envergadura del
estabilizador cerrado:
620mm
Espaciamiento de
lengüetas: 356/250 mm.
Peso total:
485 kg
PM2, 431
bombetas Peso: 0,79 kg
Largo: 0,196 m
Diámetro: 48mm
Cola: 0,05 m
HE 0,15 kg con
Circonio 0,1 kg
Fabricada por
Industrias Cardoen
Bomba
CB-770 Largo: 2550 mm
Diámetro: 440mm
Estabilizador abierto:
1.200mm y cerrado:
620mm
Espaciamiento de
lengüetas: 356/250 mm
Peso Total:
400Kg
PM3
DPICM
121
bombetas
Peso 2200 grs.
Largo: 230mm
Diámetro: 76mm
0,59 Kg
EDX/TNT
0,014 Kg
compuesto
incendiario
Fabricada por
Industrias Cardoen
Cohete
Mark II
LAR
Largo: 3.114 mm
Diámetro exterior:
160mm
Peso total:
110 kg
CL-3022-
A3
AP/AM. 104
bombetas
Peso: 44grs. Electrónica
de tiempo
Compuesto A5 Co fabricado por
FAMAE
Bomba
WB-500-F Largo: 1.790 mm
Diámetro exterior:
370mm
Peso total:
227 kg
Avispa,
240
bombetas
Peso: 650 grs.
Largo: 364mm
Diámetro: 48mm
SAFU (1,2 a
99 segundos)
TNT, 160 grs. Fragmentos de
acero + de 180
Fabricada por
Ferrimar, (Empresa
filial de FAMAE)
Bomba
WB-250F Largo: 2.400 mm
Diámetro exterior:
320mm
Cola: 0,4 m
Espaciamiento de
lengüetas: 356 mm.
Peso total:
113 kg
130
bombetas Peso: 0,7 kg.
Largo: 378 mm
Diámetro: 53 mm
Cola: 0,053 m
0,13 kg HEAT o
0,15 Kg HE
(anti-personal)
Fabricada por
Ferrimar, (Empresa
filial de FAMAE)
* Sírvanse adjuntar fichas de datos con fotografías en color.
14
Bomba Cardoen CB-250-K
Submunición PM1:
https://www.mycity-
military.com/slika.php?slika=2705_189368160_chile%20PM1%20Bomblet%20001.jpg
15
Submunición PM1 (Bombas Cardoen CB-250-K, CB500; CB500-K)
James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en: https://www.jmu.edu/cisr/_pages/research/iraq-
oig/13-scatterable.pdf
Submunición PM2 (Bomba Cardoen CB-500-K-2)
James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en: https://www.jmu.edu/cisr/_pages/research/iraq-
oig/13-scatterable.pdf
16
Submunición PM3 (Bomba Cardoen CB-770)
James Madison University, Center for International Stabilization and Recovery disponible en: https://www.jmu.edu/cisr/_pages/research/iraq-
oig/13-scatterable.pdf
Bomba Cardoen CB-130
Jane’s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane’s Information Group Limited, 2002), pp. 519-520. Disponible en:
ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../Janes%20Air-Launched%20Weapons.pdf
17
Bomba Cardoen CB-500-K
Jane’s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane’s Information Group Limited, 2002), p. 514. Disponible en:
ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../Janes%20Air-Launched%20Weapons.pdf
Jane’s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane’s Information Group Limited, 2002), pp. 517. Disponible en:
ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../Janes%20Air-Launched%20Weapons.pdf
18
Bomba Cardoen CB-770
Jane’s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane’s Information Group Limited, 2002), pp. 510-511. Disponible en:
ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../Janes%20Air-Launched%20Weapons.pdf
20
Jane’s Air-Launched Weapons, Issue 37 (Surrey, UK: Jane’s Information Group Limited, 2002), pp. 504. Disponible en:
ftp://york.chatterweb.net.ru/.../jane's/.../Janes%20Air-Launched%20Weapons.pdf
23
Formulario E Situación y avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
d) La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las
instalaciones de producción de municiones en racimo;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
Al promulgarse la CMR (2011) en Chile ya no se fabricaban municiones en racimo, por lo tanto no hubo programas de reconversión o se cerró
planta alguna.
Respecto a las empresas que fabricaron municiones en racimo en la década de los ‘80, se puede informar:
Nombre y ubicación de
la instalación de producción
Indíquese si se trata de "reconversión" o
"cierre definitivo"
Situación y avance del programa
(indíquese si está "en curso" o "terminado")
Información adicional (por ejemplo, planes
y calendario hasta su conclusión)
Industrias CARDOEN, Planta
de municiones. Cierre definitivo Terminado
La planta sufrió una explosión el año 1986.
Industria Metalúrgica del Norte S.A.
(METALNOR), informó que la planta fue
desmantelada hace más de 20 años,
convirtiendo las máquinas, herramientas,
equipos y elementos de producción en
chatarra de metal.
Fábrica de Municiones y
Armamentos del Ejército
(FAMAE)
Reconversión Terminado
Como han transcurrido más de 30 años
desde la producción del prototipo de
bomba en racimo, FAMAE ha señalado
que no posee la documentación,
infraestructura y los conocimientos para la
implementación y producción de
municiones en racimo.
EN LA ACTUALIDAD EN CHILE NO SE FABRICAN MUNICIONES EN RACIMO DE NINGÚN TIPO.
24
Formulario F Áreas contaminadas y limpieza
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
h) En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en
racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles
relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo
fueron empleadas;
i) La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y
cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el artículo 4 de
la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en
racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y
destruido;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. Tamaño y ubicación del área contaminada con municiones en racimo*
En Chile sólo se emplearon Municiones en Racimo, en actividades de entrenamiento militar, no producto de un conflicto bélico.
Los terrenos en los cuales se emplearon estas municiones corresponden a terrenos militares, de acceso prohibido para personas, ya
que se emplean para actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo.
Se estima que estos terrenos estarían “contaminados por sospecha”, ya que debido al destino (polígonos de tiro) de estos predios,
no se puede garantizar, que estén totalmente libres de municiones en racimo.
Ubicación** Tamaño del área
contaminada (m²)
Restos de municiones en racimo Fecha de
contaminación
estimada o
conocida
Método utilizado a
calcular el área
presuntamente
afectada
Información adicional
Tipo Cantidad
estimada
Predio militar del Ejército de Chile “Pampa
Chaca Este”, Arica, XV Región de Arica y
Parinacota
33.710.000 Cohetes MK-II
LAR 160
Se lanzaron
608 cohetes,
se desconoce
la cantidad de
restos.
Entre 1997 y
2008
Se ha considerado el
área total de los
predios militares
utilizados para
instrucción.
Las áreas
detalladas
corresponden a
predios fiscales
destinados sólo
25
Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile
(polígono) “Delta”, I Brigada Aérea, I
Región de Tarapacá
35.750.000 CB-250K
Se lanzaron 4
bombas, se
desconoce la
cantidad de
restos.
Año 2004
Las municiones en
racimo fueron
empleadas en las
áreas de impacto o
zonas de blancos de
los mencionados
predios, lo que
implica un área
menor.
a entrenamiento
de fuerzas
militares
actualmente en
uso.
En ellos a través de
los años, se han
utilizado distintos
tipos de munición -
incluyendo
municiones en
racimo-, tras lo cual, y
acorde a los
procedimientos
habituales de las
fuerzas armadas, se
limpió de restos de
munición o UXOs
presentes en los
polígonos.
Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile
“Barrancas”, I Brigada Aérea, I Región de
Tarapacá
20.905.000 CB-250K
Se lanzaron 16
bombas, se
desconoce la
cantidad de
restos.
Año 2007
Predio militar de la Fuerza Aérea de Chile
“Pta. Zenteno”, IV Brigada Aérea, XII
Región de Magallanes y la Antártica Chilena
6.518.600 CB-250K
Se lanzaron 20
bombas, se
desconoce la
cantidad de
restos.
Año 2007
TOTAL 96.883.600 TOTAL No
estimado
* Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área.
** La ubicación podrá definirse indicando la provincia/distrito/localidad donde se encuentran las áreas contaminadas, así como
(de ser posible) referencias cartográficas y coordenadas suficientes para delimitar el área contaminada.
2. Recuperación de tierras
Sírvanse proporcionar información sobre la recuperación de tierras que anteriormente se sospechaba que
contenían restos de municiones en racimo por métodos distintos de la limpieza.
Los lugares donde se emplearon Municiones en racimo corresponden a recintos militares, de acceso prohibido para personas, ya que se
emplean para actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo.
Estos terrenos se continuarán usando como campos de entrenamiento, no son terrenos pertenecientes a personas.
Ubicación # Tamaño del área (m2) Fecha de recuperación Método de recuperación (reconocimiento técnico o no técnico)
26
2. Situación y avance de los programas para la limpieza de restos de municiones en racimo
Se elaboró un catastro de necesidades. Los recursos económicos para limpieza se encuentran integrados en el anteproyecto de
presupuesto del Estado Mayor Conjunto, a objeto de que sean asignados en Ley de Presupuestos del Sector Público año 2018.
Ubicación**
Superficie del área
limpiada (m2)
Situación del programa
de limpieza (incluyendo,
de ser posible, planes,
calendario y fecha de
conclusión)
Restos de municiones en racimo limpiados
Método de
limpieza
Estándares empleados
Tipo Cantidad
Estándares de
seguridad
Estándares
ambientales
Total Total
* Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área.
** A título voluntario, puede indicarse la provincia/distrito/localidad donde se encuentran las áreas contaminadas, e incluirse (de
ser posible) referencias cartográficas y coordenadas suficientes para definir su ubicación. En lo posible, inclúyase una referencia al
área contaminada correspondiente señalada en [formulario F, cuadro 1].
Información adicional
4. Situación y avance de los programas para la destrucción de restos de municiones en racimo* **
Ubicación
Situación del programa de destrucción
(incluyendo, de ser posible, planes,
calendario y fecha de conclusión)
Restos de municiones en racimo
Método de
destrucción
Normas aplicadas
Tipo Cantidad
Normas de
seguridad
Normas
ambientales
Total Total
* Cuando sea necesario, se podrá presentar un cuadro separado para cada área.
** El presente cuadro se aplicará únicamente a los restos de municiones en racimo que no hayan sido destruidos durante un
programa de limpieza (por ejemplo, restos de municiones en racimo removidos de un área y destruidos posteriormente en otro lugar,
o municiones en racimo abandonadas).
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Información adicional
5. Problemas existentes y asistencia y cooperación internacionales necesarias para la implementación del artículo 4
Actividad Descripción Período Necesidad
28
Formulario G Medidas de advertencia a la población y de educación sobre riesgos
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General… sobre:
j) Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial,
una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se
encuentren contaminadas con municiones en racimo;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. Medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos
En Chile sólo se emplearon municiones en racimo en actividades de entrenamiento militar.
Los terrenos en los cuales se emplearon estas municiones corresponden a terrenos militares, de acceso restringido, ya que se emplean solo para
actividades específicas de entrenamiento militar, puntualmente como polígonos de armas de todo tipo.
Se estima que estos terrenos estarían “contaminados por sospecha”, ya que debido al destino (polígonos de tiro) de estos predios, no se puede
garantizar, que estén totalmente libres de municiones en racimo.
EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
2. Medidas eficaces de advertencia a la población adoptadas
Los 4 recintos militares donde se emplearon municiones en racimo y se declararon “contaminados por sospecha” están ubicados en sectores aislados
de localidades pobladas y el acceso a la población civil está prohibido.
EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
La zona correspondiente al Predio “Pampa Chaca Este” perteneciente al Ejército de Chile, ubicado en Arica, XV Región de Arica y Parinacota, se
encuentra señalizada por medio de señalética y letreros de proximidad a la zona. Asimismo, está demarcada por medio de una alambrada de acero, con
alambre de púas de 4 hileras, requiriéndose su reparación.
Los polígonos pertenecientes a la Fuerza Aérea solo disponen de señalética básica. Se requiere cercar y reparar
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Formulario H Asistencia a las víctimas: situación y avance de la implementación de las obligaciones establecidas en el artículo 5
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
k) La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al artículo 5 de
la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y
género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para
lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información
fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;"
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
1. Punto de contacto/mecanismo de coordinación nacional para la implementación del artículo 5 (indíquese
específicamente
el nombre e información de contacto de la instancia gubernamental competente).
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
2. Reunión de datos y evaluación de las necesidades de las víctimas de municiones en racimo (indíquese el género
y edad de los sobrevivientes y proporciónese información sobre las familias y comunidades afectadas)
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
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3. Desarrollo e implementación de leyes y políticas nacionales para dar cumplimiento al artículo 5
El 25.JUL.2017, la Presidenta de la República Michelle Bachellet, promulgó la ley que proporciona reparación y asistencia en
rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. Texto de la Ley,
disponible en: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9109-02 Esta Ley aún no ha sido
publicada en el Diario Oficial.
En la eventualidad de que en los terrenos de entrenamiento donde se lanzaron municiones en racimo, se estima que pudiesen estar
“contaminados por sospecha” (los cuales están señalizados y su acceso es prohibido), apareciese alguna submunición y ésta causare
alguna víctima. Esta víctima estaría cubierta por la Ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de
explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar.
4. Plan y presupuesto nacionales, con inclusión de estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas
actividades
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
Nota: Cuando sea necesario, pueden presentarse los planes y presupuesto por separado.
5. Medidas para consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a
las organizaciones que las representan en la planificación y la implementación de la asistencia a las víctimas
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
6. Servicios de asistencia (incluida atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico e inclusión social y
económica)
Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo
psicológico e inclusión social y económica) Organismo de aplicación
Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad
de personas que recibieron asistencia, período)
Atención médica. Fondo Nacional de Salud (FONASA) Los beneficiarios señalados en el artículo 3, letra a), que sean parte del subsistema FONASA, se entenderán incluidos en el Grupo A del artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.464, y tendrán derecho a recibir en forma gratuita y
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Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo
psicológico e inclusión social y económica) Organismo de aplicación
Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad
de personas que recibieron asistencia, período)
preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones que contemple dicha norma legal, en la modalidad de atención institucional.
Rehabilitación Fondo Nacional de Salud (FONASA) Adicionalmente, los beneficiarios referidos en el inciso anterior que requieran el uso de prótesis y órtesis tendrán derecho a acceder a éstas, y al recambio que corresponda de conformidad al período de vida útil de las mismas o a la prescripción médica competente, en forma gratuita.
Gastos médicos inmediatos El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene.
Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los efectos legales y quedarán exentos de todo impuesto.
Los beneficiarios señalados en el artículo 3 tendrán derecho a un reembolso de hasta novecientas unidades de fomento por los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, órtesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, en que la víctima haya debido incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siempre que incurra en dichos gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.
El reembolso establecido en el inciso precedente sólo podrá solicitarse dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la misma fecha y operará respecto de los gastos que no cubra el sistema de salud o de seguros del beneficiario.
Este beneficio será compatible con las reparaciones económicas establecidas en los artículos 6 y 9 de esta ley.
Reparación económica. El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene.
Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los
Otórguese la siguiente reparación económica:
a) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en la letra b) del artículo 3.
Dicha reparación económica será distribuida entre los herederos de la víctima fallecida, en la proporción que resulte de aplicar las reglas contempladas en el Libro III del Código Civil.
Este derecho no formará parte de la herencia de la víctima.
b) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en la letra a) del artículo 3 que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o superior a 67%.
c) Hasta seiscientas sesenta unidades de fomento a los
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Tipo de servicio (atención médica, rehabilitación, apoyo
psicológico e inclusión social y económica) Organismo de aplicación
Descripción del servicio (avance, tipos de servicios, cantidad
de personas que recibieron asistencia, período)
efectos legales y quedarán exentos de todo impuesto.
beneficiarios señalados en la letra a) del artículo 3 que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o inferior a 66%.
En estos casos, el monto exacto y definitivo será equivalente a diez unidades de fomento por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima, correspondiendo una reparación de seiscientas sesenta unidades de fomento a la persona que presente un grado de discapacidad de 66%.
Las reparaciones económicas contenidas en las letras a), b) y c) de este artículo serán incompatibles entre sí, y el derecho a percibirlas será intransferible e intransmisible por causa de muerte.
Inclusión social Normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
A los beneficiarios señalados en el artículo 3, letra a), les será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Disponible en: http://bcn.cl/1uvqg
7. Medidas adoptadas para movilizar recursos nacionales e internacionales
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
8. Necesidades de asistencia y cooperación internacionales
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
Actividad Descripción Período Necesidad
9. Medidas adoptadas para sensibilizar sobre los derechos de las víctimas de municiones en racimo
y las personas con otras discapacidades
NO APLICA, EN CHILE A LA FECHA NO SE HAN REGISTRADO VÍCTIMAS DE MUNICIONES EN RACIMO
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Formulario I Recursos nacionales y cooperación y asistencia internacionales
Artículo 7.1
"Cada Estado Parte informará al Secretario General... sobre:
m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie,
asignados a la implementación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y
n) Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales
proporcionadas conforme al artículo 6 de la presente Convención."
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
[Descripción:] No aplicable
1. Recursos nacionales asignados
No se han asignado recursos nacionales
Actividad
Sector (destrucción de reservas, limpieza, educación sobre
riesgos, asistencia a las víctimas, actividades de promoción)
Cantidad de recursos nacionales
(indicar moneda)
Tipo de recursos (por ejemplo, financieros,
materiales, en especie)
3. Cooperación y asistencia internacionales proporcionadas
No se ha proporcionado cooperación y asistencia internacional
Destino
Sector (destrucción de reservas, limpieza,
educación sobre riesgos, asistencia a las
víctimas, actividades de promoción)
Cantidad (indicar
moneda)
Tipo de cooperación o asistencia
(por ejemplo, financiera, material,
en especie)
Detalles (incluyendo fecha de asignación,
destinos intermedios como fondos fiduciarios,
detalles de proyectos, plazos)
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3. Asistencia y cooperación internacionales necesarias
a) Para la implementación del artículo 3: destrucción de reservas
NO APLICA
Actividad Descripción Período Necesidad
b) Para la implementación del artículo 4: limpieza y educación sobre riesgos
Actividad Descripción Período Necesidad
c) Para la implementación del artículo 5: asistencia a las víctimas
NO APLICA
Actividad Descripción Período Necesidad
4. Asistencia proporcionada por los Estados Partes a otro Estado en relación con municiones en racimo
empleadas/abandonadas antes de la entrada en vigor, de conformidad con el artículo 4.4
SE ALIENTA FERVIENTEMENTE a los Estados Partes que hayan empleado o abandonado municiones en racimo
que se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo jurisdicción o control de otro Estado
Parte a que proporcionen asistencia a estos Estados Partes para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos
restos de municiones en racimo.
[Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la
localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están
situados los restos de municiones en racimo.]
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Formulario J Otras medidas pertinentes
Observación: Los Estados Partes podrán usar este formulario para informar voluntariamente sobre otras cuestiones
pertinentes, como las relacionadas con el cumplimiento y la implementación que no estén contempladas en los
requisitos formales de presentación de informes establecidos en el artículo 7.
Estado [Parte]: Chile
Información del período comprendido de 1/abr/2016 a 31/jul/2017
Descripción/referencia a otros informes.
Nota: El formulario J puede emplearse para informar, a título voluntario, sobre las medidas para alentar a los Estados
que no sean partes a adherirse a la Convención sobre Municiones en Racimo y para poner en conocimiento de dichos
Estados las obligaciones que han contraído con arreglo al artículo 21 de la Convención.