INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad...

128
INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y PROSTITUCIÓN EN NAVARRA

Transcript of INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad...

Page 1: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO

DERECHOS HUMANOSY

PROSTITUCIÓNEN NAVARRA

Page 2: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 3: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 4: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 5: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Informe especial al Parlamento

DERECHOS HUMANOSY

PROSTITUCIÓNEN NAVARRA

Page 6: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Título: Informe especial: Derechos Humanos y prostitución en Navarra

Edita: Institución de la Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra

© Febrero de 2005

Page 7: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

índice

Page 8: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 9: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

INDICE

1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

2. CONSIDERACIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

2.1 CONCEPTO DE PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .192.2 POSTURAS JURÍDICAS EN TORNO A LA PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . .20

2.2.1 Sistema prohibicionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .202.2.2. Sistema reglamentarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .212.2.3. SISTEMA ABOLICIONISTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

2.3 LA PROSTITUCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .252.4 SITUACIÓN EN ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .332.5 SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES EUROPEOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43

2.5.1 ESTADOS REGLAMENTARISTAS: PAÍSES BAJOS, GRECIA Y ALEMANIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

2.5.1.1 Países Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .432.5.1.2 Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .462.5.1.3 Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .472.5.1.4 República Checa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

2.5.2 ESTADOS ABOLICIONISTAS: BÉLGICA, LUXEMBURGO, PORTUGAL, FRANCIA Y SUECIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

2.5.2.1 Bélgica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .492.5.2.2 Luxemburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .492.5.2.3 Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .492.5.2.4 Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .502.5.2.5 Suecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

2.5.3 ESTADOS A MEDIO CAMINO ENTRE EL ABOLICIONISMO Y EL REGLAMENTARISMO: DINAMARCA, IRLANDA Y REINO UNIDO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2.5.3.1 Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .532.5.3.2 Irlanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .532.5.3.3 Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

2.6 ¿ABOLICIÓN O REGLAMENTARISMO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

3. ASPECTOS SOCIALES DE LA PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

3.1 ACTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .613.2 FORMAS DE EJERCICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

4. PROSTITUCÍÓN E INMIGRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

5. ASPECTOS LABORALES Y ECONÓMICOS DE LA PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81

9

Page 10: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

6. ASPECTOS SANITARIOS DE LA PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .85

7. LA PROSTITUCIÓN EN NAVARRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95

7.1 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN CLUBES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .977.2 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN PISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .987.3 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN LA CALLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .987.4 LA PROSTITUCIÓN MASCULINA Y DE TRANSGÉNERO . . . . . . . . . . . . . . . . . .997.5. RECURSOS ASISTENCIALES EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100

8. INICIATIVAS EN EL PARLAMENTO DE NAVARRA SOBRE PROSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . .107

8.1 PROSTITUCIÓN COMO FENÓMENO SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1078.2 MEJOR CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1078.3 MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS PROSTITUTAS . . . . . .1088.4 ALTERNATIVAS PARA EL ABANDONO DE LA PROFESIÓN . . . . . . . . . . . . . . .1088.5 MEJORAS EN EL ÁMBITO SANITARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1098.6 CONTROL FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110

9. CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113

10. RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117

11. REFERENCIAS NORMATIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121

12. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .125

10

Page 11: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

1. introducción

Page 12: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 13: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

1. INTRODUCCIÓN

La sola lectura de las referencias incluídas en el final de este InformeEspecial nos ofrece una amplia y compleja visión sobre el no menoscomplejo hecho de la prostitución, como actividad inevitable o comoelección voluntaria; una perspectiva documental sobre la división de lasociedad en torno a este hecho, y algún apunte de importancia sobre lasconsecuencias de diversa índole que la prostitución entraña.

A pesar de que la actualidad encaja habitualmente la práctica de laprostitución en los espacios de los medios de comunicación sobre sucesos ohechos delictivos, más allá de esa crónica negra o rosa un colectivo deciudadanas y ciudadanos vive de forma permanente por debajo del nivel desus derechos básicos como tal ciudadano o ciudadana. Aceptada de formalibre o como consecuencia de un contexto social, económico e inclusopolítico, la prostitución, en Navarra, como en el resto de España o de lospaíses civilizados, no escapa a los condicionantes que convierten taldedicación en uno de las situaciones más degradantes desde el punto devista de la condición humana y desde la obligación en la defensa activa desus derechos.

La frivolización de esta realidad o las dosis de hipocresía aplicadas a sucomprensión no pueden, ni en un caso ni en otro, disminuir la gravedad deesa vulneración, por más que el colectivo de personas que trabajan en laprostitución sexual constituya una minoría, por mayor que sea el beneficiode ese trabajo para quienes realmente participan de dichos ingresos(particulares, asociaciones, comunidades autónomas, Estados…), o porinsensible que una parte de la sociedad pueda ser ante casos evidentes deforzosa segregación social.

Las consecuencias de este viejo modelo de esclavitud, incongruente con unasociedad que se dice económicamente desarrollada y socialmente avanzada,son las que han impulsado la elaboración de este Informe Especial alParlamento de Navarra por parte de esta Institución de la Defensora delPueblo de la Comunidad Foral. Tan evidentes son las ventajas de todaevolución positiva de la sociedad y tan decisivos para esa evolución son unmayor nivel de empleo y una ajustada política fiscal que reinvierta en elbienestar de la ciudadanía, como denunciables han de ser los casos en queese impulso social lo sea a costa no ya del bienestar de otros, sino a costa

13

Page 14: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

de la venta o la prohibición de sus propios derechos básicos como serhumano.

Lacra o trabajo, no es voluntad de esta Institución establecer juicios moralesante la práctica de la prostitución, sino instar a que, en todo caso, si lo escomo opción libremente elegida por quien la practica, que se defiendan ymantengan iguales derechos con quien no lo hace, de forma que esos derechosindividuales sean ejercidos con plenitud y sin coacción; y, de esta forma, dotara la prostitución, en lo que represente de actividad laboral, de una basenormativa que salvaguarde las garantías y obligaciones sociales y económicasde quienes a ella se dedican.

No existe un punto intermedio, esa posición equidistante entre quienes sonpartidarios de la regulación de la prostitución y quienes apuestan por suabolición; el encaje de los derechos humanos en esta discusión no puedesituarse ya a un lado u otro o por encima del debate. Una vez abierto éste, espreciso apostar desde la responsabilidad por el punto justo en que está ladefensa vigilante de los derechos básicos de la persona. Es la evolución de lasociedad la que ha traído hasta un primer plano la discusión sobre laprostitución como derecho (al trabajo, al uso del cuerpo) o como vulneracióndel derecho. Hasta ese momento, la vista sobre la prostitución sólo nos ofreceesclavitud, explotación y deterioro físico y psíquico, aspectos todos ellosconsecuencia del principio mayor que rige el ejercicio de la prostitución, en sumás cruda expresión: el beneficio económico de unos sobre la integridad de losdemás, siempre más débiles.

Estas dos constantes - –beneficio y explotación-– siguen siendo válidas hoydía, pero a ellas se añade una tercera: la recepticidad de una sociedad quecomienza a exigir el cambio del sistema en ese rincón del sistema, actitudmás valiosa por cuanto más minoritario es el ejercicio de la prostitucióncomo necesidad.

Al menos así venía siendo. Pero cuando la población de un país o un territorio seincrementa hasta en un 10 por 100 por la llegada de nuevos ciudadanos yciudadanas de otros países que buscan en la emigración un escenario de mejoralaboral y social, cabe plantearse que esta de la prostitución es una de las víasaparentemente más rápidas para ese acceso al bienestar. No en vano la cuestiónsobre la prostitución no puede analizarse ya en Navarra –tampoco era posiblehacerlo antes en otros países de mayor pobreza- ignorando esta terceraconstante: quién ejerce la prostitución.

14

Page 15: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

La desregulación que impera en algunos sectores laborales, pese a lapasividad de las administraciones públicas responsables, ha sido descrita enanteriores informes de esta Institución, a los que unieron su vozposteriormente algunos interlocutores sociales en demanda de intervención yregulación en beneficio de los derechos de los inmigrantes; también losderechos laborales pero, más allá de éstos, sus derechos básicos como serhumano que le alejan de la esclavitud y la explotación económica.

El ejercicio de la prostitución ha cambiado conforme ha cambiado lasociedad navarra: mayor población, mayor nivel económico, nuevos modosde comunicación. Ahora es una población más jóven, mayoritariamenteinmigrante y principalmente femenina la que cubre las necesidades de losclientes. Ahora es una población mayoritariamente débil, económica ysocialmente y también mayoritariamente sometida a los influyentescondicionantes de la “legalidad” o “ilegalidad” de su estancia en nuestrascalles. Doblemente débiles, por tanto.

Precisamente porque quienes practican la prostitución como medio de vida(¿) reunen el doble riesgo de la esclavitud y la exclusión social, la Institucióndel Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado esteInforme Especial, destinado a aportar al Parlamento de Navarra una visiónsosegada de la realidad de la prostitución en nuestra Comunidad y sobre eldebate y las medidas adoptadas a este respecto en otros países, a fuerzaincluso de resultar procelosos en cuanto a la cantidad de información sobrenormativa en vigor.

Un Informe Especial destinado, finalmente, a solicitar que el Parlamento foraly el Gobierno de Navarra adopten a la mayor brevedad posible las iniciativasmás oportunas para garantizar los derechos individuales y colectivos de laspersonas que ejercen la prostitución en nuestra Comunidad, comointegrantes que son, también, de ella.

María Jesús Aranda LasherasDefensora del Pueblo de Navarra

15

Page 16: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 17: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2. consideraciones generales

Page 18: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 19: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2. CONSIDERACIONES GENERALES

2.1 CONCEPTO DE PROSTITUCIÓN

La palabra «prostitución» procede originariamente de lapalabra latina «prostituere», que significa «deshonrar» o«manchar».

Esta palabra designa un conjunto de actividades en lasque se establece una relación comercial en la que seintercambia sexo por dinero. Una definición que incluyeinfinidad de actividades comerciales en las que existe unintercambio de dinero por alguna actividad relacionadacon el sexo: casas de masajes, web’s eróticas, anuncios decontactos y/o amistades, venta de lencería erótica, pre-servativos, etc.

Podemos afirmar que la prostitución, desde el punto devista social, se establece como un marco informalmenteregulado para el intercambio de sexo fuera de la institu-ción familiar y, desde el punto de vista económico, es unaparte del sector de la industria del sexo

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de1999, la prostitución puede conceptuarse como aquellaactividad que, ejercida con cierto carácter habitual ygeneral, conlleva la prestación de servicios sexualesmediante precio.

En lo relativo al ámbito de libertad en el que se ejerceesta actividad, existen dos enfoques principales:

La visión voluntarista presupone la libertad de la personaen la elección, incluyendo el propio cuerpo y la vivenciade la sexualidad. Según esta visión, todos vendemos en elmercado laboral algún aspecto de nuestra persona por lono se puede condenar el hecho de mercantilizar el cuer-po, ya que se trata de una opción personal legítima. Enbase a la consideración de que nos encontramos ante una

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

19

Page 20: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

opción libre, se reivindica la legitimidad de esta actividad.Las prostitutas deben considerarse trabajadoras, condeberes y derechos, pedir la visibilidad pública, el recono-cimiento de derechos laborales y la eliminación de inter-mediarios cuando sea posible.

La visión determinista explica la prostitución como unasalida inexorable a condicionamientos económicos,socioculturales, sexuales y psicológicos. Esta visión plan-tea la responsabilidad de la sociedad en general, en lamedida en que contribuye a reproducir unas condicionesque empujan a miles de mujeres a la prostitución comoúnica salida. Sólo si se eliminan los efectos del determi-nismo y la prostitución persiste, deberíamos reconocer labase voluntarista. Según este punto de vista, esta activi-dad asimila a las mujeres a mercancía, las rebaja a lacategoría de objeto y constituye una violación de losderechos humanos ya que conlleva violencia sexual y tra-tos degradantes, constituyendo una forma de esclavituden la medida en que no permite a las mujeres modificarlas condiciones inmediatas de su existencia.

2.2 POSTURAS JURÍDICAS EN TORNO A LA PROSTITUCIÓN

En la actualidad, la mayoría de los países se enfrentan aeste fenómeno optando por uno de estos tres sistemas: elque tolera y reglamenta la actividad, el que la prohibe ycastiga, o el que reconoce su existencia y lucha por suerradicación.

2.2.1 Sistema prohibicionista

El Estado sanciona penalmente a todas y cada una de lastres partes que necesariamente intervienen en el ejerciciode la prostitución: la persona prostituida, el proxeneta yel cliente. Se considera la prostitución como un delito yse suprimen los establecimientos destinados al ejerciciode la de esta actividad.

La prostitución comodelito: sanción penal a losintervinientes y supresiónde establecimientos

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

20

Page 21: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

De acuerdo con esta regulación, la prostituta es conside-rada delincuente y no víctima de la prostitución.

A este sistema se aproximan, de forma más o menos clara,las legislaciones de países como Estados Unidos o China.

Para los detractores de este sistema, la prohibición, lejosde controlar el problema, favorece el ejercicio clandesti-no de la actividad y la aparición de organizaciones explo-tadoras de la prostitución.

2.2.2. Sistema reglamentarista

El sistema reglamentarista se sustenta en la consideracióndel fenómeno de la prostitución como un hecho inevitable,cuya existencia ha de ser aceptada por la sociedad ya quecumple un fin social. La legalización reconoce la prostitu-ción como una actividad profesional mas y quien la ejerceadquiere la condición de trabajador/a, con sus derechossociales y laborales. La regulación establece un sistema decontrol de algunos de los elementos que intervienen en laactividad. Los reglamentaristas sostienen que muchas pros-titutas han elegido voluntariamente esta forma de ganarsela vida y esta elección debe ser respetada, arbitrando losmedios necesarios para que puedan ejercer su actividad encondiciones adecuadas de salubridad y seguridad. Tambiénsostienen que la estigmatización de esta actividad serefuerza por su falta de cobertura legal por lo que, si lo quese pretende es dignificar esta profesión, es preciso recono-cerla oficialmente.

Bajo este sistema, las personas que se prostituyen se some-ten a controles públicos, especialmente de carácter sanita-rio, estando prohibida y sancionada la prostitución clandes-tina ejercida al margen del control público. En ocasiones seobliga a las prostitutas a inscribirse en registros especiales ya obtener certificados sanitarios que les autoricen a ejercerla prostitución sin riesgo para los clientes. Se permite laexistencia de establecimientos para controlar esta actividady porque constituyen una fuente de ingresos.

Prostitución comoactividad laboral: quien laejerce es consideradotrabajador con derechossociales y laborales

Si se pretende dignificarla prostitución, es precisoreconocerla oficialmente

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

21

Page 22: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Sin embargo, quedan fuera de cualquier tipo de controllos clientes que demandan este tipo de servicios.

Entre los países cuyas legislaciones se aproximan a la teo-ría reglamentista destacan Alemania, Austria, México yHolanda.

Quienes se oponen a la reglamentación de la actividad,argumentan que favorece la consolidación de esta activi-dad a costa de la dignidad de las mujeres que se ven for-zadas a prostituirse, convierte la prostitución en un ser-vicio social necesario y lo integra en la estructura sociala través de la imposición de contribuciones, revisiones desalud y otras medidas administrativas, al tiempo queminimiza la violencia real que la mayoría de las mujeresexperimentan en la prostitución.

Según este punto de vista, los únicos beneficiados por laregulación serían los proxenetas, que podrían lucrarselegítimamente y los clientes, que tendrían asegurada lacalidad y salubridad de las prostitutas. Por el contrario, lareglamentación de la prostitución resultaría perjudicialpara las propias prostitutas ya que situaría fuera de lalegalidad a todo aquello que no se adapte a los caucesestablecidos en la normativa. El estatuto de las prostitu-tas legales quedaría normalizado, constando esta activi-dad en los registros oficiales y administrativos con lasrepercusiones que pueda tener en futuras expectativasprofesionales en cualquier otro sector de la actividad. Poreste motivo, muchas mujeres no quieren registrarse paraperder su anonimato por lo que, incluso en los paísesreglamentaristas, muchas mujeres que podrían registrar-se eligen proceder de manera ilegal y clandestina.

Por lo que respecta a las prostitutas clandestinas- sectormayoritario en España, donde abundan las inmigrantessin papeles- pasan de una situación de alegalidad a unasituación de ilegalidad, con lo que empeorarán sus con-diciones de vida y se incrementarán sus posibilidades deser víctimas de la violencia.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

22

Page 23: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Otra consecuencia negativa es la sensación de falsa segu-ridad que el control sanitario de las prostitutas podríaproducir en los clientes, reforzando las posturas negati-vas a utilizar medidas preventivas que eviten la transmi-sión de enfermedades venéreas.

Uno de los argumentos defendido por la legalización es quetermina con los elementos criminales. Sin embargo, segúnlos detractores de este sistema, en aquellos países en los quese ha legalizado esta actividad, el sector ilegal ha crecido demanera considerable a la sombra del legalizado y fomentael aumento de la prostitución infantil, sobre todo la de ori-gen inmigrante.

Además, los críticos alegan que cuando las barreras lega-les desaparecen, también desaparecen las sociales y éti-cas, lo que lleva a muchos hombres que no se hubieranarriesgado a pagar por tener sexo, a considerar la prosti-tución como algo aceptable y sin riesgos.

Por último, un sistema basado en la legalización de la pros-titución en que se obligue a las personas que se prostituyen,pero no a los clientes, a chequeos médicos, es claramentediscriminatorio ya que controlar a estas personas no lesprotege a ellas del SIDA o de enfermedades de transmisiónsexual que les transmitan los clientes.

Una variante de este sistema es el legalista, que preten-de suprimir cualquier perjuicio legal contra las personasprostituidas y reconocer plenamente la prostitucióncomo una actividad profesional mas. Así, quien la ejerceadquiere la condición de trabajador/a y tiene reconocidossus derechos y obligaciones sociales y laborales.

2.2.3 Sistema abolicionista

Surge como consecuencia de los debates abanderadospor la Federación Abolicionista Internacional, fundadaen 1875 para luchar contra la reglamentación de la pros-titución, cuyos principios fueron incorporados al texto

Las prostitutasclandestinas pasan a serilegales, enperorando sucondición de vida

Crecimiento considerabledel sector ilegal, sobretodo en prostitucióninfantil

Control sanitario de lasprostitutasdiscriminatorio porque noles protege de lasenfermedadestransmitidas por losclientes

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

23

Page 24: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

del Convenio de Naciones Unidas de 2 de Diciembre de1949.

Considera la prostitución incompatible con la dignidadde la persona, no la prohíbe pero trata de abolir la explo-tación que conlleva y la considera un supuesto deinadaptación social. Persigue la reintegración social de lasprostitutas, el castigo de los proxenetas y la disuasión delos clientes.

Bajo este sistema, el ordenamiento jurídico despenaliza elejercicio de la prostitución y la persona que se prostituyepasa a ser considerada víctima de la propia actividad. Lasnormas penales tipifican exclusivamente la conducta dequienes se benefician de la prostitución ajena, sin que setenga en cuenta la existencia o no de consentimiento porparte de la víctima.

Los seguidores de este sistema, entre ellos la Red deOrganizaciones Feministas contra la Violencia de Género,defienden profundizar las políticas de igualdad de opor-tunidades para hombres y mujeres, establecer políticasespecíficas dirigidas a este sector, dar cobertura sanitariaa toda la población con independencia de su inserción, ono, en el mercado de trabajo, extender las pensiones nocontributivas a todas las personas sin recursos y sin posi-bilidad de obtenerlos...

Con la implantación de este sistema se pretende evitar elcomercio sexual de las personas, aboliendo toda regla-mentación relativa a la prostitución, cerrando los clubs ysuprimiendo la inscripción de prostitutas en registrospoliciales y sanitarios. Entre los principales países denuestro entorno cultural, cuyos sistemas se aproximanmás a las tesis abolicionistas, se encuentran Francia,Bélgica o Italia.

Los detractores de este sistema destacan que a través deél se impide el reconocimiento profesional de las perso-nas que ejercen esta actividad por lo que no pueden

La prostitución esincompatible con ladignidad de la persona

La prostituta es víctima yse penaliza al proxeneta,con o sin consentimientode la víctima

Se pretende abolir elcomercio sexual de laspersonas

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

24

Page 25: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

mejorar sus condiciones de trabajo ni conseguir los mis-mos beneficios sociales a los que acceden el resto de tra-bajadores.

Esto favorece el ejercicio clandestino de todas las formasde prostitución, aumenta las ganancias de los explotado-res y agrava los riesgos para la salud de las personas quela ejercen.

2.3 LA PROSTITUCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

El conjunto de las legislaciones estatales resultaban insu-ficientes para luchar contra un fenómeno de trascenden-cia internacional, la trata de blancas, que se estabaextendiendo con bastante rapidez desde finales del sigloXIX y principios del XX.

Esta nueva situación llevó a la comunidad internacional aadoptar acuerdos vinculantes para coordinar acciones ten-dentes a la represión y control del problema.

El primero de ellos se firmó el 18 de Mayo de 1904 enParís y fue ratificado por el Convenio sobre la Represiónde la Trata de Personas y de la Explotación de laProstitución Ajena, aprobado en Nueva York el 21 Marzode 1950 por Resolución de la IV Asamblea General de lasNaciones Unidas. Este instrumento unifica los textosanteriores y constituye la normativa más moderna a laque se han adherido la mayor parte de los países delmundo, incluida España en 1962. De acuerdo con estasnormas, el concepto «trata internacional» ha de interpre-tarse como el «reclutamiento de una mujer con vistas asu prostitución en un país distinto al de su residenciahabitual». De acuerdo con esta definición, para que exis-ta trata de mujeres no es preciso que haya violencia niausencia de consentimiento.

Tras la aprobación del Convenio de 1950 se experimentaun cambio de rumbo en el tratamiento de la prostitución.

Inexistencia dereconocimientoprofesional. No semejoran sus condicionesde trabajo

Represión y control de latrata de blancasinternacional

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

25

Page 26: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

A partir de ese momento se sigue la tendencia de profun-dizar en sus causas económicas y sociales y establecerestrategias contra el proxenetismo y la explotaciónsexual de las mujeres.

Entre otros hechos destacables podemos citar laConferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer,celebrada en México en 1975, en la que se solicitaba a losgobiernos que adoptaran medidas para impedir la prosti-tución forzada de las mujeres y las jóvenes.

Más tarde, con ocasión de la Segunda ConferenciaMundial celebrada en Copenhague en 1980, se pediría alSecretario General que proporcionara un informe sobre«prostitución en el mundo, sus causas y las condicionessocio-económicas que la favorecen».

Dentro de la Organización de Naciones Unidas, laSubComisión por la Promoción y la Protección de losDerechos Humanos de la Persona elaboró la Convenciónsobre Delincuencia Transnacional Organizada, complemen-tada por el Protocolo de Palermo, ambos de 15 de noviem-bre de 2000 y ratificados por España medianteInstrumentos de 21 de febrero de 2002, para prevenir, repri-mir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeresy niño, que desarrolla un planteamiento global relativo a latrata de seres humanos. Abarca la tipificación, protección yayuda a las víctimas, así como la prevención de este fenó-meno.

También encontramos el Protocolo contra el tráfico ilícitode migrantes por tierra, mar y aire de 15 de diciembre de2000, ratificado por España mediante Instrumento de 21de febrero de 2002 y la Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminación contra las mujeres.

En los últimos años la UNESCO ha prestado especial aten-ción a los malos tratos y a la violencia sexual contra lamujer, así como a los daños causados a su salud y digni-dad. Entre otras aportaciones, sus estudios han puesto de

Trata de mujeres,reclutamiento de unamujer con vistas a laprostitución en un paísdistinto al de suresidencia

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

26

Page 27: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

manifiesto la situación de clandestinidad en la que vivenlas prostitutas que permanecen encerradas en locales, aveces durante toda su vida, sufriendo torturas y malostratos y todo tipo de violaciones a sus derechos más ele-mentales. Al mismo tiempo, este organismo internacionalviene promoviendo la celebración de reuniones de carác-ter internacional, para analizar las causas sociales y cul-turales de la prostitución y fijar estrategias contra el pro-xenetismo y la explotación sexual de las mujeres.

Para esta Organización, la prostitución es uno de losaspectos más graves de la discriminación respecto a lasmujeres, de ahí la necesidad de emprender acciones quetengan por objeto luchar contra la discriminación sexualmediante la adopción de acciones educativas y preventi-vas así como la elaboración de programas de investiga-ción. Entre otras acciones, en los últimos años la UNESCOha impulsado el programa para la Promoción de laCondición de las Mujeres del Mediterráneo y es, precisa-mente en la aplicación de este programa, donde se sitú-an los debates que se vienen celebrando entre organiza-ciones de todos los países de nuestro entorno, sobre laprostitución de la mujer desde la perspectiva del tráficode personas con fines de explotación sexual.

Por último, hemos de referirnos a las recomendacionesformuladas por la Organización Internacional del Trabajosobre el ejercicio de la prostitución y el comercio del sexoen algunos de los países más afectados por esta proble-mática. En un Informe de este organismo de 1998 (TheSex Sector) centrado en las bases económicas y socialesde prostitución en el Sureste de Asia, se reconoce que,para los Gobiernos, nunca ha sido fácil abordar la cues-tión de la prostitución debido a las complejidades y sen-sibilidades que coexisten en un problema que, aun sien-do de naturaleza económica, también tiene importantesimplicaciones en la moral pública, el bienestar social, ladelincuencia y la sanidad. A esta situación se une la natu-raleza clandestina del sector, que constituye un elemen-to añadido de complejidad.

La UNESCO promuevecontactos internacionalespara fijar estrategiascontra el proxenetismo yla explotación sexual demujeres

La prostitución es uno delos aspectos más gravesde la discriminaciónrespecto a las mujeres

Según la OIT, laprostitución es unacuestión compleja, conimplicación en la moralpública, el bienestarsocial, la delincuencia yla sanidad

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

27

Page 28: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Todas estas dimensiones hacen que, a juicio de la O.I.T.,resulte más difícil para los Gobiernos adoptar una posi-ción legal nítida y aplicar políticas eficaces en relacióncon el sector del sexo.

En consecuencia, una vez reconocido que queda fuera delas competencias de la O.I.T. definirse sobre si los paísesdeberían o no legalizar la prostitución, ofrece algunasrecomendaciones a los Gobiernos afectados por este pro-blema, en el sentido de:

a) Proponer la erradicación de la prostitucióninfantil.

b) Reconocer la variedad de circunstancias que sedan entre las prostitutas y eliminar las abusi-vas.

c) Centrarse en las estructuras que mantienen laprostitución, no en las prostitutas.

d) Realizar análisis macroeconómicos oficialespara evaluar la problemática económica delsector, decidir el alcance y la magnitud de laspolíticas de mercado necesarias para tratar conquienes trabajan en él y estudiar las posibilida-des de extender la fiscalidad a muchas de laslucrativas actividades asociadas al sector delsexo.

e) Examinar el aspecto sanitario, no sólo entre lasprostitutas, sino también entre los clientes,teniendo en cuenta que la cadena de transmi-sión desde el sector del sexo a la poblaciónincluye personas que practican el sexo sin pro-tección alguna con otras personas.

En Europa, el apartado 3 del artículo 5 de la Carta deDerechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe latrata de seres humanos; la Declaración ministerial de La

Una Resolucuón de la UEdemandaba que segarantizase a losinmigrantes el derecho deresidencia, protegiéndoloscomo testigos antes,durante y después de losprocesos contra la tratade personas

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

28

Page 29: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Haya de 26 de abril de 1997 establece las directriceseuropeas para prevenir y luchar contra la trata de muje-res para su explotación sexual y el Consejo de Europa haaprobado la Recomendación 11 (2000) sobre la trata deseres humanos con fines de explotación sexual y laRecomendación 1545 (2002) relativa a campañas contrala trata de mujeres.

En el ámbito de la Unión Europea, en 1989 el ParlamentoEuropeo adoptó una Resolución sobre la explotación dela prostitución y el comercio de seres humanos, en la quese pedía a los Estados miembros garantías de que las víc-timas pudieran presentar denuncia sin temor a ser expul-sadas del país inmediatamente. Esta Resolución fueseguida por otra de 1993 sobre la trata de mujeres, ins-tando a que se elaborara una política de lucha contra lainmigración clandestina que garantizase a los inmigran-tes el derecho de residencia, protegiéndolos como testi-gos antes, durante y después de los procesos contra latrata de personas y que se permitiera a las víctimas de latrata de blancas residir en el territorio de los Estadosmiembros cuando, en particular, su repatriación pudieraponer en peligro su seguridad personal o el volver a serexplotadas de nuevo.

Otra Resolución de 1996 sobre la trata de seres huma-nos contiene la aprobación de medidas destinadas, en elcaso de denuncia de sus explotadores, a proteger laseguridad y la dignidad de las víctimas garantizándolesel derecho a constituirse en parte civil, junto con laexpedición de un permiso de residencia temporal pormotivos humanitarios y una protección como testigodurante y después del juicio.

Asimismo, en su Comunicación de 20 de noviembre de1996 relativa a la trata de mujeres con fines de explota-ción sexual, la Comisión se refiere explícitamente a «laposibilidad de expedir un permiso de residencia temporala las víctimas dispuestas a prestar testimonio en los pro-cesos judiciales y de garantizar una coordinación conve-

La UE aprobó medidasdestinadas a proteger laseguridad y la dignidadde las víctimasgarantizándoles laexpedición de un permisode residencia temporalpor motivos humanitariosy una protección comotestigo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

29

Page 30: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

niente entre los servicios de justicia y policía para evitaruna expulsión sin consulta previa». La Resolución delParlamento Europeo de 16 de diciembre de 1997 enume-ra los elementos concretos de aplicación: estatuto deresidente temporal, asistencia social, sanitaria y psicoló-gica, permiso de trabajo y posibilidad de seguir una for-mación durante la estancia....

El 9 de diciembre de 1998, la Comisión presentó unaComunicación sobre nuevas medidas en el ámbito dela lucha contra la trata de mujeres. En ella se subrayala interacción especialmente importante entre, poruna parte, la necesidad de una política de inmigraciónadaptándose a la situación de las víctimas de la tratay por otra, la cuestión de incrementar la capacidad delos tribunales para condenar a los traficantes, reto-mando el vínculo entre el impulso de las diligenciasjudiciales contra los traficantes y la posibilidad para lavíctima de residir y gozar de asistencia en el país derecepción

El 19 de julio de 2002 se aprobó la Decisión 2002/629/JAI,relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, queprocede a definir este delito como «el tráfico de perso-nas con el fin de explotar la prostitución ajena oejercer otras formas de explotación sexual, incluidala pornografía» y en el cual, el consentimiento de la víc-tima no se tiene en cuenta a la hora de eximir al proxe-neta de su responsabilidad.

Esta norma establece un marco mínimo necesario, comúna todos los Estados miembros para contribuir a su pre-vención e incluye sanciones efectivas, proporcionadas ydisuasorias.

También encontramos la Decisión núm. 803/2004/CE delParlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, que aprue-ba un Programa Daphne II de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobrelos niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las vícti-

La necesidad de unapolítica de inmigraciónadaptándose a lasituación de las víctimasde la trata y por otra, lacuestión de incrementarla capacidad de lostribunales para condenara los traficantes

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

30

Page 31: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

mas y grupos de riesgo, continuando la línea iniciada porla Decisión núm. 293/2000/CE, de 24 de enero que apro-bó el Programa Daphne I (2000-2003).

La Resolución del Consejo de 20 de octubre de 2003 pidea los Estados Miembros que ratifiquen y apliquen plena-mente todos los convenios e instrumentos internaciona-les contra la trata de seres humanos y tengan en cuentala Declaración de la Haya de 26 de abril de 1997, queinvita a los Estados miembros a posibilitar el nombra-miento de Ponentes Nacionales sobre Trata de Mujeres oexplorar las posibilidades para ello.

Asimismo, encontramos diferentes normas comunitariasrelativas a reforzar la cooperación policial y judicial delos Estados miembros para perseguir determinados deli-tos- entre ellos la trata de seres humanos- como porejemplo la Decisión marco 2003/577/JAI, de 22 de julio,relativa a la ejecución en la Unión Europea de las reso-luciones de embargo preventivo de bienes y de asegura-miento de pruebas, Decisión marco 2002/946/JAI de 28de noviembre, destinada a reforzar el marco penal parala represión de la ayuda a la entrada, a la circulación ya la estancia irregulares; Decisión Marco 2002/584/JAIde 13 de junio, relativa a la orden de detención europeay a los procedimientos de entrega entre Estados miem-bros.entre otras.

Por último, la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 deabril de 2004, regula la expedición de un permiso de resi-dencia de corta duración- seis meses- a nacionales deterceros países que sean víctimas de la trata de sereshumanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda ala inmigración ilegal y que cooperen con las autoridadescompetentes.

Dentro del Parlamento Europeo, la legalización de laprostitución es un aspecto polémico ya que, si bien no seha pronunciado explícitamente a favor de la misma, enuna Resolución de junio de 2000 hizo constar que la pro-

Expedición de un permisode residencia de cortaduración- seis meses- anacionales de tercerospaíses que sean víctimasde la trata de sereshumanos o hayan sidoobjeto de una acción deayuda a la inmigraciónilegal y que cooperen conlas autoridadescompetentes

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

31

Page 32: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

hibición directa o indirecta que tiene lugar en la mayoríade los Estados miembros genera un mercado clandestinocontrolado por la delincuencia organizada. Además, laResolución subraya que el oficio de prostituta normal-mente no es consecuencia de una elección libre de lamujer, sino que se trata de un fenómeno estrechamentevinculado a las posibilidades económicas, sociales, políti-cas y culturales. Así, en apenas el 5% de los casos la mujerdecide por propia voluntad prostituirse para obtenerdinero con facilidad mientras que el resto lo hace porqueno ha encontrado otro medio para sobrevivir.

Por otra parte, a raíz de la presentación de una cuestiónprejudicial que solicitaba la interpretación del conceptodel derecho de establecimiento de un nacional de laRepública Checa en los Países Bajos, el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas, en una Sentenciadictada de 20 noviembre 2001 - caso «Jany»-, concluyóque la prostitución ejercida de manera independienteconstituye una prestación de servicios remunerada com-prendida en el concepto de «actividades económicas»siempre que se demuestre que el prestador del servicio laejerce sin que exista ningún vínculo de subordinación porlo que respecta a la elección de dicha actividad ni a lascondiciones de trabajo y de retribución, bajo responsabi-lidad propia y a cambio de una remuneración que se lepaga íntegra y directamente.

Así, aunque los Estados miembros pueden imponer res-tricciones a la entrada o la estancia en su territoriobasadas en razones de orden público, estas restriccionesno se pueden aplicar a los nacionales de otros Estadosmiembros si el mismo comportamiento se permite a suspropios nacionales. Este es el supuesto que se produceen los Países Bajos, donde la prostitución está legaliza-da, motivo por el cual no se puede restringir el derechode establecimiento de prostitutas de otros Estadosmiembros, siempre que su actividad sea autónoma y seadapte a las exigencias normativas aplicables a losnacionales.

Según el ParlamentoEuropeo, la prohibiciónque tiene lugar en lamayoría de los Estadosmiembros genera unmercado clandestinocontrolado por ladelincuencia organizadaorganizada

Los Estados Miembros nopueden impedir laentrada o estancia denacionales de otrosEstados Miembros queejercen la prostitución sila admiten para susnacionales

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

32

Page 33: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2.4 SITUACIÓN EN ESPAÑA

En el momento actual, el ejercicio de la prostitución porpersonas capaces mayores de edad es libre, tipificándosela conducta de quienes se benefician de la explotaciónsexual ajena.

Si repasamos la posición jurídica de la mujer prostituta,podemos observar sus variaciones a lo largo de la historia.

Así, hasta mediados del siglo XX, la prostitución enEspaña constituía una actividad a la cual se le aplicabauna legislación higiénico-sanitaria y policial o censal,diseñada para controlar su ejercicio. De este modo laAdministración disponía de información oficial sobre elnúmero de burdeles existentes en cada ciudad y todaprostituta debía pasar revisiones sanitarias periódicascuyos resultados quedaban anotados en una «cartilla desanidad», la cual debía ser exhibida a petición de losclientes o de la autoridad de turno.

Posteriormente, y en consonancia con países de nuestroentorno, España dio un primer paso hacía un sistemaabolicionista aprobando el Decreto-Ley de 3 de Marzo de1956 (BOE de 10 de Marzo) según el cual se abolían, defi-nitivamente, las casas de tolerancia. Su artículo 1º decla-ra literalmente que «velando por la dignidad de la mujery en interés de la moral social se declara tráfico ilícito laprostitución».

El 18 de Junio de 1962, España se adhirió al Convenio de21 de Marzo de 1950 para la represión de la trata de per-sonas y de la explotación de la prostitución ajena, for-mando parte desde entonces del grupo de los países abo-licionistas.

El 18 de diciembre de 1983, España ratificó la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la mujer, aprobada por la Asamblea de lasNaciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979, cuyo artí-

En España, el ejercicio dela prostitución porpersonas capaces mayores de edad es libre

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

33

Page 34: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

culo 6º dispone que «las partes adoptarán medidas apro-piadas, incluso de carácter legislativo, para suprimirtodas las formas de trata de mujeres y de explotación dela prostitución».

El Código Penal español, en su versión de 1963, declara-ba sujeto activo del delito de prostitución a quien coope-rara, protegiera o reclutara a personas para introducirlas,mediante engaño, coacción o abuso, en el ejercicio de laprostitución. Asimismo, sancionaba la conducta de quie-nes facilitaran la infraestructura necesaria (edificios ylocales) para el ejercicio de la prostitución.

Por último, tipificaba estas mismas conductas, sin necesi-dad de mediar engaño, cuando el sujeto pasivo del delitoresultara ser un menor de edad. Esta regulación penal nopretendía sancionar a la prostituta sino al proxeneta, exis-tiera o no el consentimiento de la persona prostituida.

Tras la reforma del Código Penal efectuada en 1995, elEstado Español flexibilizó la ley. El Código Penal aproba-do por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, eli-minó el castigo para el proxeneta, penalizándose, única-mente, el proxenetismo ejercido sobre los menores deedad, haya o no consentimiento, y en el caso de losmayores de edad, cuando mediase violencia, intimidacióny/o coacción. Además, este Código no se ocupaba delproblema del emergente comercio sexual internacional,cuestión que fue no fue abordada hasta la Ley Orgánica11/1999 de 30 de abril que modifica algunos de los artí-culos del Título VIII, del Libro II del Código Penal (De losdelitos contra la libertad sexual), que se refieren a laprostitución.

A juicio de diversos expertos, con esta reforma el EstadoEspañol se alejó del Convenio sobre la Represión de laTrata de Personas y de la Explotación de la Prostituciónajena de 1950 y de la postura abolicionista de lasNaciones Unidas, ya que, para poder castigar a los explo-tadores se imponía la carga de demostrar que las mujeres

En 1995, España se alejóde la posturaabolicionista ya que seimponía la carga dedemostrar que lasmujeres no habían dadosu consentimiento

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

34

Page 35: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

no habían prestado su consentimiento, cuando resultaevidente que, en la práctica, la prueba del consentimien-to es de difícil demostración dadas las situaciones de pre-sión y violencia en que se encuentran las víctimas deestos delitos.

Además, en el último tercio del siglo XX, el fenómeno dela prostitución ha variado considerablemente con laentrada de redes organizadas de seres humanos en lasque se ven atrapados numerosos ciudadanos inmigrantes,lo que puso de manifiesto la insuficiencia de estos instru-mentos legales en la lucha contra las mafias organizadasde tráfico de personas.

Esta circunstancia, unida a la falta de una postura defini-da de España respecto al ejercicio de la prostitución,podía favorecer que se convirtiera en un territorio pro-picio para que operasen las redes internacionales.

Una iniciativa para remediar esta situación fue la intro-ducción, mediante la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero,de un nuevo Título XV bis relativo a los «Delitos contra losderechos de los ciudadanos extranjeros», cuyo artículo318 bis ha sido modificado por la Ley Orgánica 11/2003 de29 septiembre, tras la moción aprobada en el Senado el 9de Octubre de 2001, por la que se instaba al Gobiernocentral modificar el Código Penal de acuerdo con el Pactode la Justicia de Junio de 2001 en lo referente a la tipifi-cación del proxenetismo y a la creación, en el seno de losCuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de una UnidadEspecífica de lucha contra las redes organizadas de tráfi-co de personas sometidas a la prostitución forzosa.

Este artículo establece que:

«1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca ofacilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina depersonas desde, en tránsito o con destino a España,será castigado con la pena de cuatro a ocho años deprisión.

Los instrumentos legalesson insuficientes paraluchar contra las mafiasorganizadas de tráfico depersonas

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

35

Page 36: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clan-destina fuera la explotación sexual de las personas,serán castigados con la pena de cinco a 10 años deprisión.

3. Los que realicen las conductas descritas en cualquie-ra de los dos apartados anteriores con ánimo de lucroo empleando violencia, intimidación, engaño, o abu-sando de una situación de superioridad o de especialvulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menorde edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, lasalud o la integridad de las personas, serán castiga-dos con las penas en su mitad superior.

4. En las mismas penas del apartado anterior y ademásen la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años,incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose desu condición de autoridad, agente de ésta o funciona-rio público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las pre-vistas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en susrespectivos casos, e inhabilitación especial para pro-fesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de lacondena, cuando el culpable perteneciera a una orga-nización o asociación, incluso de carácter transitorio,que se dedicase a la realización de tales actividades.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encar-gados de dichas organizaciones o asociaciones, se lesaplicará la pena en su mitad superior, que podrá ele-varse a la inmediatamente superior en grado.

En los supuestos previstos en este apartado la autori-dad judicial podrá decretar, además, alguna o algunasde las medidas previstas en el artículo 129 de esteCódigo.

6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad delhecho y sus circunstancias, las condiciones del culpa-

Se penaliza el tráficoilegal o la inmigraciónclandestina de personasdesde, en tránsito o condestino a España si el

propósito del tráficoilegal o la inmigraciónclandestina fuera laexplotación sexual de laspersonas

Se penaliza la inducción,promoción,favorecimiento ofacilitación de laprostitución del menor oincapaz y la utilizacióndel menor o incapaz confines o en espectáculosexhibicionistas opornográficos, elcomercio con pornografíade menores o incapaces yla omisión de impedir lacontinuación en laprostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

36

Page 37: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

ble y la finalidad perseguida por éste, podrán imponerla pena inferior en un grado a la respectivamenteseñalada».

Respecto de los menores de edad e incapaces, el CódigoPenal tipifica, en su artículo 187, la inducción, promo-ción, favorecimiento o facilitación de la prostitución demenor o incapaz y la utilización de menor o incapaz confines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,el comercio con pornografía de menores o incapaces y laomisión de impedir la continuación en la prostitución deun menor o incapaz, en su artículo 189.

Por lo que se refiere a la prostitución de adultos, el artí-culo 188 del Código Penal, modificado por la LeyOrgánica 11/2003 de 29 septiembre, tipifica, entre otras,las siguientes conductas:

«1. El que determine, empleando violencia, intimidacióno engaño, o abusando de una situación de superiori-dad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, apersona mayor de edad a ejercer la prostitución o amantenerse en ella, será castigado con las penas deprisión de dos a cuatro años y multa de doce a vein-ticuatro meses. En la misma pena incurrirá el que selucre explotando la prostitución de otra persona, auncon el consentimiento de la misma».

El marco normativo penal se completa con la aprobación dela Ley Orgánica 6/2000 de 4 de octubre, que autoriza laratificación por España del Estatuto de la Corte PenalInternacional (BOE nº 239, de 5 Octubre). De acuerdo coneste instrumento jurídico, las actuaciones de la Corte Penalgozarán de carácter complementario de las jurisdiccionespenales nacionales de los países firmantes. La Corte PenalInternacional se constituye como institución de carácterpermanente, independiente y vinculada con el sistema delas Naciones Unidas con competencia para intervenir sobrelos crímenes más graves de trascendencia para laComunidad Internacional en su conjunto. Entre otras com-

Se penaliza al que obliguea ejercer la prostituciónen contra de la voluntadde la víctima y al que selucre de ella, aúncontando con suconsentimiento

El Tribunal PenalInternacional perseguirála violación, esclavitudsexual, prostituciónforzada, embarazoforzado, esterilizaciónforzada y cualquier otraforma de violencia sexualde gravedad comparable

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

37

Page 38: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

petencias, asume la persecución de los denominados críme-nes de lesa humanidad, entre los que se encuentran «la vio-lación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazoforzado, esterilización forzada y cualquier otra forma deviolencia sexual de gravedad comparable».

Por su parte, las Cortes Generales, a través de la ComisiónMixta de los Derechos de la Mujer, han procedido a estu-diar la problemática del «Tráfico Internacional deMujeres, Niñas y Niños», con el objetivo de promoveractuaciones concretas y soluciones conducentes a preve-nir, reprimir y sancionar las formas nuevas y perniciosasque está adoptando el mercado global del sexo comovehículo para la trata de personas. Esta Comisión adoptóun texto definitivo con las conclusiones adoptadas en suseno, pero hubo de interrumpir sus trabajos debido a ladisolución de las Cámaras tras la convocatoria a eleccio-nes generales aunque se ha anunciado que, próximamen-te, reanudará sus actividades.

A través de estas iniciativas se pretende garantizar la efi-cacia de la lucha contra la proliferación de los delitosprotagonizados por los proxenetas y las mafias a las quebenefician con su actividad. Por lo demás, queda fuera detoda regulación la participación de los clientes como des-tinatarios de los servicios sexuales, no existe criminaliza-ción de su conducta como tal.

Sin embargo, las condiciones de clandestinidad y privaci-dad en las que se desarrolla esta actividad facilita, enalgunas ocasiones, la comisión de otros actos violentoshacia la mujer prostituta. En todo caso, de acuerdo con laregulación de los delitos de agresión y abuso sexual ennuestro Código Penal (artículos 178 a 183), la conductadel cliente podría estar incluida en alguno de esos tipos,no en calidad de cliente de los servicios sexuales, sinocomo autor de la supuesta agresión.

En el ámbito municipal y provincial, la FederaciónEspañola de Municipios y Provincias celebró unas

Las Cortes promueven actuacionesconcretas y solucionesconducentes a prevenir,reprimir y sancionar lasformas nuevas yperniciosas que estáadoptando el mercadoglobal del sexo comovehículo para la trata depersonas.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

38

Page 39: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Jornadas sobre Prostitución en junio de 2002, en las quese establecieron una serie de principios básicos de inter-vención, el establecimiento de un amplio debate socialen el que participen, de modo activo, las personas que sededican a la prostitución para que planteen sus posturasy necesidades, la actuación transversal por parte de lasdiferentes administraciones públicas y la realización decampañas de sensibilización, prevención y educación.

Ciudades como Bilbao y gobiernos como el de laGeneralitat de Cataluña han reglamentado las caracterís-ticas que deben reunir los locales en los que se ejerce laactividad de la prostitución, reglamentación que ha sidofuertemente criticada por algunas asociaciones de muje-res que ven en estas iniciativas un intento de legalizaresta actividad. Asimismo, desde el Instituto Catalán de laMujer se ha comunicado la intención de llevar a cabo lasmodificaciones legislativas necesarias para dotar a lasprostitutas de los mismos derechos que al resto de traba-jadores. Se pretende que los y las trabajadoras sexualestengan garantizada su autonomía para poder ejercer estaprofesión, reconocimiento que irá acompañado de durasmedidas para evitar la explotación de menores y lassituaciones de esclavitud. Asimismo, se impulsarán pro-gramas de inserción social y laboral para aquellas prosti-tutas que deseen abandonar esta actividad.

Por su parte, los Tribunales de Justicia ya han comenzadoa estudiar esta cuestión desde el punto de vista del tipode relación que une a las prostitutas de determinadosclubs con los dueños de los mismos. Así, la AudienciaNacional dictó el 23 de diciembre de 2003 una sentenciapor la que resolvía la impugnación de la AsociaciónNacional de Empresarios Mesalina (ASNEM) contra ladecisión de la Dirección General de Trabajo de no admitirla formalización y elo depósito de sus estatutos porincluir en su actividad la prostitución que terceras perso-nas ejercieran en sus dependencias. La Dirección Generalde Trabajo rechazó el planteamiento de ASNEM porque,en el ordenamiento jurídico español, esta actividad no se

La prostitución puede serconsiderada como unaactividad económicaindependiente aunque noesté regulada por elordenamiento jurídico

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

39

Page 40: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

encuentra regulada sino sólo tolerada, no admitiéndosecomo actividad económica independiente. Sin embargo,esta sentencia establece que no se puede condicionar elejercicio de una actividad económica que esté reguladaya que la Constitución reconoce la libertad de empresasin hacerla depender de la mayor o menor diligenciareguladora de los poderes públicos, reprochando implíci-tamente la falta de regulación de esta realidad social.

Diferentes sentencias de los Tribunales Superiores deJusticia, en aplicación de la jurisprudencia del TribunalSupremo, han derivado la existencia de una relación detrabajo que conlleva el alta en el Régimen General de laSeguridad Social en el caso de las camareras de alterne,atenuando el requisito de la dependencia, el cumplimien-to estricto del horario y la obligación de la asistencia,siempre que la realización del trabajo consista en incitara los clientes al consumo de bebidas en un establecimien-to público lo cual no incluye, necesariamente, la presta-ción de servicios sexuales que se considera una decisiónlibre y autónoma.

Incluso en el supuesto de que la actividad de camarerade alterne sea ejercida por inmigrantes ilegales, se con-sidera un trabajo. Así, el Tribunal Supremo, en lasSentencias núms. 2205/2002 y 837/2003, declara que eltrabajo como camarera en un club de alterne, siempreque se sujete a un horario y que la actividad se ejerzabajo las condiciones establecidas por los dueños de loslocales, debe incluirse en el concepto de trabajador con-templado en diversos artículos del Código Penal. Así, aefectos penales se debe manejar un concepto amplio detrabajador, incluyendo no sólo a los trabajadores com-prendidos en los arts. 1.1 y 2 del Estatuto de losTrabajadores sino también a los extranjeros que deseanobtener un puesto de trabajo en nuestro país, ya que, deno entenderse el concepto en estos términos, la normacarecería de contenido pues precisamente la inmigra-ción clandestina se realiza por personas que pretendenobtener trabajo, pero que aún no disponen del permiso

La existencia de unarelación de trabajo queconlleva el alta en elRégimen General de laSeguridad Social en elcaso de las camareras dealterne, atenuando elrequisito de ladependencia, elcumplimiento estricto delhorario y la obligación dela asistencia, lo cual noincluye la prestación deservicios sexuales, Inclusoen el supuesto de que laactividad de camarera dealterne sea ejercida porinmigrantes ilegales

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

40

Page 41: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

necesario para ser considerados legalmente como tra-bajadores en nuestro país.

La inmigración ilegal, aun cuando sea voluntaria, colocaen situación de vulnerabilidad o riesgo a la persona quese traslada y se establece en un país que no es el suyo, porlo que las conductas que la promueven están poniendoen peligro los bienes jurídicos más relevantes de estaspersonas y perjudicando los derechos de los que el ciuda-dano extranjero podría llegar a disfrutar en caso de quesu entrada en España se hubiese realizado en condicionesde legalidad.

Esta concepción jurisprudencial que incluye a las «cama-reras de alterne» dentro del concepto amplío de «trabaja-doras» permite la persecución de delitos que, de haberseempleado un concepto restringido de trabajador, hubie-ran quedado impunes al alegar los acusados de estos deli-tos que la actividad del alterne no constituye una activi-dad profesional. Para el Tribunal Supremo, la vinculaciónal horario es un factor indicativo de la dependencia quecaracteriza la relación de servicios de régimen laboralmientras que la ausencia de horario, unida a la inexisten-cia de obligación jurídica de acudir al trabajo, son reve-ladoras de falta de laboralidad de los servicios prestados.

Esta misma línea es la seguida por el TribunalConstitucional en la Sentencia 163/2002, de 4 de octubrede 2004. En este supuesto se condenó al interesado, titu-lar de un hostal en el que únicamente se hospedabanmujeres de nacionalidad extranjera, que habían entradoen España como turistas y ejercían de forma permanentey continuada la prostitución y el alterne conforme a lasnormas establecidas por el acusado y en su beneficio.Estos hechos se consideraron constitutivos de un delitocontra los derechos de los trabajadores previsto en el art.312.2 del Código Penal que castiga a «quienes empleen asúbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condicio-nes que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechosque tuviesen reconocidos por disposiciones legales, con-

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

41

Page 42: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

venios colectivos o contrato individual». También estasentencia rechaza la tesis según la cual la actividad rea-lizada por las mujeres no encuentra acomodo en la legis-lación laboral y de la Seguridad Social, por lo que carece-rían de la protección que dicha legislación otorga a lostrabajadores ya que de admitirse, se estaría invitando alos empleadores a la contratación de emigrantes ilegalesen cualquier condición de esclavitud porque no estaríansujetos a ninguna norma.

El Tribunal Constitucional declaró que se trataba de unarelación laboral con causa ilícita aunque no mediase con-trato escrito de trabajo, pues se prestaba en las depen-dencias de un club, bajo las condiciones impuestas por eldueño del local, con las notas de habitualidad, dependen-cia y con horarios y jornadas establecidos.

En todos los casos se trataba de mujeres extranjeras quecarecían de permiso de trabajo a las que se empleabaaprovechándose de su situación para que realizasen untrabajo denigratorio y bajo las normas y condiciones queles imponía el inculpado lucrándose con ello. De estamanera, el empleador imponía a las mujeres una situa-ción laboral por debajo de los derechos mínimos legalesno asumiendo la carga de quien trabajaba para el.

Estas sentencias ponen en evidencia la situación de ale-galidad en la que se encuentra esta actividad y, en con-secuencia, la dificultad para las personas que ejercen elalterne y la prostitución de exigir sus posibles derechoslaborales.

La prostitución seconsidera como unarelación laboral con causailícita aunque no mediasecontrato escrito detrabajo, pues se prestabacon las notas dehabitualidad, dependenciay con horarios y jornadasestablecidos

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

42

Page 43: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2.5 SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES EUROPEOS

2.5.1 Estados reglamentaristas: Países Bajos, Grecia,Alemania y la República Checa

2.5.1.1 Países Bajos

El 1 de octubre de 2000 se levantó la prohibición generalde establecimientos dedicados a esta actividad. A partir deentonces ha dejado de estar prohibido gestionar un esta-blecimiento sexual en el que trabajen voluntariamentepersonas mayores de edad, siempre que el propietarioobtenga la correspondiente licencia municipal.

Con esta legalización, Holanda se ha convertido en unode los primeros países en que la prostitución voluntariaejercida por personas mayores de edad se considera for-malmente una forma de trabajo. Sin embargo, el CódigoPenal holandés declara punibles todas las formas deexplotación de la prostitución y, desde el 1 de octubre de2002, todo tipo de explotación sexual.

La nueva regulación persigue controlar y regular la explota-ción de la prostitución, proteger la posición de las personasque se prostituyen; mejorar la lucha contra la explotación dela prostitución forzosa; proteger a los menores de edad con-tra los abusos sexuales; disminuir las dimensiones que alcan-za la prostitución ejercida por ilegales y separar la prostitu-ción del resto de actividades criminales.

Sin embargo, todavía no se ha redactado ninguna ley nacio-nal sobre la prostitución, ya que la formulación y el mante-nimiento de la política sobre esta materia se ha dejado enmanos de los municipios para que puedan tenerse en cuentalas condiciones específicas del ámbito local.

De este modo, son los municipios los que imponen lascondiciones para la admisibilidad de los burdeles en sutérmino municipal. Con este fin, pueden establecer unapolítica de concesión de licencias y la Asociación de

Holanda se ha convertidoen uno de los primeros países en que laprostitución voluntaria ejercida por personasmayores de edad seconsidera formalmenteuna forma de trabajo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

43

Page 44: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Municipios Holandeses (VNG) ha desarrollado un modelonacional de ordenanza sobre establecimientos sexuales,comercios sexuales, prostitución en la calle, etc.

Algunas ciudades han establecido «zonas de tolerancia»en las cuales las prostitución callejera puede ejercerselibremente, fuera de las cuales se prohíbe. Así, mediantela política de establecimientos puede influirse en la loca-lización de las empresas dedicadas a la prostitución.

Una empresa de ese tipo no puede perturbar el ambientey el entorno vital de un vecindario y su establecimientodebe ser conforme a las reglas urbanísticas y a las orde-nanzas sobre el entorno vital. Las reglas relativas a la ins-talación de una empresa dedicada a la prostitución con-tienen normas sobre las instalaciones, la seguridad y lahigiene. Las normas sobre la gestión empresarial hacenreferencia a la posición y a la situación de la personadedicada a la prostitución con la finalidad de proteger suintegridad física y psíquica, evitar que haya menores deedad que se prostituyan o personas trabajando sin unpermiso de residencia vigente y pretenden evitar moles-tias para el vecindario.

La prostitución ha sido reconocida oficialmente comotrabajo, con lo que las personas dedicadas a esta activi-dad tienen los mismos derechos y deberes que el resto delos ciudadanos en activo pero la elección de la relaciónlaboral entre el dueño del local y el prostituto/a se dejaen sus manos, de manera que muchos propietarios prefie-ren trabajar sin contratos de trabajo y los prostitutos/aspueden alquilar las facilidades e instalaciones comoautónomos, con lo cual el titular del local no está obliga-do a realizar retenciones ni cuotas de seguros sociales.Sin embargo, la Administración puede controlar si, enrealidad, existe o no una relación de dependencia paraevitar fraudes, y edita folletos incluyendo informaciónque permite elegir entre trabajar como autónomo ocomo asalariado, informando sobre los derechos y obliga-ciones que implican ambas formas de trabajo.

Las reglas relativas a lainstalación de unaempresa dedicada a laprostitución contienennormas sobre lasinstalaciones, laseguridad y la higiene

Las personas dedicadas aesta actividad tienen losmismos derechos ydeberes que el resto delos ciudadanos en activo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

44

Page 45: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Una persona que ha ejercido la prostitución como asalariaday que se encuentre en desempleo tiene derecho a un subsi-dio en virtud de la Ley de Desempleo. Al igual que el resto delos desempleados, un prostituto/a que está en el paro tieneobligación de buscar trabajo, debe estar disponible para elmercado de trabajo y está obligado a aceptar un trabajoapropiado para él o ella. Por supuesto, no puede obligarse anadie a que acepte un trabajo en el sector de la prostitución.Si una persona ejerce la prostitución pero no desea continuarejerciéndola, no tiene derecho al subsidio ya que está desem-pleada de forma voluntaria pero puede inscribirse en laOficina de Empleo como demandante de trabajo.

La prostitución está reconocida como trabajo, pero no seconsidera un "trabajo apropiado". La consecuencia deello es que en las Oficinas de Empleo tampoco se presen-tarán vacantes en ese sector, ni se mediará para conse-guir trabajo en el mismo.

Los prostitutos/as y los empresarios son sujetos pasivos delos impuestos. La Hacienda holandesa utiliza un criteriouniforme en todo el país mediante el cual se divide la res-ponsabilidad de las obligaciones fiscales dependiendo dela relación laboral entre el empresario y la persona dedi-cada a la prostitución.

Pese a todas las ventajas que acarrea la legalización, dosaños después de la aprobación de la ley – 2002 - única-mente se habían dado de alta 921 prostitutas de las masde 30.000 que existen en ese país.

Sin embargo, esta ley no es aplicable a las prostitutas queno provengan de la Unión Europea, ilegalizando su situa-ción, lo que ha provocado que muchas de ellas se despla-cen a otros países del entorno o se vean obligadas a tra-bajar ilegalmente, con las consecuencias que ello puedeacarrear para su salud y condiciones de trabajo.

Para paliar esta situación, el Ministerio de Justicia holan-dés abogó por una cuota legal de «trabajadoras sexuales»

Una persona que haejercido la prostitucióncomo asalariada y que seencuentre en desempleotiene derecho a unsubsidio

La prostitución estáreconocida como trabajo,pero no se considera un"trabajo apropiado"

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

45

Page 46: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

extranjeras ya que el mercado holandés de la prostituciónlo demandaba y se obtuvo una sentencia del Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas en la que se reco-noce que la prostitución era una actividad económica(Sentencia «Jany y otros»). Esta sentencia permite que lasmujeres de la UE y de países que formaban parte de laantigua Unión Soviética obtengan un permiso de trabajocomo trabajadoras sexuales en la industria del sexo deeste país si prueban que se dedican al autoempleo. Deesta manera, se les concede un acceso controlado y legalal mercado holandés y el tráfico de mujeres se convierteen una inmigración voluntaria para trabajar en la indus-tria del sexo, reforzando la normalización de la prostitu-ción como una opción para los más pobres.

Actualmente existen en este país asociaciones oficial-mente reconocidas de empresarios del sexo y de clientes,que son consultadas y que colaboran con el Gobierno conel fin de fomentar sus intereses.

2.5.1.2 Grecia

En Grecia, el control de las prostitutas se regula en la Leyde 20 de agosto de 1981, relativa a la protección contralas enfermedades venereas.

Para poder ejercer la prostitución es preciso que la mujertenga más de 21 años, sea soltera, viuda o divorciada ypresente su solicitud a la policía. Después de su examen,la policía presenta la solicitud al Delegado de Gobierno,que procederá a calificarla como prostituta. Además desolicitar la autorización previa, la prostituta griega debesometerse a revisiones médicas quincenales que se ano-tarán en una cartilla sanitaria que se le entrega al mismotiempo que la autorización. También se pueden imponerotros controles sanitarios a personas que no han sidoreconocidas como prostitutas como las mujeres que tra-bajan en bares, cabarets y otros establecimientos simila-res o a aquellas mujeres que se pueda probar que traba-jan como prostitutas en lugares públicos.

El Ministerio de Justiciaholandés abogó por unacuota legal de«trabajadoras sexuales»extranjeras

La mujer debe tener másde 21 años, sea soltera, viuda odivorciada y presente su solicitud a lapolicía

Los clubs estánprohibidos.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

46

Page 47: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

En el ámbito penal, las mujeres pueden ser condenadas atres meses de prisión si no respetan los obligaciones yprohibiciones que reglamentan esta actividad. La prosti-tución clandestina está prohibida y sancionada.

Los clubs están prohibidos, por lo que las prostitutas grie-gas trabajan en pisos. Existe una amplia reglamentaciónsobre la disposición y ubicación de estos pisos, las relacio-nes con los vecinos y se prevé una separación necesariaentre dos pisos en los que trabajen las prostitutas para pro-teger la vida social de los vecinos del barrio. El órganoencargado de decidir sobre todas estas cuestiones es unComité, formado por un oficial de policía, un médico y unaasistente social, que informará a la policía sobre cada pros-tituta y establecerá limitaciones y prohibiciones.

Se pueden conceder doce autorizaciones de instalacióncada dos años en una misma zona. En cualquier caso, sise producen denuncias de los vecinos, el Comité puedelimitar este número o no renovar las autorizacionesanteriormente otorgadas si se juzga que la vida cotidia-na de la zona está siendo perturbada.

2.5.1.3 Alemania

El ejercicio de la prostitución está reglamentado por losgobiernos de las regiones, de tal manera que ciertasautoridades son mas liberales que otras.

La prostitución puede prohibirse en las poblaciones conmenos de 50.000 habitantes y las autoridades guberna-mentales pueden prohibir la prostitución en un número ili-mitado de vías públicas, calles, plazas y otros lugares públi-cos, así como imponer horarios relativos a su ejercicio.

Según la Ley sobre la lucha contra las enfermedadessexuales de 23 de julio de 1953, las personas susceptiblesde transmitir enfermedades venereas están obligadas asometerse a controles médicos. Sin embargo, son lasRegiones las que regulan sobre control sanitario, lo que

Existe una amplia reglamentación sobre la disposición y ubicación depisos

Se pueden conceder doceautorizaciones deinstalación cada dos añosen una misma zona

En Alemania, el ejercicio de la prostitución está reglamentado por los gobiernos de las regiones

A partir de enero de 2002se estableció laprostitución como untrabajo legítimo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

47

Page 48: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

da lugar a que existan divergencias entre regiones. Porejemplo, en Berlín o Hamburgo se ha suprimido la obli-gación del examen médico y en otras regiones se combi-na con una atención psico-social. En cualquier caso, seobserva que el control de la prostitución es mucho menosestricto que anteriormente, pero se sancionan las infrac-ciones relativas a las zonas de prohibición y cualquiertipo de publicidad relativa a la prostitución.

A partir de enero de 2002 se estableció la prostitucióncomo un trabajo legítimo. Así, esta normativa incluye laposibilidad de que las prostitutas se afilien a la SeguridadSocial y acudan a los tribunales cuando los clientes senieguen a pagarles. Sin embargo, salvo en casos aislados,pocas prostitutas se han afiliado a la Seguridad Social yaque prefieren no darse a conocer frente a las autoridadesy los dueños de los clubs son reacios a formalizar contra-tos de trabajo porque tendrían que pagar parte de lascotizaciones sociales.

El 85% de las mujeres que trabajan dentro de la industriadel sexo en Alemania son extranjeras, lo que pone de mani-fiesto las dudas sobre como han podido entrar en el país yaque, para muchas de estas mujeres que no cuentan conmedios económicos, es muy difícil hacer frente al procesomigratorio, a los costos del viaje, a la tramitación de docu-mentos y que puedan establecerse dentro del negocio sinayuda externa, por lo que se ha establecido un claro víncu-lo entre la legalización y el tráfico de mujeres.

2.5.1.4 República Checa

Este país, en el que se prostituyen unas 10.000 personas,aprobó el pasado mes de agosto, un proyecto de ley parareglamentar la prostitución. Según esta normativa, loschecos sanos, mayores de 18 años y sin antecedentes cri-minales que quieran prostituirse, deberían registrar suoficio y trabajar como autónomos. Pagarían impuestos yla seguridad social y sanitaria y acudirían a exámenesmédicos regulares

Se ha establecido unclaro vínculo entre lalegalización y el tráficode mujeres

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

48

Page 49: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

El objetivo del proyecto es separar la prostitución legal dela ilegal, reducir los riesgos médicos y también la crimi-nalidad relacionada con ella.

2.5.2 Estados abolicionistas: Bélgica, Luxemburgo,Portugal, Francia y Suecia

2.5.2.1 Bélgica

Bélgica, país cuya legislación sigue las tesis abolicionistas,constituyó en el año 1992 la primera Comisión parlamen-taria para investigar la incidencia de este problema y plan-tear la adopción de medidas estructurales contra el tráficode seres humanos. La consecuencia más directa de la cita-da investigación fue la aprobación de la Ley sobre tráficode seres humanos, de 13 de Abril de 1995.

La nueva regulación no altera el enfoque abolicionista deBélgica en el tratamiento del problema de la prostitución, lacual no constituye actividad delictiva, pero sí entrega al sis-tema judicial instrumentos para combatir el tráfico. Sinembargo, la novedad más significativa que aporta esta Ley esel conjunto de medidas de carácter social y judicial que per-mite adoptar en beneficio de las víctimas del tráfico de sereshumanos, tanto en sus relaciones con los órganos judicialescomo en materia de acogida y alojamiento de emergenciamientras se resuelve su situación administrativa.

2.5.2.2 Luxemburgo

El 1 de abril de 1968, Luxemburgo suprimió el reglamen-tarismo y, por la Ley de 5 de octubre de 1983, ratificó laConvención de 1949.

2.5.2.3 Portugal

Tras la aprobación del nuevo Código Penal en el año 1982se adscribe al grupo de países abolicionistas ya que, hastaesa fecha, la legislación portuguesa prohibía el ejerciciode la prostitución. En materia de tráfico de personas con

No constituye actividaddelictiva, pero sí entregaal sistema judicialinstrumentos paracombatir el tráfico

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

49

Page 50: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

fines de explotación sexual, además de suscribir losacuerdos internacionales vigentes en la materia, en 1997aprobó el Plan Global para la Igualdad en aplicación delcual el gobierno portugués, en colaboración con lasadministraciones locales, emprende acciones de represiónde la explotación y del tráfico de mujeres.

2.5.2.4 Francia

En Francia, la prostitución no tiene una definición jurídicani status legal alguno; no está prohibida, pero existe unaregulación concreta que trata de hacerla desaparecer yaque se considera como un problema de inadaptación social.

Francia ratificó la Convención de 1949 por la Ley de 28de julio de 1960, a partir de la cual se considera que laprostitución no es una actividad compatible con la digni-dad humana. Este país ya había eliminado parcialmenteel régimen reglamentarista mediante la Ley de 13 abril de1946, denominada «Ley Marthe Richard». Esta ley prohi-bía los clubs, suprimió el registro oficial de prostitutas yagravó la represión del proxenetismo.

Asimismo, se suprimieron los registros policial, sanitario ysocial debido a su escasa utilidad profiláctica y porquepodían constituir un obstáculo a la reinserción social delas prostitutas.

Se han creado Servicios sociales especializados –los Serviciosde Prevención y Readaptación Social- que se encargan debuscar y acoger a las personas en peligro de prostituirse yproporcionarles la asistencia que precisen y ejercen cualquieracción médico-social a favor de las personas dedicadas a laprostitución. También se han adoptado disposiciones socialesdestinadas a prevenir el ejercicio de la prostitución y a favo-recer su reeducación y reinserción.

Por último, el Código Penal de 1994 ha establecido medi-das de intensificación de la lucha contra el proxenetismoy la trata de seres humanos.

Se considera que laprostitución no es unaactividad compatible conla dignidad humana

Servicios socialesespecializados seencargan de buscar yacoger a las personas enpeligro de prostituirse yproporcionarles laasistencia que precisen ala vez que ejercencualquier acción médico-social a favor de laspersonas dedicadas a laprostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

50

Page 51: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2.5.2.5 Suecia

El 1 de enero de 1999 entró en vigor la ley que prohíbela compra de servicios sexuales de modo que pagar porobtener relaciones íntimas está penalizado con multa ohasta seis meses de cárcel.

En el Simposio sobre Prostitución que se celebró en Madridel 26 de junio de 2000, esta pionera legislación recibió loselogios de expertos en el Congreso. Sus ventajas: no crimina-lizar a las mujeres y prohibir la compra de servicios sexuales.En su primer año de aplicación, once clientes fueron conde-nados y otros cuarenta y dos están siendo investigados. Laley, en un año, ya había conseguido reducir el ejercicio de laprostitución callejera un 35%.

De acuerdo con esta ley, un contrato entre una mujerofreciendo sexo y un hombre comprándolo no es consi-derado como un contrato entre iguales, ya que las muje-res que venden sexo se encuentran en una posición másvulnerable que los hombres que lo compran.

Pero la actuación contra la prostitución en Suecia tam-bién incluye medidas preventivas. Así, la policía lleva acabo labores disuasorias informando a los clientes sobrela tipificación penal de su conducta, actuación policialque ha resultado altamente exitosa porque a los clientesno les interesa que trascienda.

Esta ley ha causado un revuelo internacional y es la pri-mera del mundo en su género, siendo el resultado de unlargo e intenso proceso que ha durado más de veinteaños. Es la consecuencia de un gran número de investi-gaciones, de varias Comisiones parlamentarias y de lasconstantes presiones por parte del movimiento feministasueco.

Es también el resultado del esfuerzo por ser una sociedadigualitaria, con los mismos derechos y deberes para loshombres que para las mujeres.

Una Ley prohibe lacompra de serviciossexuales

Un contrato entre unamujer ofreciendo sexo yun hombre comprándolono es considerado comoun contrato entre iguales

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

51

Page 52: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

En 1971 se formó en Suecia una Comisión de Investigacióndel Crimen Sexual, compuesta de siete hombres y unamujer cuya tarea era revisar la legislación que se refería a lamoral, ya que se consideraba desfasada. Se inició un deba-te en el país que vino a cambiar el modo de ver la sexuali-dad, la violación y la prostitución, el incesto y el maltrato alas mujeres. La prostitución se vio como una parte de laopresión sexual hacia las mujeres; no se trataba tanto de lasatisfacción sexual como de que los hombres comprabanpoder y superioridad sobre una mujer desprotegida.

En 1981, se forma la Comisión de la Prostitución, ya for-mada mayoritariamente por mujeres, que realizaron unaprofunda y brillante investigación plasmada en un infor-me de casi 700 páginas estudiando los mitos e hipocre-sías en torno a la prostitución.

Fueron necesarios 27 años para que se cambiara la leyradicalmente y se prohibiera la compra de serviciossexuales; así, se cambió en Suecia la visión de la libera-ción sexual, que pasó a abarcar ambos sexos.

Nadie podrá comprar la sexualidad de otra persona, ni delas mujeres, ni de los hombres, ni de los niños. No es pro-pio de una democracia.

El efecto de esta ley, que no considera la prostitucióncomo un trabajo, es que muchas prostitutas han comen-zado a emigrar a otros países más permisivos y trabajancada vez más en el interior de pisos y clubs, restringién-dose la prostitución callejera a zonas concretas de lasciudades.

Esta ley afirma que la prostitución es un fenómeno nodeseable y un obstáculo para el actual desarrollo haciauna igualdad entre hombres y mujeres.

Al mismo tiempo, los poderes públicos de ese país ha ini-ciado una activa lucha contra el tráfico de seres huma-nos con fines sexuales.

Nadie podrá comprar lasexualidad de otrapersona

La prostitución es unfenómeno no deseable yun obstáculo para elactual desarrollo hacia unaigualdad entre hombres ymujeres

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

52

Page 53: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

2.5.3 Estados a medio camino entre el abolicionismoy el reglamentarismo: Dinamarca, Irlanda yReino Unido

Aunque su legislación reposa sobre el espíritu de laConvención de 1949, su aplicación práctica se aproximaal reglamentarismo.

2.5.3.1 Dinamarca

La prostitucion no se considera una actividad delictiva,pero tampoco se considera legítima.

2.5.3.2 Irlanda

Revisó su legislación en 1993 después de la condena delTribunal de Derechos del Hombre por prohibir ciertasactividades sexuales de los homosexuales.

2.5.3.3 Reino Unido

La prostitución no constituye un delito, pero es deseablecontrolarla. Históricamente, las leyes aplicables a la pros-titución se limitaban al vagabundeo y los desórdenespúblicos. A lo largo del siglo XIX se aprueban diversasleyes relativas a las actividades desarrolladas en las calles,bares y la prostitución. En 1864 se aprueban las primerasleyes contra las enfermedades contagiosas que controlansanitariamente a las prostitutas.

Pero estas leyes dividen a la sociedad británica y se iniciaun movimiento abolicionista contrario a esta legislación.En 1883 estas leyes son suspendidas y se derogan en1886.

En 1959 la «Street Offences Act» reprimirá todas las formasvisibles de prostitución susceptibles de molestar a terceros.

El ejercicio de la prostitución se verá obstaculizado portoda una serie de medidas de control y se penaliza la

INGLATERRA:La prostitución noconstituye un delito, peroes deseable controlarla

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

53

Page 54: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

prostitución callejera y la publicidad. Cualquier mujeramonestada en dos ocasiones por ejercer su actividaden lugares públicos será denunciada y sancionada conuna multa, siendo encarcelada si no la abona inmedia-tamente.

Después de efectuar un amplio estudio sobre la prostitu-ción, en 1980 se aprueba una normativa que crea unnuevo delito: el proxenetismo.

La ley de 1985 «Sexual Offences Act» intenta remediar ladiferencia de trato entre los clientes y las prostitutas,penalizando a los clientes por el hecho de abordar a lasprostitutas y hacerles proposiciones.

2.5.4 ¿Abolición o reglamentarismo?

El dilema que se plantea, y que tiene que ver con los sis-temas anteriormente descritos, es si se trata de unaforma de explotación que debe ser abolida o una profe-sión que hay que reglamentar. Frente a esta polémica,nos encontramos con dos posiciones contrapuestas: losque pretenden erradicar la prostitución y los que consi-deran que las prostitutas son trabajadoras del sexo ydefienden sus derechos.

La línea divisoria entre ambos campos es la distinciónentre «prostitución libre» y «prostitución forzada». Así,los abolicionistas consideran que la gran mayoría de estasmujeres están obligadas a ejercer la prostitución mientrasque las trabajadoras del sexo alegan que las cosas no sonnecesariamente así.

Las entidades y organismos que luchan contra la discri-minación de la mujer alegan que la prostitución no esuna expresión de libertad sexual de la mujer, sino quetiene que ver con la violencia, la marginación, la dificul-tad económica y la cultura sexista. Es un hecho social queconlleva alineación, desigualdad en la relación de sexos yla consideración de la mujer como un objeto, lo que per-

Los abolicionistasconsideran que la granmayoría de estas mujeresestán obligadas a ejercerla prostitución mientrasque las trabajadoras delsexo alegan que las cosasno son necesariamenteasí

La clave para enfrentar elproblema pasa porque lasociedad recupere sucapacidad de indignaciónante esta nueva forma deesclavitud que es laprostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

54

Page 55: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

mite su explotación sexual. Es una de las formas mas gra-ves de discriminación que sufren las mujeres.

La distinción entre prostitución libre y forzada encubredeterminadas condiciones- pobreza, marginación, faltade oportunidades e incluso, abuso sexual previo, que llevaa las mujeres a prostituirse y las leyes no tienen en cuen-ta estas situaciones tan complejas. La mayoría de lasmujeres no entraron en el mundo de la prostitución a tra-vés de una decisión racional sino que, más bien, accedie-ron a la única opción que estaba a su alcance ya quecarecían de otras posibilidades.

De acuerdo con estas tesis, la clave para enfrentar elproblema pasa porque la sociedad recupere su capaci-dad de indignación ante esta nueva forma de esclavitudque es la prostitución. Mucha prostitución es manteni-da a través de la fuerza premeditada y el abuso físicopero, a menudo, éste es el resultado del abuso sexual yemocional previo, privaciones y desventajas económi-cas, marginalización, pérdida de identidad, manipula-ción y decepción.

Sin embargo, los defensores de la legalización de estaactividad consideran que las personas que la ejercen tie-nen derecho a una asistencia sanitaria, a cotizar a laSeguridad Social y a gozar de todos los derechos y obli-gaciones derivados de un contrato laboral o del ejerci-cio de una actividad autónoma. Estas opiniones aleganque, dentro de este mundo, existen personas que afir-man no sentirse esclavas, ni víctimas ni obligadas y quehan optado por trabajar en la prostitución por una mul-titud de factores, supuestos en los que se trataría deuna opción libre.

Según estas opiniones existen multitud de situacionesdistintas: hay personas que trabajan por su cuenta, algu-nas tienen proxenetas y otras no. Muchas dan dinero a sunovio o novia libremente. Hay familiares que compartenpisos e ingresos y amigas que trabajan juntas. Existen

Defensores de lalegalización: Laspersonas que la ejercentienen derecho aasistencia sanitaria,Seguridad Social y atodos los derechos yobligaciones de uncontrato laboral o elejercicio de una actividadautónoma

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

55

Page 56: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

personas contratadas para clubes que no tienen vidafuera del mismo, incluso son trasladadas de club en club(clubs de plaza) sin ser consultadas. Sin embargo, algunasse conforman con esta situación porque así ahorran másdinero y se sienten más seguras.

Estas voces alegan que es preciso organizar y escuchar alas propias mujeres que se prostituyen para que partici-pen en la resolución de los problemas y conflictos deriva-dos de la prostitución y promocionar su consideracióncomo agentes sociales activos.

Pero ¿realmente se están salvaguardando los derechos delas personas que ejercen la prostitución? ¿desapareceríael estigma y la exclusión social derivadas de su ejercicio?¿desaparecerían los abusos y explotación sobre las muje-res que se dedican a esta actividad? ¿sería una forma deintegrarse en la sociedad? ¿realmente se trataría de rela-ciones establecidas libremente?

En definitiva ¿serían las personas dedicadas a la prostitu-ción las beneficiarias de esta legalización?

Son muchas las preguntas que debemos formularnos antesde concluir sobre si la legalización de la prostitución va aresolver todo lo que está ocurriendo y va a mejorar la cali-dad de vida de las personas que se prostituyen.

Frente a esta polémica, las agrupaciones de mujeres delmundo entero aparecen divididas en dos posturas coin-cidiendo en la despenalización de la prostitución. Pero, apartir de ahí, los abolicionistas consideran que las muje-res son víctimas y que todos los que se aprovechan de susituación deben ser castigados mientras que los regla-mentaristas consideran que se puede ayudar a las prosti-tutas garantizando un trato justo y protección frente alos riesgos profesionales.

La peor de las desventajas laborales de los trabajos sexua-les es su carácter clandestino. No existen protecciones

Es preciso organizar yescuchar a las propiasmujeres que seprostituyen para queparticipen en laresolución de losproblemas y conflictosderivados de laprostitución

La integración social es laúnica vía con la quecuenta la persona queejerce la prostitución paraacceder a una vidanormalizada

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

56

Page 57: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

laborales, ni contratos, ni beneficios, ni seguridad social,ni sindicatos para exigirlos. Ya que la industria no eslegal, el jefe o dueño del negocio tiene libertad paraimponer cualquier condición injusta a los empleados, y siprotestan pueden ser simplemente echados a la calle.

La integración social es la única vía con la que cuenta la per-sona que ejerce la prostitución para acceder a una vida nor-malizada, siendo el acceso a un trabajo normalizado el meca-nismo mas efectivo para integrar a estas personas. Pero, en lapráctica, ello es difícil ya que existen muchos factores comolas aptitudes y habilidades personales, la competencia profe-sional, el grado de deterioro personal, la edad...

Así, observamos que las dificultades con las que suelenenfrentarse aquellas personas que desean abandonar elejercicio de la prostitución corresponden a dos categorí-as diferentes:

A. Las impuestas por el medio, entre las que encontramoslas coacciones, amenazas y control sobre la libertadpersonal y colectiva que imponen las mafias y proxe-netas, las deudas económicas contraídas, la ausenciade permisos de trabajo y de residencia, la estigmatiza-cion social, las dificultades para acceder a recursos,servicios y prestaciones socio-sanitarias.

B. Las dificultades personales, como la falta de cualifica-ción laboral, la responsabilidad adquirida de mantenera terceros, el deterioro físico y mental...

Autoras como Juana Mª Santana alegan que, en caso deque se optara por una legalización, nunca se debe poten-ciar el ejercicio de esta actividad, sino que debe plante-arse como una etapa transitoria que permita dignificar alas personas que actualmente ejercen la prostitucióncomo un medio de vida, garantizando su protección fren-te a la violencia gratuita y posibilitando, mediante políti-cas activas, su resinserción en otras funciones a través deprogramas y actividades de formación específicas.

El proceso no se puedelimitar a legalizar estaactividad sino que sedeben fomentar lassalidas profesionalesauténticas

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

57

Page 58: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Por ello, el proceso no se puede limitar a legalizar estaactividad sino que se deben fomentar las salidas profe-sionales auténticas y, en cumplimiento de los Tratadosinternacionales, deben impulsarse los mecanismos deprotección al denunciante de redes de tráfico de perso-nas para la prostitución y su inmunidad.

La prostitución no es el problema, sino la consecuencia deun sistema social incapaz de dar salida a diversas situa-ciones de exclusión y que afectan especialmente a muje-res. Son muchas las voces sobre cómo mantener a lasmujeres en la prostitución, pero muy pocas hablan sobrecómo ayudarles a salir de ella, por lo que, si se legitima laindustria del sexo como un sector económico, los gobier-nos abdicarán de la responsabilidad de conseguir traba-jos adecuados y lícitos para las mujeres.

Son muchas las vocessobre cómo mantener alas mujeres en laprostitución, pero muypocas hablan sobre cómoayudarles a salir de ella

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

58

Page 59: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

3. aspectos sociales de la prostitución

Page 60: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 61: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

3. ASPECTOS SOCIALES DE LA PROSTITUCIÓN

La prostitución, considerada como el «oficio mas viejo delmundo», es una práctica que existe en todos los sistemassociales y en todas las culturas.

3.1 ACTORES

En el mundo de la prostitución existen diversos actorescumpliendo diferentes roles:

A. La persona que se prostituye, con necesidades econó-micas y proyectos vitales, que emplea la prostitucióncomo un medio para conseguir su independencia eco-nómica.

Generalmente, la prostituta, intenta no permanecerejerciendo esta profesión mas tiempo del estrictamen-te necesario.

El ejercicio de la prostitución suele venir asociado a losmalos tratos, a carencias afectivas fruto de una ruptu-ra de la unidad familiar, al analfabetismo, las drogode-pendencias, las condiciones actuales del fenómenomigratorio, graves necesidades económicas, la mater-nidad de adolescentes, la ausencia de respaldo social ofamiliar en determinados momentos de sus vidas, etc.

La confluencia de una o varias de estas circunstanciasen la vida de una mujer va a favorecer, sin lugar adudas, su ingreso en el mundo de la explotación sexual.Veamos brevemente cada uno de estos factores:

• Estructuras familiares rotas: estas personaspueden haber sufrido frecuentes episodios deviolencia en el seno familiar durante la infancia,incluso haber sido objeto de abusos sexuales.Arrastran, en la mayoría de los casos, un daño

La persona que seprostituye emplea laprostitución como unmedio para conseguir suindependencia económica

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

61

Page 62: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

psicológico que les lleva a buscar desesperada-mente la protección y aceptación fuera delentorno familiar. En esta situación suele aparecerla figura del proxeneta y la iniciación precoz enla prostitución.

• Maternidad sin pareja o abandono del compa-ñero: supone la exclusión del grupo familiar,especialmente cuando se trata de menores. Trasser rechazada por los padres se convierte en unamarginada en el ámbito social y laboral, de ahíque la prostitución constituya una de las víaspara resolver con inmediatez las necesidades desu bebé.

• Obtención de mayores ingresos económicos:viene determinado por la pertenencia a familiascon graves necesidades de tipo económico y cul-tural, la pérdida del empleo del hombre o lamujer, y las dificultades añadidas para acceder almercado laboral.

• Dependencia de las drogas: la adicción al con-sumo de drogas es una causa de inicio en la pros-titución pero, al mismo tiempo, puede ser conse-cuencia del ejercicio de la propia actividad, porinducción del compañero o del proxeneta, en sucaso, o por decisión propia como una forma desoportar mejor la tensión afectiva y física. Lanecesidad de obtener dinero de una manera rápi-da y la facilidad que ofrece la prostitución paraconseguirlo convierte a la prostitución en una delas salidas más viables para las consumidorashabituales de drogas.

Una vez que han ingresado en el mundo de la prostitu-ción, lo difícil para estas mujeres será el poder escapar deél ya que, en la mayoría de los casos, los proxenetas y losdueños de los clubs utilizarán la violencia, las amenazasy la adicción a las drogas y al alcohol para controlar a la

El cliente disfruta de dosgrandes privilegios:inmunidad y anonimato

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

62

Page 63: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

mujer. El abandono de la prostitución se produce fre-cuentemente después de haber agotado sus fuerzas porenfermedad o porque ya no reporta ningún beneficioeconómico al proxeneta y, generalmente, se produce unestado de cansancio y hastío personal entre los tres ycinco años de ejercer la prostitución, ya que, salvoexcepciones, las mayoría de las personas que se dedicana esta actividad afirman que se trata de algo temporal,aunque muchas abandonan la profesión para volver enotras ocasiones.

B. El proxeneta, persona que se beneficia económica-mente de la relación. Se considera a si mismo como unempresario que cumple una función social. Busca lasatisfacción del cliente y considera a la mujer prosti-tuida como una empleada sin derechos.

C. El cliente, o persona con necesidades afectivas ysexuales. Emplea la prostitución como un medio parasatisfacer sus necesidades por medio del pago de unprecio.

Hasta hace muy poco tiempo, la mayoría de enfoques olvi-daban al cliente y este silencio lo hacía invisible. El clienteanónimo parece tener derecho al respeto y a no correr ries-gos. Disfruta de dos grandes privilegios: inmunidad y ano-nimato. Sin embargo, en la actualidad, el estudio del papeldel cliente como sujeto activo de la prostitución es objetode una enorme atención y en algunos países existen diver-sos programas dirigidos a ellos con diferentes finalidades:reeducar a hombres condenados por dispensar malos tratosa prostitutas, disuadir a los clientes habituales y evitar quesoliciten servicios sexuales e informarles de los riesgos sani-tarios que corren con el fin de prevenirlos...

En diversos estudios efectuados sobre la materia, entreotros, por la Escuela Universitaria de Trabajo Social de laUniversidad Complutense de Madrid, se destaca la difi-cultad de que los clientes habituales reconozcan quehacen uso de estos servicios, a pesar de que no constitu-

No existen unos rasgosconcretos, ni psicológicosni físicos, queidentifiquen a los clientes

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

63

Page 64: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

ya una actividad perseguida por la ley. Ello impide tenerun conocimiento claro de porqué recurren a estos servi-cios, para qué, con quien, cómo, cuando y donde. De losresultados de las escasas investigaciones efectuados, seha llegado a la conclusión de que, con respecto a lasmotivaciones, la escasa experiencia sexual y la virginidadaparecen como un primer motivo. Una segunda motiva-ción para muchos hombres es el morbo, la seducción, elriesgo. Esa sensación de entrar en un territorio prohibidoseduce de manera importante al hombre.

Otro tipo de motivación es hacer realidad sus fantasías yotras prácticas sexuales distintas a las que se realizan conla pareja.

Por último, destacaríamos las dificultades de encontrarpareja sexual y los problemas de relación social con lasmujeres. Este tipo de clientes, en muchas ocasiones, tam-poco buscan principalmente sexo ya que muchas vecessólo hablan.

Respecto de cómo lo vive el cliente, muchos lo vivencomo algo natural que no esconden.

Sin embargo, la mayoría lo viven como algo que formaparte de su clandestinidad. Para algunos hombres com-prar sexo se vive con culpabilidad, no corresponde a laimagen de autoidentidad sexual positiva y fuerte queellos tienen; admitir ante uno mismo y ante los demásque se ve obligado o que “necesita acudir” a los serviciosde las prostitutas es como reconocer que uno no es losuficientemente bueno o capaz para mantener relacionessexuales “normalizadas”.

Sobre edades, niveles culturales y económicos no haytipología posible. Y para ello existen tipos de prostituciónpara todas las clases, gustos y precios. En este sentido, laoferta se adapta a la demanda: prostitución de calle o decarretera, clubes de alterne, prostitución de lujo, salonesde masaje, saunas, etc…

La mayor parte de loscontactos casi nunca sellevan a cabo en la mismaciudad o país

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

64

Page 65: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Uno de los elementos más interesantes de la demanda esque la mayor parte de los contactos casi nunca se llevana cabo en la misma ciudad o país. Un estudio realizado enSuecia muestra los siguientes resultados:

• En la misma ciudad; 9%

• En otra ciudad: 13%

• En el extranjero de vacaciones: 38%

• En el extranjero por trabajo: 31%

• En extranjero viviendo: 9%

En este sentido, no está de más recordar la importanciade asociar el turismo sexual al tráfico de personas confines de explotación sexual y a la prostitución.

Curiosamente, sólo un 10% menciona explícitamente lanecesidad sexual, como la razón motora. La mayoríaesgrime razones de tipo emotivo. Esto no quiere decirque no experimenten deseo sexual sino que no hablande su sexualidad cuando son interrogados. Hablan desensaciones como la curiosidad, emoción o excitación.Parte de su excitación se produce porque la prostitutaes la representación del lado más oscuro de la imagenque tienen de la mujer. También influye la idea de estarcon una mujer mas experimentada sexualmente o másagresiva.

3.2 FORMAS DE EJERCICIO

En cuanto a las formas que adopta el ejercicio de la acti-vidad, la mayoría de los estudios sociales y jurídicosmanejan los siguientes tipos de prostitución: prostitucióncallejera o marginal, prostitución en locales, saunas,hoteles, clubes de alterne, y prostitución de alto standing.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

65

Page 66: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

A. Prostitución de calle: es aquélla que se ejerce enzonas delimitadas de la ciudad como pueden ser losparques y plazas públicas, los cascos antiguos, "barrioschinos" o zonas portuarias, efectuándose el contactosexual en pensiones modestas de las cercanías, en losparques o en los vehículos de los clientes.

B. Prostitución en locales y clubes de alterne: se tratade una fórmula surgida en los países con sistemas abo-licionistas y prohibicionistas que tiene cierta semejan-za con los antiguos prostíbulos. Estos establecimientoscuentan con instalaciones y servicios que ofrecer a susclientes, si bien la prostitución de mujeres constituyela base del negocio. Los ingresos, normalmente altos,se comparten con el propietario del local.

C. Prostitución en domicilios privados: la vivienda, pro-piedad de una mujer, normalmente ex prostituta, sueleser el domicilio habitual de ésta y, ocasionalmente, dealgunas mujeres inmigrantes que carecen de domiciliopropio. Los beneficios se reparten entre una y otras arazón de un 40% para la propietaria, y un 60% para laprostituta. Estas cantidades cubren los gastos de man-tenimiento de la vivienda, así como las gestiones decontactos con clientes realizadas por la propietaria.Resulta bastante habitual el traslado de las mujeresprostitutas a otros domicilios de características simila-res, como una fórmula para renovar los servicios quese ofertan a los clientes, práctica que, por lo demás, seutiliza con más frecuencia entre establecimientospúblicos, bares y clubes de alterne.

D. Nuevas formas de prostitución: se incluyen aquí laprostitución en hoteles de lujo, en salones de masaje,los servicios de acompañamiento, el turismo sexual, laprostitución vía internet... El inicio se produce a travésde anuncios publicados en los medios de comunica-ción, mediante los que se requiere a chicas para servi-cios de relax.

La industria del sexo hasido una de las primerasen utilizar la red deINTERNET para susnegocios

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

66

Page 67: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Respecto a los servicios a través de Internet, la industriadel sexo ha sido una de las primeras en utilizar la red parasus negocios, industria que ha llegado a representar másdel 60% de sus ingresos económicos.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

67

Page 68: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 69: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

4. prostitución e inmigración

Page 70: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 71: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

4. PROSTITUCIÓN E INMIGRACIÓN

A todos estos problemas sociales hay que sumarle elhecho que, hoy día, el rostro de la prostitución –tantomasculina como femenina- es el de un/a inmigrante. Lasdificultades para obtener permisos de residencia y traba-jo legales dificultan su integración en sectores laboralesregularizados, por lo que muchos de ellos se ven aboca-dos a ejercer estas actividades en sectores marginales queescapan a todo control jurídico.

La presencia de personas extranjeras que ejercen la pros-titución constituye una realidad que ha cambiado todoslos aspectos del mercado. El fenómeno internacionalenvuelve en un número más alto a mujeres provenientesde África, Asia, Latinoamérica y, más recientemente, losPaíses del Este de Europa.

Así, en muchos países de la Unión Europea, el número deprostitutas extranjeras es más alto que el de las naciona-les que ejercen la prostitución y tanto la ONU como laOIM (Organización Internacional del Migraciones) calcu-lan que medio millón de mujeres son introducidas enEuropa occidental anualmente.

A este tipo de prostitutas se le puede definir como «pros-tituta itinerante» ya que es una persona que trabaja enotro país por elección o por circunstancias económicas ocoercitivas.

Frecuentemente las personas que ejercen la prostituciónitinerante permanecen fuera de las estructuras legales,sociales y sanitarias y por ello se encuentran con muchasdificultades para acceder a información sobre comomejorar su calidad de vida y de trabajo. Asimismo, estasituación marginal aumenta las posibilidades de queestas personas se vean envueltas en actos criminales, enel tráfico ilegal de mujeres y sufran sentimientos aisla-miento y dependencia.

Hoy día, el rostro de laprostitución es el deun/una inmigrante

En muchos países de laUnión Europea, el númerode prostitutas extranjerases más alto que el de lasnacionales que ejercen laprostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

71

Page 72: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Se denominan «lugares receptores» aquellas ciudades ypaíses donde la demanda de mujeres dedicadas a la pros-titución está legalizada y admitida; mientras que las«regiones de origen» son aquellas zonas y países en dondelos traficantes captan a las mujeres para introducirlas enel mundo de la prostitución.

Los países o regiones de origen se caracterizan por lapobreza, el desempleo, la guerra y la inestabilidad econó-mica y política. Estas condiciones facilitan la actividad delos traficantes que eligen como objetivo a aquellas regio-nes en donde resulta fácil captar a las víctimas.

En algunos de estos países la subida del consumismo y lasdificultades económicas han llevado a las familias aaceptar préstamos de los traficantes para comprar bien-es materiales, a cambio de utilizar a sus hijas.

En otros países, las hijas tienen la obligación cultural depagar a sus familias por haberlas educado, y algunasveces una hija dentro de la industria del sexo supone unaayuda económica muy importante para las familias de laszonas pobres. De esta manera, muchas mujeres son reclu-tadas en sus países de origen por mafias que se enrique-cen a su costa, exigiendo elevadas sumas de dinero porintroducirlas en el mercado europeo de la prostitución.

La organización les asegura que podrán trabajar enEuropa y asume por entero los gastos del viaje e inclusoles entrega algún dinero para los primeros días de estan-cia. Una vez que han llegado al lugar de destino, se venprivadas de ese dinero, se les retiene el pasaporte y se lesconmina al pago de elevadas sumas de dinero que paga-rán ejerciendo la prostitución.

Aun siendo cierto que la mayoría viene voluntariamentecon la intención de trabajar en la industria del sexo des-conocen, sin embargo, las condiciones efectivas en lasque deberá ejercer la prostitución. Así, en muchas ocasio-nes, se encuentran con horarios excesivamente largos,

Los países o regiones deorigen se caracterizan porla pobreza, el desempleo,la guerra y lainestabilidad económica ypolítica

La mayoría vienevoluntariamente con laintención de trabajar enla industria del sexo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

72

Page 73: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

imposibilidad de rechazar a determinados clientes, impo-sición de multas arbitrarias, inexistencia de descansossemanales o vacaciones, no puede elegir el local paraejercer su actividad mientras no devuelva, en su totali-dad, las cantidades que adeuda a la organización..lo cualtransforma lo que, aparentemente, se puede calificarcomo una elección adulta en un ataque a su dignidadcomo persona, impidiéndole ejercer su capacidad de deci-sión y de movimiento.

Las redes de tráfico de personas son organizaciones deestructura más o menos compleja que están provistas deuna fuerte infraestructura -locales, pisos, clubes- que seextienden por la geografía nacional y que suelen darcobijo a otras muchas actividades de carácter ilícitocomo el tráfico de estupefacientes.

En la mayoría de las ocasiones, el temor de las víctimas a serdescubiertas en una situación de ilegalidad, por carecer dela documentación administrativa necesaria para permane-cer en el país, las lleva a soportar en silencio los mayoresabusos a manos de las organizaciones que se lucranmediante la explotación de su sexualidad. Mientras lasredes de explotación ven prosperar su negocio y extendersu poder, los Gobiernos se muestran incapaces de ofrecerdefensa, asesoría y protección a las víctima, de ahí la impor-tancia de aplicar medidas que permitan garantizar la pro-tección de las víctimas de estos delitos.

La primera Conferencia Internacional para prevenir eltráfico de mujeres tuvo lugar en 1895 en París. En 1904la Sociedad de Naciones firmó el Acuerdo para aseguraruna Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal denomi-nado “trata de blancas”.

Posteriormente, el 4 de mayo de 1910, se firmó elSegundo Convenio Internacional para la Represión deTrata de Blancas, que establece penas para quienes prac-tiquen ese tráfico. En cada uno de estos Convenios, losEstados parte se comprometen a tomar medidas para que

El temor de las víctimas aser descubiertas en unasituación de ilegalidad laslleva a soportar losmayores abusos

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

73

Page 74: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

se considere en la legislación interna de los países «undelito contratar, transportar o secuestrar a mujeresmenores de edad a fin de satisfacer los deseos de otraspersonas (...). Las mismas disposiciones se aplican a lasmujeres mayores de edad que se contraten medianteengaño...».

En septiembre de 1921, la Sociedad de Naciones firmó elConvenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niñosque agrega nuevas disposiciones a los convenios anterio-res, tales como adoptar medidas jurídicas y administrati-vas encaminadas a expedir autorizaciones a oficinas deproteger a las mujeres y a los niños que buscan empleoen otros países.

En 1933 se firmó el Convenio Internacional para laRepresión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, comocomplemento a los anteriores. También puede aplicarse,para defender la causa de las trabajadoras migrantes, laConvención sobre la Esclavitud, que la define como «elestado o condición de un individuo sobre el cual se ejer-citan los atributos del derecho de propiedad o alguno deellos» y a la trata de esclavos como «todo acto de cap-tura, adquisición o cesión de una persona con intenciónde someterla a esclavitud».

Finalmente, el 2 de diciembre de 1949, Naciones Unidas,un año después de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, adoptó la Convención InternacionalContra la Trata de Personas y la Explotación de laProstitución Ajena, que entró en vigor en 1951.

El 15 de noviembre de 2000 se redacta la nuevaConvención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional y un Protocoloque complementa la citada Convención.

Este Protocolo se compromete a luchar contra las redesmundiales de delincuencia organizada, combatir el tráfi-co de seres humanos y la prostitución transnacional.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

74

Page 75: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

El Protocolo se dirige, especialmente, al comercio de sereshumanos con fines de explotación de la prostitución y a otrasformas de explotación sexual, a los trabajos de servicios for-zados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,la servidumbre o la extracción de órganos. También realizauna adecuada interpretación de los derechos humanos pro-porcionando una correcta protección a las víctimas del tráfi-co y reconoce la necesidad de hacer un enfoque combinadoque integre la protección de los derechos humanos y la ayudaa las víctimas a través de mecanismos de prevención, perse-cución y cooperación judicial efectivos.

La Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de laConvención y de los Protocolos tuvo lugar en Palermo endiciembre de 2000. Tal como recoge Janice Raymond enuna Guía del nuevo Protocolo editada por la Comunidadde Madrid, los puntos más destacados del protocolo sobrela trata de personas son los siguientes:

• Las personas traficadas, especialmente las muje-res que están en la prostitución ya nunca másserán vistos como delincuentes sino como vícti-mas de un delito.

• Al tráfico global se le dará una respuesta global.Aunque el crimen organizado representa un conjun-to de fuerzas muy poderosas, el Protocolo alienta lacooperación conjunta entre la policía, las autorida-des de inmigración, los servicios sociales y las ONG.

• Ahora se cuenta con una definición internacio-nalmente aceptada y unos mecanismos de perse-cución, protección y prevención en los que debe-rán basarse las legislaciones nacionales contra eltráfico y que podrán servir para armonizar lasleyes en los diferentes países.

• Todas las víctimas del tráfico están protegidaspor este Protocolo, no sólo aquellas que puedanprobar que han sido forzadas.

Necesidad de hacer unenfoque combinado queintegre la protección delos derechos humanos yla ayuda a las víctimas através de mecanismos deprevención, persecución ycooperación judicialefectivos

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

75

Page 76: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

• El consentimiento de la víctima es irrelevante.

• La definición incluye un número muy amplio detipos delictivos utilizados por el tráfico, no sólo lafuerza, la coacción, el rapto, el engaño o el abusode poder, sino también medios menos explícitos,como el abuso de una situación de vulnerabilidadde la víctima.

• La nueva definición internacional de trata refuer-za la posición de las víctimas puesto que la cargade la prueba no recae sobre ellas.

• La explotación de la prostitución y la trata depersonas no pueden ser tratados separadamente.El Protocolo reconoce que una gran parte del trá-fico tiene fines de prostitución u otras formas deexplotación sexual.

• No es necesario que las víctimas crucen las fron-teras nacionales, por lo que las mujeres que sontraficadas dentro de sus propios países para serdestinadas a la prostitución también quedan bajola protección prevista en el artículo 3 de laConvención.

• El elemento clave en todo proceso de la trata esla explotación, mucho más que el hecho de atra-vesar una frontera.

Este Protocolo es el primer instrumento de las NacionesUnidas que tiene en cuenta el aspecto de que la deman-da de mujeres es la que promueve todas las formas deexplotación, haciendo un llamamiento a los países paraque adopten medidas más severas contra esta demanda.

Por su parte, en España, el artículo 59.1 de la vigente LeyOrgánica 4/2000 de 11 de Enero de Derechos y Libertadesde los extranjeros en España y su integración social, reco-ge la concesión de determinados beneficios para las per-

La demanda de mujereses la que promueve todaslas formas de explotación

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

76

Page 77: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

sonas que presten su colaboración en la lucha contra lasredes organizadas.

Según el tenor literal del citado precepto, modificado porla Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre:

«El extranjero que haya cruzado la frontera españolafuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cum-plido con su obligación de declarar la entrada y seencuentre irregularmente en España o trabajando sinautorización, sin documentación o documentación irre-gular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de unacto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ile-gal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotaciónen la prostitución abusando de su situación de necesi-dad, podrá quedar exento de responsabilidad adminis-trativa y no será expulsado si denuncia a las autorida-des competentes a los autores o cooperadores de dichotráfico, o coopera y colabora con los funcionarios poli-ciales competentes en materia de extranjería, proporcio-nando datos esenciales o testificando, en su caso, en elproceso correspondiente contra aquellos autores».

El régimen de protección de las víctimas que se decidana colaborar en la lucha contra las redes organizadas secompleta con la concesión de beneficios de tipo laboral ysocial, en la forma prevista por el apartado tercero delartículo 59 que señala que «A los extranjeros que hayanquedado exentos de responsabilidad administrativa seles podrá facilitar a su elección, el retorno a su país deprocedencia o la estancia y residencia en España, asícomo autorización de trabajo y facilidades para su inte-gración social».

La filosofía de las vigentes leyes de inmigración tambiénrepercuten de forma importante en las condiciones devida y trabajo de las personas y emigrantes que ejerza laprostitución. Su status civil irregular facilita que puedansufrir abusos por parte de los dueños de los clubs y de losclientes. Como no pueden acudir a la policía o defender

La prevención del tráficodebe llevarse a caboinformando a laspotenciales migrantes desus derechos y las basesde los contratos laborales

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

77

Page 78: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

sus derechos, tiene que buscar la protección de otros, loque puede desembocar en todo tipo de situaciones dedependencia. Así, dependen de los proxenetas, dueños delos clubs y bares, maridos de conveniencia y otras perso-nas involucradas en la industria del sexo.

Las autoridades competentes deben llevar a cabo actua-ciones tendentes a prevenir el tráfico internacional demujeres, proteger a las víctimas con programas a largoplazo y perseguir a los traficantes, imponiendo penasacorde con la gravedad de sus crimen y confiscando susbienes y negocios.

La prevención del tráfico debe llevarse a cabo informan-do a las potenciales migrantes de sus derechos y las basesde los contratos laborales, poniendo en marcha líneas deasistencia telefónica para ofrecer consejo e informaciónfiable a las que están considerando migrar a EuropaOccidental; identificando los centros de crisis existentes ylos recursos tanto de los gobiernos como de la sociedadcivil; identificando los grupos diana para prevenir mensa-jes; lanzar campañas de información pública sobre el trá-fico; recopilando información sobre agencias falsas deau-pair, agencias de empleo, etc; promocionando y apo-yando el desarrollo de organizaciones que trabajan eneste campo, apoyando a organizaciones locales de muje-res y promoviendo programas de rehabilitación, apoyopsico-social y reinserción a las víctimas del tráficosexual.

Asimismo, sería conveniente llevar a cabo campañas desensibilización de la población en general y de los clientes.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

78

Page 79: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

5. aspectos laborales y económicos

de la prostitución

Page 80: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 81: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

5. ASPECTOS LABORALES Y ECONÓMICOS DELA PROSTITUCIÓN

El ejercicio de la prostitución es una actividad económicasumergida que mueve beneficios millonarios. Generalmentese refugia en negocios de hostelería, servicios de acompa-ñamiento, ocio, relax, contactos personales...todos ellosdedicados a ejercer la prostitución de modo encubierto.

Existe un vacío legal en el ámbito laboral y los trabajado-res de este sector no están sujetos a contrato laboralalguno, por lo que no disponen de la cobertura social nide las prestaciones de las que gozan los demás trabajado-res en el caso de accidentes de trabajo, enfermedadesprofesionales, no tienen derecho a una pensión de orfan-dad, jubilación, o viudedad.

En caso de desempleo no pueden solicitar la prestación oel subsidio, no cobran finiquitos si finalizan un contratoni pueden acudir a instancias judiciales en caso de queconsideren que han sido objeto de despido improceden-te. Carecen de organizaciones sindicales que reivindiqueny protejan sus derechos como trabajadores y que nego-cien las condiciones de trabajo con los empresarios.

Al no estar reconocida la prostitución como una activi-dad laboral, tampoco está sujeto a las normas fiscales nial abono de impuestos, lo que permite la circulación deldinero sin ningún tipo de control fiscal. Toda esta situa-ción favorece el enriquecimiento de las mafias que con-trolan el negocio y permite que impongan a las personasprostituidas bajo su control condiciones laborales queserían inadmisibles en cualquier otro sector.

En Navarra, no existen estudios que cuantifiquen el mon-tante económico que mueve el negocio de la prostitucióny que varían según la modalidad de prostitución ya que,como la mayoría de los ingresos no son declarados, noexiste control fiscal alguno sobre ellos

Existe un vacío legal en elámbito laboral y lostrabajadores de estesector

Esta situación favorece elenriquecimiento de lasmafias que controlan elnegocio y permite queimpongan a las personasprostituidas condicioneslaborales que seríaninadmisibles

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

81

Page 82: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

En el caso de los clubs o pisos de plaza, se calcula quecada dueño obtiene entre 18.000 y 24.000 euros anualespor cada mujer que trabaja para el, por lo que cada clubrecibe unas ganancias anuales cercanas a los 6 millonesde euros.

Asimismo, es frecuente que en el mundo de la prostitu-ción organizada existan otras fuentes de ingresos comolos procedentes de drogas ilegales.

La «alegalidad» con la que se trata esta actividad ha con-tribuido a la expansión de un negocio que enriquece a losempresarios del sector, quienes han logrado una alta ren-tabilidad en sus negocios, evitando la declaración de lamayor parte de sus ingresos.

Consecuentemente con este vacío legal, las personastitulares de negocios dedicados a la prostitución única-mente están sujetas a las mismas obligaciones jurídicas yfiscales que el resto de empresarios de hostelería, perci-biendo, sin embargo, ingresos mucho mas elevados quelos de locales no dedicados a la prostitución.

Por su parte, la intervención de los cuatro cuerpos poli-ciales existentes en Navarra (Policía Foral, PolicíaMunicipal, Policía Nacional y Guardía Civil) en estostemas se limita a perseguir los delitos contemplados en elCódigo Penal sin que conste que hayan intervenido endelitos fiscales relacionados con los millonarios benefi-cios obtenidos y no declarados que genera este negocio.

En Navarra, cada club recibe unasganancias anuales cercanas a los 6 millones de euros

Los negocios dedicados ala prostitución estánsujetas a las mismasobligaciones que el restode empresarios dehostelería, percibiendo,sin embargo, ingresosmucho mas elevados

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

82

Page 83: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

6. aspectos sanitarios de la prostitución

Page 84: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 85: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

6. ASPECTOS SANITARIOS DE LA PROSTITUCIÓN

El Comité de Expertos de la Organización Mundial de laSalud reunido en Ginebra en 1974 se planteó una prime-ra definición de salud sexual como «La integración de loselementos somáticos, emocionales, intelectuales ysociales del ser sexual, por medios que sean positiva-mente enriquecedores y que potencien la personalidad,la comunicación y el amor».

Este concepto sobrepasa los aspectos reproductivos opatológicos, centrándose en los componentes afecti-vos, placenteros y comunicativos que afectan demodo importante el estilo y la calidad de vida de laspersonas y contribuyen a mejorar la vida y las relacio-nes personales.

En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollode El Cairo (1994), se habla de una visión distinta de lasalud reproductiva, una visión que incorpora explícita-mente la salud sexual: «La salud sexual y reproductiva esun estado general de bienestar físico, mental, social ypsicoemocional, y no la mera ausencia de enfermedadeso dolencias en todos los aspectos relacionados con elsistema reproductivo, sus funciones y procesos. En con-secuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad dedisfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos,de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacer-lo, cuándo y con qué frecuencia.

Esta última condición lleva implícito el derecho del hom-bre y la mujer a obtener información y de planificaciónde la familia de su elección, así como a otros métodospara la regulación de la fecundidad que no estén legal-mente prohibidos, y el acceso a métodos seguros, efica-ces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir serviciosadecuados de atención de la salud que permitan losembarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las

“La salud sexual yreproductiva es un estadogeneral de bienestarfísico, mental, social ypsicoemocional”

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

85

Page 86: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

máximas posibilidades de tener hijos sanos» (CIPD, 1994,párr. 7.2).

Es indudable que las personas que ejercen la prostituciónrepresentan un riesgo sanitario potencial ya que puedenresultar contagiadas y transmitir enfermedades infeccio-sas al resto de la población. Así, las relaciones sexuales noprotegidas contribuyen a la propagación de enfermeda-des pero los programas de educación sanitaria dirigidos alos trabajadores del sexo para inculcar la cultura del «sexoseguro» son difíciles de implantar debido, en parte, a laresistencia de los clientes a protegerse durante las rela-ciones.

Aparte de los posibles riegos de contraer enfermedadessexuales, también son importantes los problemas de saludderivados de la propia actividad que realizan – problemasginecológicos- así como de la violencia física que sufrenpor los maltratos inflingidos tanto por clientes como porproxenetas.

Por otra parte, la salud física es una cuestión bastantedescuidada entre las mujeres que ejercen la prostitucióncallejera debido a su falta de información en materia deprevención y protección de la salud. No sólo desconocenlas medidas necesarias para proteger su salud, sino queademás no realizan controles sanitarios periódicos, apesar de la actividad de alto riesgo que desempeñan. Laprostitución callejera, unida a la dependencia de las dro-gas, lleva aparejadas una serie de enfermedades de muydiferente signo; entre las más graves, destacan las enfer-medades de transmisión sexual (sífilis, gonococos y trico-monas), la hepatitis B y el SIDA. Asimismo, también tie-nen problemas más leves originados en la falta de hábi-tos de higiene y alimentación adecuados..

A pesar de que el debate sobre los riesgos de salud de lasprostitutas ha estado siempre centrado en las enferme-dades de transmisión sexual, las últimas investigacionesse dirigen a demostrar la aparición de otras enfermeda-

Los programas deeducación sanitariadirigidos a lostrabajadores del sexopara inculcar la culturadel «sexo seguro» sondifíciles de implantardebido, en parte, a laresistencia de los clientesa protegerse

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

86

Page 87: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

des y trastornos psíquicos, como el estrés postraumático,entre las mujeres que ejercen la prostitución.

Según estos estudios, los graves trastornos psíquicos quesufren las prostitutas tienen su origen en las agresionesfísicas, amenazas y violaciones de que son objeto duran-te el ejercicio de la actividad.

Los servicios socio-sanitarios encargados de la atenciónsanitaria de estas personas no cubren todas sus necesida-des y podemos destacar, entre otros, la actitud negativadel personal sanitario hacia la prostitución y hacia laspersonas dedicadas a ella y el desconocimiento de losproblemas específicos que sufren las prostitutas, lo cualprovoca desconfianza hacia el sector sanitario, horariosde apertura inadecuados y la escasa atención que, engeneral, se presta a la prevención de las enfermedades detransmisión sexual y el SIDA.

Para tratar de paliar todos estos problemas, se creó ungrupo de trabajo «Europap», siglas de EuropeanIntervention Projects AIDS Prevention for Prostitutes(Proyectos de Intervención Europea para la prevencióndel SIDA en prostitutas), una red europea financiada porla Dirección General de Consumo y Salud de la ComisiónEuropea, cuya finalidad es promover la salud y el bienes-tar de los trabajadores del sexo, tratando de obtener elrespeto y derechos para todos ellos, su acceso a una sani-dad de calidad y conseguir modificaciones normativas enla materia.

Sus actividades se inician en octubre de 1993, cuando seestableció una red entre once Estados miembros de laUnión Europea con un coordinador local en cada país ycuyo objetivo inicial era apoyar, desarrollar y extenderintervenciones preventivas para los trabajadores sexualesy reducir su riesgo de contagio de SIDA y otras enferme-dades de transmisión sexual. Asimismo, se desarrolló unprotocolo que establecía las intervenciones mínimas y seestableció una metodología común de evaluación.

Las últimasinvestigaciones se dirigena demostrar la apariciónde otras enfermedades ytrastornos psíquicos,como el estréspostraumático, entre lasmujeres que ejercen laprostitución

Los serviciossociosanitariosencargados de la atenciónsanitaria de estaspersonas no cubren todassus necesidades

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

87

Page 88: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

En la actualidad, esta red está presente en 18 Países deEuropa Central y Oriental, entre ellos España, poniendoen conexión 400 proyectos diferentes destinados a lostrabajadores del sexo. Cada país está representado porun comité coordinador local compuesto por médicos,trabajadores sociales y representantes de las propiasprostitutas. Una de sus más recientes aportaciones es la«Guía sobre los y las profesionales del sexo. Directricesprácticas para profesionales de salud», publicada enjulio de 2003, que contiene consejos para los y las pro-fesionales de salud que trabajan en la asistencia sani-taria o la prevención sanitaria de los trabajadores desexo.

Asimismo, esta red trabaja, desde 1996, junto a TAMPEP(Transnational AIDS/STD Prevention Among MigrantProstitutes in Europe – Prevención Transnacional deVIH/ETS entre Prostitutas Emigrantes en Europa), confi-gurando la Red Europea para prevención del SIDA en laprostitución, habiendo publicado conjuntamente el«Manual de Servicios para las personas que ejercen laprostitución en Europa».

Se trata de un manual práctico, con ideas y orientacio-nes para aquellos que quieran empezar y desarrollarproyectos de salud para quienes ejercen la prostitución.Dentro de este manual, destaca la figura del «mediadorcultural», como la persona perteneciente al mismogrupo étnico o de la misma nacionalidad que la perso-na dedicada a la prostitución y capaz de reconocer yapreciar los mecanismos culturales y sociales que estáninfluyendo en su comportamiento y elecciones. Estapersona facilita la comunicación y la comprensiónmutua, es capaz de traducir y comunicarse en diferen-tes idiomas y media entre los distintos valores cultura-les de salud y sexualidad. Tiene un papel muy impor-tante en lo que respecta a los servicios sanitarios yaque está capacitado para formular las necesidades yexpectativas de las personas que ejercen la prostituciónante el personal médico. Los mediadores culturales,

Mediador cultural:Persona perteneciente almismo grupo étnico o dela misma nacionalidadque la persona dedicada ala prostitución y capaz dereconocer y apreciar losmecanismos culturales ysociales que estáninfluyendo en sucomportamiento yelecciones

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

88

Page 89: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

deben tener conocimientos básicos sobre la prevencióndel SIDA, derechos legales y sociales y la situación delos emigrantes en el país.

Este manual prevé, asimismo, la creación de centros deayuda, situados en áreas donde se practique la prostitu-ción, al cual puedan acceder las personas que se dedicana ella. Debe ser un lugar seguro al cual puedan acudir laspersonas que se prostituyen, reunirse y hablar de sus pro-blemas, sin encontrar hostilidad por parte de otros usua-rios o del personal.

Otra de las posibilidades de actuación planteadas en elManual es el establecimiento de una línea de asesora-miento telefónico sobre aspectos sanitarios relacionadoscon la conducta sexual que funcione las 24 horas del día,accesible a personas que ejercen la prostitución.

En cuanto al problema de la prostitución de los consumido-res de drogas, es preciso destacar que los efectos de las dro-gas pueden modificar comportamientos, por ejemplo, unamenor atención en la puesta en práctica del sexo seguro o elsíndrome de abstinencia que puede incrementar los riesgos ala hora de seleccionar a los clientes.

El consumo de drogas intravenosas es un tema clavedebido al riesgo de infección que puede suponer, sobretodo, en lo relativo a la transmisión del VIH y a la hepa-titis. Para ello deberá ponerse en práctica un sistema deintercambio de jeringuillas.

También se ha puesto de manifiesto el consumo de cracky un abuso de drogas legales como las psicoactivas, tran-quilizantes o anfetaminas. El abuso del consumo de alco-hol también es considerado como un problema grave.

Por este motivo, es preciso que el personal que participeen los proyectos sanitarios dirigidos a personas que tra-bajan del mundo de la prostitución estén informados delas acciones y efectos de las diferentes drogas, el perfil de

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

89

Page 90: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

su consumo, sus efectos secundarios y el impacto en lastransacciones sexuales comerciales, además de en lasalud y en el bienestar general. Por ello, en caso de con-tactar con consumidores de drogas, los programas dealcance deberían incluir materiales de información sobrelos efectos secundarios de las distintas drogas y los ries-gos relacionados con la salud, las rutas de transmisión deenfermedades contagiosas, prácticas seguras de inyectar-se y materiales de prevención como agujas, jeringuillaslimpias, ampollas de agua destilada...

En cuanto a los transexuales, éstos padecen problemasparticulares, entre los que podemos citar:

• La hormonación con estrógenos, realizada enmuchas ocasiones sin control sanitario con losriesgos que conlleva este tipo de tratamiento. Lashormonas, a veces, son compradas en la calle.

• Los tratamientos de cirugía estética realizadospor personas sin titulación sanitaria que realizaninfiltraciones de silicona. Evidentemente, el costees menor que en una clínica y por este motivoalgunos transexuales utilizan estos servicios.

• Los problemas de salud mental: adicciones a dro-gas, descontrol de impulsos, irritabilidad, angus-tia por identidad sexual conflictiva..., son los tras-tornos mentales que con mayor frecuencia seobservan en los transexuales que solicitan aten-ción psiquiátrica.

• El recurso a la medicina privada debido, por unlado, al desconocimiento existente entre los pro-fesionales sanitarios de la red pública sobre susnecesidades específicas y, por otro, a los prejui-cios mostrados hacia ellos por algunos profesio-nales.

• La inversión económica que un transexual debe

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

90

Page 91: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

realizar para atender a estas necesidades especí-ficas es muy alta y la falta de preparación y laexclusión del sistema sanitario público de algu-nas de estas prestaciones provoca que los transe-xuales con menor nivel económico recurran apersonal parasanitario sin titulación oficial.

Por estos motivos la información sobre la salud dirigida alos transexuales debería mencionar los riesgos de opera-ciones, inyecciones de silicona y la toma de hormonas.

Cuando las intervenciones se destinen a los inmigrantes,será preciso recurrir a las figuras de los mediadores cul-turales y a las educadoras, personas que también ejercenla prostitución y están especialmente capacitadas enprácticas de sexo seguro y promoción de la salud. Estecolectivo, debido a su situación jurídica irregular, nosuele acceder a los servicios sanitarios ni tiene acceso ainformación sobre las posibilidades de prevención y tra-tamiento del SIDA y otras enfermedades de transmisiónsexual. Por ello, suelen recurrir a la automedicación y a lacompra de medicinas en el mercado negro. Además, lamayoría de servicios sanitarios no están preparados paratratar con una población multicultural y muchas de laspersonas inmigrantes que ejercen la prostitución puedenverse discriminadas y mal interpretadas.

Por estos motivos, cualquier programa destinado a estecolectivo deberá, además de cubrir los aspectos sanita-rios, informar sobre los servicios sociales disponibles ymejorar su acceso, animar y apoyar la denuncia de casosde tráfico de mujeres y cualquier otro tipo de abuso oexplotación, informar a estas personas sobre sus derechosy situación legal e informar a la sociedad sobre los pro-blemas que deben afrontar estas personas.

En lo relativo a la atención sanitaria que reciben lasmujeres prostituidas, el sistema sanitario público no tieneadaptados sus servicios y programas a las necesidadesespecíficas de estas mujeres.

Los inmigrantes no suelenacceder a los serviciossanitarios ni tiene accesoa información sobre lasposibilidades deprevención y tratamientodel SIDA y otrasenfermedades detransmisión sexual

El sistema sanitariopúblico no tieneadaptados sus servicios yprogramas a lasnecesidades específicasde estas mujeres

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

91

Page 92: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

El acceso se dificulta debido a la rigidez de los horariosde atención al público en los centros, el escaso conoci-miento de los profesionales sanitarios sobre la problemá-tica derivada de la prostitución, la escasez de tiempoestablecido para cada consulta o las dificultades decomunicación debido al desconocimiento del idioma o lasdiferencias culturales, debido a que la gran mayoría deestas mujeres proceden de otros países.

Para intentar paliar todos estos problemas, en Navarraexiste un programa pionero a cargo de un equipo de edu-cadores sanitarios vinculado al Centro de Atención a laMujer –CAM- Andraize, que realizan una importantelabor en el campo de la prevención y la atención sanita-ria. Su «modus operandi» consiste en desplazarse por todala geografía navarra y ofrecer, a los clubes que les permi-ten la entrada, diversos servicios sanitarios para las per-sonas prostituidas que lo deseen.

Asimismo, el servicio médico del Centro Betania deCáritas Diocesana de Pamplona, les ofrece asistenciadirecta y seguimiento individualizado, coordinando susactuaciones con los centros sanitarios públicos.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

92

Page 93: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

7. situación en Navarra

Page 94: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 95: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

7. SITUACIÓN EN NAVARRA

El fenómeno de la prostitución en Navarra ha cambiadoen los últimos años. Dentro de estos cambios destacan:

• La llegada de prostitutas extranjeras que han despla-zado a las nacionales, extinguiéndose casi totalmen-te la prostitución ejercida por mujeres españolas.

• Aumento del número de clubes y su desarrollocomo actividad organizada – clubs de plaza- parala obtención de altos beneficios económicos.

• Alta movilidad y explotación sexual intensiva delas personas que trabajan en clubs de plaza.

• Reducción de la prostitución callejera ejercidapor drogodependientes

• Desarrollo de la prostitución masculina y de tran-sexuales

• Modificación de los perfiles de los clientes.

• Diversificación de recursos y ofertas de serviciossexuales

La prostitución en Navarra es mayoritariamente femeni-na y se estima que el número de prostitutas se sitúa entre500 y 775 mujeres. El 85% de ellas trabaja en clubes y suejercicio autónomo o libre es minoritario, el 10% trabajaen pisos y el 5% en la calle. Más del 90% de las prostitu-tas son inmigrantes extranjeras. Teniendo en cuenta quela población actual de Navarra es de medio millón dehabitantes, se estima que en esta Comunidad existe unaproporción de una prostituta por cada 700 habitantes.

La gran mayoría de las mujeres que ejercen la prostitu-ción en la Comunidad Foral proceden de países del

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

95

Page 96: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Tercer Mundo, sobre todo de América Latina, Caribe,África o de los países del Este de Europa, con economíadeprimidas y su motivación es, principalmente, la eco-nómica.

Para la mayoría, esta actividad es la única fuente deingresos que les permite sobrevivir y mejorar la situa-ción económica de sus familias de origen. Para unaminoría, constituye un recurso complementario y espo-rádico al que acuden en momentos puntuales en losque tienen mas necesidades.

En general, la mujer inmigrante que ejerce la prostituciónconoce la actividad que va a desarrollar antes de llegar aNavarra, habiendo trabajado en este sector con anterio-ridad aunque existe una minoría que puede haberse vistoengañada o forzada mediante amenazas.

La mayoría de las inmigrantes carecen del permiso deresidencia y de trabajo, motivo por el cual son muy fre-cuentes las coacciones y la explotación laboral por partede las organizaciones mafiosas y por proxenetas.

La prostitución se concentra en las localidades de mayorpoblación - Pamplona, Tudela, Tafalla y Estella- y unnúmero importante de clubes se ubican en los ejes de lascarreteras más transitadas: eje Pamplona-Zaragoza; ejePamplona- Vitoria; eje Pamplona-lrún, siendo la ciudadde Pamplona la localidad de Navarra que oferta la mayorvariedad y cantidad de servicios sexuales.

Además, conviene tener en cuenta el hecho de queNavarra limita con cinco regiones y que su red de carre-teras entre regiones es buena. Estos factores favorecen eldesplazamiento de clientes que demandan serviciossexuales de Navarra hacia localidades cercanas y de ciu-dadanos procedentes de Comunidades Autónomas colin-dantes con la Comunidad Foral.

La gran mayoría de lasmujeres que ejercen laprostitución en laComunidad Foralproceden de países delTercer Mundo

La mayoría de lasinmigrantes carecen delpermiso de residencia yde trabajo

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

96

Page 97: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

7.1 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN CLUBES

En la actualidad se contabiliza la existencia de 37 clubesen Navarra:

• 23 en la Zona de Pamplona y Comarca• 3 en la Zona Norte• 2 en la Zona de Estella• 5 en la Zona de Tafalla• 5 en la Zona de Tudela

Del total de clubes, diez (27%) se pueden considerar quefuncionan como «clubes de plaza», desde los cuales seintercambian mujeres. En ellos trabajan entre el 48% yel 53% de las mujeres que ejercen la prostitución enclubes.

Algunos clubes reúnen sólo a unas pocas mujeres - menosde ocho - y se podrían considerar como pequeños nego-cios. Otros, de mediano tamaño, pueden disponer de unnúmero no superior a quince, y finalmente otros, los clu-bes grandes, podrían emplear hasta treinta y cinco ó másmujeres, siendo frecuente el intercambio y «alquiler» demujeres.

Existen dos modalidades para la distribución de lasganancias. La primera consiste en que la mujer paga aldueño del club un porcentaje de un 20% por cada «ser-vicio» realizado. La segunda modalidad es el denominadosistema de «plazas» en el que la mujer trabaja tres sema-nas seguidas en el club sin descanso y el dueño les cobrauna cantidad diaria -generalmente 48 euros- en concep-to de alojamiento y manutención. En ambos tipos, lasmujeres reciben una parte de los ingresos por las consu-miciones que realizan sus clientes.

El precio de un servicio en un club oscila entre 42 y 60euros.

La mujer paga al dueñodel club un porcentaje deun 20% por cada«servicio» realizado

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

97

Page 98: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

7.2 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN PISOS

En Navarra, ejercen la prostitución en pisos entre 42 y 82mujeres, siendo la mayoría de ellas extranjeras y existen unoscatorece pisos distribuidos entre Pamplona y la Comarca,oscilando el número de mujeres por piso entre tres y seis.

El ejercicio de la prostitución en pisos se suele llevar acabo mediante un porcentaje por servicio y también sepuede ejercer por estancias temporales de veintiún días.

Existen tres tipos de pisos distintos:

• Pisos controlados por organizaciones, fundamen-talmente de América Latina y Europa del Este, quefuncionan como los clubes de plaza. Existe una altarotación y movilidad geográfica en las mujeres quetrabajan en ellos, permaneciendo generalmentetres semanas. Estimamos que hay cuatro pisos deestas características en Pamplona y Comarca.

• Pisos particulares que, sin pertenecer a mafiasorganizadas, ostentan su propiedad o son titula-res del contrato de arrendamiento. Existen alre-dedor de seis pisos de estas características.

• Pisos de ejercicio libre en los que varias mujeresdeciden reunirse para trabajar por su cuenta. Sonalrededor de cuatro.

La oferta de servicios sexuales en pisos se anuncia a tra-vés de prensa y el precio por «servicio» oscila entre los 48y los 60 euros.

7.3 LA PROSTITUCIÓN FEMENINA EN LA CALLE

En Navarra, ejercen la prostitución en la calle alrededorde treinta mujeres de las cuales, mas de la mitad, sonafricanas procediendo en su mayoría de Nigeria y Sierra

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

98

Page 99: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Leona. Son controladas por proxenetas de su país y nosiempre son las mismas, lo que hace suponer que puedenestar sujetas a las mismas reglas de movilidad que existenen otras modalidades de prostitución.

Sigue existiendo un pequeño número de mujeres denacionalidad española – alrededor de doce- que ejercenla prostitución en la calle, bien de manera continuada uocasionalmente y casi todas ellas son drogodependientes.

El precio por «servicio» es inferior al que se exige en clu-bes y pisos y oscila entre los 18 y los 30 euros. De estacantidad, las mujeres sólo perciben un 20%.

7.4 LA PROSTITUCIÓN MASCULINA Y DETRANSGÉNERO

Ambos tipos de prostitución son, cuantitativamente, muyinferiores a la femenina y se calcula que, en Navarra,ejercen esta actividad menos de treinta personas.

La prostitución masculina es realizada por «chaperos» -homosexuales o bisexuales- y por «gigolos» -hombrescuyos clientes son mujeres- siendo un tipo de prostituciónque, a diferencia de la femenina, no está organizada.

No se ha detectado la existencia de clubes dedicados al ejer-cicio de la prostitución masculina ni de transgénero pero setiene constancia de la existencia de, al menos, dos pisos en losque se ejerce la prostitución masculina en Pamplona. La ofer-ta de los servicios sexuales se lleva a cabo mediante anunciosen prensa, aunque éstos son mucho menos numerosos encomparación con los que ofrecen compañía femenina.

Si se conoce la existencia de prostitución masculina y detransgénero en la calle.

En cuanto a los transexuales, son personas cuyos órganossexuales no concuerdan con su identidad psicológica

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

99

Page 100: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

sexual, aunque un transexual puede haberse, o no, some-tido a la operación de cambio de sexo. Además de enfren-tarse a los mismos problemas a que se enfrentan los hom-bres y mujeres dedicados a la prostitución, los transexua-les que se prostituyen se enfrentan a problemas específi-cos asociados con su identidad sexual.

En Pamplona ejercen la prostitución entre cuatro y ochode nacionalidad española, alguno de los cuales reside demanera permanente en esta ciudad. Otros permanecentemporalmente y cambian de ciudad cada cuatro o cincomeses.

Los transexuales cobran entre 30 y 60 euros por «servi-cio», dependiendo si éste se realiza en el coche o en habi-tación. Realizan entre uno o dos «servicios» por noche ylos clientes tienden a ser fijos.

Los chaperos son aproximadamente unos veinte, en sumayoría inmigrantes procedentes del Magreb y en situa-ción ilegal. Hay algún español, generalmente adicto a lasdrogas. Cobran entre 60 y 90 euros por «servicio».

Los problemas principales con los que se encuentra estesector de la población que ejerce la prostitución es queno suelen existir proyectos destinados a ellos o la provi-sión de servicios no refleja sus necesidades.

Los hombres vendiendo sexo son menos visibles que lasmujeres que ejercen la prostitución debido, sobre todo, aque se sabe menos sobre los hombres que tienen contac-to sexual pagado con otros hombres y debido a los tabú-es relacionados con la homosexualidad.

7.5 RECURSOS ASISTENCIALES EXISTENTES

En Navarra, existen diversos planes de actuación en elámbito social y sanitario promovidos por laAdministración Foral como, por ejemplo, el «Plan de

No suelen existirproyectos destinados aellos o la provisión deservicios no refleja susnecesidades

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

100

Page 101: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Lucha contra la Exclusión Social», el «Plan de Integraciónde la Población Inmigrante», el «Plan de Atención Socio-Sanitaria» y el «Plan Foral de Salud».

Sin embargo, ninguno de estos planes contemplan actua-ciones específicas en el campo de la prostitución.

En general, la atención asistencial a personas que ejercenla prostitución en Navarra es insuficiente y su problemá-tica no se aborda de manera integral. Las iniciativas son,o bien totalmente privadas o mixtas, organizadas porentidades privadas con financiación pública.

Algunas de las organizaciones que actúan en el medio dela prostitución en Navarra son:

a. Programa de atención socio-sanitaria a la prostituciónde los Centros de Atención a la Mujer (CAM). Se tratade una iniciativa privada concertada públicamentemediante convenio que depende del Departamento deSalud del Gobierno de Navarra y de los Centros deAtención a la Mujer. Integrado por educadores sanitariosprivados, su acción está dirigida a la prostitución feme-nina en clubes y pisos, varones y transexuales y los clien-tes. Su área de actuación se extiende por todo Navarra.Más de 450 mujeres que ejercen la prostitución pasancada año por estos centros donde se les hacen revisionesginecológicas y se les ofrece apoyo social. El programaexiste desde 1990 y se desarrolla en Pamplona – Andraizey antiguo COFES de Iturrama- Tudela, Tafalla, Estella,Etxarri y Elizondo.

En estos centros se les practican análisis para controlar sitienen SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual,se les informa sobre la interrupción voluntaria del emba-razo, se reparten preservativos, se les vacuna contra lahepatitis B o se les hace un seguimiento del embarazo.

Estas mujeres utilizan normalmente utilizan un nombrefalso y sus datos sanitarios son confidenciales, de mane-

Ninguno de los planes dela Administración foralcontemplan actuacionesespecíficas en el campode la prostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

101

Page 102: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

ra que los resultados de los análisis únicamente se entre-gan personalmente, nunca a los dueños de los clubes o aclientes.

b. Comisión ciudadana anti-sida. Iniciativa social cuyafinanciación es mixta, pública y privada. Integrada poreducadores y voluntariado, su acción está dirigida a lapoblación en general y se centra en la prevención delSIDA. Su área de actuación se limita a Pamplona.

c. Centro Betania. Iniciativa eclesial, depende de CáritasDiocesana de Pamplona y Tudela. Su financiación esprivada y su área de actuación se limita a Pamplona.Integrado por educadores, médico generalista y volun-tariado, se centra en la prostitución femenina marginaly en los transexuales. Llevan a cabo un programa ocu-pacional y las interesadas pueden asistir a actividadescomo manualidades, cocina, alfabetización o clases deespañol.

d. Voluntariado de Villa Teresita. Iniciativa eclesial, definanciación privada y su área de actuación se limita aPamplona. Integrado por voluntarios, atiende a laprostitución femenina marginal.

e. Asociación de Ayuda en Carretera DYA (Unidad deAtención Social). Iniciativa social de financiaciónmixta formada por voluntarios. Su área de actuaciónse limita a Pamplona y se centra en la prostituciónfemenina marginal y en las personas sin hogar.

En Navarra, a diferencia del Estado, no existe una red deentidades que trabajen específicamente en el ámbito dela prostitución aunque si se produce una cierta coordina-ción entre las organizaciones anteriormente citadas.

A nivel estatal existe la Red Estatal de Organizaciones yProyectos sobre Prostitución (ROPP), red de entidades ypersonas que trabajan en este ámbito con el fin de poneren común, entre otros, los siguientes servicios a las orga-

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

102

Page 103: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

nizaciones miembros: Información general; Atenciónsanitaria y ginecológica; Prueba de VIH y Educación parala salud. En marzo de 2002 esta red agrupaba a cerca decincuenta organizaciones del Estado.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

103

Page 104: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 105: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

8. conclusiones

Page 106: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 107: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

8. CONCLUSIONES

8.1 PROSTITUCIÓN COMO FENÓMENO SOCIAL

La prostitución es un fenómeno que afecta a toda la socie-dad en su conjunto, trascendiendo de la opción de algunaspersonas de ejercerla o de la decisión de los clientes dehacer uso de los servicios sexuales que les son ofrecidos.

Por ello, es preciso enfocar el fenómeno de la prostitu-ción de una manera global ya que en su tratamientosocial se reflejan los valores y los principios éticos, socia-les y jurídicos que estructuran la sociedad.

8.2 MEJOR CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD

Muchos de los aspectos de la prostitución son desconoci-dos para la sociedad en general ya que apenas existenmovimientos asociativos entre las personas que la ejer-cen. Ello provoca que la información sea siempre trans-mitida por terceros – asociaciones privada y entidadespúblicas- que tratan de reinsertar socialmente a las pros-titutas y que no conocen esta realidad de primera mano.

En la actualidad, comienzan a desarrollarse diversas aso-ciaciones de las que forman parte trabajadoras sexuales.En Madrid encontramos la asociación «Hetaira» y enBarcelona el grupo de investigación «LICIT» que estándefendiendo los derechos de las trabajadoras del sexo.

En Navarra existen algunas experiencias relativas a lainvestigación social sobre prostitución, sin embargo, seríanecesario que, desde las Instituciones forales, se llevara acabo un estudio en profundidad en el que se abordasenlas condiciones de vida de las personas que ejercen laprostitución, analizando sus necesidades y demandas rea-les, para poder adoptar soluciones concretas y eficacesque resuelvan sus problemas.

Es preciso enfocar elfenómeno de laprostitución de unamanera global

Las instituciones foralesdeben llevar a cabo unestudio en el que seaborden las condicionesde vida de las personasque ejercen laprostitución

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

107

Page 108: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

8.3 MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LASPROSTITUTAS

Las actuales condiciones de trabajo de las personas queejercen la prostitución en España atentan contra laDeclaración de Derechos Humanos y contra los principiosestablecidos en la legislación laboral.

Tras una aparente libertad para decidir si ejercer o no laprostitución, se esconden, frecuentemente, condicionessemi-esclavistas de subordinación laboral a empresariosdel sector y proxenetas.

Por ello es preciso adoptar un modelo jurídico que garan-tice y regule sus derechos laborales y sociales aplicandounos principios básicos a un colectivo de trabajadores/assin reconocimiento como tales. Es preciso tener en cuen-ta que la legalización de la prostitución no es suficienteya que, además, se deberá facilitar el proceso de regula-ción de las personas que la ejercen, en su gran mayoría,inmigrantes extranjeros sin papeles.

8.4 ALTERNATIVAS PARA EL ABANDONO DE LA PROFESIÓN

El abandono de la profesión por parte de las personas queasí lo deseen no es fácil debido a las condiciones socialesy jurídicas existentes. A la falta de medios que faciliten elacceso a otras alternativas laborales se une el hecho deque la mayoría de las trabajadoras sexuales son inmi-grantes sin papeles en situación de «alegalidad», circuns-tancias que limitan considerablemente sus posibilidadesde poder acceder a sectores profesionales regulares.

La Administración navarra y algunas organizaciones socia-les han puesto en marcha programas de atención y trata-miento de drogodependientes, proyectos de acompaña-miento personal, de formación e inserción laboral, ayudaseconómicas y recursos y prestaciones sociales destinados a

Las condiciones detrabajo atentan contra losprincipios establecidos enla legislación laboral

Es preciso adoptar unmodelo jurídico quegarantice y regule susderechos laborales ysociales

Deberían establecersenuevos modelos de

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

108

Page 109: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

personas en situación de exclusión social, sobre todo muje-res y transexuales autóctonos que ejercen la prostitución.

Sin embargo, en la actualidad, la mayoría de las prostitu-tas son de origen extranjero y tienen unas necesidadesdiferentes, por lo que deberían establecerse nuevosmodelos de integración e intervención, ajustando estasactuaciones a la realidad de estos nuevos colectivos.

Así, sería preciso favorecer los procesos de legalización delas personas prostituidas en situación irregular para que,de este modo, pudieran abandonar una actividad a la queen muchos casos se ven abocadas por carecer de permi-sos de trabajo y residencia.

Asimismo, se debería favorecer el acceso a prestacionessociales como la vivienda social, renta básica, empleosocial y a programas de formación e inserción laboral.

En cualquier caso, será preciso aunar los esfuerzos de lasorganizaciones sociales y de las instituciones públicasimplicadas para poder avanzar en la solución de todos estosproblemas.

8.5 MEJORAS EN EL ÁMBITO SANITARIO

La salud física, mental y sexual de las personas dedicadas ala prostitución se ve seriamente amenazada por la violenciay agresiones que sufren, el entorno insalubre en el que des-arrollan su actividad, la drogodependencia y las enfermeda-des de transmisión sexual a las que se ven expuestas, por loque el campo de la promoción de la salud, la prevención yla educación sanitaria es mucho mas complejo y, en laactualidad, el sistema sanitario público no responde a susnecesidades.

Por este motivo deberían de subsanarse determinadasdeficiencias para mejorar la atención sanitaria de estecolectivo por medio de:

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

109

Page 110: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

• La formación específica de los profesionales sanitarios

• Mejora en la accesibilidad y atención al medio

• Aumento de programas de atención sanitaria apersonas prostituidas

• Atención a los problemas psicológicos derivadosde la prostitución

• Mejora de la intercomunicación, favoreciendoque los inmigrantes que desconozcan el castella-no puedan ser atendidos por profesionales sani-tarios que posean conocimientos lingüísticos

8.6 CONTROL FISCAL

En Navarra estamos conociendo una expansión sin prece-dentes en el volumen del negocio de la prostitución, sien-do los proxenetas y empresarios del sector los que másbeneficios obtienen a costa de hombres y mujeres inmi-grantes que se encuentran en inferioridad de derechos.

Se trata de un negocio enormemente lucrativo en el que laespeculación, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sonconstantes debido a la situación de alegalidad en que seencuentra. En cualquier caso, es notoria la permisividad legalque, desde la Hacienda Foral, se concede a estos negocios quedesarrollan una actividad que reporta beneficios millonarios.

Pese a tener conocimiento de ello, no consta que ningúnempresario de este sector haya sido investigado fiscal-mente ni denunciado por delito fiscal.

Por este motivo, Hacienda Foral debería llevar un controlmucho mas estricto de estos empresarios para comprobarque cumplen sus obligaciones fiscales al igual que elresto de ciudadanos que desarrollan actividades empre-sariales o autónomas en Navarra.

D E R E C H O S H U M A N O S Y P R O S T I T U C I Ó N E N N A V A R R A

110

Page 111: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

9. recomendaciones

Page 112: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 113: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

9. RECOMENDACIONES

A la vista de todos los informes recibidos y de las conclusiones alcanzadas,consideramos oportuno realizar las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA: Realizar un estudio sobre la incidencia real del problema de laprostitución en Navarra. Dicho estudio permitiría abordar con mayor rigor elfenómeno actual de la explotación sexual, así como las nuevas formas deprostitución, entre ellas el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.Este análisis debe ser previo para acometer un balance respecto de la eficaciay el nivel de resultados de las acciones desarrolladas hasta el momento y per-mitirá analizar las diferentes alternativas al actual marco legal aplicable y suposible modificación para reconocer los derechos laborales de las personasprostituidas.

SEGUNDA: Intervención de las Instituciones Forales mediante la elaboraciónde un Plan Específico de Atención a Personas Prostituidas, que incluya medi-das integrales y de coordinación, para prevenir la explotación sexual y ofre-cer alternativas reales a las personas que deseen abandonar la prostitución,favoreciendo los procesos de legalización de personas prostituidas en situa-ción irregular.

TERCERA: Aumentar la investigación y denuncia de la evasión fiscal y de losdelitos relacionados, incrementando las inspecciones fiscales a empresarios,locales y proxenetas.

CUARTA: Estudiar en profundidad las necesidades sanitarias del sector, exten-der e intensificar el Programa de Atención Socio-Sanitaria de Prostitución delos CAM coordinando sus actuaciones sanitarias con las entidades sociales quetrabajan en este medio y aumentar la inspección y control sanitario de loslocales en los que se ejerce la prostitución.

QUINTA: Finalmente, perseguir más eficazmente los delitos cometidos en estesector mejorando la coordinación entre los distintos cuerpos policiales, for-mar a funcionarios en temas específicos de prostitución implicándolos en laprevención de la violencia y malos tratos contra personas prostituidas y mejo-rar la información y el acceso a la justicia de las personas prostituidas en elcaso de que deseen interponer una denuncia.

113

Page 114: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 115: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

10. iniciativas en elParlamento de Navarra

sobre prostitución

Page 116: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 117: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

10. INICIATIVAS EN EL PARLAMENTO DE NAVARRA SOBREPROSTITUCIÓN

PLANES

Plan de atención sanitaria a la mujer

Admisión a trámite BOPN 4 31.01.1994

RESOLUCIONES

Resolución por la que se reconoce y reafirma, entre otros aspec-tos, el reconocimiento y consideración de los servicios presta-dos a la población por los Centros de Orientación Familiar yEducación Sexual (COFES)

BOPN 46 19.06.1997

DECLARACIONES POLÍTICAS

Declaración Institucional con motivo de la celebración el 24 demayo del Día Internacional de las Mujeres por la Paz

Aprobación por la Junta de Portavoces BOPN 56 27.05.2002

PREGUNTAS POR ESCRITO

Pregunta sobre el control que se ejerce en relación con los loca-les de alterne.

Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Navarra – Nafarroako Ezker Batua (IUN-NEB)

Admisión a trámite BOPN 86 10.11.1998

Respuesta por escrito BOPN 56 14.06.1999

117

Page 118: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

Pregunta sobre la ejecución presupuestaria de la partida deno-minada «Programa de prevención del sida en la prostitución»

Grupo Parlamentario Socialistas del Parlamento de Navarra (SPN)

Admisión a trámite BOPN 95 8.11.2004

Pregunta sobre los establecimientos donde se practica la pros-t itución

Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Navarra – Nafarroako Ezker Batua(IUN-NEB)

Admisión a trámite BOPN 95 8.11.2004

SESIONES DE TRABAJO DE COMISIONES

Sesión de trabajo con una representación de SOS-Racismo-SOSArrazakeria para explicar el informe-dossier elaborado sobre laprostitución en Navarra

Comisión Especial de Convivencia y Solidaridad Internacional

Fecha de comparecencia 14.3.2003

118

Page 119: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

11. referencias normativas

Page 120: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 121: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

11. REFERENCIAS NORMATIVAS

1. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotaciónde la prostitución ajena de 21 de marzo de 1950. BOE núm. 230 de 25 deseptiembre de 1962

2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. BOE núm. 69 de 21 demarzo de 1984

3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adopta-da por Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de1993

4. Declaración de Beijing dictada en la IV Conferencia Mundial sobre laMujer (14-15 septiembre de 1995)

5. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizadatransnacional, de 15 de noviembre de 2000. BOE núm. 233 de 29 de sep-tiembre de 2003.

6. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, espe-cialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de lasNaciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hechoen Nueva York el 15 de noviembre de 2000. BOE núm. 296 de 11 de diciem-bre de 2003.

7. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire quecomplementa la Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de2000. BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2003.

8. Decisión 2002/629/JAI, de 19 julio, de lucha contra la trata de sereshumanos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie L, núm. 203de 1 de agosto de 2002.

9. Directiva 2004/81/CE, de 29 abril relativa a la expedición de un permi-so de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de latrata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la

121

Page 122: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie L, núm. 261 de 6 deagosto de 2004.

10. Decisión núm. 803/2004/CE de 21 de abril, que aprueba el programaDaphne II de acción comunitario (2004-20089 para prevenir y comba-tir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y pro-teger a las víctimas de grupos de riesgo. Diario Oficial de lasComunidades Europeas, Serie L, núm. 143 de 30 de abril de 2004.

122

Page 123: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

12. bibliografía

Page 124: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 125: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

12. BIBLIOGRAFÍA

• Alicia Bolaños, Nina Parrón, Enric Royo y Juana Mª Santana. Debatesobre prostitución y tráfico internacional de mujeres: reflexionesdesde una perspectiva de género. Mayo 2003

• Coalición Internacional contra el tráfico de mujeres. 10 Razones para nolegalizar la prostitución. Marzo de 2003

• Conclusiones del XVI Congreso Estatal de Mujeres Abogadas sobre lalegalización de la prostitución. Albacete, Octubre 2002

• Jornadas de la Federación Española de Municipios y Provincias. Debatey propuestas para la intervención municipal en materia de prostitu-ción. Fuenlabrada, 12 y 13 de junio 2002

• Asociación Abiatze, SOS Racismo, Comisión Ciudadana Anti-Sida. El ofi-cio de la prostitución en Navarra: estigmas y modo de vida. Marzo2003.

• Red Europea de Prevención del SIDA /ETS en la Prostitución(EUROPAP/TAMPEP). Desarrollo de servicios para las personas que ejer-cen la prostitución en Europa: trabajando por la salud. 1998

• Comisión Especial sobre la Prostitución del Senado del Estado español.Sesión de 10 de marzo de 2003.

• Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. Una aproximación a laprostitución y a la industria del sexo. 2003.

• Médicos del Mundo. Prostitución ¿problema ético o estético?

• Defensor del Pueblo Andaluz. Informe especial al Parlamento. La prostitu-ción: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía. 2002.

• Gabiria .«Action de Santé Communotaire avec les personnes prosti-tuées». Au delà du réglementarisme et de l’abolitionnisme:Eclaircissement sur les positions de Cabiria en matière de prostitution.2002.

125

Page 126: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento

• Laura Mª Agustín. La familia española, la industria del sexo y lasmigrantes. En Sexualidades: Diversidad y Control Social. Barcelona, 2002.

• Garizabal, Cristina. Derechos laborales para las trabajadoras del sexo.En «Migrantes en la Industria del Sexo». Abril, 2003.

• Oso Casas, Laura. Estrategias migratorias de las mujeres ecuatorianasy colombianas en situación irregular: servicio doméstico y prostituciónen Galicia, Madrid y Pamplona. En «Migrantes en la Industria delSexo».

• Souyris, Anne. Prostitutas y mujeres con velo. En «Migrantes en laindustria del sexo».

126

Page 127: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento
Page 128: INFORME ESPECIAL AL PARLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y ... · del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha elaborado este Informe Especial, destinado a aportar al Parlamento