Informe Especial contabilidad

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a actualicese.com Informe Especial 28 de agosto del 2015 Derecho Comercial Reforma al Régimen de Sociedades Derecho Laboral Procedimiento de la UGPP Impuestos Declaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control Lunes negro en la economía mundial Normatividad Estándares Internacionales Empresas del Grupo 3, ¿también usarán el XBRL Express al final del 2015?

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es un informe de contabilidad que regalaron a todo publico, por ello lo comparto de manera gratuita así como lo hizo el creador del presente artículo.

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Informe Especial28 de agosto del 2015

Derecho Comercial Reforma al Régimen de Sociedades

Derecho LaboralProcedimiento de la UGPP

ImpuestosDeclaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario

Finanzas, Auditoría, Revisoría y ControlLunes negro en la economía mundial

Normatividad

Estándares InternacionalesEmpresas del Grupo 3, ¿también usarán el XBRL Express al final del 2015?

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Informe Especial

Contenido

Reforma al Régimen de Sociedades .................................................................................................................... 3

Procedimiento de la UGPP .................................................................................................................................. 5

Declaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario ........................................................... 8

Empresas del Grupo 3, ¿también usarán el XBRL Express al final del 2015? ........................................................ 10

Lunes negro en la economía mundial .................................................................................................................. 12

Normatividad ..................................................................................................................................................... 14

Para más información ......................................................................................................................................... 16

Sobre actualicese.com .................................................................................................................................. 17

Equipo Editorial .................................................................................................................................................. 17

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DERECHO COMERCIAL

Publicado: agosto 24, 2015http://actualice.se/8m74

Reforma al Régimen de Sociedades

En el Proyecto de ley 70 del 2015 radicado por el Gobierno en la Cámara de Representantes, que busca la reforma estructural del actual Régimen de Sociedades en Colombia, se contemplaron extraordinarios cambios a la regulación de la responsabilidad de los administradores de sociedades, que señala la Ley 222 de 1995.

Críticas al régimen vigente de responsabilidad de los administradores

La Ley 222 de 1995 fue un avance en el campo de la responsabilidad de los administradores con respecto a la precaria regulación que establecía el Código de Comercio, al buscar la conformación de un régimen de responsabilidad sistemático y especializado que delimitó los destinatarios de la regulación, consagró principios generales de conducta y deberes específicos dirigidos a los administradores, señaló las responsabilidades por los perjuicios que tales sujetos causen a la sociedad, socios y terceros, y fijó las acciones judiciales que podrían acudir los afectados por la mala administración en la sociedad comercial; en realidad tales propósitos no se evidenciaron del todo en la práctica, pues han sido muy escasas las decisiones judiciales que han aplicado dicho régimen.

Dentro de las múltiples causas que podrían explicar la ineficacia de las disposiciones normativas de la Ley 222 de 1995, la doctrina afirma que ello se debe a que sus normas no tuvieron concordancia con el régimen tradicional de responsabilidad contemplado en el Código Civil, y por la ambigüedad de algunos de sus conceptos, por ejemplo, el de buen hombre de negocios estipulado en el artículo 23.

La reforma

En el proyecto de ley se adoptan las posiciones más actuales sobre el régimen de responsabilidad de los administradores, y se precisan algunos conceptos que el régimen de la Ley 222 de 1995 dejó ambiguos y que permitieron la no aplicación de dicha normatividad. A continuación, se explican algunos de tales cambios.

a. Modificación del concepto del buen hombre de negocios

El proyecto de ley adopta la regla anglosajona del buen juicio de los negocios, la cual consiste en que el juez parte del supuesto que la labor realizada por el administrador ha sido correcta, atendiendo que su gestión se dirige a la asunción razonable de riesgos propios de la actividad empresarial, y que para endilgarles responsabilidad se debe comprobar la mala fe, la violación de la ley o del deber de lealtad.

En la iniciativa legislativa se plantea la deferencia al juicio empresarial mediante la cual se obliga a los jueces a respetar el criterio adoptado por los administradores en la toma de las decisiones relacionadas con su gestión, siempre que dichas determinaciones se funden en un juicio razonable y suficientemente informado.

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Informe Especial

“El administrador responderá, no obstante el

concepto del comité, cuando se demuestre que su conducta se cataloga como de mala fe,

contraria a la ley o al deber de lealtad.”

b. Nuevo alcance del deber de cuidado

El proyecto distingue el deber de cuidado de la graduación de culpas (grave, leve y levísima) que se definen en el artículo 63 del Código Civil, al establecer que “el administrador deberá cumplir sus funciones con la diligencia que una persona prudente juzgaría razonable a la luz de las circunstancias propias de cada decisión”.

En ese sentido, en la iniciativa legislativa se determina que el administrador no asumiría responsabilidad en sus decisiones cuando estas se fundaron en el principio de la buena fe, y con base en el contenido de los conceptos proferidos por comités de notorio reconocimiento técnico e independencia, seleccionados por la junta directiva o por el máximo órgano decisorio de la sociedad. El administrador responderá, no obstante el concepto del comité, cuando se demuestre que su conducta se cataloga como de mala fe, contraria a la ley o al deber de lealtad.

c. Mayor relevancia al deber de lealtad

La lealtad de los administradores es fundamental para la práctica de los lineamientos de un buen

gobierno corporativo y en la salvaguarda de los derechos de los accionistas minoritarios.

En razón a ello, el proyecto de ley precisa aquellos eventos de conflicto de interés que requieren del

procedimiento de autorización, y determina las personas a favor de quienes podría estar

actuando el administrador involucrado en el conflicto de interés.

Además, el mencionado proyecto contempla tres niveles de autorización, según la participación unánime o por la mayoría de socios que asistieron a la asamblea general, y del interés

o no de alguno de los votantes en la citada asamblea, determinando

consecuencias jurídicas distintas según el nivel de autorización.

Sumado a lo precedente, la iniciativa legislativa establece una regulación especial de conflictos de interés en el ámbito de los grupos empresariales, señalando, entre otros aspectos, que los socios minoritarios de cualquiera de las sociedades vinculadas al grupo empresarial que resultaren afectados por las actividades envueltas en conflicto de interés, podrán solicitar indemnización de perjuicios a la sociedad donde ostentan la condición de miembros u asociados.

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DERECHO LABORAL

Publicado: agosto 24, 2015http://actualice.se/8m75

Procedimiento de la UGPP

La UGPP es la entidad fiscalizadora del cumplimiento de la responsabilidad de empleadores, trabaja-dores independientes, rentistas de capital y todo aquel que ostente capacidad de pago, de efectuar los aportes a la seguridad social, para ello ha establecido un procedimiento informativo y sancionatorio.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– es una mezcla de procedimientos parafiscales y tributarios, de derecho laboral, Seguridad Social y

parafiscales, y de derecho administrativo.

Inicialmente la UGPP envía comunicados con un propósito informativo y de tipo preventivo, a fin de advertir sobre la obligación de realizar los aportes a Seguridad Social y parafiscales de la forma como ha sido reglamentada; dichos comunicados pueden ser entendidos como “cartas de cortesía”; posteriormente, pasará a realizar los requerimientos necesarios. En este punto, es recomendable que antes que la UGPP haga el primer requerimiento, la empresa se prepare, revise desde enero del 2011 en adelante cada uno de sus trabajadores, y confirme si se hicieron correctamente los aportes a Salud, Pensión, vacaciones y parafiscales.

A continuación, se analiza cada una de las etapas del proceso de estudio de la información para la UGPP:

Requerimiento de información

En este punto es importante considerar que aunque la empresa haga el ajuste (las correcciones) el mismo día de recepción del requerimiento, la tasa de interés es distinta de la que la PILA ha establecido por el no pago con anticipación y, en consecuencia, se darán las penalidades correspondientes; de acuerdo a la etapa del proceso administrativo en que se encuentre, así mismo es la tasa. Si el ajuste se hace por lo menos un día antes de llegar el requerimiento, entonces solamente le corresponderá ajustar con la planilla M lo que cobra la PILA, el interés será bajo.

Adicionalmente, el requerimiento exige al empleador que diligencie un formato en Excel, el cual contiene

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Informe Especial

“El contador se debe encargar de la contrastación

de la información de nómina y los registros contables, a fin de evitar imprecisiones, teniendo en cuenta que diligenciar el cuadro incompleto conlleva

penalidad.”

un gran número de casillas por trabajador y se debe presentar en períodos mensuales dependiendo de los años solicitados, a algunas empresas solo les solicitan un año, a otras todos los años, del 2011 al 2014, información como: salario, auxilio de transporte, bonificaciones, comisiones, auxilios, primas, vacaciones, incapacidades, permisos remunerados, no remunerados, etc.

El requerimiento resulta complejo para las empresas que tienen un número de trabajadores elevado, lo cual genera una cantidad de registros bastante considerable; por ejemplo, calcule la dimensión del requerimiento si la nómina es de 400 trabajadores, 400 x 12 = 4.800 registros.

Con esta información, la UGPP aplica la operación matemática correspondiente, sumando todas las partidas salariales, salvo auxilio obligatorio de transporte, primas obligatorias y cesantías obligatorias, para determinar la base de salud y pensión; y, asimismo, lo correspondiente para parafiscales, tomando uno por uno los registros relacionados por la empresa.

Tanto el personal de nómina como el de contabilidad son los indicados para diligenciar la información, debido a que el encargado de nómina es la persona idónea para registrar la información, y el contador se debe encargar de la contrastación de la información de nómina y los registros contables, a fin de evitar imprecisiones, teniendo en cuenta que diligenciar el cuadro incompleto conlleva penalidad por información inexacta a la exógena reportada con anterioridad.

Si al terminar el cuadro, se confirma que los aportes a Seguridad Social se generaron por un valor inferior al correspondiente, no se debe alertar; lo importante es ajustarlo con anterioridad al requerimiento, de modo que se evite la penalidad por información inexacta.

Si registrando esta información encuentra que hubo aportes equivocados, es mejor aprovechar, y en el tiempo previo al envío de la información a la UGPP (durante el período de la revisión), realizar el pago del ajuste correspondiente y enviar el cuadro sin alterar el error, porque es así como figura en contabilidad, pero

adjuntando el soporte del ajuste. La UGPP solicita ajuste de interés de mora.

Estos cuadros en Excel requeridos por la UGPP se descargan en www.ugpp.gov.co, para que puedan irse preparando.

El tiempo destinado por la UGPP para presentar el requerimiento corresponde a tres (3) meses,

con la posibilidad de solicitar ampliación en algunas ocasiones (depende

del número de empleados y del período de requerimiento de la información), pero debe solicitarlo antes que se venza el término.

La Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, en el artículo 50 indica:

“Parágrafo. Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el

artículo 179 de la Ley 1607 del 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren

o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.

Adicionalmente, tenga en cuenta que si se entrega el requerimiento después de vencido el término, se lo recibirán; pero tendrá mora por cada día de retraso en la entrega de información. Por tanto, son dos penalidades las que se presentarán: la mora en el pago, y la mora en la entrega de la información. Por cada día de mora en la entrega de información son 5 UVT, $28.279 x 5 = $141.395. Es decir, penalizan por enviar incompleto, por enviar por fuera del tiempo y penalizan si encuentran faltantes en el pago de Seguridad Social.

Requerimiento para declarar y/o corregir: Pliego de cargos

Después de entregada la información, la UGPP no tiene un término para revisar; incluso puede suceder que a los pocos días llegue otra solicitud, por ejemplo, porque quedó faltando algún soporte; como también puede suceder que pasen meses sin recibir ninguna respuesta o comunicado de la UGPP, lo cual no significa que se hayan olvidado del proceso o lo hayan terminado de revisar, todo lo contrario, es porque aún están en dicha revisión.

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Cuando la UGPP termina este proceso, es decir, cuando ya han estudiado todo, envían un segundo documento (las cartas de información complementaria no cuentan) denominado Pliego de Cargos, o también Requerimiento para Declarar y/o Corregir, es decir, una acusación de deuda por este concepto.

A partir de ese momento se tienen dos opciones:

• Pagar lo que la UGPP indica, o

• Si considera que la UGPP está equivocada, acogerse al Pliego de Cargos dentro del término estipulado, para lo cual a partir de este momento se tienen tres (3) meses para hacerlo; a quienes investigaron el año inmediatamente anterior, solo les dieron un (1) mes; este año el plazo se amplió con la nueva Ley 1739 del 2014.

En la segunda opción la UGPP cuenta con seis (6) meses para dar respuesta, como indica la norma, el artículo 50 de la Ley 1739 del 2014:

“Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello”.

DERECHO LABORAL

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Publicado: agosto 25, 2015http://actualice.se/8m7q

Declaración de activos en el exterior: DIAN sigue sin diseñar el formulario

El plazo para presentar la declaración vencerá entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. Por tanto, quienes se han ido liquidando durante el 2015 no han cumplido con esta nueva obligación tributaria, y todo porque la DIAN sigue demorando el diseño del respectivo formulario.

IMPUESTOS

A pesar de que los artículos 42 y 43 de Ley 1739 de diciembre del 2014 dispusieron que tendría que existir una nueva declaración informativa

de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año, y que la primera de tales declaraciones sería la que se debe presentar con la información de los activos poseídos a enero 1 del 2015, la DIAN sigue aún sin diseñar el formulario con el cual se pueda presentar dicha declaración de activos poseídos en el exterior.

En marzo del 2015, con el artículo 5 del Decreto 427, se agregó el artículo 38-2 al Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, y se dispuso que la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 del 2015 se debía presentar a más tardar en los siguientes plazos:

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de octubre del 2015

2 09 de octubre del 2015

3 13 de octubre del 2015

4 14 de octubre del 2015

Si el último dígito es Hasta el día

5 15 de octubre del 2015

6 16 de octubre del 2015

7 19 de octubre del 2015

8 20 de octubre del 2015

9 21 de octubre del 2015

0 22 de octubre del 2015

Por tanto, aun cuando todavía falta un mes y medio para que empiece el vencimiento de los plazos para la presentación de esta nueva declaración, el problema que se ha generado con la tardanza de la DIAN para definir el formulario consiste en que las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas que se han ido liquidando durante el actual año 2015, y que tienen la obligación de presentar esta nueva declaración, no han podido cumplir con ella y, por tanto, la DIAN tampoco les permite cancelar su respectivo RUT, lo cual retrasa innecesariamente los procesos de liquidación de dichas personas jurídicas y sucesiones ilíquidas.

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Informe Especial

Sin embargo, en el caso de la presentación de la declaración de activos poseídos en el

exterior a enero 1 del 2015, no es fácil imaginarse que la DIAN haga

exoneraciones, y sí exigirá que los que se estén liquidando durante el año 2015 le presenten dicha declaración. Pero no se podrá cumplir con dicha obligación hasta cuando definan el formulario.

En vista de lo anterior, queda la evidencia de que la DIAN sí se toma

mucho tiempo para cumplir con una obligación tan básica como la de definir

oportunamente los nuevos formularios que se le exigieron con la Ley 1739 del 2014.

Entidades en liquidación ¿los exonera-rán de presentar la declaración?

Al respecto debe destacarse que hace poco, luego de que hiciéramos la respectiva denuncia en nuestro portal, la DIAN decidió que aquellos reportantes de exógena del año gravable 2015 que se fueran liquidando durante el actual año 2015 quedaban exonerados de presentar los nuevos reportes en el formato CSV que se les habían exigido con la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, lo anterior por causa de que la DIAN tampoco ha cumplido con diseñar en su portal de internet la respectiva zona, a través de la cual se le puedan entregar dichos formatos.

“En el caso de la presentación de la

declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015,

no es fácil imaginarse que la DIAN haga exoneraciones.”

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Publicado: agosto 26, 2015http://actualice.se/8m8e

Empresas del Grupo 3, ¿también usarán el XBRL Express al final del 2015?

Al cierre del 2015 las sociedades de los grupos 1 y 3 emitirán sus estados financieros oficiales de acuerdo con los nuevos marcos normativos bajo NIIF plenas y NIF para microempresas respectivamente, mientras que las del Grupo 2 lo harán bajo las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tanto, es seguro que la Supersociedades les pida, a las primeras, sus estados financieros del 2015 utilizando el XBRL Express mientras que a las últimas les pedirá sus estados financieros tanto con el software STORM USER como con el software XBRL Express.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Hasta el cierre del 2014, los estados financieros oficiales de todas las sociedades fueron elaborados bajo las normas de los decretos

2649 y 2650 de 1993, y por eso todas cumplieron con entregarle a Supersociedades dichos estados financieros utilizando el software STORM USER.

Sin embargo, al cierre del año 2015, las sociedades que pertenezcan a los grupos 1 y 3 elaborarán sus estados financieros oficiales utilizando los nuevos marcos normativos bajo NIIF plenas y NIF para microempresas, respectivamente (decretos 2784 y 2706 del 2012) mientras que las que pertenezcan al Grupo 2 elaborarán sus estados financieros oficiales con las instrucciones de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Ante este panorama, es fácil pensar que la Supersociedades solicitará que las empresas de los grupos 1 y 3 entreguen sus estados financieros del año 2015 utilizando la nueva plataforma del Sirfin y el software XBRL Express, la cual fue utilizada por primera vez entre junio y julio del 2015 (ver la Circular Externa 200-000010 de noviembre del 2014). Pero a

las empresas del Grupo 2 sí les exigiría que sus estados financieros del 2015 sean presentados con el ya clásico software STORM USER.

Las sociedades del Grupo 3 no tienen experiencia en el uso del XBRL Express

Si tenemos razón en lo anterior, sucederá que solo las empresas del Grupo 1, y algunas del Grupo 2, fueron las que tuvieron oportunidad de estrenar el software XBRL Express en junio del 2015 (reportando sus estados financieros a diciembre 31 del 2014 o a enero 1 del 2015) y, por tanto, las del Grupo 3 tendrían que empezar a recibir con tiempo la respectiva capacitación sobre el uso de dicho software.

De igual forma, y de acuerdo con la versión del software XBRL Express utilizado en junio del 2015, es claro que al XBRL Express le tendrían que diseñar muchos nuevos anexos para que la información que se recopile sea tan completa como la que se recopila con el software STORM USER. En la versión que se usó en junio del 2015, el software XBRL Express solo traía unos cuantos

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“Al XBRL Express le tendrían que diseñar muchos

nuevos anexos para que la información que se recopile

sea tan completa como la que se recopila con el software

STORM USER.”

anexos, entre ellos los de: carátula, Estados de Situación financiera, y Estado de Resultados. Pero le harían anexos adicionales como los que sí se elaboran con el STORM USER, por ejemplo, para inventarios, propiedad, planta y equipo, etc.

¿La Supersociedades ya no podrá hacer acumulaciones de información para fines estadísticos?

A partir de todo lo anterior también podemos predecir que al final del año 2015 sucederá que si unas sociedades entregan sus estados financieros elaborados bajo NIIF mientras que otras los elaboran bajo las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, entonces la Supersociedades ya no podrá consolidar la información de todas las diferentes

empresas para sus fines informativos y estadísticos (discriminada incluso por sectores económicos) como sí lo había venido haciendo todos los años anteriores.

Si la Supersociedades quisiera efectuar esa consolidación, a las empresas del

Grupo 2 no solo les pedirían sus estados financieros elaborados

bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 en el software STORM USER, sino que también tendrían que entregar sus estados financieros del 2015 bajo la NIIF

para pymes y con el software XBRL Express. ¿Será que al final del año

las empresas del Grupo 2 entregarán ambos reportes con los diferentes

software? Tendremos que esperar hasta noviembre para saberlo. Pero es mejor estar

preparados.

Informe Especial

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Publicado: agosto 27, 2015http://actualice.se/8m9a

Lunes negro en la economía mundial

El lunes 24 de agosto del 2015, se presentó el mayor desplome que hayan experimentado las bolsas chinas desde el 2007, situación que generó la caída en efecto dominó de los mercados de todo el mundo; países asiáticos, europeos y de Oriente Medio experimentaron algunas de las mayores caídas en los últimos años.

FINANZAS, AUDITORÍA, REVISORÍA Y CONTROL

Nos encontramos ante una adversidad de las bolsas mundiales; la bolsa china vive su peor momento y su mayor caída desde el 2007; los bajos precios

del petróleo, la devaluación de la moneda china y las dudas sobre la salud del gigante asiático en cuanto a lo económico, son los ingredientes que componen esta tormenta que está asolando la economía mundial.

La baja del 8.5% ha sido la mayor caída que ha registrado la bolsa china en un solo día, desde el 2007, y con esta son ya 5 sesiones en que la bolsa de Pekín está en números rojos. Observando en perspectiva la tendencia de la bolsa china, vemos como desde antes del inicio de esta crisis, desde mediados del mes de junio, las bolsas habían crecido en un 150% sobre todo a base de adquirir deudas, y en este contexto empiezan a asustar los fantasmas del asistimiento a la explosión de la burbuja económica china, lo que haría entrar en desaceleración a la segunda economía del mundo y, probablemente, en recesión a la economía global.

Este es un asunto que perjudica a todas las economías del mundo; se evidencia la debilidad de la economía mundial en este momento, pero sobre todo demuestra la debilidad de las economías endeudadas o sobreendeudadas, como la europea y estadounidense.

Según el análisis del doctor José Arbey Maldonado Lenis, contador público y especialista en finanzas y auditoría de sistemas, el siguiente es el panorama y contexto de la situación económica que ocupa actualmente al mundo:

• A los inversores les preocupa la coyuntura mundial en general, al inicio de una semana llena de publicaciones de indicadores en Estados Unidos y Europa, y en particular China, donde las bolsas caen más de 8%y arrastran a las demás plazas.

• Las bolsas mundiales se desplomaban este lunes debido a la preocupación que suscita la situación de China, la segunda economía mundial.

• Las principales plazas bursátiles europeas registraban fuertes caídas.

• Londres perdía 6,36%, París caía en 8,28%, Fráncfort cedía un 6%, Madrid perdía un 6,72%, Milán un 4,84% y Atenas se contraía en un 11,3%.

• En Wall Street, el Dow Jones caía en un 4,75% en la apertura, y el Nasdaq perdía 5,50%.

• Shanghái lideró el desplome general de las bolsas, con una caída del 8,49%, después de haber perdido

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“Este es un asunto que perjudica

a todas las economías del mundo; se evidencia la debilidad de la economía mundial en este

momento, pero sobre todo demuestra la debilidad de las economías

endeudadas o sobreendeudadas, como la europea y estadounidense.”

Informe Especial

el 9% durante la sesión. La semana del 17 de agosto había retrocedido más del 11%.

• En Tokio, el índice Nikkei cerró la jornada con una pérdida del 4,61%, cayendo a su nivel más bajo en seis meses, tras cinco sesiones consecutivas en rojo.

• El contagio llegó hasta la Bolsa de Taiwán, que cerró con una caída del 4,84% tras ceder un 7,46%, y Hong Kong que perdió más del 5%.

Las acciones van a la baja

• La Bolsa de Valores de Colombia opera a la baja.

• El índice de referencia Colcap, que mide a las 20 acciones más negociadas, cae cerca del 3%.

• El título de Ecopetrol pierde 0,68%.

• El papel de Grupo Sura retrocede 2,88%.

• Las acciones de Isagén caen 0,70%.

• Canacol pierde 2,26%.

• Las acciones de Pacific repuntan 0,37%.

La situación de China y el petróleo

• La caída de un 8,5% de la Bolsa de Shanghái provocó turbulencias en el resto de mercados mundiales y avivó los temores a una ralentización del gigante asiático.

• El crudo en Estados Unidos cerró en 38,24 dólares el barril.

• Por su parte, el petróleo Brent retrocedió hasta los 42,69 dólares, un 6,09% menos que al cierre de la sesión del 21 de agosto.

• El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cayó un 5,46% y cerró en 38,24 dólares el barril, por debajo de los 40 dólares por primera vez en seis años.

La economía china y su efecto internacional

El creciente temor a una desaceleración económica mundial liderada por China viene provocando fuertes caídas en las acciones y las materias primas globales.

China no convence

• La sorpresiva devaluación del yuan el 11 de agosto, la cual fue percibida como un intento desesperado de las autoridades chinas para impulsar sus exportaciones y su actividad económica, no hizo más que aumentar la inquietud general, y causar una oleada de impactos en los mercados.

• Desde entonces, se han esfumado al menos el equivalente a 5 billones de dólares en valor de las bolsas mundiales.

• Con un espíritu tranquilizador, China anunció el domingo, en una directiva

recogida por los medios estatales, que el gigantesco fondo de

pensiones nacional invertirá en las bolsas.

El fondo de pensiones chino

• El fondo de pensiones podrá invertir hasta

un 30% de sus activos netos en acciones. Con anterioridad, solo

podían invertir en bonos del Tesoro y depósitos bancarios.

• La medida, que puede llevar a compras masivas de títulos por el fondo de pensiones no parecía tranquilizar a los inversores chinos, en su inmensa mayoría particulares y pequeños portadores.

“Las caídas de hoy no tienen que ver con los fundamentos del mercado petrolero, tienen que ver con China” dice Carsten Fritsch, analista del Commerzbank en Fráncfort, en el Reuters Global Oil Forum.

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NORMATIVIDAD

CONCEPTOS

Concepto 170 de agosto 12 del 2015. Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Citación a asamblea y dictamen - revisor fiscal.

Concepto 220-108868 de agosto 12 del 2015. Supersociedades

Responsabilidad de los administradores en el ejercicio de sus cargos –uso de bienes de la compañía.

Concepto 220-105065 de agosto 10 del 2015. Supersociedades

Liquidación de entidades sin ánimo de lucro con aportes en sociedad comercial.

Concepto 433 de agosto 10 del 2015. Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Gastos bancarios.

Concepto 15178260 de agosto 06 del 2015. Superindustria y Comercio

Se señala la responsabilidad de las compañías para reparar las posibles consecuencias que se generen a los consumidores, como efecto de publicidad engañosa.

Concepto 220-104287 de agosto 04 del 2015. Supersociedades

Régimen sancionatorio por no consolidar estados financieros.

Concepto 20770 de julio 15 del 2015. DIAN

Se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementario los cánones de arrendamiento que se cancelan como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo empleados en la actividad productora de renta, siempre que se atiendan las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.

Concepto 20773 de julio 15 del 2015. DIAN

El principio de transparencia fiscal en el impuesto sobre la renta, conlleva que los derechos fiduciarios tengan el tratamiento patrimonial que les corresponde a los bienes que conforman el patrimonio autónomo, lo que significa que deba establecerse qué tipo de bienes son lo que lo integran y, por ende, determinar cuáles son las normas patrimoniales por las que estos bienes se rigen.

Concepto 20776 de julio 15 del 2015. DIAN

Las operaciones que un residente fiscal colombiano haya realizado durante el año gravable 2014, con una persona ubicada en un paraíso fiscal, declarado como tal mediante el Decreto 2193 del 2013 y excluido de tal listado posteriormente mediante el Decreto 2095 del 21 de octubre del 2014, se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia.

Concepto 018694 de junio 25 del 2015. DIAN

El Decreto 1903 del 2014 es norma especial y regula de manera expresa el procedimiento para la devolución del IVA en los casos allí contemplados, por lo que debe preferirse sobre cualquier otra norma de carácter general.

Concepto 018133 de junio 19 del 2015. DIAN

Si el contribuyente desea acogerse a las condiciones especiales y hacer uso del parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, deberá presentar de nuevo su declaración de retención en la fuente, incluyendo únicamente el valor de la misma, debido a que la norma dispone que no está obligado a liquidar o pagar la sanción por extemporaneidad, ni intereses de mora.

Concepto 201511400874021 de mayo 21 del 2015. Ministerio de Salud y Protección Social

Incapacidades de origen común sin concepto favorable y con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%.

Concepto 201511200855661 de abril 29 del 2015. Ministerio de Salud y Protección Social

Exoneración al pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud.

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CIRCULAR

Informe Especial

PROYECTOS DE LEY

RESOLUCIÓN

Circular Externa 025 de agosto 20 del 2015. Superfinanciera

Modificación a las instrucciones impartidas mediante las circulares externas 021 y 033 del 2014, en relación con los plazos para la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

Proyecto de ley 070 de agosto 12 del 2015. Cámara de Representantes

Por medio del cual se establecen reglas en materia de sociedades y se adoptan otras disposiciones.

Proyecto de ley 045 de agosto 10 del 2015. Congreso de Colombia

El Proyecto de ley 045 del 2015, pretende la creación del Instituto de Altos Estudios Fiscales, Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, que estaría adscrita a la Contraloría General de la República.

Resolución 000087 de agosto 13 del 2015. DIAN

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 4240 del 2000.

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