Informe final

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INFORME FINAL

ANGIE YESENIA LOPERA RODRIGUEZ

DOCENTE

OSCAR DARIO CHAPARRO CAÑOLA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

EVALUACIÓN, GESTIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA

FACULTAD DE EDUCACIÓN

(Sede Medellín Ant)

CACERES ANTIOQUIA

2013

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------- 3

2. OBJETIVOS ----------------------------------------------------------------------- 4

2.1 OBJETIVO GENERAL --------------------------------------------------------- 5

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ------------------------------------------------- 5

3. CUERPO DEL DOCUMENTO ----------------------------------------------- 6

3.1 CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------- 9

3.2 WEBGRAFÍA --------------------------------------------------------------------- 10

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1. INTRODUCCIÓN

Las tareas administrativas se han encargado de centrarse y poner énfasis de

las tareas, en cuanto a la racionalización del trabajo en la organización

formal, principios generales de administración y las funciones del

administrador responsable de los resultados.

Se ha concentrado en poner énfasis en la estructura de las instituciones, en

los recursos humanos en cuanto a su organización formal, motivación,

liderazgo, comunicaciones y dinámicas de grupo.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Concentrar o poner énfasis en cuanto a los reglamentos estipulados para la

educación; consagrados en las leyes y en los cuales se fundamentan los

objetivos de la organización definiendo los procedimientos adecuados para

alcanzarlos.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Constituir las orientaciones o guías para que la organización obtenga y aplique los recursos para lograr los objetivos.

- Planificar estratégicamente constituyendo un esfuerzo organizacional sistemático bien definido y disciplinado.

- Analizar las ventajas competitivas y debilidades de la institución así como su entorno.

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Según lo estipulado en las leyes y reglamentos obligatorios que fundamentan

las teorías administrativas, estas sobrellevan un proceso muy importante en

el que se debe tener en cuenta las siguientes etapas.

- Planificar: El que hacer, la cual viene siendo la misión, objetivos, valores, estrategias, programa, presupuestos políticos y procedimientos.

- Organización: Cómo hacer, esta viene siendo la división del trabajo y descripción de recursos, tomas de decisiones, supervisión, motivación, comunicación y liderazgo.

- Control: Como se hizo, fijar estándares, medición, corrección y retroalimentación.

Se tiene como fundamento que la revolución educativa planteada por el MEN

y surgió en el transcurso del gobierno llevar a las instituciones educativas a

lograr un 100% de cobertura en todos los niveles de educación preescolar,

básica, media y superior mitigando la deserción escolar facilitando subsidios,

transporte, materiales u ofreciendo así una educación gratuita y libre.

Enfocándose en la sociedad como una revolución educativa provista de

participación comunitaria que avance hacia la cobertura universal, la buena

calidad, con accesos democráticos.

Una educación crítica, científica, ética tolerante con la diversidad y

comprometida con toda la sociedad.

Formando Instituciones más fuertes en aspectos de directivos docentes,

instalaciones adecuadas, suministro de materiales didácticos, haciendo

oportuno el nombramiento de docentes y creando nuevos programas.

Se establecen unos objetivos que definen los procedimientos adecuados

para alcanzarlos y que los miembros de la organización desempeñen

determinadas actividades y tomen decisiones congruentes con los

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procedimientos escogidos. Además suponen el análisis de las ventajas y

debilidades de estos procesos que se presentan diariamente.

Definir el producto del trabajo docente, este valor de uso de la educación no

resulta fácil, ni exento de contradicciones. Un elemento fundamental de la

apropiación del trabajo por parte de los docentes, entonces es ser capaces

de abordar estos debates desde cada institución escolar, sin fundirse en el

sistema educativo.

Entonces podemos definir que las leyes educativas han intentado solucionar

el problema y las poblaciones analfabetas por todo ello puede decirse que

estas normas consagradas en un sistema educativo, cuyas bases

fundamentales se han encontrado no solo en la organización de la

enseñanza sino en la regulación de cada nivel académico. Así en la

instrucción primaria se recogen la existencia de etapas de enseñanza-

elemental y superior, se estableció también el principio de gratuidad para

todos sin excepción alguna; o los criterios ya conocidos sobre su

financiamiento, selección de los maestros y regulación; la educación integral

exige que se encuentren los métodos para hacer que los estudiantes

aprendan a razonar, a operar con conceptos de mayor o menor grado de

abstracción y generalización y a su vez empleen más conscientemente el

método científico en tales razonamientos.

La educación debe ser concebida de forma que el estudiante desarrolle su

espíritu crítico y se favorezca el desarrollo de su creatividad y debe lograr un

adecuado equilibrio entre la formación científico-técnico y el pleno desarrollo

del hombre.

Será muy importante que se cumpla ahora el acuerdo por la calidad de la

educación, suscrito con todos los sectores políticos, lo cual deberá

traducirse en la aprobación del proyecto de la nueva ley general de

educación.

Estas iniciativas establecen instrumentos eficaces para ejercer control sobre

el uso de los recursos públicos, al crear la superintendencia de la educación

y una agencia de aseguramiento de la calidad educativa, entre otros

mecanismos.

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El proyecto educativo institucional es como la ruta de una institución

educativa está elaborada en cada una de ellas y debe entrar en

funcionamiento; claramente debe ser concertada con la comunidad

educativa: Estudiantes, docentes, directivos y padres de familia.

Este proyecto es el derrotero de la institución durante su existencia, es

modificado cuando la comunidad lo requiera y responda a situaciones y

necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del

país, ser concreto, factible y evaluable (Art 73. Ley 115/94).

Este se contempló en la ley general de educación de 1994, con el fin de

lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo

deberá elaborar y poner en práctica un PEI ene l que están especificados los

principios y fines del establecimiento, los recursos docentes, didácticos,

disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para

docentes y estudiantes, el sistema de gestión, todo ello encaminado a

cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Toda institución debe registrar su PEI a la secretaria de educación de su

municipio o departamento con el ánimo de hacerle un seguimiento. Sin la

aprobación de la secretaria no podrá prestar el servicio público de educación;

los que no cumplan con este requisito serán sancionados con la suspensión

de la licencia, si ya están en funcionamiento o con la negación de la misma.

(Decreto1860/94).

En la Ley 715/01 en esta se dictan normas orgánicas en materia de recursos

y competencias de conformidad con los artículos 151, 228, 365 y 357. Son

muchos los problemas sociales, económicos y políticas que se generen por

el llamado situado fiscal; reglamentado por la construcción de 1991. Con la

entrada en vigencia del sistema general de participaciones.

Esta marco diferencias en cuanto al nombre de estas asignaturas y

competencias de los entes territoriales, definidos así: Departamentos,

distritos, municipios certificados y resguardos indígenas y su participación en

cuanto a educación, salud y otros propósitos destinados al mejoramiento y

buen funcionamiento de cada uno de los entes territoriales.

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Ante la interpretación del decreto 1850 de 2002, se hace necesario unificar

unos criterios jurídicos administrativos y pedagógicos, con el objetivo de

lograr la armonía en el trabajo institucional, sin perjudicar los derechos de los

estudiantes ni negar los derechos de los docentes, dentro del marco

normativo, se pretende un estudio jurídico sobre la aplicación de aquella

disposición buscando que se logre un entendimiento en cada institución

educativa aplicando el texto.

Es recomendable que los alcaldes, secretarios de educación, asociaciones

de padres de familia, consejos estudiantiles y organizaciones sindicales de

los docentes, realizando un juicioso estudio de la situación, hacer reflexiones

jurídicas y pedagógicas y adoptar unas decisiones de común acuerdo.

Estos decretos tienen por objeto establecer el estatuto de profesionalización

docente que regulan las relaciones del estado con los educadores a su

servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos

que partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y

competencias como los atributos esenciales orientando todo lo referente al

ingreso.

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3.1 CONCLUSIONES

Durante la presentación de leyes y reformas con base a la educación se han

promovido algunos cambios relacionados en los procesos administrativos y

académicos que han servido para tomarse en cuenta y mejorar las

condiciones en todos los aspectos de las instituciones educativas.

Todos estos asuntos en gestión han sido presentados desde varias

concepciones pretendiendo adaptar y perfeccionar la labor de dirección para

desarrollar en nuestras instituciones.

Todo este trabajo integrado en todos los agentes a fin de lograr las

condiciones que permitan avanzar hacia los objetivos estratégicos que nos

vienen desafiando; excelencia, calidad, equidad, pertinencia del currículo y

profesionalización de las acciones educacionales.

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3.2 WEB GRAFÍA

- http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/normat

ividad/LEY_734/WEB/Codigo_Disciplinario_Unico%202011.pdf

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1221

- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2002

/decreto_1278_2002.html

- http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87818.html

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292