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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Regular ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMÁ Vigencia Auditada 2019 INFORME FINAL CGDC, OCTUBRE - 2020

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

Modalidad Regular

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMÁ Vigencia Auditada 2019

INFORME FINAL

CGDC, OCTUBRE - 2020

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Contralor General del Departamento de Córdoba

Omar Darío Lozano Florez

Vicecontralor Alexander Darío Ramos Mendoza

Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal

Máximo Baena López

Equipo de Auditores:

Coordinador de Auditoría

Liset Paola Franco Jaraba

Integrantes del Equipo Auditor Néstor Julio Rivas Ceballos

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TABLA DE CONTENIDO CARTA DE CONCLUSIONES Pág. 1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 Concepto sobre Fenecimiento 1.1.1 Control de Gestión 1.1.2 Control de Resultados 1.1.3 Control Financiero y Presupuestal

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN 2.1.1 Gestión Contractual 2.1.2 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta 2.1.3 Legalidad 2.1.4 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 2.1.5 Control Fiscal Interno 2.2. CONTROL DE RESULTADOS 2.3. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL 2.3.1 Estados Contables 2.3.2 Gestión Presupuestal 2.3.3 Gestión Financiera 3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. Beneficios del Proceso Auditor 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

5 5 5 5

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7 7 7 17 17 18 20 21 26 27 38 55 57 57 58

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Montería, Doctor JOSÉ GREGORIO BANDA HOYOS Alcaldía Municipal Chimá – Córdoba Asunto: Auditoría Gubernamental Con Enfoque Integral, Modalidad Regular La Contraloría General del Departamento de Córdoba, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2019, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Alcaldía Municipal de Chimá que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría se realizó a la cuenta rendida, que incluyó el examen sobre las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la entidad, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron Diez (10) Hallazgos administrativas, de las cuales cinco (05) tiene presunta Incidencia disciplinaria y una (01) con presunta incidencia fiscal por la suma de $62.450.800.

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1. DICTAMEN INTEGRAL

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO.

Componente PonderaciónCalificación

Total

1. Control de Gestión 0,5 41,4

2. Control de Resultados 0,3 29,7

3. Control Financiero 0,2 12,5

Calificación total 1,00 83,7

Fenecimiento

Concepto de la Gestión Fiscal

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

VIGENCIA AUDITADA 2019

Calificación Parcial

99,1

82,9

62,7

FAVORABLE

FENECE

Con base en la calificación total de 83.7 puntos sobre la Evaluación de Gestión Fiscal y Resultados, la Contraloría General del Departamento de Córdoba, FENECE la cuenta de la Alcaldía Municipal de Chimá, correspondiente a la vigencia fiscal 2019, igualmente se emite un concepto sobre la gestión FAVORABLE de acuerdo al resultado obtenido al evaluar la matriz de gestión.

1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 92.9 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Factores PonderaciónCalificación

Total

1. Gestión Contractual 0,65 59,8

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 0,02 1,9

3. Legalidad 0,05 4,8

4. Gestión Ambiental 0,05 0,0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 0,03 0,0

6. Plan de Mejoramiento 0,10 7,1

7. Control Fiscal Interno 0,10 9,3

1,00 82,9

Concepto de Gestión a emitir

71,4

92,7

FAVORABLE

Calificación total

TABLA 1

Calificación Parcial

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

VIGENCIA 2019

CONTROL DE GESTIÓN

0,0

0,0

92,0

94,9

96,0

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1.1.2 Control de Resultados La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Resultados, es Favorable como consecuencia de la calificación de 99.1 puntos, resultante de ponderar el factor que se relaciona a continuación:

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 1,00 99,1

Calificación total 1,00 99,1

Concepto de Gestión de Resultados

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

VIGENCIA 2019

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

99,1

Calificación Parcial

FAVORABLE

1.1.3 Control Financiero y Presupuestal La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal, es Favorable con Observaciones como consecuencia de la calificación de 62,75 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Estados Contables 0,30 3,6

2. Gestión presupuestal 0,60 52,5

3. Gestión financiera 0,10 6,7

Calificación total 1,00 62,7

Concepto de Gestión Financiero y Pptal

VIGENCIA 2019

66,7

FAVORABLE CON OBSERVACIONES

87,5

TABLA 3

11,9

Calificación Parcial

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

1.1.3.1 Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, “excepto” por lo enunciado en los párrafos anteriores, los Estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera Económica y social del Municipio de Chima Córdoba administración central a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivos por el año que termino en esta fecha, de conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados. En consecuencia, el resultado de la auditoría al balance vigencia fiscal 2019, del Municipio de Chima Córdoba, es Adversa o Negativa,

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por cuanto el valor de las observaciones equivale al 11.86 % del total de los activos del Municipio.

Sin salvedad <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

Adversa o

negativa

TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 11,9

Calificación

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

INDICE DE INCONSISTENCIA 11,86

2.0. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1 CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es Favorable, como consecuencia de la evaluación de los siguientes Factores: 2.1.1 Gestión Contractual En la ejecución de la presente Auditoría, la administración municipal suministró información contractual; verificada en los formatos de rendición de cuentas y la registrada en la plataforma SIA OBSERVA, se determinó que la Entidad con recursos de ICLD, Fondo de Seguridad Ciudadana, Estampillas, SGP libre inversión, alumbrado público y recursos propios destinados al posconflicto, registró contratos por valor de $2.326.736.655, distribuidos así:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

FONDO CUENTA DE SEGURIDAD

3 67.900.000

SGP LIBRE INVERSIÓN 102 2.013.342.825

ICLD - RECURSOS PROPIOS 5 66.652.300

PROCULTURA 9

56.208.868

ADULTO MAYOR 7 122.632.662

PRO-DESARROLLO 0

TOTAL

126 2.326.736.655

TAMAÑO DE LA MUESTRA: De acuerdo a la contratación suscrita por la alcaldía municipal de Chima, con recursos de ICLD, Fondo de Seguridad Ciudadana,

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Estampillas, SGP libre inversión, al aplicar el cálculo de muestras por cada sector para poblaciones finitas, ésta arrojó como resultado, que el tamaño de la muestra de contratos a auditar sería de 19 contratos, pero el grupo auditor opto por revisar 39 contratos equivalentes al 30,95%, distribuidos así:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Obra Pública 6 214.659.326

Prestación de Servicios 26 870.657.393

Suministros 7 117.719.900

TOTAL 39 1.203.036.619

Distribución por Tipología de Contratos

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

FONDO CUENTA DE SEGURIDAD

3 67.900.000

SGP LIBRE INVERSIÓN 22 928.860.128

ICLD - RECURSOS PROPIOS 4 52.419.000

PROCULTURA 4 36.619.201

ADULTO MAYOR 6 117.238.290

PRO-DESARROLLO 0 0

TOTAL 39 1.203.036.619

2.1.1.1 Evaluación Gestión Contractual Fondo de Seguridad Ciudadana De un universo de tres contratos se auditaron tres (3); por valor de $67.900.000, equivalente al 100 % del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión.

2.1.1.2 Evaluación Gestión Contractual SGP Libre Inversión

De un universo 102 contratos se auditaron 22; por valor de $928.860.128, equivalente al 46,13 % del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión.

2.1.1.3 Evaluación Gestión Contractual ICLD

De un universo de 5 contratos se auditaron 4; por valor de $52.419.000, equivalente al 78.64 % del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión.

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2.1.1.4 Evaluación Gestión Contractual Estampillas

De un universo de 16 contratos se auditaron 10; por valor de $153.857.491, equivalente al 86,3 % del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. Cumplimiento Decreto 092 de 2017, contratación con entidades sin ánimo de lucro El Decreto 092 de 2017 es aplicable a los contratos entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal y entidades privadas sin ánimo de lucro de Reconocida Idoneidad, para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo, independientemente de la denominación que las partes den al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo. El Decreto 092 de 2017 hace referencia a la correspondencia directa entre el objeto del contrato y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo. El objeto debe tener una conexión expresa y clara con el programa previsto en el plan de desarrollo. Si esta condición no se cumple el Proceso de Contratación no debe adelantarse en el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. El programa o actividad prevista en el plan de desarrollo que el Proceso de Contratación pretende desarrollar debe buscar exclusivamente la promoción de los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Revisada la contratación objeto de auditoria se pudo evidenciar que la entidad suscribió contratos con Fundaciones (entidad sin ánimo de lucro), evidenciándose, que los objetos contratados correspondían a actividades que promocionaban los derechos de personas en situación de debilidad y manifestaciones culturales, deportivas y promoción de la diversidad étnica colombina, además, se verificó que estos programas ejecutado se encontraban previstas en el Plan de Desarrollo de Chimá: “TODO POR CHIMÁ” cumpliendo los parámetros establecidos en Decreto 092 de 2017. Conforme a lo establecido en la tabla 1-1, la gestión contractual, según la muestra auditada, arrojó como resultado una gestión eficiente, según los siguientes criterios:

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Factores PonderaciónCalificación

Total

1. Gestión Contractual 0,65 59,8

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 0,02 1,9

3. Legalidad 0,05 4,8

4. Gestión Ambiental 0,05 0,0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 0,03 0,0

6. Plan de Mejoramiento 0,10 7,1

7. Control Fiscal Interno 0,10 9,3

1,00 82,9

Concepto de Gestión a emitir

TABLA 1

Calificación Parcial

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

VIGENCIA 2019

CONTROL DE GESTIÓN

0,0

0,0

92,0

94,9

96,0

71,4

92,7

FAVORABLE

Calificación total

En términos generales, la administración municipal de Chima, en la vigencia 2019, de acuerdo con la contratación auditada, realizó la gestión contractual con sujeción a los principios de la contratación pública; los objetos contratados presentan coherencia con los programas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal: “TODO POR CHIMA”. No obstante lo anterior, del análisis de la contratación efectuada con las Entidades Sin Ánimo de Lucro “ESAL”, se establece los siguientes hallazgos: Hallazgo N° 01 Deficiencias en los estudios previos de contratos de obra En la contratación realizada por la entidad para prestación de servicios y obras, suscritos con recursos de fondo cuenta, cultura, ICLD, estampillas y SGP presentaron deficiencias en los estudios previos de los contratos de obras a realizar. Contrato de Obra número 006-2019, suscrito con NOEL ELIECER ACEVEDO ORTEGA / CORPORACION DE LA MANO DEL SAN JORGE ACEVEDO ORTEGA por valor inicial de $22.796.507, que tienen por objeto “el mejoramiento del acceso principal y cerramiento principal del Cementerio del Corregimiento de Carolina jurisdicción del Municipio de Chimá.”, Contrato de Obra número 11-2019, suscrito con suscrito con NOEL ELIECER ACEVEDO ORTEGA / CORPORACION DE LA MANO DEL SAN JORGE ACEVEDO ORTEGA por valor inicial de $23.000.000 que tiene por objeto el “el mejoramiento de la vía, Lorica-Chinú intercepción barbacoa y la parrilla jurisdicción del Municipio de Chimá”, donde carecen de un estudios previos rigurosos, puesto que estos contratos fueron adicionados por el 50% del valor inicial, sin que medie justificación alguna por parte del contratista o del interventor en la cantidad de

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obras mayores a realizar con respecto a las obras establecidas en los estudios previos, en la presentación de ofertar y por ende en la suscripción del contrato. Lo anterior incumple lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual cita: “Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.” Criterio: Artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. Artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Causa: Deficiencias en la etapa de planeación de los procesos contractuales. Efecto: Riesgo de inversión inadecuada de los recursos públicos – Mala Calidad y ejecución de los contratos. Este Hallazgo es administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo N° 02 Deficiencias en la ejecución contractual Revisada la documentación aportada por el municipio al grupo auditor se observó los siguientes aspectos en la ejecución contractual de los siguientes contratos Contrato número 107-2019, cuyo objeto es: contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión para la asesoría presupuestal y financiera orientada a la realización integral de evaluación institucional y capacitación para el mejoramiento y adecuación de la gestión financiera del Municipio de Chimá, por valor de $ 22.450.800. Revisada la documentación aportada por el municipio con respecto al contrato en mención, no se evidenciaron los informes del supervisor donde se muestre el seguimiento realizado por el mismo no se evidenció cumplimiento del objeto contratado, la contratista en todos los informes mensuales, transcribe las actividades que presentó en la propuesta técnica. Contrato número 106-2019, cuyo objeto es: Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión de un Contador Público externo para la Oficina de Tesorería y Presupuesto para llevar a cabo la recopilación de la Información necesaria y su preparación para el reporte de los informes contable del Municipio de Chimá, por valor de $ 22.450.800. Revisada la documentación aportada por el municipio con respecto al contrato en mención, no se evidenciaron los informes del supervisor donde se muestre el seguimiento realizado por el mismo no se evidenció cumplimiento del objeto contratado, la contratista en todos los informes mensuales, transcribe las actividades que presentó en la propuesta técnica.

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Contrato número 178-2019, cuyo objeto es contrato de prestación de servicios en la recolección de la información y el diligenciamiento del reporte unificado del sistema de información, coordinación y seguimiento territorial de las políticas públicas de víctimas del conflicto armado interno (RUSICST) el tablero PAT del segundo semestre del 2019 y la asesoría al informe de gestión de las víctimas por el conflicto del Municipio de Chimá, por valor de $ 40.000.000 revisada la documentación aportada por el municipio con respecto al contrato en mención, no se evidenciaron los informes por parte del contratista y mucho menos del supervisor donde se muestre el seguimiento realizado por el mismo

En razón a lo anterior se observa una deficiente labor de la supervisión, en cuanto esta es la encargada de que se realice una correcta ejecución del contrato, exigiendo así el cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales. Lo cual va en contra vía de lo estipulado en el artículo 83 de Ley 1474 de 2011 el cual establece: “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”. En lo que respecta al contrato 107-2019, la administración envía como soporte de evidencias del cumplimiento del contrato en medio magnético: Participación de comisión de empalme, certificación por parte del interventor del objeto contratado durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, de igual forma enviaron evidencias de la labor cumplida por parte de la contratista, por lo que se retira la observación administrativa con connotación fiscal Criterio: Artículo 83, 84 y 86 de la ley 1474 de 2011. Causa: Inadecuado seguimiento por parte de la supervisión. Efecto: Riesgo de incumplimiento contractual Este Hallazgo es administrativo con presunta connotación fiscal por la suma de $62.450.800 Hallazgo N° 03 Póliza de estabilidad de la Obra con vigencia inferior al contemplado en la ley. El contrato número 006-2019, cuyo objeto es contrato de mejoramiento del acceso principal y cerramiento principal del Cementerio del Corregimiento de Carolina jurisdicción del Municipio de Chimá, por valor inicial de $ 22.796.507, con adición

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por la suma de $11.398.253, para un valor total de $34.194.760, con un plazo de 30 días En revisión a la documentación de este contrato se evidenció la póliza de garantía número 85-44-101098736, con fecha de expedición 09 de abril de 2019, con vigencia del 2019-04-05 al 2022-05-05, compañía Seguros del Estado.

AMPAROS VIGENCIAS VALOR ASEGURADO

Devolución del anticipo 05- 04- 2019 - 05-09-2019 11.398.253,50

Cumplimiento del contrato 05- 04- 2019 - 05-09-2019 2.279.650,70

Estabilidad y Calidad de la Obra 7 meses y 2 días 2.279.650,70

Pago de Salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

05- 04- 2019 - 05-09-2022 1.139.825.35

Predios Labores y Operación 05- 04- 2019 - 05-09-2019 165.623.200

Al respecto, el amparo de estabilidad y calidad de la obra, tiene como fin, que la entidad estatal contratante, prevea los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Por tanto, es de mencionar de acuerdo a la Guía para el manejo de garantías en los Procesos de Contratación de Colombia compra eficiente y las normas de contratación estatal vigentes, en especial el artículo 123 del decreto 1510 de 2013, la Entidad Estatal debió conocer los riesgos y de ese modo definir el tiempo de la garantía de estabilidad en la obra, teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato. La Alcaldía de Chimá, en la cláusula décima “GARANTIAS” de la minuta del contrato estipula: -“Estabilidad y Calidad de la Obra: Por el diez por ciento (10%) del valor total de la obra ejecutada, por el termino de ejecución del contrato y seis (06) meses más.”. Es preciso anotar que Noel Eliecer Acevedo Ortega / Corporación De La Mano con el Sanjorge, presentó la póliza de de estabilidad de la obra por el término de 7 meses y 2 días, aprobada mediante resolución número 080 del 09 de abril de 2019, requisito este indispensable para iniciar la ejecución. Así las cosas, se evidencia que a la obra se le dio inicio sin tener presente lo establecido en el artículo 123 del decreto 1510 de 2013, como también lo establece el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.3.1.14. Toda vez que solo ampara siete (7) meses y dos (2) días después de la ejecución, situación que pone en riesgo la calidad de la obra realizada y por ende los recursos invertidos.

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De lo anteriormente expuesto, se tiene como responsable a la Alcaldía de Chimá, por la inobservancia de la normatividad y puesta en riesgo de los recursos públicos al firmar el Acta de inicio, sin el cumplimiento de los requisitos de ley. Criterio: Principio de legalidad y articulo Artículo 123 del Decreto 1510 de 2013, artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015, y el Numeral 1° del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Causa: Falta de seguimientos, y aplicabilidad a la normatividad en materia de contratación. Efecto: Posible riesgo de que la obra deteriore, y no se tenga respaldo para su reparación. Este Hallazgo es de tipo administrativo para Noel Eliecer Acevedo Ortega / Corporación De La Mano con el Sanjorge por no verificar y solicitar los correctivos de la póliza. Así mismo es administratio con presunta connotación disciplinaria para la Alcaldía de Chimá, por no presentar justificación técnica en los estudios previos. Hallazgo N° 04 Deficiencias en el cumplimiento del pago a los aportes a la seguridad social por parte de los contratistas El contrato número 106-2019, Beneficiario JUAN CARLOS MONTOYA VILLADIEGO, cuyo objeto Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión de un Contador Público externo para la Oficina de Tesorería y Presupuesto para llevar a cabo la recopilación de la Información necesaria y su preparación para el reporte de los informes contable del Municipio de Chimá, con un plazo inicial de 4 meses y 20 días, a partir del 4 de junio posteriormente adicionado por 2 meses más, En la cláusula quinta del contrato Valor del contrato y forma de pago: … previa presentación de informe de gestión y acta de ejecución de actividades o documento equivalente acompañado del certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. Para el pago deberá acompañarse el pago de Ia seguridad social, con el fin de darle cumplimiento al artículo 23 de Ia ley 1150 de 2007. Revisada la documentación aportada por el municipio con respecto al contrato en mención, no se evidenció aportes a la seguridad social durante la vigencia del contrato, solamente se evidencian tres planillas “Certificación de Pago para el Cotizante” con fecha de pago, solamente a salud en el mes de junio de 2020, las cuales se describen a continuación: Planilla 434053526, Realiza el pago a salud del mes de octubre de 2019, con fecha de pago 2020-06-03,

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Planilla 434053607, Realiza el pago a salud del mes de noviembre de 2019, con fecha de pago 2020-06-03, Planilla 434053723, Realiza el pago a salud del mes de diciembre de 2019, con fecha de pago 2020-06-03, Sin embargo consultada la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES”, Tipo de afiliado: beneficiario.

El contrato número 144-2019, Beneficiario MABEL LUCIA HUMANEZ GALVIS, cuyo objeto contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de educación para implementar el proceso de gestión cultural para el Municipio de Chimá, con un plazo inicial de 4 meses y 4 días, a partir del 26 de junio de 2019. En la cláusula quinta del contrato Valor del contrato y forma de pago: … previa presentación de informe de gestión y acta de ejecución de actividades o documento equivalente acompañado del certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. Para el pago deberá acompañarse el pago de Ia seguridad social, con el fin de darle cumplimiento al artículo 23 de Ia ley 1150 de 2007. Revisada la documentación aportada por el municipio con respecto al contrato en mención, no se evidenció aportes a la seguridad social durante la vigencia del contrato, solamente se evidencia una planilla “Planilla Integrada Autoliquidación aportes Recibo para Pago”, solamente a salud correspondiente al mes de

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septiembre de 2020, con Planilla número 196537247, Realiza el pago según recibo de pago de MOVIRED, el día 24 de marzo de 2020, en la mencionada planilla en la columna “información fecha de pago”, aparece con 168 días de mora, hasta el día 2020-03-24. Consultada la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES”, cotizó hasta el mes de mayo de 2018, a partir del me de mayo de 2018, aparece registrada en el régimen subsidiado como Cabeza de Familia, en la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO

AMBUQ EPS - S - ESS.

Criterio: Ley 100 de 1993, artículo 15, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, numeral 28 Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Causa: Debilidades en el control, seguimiento y evaluación al proceso contractual. Efecto: Posibles incumplimientos en los controles establecidos en las cláusulas contractuales Este Hallazgo se configura como administrativo, con presunta connotación Disciplinaria. Evaluación de la información de contratación en aplicativo SIA observa. De conformidad a la información reportada por la Alcaldía de Chimá, en la Plataforma WEB del Sistema Integral de Auditoria - SIA OBSERVA y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas

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de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, se determinó que la Entidad con Fondo Seguridad Ciudadana, Estampillas, SGP Libre Inversión, y Recursos Propios destinados al Posconflicto celebró un total ciento veintisiete (127) contratos por valor de $2.326.736.655, información que coincide con la relación de contratos puesta a disposición al grupo auditor en el desarrollo de la auditoria. 2.1.2 Resultado Evaluación Rendición de Cuentas Se emite una opinión Eficiente, con un puntaje de 94.9 con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 0,10 9,8

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y

anexos)0,30 28,8

Calidad (veracidad) 0,60 56,3

1,00 94,9

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

95,9

TABLA 1-2

98,0

Calificación

Eficiente

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

93,9

Calificación Parcial

2.1.3 Legalidad

Se emite una opinión Eficiente, con un puntaje de 96.0 con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Financiera 0,40 38,2

De Gestión 0,60 57,9

1,00 96,0

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Calificación Parcial

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD

95,5

TABLA 1 - 3

LEGALIDAD

96,4

Calificación

Eficiente

No obstante, la calificación de eficiente con un puntaje de 96.0 en las variables evaluadas de Legalidad, la entidad presenta en la legalidad de gestión – legalidad administrativa las siguientes apreciaciones:

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2.1.4 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento El grado de cumplimiento al plan de mejoramiento, según el puntaje alcanzado cumple en un 71.4% debido a que al realizar el seguimiento a las 7 acción correctiva implementada, se pudo evidenciar que la entidad cumplió con 3 acciones correctivas, quedando abiertas cuatro acción correctiva.

PonderaciónPuntaje

Atribuido

0,20 14,3

0,80 57,1

1,00 71,4

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

Calificación

Cumple

Parcialmente

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

VARIABLES A EVALUAR

71,4

71,4

PLAN DE MEJORAMIENTO

Efectividad de las acciones

Calificación Parcial

TABLA 1- 6

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

En el desarrollo de la auditoria se realizó seguimiento al Plan de Mejoramiento suscrito como consecuencia de la Auditoría realizada a la vigencia fiscal 2018, se evidenció el cumplimiento de las acciones correctivas que corresponden a los hallazgos:

No. de hallazgo Hallazgo

2 Verificación en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, Para consulta de Infracciones a la ley 1801 de 2016

3 Deficiencias en la Suscripción de Actas de Liquidación

5 Deficiencia en el Ingreso de las Hojas de Vida en el SIGEP

Verificándose que se tomaron las acciones correctivas para dar cumplimiento a las metas plasmadas en el plan de mejoramiento; no obstante, quedaron cuatro (4) acciones correctivas abiertas que corresponde a los siguientes hallazgos:

No. de hallazgo Hallazgo

1 Deficiencia en la Liquidación de los Contratos de Obra

4 Debilidades en la entrega de Dotación

6 Debilidades en la Calificación del Personal de Carrera Administrativa

7 Incertidumbre en el Saldo de la Cuenta Depósitos en Instituciones Financieras

Es importante recordar que la Resolución No. 0384 en su ARTÍCULO NOVENO SEGUIMIENTO establece: “El Representante legal de los sujetos de control o entidades del

nivel territorial, según sea del caso, debe presentar un informe de avance semestral contado a partir de la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, debidamente soportado en medio físico y magnético. PARAGRÀFO 2. El avance semestral se debe realizar hasta que se cumpla el 100% de las acciones correctivas o preventivas que se compromete a adelantar el sujeto de control, con el propósito de subsanar o corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos.

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PARAGRÁFO 3. En el evento de que el seguimiento del Plan de Mejoramiento se realice en el desarrollo de una auditoria regular, y las acciones correctivas no se hayan subsanado en un 100%, debido a que no se han cumplido los plazos establecidos, estas acciones seguirán abiertas y deberán ser incluidas en nuevo plan de mejoramiento a suscribir por el sujeto o punto de control.

2.1.5 Control Fiscal Interno Se emite una opinión eficiente, con un puntaje de 92.7 con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación

del CFI)0,30 29,4

Efectividad de los controles (Segunda

Calificación del CFI)0,70 63,3

1,00 92,7

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

TABLA 1-7

Calificación Parcial

98,1

90,4

Calificación

Eficiente

TOTAL

CONTROL FISCAL INTERNO

La calificación con un puntaje de 92.7 en las variables evaluadas, se debe a que la Oficina de Control Interno presenta los siguientes informes: La entidad en vigencia fiscal 2019, en cumplimiento al Decreto 1499 de 2017 presentó los diferentes informes al Alcalde, y líderes de procesos, presentando información estratégica, HALLAZGOS, y recomendaciones. Además se evidenció el envío de comunicaciones con alertas oportunas sobre los cumplimiento de informes de Ley de los organismos de control, y sobre el cumplimento de Suscripciones de Avances de los Planes de Mejoramiento del municipio. También, se evidenció la alerta al Jefe de Planeación y a la Secretaría General, sobre el cumplimiento del Decreto 612 de 2018 por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción; recordatorio de calendarios para rendiciones de cuentas ante entes de control, entre otros. Por otra parte, las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, establecen que todas las entidades públicas tienen la obligación de contar con un Sistema de Control Interno que garanticen el cumplimiento y satisfacción de las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

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Se presentó ante el Comité Coordinador del Sistema de Control, para su aprobación y socialización del Plan General Anual de Auditoría Interna para la vigencia fiscal de 2019, al igual que el Plan de Acción de la Oficina de Control Interno. En desarrollo del Plan Anual de Auditorias se evalúo el desempeño de los procesos y la planeación estratégica de la entidad verificando las metas, indicadores, procesos estratégicos de la entidad y los riesgos asociados a éstos. 2.2 CONTROL DE RESULTADOS Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Resultados es Cumple, con un puntaje de 99.1 como consecuencia de la evaluación de las siguientes Variables:

FACTORES MINIMOSCalificación

Total

Eficacia 19,7

Eficiencia 29,9

Efectividad 39,6

coherencia 10,0

99,1

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

99,8

0,30

0,4099,0

1,00

Calificación

Cumple

TABLA 2-1

CONTROL DE RESULTADOS

Calificación Parcial

99,6

0,10

Cumplimiento Planes Programas y Proyectos

Ponderación

98,3 0,20

PLAN DE DESARROLLO

Es un instrumento de planificación que orienta el accionar de los diferentes actores del territorio durante un periodo de gobierno, en este se expresan los objetivos, metas, políticas, programas subprogramas y proyectos de desarrollo, los cuales son el resultado de un proceso de concertación y responden a los compromisos adquiridos en el programa de gobierno, a las competencias y a los recursos disponibles. El Plan de Desarrollo es la carta de navegación de la administración y de la sociedad en general, para orientar el destino de la entidad territorial con el fin de generar mejores condiciones de vida para sus habitantes, a partir del uso eficiente y eficaz de sus recursos. La Constitución Política en el numeral segundo del Artículo 313 establece que corresponde a los Concejos Municipales Adoptar los correspondientes Planes y Programas de desarrollo económico y social. Que el Artículo 74 de la Ley 136 de 1994, establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Planeación.

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El Artículo 339 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad Municipal en la adopción del Plan de Desarrollo. El Artículo 342 de la Constitución Política, prevé en la adopción del Plan de Desarrollo, se debe hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración, Formulación, aprobación, seguimiento y control en la ejecución. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedimiento que deberá Seguirse para la elaboración del mismo y determina como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al municipio. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIÓN – ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMÁ El Plan de Desarrollo para el período 2016-2019 fue aprobado por el Concejo Municipal de Chimá mediante Acuerdo número 007 de fecha 30 de mayo de 2016, y es denominado “TODOS POR CHIMÁ”. El Plan de Desarrollo 2016 – 2019 “TODO POR CHIMA”, fue aprobado mediante Acuerdo número 007 del 30 de mayo de 2016, el cual establece: “El municipio de

Chimá enfrenta nuevos retos hacia el año 2019, entre los cuales se cuentan, cerrar brechas con respecto al departamento de Córdoba y la región Caribe en temas como: Aumentar la tasa de cobertura neta en educación media, mejorar el desempeño académico en las pruebas saber 11 en el área de matemáticas, disminuir la tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 años, disminución de la tasa de mortalidad infantil, aumento de la cobertura de vacunación con DTP, aumento de la cobertura de acueducto y disminución del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda; que es uno de los lineamientos contemplados en el plan nacional de desarrollo "TODO POR UN NUEVO PAÍS", para la equidad y superación de la pobreza extrema. El gobierno Nacional estableció para la región caribe la estrategia "CARIBE PROSPERO EQUITATIVO Y SIN POBREZA EXTREMA" que tiene como objetivos: A) la disminución de los índices de pobreza y las brechas socioeconómicas entre las franjas de desarrollo incipientes y el resto de la región para la provisión de servicios básicos y la superación de la pobreza multidimensional, generación de ingresos por encima de la línea de pobreza. B) implementar modelos de desarrollo económico sostenibles implementados, diferenciados territorialmente y poblacionalmente que aumente la competitividad de la franja de desarrollo robusto y la productividad de la región, fomentando estrategias productivas y socioeconómicas incluyentes para generación de ingresos y mejoramiento de calidad de vida. C) proveer ordenamiento de los usos del territorio, para disminuir los riesgos. También se tiene en cuenta que para desarrollar nuestro plan de desarrollo nos basamos en los ODS objetivos de desarrollo sostenibles, cuyas estrategias se ven reflejadas en los distintos programas que contiene este plan de desarrollo municipal, como son:

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disminución de la pobreza, mitigación del hambre, generar salud y bienestar, prestar un servicio educativo de calidad, establecer la igualdad de género como política pública, aumentar la cobertura de agua limpia y saneamiento, promover la energía asequible y no contaminante, generar trabajo decente y el crecimiento económico, la disminución de la desigualdades socioeconómica, desarrollar acciones para mitigar los efectos del cambio climático, preservar la vida y los ecosistemas cenagosos y terrestres, contar con instituciones sólidas garantes de paz y justicia y conformar alianzas para lograr este objetivo. Este documento es el fiel reflejo de todos los lineamientos establecidos en el Plan de Gobierno TODO POR CHIMÁ, en el que se recogen las estrategias del entonces candidato en coordinación con la comunidad. Creemos que la apuesta por el Plan de Desarrollo Municipal TODO POR CHIMÁ es el camino adecuado para que nuestro municipio, obtenga más bienestar con equidad, ser una entidad productiva y competitiva, eficiente y transparente y ambientalmente sostenible.

El plan de desarrollo presenta los siguientes Ejes: Eje número 1 Bienestar con Equidad Social

Educación

Salud

APSB

Deporte y Recreación

Cultura

Vivienda

Atención a Grupos Vulnerables Eje número 2 Chimá Productivo y Competitivo

Promoción del Desarrollo Turístico

Agropecuario

Transporte

Servicios Públicos Eje número 3 Chimá Eficiente y Transparente

Equipamento

Desarrollo Comunitario

Fortalecimiento Institucional

Justicia y Seguridad.

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Eje número 4 Chimá Verde

Ambiental

Atención y Prevención de Desastres

2.2.1 Evaluación de Política Pública El Plan de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por Un Nuevo País”, establece como objetivo fundamental construir una Colombia en paz, equitativa y educativa, plantea una serie de políticas orientadas hacia la inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de oportunidades multisectoriales que apuntan a atender las necesidades de la población adulto mayor, las cuales deben incluirse en los planes de desarrollo departamentales y municipales. De esta manera, el Plan de Desarrollo 2016 – 2019 “TODO POR CHIMA, estableció el componente dimensión social, sector: Atención a Grupos Vulnerables, programa Chima por sus adultos mayores: El Plan de Desarrollo 2016 – 2019 “TODO POR CHIMA”, fue aprobado mediante Acuerdo número 007 del 30 de mayo de 2016, el cual establece: “El municipio de

Chimá enfrenta nuevos retos hacia el año 2019, entre los cuales se cuentan, cerrar brechas con respecto al departamento de Córdoba y la región Caribe en temas como: Aumentar la tasa de cobertura neta en educación media, mejorar el desempeño académico en las pruebas saber 11 en el área de matemáticas, disminuir la tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 años, disminución de la tasa de mortalidad infantil, aumento de la cobertura de vacunación con DTP, aumento de la cobertura de acueducto y disminución del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda; que es uno de los lineamientos contemplados en el plan nacional de desarrollo "TODO POR UN NUEVO PAÍS", para la equidad y superación de la pobreza extrema.

AVANCE PLAN DE DESARROLLO MUNICIPIO DE CHIMA 2016 – 2019

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Las anteriores gráficas muestra el total de inversiones dl Plan de Gobierno TODO POR CHIMÁ, que presentó una inversión total de $89.228millones discriminados en los cuatro ejes de la siguiente forma

Nombre de los ejes Valor inversión en millones de pesos

Eje número 1 Bienestar con Equidad Social 64.365

Eje número 2 Chimá Productivo y Competitivo 12.838

Eje número 3 Chimá Eficiente y Transparente 7.610

Eje número 4 Chimá Verde 4.417

2.3 CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control Financiero y Presupuestal es Favorable con Observaciones, con un puntaje del 62,7

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Estados Contables 0,30 3,6

2. Gestión presupuestal 0,60 52,5

3. Gestión financiera 0,10 6,7

Calificación total 1,00 62,7

Concepto de Gestión Financiero y Pptal

VIGENCIA 2019

66,7

FAVORABLE CON OBSERVACIONES

87,5

TABLA 3

11,9

Calificación Parcial

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMA

El anterior puntaje se obtuvo como consecuencia de la evaluación de los siguientes factores: 2.3.1. Estados Contables La opinión fue Adversa o Negativa, como consecuencia de auditoria regular:

Sin salvedad <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

Adversa o

negativa

TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 11,9

Calificación

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

INDICE DE INCONSISTENCIA 11,86

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CONTABILIDAD

El sistema Nacional de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública, adicionalmente el control financiero es el examen que se realiza con base en las normas de auditoria de aceptación general para establecer si los estados financieros reflejan razonablemente los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comparando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de Contabilidad aceptados o establecidos por el Contador General de la Nación. LIBROS DE CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad de las entidades públicas le permiten el conocimiento y la verificación de los hechos económicos y sociales realizados por el ente público, adicionalmente los libros le permiten conocer, ordenar y controlar las operaciones que lleva a cabo el ente público en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, los libros de contabilidad, son la base para la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas; además permiten la comprensión y verificación de los hechos financieros, económicos y sociales de los entes territoriales. En última instancia los libros de contabilidad permiten el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le competen a las entidades de control, inspección y vigilancia. En ese orden de idea se evalúo la consistencia y confiabilidad de la información financiera generada por el área de contabilidad y las demás dependencia que suministra insumos necesarios para generar los informes contables, sobre la base de pruebas selectivas de la información, dado el nivel de materialidad procesos y transacciones representativas, así como la verificaciones de los mecanismo de control interno contable relacionados con las cuentas del proceso contable.

El Municipio de Chimá en la vigencia fiscal 2019, no presentó a esta entidad los libros oficiales de contabilidad (auxiliares, diario, mayor y balance entre otros). Hallazgo N° 05 Implementación del Proceso de Saneamiento Contable. La Alcaldía tiene constituido el comité de saneamiento contable (comité NICSP) mediante Resolución N- 146 de septiembre de 19 de 2016, evidenciándose que durante el año 2019, no se reunieron incumpliendo lo establecido en el artículo 8

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de su propia resolución la cual establece que se reunirán en sesión ordinaria una vez, , plan general de contabilidad pública, ley 716 de 2001, articulo 355 de la ley 1819 de 2016, y los términos previstos en el numeral 3.2.15 “Depuración Contable Permanente y Sostenible de la Resolución 193 de 2016, numeral 2.3 de la resolución 107 de 2017, la cual establece, “Depuración contable permanente y sostenible por sucesos ocurridos durante el 2018 y siguientes. Con relación a la depuración contable permanente y sostenible que se origine en sucesos que ocurran durante el año 2018 y siguientes, las entidades territoriales reconocerán o retirarán los bienes, derechos u obligaciones conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y a lo establecido en el numeral 3.2.15 del Procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual hace referencia a la depuración contable permanente y sostenible” emanada de la Contaduría General de la Nación. Cabe recordar que es de vital importancia llevar a cabo el proceso de saneamiento contable el cual le permite a las entidades que en sus estados financieros revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial y poder establecer la existencia real de sus bienes derechos y obligaciones; siendo responsable de este proceso el representan legal de la entidad y acompañado de los jefes de control interno o quien haga sus veces, para que de manera objetiva evalúen permanentemente la efectividad e implementación del sistema, convirtiéndose en presunta falta disciplinaria gravísima de conformidad a lo dispuesto en el numeral 52 del art. 48 de la 734 de 2000. Criterio: Artículo 355 de la ley 1819 de 2016, numeral 3.2.15 Resolución 193 de 2016, numeral 2.3 de la resolución 107 de 2017 emanada de la Contaduría General de la Nación, art. 48 de la 734 de 2000. Causa: Deficiencia en la trazabilidad y los controles al área de contabilidad por la falta de implementación del proceso de depuración en el Municipio. Efecto: Poca Razonabilidad en los Estados Financieros. Este Hallazgo se configura como administrativo con presuntas connotaciones disciplinarias. PROPIEDADADES PLANTA Y EQUIPOS En esta denominación, se incluyen las cuentas que representan activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; los bienes muebles que se tengan para generar ingresos producto de su arrendamiento; y los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable. También incluye los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado y las

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plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas, así como los bienes de propiedad de terceros recibidos sin contraprestación de otras entidades del gobierno general y los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo.

Hallazgo N° 06 Falta De Actualización En Los Inventarios De Bienes Muebles E Inmuebles Revisado el inventario de propiedad planta y equipo aportado por la Alcaldía Municipal de Chima a diciembre 31 de 2019, se pudo evidenciar que a la fecha se encuentra desactualizado, lo que impide identificar el estado del bien y su valor real toda vez que estos no están individualizados, no presentan su costo histórico, fecha de adquisición, y algunos inmuebles no presentan la extensión del área, bienes estos que afectaran el grupo de propiedades planta y equipo cuando se registren en la contabilidad de la ESE de acuerdo a su proceso de depuración contable, lo anterior indica que la entidad debe actualizar sus inventarios de bienes muebles e inmuebles ya que la contabilización debe hacerla en forma individual y no general. El inventario de propiedad planta según lo registrado en el balance general asciende a $ 8.337.727.571, cifra que por lo descrito anteriormente no es razonable. Criterio: Régimen de Contabilidad Pública, Numeral 9.1.1.5 Propiedades, planta y equipo Causa: Falta de seguimiento y supervisión a los procesos de la entidad e implementación del proceso de saneamiento contable. Efecto: incertidumbre en los estados contables y riesgos en la toma de decisiones. Este Hallazgo es administrativo. EVALUACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN Y LA AMORTIZACIÓN Hallazgo N° 07 Deficiencia en la Depreciación y Amortización de sus Activos. Verificado los soportes y papeles de trabajo se pudo evidenciar que la depreciación y amortización es realizada de manera global y no en forma individual, debido a que no se tienen actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles, donde se hace necesario identificar la vida útil, fecha de adquisición de cada bien y costo histórico. Situación ésta que de no ser subsanada en el proceso de saneamiento contable, puede llegar a generar una sobre depreciación en la propiedad planta y equipo e intangibles afectando el

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patrimonio de la entidad, incumpliendo lo establecido en el Numeral 9.1.1.5 propiedades, planta y equipo los incisos 196-170-171-175 “169. La depreciación debe reconocerse mediante la distribución racional y sistemática del costo de los bienes, durante su vida útil estimada, con el fin de asociar la contribución de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal.” Teniendo en cuenta lo anterior la ESE debe realizar las gestiones administrativas para realizar el proceso de saneamiento contable a fin de mostrar en su contabilidad saldos reales y consistentes. Con lo anterior se afecta el patrimonio de la entidad como se detalla a continuación:

Código Cuenta Debito Crédito

1685 Depreciación acumulada $ 9.515.885.550

1975 Amortización Acumulada $ 0

3208 Capital fiscal $ 9.515.885.550

Criterio: Numeral 9.1.1.5 Propiedades, planta y equipo los incisos 196-170-171-175, Resolución 193 de 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación en su numeral articulo 1,2 y 3. Causa: Falta de seguimiento y control a las propiedades planta y equipos, deficiencia en el proceso de saneamiento contable. Efecto: La anterior generar una incertidumbre en el saldo de la cuenta depreciación y amortización acumulada registrada en el estado de situación financiera a 31/12/2019. Este Hallazgo es de tipo administrativo EVALUACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS El Régimen de Contabilidad Pública, de la Contaduría General de la Nación, adoptado mediante Resolución No. 354 de 2007, en la sección VIII normas técnicas, numeral 9.3.1 Estados Contables básicos: Establece “Que los Estados Contables básicos constituyen las salidas de información del SNCP, de conformidad con las necesidades generales de los usuarios…. Los estados contables básicos son: El Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado, Económica Social y Ambiental, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de efectivo. Las notas a los estados contables básicos forman parte integral de los mismos”.

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Es importante dejar constancia que la Evaluación a los estados financieros se realizó con la información reportada en el CHIP y la redición de cuentas ya que el municipio no aporto los libros contables. ESTADO DE SITUACION FINNACIERA El Estado Situación Financiera es un informe que muestra la situación financiera de los activos pasivos y patrimonio en una fecha específica, refleja lo que posee la entidad, lo que debe y el capital que se ha invertido. De acuerdo a los datos registrados por el Municipio de Chima en el Estado de Situación Financiera presentado en el informe CHIP a la Contaduría General de la Nación a diciembre 31 de 2019, este registró activos por valor $29.842.380.845, pasivos por $1.688.208.060 y patrimonio por valor de $28.154.172.784, presentando la siguiente estructura:

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA MUNICIPIO DE CHIMA A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CODIGO NOMBRE SALDO

FINAL(Pesos)

SALDO FINAL CORRIENTE(Peso

s)

SALDO FINAL NO CORRIENTE(Peso

s)

1 ACTIVOS 29.842.380.845 3.141.771.645 26.700.609.200

1.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

2.714.763.976 2.714.763.976 0

1.1.10 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

2.714.763.976 2.714.763.976 0

1.3 CUENTAS POR COBRAR 427.007.668 427.007.668 0

1.3.05 IMPUESTOS RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS

0 0 0

1.3.11 CONTRIBUCIONES TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS

0 0 0

1.3.12 APORTES SOBRE LA NÓMINA 0 0 0

1.3.37 TRANSFERENCIAS POR COBRAR 427.007.668 427.007.668 0

1.3.84 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 0 0 0

1.4 PRÉSTAMOS POR COBRAR 138.000 0 138.000

1.4.15 PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 138.000 0 138.000

1.6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 8.337.727.571 0 8.337.727.571

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1.6.05 TERRENOS 2.611.080.000 0 2.611.080.000

1.6.40 EDIFICACIONES 12.558.735.121 0 12.558.735.121

1.6.45 PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES 1.520.438.000 0 1.520.438.000

1.6.55 MAQUINARIA Y EQUIPO 474.118.000 0 474.118.000

1.6.60 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO 112.224.000 0 112.224.000

1.6.65 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA

274.495.000 0 274.495.000

1.6.70 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

273.915.000 0 273.915.000

1.6.75 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

28.608.000 0 28.608.000

1.6.85 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)

-9.515.885.550 0 -9.515.885.550

1.7 BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

3.415.764.100 0 3.415.764.100

1.7.85 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO (CR)

-1.358.123.900 0 -1.358.123.900

1.9 OTROS ACTIVOS 14.946.979.529 0 14.946.979.529

1.9.02 PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO

14.849.961.529 0 14.849.961.529

1.9.09 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA

96.879.000 0 96.879.000

1.9.70 ACTIVOS INTANGIBLES 139.000 0 139.000

2 PASIVOS 1.688.208.060 1.688.208.060 0

2.4 CUENTAS POR PAGAR 943.720.723 943.720.723 0

2.4.01 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES

871.367.465 871.367.465 0

2.4.03 TRANSFERENCIAS POR PAGAR 51.269.005 51.269.005 0

2.4.24 DESCUENTOS DE NÓMINA 3.033.334 3.033.334 0

2.4.80 ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

0 0 0

2.4.90 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 18.050.920 18.050.920 0

2.5 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 744.487.337 744.487.337 0

2.5.11 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO

82.069.337 82.069.337 0

2.5.14 BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES

662.418.000 662.418.000 0

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3 PATRIMONIO 28.154.172.784 0 28.154.172.784

3.1 PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO

28.154.172.784 0 28.154.172.784

3.1.05 CAPITAL FISCAL 26.586.264.287 0 26.586.264.287

3.1.09 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

351.312.430 0 351.312.430

3.1.10 RESULTADO DEL EJERCICIO 1.216.596.067 0 1.216.596.067

Fuente de Información: Informe Chip Lo anterior indica que los activos de la Alcaldía a diciembre 31 de 2019, ascienden a la suma de $29.842.380.845, de los cuales el 11%, son activos corrientes con un valor de $ 3.141.771.645, mientras que el 89% que corresponde a la suma de $26.700.609.200, son activos no corrientes. Dentro de los activos corrientes los más representativos es el grupo de cuentas de efectivo y equivalentes con la suma de $ 2.714.763.976 los cuales representa el 86.4% del total de los activos corrientes, el grupo de cuentas por cobrar corresponde al 13.6% con una suma de $427.007.668. El activo no corriente asciende a la suma de $26.700.609.200 y sus principales cuentas son: grupo de otros activos con $14.946.979.529 los cuales representan el 55.9%, propiedades planta y equipo con $ 8.337.727.571 los cuales representan el 31.2%, bienes de uso público e históricos y culturales que ascienden a la suma de $ 3.415.764.100 los cuales representan el 12.8%, y otros activos el 01% del total de los activos no corrientes de la Alcaldía. El pasivo registrado en el Estado de Situación Financiera a diciembre 31 de 2019, asciende a la suma de $1.688.208.060, siendo el grupo de cuentas por pagar el más representativo con 55.9%, seguido de la cuenta beneficio a empleados. Por su parte el patrimonio asciende a la suma de $ 28.154.172.784 cifra que significa que la Alcaldía a diciembre 31 de 2019 tiene el 94% de sus activos libres y sin compromiso, reflejando una utilidad del ejercicio por valor de $ 1.216.596.067

No obstante a la revisión de las cifras de las cuentas contables presentadas por el Municipio en el estado de situación financiera a diciembre 31 de 2019, se detectaron deficiencias e inconsistencias al comparar los saldos de las cuentas contables con la información financiera presenta por el Municipio en el informe de rendición de cuentas que presento a esta Contraloría de la vigencia fiscal 2019.

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ESTADO DE RESULTADO La Alcaldía Municipal a diciembre 31 de 2019 registró ingresos por valor de $18.805.906.350, siendo su mayor fuente de ingresos las transferencias y subvenciones con el 97.4%, adicionalmente los gastos sumaron un total de $18.805.906.350, siendo el gasto social el más representativo, A continuación, se detalla lo anterior:

CODIGO

NOMBRE SALDO

FINAL(Pesos)

SALDO FINAL CORRIENTE(Pes

os)

SALDO FINAL NO CORRIENTE(Pesos

)

4 INGRESOS 18.805.906.350 0 18.805.906.350

4.1 INGRESOS FISCALES 482.879.955 0 482.879.955

4.1.05 IMPUESTOS 183.793.055 0 183.793.055

4.1.10 CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS

299.086.900 0 299.086.900

4.4 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

18.321.460.686 0 18.321.460.686

4.4.08 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

11.111.000.085 0 11.111.000.085

4.4.13 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1.163.340.568 0 1.163.340.568

4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 6.047.120.033 0 6.047.120.033

4.4.28.04

PARA PROGRAMAS DE SALUD 6.047.120.033 0 6.047.120.033

4.8 OTROS INGRESOS 1.565.709 0 1.565.709

4.8.02 FINANCIEROS 1.565.709 0 1.565.709

5 GASTOS 18.805.906.350 0 18.805.906.350

5.1 DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

1.321.020.520 0 1.321.020.520

5.1.01 SUELDOS Y SALARIOS 302.261.342 0 302.261.342

5.1.03 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS

114.460.293 0 114.460.293

5.1.04 APORTES SOBRE LA NÓMINA 23.900.000 0 23.900.000

5.1.07 PRESTACIONES SOCIALES 83.370.478 0 83.370.478

5.1.08 GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS

365.617.634 0 365.617.634

5.1.11 GENERALES 431.410.773 0 431.410.773

5.3

DETERIORO, DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES

569.557.339 0 569.557.339

5.3.60 DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

569.557.339 0 569.557.339

5.4 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

219.426.094 0 219.426.094

5.4.23 OTRAS TRANSFERENCIAS 219.426.094 0 219.426.094

5.5 GASTO PÚBLICO SOCIAL 15.469.805.753 0 15.469.805.753

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5.5.01 EDUCACIÓN 560.274.211 0 560.274.211

5.5.02 SALUD 11.073.895.048 0 11.073.895.048

5.5.03 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

873.160.586 0 873.160.586

5.5.05 RECREACIÓN Y DEPORTE 65.584.504 0 65.584.504

5.5.06 CULTURA 108.758.696 0 108.758.696

5.5.07 DESARROLLO COMUNITARIO Y BIENESTAR SOCIAL

2.578.182.708 0 2.578.182.708

5.5.08 MEDIO AMBIENTE 209.950.000 0 209.950.000

5.8 OTROS GASTOS 9.500.578 0 9.500.578

5.8.04 FINANCIEROS 9.500.578 0 9.500.578

5.9 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS

1.216.596.067 0 1.216.596.067

5.9.05 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS

1.216.596.067 0 1.216.596.067

ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO Durante la vigencia fiscal 2019, la Alcaldía no presento al equipo auditor el estado de cambio en el patrimonio. EVALUACION DEL INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE Y LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La evaluación del control interno contable es la medición que se hace al proceso contable de una entidad, con el propósito de determinar la existencia de controles y su efectividad para la prevención y neutralización del riesgo asociados a la gestión contable, y de esta manera establecer el grado de confianza que se le puede otorgar. De acuerdo a la evaluación de control interno contable presentada por la Alcaldía al Chip, se evidenció que este presenta una calificación total del sistema de 4,62 puntos. En desarrollo de la auditoria se evaluaron los mecanismos de control interno inherentes a los procesos o líneas evaluadas en la Alcaldía para la vigencia 2019, de lo que se concluye que los mecanismos de control interno en los procesos evaluados son deficientes toda vez que se evidenció que la entidad no presenta la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles individualizados, depreciación acumulada global, deficiencias en el saneamiento contable y pasivos sin reconocer, diferencia en los saldos de las cuestas de banco las cuales no fueron relacionadas en la columna de HALLAZGOS del chip.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Durante la vigencia fiscal 2019, la Alcaldía no presento al equipo auditor las notas a los estados financieros. PRONUNCIAMIENTO Y / U OPINION SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES La Contraloría General del Departamento de Córdoba, practico Auditoría Gubernamental Con Enfoque Integral Modalidad Especial – Auditoria al Balance y Dictamen de los Estados Financieros del Municipio de Chima Administración Central, vigencia fiscal 2019, con fundamento en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política Nacional y la ley 42 de 1993, con miras a realizar una evaluación a la gestión financiera, en cumplimiento de las normas aplicables en los diferentes procesos de la administración, en el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019. La evaluación se llevó a cabo sobre una muestra representativa de la información que soporta la gestión financiera de la Entidad y utilizó las técnicas y normas de auditoría generalmente aceptadas y acogidas por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, lo cual proporciona una base razonable para fundamentar y emitir el concepto de dictamen a los estados financieros, todo lo anterior teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o internas aplicables en cada una de sus actuaciones. La responsabilidad de la presente Auditoria consiste en producir un informe integral y técnico de la gestión financiera adelantada durante la vigencia 2019. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados por la auditoría, deberán ser corregidos por la administración de la entidad. Hallazgo N° 08 Incertidumbre en el saldo de la cuenta de los estados financieros. Comparado el saldo de la cuenta contable depósitos en instituciones financieras (1110) reportado en el formato de recursos de tesorería, con el saldo en la información contable pública Chip (estados financieros), se presenta una diferencia lo que significa que hay una sobrestimación en la cuenta del balance general por valor de $2.672.204.152, el cual se detalla a continuación:

Estados financieros (1110) Formato recursos de tesorería a 31/12/2019 Diferencia observación

2.714.763.976 42.559.825 2.672.204.152 sobrestimación

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A diciembre 31 de 2019, el Municipio de Chima en el desarrollo de la auditoria reportó cartera por concepto de Impuesto predial unificado saldo por valor de $867.250.594 que al compararlo con el saldo de la cuenta contable cuentas por cobrar (Impuesto predial 130507) reportado en el estado de situación financiera este saldo es cero (0) es decir no refleja ningún valor, generando una incertidumbre en el estado de situación financiera

Código contable Nombre de la cuenta Valor Debito Valor crédito

130507 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

867,250,594

3105 CAPITAL FISCAL 867,250,594

Impuesto de Predial unificado 130507

Formato cartera por cobrar a 31/12/2019 Diferencia observación

0 867,250,594 - 867,250,594 incertidumbre

Revisado el grupo de cuentas por pagar (24), del saldo en la información contable pública Chip (estados financieros), se presenta una diferencia con lo reportado en el formato de cuentas por cobrar lo que significa que hay una sobrestimación en la cuenta del balance general por valor de $ 511.876.870, el cual se detalla a continuación:

Estados financieros (24) Formato cuentas por pagar a 31/12/2019 Diferencia observación

943.720.723 431.843.853,00 511.876.870 sobrestimación

Lo anterior genera una incertidumbre en el estado de situación financiera presentada por el municipio a diciembre 31 de 2019, por cuanto no se tiene certeza del valor real de esta cuenta, afectando con esto el patrimonio del Municipio, reflejándose la falta de conciliación entre las áreas. Criterio: Articulo 5 de la ley 298 de 1996 y procedimientos contables del municipio Causa: Falta de supervisión a los procedimientos contables en cuanto al saldo de la cuenta Depósito en instituciones financieras Efecto: Toma de decisiones con estados financieros que presentan saldos sin depuración. Este hallazgo es de tipo administrativo En nuestra opinión, “Excepto” por los efectos de los asuntos mencionados en los párrafos anteriores los Estados financieros presentan razonablemente la situación financiera Económica y social de la Alcaldía municipal de Chima - Córdoba a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivos por el año que termino en esta fecha, de conformidad con los principios de

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Contabilidad Generalmente aceptados. En consecuencia el resultado de la auditoría al Estado de Situación Financiera vigencia fiscal 2019 de la Alcaldía es Adversa o Negativa. 2.3.2. Gestión Presupuestal Se emite una opinión Eficiente, con base al resultado de la matriz La gestión presupuestal con un puntaje de 87.5, se debe a las siguientes apreciaciones

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

87,5

GESTIÓN PRESUPUESTAL

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Con deficiencias

Eficiente

TOTAL GESTION PRESUPUESTAL 87,5

TABLA 3- 2

Evaluación presupuestal

Comportamiento del presupuesto El presupuesto del municipio de Chimá fue aprobado según acuerdo número 008 de diciembre 13 de 2018 por la suma de $15.967.486.194 y liquidado según decreto número 099 del 14 de diciembre de 2018 por el mismo valor. El Municipio para la vigencia 2019, aforó el presupuesto de ingresos y recursos de capital inicialmente en $15.967.486.194, el cual presentó modificaciones de adición por valor de $3.946.682.344,98 y reducción por la suma de $52.599.462,17, para un presupuesto definitivo de $19.861.569.076,81. Ejecución presupuestal de ingresos: En la vigencia fiscal 2019, se recaudaron $16.785.585.914,15, que corresponde al 84.51% de las apropiaciones.

Presupuesto aprobado

Adiciones Reducciones Presupuesto

definitivo Recaudado

15.967.486.194 3.946.682.344 52.599.462 19.861.569.076 16.785.585.914

Fuente: ejecución presupuestal de ingresos acumulada a diciembre 31 de 2019

El Presupuesto recaudado ascendió a la suma de $16.785.585.914, de los cuales recaudaron ingresos tributarios por la suma de $482.556.705,00, representan el 2.87% y de los ingresos no tributarios recaudaron $5.964.418.884,00, representan el 35.53%, de los recursos de capital se recaudaron $388.328.026,98, representan el 2.31%, el Fondo Local de Salud se recaudó la suma de $9.950.282.298,17 representa el 59.28%, lo que significa que el municipio fiscalmente se sostiene con los recursos provenientes del orden nacional y se evidencia deficiencia en el recaudo de impuestos tributarios.

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Ejecución presupuestal de gastos: En cuanto al gasto ejecutado en la vigencia 2019, la administración municipal presentó el siguiente comportamiento:

DEFINITIVO COMPROMETIDO %

COMPROMETIDO OBLIGACIONES

TOTAL COMPROMISOS

GIRADOS COMPROMISOS

POR GIRAR

19.861.569.076 17.972.669.549 90.48 16.903.279.991 15.816.726.217 1.086.553.774

En el cuadro se muestra que la administración municipal de su presupuesto definitivo de $19.861.569.076 comprometió el 90.48% por otra parte, se realizaron obligaciones por la suma de $16.903.279.991, de los cuales se cancelaron $15.816.726.217, quedando por pagar $1.086.553.774, equivalente al 6.42% de las obligaciones. Manejo del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC De acuerdo al comportamiento de los ingresos de la vigencia fiscal 2019, se evidencia que la entidad no realizó un adecuado manejo presupuestal, toda vez, que de su presupuesto recaudado por valor de $16.785.585.914, comprometió recursos por la suma de $17.972.669.549, ejecutando los recursos sin tener en cuenta su flujo de efectivo, es decir, realiza un inadecuado manejo del PAC. Estatuto de Rentas Municipales La Administración Municipal para el recaudo de sus tributos en la vigencia 2019, utilizó como instrumento el Estatuto de Rentas reglamentado mediante el Acuerdo número 009 de diciembre 11 de 2013

Recaudo de los impuestos directos e indirectos De acuerdo a la ejecución de ingresos la entidad presenta el siguiente comportamiento en los ingresos tributarios:

NOMBRE

PRESUPUEST

O INICIAL

MODIFICACIONES PRESUPUESTO DEFINITIVO

(1)

TOTAL RECAUDOS

Adición Reducción TOTAL

RECAUDADO (2)

PORCENTAJE 3=

(2/1)

TRIBUTARIOS 746.334.998,00 23.985.552,00 0,00 770.320.550,00 482.556.705,00 63%

Impuesto Predial Unificado 131.300.000,00 8.161.706,00 0,00 139.461.706,00 128.161.706,00

92%

Impuesto Predial Unificado Vigencia Actual 120.000.000,00 8.161.706,00 0,00 128.161.706,00 128.161.706,00

100%

Impuesto Predial Unificado Suelo Urbano Vigencia Actual 120.000.000,00 8.161.706,00 0,00 128.161.706,00 128.161.706,00

100%

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40

Impuesto Predial Unificado Suelo Rural Vigencia Actual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0%

Impuesto Predial Unificado Vigencia Anterior 11.300.000,00 0,00 0,00 11.300.000,00 0,00

0%

Impuesto Predial Unificado Suelo Urbano Vigencia Anteriores 11.300.000,00 0,00 0,00 11.300.000,00 0,00

0%

Impuesto Predial Unificado Suelo Rural Vigencia Anteriores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0%

Sobretasa Ambiental 15% del Imp. Predial 19.695.000,00 7.524.364,00 0,00 27.219.364,00 25.524.364,00

94%

Sobretasa Ambiental Vigencia Actual 18.000.000,00 7.524.364,00 0,00 25.524.364,00 25.524.364,00

100%

Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) 18.000.000,00 7.524.364,00 0,00 25.524.364,00 25.524.364,00

100%

Sobretasa Ambiental Vigencias Anteriores 1.695.000,00 0,00 0,00 1.695.000,00 0,00

0%

Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) 1.695.000,00 0,00 0,00 1.695.000,00 0,00

0%

Industria y Comercio 18.339.998,00 2.987.803,00 0,00 21.327.801,00 20.262.801,00 95%

Industria y Comercio de la Vigencia Actual 17.274.998,00 2.987.803,00 0,00 20.262.801,00 20.262.801,00

100%

Industria y Comercio de la Vigencia Anterior 1.065.000,00 0,00 0,00 1.065.000,00 0,00

0%

Avisos y Tableros 600.000,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0%

Avisos y Tableros Vigencia Actual 500.000,00 0,00 0,00 500.000,00 0,00

0%

Avisos y Tableros Vigencias Anteriores 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00 0,00

0%

Impuesto de Delineación 200.000,00 0,00 0,00 200.000,00 0,00 0%

Espectáculos Públicos Municipal 6.000.000,00 0,00 0,00 6.000.000,00 248.260,00

4%

Sobretasa Bomberil 7.000.000,00 0,00 0,00 7.000.000,00 667.797,00 10%

Sobretasa a la Gasolina 31.200.000,00 690.000,00 0,00 31.890.000,00 31.890.000,00 100%

En los ingresos tributarios se evidencia que el porcentaje más representativo de recaudo lo representan en su orden el impuesto Predial Unificado, sobretasa a la gasolina e Industria y Comercio Por otra parte, es importante anotar que el Municipio presenta un deficiente recaudo en los impuestos tributarios de vigencias anteriores.

Establecer si el cobro de los impuestos, se está llevando a cabo según lo dispuesto en el estatuto rentas y a las leyes pertinentes.

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Impuesto Predial Unificado: En el Municipio de Chimá según el Estatuto de Rentas adoptado Acuerdo número 009 del 11 de diciembre de 2013, en los artículos del 16 al 28 y de conformidad con el Decreto Ley 1333 de 1986, la ley 14 de 1983 y la Ley 44 de 1990. El impuesto Predial Unificado se encuentra reglamentado en el Estatuto de Rentas - Acuerdo No. 009 de 2013 en los artículos del 16 al 28. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre todos los bienes inmuebles urbanos y Rurales, ubicados en el municipio de Chimá. El hecho generador del impuesto tiene dos elementos uno jurídico relacionado con la propiedad o posesión de un bien y uno físico relacionado con la existencia del predio. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23 de la Ley 1450 de 2011, la tarifa del impuesto predial unificado, será fijada por los respectivos Concejos municipales, oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas se establecen en el Municipio de Chimá de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como: los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización del catastro, el rango de área y el avalúo catastral. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989 y a los urbanizados no edificados, no podrán exceder del 33 por mil.

TARIFAS

PREDIOS URBANOS EDIFICADOS RESIDENCIALES

AVALUO CATASTRAL TARIFAS

Desde 1 a $ 5.000.000 4 X 1.000

Desde $5.000.001 a $20.000,000 5 X 1.000

Desde $20.000.001 a $45.000.000 6 X 1.000

Desde $ 45.000.001 a $65.000.000 8 X 1.000

Desde $ 65.000.001 en Adelante 10 X 1.000 PREDIOS URBANOS EDIFICADOS NO RESIDENCIALES

DESTINACION ECOOMICA TARIFA

Inmuebles Industriales 6 X 1.000

Inmuebles Comerciales 9 X 1.000

Inmuebles vinculados al sector financiero 10 X 1.000

Inmuebles Vinculado en Forma Mixta 7 X 1.000

Edificaciones que Amenazan Ruina 15 X 1.000

PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS TARIFA

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Predios Urbanizables no Urbanizados 15 X 1.000 Predios Urbanizables no construidos y/o edificado 16 X 1.000

PREDIOS RURALES

AVALUO CATASTRAL TARIFAS

Desde 1 a $ 5.000.000 4 X 1.000

Desde $5.000.001 a $20.000,000 5 X 1.000

Desde $20.000.001 a $45.000.000 6 X 1.000

Desde $ 45.000.001 a $65.000.000 8 X 1.000

Desde $ 65.000.001 en Adelante 10 X 1.000

Descuentos por pronto pago. El Estatuto de Rentas en su artículo 28, concede un incentivo tributario a los contribuyentes del impuesto predial unificado que cancelan la totalidad de la obligación fiscal y que solo adeuden la vigencia actual en los siguientes porcentajes: 1. Un veinticinco por ciento (25%) si cancelan la totalidad de la obligación fiscal hasta el último día hábil del mes de marzo de cada vigencia fiscal. 2. Un veinte por ciento (20%) si cancelan la totalidad de la obligación fiscal hasta el último día hábil del mes de abril de cada vigencia fiscal, 3. Un quince por ciento (15%) si cancelan la totalidad de la obligación fiscal hasta el último día hábil del mes de mayo de cada vigencia fiscal. 4. Un diez por ciento (10%) si cancelan la totalidad de la obligación fiscal hasta el último día hábil del mes de junio de cada vigencia fiscal. PARAGRAFO 1. Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad del Impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia actual pueden acogerse al pago diferido sin causar intereses de financiación, en tres cuotas, así: 1° cuota hasta el 30 de marzo de la nueva vigencia. 2° cuota hasta el 27 de mayo de la nueva vigencia. 3° cuota hasta el 28 de junio de la nueva vigencia A quienes incumplan con el pago de las cuotas se les liquidaran intereses moratorios sobre el saldo vencido Ejecución Presupuestal de Ingresos del Impuesto Predial Unificado: El Municipio de Chimá para el año el 2019 programó recaudar por concepto de impuesto Predial Unificado la suma de $139.461.706,00, de los cuales recaudaron la suma de $128.161.706, cifra que equivale al 92% de lo presupuestado, en la vigencia actual; mientras que del impuesto predial de vigencias anteriores se no se realizó ningún recaudo, presentando el siguiente comportamiento presupuestal:

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

Impuesto Predial Unificado 139.461.706,00 128.161.706,00 0

Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

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Revisados los soportes del impuesto Predial unificado, se observó que las facturas están acordes con lo establecido en el estatuto de Rentas, presentan los descuentos de acuerdo al mes que se genera el pago, estos dineros son consignados directamente en los bancos del municipio, en el área de rentas solamente expiden las facturas o recibos, de los cuales no se realizó ningún recaudo, presentando el siguiente comportamiento presupuestal: En desarrollo del proceso auditor se pudo evidenciar que se presentan debilidades en el recaudo del Impuesto predial vigencias anteriores, presupuestaron para recaudar en la vigencia $11.300.000, sin embargo no hubo recaudo por este concepto. Sobretasa ambiental: Establecido en el Artículo 29 del estatuto tributario se establece el porcentaje a cobrar del Impuesto Sobretasa Ambiental. Adóptese como porcentaje ambiental con destino a la CVS, de que trata el artículo 1º Decreto 1339 de 1.994, en desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1.993, una sobretasa del 1.5 por mil sobre el avalúo de los bienes inmueble que sirven de base para liquidar el impuesto Predial Unificado de cada año. Por concepto de sobretasa ambiental presupuestaron recaudar la suma de $27,219.364, recaudando $25.524.364 que equivalente al 93% del presupuesto definitivo.

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO

EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

Sobretasa Ambiental 15% del Imp. Predial

27.219.364,00 25.524.364,00 0

Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

Sobretasa Bomberil: La actividad bomberil fue autorizada por el Articulo 37 de la Ley 1575 de 2012, y se estableció en los artículos 144 al 150 del Estatuto Tributario del Municipio, La sobretasa Bomberil constituye una sobretasa al impuesto de Industria y Comercio, Predial Unificado, destinado al financiamiento de los gastos del Cuerpo de Bomberos Oficial del Municipio de Chima. La sobretasa estará a cargo de los sujetos pasivos o responsables de los impuestos mencionados y se liquidara y pagará en la misma oportunidad en que estos se liquiden y se paguen. La tarifa será del uno por ciento (1%) del valor del Impuesto al que se le aplique

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Por concepto de sobretasa bomberil durante la vigencia 2019 recaudaron $667.797, que equivalen al 9.5% de lo presupuesto, reflejando un recaudo muy pobre por parte de la alcaldía.

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO EN

LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

Sobretasa Bomberil 7.000.000,00 667.797,00 0,00

Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

Impuesto de Industria y Comercio: El impuesto de industria y comercio, se encuentra regulado en el Estatuto de Rentas Acuerdo número 009 del 11 de diciembre de 2013, en los artículos del 30 al 67. El hecho generador impuesto de industria y comercio unificado está constituido por el ejercicio o realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, en forma directa o indirecta en la jurisdicción del municipio de Chimá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio O sin ellos. Las actividades desarrolladas por las entidades que conforman el sistema financiero y asegurador, de acuerdo con el estatuto orgánico del sistema financiero y las normas que lo modifiquen o adicionen, son consideradas actividades de servicios para efectos del impuesto de industria y comercio unificado. El impuesto de industria y comercio se liquidará con base en el promedio de los ingresos brutos obtenido por el contribuyente en el año inmediatamente anterior. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimiento financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos o exentos Las tarifas se fijaran de los siguientes rangos: Las tarifas se designan según el sector (industrial, comercial, servicios y sector financiero) las cuales oscilan entre (5x1000 a 10x1000) Durante la vigencia 2019, se recaudaron por este concepto la suma de $ 1.893.580.215,00 correspondiente a vigencia actual y vigencias anteriores, lo que significa que se recaudó un 96.1% de su presupuesto definitivo, el cual se describe a continuación:

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CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO EN

LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

Impuesto de Industria y Comercio

21.327.801,00 20.262.801,00 0,00

Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

Revisado las liquidaciones del impuesto de industria y comercio se pudo evidenciar que el municipio de la muestra seleccionada no aportó las liquidaciones de los siguientes recibos número: 229, 200, 206, 209, 2010, 211, 212, 228, 230, 247, 248, lo que impidió al grupo auditor la revisión de dichas declaraciones. De las declaraciones aportadas se pudo evidenciar que los contribuyentes no están realizando las liquidaciones de forma correcta que de no ser requeridos por la entidad para que realicen la corrección se convertiría en un presunto detrimento para la entidad tal como se detalla en el siguiente cuadro:

# RECIBO VALOR IMPUESTO

AVISOS Y TABLERO 15%

SOBRETASA BOMBERIL 1%

ANTICIPO DE IMPUESTO 20%

VALOR DEJADO DE RECAUDAR

207 40.000,00 6.000,00 400,00 8.000,00 14.400,00

214 44.000,00 0,00 440,00 0,00 440,00

218 105.000,00 15.750,00 1.050,00 21.000,00 37.800,00

223 128.897,00 0,00 1.288,97 25.779,40 27.068,37

233 232.000,00 0,00 0,00 46.400,00 46.400,00

126.108,37

Fuente: Recibos de declaración de impuesto.

Impuesto de Avisos y Tableros: En el Articulo 68-74 del Estatuto de Rentas autorizada por la Ley 14 de 1983 y compilada por el Decreto 1333 de 1996. Hecho Generador: La manifestación externa del hecho imponible en el impuesto de avisos y tableros, está dada por la colocación efectiva de los avisos y tableros. El impuesto de avisos y tableros se genera para todos los establecimiento del contribuyente por la colocación efectiva en alguno de ellos. El hecho generador también lo constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados en los vehículos o cualquier otro medio de transporte. Tarifa: la tarifa aplicable, será del 15% del valor del impuesto de industria y comercio liquidado.

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Impuesto Sobretasa a la Gasolina: La sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el municipio está autorizada por la Ley 488 de 1998. Establecido mediante el Estatuto de Rentas, en sus artículos del 135 al 143

Lo constituye el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del municipio. No generan sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. . Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo. Declaración y Pago: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los cinco días calendario del mes siguiente al de causación. Se aplicará una tarifa del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) por ciento sobre la base gravable. Ejecución presupuestal de ingresos: En la ejecución presupuestal de ingresos se evidencia que la entidad presupuestó recaudar por concepto de sobre tasa a la gasolina la suma de $34.965.000, de los cuales recaudó la suma de $34.965.000, equivalente al 100%

CONCEPTO (IMPUESTO) VALOR

PRESUPUESTADO EN LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO EN

LA VIGENCIA

VALOR RECAUDADO VIGENCIAS

ANTERIORES

Sobretasa a la Gasolina 31.890.000,00 31.890.000,00 0,00

Fuente: Formato de ingresos territoriales rendición de cuentas. 2019

Impuestos Espectáculos Públicos: Este impuesto se encuentra establecido en los artículos 83 al 93 del Estatuto Tributario Municipal, el hecho generador de este impuesto lo constituye la realización de toda clase de espectáculos públicos. La base gravable está conformada por el valor de los ingresos brutos, obtenido sobre el monto total de las boletas de entrada al espectáculo público.

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La tarifa del espectáculo público será equivalente al diez por ciento (10%) sobre la base gravable respectiva. Hallazgo N° 09 No reporte de ingresos recaudados. Dentro del presupuesto de ingresos, vigencia 2019, el municipio presupuestó la suma de $6.000.000, de lo cual obtuvieron ingresos por la suma de $248.000 equivalentes al 4%, no obstante revisado los recibos de pago de impuesto (#250-251) se evidencio un recaudo por valor de 4.580.000, los cuales no se ven reflejado en la ejecución de ingresos, reflejándose desorden administrativo.

NOMBRE ARTICULO PPTO.DEFINITIVO TOTAL RECAUDO %

RECAUDO

Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal 6.000.000,00 248.000,00 4%

Fuente: Formato de ejecución de ingresos rendición de cuentas. 2019

Criterio: Estatuto Orgánico de Presupuesto. Causa: Falta de conciliación entre las áreas y supervisión por parte del control interno de la entidad. Efecto: Ejecuciones presupuestales poco confiables.

Este hallazgo es administrativo. Impuestos Marca y herretes: Este impuesto se encuentra establecido en los artículos 125 al 129 del Estatuto Tributario Municipal, el hecho generador de este impuesto lo constituye la realización de toda clase de espectáculos públicos. La base gravable la constituye la patente, marca o herrete que se registra en el municipio de chima. La tarifa de un (1) Salario Mensual Diario Legal Vigente (SMDLV) por cada registrada en el Municipio de Chimá Dentro del presupuesto de ingresos, vigencia 2019, el municipio presupuestó recaudar la suma de $500.000, de lo cual obtuvieron ingresos por la suma de $323.250, equivalentes al 65 de lo presupuestado. Evaluación de la aplicabilidad de la Ley 1386 de 2010 “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares…”.

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En la vigencia fiscal 2019, el municipio de Chimá le dio Cumplimiento a lo establecido en la ley 1386 de 2010, toda vez que el personal que realiza la administración y recaudo de los impuestos Municipales está vinculado en la planta de personal del Municipio. 2.3.2.1 Evaluación Gestión Presupuestal Fondo de Seguridad Ciudadana El Fondo de Seguridad Municipal de Chimá, “Contribución Especial sobre Obra Pública”, se encuentra contemplado en el Estatuto de Rentas del Municipio Acuerdo número 009 de 11 de diciembre de 2013 en el capítulo I los artículos 172 al 180. EL hecho generador lo constituye la suscripción o la adición de contratos de obra pública y las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, así corno las de recaudo, siempre que tales contratos se celebren con el Municipio o sus entidades descentralizadas o aquellas personas que celebren adiciones al valor de los contratos existentes con tarifa aplicable es del cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada pago del contrato o la respectiva adicción, por los contratos de obra pública Ejecución presupuestal de ingresos: Según la información reportada en la ejecución presupuestal de ingresos por el rubro de Contribuciones- Contribución 5% Ley 1106/2.006, se recaudaron ingresos por valor de $15.955.361,00, equivalente al 8.40% del valor presupuestado que fue la suma de $190.000.000.

CONCEPTO PRESUPUESTO

DEFINITIVO RECAUDO PORCENTAJE

Contribuciones- Contribución 5% Ley 1106/2.006 190.000.000 15.955.361 8.40%

Total 190.000.000 15.955.361 8.40%

Evaluar manejo de tesorería recursos del Fondo de Seguridad Los recursos del Fondo de Seguridad del Municipio de Chimá fueron manejados en la cuenta bancaria Número 327721000409 del banco Agrario de Colombia.

CUENTA BANCARIA N° 327721000409 del banco Agrario de Colombia - FONDO CUENTA DE SEGURIDAD

SALDO INICIAL: $5.448.554

MESE ABONOS GIROS

Enero 1.050.000 6.470.000

Febrero 0.00 0.00

Marzo 10.580.500 10.548.501

Abril 4.021.525 3.000.000

Mayo 44.391 1.000.000

Junio 0.00 0.00

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Julio 0.00 100.000

Agosto 20.000.000 19.975.213

Septiembre 15.000.000 14.979.695

Octubre No presentó extractos

Noviembre 19.126.233 19.108.964

Diciembre 54.698.233 54.612.698

TOTAL 124.520.882 129.795.071

SALDO FINAL 112.006

De acuerdo a la información de extractos bancarios y la información consignada en los libros auxiliares a la cuenta Fondo de Seguridad ingresaron recursos por la suma de $124.520.882, presentando coherencia con los extractos bancarios; y con la información reportada en el formato Recursos de Tesorería. Ejecución presupuestal de gastos: Con recursos del Fondo de Seguridad se realizaron compromisos por valor de $67.900.000, cancelando en la vigencia cuentas por la suma de $53.977.776,00.

NOMBRE DEFINITIVO COMPROMETIDO % TOTAL COMPROMISOS

GIRADOS

COMPROMISOS POR GIRAR

Fondo de Cuenta (Ley 1106 de 2006)

191.000.000 67.900.000 35.55% 53.977.776 13.922.224

TOTAL 191.000.000 67.900.000 35.55% 53.977.776 13.922.224

Los recursos del Fondo de Seguridad de acuerdo a la ejecución presupuestal de gastos fueron destinados en gastos operativos, logísticos y de administración, estrictamente necesarios y prioritarios para cumplir con los programas y proyectos que conllevan a ejecutar la política integral de seguridad y convivencia ciudadana del Municipio; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 399 de 2011. 2.3.2.2 Evaluación Gestión Presupuestal Sector estampilla Pro cultura

La Estampilla Pro - Cultura del Municipio de Chimá, se encuentra establecido en el capítulo XV los artículos 151 al 155 del Estatuto Rentas del Acuerdo 009 del 11 diciembre 2013 Hecho generador, lo constituye hecho generador de esta estampilla, el valor de todos los contratos y sus adiciones que suscriba la administración municipal durante cada vigencia. Base gravable. La base gravable de esta sobretasa está constituida por el valor bruto del contrato.

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Tarifa. El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago.

El Municipio de Chimá durante la vigencia fiscal 2019, recaudó por concepto estampilla pro cultura la suma de $32.191.221,00, equivalente al 53.65% de lo presupuestado.

CONCEPTO PRESUPUESTO DEFINITIVO

TOTAL RECAUDOS

Estampillas Pro Cultura 60.000.000 32.191.221 53.65%

TOTAL 60.000.000 32.191.221 53.65%

Se evidencia que la entidad ajustó el cobro de la estampilla conforme a lo establecido en la Ley 666 de 2001, donde se estipula que las tarifas con que se graven los diferentes actos sujetos a la Estampilla Pro-Cultura, no podrá ser inferior al 0.5%, ni exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Evaluar manejo de tesorería recursos estampilla pro cultura Los recursos de la estampilla pro cultura del Municipio de Chimá fueron manejados en la cuenta corriente No.327210000284 del banco Agrario de Colombia. De acuerdo a la información consignada en los libros auxiliares a la cuenta estampilla pro cultura ingresaron recursos por la suma de $32.191.221; presentando coherencia con la información reportada en el formato Recursos de Tesorería. (Resolución No 008 de fecha 17 de enero de 2020.

BANCO / ENTIDADES FINANCIERAS

CLASE DE RECURSO CUENTA Nº SALDO

INICIAL EN BANCO

INGRESOS DE LA VIGENCIA

TOTAL INGRESOS

Banco Agrario de Colombia

ESTAMPILLA PRO-CULTURA 327210000284

10.000.397 32.191.221 42.191.618

Por otra parte, en revisión a los pagos realizados a los diferentes contratos suscritos en la vigencia 2019, se evidenció que la entidad cumple con el cobro de la tarifa establecida. Ejecución presupuestal de gastos: De acuerdo a la información reportada en la ejecución presupuestal de gastos la entidad presentó el siguiente comportamiento:

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NOMBRE DEFINITIVO COMPROMETI

DO

% COMPROMETIDO

TOTAL COMPROMISO

S GIRADOS

% DE COMPROMI

SOS GIRADOS

COMPROMISOS POR GIRAR

Fomento, Apoyo Y Difusión De Eventos Y Expresiones Artísticas Y Culturales 10.341.646,00 10.341.646,00

100%

10.341.646,00

100%

0,00

Mantenimiento, Dotación De Bibliotecas E Inversión En Servicio Público Bibliotecario 0,00 0,00

100%

0,00

100%

0.00

Dotación De Bibliotecas 0,00 0,00 100% 0,00 100% 0,00

Dotación de la infraestructura artística y cultural 0,00 0,00

00% 0,00

100% 0,00

Ejecución De Programas Y Proyectos Artísticos Y Culturales (Pago De Los Instructores Y Bibliotecólogos) 47.158.354,00 45.867.222,00

97.27%

18.786.438,00

40.96%

27.080.784

Seguridad Social Del Creador Y Gestor Cultural 2.500.000,00 0,00

0.00 0,00

00 0,00

60.000.000 56.208.868 93.68% 29.128.084 51.82% 27.080.784

La entidad del presupuesto definitivo comprometió la suma de $56.208.868, equivalente al 93.68%, de los cuales ordenaron el 100% del comprometido; cancelando la suma de $29.128.084. De acuerdo a la contratación suscrita en la vigencia fiscal 2019, estampilla pro cultura se evidencia que la administración municipal invirtió los recursos en el fomento, apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales, cumpliendo las disposiciones de la Ley 397 de 1997 y Ley 666 de 2001. No obstante los rubros de Seguridad Social del Creador y Gestor Cultural, inicialmente le fue presupuestado la suma de $6.000.000, sin embargo fue contracreditada la suma de $3.500.000, no hubo compromiso y mucho menos giros por este concepto. De igual forma los rubros Mantenimiento, Dotación De Bibliotecas E Inversión En Servicio Público Bibliotecario, Dotación De Bibliotecas y Dotación de la infraestructura artística y cultural, no presupuestaron ningún valor. 2.3.2.3 Evaluación Gestión Presupuestal Sector estampilla Adulto Mayor La Estampilla para el Bienestar del adulto Mayor del Municipio de Chimá, se encuentra establecido en el Acuerdo Número 009 del 11 de diciembre de 2013, en los artículos 156 al 160. La tarifa: el numeral 6 del artículo 158 del acuerdo 009 establece que el cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalentes al cuatro por ciento (4%) del valor total respectivo pago.

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Ejecución presupuestal de ingresos: La entidad según la información reportada en la ejecución de ingresos de la estampilla Pro – Bienestar del Adulto Mayor, presentó el siguiente comportamiento:

Concepto Definitivo Recaudos % Recaudo

Pro Dotación Y Funcionamiento De Centros Bienestar Del Anciano

150.000.000,00 128.764.746,00 85.84%

Total 150.000.000,00 128.764.746,00 85.84%

En la vigencia fiscal 2019, la entidad presupuestó recaudar la suma de $150.000.000, de los cuales recaudaron $128.764.746, equivalente al 85.84%. Evaluar manejo de tesorería recursos estampilla pro Bienestar del Adulto Mayor Destinación, según el artículo 159 Los ingresos provenientes del recaudo del impuesto Estampillas para bienestar del Adulto Mayor" se destinarán así: El veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, El resto se destinara para los dos componentes, consagrados por la Ley 687 de agosto 15 de 2001, modificada por la Ley 1276 de enero 5 de 2009. El recaudo por concepto de la estampilla para el bienestar del adulto mayor del Municipio de Chimá, será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de un centro de bienestar del anciano y del centro vida para la tercera edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la ley 1276 de 2009 Los recursos de la estampilla pro Bienestar del Adulto Mayor del Municipio de Chimá fueron manejados en la cuenta de ahorros No. 427213002086 del banco Agrario de Colombia.

CUENTA BANCARIA N° 427213002086- ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

SALDO INICIAL $9.375.240

MES ABONOS CARGOS

Enero 11.694.046 21.040.070

Febrero 0.00 0.00

Marzo 29.379.573 29.311.510

Abril 73.220.786 72.000.000

Mayo 20.000.683 21.200.000

Junio 7.000.208 7.000.000

Julio 32.508.327 30.892.293

Agosto 640 1.700.000

Septiembre 32.985.183 32.973.383

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Octubre 3.500.014 3.232.880

Noviembre 0.00 0.00

Diciembre 55.761.893 85.395.468

266.051.353 304.745.604

SALDO FINAL 208.397

Por otra parte, en revisión a los pagos realizados a los diferentes contratos suscritos en la vigencia 2019, que fueron objeto de auditoria, se evidenció que la entidad cumple con el cobro de la tarifa establecida. Ejecución presupuestal de gastos: De acuerdo a la información reportada en la ejecución presupuestal de gastos la entidad presentó el siguiente comportamiento:

APROPIACION TOTAL COMPROMISOS TOTAL COMPROMISO

S GIRADOS

% DE COMPROMISOS GIRADOS

COMPROMISOS POR GIRAR

NOMBRE DEFINITIVO

COMPROMETI

DO %

Atención y apoyo Al adulto mayor

150.000.000

125.480.320

84%

99.753.821

79% 25.726.499

La entidad en la vigencia fiscal 2019, comprometió recursos por la suma de $125.480.320, de los cuales cancelaron la suma de $99.753.821, equivalente al 79%. Evidenciándose que se ejecutan lo recursos conforme al flujo de recursos. 2.3.2.4 Evaluación Gestión Presupuestal Sector estampilla Universidad de

Córdoba La Estampilla Pro – Universidad de Córdoba del Municipio de Chimá, se encuentra establecido en los artículos del 161 al 165 del acuerdo 009 de 2013. Hecho generador. Constituye hecho generador de esta estampilla, el valor de todos los contratos y sus adiciones que suscriba la administración municipal durante cada vigencia Tarifa. El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al dos por ciento (2%) del valor total del respectivo pago Ejecución presupuestal de ingresos: La entidad según la información reportada en la ejecución de ingresos la estampilla pro Universidad de Córdoba, presentó el siguiente comportamiento:

NOMBRE DEFINITIVO RECAUDOS % RECAUDO

Pro-Universidades Publicas – Unicor 64.382.438,00 64.382.438,00 100%

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La entidad presupuestó recaudar en la vigencia la suma de $64.382.438, de los cuales causaron y recaudaron la suma de $ 64.382.438, equivalente al 100%. Revisados los contratos objetos de auditoria, se evidenció que la entidad cumple con la tarifa estipulada del 2.0%. Evaluar manejo de tesorería recursos estampilla pro Universidad de Córdoba La estampilla pro Universidad de Córdoba se manejó en la cuenta corriente. Número 327210000292 del banco Agrario de Colombia evidenciándose, que los recursos ingresaron a la respectiva cuenta y de la cual se realizaron las transferencias a la Universidad de Córdoba.

MES INGRESO EGRESO

SALDO INICIAL $8.289.263

ENERO 0.00 8.250.000

FEBRERO 0.00 0.00

MARZO 0.00 0.00

ABRIL 1.608.610 0.00

MAYO 3.319.001 4.756.200

JUNIO 0.00 100.000

JULIO 21.330.000 21.380.236

AGOSTO 0.00 0.00

SEPTIEMBRE 0.00 0.00

OCTUBRE 0.00 0.00

NOVIEMBRE 4.170.493 4.200.000

DICIEMBRE 4.927.611 13.106.200

Total 35.355.715 51.792.636

SALDO FINAL 30.932

Fuentes: Extractos bancarios

2.3.2.5 Evaluación Gestión Presupuestal Impuesto de Espectáculos

Públicos: Este impuesto lo constituye la presentación de toda clase de espectáculos públicos tales como, exhibición cinematográfica, teatral, circense, musicales, taurinas, hípica, gallera, exposiciones, atracciones mecánicas, automovilística, exhibiciones deportivas en estadio, coliseos, corralejas y diversiones en general, en que se cobre entrada. Se observó que por este concepto durante la vigencia 2019, se obtuvieron recaudos por valor de $248.260,00, equivalente al 4.13% del presupuesto definitivo.

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2.3.2.6 Evaluación Gestión Presupuestal Sector Propósito General (sector cultura) – todas las fuentes

Ejecución presupuestal de ingresos: El Municipio de Chimá para la vigencia 2019, según ejecución presupuestal de ingresos presenta el siguiente comportamiento:

NOMBRE

PRESUPUESTO DEFINITIVO (1)

TOTAL RECAUDOS

TOTAL RECAUDADO (2) PORCENTAJE

3= (2/1)

Cultura -2018 4.063.279,00 4.063.279,00 100%

Cultura 2017 49.671.004,00 49.671.004,00 100%

Procultura 60.000.000,00 32.191.221,00 54%

Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las artes escénicas

500.000,00 0.00 0%

TOTAL 114.234.283 85.925.504 75%

De acuerdo a la información reportada en la ejecución de ingresos se evidencia que la entidad apropio y ejecutó los recursos conforme a la asignación de documentos Conpes Anexo 1 al 11 de distribución de recursos SGP -36-2019 y anexo 1 al 19 documento de distribución SGP 39-2019. 2.3.3. Gestión Financiera Se emite una opinión Con Deficiencias, con base en el siguiente resultado:

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Con deficiencias

Con

deficiencias

TOTAL GESTIÓN FINANCIERA 66,7

TABLA 3- 3

Puntaje Atribuido

GESTIÓN FINANCIERA

Evaluación Indicadores 66,7

VARIABLES A EVALUAR

La gestión financiera con un puntaje de 66.7, se debe al resultado de aplicar los siguientes indicadores:

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Equilibrio Financiero= Ingresos Totales Recaudados / Gastos Totales Ejecutados *100. Comparar el nivel de ingreso total ejecutado y el gasto total ejecutado, si el porcentaje es mayor a 1, está equilibrado financieramente.

16,785,585,914 / 17,972,669,550 *100 = 93,39 Obteniendo como resultado un desequilibrio presupuestal que en valor absoluto equivale a la suma de $-1,187,083,636. Lo que indica que la entidad debe utilizar mecanismos que les permitan mejorar sus recaudos y planeación en la ejecución de sus ingresos y la posterior ordenación de sus gastos,

Eficiencia presupuestal de ingresos= (Ingresos totales recaudados / Ingresos totales presupuestados) *100 Determina la eficiencia presupuestal de un periodo, un mayor porcentaje indica mayor eficacia en programación y ejecución de ingresos.

16.785.585.914 / 19,861,569,077 *100=84,51 El anterior resultado muestra una eficiencia presupuestal en la programación y ejecución de los recursos recaudados.

Magnitud de la inversión= Gastos de Inversión comprometidos / Gastos Totales ejecutados *100. Determinar la participación de la inversión dentro de los gastos totales.

16,539,195,312 / 17,972,669,550 *100 = 92. El resultado determina que los gastos totales la inversión es donde se generan los mayores compromisos

Índice de solvencia. (Activo corriente/pasivo corriente). Entre más alto (mayor a 1) sea el resultado, más solvente es la empresa.

3,141,771,645 / 1,688,208,060 = 1.86, De acuerdo a los datos del balance este indicador muestra que la entidad es solvente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo

Nivel de Endeudamiento. (Pasivo Total / activos total). Mide la proporción de los activos que están financiados por terceros

1.688.208.060 / 29,842,380,845=0,06 , De acuerdo al resultado, la entidad no depende financiera de acreedores externos para cubrir sus pasivos.

Autonomía Financiera. (Efectivo + cxc menores a un año/ cuentas por pagar menores a un año). Evalúa la capacidad de pago, frente al flujo de caja

2,714,763,976+ 427,007,668 /943,720,723= 3,33 El resultado denota que la entidad cuenta con flujo de caja para cubrir sus compromisos a corto plazo

Fuente: Ejecuciones Presupuestales y Estados Financieros vigencia 2019 Se evidencia que la entidad presenta capacidad para cubrir de inmediato sus deudas a corto plazo De acuerdo al resultado de los indicadores financieros se puede establecer que la entidad tiene la capacidad de generar y administrar adecuadamente los recursos financieros para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo. Programa Anual mensualizado de Caja –PAC La entidad ejecutó su Ejecución financiera teniendo en cuenta el Programa Anualizado de Caja-PAC y su ejecución formal se realizó teniendo en cuenta los

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proyectos viabilizados en el Banco de programas y proyectos para los gastos de inversión. Bancos Para la revisión de esta cuenta se solicitaron las conciliaciones Bancarias, los extractos y los auxiliares con corte a 31 de diciembre de 2019, a las cuales se realizó una selección aleatoria de algunas de ellas, las cuales fueron objeto de revisiones y verificaciones de sus respectivos saldos. Hallazgo N° 10 No entrega de información INFORMACION NO SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD. En el desarrollo de la auditoria la Alcaldía Municipal no presentó la siguiente información: 1. Libros oficiales de contabilidad (auxiliares, diario, mayor y balance entre otros). 2. Estado de cambio en el patrimonio y notas a los estados financieros. 3. Declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio. Criterio: Artículo 80 del Decreto – Ley 403 de 2020, ordinal H y K. Causa: No presentación de información requerida, Efecto: Posibles Sanciones por la no presentación de la información completa solicitada ara efecto del proceso auditor, vigencia 2019 Este Hallazgo es de tipo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria

3. OTRAS ACTUACIONES

3.1 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR Como consecuencia de la Auditoría realizada en la vigencia fiscal 2019 no se determinaron beneficios del proceso auditor. 3.2 Diligenciar la siguiente información:

Año VALOR

PRESUPUESTO DEFINITIVO

VALOR PRESUPUESTO

RECAUDADO

VALOR PRESUPUESTO

EJECUTADO

VALOR PRESUPUESTO

AUDITADO

2019 19.861.569.076 16.785.585.914 17.972.669.549 8.421.300.000

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

Vigencia 2019

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 10

2. DISCIPLINARIOS 5

3. PENALES 0

4. FISCALES 1 62.450.800

5. SANCIONATORIOS 0

Seguimiento Plan de Mejoramiento

El seguimiento a las 7 acciones correctivas implementadas, se pudo evidenciar que la entidad cumplió con 3 acciones correctivas, quedando abiertas 4 acciones correctivas.

TOTALES 10

Equipo Auditor: LISET P. FRANCO JARABA NESTOR J. RIVAS CEBALLOS Coordinadora Auditor