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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA Nit. 800.107.701-8 CÓDIGO: FO-AF-13 VERSIÓN: 02 PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015 FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 65 Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)- 7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected] INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, VIGENCIAS FUTURAS Y DEUDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2016 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 27 de abril de 2017

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AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, VIGENCIAS FUTURAS Y DEUDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2016

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MUNICIPIO DE TUNJA

WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LIZARAZO Contralor Municipal de Tunja

NOHORA CECILIA BUITRAGO VEGA Auditor Fiscal

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Profesional Especializado- Líder auditoria

IVAN ALFREDO GUTIERREZ CASTILLO

Economista - Contratista de apoyo

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TABLA DE CONTENIDO Página

1. CARTA DE CONCLUSIONES 4

2. RESULTADO DE LA AUDITORÍA 8

2.1. MARCO FISCLA DE MEDIANO PLAZO 8

2.1.1. PLAN FINANCIERO 9 2.1.2. LAS METAS DEL SUPERAVIT PRIMARIO 13 2.1.3. ACCIONES Y MEDIDAS QUE SUSTENTAN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SUPERÁVIT PRIMARIO 16

2.1.4. RESULTADO FISCALES DE LA VIGENCIA 2015 Y AJUSTES EN LA VIGENCIA 2016 19

2.1.5. ESTIMACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LAS EXCENCIONES TRIBUTARIAS 21

2.1.6. RELACIÓN DE PASIVOS EXIGIBLES Y LOS PASIVOS CONTINGENTES 23

2.1.7. COSTO FISCAL DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO SANCIONADOS 25

2.2. DEUDA PÚBLICA MUNICIPIO DE TUNJA 27 2.2.1. MARCO LEGAL DEUDA PÚBLICA 27 2.2.2. COMPORTAMIENTO DE LA DEUDA AÑO 2016 28 2.2.3. CREDITO EAAT – INSFOPAL – FINDETER 30 2.2.4. NUEVOS EMPRÉSTITOS 31 2.2.5. INTERESES COBRADOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA 40 2.2.6. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO 52 2.3. VIGENCIAS FUTURAS 53

2.3.1. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE VIGENCIAS

FUTURAS AÑO 2016 53

3. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 60

4. CUADRO CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS 64

5. CUADRO TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 64

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 27 de abril de 2017 Doctor PABLO EMILIO CEPEDA NOVOA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial al Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP-, Vigencias Futuras y Deuda Pública del municipio de Tunja, vigencia fiscal 2016, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de la gestión en el área, actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración municipal de Tunja, el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe de auditoría que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Municipal de Tunja, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja.

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CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en los procesos auditados, cumple con los principios evaluados de economía, eficiencia, eficacia y equidad. CONCLUSIONES

El Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017 - 2026 se constituye en herramienta de planeación financiera para el municipio de Tunja, es un documento que enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del municipio de Tunja en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público. Con base en el documento “Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017 – 2026” y sus anexos suministrado por la Alcaldía, se verifica que los lineamientos para diseñar el MFMP esté acorde con la Guía Metodológica y la Matriz elaborada por Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; observándose que contiene cada uno de los elementos establecidos en el artículo 5 de la ley 819 de 2003. En la elaboración del documento del MFMP se presenta inconsistencia en lo referente a la capacidad de endeudamiento, ya que en la hoja de Excel (Matriz) del MFMP “Proyección capacidad legal de endeudamiento” se tiene en cuenta los ingresos del período del 2017 al 2026, mientras que en el texto del MFMP (documento impreso) se tiene en cuenta los ingresos del período 2015 al 2024. Asimismo no se relacionan los Pasivos Exigibles, como tampoco se explica o consigna en el texto del mismo, si es que el Municipio de Tunja no posee al 31 de diciembre de 2015 Pasivos Exigibles. El crédito asumido por el Municipio de Tunja con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, como resultado del proceso de liquidación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja -EAAT- por valor de $78.968.640,12 y que se venía relacionando en el Estado de la Deuda Pública del Municipio de Tunja, desaparece del informe de deuda pública a partir del 19 de mayo de 2016, por pago de la deuda y archivo del proceso No. 2012-0048 del Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja y que luego fue remitido al Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja.

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Mediante Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de septiembre de 2016, el Concejo Municipal de Tunja facultó y autorizó al Alcalde Municipal de Tunja para que previo el cumplimiento de los requisitos legales, celebre las operaciones del crédito público directas o indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación de las mismas, hasta por la suma de $35.000’000.000; el primer desembolso de esta autorización se dio el 28 de diciembre de 2016 por valor de $6.545’116.934. El contrato de empréstito se firmó el 22 de noviembre de 2016 entre el Municipio de Tunja y el Banco de Occidente S. A., se contrató a un plazo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia para el pago de capital, con intereses corrientes liquidados a una tasa equivalente al Indicador Bancario de Referencia (IBR) (N.T.V) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces adicionada en CUATRO PUNTO CINCO por ciento (4.5%) N.T.V. (IBR + 4.5% N.T.V.); el pago de los intereses se realizará trimestralmente a partir de la fecha de cada desembolso. La Deuda Pública del Municipio de Tunja al 31 de diciembre de 2016, ascendía a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($31.666.562.652), correspondiente a cinco (5) créditos contratados con BANCOLOMBIA S.A., a una tasa de interés del DTF+1.80 puntos trimestre anticipado y que ascienden a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($25.121.445.718) y un (1) crédito con el Banco de Occidente por valor de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.545.116.934) con una tasa de interés del IBR 3MM + 4.5; sin embargo la información suministrada por la Alcaldía al 31 de diciembre de 2016 para rendir el informe de Deuda Pública a la Contraloría General de la República es de $25.121.689.484, por lo que se establece que el crédito desembolsado por el Banco de Occidente el 28 de diciembre de 2016 no fue reportado, induciendo a la Contraloría de Tunja a presentar un informe errado a la Contraloría General de la Republica y generando una posible sanción por este hecho. En el análisis de la deuda pública del municipio de Tunja, se evidencia diferencias en la información suministrada por la Alcaldía y el Banco de Colombia S.A., situación que puede generar en detrimento patrimonial para el municipio, presuntamente por falta de controles por parte de la administración, que permita verificar los pagos por concepto de intereses y de establecer si estos correspondes a los pactados en los contratos de empréstito. De acuerdo a los indicadores de solvencia financiera y sostenibilidad de la deuda, establecidos por la ley 819 de 2003, que permiten evaluar si los entes territoriales tienen capacidad de cubrir sus obligaciones, se establece que el municipio de Tunja

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cuenta con solvencia para el manejo de sus acreencias adquiridas con la entidad financiera. El nivel de solvencia le permite al municipio garantizar el pago de sus créditos en el corto plazo y el indicador de sostenibilidad muestra que en el largo plazo, la administración tiene la suficiente capacidad de pago para cubrir sus deudas.

La constitución y ejecución de las vigencias futuras para la vigencia 2016 realizada por la Alcaldía de Tunja, dan cumplimiento con lo dispuesto en los literales a) y b) contenidos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 en su totalidad; en donde las vigencias futuras aprobadas se encuentran contenidas en Acuerdos Municipales y en actas CONFIS. Se aprobó una vigencia futura por valor de $2.552.780.482 para atender el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, pero la Administración Municipal determinó no hacer uso de la vigencia futura excepcional otorgada por el Concejo Municipal de Tunja.

PLAN DE MEJORAMIENTO El plan de mejoramiento suscrito por la Alcaldía municipal de Tunja el 29 de abril de 2016, como resultado del proceso auditor al Marco Fiscal de Mediano Plazo, Vigencia Futura y Deuda Pública vigencia 2015, en el cual se determinaron siete (7) hallazgos administrativo. Verificados los dos (2) informe de avance al plan de mejoramiento, se observa el cumplimiento de la totalidad de las actividades definidas por la entidad para subsanar los hallazgos detectados. Con relación a la presente auditoria se establecieron cuatro (4) hallazgos administrativos de los cuales uno tiene alcance fiscal por valor de $8.961.405 y otro tiene alcance disciplinario. La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del informe. El plan de mejoramiento a presentar debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo.

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2. RESULTADO DE LA AUDITORÍA La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, dentro de su Plan General de Aauditorías -PGA- para la vigencia 2017, contempló adelantar auditoría gubernamental, modalidad especial al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), Vigencias Futuras y Deuda Pública del Municipio de Tunja, correspondiente a la vigencia fiscal 2016. El artículo 5º de la Ley 819 del 9 de julio de 2003, establece que anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) debe ser presentado para el caso particular de los municipios por el Alcalde ante el Concejo municipal, dentro del mismo período en el que se deba presentar el proyecto de presupuesto para su aprobación y contener los requisitos mínimos de ley. El objetivo de esta Ley es racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda pública, para mantener el desarrollo y la sostenibilidad de las entidades públicas y la comunidad en general, a partir de la evaluación detallada de su situación fiscal, los pasivos que tiene la entidad, los procesos jurídico en contra de la administración en todo los niveles, la estructura actual de ingresos y gasto y el claro establecimiento sobre si se cumplen los límites legales del endeudamiento, la sostenibilidad de la deuda y los gastos de funcionamiento. 2.1. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

La Alcaldía municipal de Tunja, en cumplimiento de los lineamientos de la ley 819 de 2003, elaboró y presentó el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017-2026, el cual tiene como objetivo el estudio de las finanzas municipales y su proyección en el mediano plazo e implica el manejo detallado y estudio en lo que respecta a las normas vigentes de endeudamiento, Ley 358 de 1997, racionalización del gasto Ley 617 de 2000, y el Sistema General de Participaciones Ley 715 de 2001.

Es importante que la construcción del Marco Fiscal se haga a partir del conocimiento detallado de las finanzas del ente territorial, lo que implica hacer una descripción y análisis de la estructura de ingresos y gastos, así como el seguimiento de los pasivos de la entidad, procesos jurídicos en contra, establecer los límites legales de endeudamiento, la sostenibilidad de la deuda y los límites de los gastos.

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El Marco Fiscal de Mediano Plazo deberá contener los componentes que se establecen en el artículo 5º de la ley 819 de 2003, atendiendo el concepto de mediano plazo, guardando la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Nación y deberá presentarse con una proyección a 10 años. Con fundamento en la Ley 819 del 9 de julio de 2003, artículo 5º, se realizó la revisión del cumplimiento de los requisitos que la Alcaldía Mayor de Tunja tuvo que aplicar, para la implementación del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017-2026, entre los cuales tenemos: a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994; b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la ley 819 de 2003, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución; d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior; f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial; g) El costo fiscal de los proyectos de Acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior. 2.1.1. PLAN FINANCIERO

La construcción del plan financiero debe estar elaborado de acuerdo a los contenidos definidos en el artículo 4° de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994. El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público que toma como base las operaciones efectivas de las entidades. En este sentido se toma en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación, para que de esta forma las inversiones de

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la ciudad sean compatibles y posiblemente amplificadas con las políticas financieras y fiscales territoriales, departamentales y nacionales de desarrollo. El Plan Financiero es responsabilidad de la administración, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en este, contar con el compromiso de toda la organización y tener una dirección adecuada son claves importantes para lograr para este fin. La realización se logra a través de la ejecución de presupuesto, en el que se plasma la estimación de los ingresos y los gastos para cada vigencia. En efecto el plan financiero establece unas proyecciones que pueden cambiar, lo que implica a su vez efectuar ajustes en las metas de corto y mediano plazo estas variaciones pueden estar dadas por el cambio en una dinámica económica del municipio, aspectos normativos y aspectos sociales entre otros. 2.1.1.1 Objetivos del Plan Financiero: El Plan Financiero tiene como objetivo central la programación del flujo de recursos y gastos, para el periodo 2017 - 2026, con el propósito de cumplir con las inversiones proyectadas, pero sobre todo alcanzar el cumplimiento de los indicadores de responsabilidad fiscal y de endeudamiento, contemplados en la legislación vigente, por lo tanto se pretende con el mismo: - Sostener un flujo de ingresos a mediano plazo que asegure el funcionamiento del municipio, así como el funcionamiento de sus entes de control, permitiendo generar un excedente de recursos, para apalancar mayores inversiones y/o capacidad de endeudamiento. - Sanear las finanzas territoriales. - Lograr los objetivos del Plan de Desarrollo de la administración 2016-2019. 2.1.1.2 Metas del Plan Financiero. Las metas del plan financiero consisten en lograr una ejecución presupuestal financiada, esto es, sin generar déficit de recursos propios, que pongan en peligro el normal funcionamiento de sus dependencias. El plan financiero busca establecer la capacidad de inversión de la alcaldía para ejecutar las políticas generales del Plan de Desarrollo Municipal de acuerdo con las posibilidades reales de financiación a través de sus diferentes fuentes. Adicionalmente se resalta el interés de gestión por parte del gobierno municipal en instancias nacionales e internacionales, con el fin de mejorar la capacidad de

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inversión, a través de la cofinanciación, proyectos con recursos de regalías entre otros. Se tendrán como metas, el cumplimiento de los siguientes indicadores:

Mantener un indicador de superávit primario que garantice la sostenibilidad de la deuda, incluida la amortización a capital. Lo anterior significa lograr unos indicadores de sostenibilidad que cumplan simultáneamente con las tres condiciones siguientes:

Intereses deuda/ ahorro operacional < 40% Saldo de la deuda / ingresos corrientes, < 80%

Superávit primario / (intereses más amortizaciones) > 100%

Calcular la probabilidad de ocurrencia de los pasivos contingentes, con el propósito de estimar y alimentar el fondo de pasivos del municipio.

Continuar cancelando todos los compromisos de orden pensional garantizando su cumplimiento en el tiempo.

Mantener el proceso de calificación de riesgo, fijando como meta sostener o mejorar la calificación otorgada para el año 2015 de: (A-) que indica en la escala de la calificadora Fitch Ratings que “corresponde a una alta calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo cambios en las circunstancias o condiciones económicas pudieran afectar la capacidad de pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores”. 2.1.1.3 Estrategias del Plan financiero: El propósito fundamental en la definición de estrategias es asegurar los recursos financieros necesarios para garantizar el cumplimiento de la misión del Municipio de Tunja y el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de desarrollo, por lo que se han fijado las siguientes estrategias:

“Mantener actualizada la BASE CATASTRAL entregada en el año 2012 por el IGAC la cual contiene grandes adelantos respecto de los predios ubicados en el Municipio de Tunja, lo cual conduce a una correcta liquidación y cobro del IMPUESTO PREDIAL, para la vigencia 2017 se tiene prevista una nueva actualización catastral.

Modernización del sistema tributario municipal, mediante la implantación de un modelo de gestión referenciado en diferentes administraciones tributarias tanto

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nacionales como internacionales, adaptado al contexto local. El cual se enmarca principalmente en el uso inteligente de datos, recursos y personas y basado en servicios electrónicos y control ejemplarizante, aplicando como principal estrategia la percepción de riesgo por el incumplimiento de los contribuyentes, este debe saber que le sale menos costoso cumplir que no hacerlo.

Implementación de tecnologías de la información y comunicaciones en la administración de los impuestos para facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Secretaría Hacienda.

Adelantar programas especiales de fiscalización, que incluyan controles masivos (cobro) y extensivos (fiscalización), que cobijen un universo de contribuyentes.

Agilizar las gestiones internas de la administración y la toma de decisiones, aumentando la capacidad de brindar servicios de calidad con la participación de un equipo humano proactivo y con tecnología de vanguardia, generando una mejora continua en el servicio de asistencia e información al contribuyente y al ciudadano en general.

Continuar con el saneamiento contable como proceso de depuración continua para mejorar cada día la información financiera de tipo contable del Municipio.

Actualización e integración del sistema financiero de la Secretaría de Hacienda (software).

Realizar permanentemente campañas formativas, informativas y preventivas que incentiven la cultura de pago y disminuyan la ilegalidad que afectan los niveles de tributación en las rentas municipales.

Financiación para el pago de impuestos (acuerdos de pago).

Fortalecimiento en la gestión tributaria de la Secretaria de Hacienda con el objetivo de disminuir los índices de elusión y evasión, evitar las prescripciones en las acciones de cobro en los impuestos y contribuciones.

Operativos de visitas a establecimientos comerciales, con el fin de evitar la evasión y elusión”. Las anteriores estrategias aseguran un equilibrio financiero, que permita la gestión

diaria de la entidad, el cumplimiento de su misión institucional y la proyección del Municipio de Tunja, a través del incremento las fuentes tradicionales, mediante acciones como el mejoramiento en el recaudo oportuno, sosteniendo la confianza y

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credibilidad que permitan fortalecer la cultura tributaria del ciudadano, y un esfuerzo adicional para la recuperación de cartera vencida. Acorde con la Ley 617 de 2000, la estrategia financiera permite cubrir con los recursos corrientes de libre destinación, tanto los gastos de funcionamiento como el servicio de la deuda y parte de la inversión. 2.1.2. LAS METAS DE SUPERÁVIT PRIMARIO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 819 DE 2003, ASÍ COMO EL NIVEL DE DEUDA PÚBLICA Y UN ANÁLISIS DE SU SOSTENIBILIDAD. La Ley 819 de 2003 establece que las entidades territoriales deben determinar una meta de superávit primario para la vigencia fiscal siguiente y metas indicativas para el superávit primario de las diez vigencias fiscales siguientes, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la ley 358 de 1997. El superávit primario es definido por esta ley como la suma de los ingresos corrientes más los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, menos la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial Acorde con lo anterior la entidad debe disponer de un ahorro, que le permita atender todo el funcionamiento y cubrir los intereses de la deuda pública. El indicador se puede hacer más exigente al poner una meta tal que cubra no solo el costo de los intereses, sino el valor de las amortizaciones de capital incluidas las nuevas operaciones de crédito. El flujo de ingresos y gastos proyectado, permite un superávit primario en todo caso mayor que las metas contempladas en el plan financiero. Ello se debe fundamentalmente al esfuerzo tributario local en varios aspectos como la recuperación de recaudo por gestión de fiscalización y cobro y la disminución de los gastos. Esta proyección, o lo que es lo mismo, la continuidad en esta política, permite al municipio un escenario positivo para el cumplimiento de los indicadores de deuda y de disciplina fiscal. 2.1.2.1. Nivel de deuda pública El saldo de la deuda a 31 de diciembre de 2015 fue $30.708 millones de pesos, con una amortización programada para la vigencia 2016 de $6.943 millones de pesos e intereses por $1.983 millones. La fuente de pago es la sobretasa a la gasolina, impuesto predial e industria y comercio; el 100% de la deuda está contratada con Bancolombia y su destino principalmente es la construcción, mantenimiento, adecuación de vías, parques y escenarios deportivos. El perfil de la deuda muestra

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que los períodos de amortización se concentran en los próximos siete años y se proyecta para que en el 2022 se haya cancelado el total de la deuda pública. 2.1.2.2. Sostenibilidad de la Deuda La sostenibilidad garantiza que la política de gasto pueda mantenerse en el tiempo de manera que en el mediano y en el largo plazo se logren grandes objetivos como la reducción de la pobreza y la desigualdad, mejorando el bienestar de la comunidad. De igual manera la sostenibilidad de la deuda debe estar garantizada con la meta de superávit primario a fin de dar cumplimiento a las restricciones fijadas en la Ley 358 de 1997, por lo cual el Marco Fiscal de Mediano Plazo asegura que dichos indicadores se mantienen por debajo de los límites establecidos durante todo el horizonte de proyección, aun cuando se incluya en la misma la amortización interés del nuevo crédito que contratará el municipio para financiación de su Plan de Desarrollo. 2.1.2.3. Nivel máximo de deuda Una vez actualizado el MFMP, se puede observar que el Municipio cuenta con capacidad de pago ya que se generan ingresos corrientes y ahorros operacionales, que permiten contar con la capacidad de endeudamiento, sin sobrepasar los límites de los indicadores fijados. De conformidad con la ley 358 de 1997, la capacidad legal de pago (endeudamiento), depende de que los indicadores de solvencia y sostenibilidad se encuentren simultáneamente dentro del rango que permite el endeudamiento autónomo, esto es:

Que los intereses a cancelar en cada vigencia no sean superiores al 40% del ahorro operacional.

Que el saldo de la deuda no supere el 80% de los Ingresos Corrientes. Con la cifra de ahorro corriente proyectada en el plan financiero, es posible determinar en principio los valores máximos de deuda permitidos al municipio, sin que los indicadores de la ley 358 se vean afectados. La deuda máxima, es aquel menor valor que garantiza que ambos indicadores no alcancen los valores críticos, que pondrían en estado de no sostenibilidad o no solvencia la capacidad de pago del Municipio. El menor valor asegura el

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cumplimiento de los dos indicadores, lo que significa que un valor cercano o por encima, supera el límite de los indicadores señalados en la ley. En la formulación del Plan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio para la vigencia 2016 en la hoja “Capacidad de Endeudamiento”, se calcula la situación actual del Municipio, calculándose la capacidad de endeudamiento e incluyendo el empréstito planeado en la presente vigencia por la suma de $35.000 millones, que se requiere para financiar el Plan de Desarrollo, con pagos que se iniciarán a partir del 2018 hasta el año 2027.

De acuerdo con el Plan Financiero contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para los próximos 10 años sobre la base de crecimientos normales ajustados a la meta de inflación, el superávit primario proyectado cubre el pago de intereses y amortización a capital; con estas proyecciones financieras, la capacidad de endeudamiento se mantiene dentro de los límites legales de la ley 358 de 1997 y 819 de 2003, durante la vigencia del nuevo crédito.

OBSERVACIÓN No. 01

En lo referente a la capacidad de endeudamiento, en el MFMP (hoja de Excel) “Proyección capacidad legal de endeudamiento” se tiene en cuenta los ingresos del período del 2017 al 2026, mientras que en el texto del MFMP (documento impreso) se tiene en cuenta los ingresos del período 2015 al 2024. De no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo.

CONCEPTO 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

IN GR ESOS C OR R IEN T ES 334.595 270.940 311.043 332.816 349.457 366.929 385.276 404.540 424.767 446.005

GA ST OS D E F UN C ION A M IEN T O 219.084 220.095 240.353 253.897 266.270 279.276 292.946 307.332 322.649 338.781

A H OR R O OP ER A C ION A L (1-2) 115.511 50.845 70.690 78.918 83.186 87.653 92.330 97.208 102.118 107.224

IN F LA C ION P R OYEC T A D A P OR EL B A N C O D E LA

R EP UB LIC A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SA LD O D E D EUD A A 31 D E D IC IEM B R E (8.429) 3.095 0 4.670 5.541 6.344 7.174 10.283 13.057 13.710

IN T ER ESES D E LA D EUD A - - 1.375 1.471 1.544 1.622 1.703 1.788 1.877 1.971

Intereses causados en la vigencia por pagar - - 1.375 1.471 1.544 1.622 1.703 1.788 1.877 1.971

Intereses de los creditos de corto plazo + sobregiro + mora

A M OR T IZ A C ION ES (6.943) (5.473) (5.473) (4.468) (4.375) (4.375) (4.375) (2.105) - -

SIT UA C IÓN D EL N UEVO C R ED IT O *

Valor to tal del Nuevo Crédito 35.000

Amortizaciones del nuevo credito - - 0 4.375 4.375 4.375 4.375 4.375 4.375 4.375

Intereses del nuevo credito - 2.646 2.646 2.646 2.315 1.985 1.654 1.323 992

Saldo del nuevo credito - 35.000 35.000 30.625 26.250 21.875 17.500 13.125 8.750 4.375

C A LC ULO IN D IC A D OR ES

T OT A L IN T ER ESES = ( 6 + 8.3 ) - - 4.021 4.117 4.190 3.937 3.687 3.442 3.200 2.963

SA LD O D EUD A N ET O C ON N UEVO C R ED IT O = ( 5 + 8.1 - 8.2 - 7)(8.429) 38.095 35.000 35.295 31.791 28.219 24.674 23.408 21.807 18.085

SOLVEN C IA = IN T ER ESES / A H OR R O OP ER A C ION A L= ( 9.1 / 3 ) : I / A O <= 40%- - 5,69 5,22 5,04 4,49 3,99 3,54 3,13 2,76

SOST EN IB ILID A D = SA LD O / IN G. C OR R IEN T ES = (9.2 / 1 ) : SD / IC <= 80%-2,52 14,06 11,25 10,60 9,10 7,69 6,40 5,79 5,13 4,05

EST A D O A C T UA L D E LA EN T ID A D (SEM Á F OR O IN T ER ESES)VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE

EST A D O A C T UA L D E LA EN T ID A D (SEM Á F OR O SA LD O D E D EUD A )VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE VERDE

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Con relación a esta observación es necesario aclarar que el formato consignado en el documento impreso fue modificado a finales del mes de septiembre de 2016 por el DNP, fecha para la cual ya se contaba con el documento para ser adjunto al proyecto de presupuesto 2017, por tanto por razones de tiempo no fue posible hacer el cambio con el nuevo formato una vez diligenciado; sin embargo se observa que con cualquiera de los dos se mantiene la capacidad de endeudamiento del municipio dentro de los límites legales con sus respectivas proyecciones. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: Es necesario que en la elaboración de los próximos Marcos Fiscales de Mediano Plazo se tenga armonía entre las cifras contenidas en el formato Excel como en el texto de Word; por consiguiente y aunque la explicación dada por la Administración es razonable, se mantiene la observación y se establece como hallazgo administrativo con el propósito de que se plantee como acción de mejora en el Plan de Mejoramiento a suscribir con ocasión de la presente auditoría.

2.1.3. LAS ACCIONES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS EN LAS QUE SE SUSTENTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SUPERAVIT PRIMARIO. El Plan Financiero se sustenta en el fortalecimiento de los ingresos propios del municipio, como una estrategia para mejorar su desempeño fiscal, lo cual trae consecuencias benéficas tanto en las transferencias, como en la capacidad de pago para eventuales requerimientos de financiación. En este sentido, las acciones y medidas estructurales tienen que ver con la ejecutoria integrada de los siguientes puntos: 2.1.3.1. Impuestos Municipales En este aspecto, tenemos que la Secretaría de Hacienda, efectúa la administración de todos los impuestos municipales con el apoyo de la Oficina de Impuestos Municipales, desarrollando cada proceso a través de la unidad de cobro, unidad de fiscalización, unidad de liquidación y unidad de recaudo. Para el año 2016 se han fortalecido varios procesos, entre los cuales se destaca: UNIDAD DE FISCALIZACION: Fiscalización de 240 contribuyentes ICA para el primer semestre y segundo semestre 240 expedientes.

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UNIDAD DE LIQUIDACION: Generación de actos de liquidación con apoyo de contador como son: Resolución Sanción, Liquidaciones Oficiales de Aforo. Se implementó un nuevo modelo de Liquidación Oficial habiéndose generado por SISTEMA IMPUESTO PLUS y enviado por correo certificado 10.331 liquidaciones oficiales de la vigencia fiscal 2011 y 13.217 liquidaciones oficiales de la vigencia fiscal 2012. UNIDAD DE COBRO COACTIVO: Se ha fortalecido el grupo de cobranzas con apoyo de los abogados contratados e inicio de nuevos procesos ejecutivos.

UNIDAD DE RECAUDO: Se cuenta con cargue de pagos mediante sistema de archivos planos, lo que genera un mayor control y confiabilidad en el cargue del pago del sistema. Se ha logrado un cargue de pagos más ágil y oportuno, lo que redunda en beneficios para el contribuyente y la administración. Igualmente el documento de pago, cuenta con mecanismos de archivo y custodia que garantiza su exigibilidad.

Para el año 2016 se continúa con auditorías de expedientes; gestión respecto a la fiscalización de contribuyentes de Impuesto de Industria y Comercio. En relación con este grupo de contribuyentes se ha emitido los siguientes actos administrativos:

ACTIVIDAD TOTAL ENVIADOS

PERSUASIVOS ICA 426

PERSUASIVOS P.E.VISUAL 45

EMPLAZAMIENTOS 158

REQUERIMIENTOS ESPECIALES 4

RESPUESTAS DERECHOS DE PETICION

450

REQUERIMIENTOS INFORMA. 104

PLIEGOS DE CARGOS 5

RESOLUCIONES SANCION 3

AUTOS DECLARATIVOS 2

Todas estas actuaciones, tendientes a obtener la correcta liquidación, declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia 2016.

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De igual forma para esta vigencia, se afianza el nuevo servicio de declarar el Impuesto de Industria y Comercio, con formulario vía WEB, el cual se descarga de la página del Municipio, es diligenciado y presentado en banco, con un ingrediente adicional que es el código de barras, el cual permite la captura de la información, un ágil cargue del pago a la herramienta informática, un cargue oportuno de la declaración por archivo plano y una correcta custodia del documento de pago. Se adelantan operativos dirigidos a pequeños contribuyentes catalogados como OMISOS a fin de que declaren el ICA por vigencias no presentadas. Los aspectos relacionados con la sistematización para el 2016 se encuentran en proceso precontractual, todo ello encaminado a presentar un mejor y eficiente servicio al contribuyente y una herramienta fundamental en los procesos de fiscalización, como estrategia para el fortalecimiento de los ingresos tributarios. Para consolidar la identificación de propietarios de Impuesto Predial Unificado se cuenta con una nueva herramienta informática denominada Ventanilla Única de Registro – VUR, con el cual se suscribió convenio con la Superintendencia de Notariado Y Registro lo que ha permitido el acceso en línea a folios de matrícula inmobiliaria. En uso de la aplicación se han actualizado predios en cuanto a propietario y 277 actualizaciones se han remitido al IGAC para corrección e incorporación de datos. Igualmente y con el fin de consolidar títulos ejecutivos se adoptó nuevo modelo de Liquidación Oficial, la cual se parametrizó en el Sistema Impuestos PLUS, con lo cual se generaron y enviaron a la dirección del contribuyente 10.331 liquidaciones oficiales que contienen la vigencia fiscal 2011 y 13.217 liquidaciones oficiales 2012.

En cuanto a disponibilidad de personal es necesario fortalecer la Oficina de Impuestos, con la ampliación de su planta de personal, a fin de que el personal vinculado permanezca por lapsos de tiempo considerables, con los cuales se pueda adelantar procesos en todas sus etapas, para obtener resultados de procesos coherentes y persistentes, evitando de esta manera que los procesos inicien y se abandonen, por falta de personal capacitado que forme parte de esta oficina de manera permanente. 2.1.3.2. Actualización Catastral En la vigencia 2012, se aplicó Actualización Catastral, efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 2011, con la cual se incorporaron nuevas construcciones y modificaciones efectuadas al catastro durante los últimos cinco años. Con dicha actualización se obtuvo un incremento en los predios que debían

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tributar y por ende en la base gravable, lo que produjo un mayor recaudo de Impuesto Predial Unificado. Para el año 2016 se adelantó toda la gestión administrativa para realizar la misma actualización en el año 2017, con el cual se pretende incorporar más prontamente al catastro las nuevas construcciones y predios. En efecto para el año 2016 se cuenta con un total de 76.040 predios activos, dentro de los cuales se cuentan los excluidos, los exentos, los afectados por POT entre otros. Adicional a ello se adelantan procesos continuos de incorporación de cambios catastrales, con lo cual se han aplicado 350 resoluciones IGAC al sistema con la modificación de 845 predios en cuanto a propietario, avalúos, áreas de terreno y áreas construidas. 2.1.3.3. Actualización Tributaria (Estatuto de Rentas del Municipio) Consolidado en el Decreto 0389 de 2006, ha sido actualizado mediante dos acuerdos municipales: 028 de 2010 y 03 de 2011 y Acuerdo 010 de 2015. Igualmente se han adoptado las modificaciones ordenadas por la Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011 y Ley 1607 de 2012 y Ley 1739 de 2014. En cuanto a exenciones, exclusiones y predios exentos de madres comunitarias para la vigencia fiscal 2014, se allega un listado donde se indica el número predial, beneficiario, acto administrativo y monto aplicado en el sistema; con lo cual se obtiene un valor total de $1.802.160.600. Se expidió el Decreto Municipal 022 de 2012, con el cual se adopta el Reglamento Interno de Manejo de Cartera Morosa, en aplicación a la Ley 1066 de 2006. Igualmente el Acuerdo 010 de 2015, con el cual se reglamenta el proceso de solicitud de otorgamiento de exclusiones, exenciones hasta el año 2020. 2.1.3.4. Integración Sistema Financiero Municipal En toda Administración la adecuada integración financiera articulada con los lineamientos de política fiscal, permite generar un buen sistema de planeación financiera, lo que se ve reflejado en toda la administración, pero particularmente en las Secretarías ejecutoras con las Secretarías de Apoyo y la Oficina Asesora de Planeación Municipal. El anterior punto está enmarcado dentro del plan de acción de la Secretaría de Hacienda, el cual actualmente está en proceso y a su vez es coherente con los objetivos del Plan de Desarrollo. 2.1.4. RESULTADOS FISCALES DE LA VIGENCIA 2015 Y AJUSTES EN LA VIGENCIA 2016.

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2.1.4.1. Resultados fiscales de la vigencia anterior La expectativas presupuestales para el año 2015 también fueron superadas ya que se fijó un presupuesto inicial de $183.584 millones, que mediante modificaciones presupuestales quedó en $229.874 millones de apropiación definitiva; para un total ejecutado de ingresos de $218.392 millones de pesos y en el gasto un total ejecutado de $207.459 millones de pesos, reflejando las variaciones que se muestran en la siguiente tabla:

AÑO 2015

CONCEPTO PRESUPUESTO

INICIAL APROPIACION

DEFINITIVA V/R.

EJECUTADO EJECUTADO

INGRESOS 183.584 229.874 218.392 95,01%

GASTOS 183.584 229.874 207.459 90,25%

2.1.4.2. Cumplimiento a los límites de ajuste de gastos (Ley 617 de 2000), período 2015 a 2014. Para la vigencia 2016 el municipio de Tunja, permaneció en categoría primera, el Decreto 0315 de 2015 así lo estableció teniendo en cuenta la certificación expedida por el Contralor General de la República, sobre Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD y la certificación expedida por el DANE, sobre la población estimada para el año inmediatamente anterior (vigencia 2014). Los Gastos de Funcionamiento de las entidades territoriales de categoría primera deben financiarse con sus ICLD en los porcentajes máximos que establece la Ley 617 / 2000, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes como aprovisionar el pasivo pensional y prestacional y financiar si es posible parte de la Inversión Pública de la entidad territorial, lo cual está siendo cumplido por esta entidad territorial. 2.1.4.3. Ajustes al Plan Financiero 2016 Para el primer semestre de la vigencia 2016, el presupuesto inicial fijado fue de $192.904 millones, se ha aumentado por las modificaciones al presupuesto en la suma de $39.257 millones, alcanzando un presupuesto definitivo de $232.161 millones. Del presupuesto definitivo ha ingresado efectivamente $126.623 millones, y se han comprometido $121.399 millones, lo que permite pronosticar que de mantener un similar comportamiento presupuestal para el segundo semestre las metas de superávit primario para esta vigencia serán superadas.

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2.1.5. ESTIMACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS EXISTENTES EN LA VIGENCIA ANTERIOR. El Estatuto Tributario vigente, contempla exenciones tributarias al impuesto predial, al impuesto de industria y comercio y al impuesto relacionado con los espectáculos públicos, que tienen como destino el deporte y la recreación, por virtud de la ley. La norma, también señala que aunque se tenga la calidad de exento, el contribuyente tiene la obligación de solicitar mediante acto administrativo tal reconocimiento en forma anual. Las exenciones reconocidas durante la vigencia 2015 en relación con el impuesto predial unificado son las siguientes:

Iglesias, Artículo 25 Acuerdo No 039/99, Art. 64 Decreto 389 de 2006.

Madres Comunitarias, artículo 25 Acuerdo No.039/99, art. 63 Decreto 389 de 2006.

Juntas de Acción Comunal, artículo 25 Acuerdo No.039/99, artículo 64 Decreto 389 de 2006.

Inmuebles Propiedad del Municipio, artículo 25 Acuerdo No.039/99. Artículo 64 Decreto 389 de 2006.

Cementerios, artículo 64 Decreto 389 de 2006.

Colegios, concentraciones, albergues y/o amparos infantiles, ONG, Cruz Roja,

Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Liga de Lucha Contra el Cáncer, artículo 63 Decreto 389 de 2006.

Escenarios Deportivos de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, artículo 159 Decreto 389 de 2006.

Sociedades de economía mixta donde el municipio actúe como socio.

Las edificaciones calificadas y certificadas por Planeación Municipal como conservación monumental, intervención restringida, conservación especial o conservación parcial, que hayan restaurado, consolidado, reconstruido, reintegrado, liberado o adecuado en su función con el cumplimiento de todas las normas establecidas para el efecto, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de dichos tratamientos y no tenga ánimo de lucro.

AÑO 2016 (JUNIO)

CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL

APROPIACION DEFINITIVA

V/R. EJECUTA

DO

EJECUTADO

INGRESOS 192.904 232.161 126.623 54,54%

GASTOS 192.904 232.161 121.399 52,29%

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En materia de Industria y Comercio se tienen actualmente los siguientes contribuyentes:

Quien inicie o amplíe actividad industrial que genere como mínimo 20 empleos directos y una cuantía de inversión determinada.

Sociedades de economía mixta donde el municipio actúe como socio.

Empresas con vinculación de por lo menos el 20% de población discapacitada.

Producción y comercialización de productos de parcelas orgánicas promovidas por el municipio.

Producción primaria agrícola, ganadera y avícola que incluya fabricación de alimentos.

Producción para la exportación.

Canteras y minas.

El servicio de educación media prestada por establecimientos públicos.

Actividades de producción agropecuaria (Primera etapa).

Profesiones liberales prestada por persona natural. Para el año 2015, se mantiene una constante respecto de los bienes a los cuales se les otorgó exclusión o exención, es así como para esa vigencia, tenemos el siguiente consolidado:

PREDIOS EXCLUIDOS 55 $ 900.608.000,00

PREDIOS EXENTOS 76 $ 879.615.600,00

PREDIOS MADRES COMUNITARIAS 78 $ 21.937.000,00

TOTAL $ 1.802.160.600,00

EXENCION INDUSTRIA Y COMERCIO 1

$ 7.759.000,00

TOTAL $ 7.759.000,00

El valor de las exenciones, exclusiones y madres comunitarias con corte a 31 de diciembre de 2015 del Impuesto Predial asciende a la suma de $1.802.160.600. En cuanto al Impuesto de Industria y Comercio tenemos un solo contribuyente con exención por valor de $7.759.000.

OBSERVACIÓN No. 02

Para sustentar las exenciones al Impuesto de Industria y Comercio no se anexa al documento MFMP la relación de la persona natural o jurídica objeto de las exenciones por valor de $7.759.000.

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De no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Para aclarar esta observación se adjunta el registro generado por el Sistema Impuestos Plus, en el cual se detalla los datos relacionados con la exención en Impuesto de Industria y Comercio vigencia 2015, por valor de $7.759.000,00. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se allega documento generado por el Sistema Impuestos Plus en el que se relaciona la resolución No. 290 de 2012 con la cual se otorga la exención del Impuesto de Industria y Comercio al contribuyente Makro Supermayoristas S.A.S. por valor de $7.759.000; correspondiente a las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 con un porcentaje de 50% - 50% - 40% - 30% y 20% respectivamente, estando acorde con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 0389 de 2006. Por lo anterior, se acepta la explicación y se levanta la observación.

2.1.6. RELACIÓN DE LOS PASIVOS EXIGIBLES Y DE LOS PASIVOS CONTINGENTES QUE PUEDEN AFECTAR LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD. La valoración de los pasivos contingentes es un avance significativo en el análisis fiscal de mediano plazo ya que es importante tener pleno conocimiento de los riesgos a los que está expuesto. Según el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, los principales pasivos contingentes explícitos que existen y sobre los cuales se realizan las estimaciones son:

Contratos administrativos

Operaciones de Crédito Público

Sentencias y conciliaciones

Los pasivos contingentes son aquellos pasivos que se tienen que pagar solamente bajo la ocurrencia de algún evento específico. En otras palabras, no existe certeza sobre su pago, ni sobre su monto, ni sobre el momento en que hay que hacer los pagos. Es decir por la ocurrencia de un hecho futuro incierto. Las más comunes por lo general tienen origen en los siguientes hechos:

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Que deba pagarse la deuda u obligaciones de un tercero, por haberse otorgado un aval o garantía.

Que se pierda un juicio, litigio o demanda y a consecuencia de ello deba pagarse una suma de dinero a un tercero

Que la entidad territorial deba cumplir la garantía otorgada en procesos de contratación para el desarrollo de proyectos con participación privada, concesiones.

Que la entidad territorial deba cubrir una garantía otorgada en contratos de crédito.

Que la entidad territorial deba cubrir una garantía otorgada en contratos de crédito.

El Municipio de Tunja en lo relacionado con acciones judiciales, constitucionales y otras entidades, presenta a través de la Secretaría Jurídica una estimación de daño contingente por $23.817.107.805, sobre un valor total estimado de procesos que se tramitan contra el Municipio por $49.560.090.187.

OBSERVACIÓN No. 03

En la elaboración del MFMP de 2017-2026 no se relacionan los Pasivos Exigibles, como tampoco se explica o consigna en el texto del mismo, si es que el Municipio de Tunja no posee al 31 de diciembre de 2015 Pasivos Exigibles. De no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Es necesario aclarar que en el MFMP no se adjunta relación de pasivos exigibles, ya que los que existen se encuentran a nivel de ejecución presupuestal y cuentan

PROCESOS

CUANTÍA INICIAL DE LA DEMANDA

A 31-12-2015

DAÑO CONTINGENTE SIN INDEXACION

A 31-12-2015

JUDICIALES $25.985´606.703 $16.634´204.667

CONSTITUCIONALES $23.410´167.962 $7.164´101.681

OTRAS ENTIDADES (SUPERINTENDENCIAS–ICBF) $164´315.522 $18´801.457

TOTAL $ 49.560´090.187 $ 23.817´107.805

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con los recursos dentro de las cuentas bancarias de la entidad; estos se adicionan al presupuesto de cada vigencia en función de realizar sus pagos en el momento que se requiera, por tanto estos pasivos no afectan la situación financiera del municipio, como si puede ocurrir con los pasivos contingentes. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: El municipio de Tunja argumenta que los pasivos exigibles no se relacionan en la elaboración MFMP por cuanto los que existen se encuentran a nivel de ejecución presupuestal y cuentan con los recursos dentro de las cuentas bancarias de la entidad y éstos se adicionan al presupuesto de cada vigencia cuando se requiera, por lo tanto estos pasivos no afectan la situación financiera del municipio, argumentación que es del recibo de esta auditoría. Por lo anterior se levanta la observación.

2.1.7. COSTO FISCAL DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO SANCIONADOS EN LA

VIGENCIA FISCAL ANTERIOR.

Para estimar el costo de los Acuerdos Sancionados en la vigencia anterior, se considera de manera general que un acuerdo tiene impacto fiscal si ordena un gasto nuevo o un monto mayor en un gasto ya existente. Igualmente se valora si el impacto fiscal puede ser transitorio o permanente. Es transitorio si el gasto se va a realizar en un periodo de tiempo específico y es permanente, si el gasto se va a ejecutar de manera indefinida en el tiempo o al menos hasta que una futura norma legal lo dé por concluido En la vigencia 2015, el Concejo Municipal de Tunja expidió 24 acuerdos de los cuales ninguno representa costo fiscal recurrente en el tiempo. Se relacionan los Acuerdos sancionados:

No. ACUERDO

FECHA SANCION

TITULO ACUERDO MUNICIPAL COSTO FISCAL

1 13/02/2015 Por el cual se adopta en el Municipio de Tunja, en relación con los Impuestos Municipales, las condición especial de pago contemplada en la ley 1739 de 2014. SI

2 13/02/2015 Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas y gastos del Municipio de Tunja para la Vigencia 2015. NO

3 13/02/2015 Por el cual se crea, conforma y organiza el fondo de gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Tunja y se Dictan Otras Disposiciones. NO

4 13/02/2015

Por medio del cual se concede la autorización al Alcalde del Municipio de Tunja para la enajenación o compra de lotes de Terreno para la construcción del proyecto Parque Agroalimentario de Tunja. NO

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5 13/02/2015 Por medio del cual se autoriza al Alcalde Mayor de la Ciudad para otorgar Subsidios y destinar un predio de propiedad del Municipio para Vivienda de Interés Social. NO

6 06/04/2015 Por medio del cual se adopta y establece la política pública para el Municipio de Tunja: todos por la educación de calidad. NO

7 13/04/2015 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 040 de 21 de diciembre de 2009. NO

8 13/04/2015 Por medio del cual se adopta y establece la Política pública de Infancia y Adolescencia en el Municipio de Tunja. NO

9 14/04/2015 Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Tunja para la vigencia 2015. NO

10 29/04/2015 Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de rentas, tasas y contribuciones en el Municipio de Tunja. NO

11 10/07/2015

Por el cual se establece la asignación básica salarial para el año 2015 de las diferentes escalas de cargos y empleos de la Personería Municipal de Tunja, de conformidad con las normas generales establecidas la ley 4 de 1992 y el decreto No. 1096 del 26 de mayo de 2015. NO

12 10/07/2015 Por el cual se incrementa la asignación básica mensual de los empleos de la Contraloría Municipal de Tunja, se fija la remuneración mensual del Contralor para la vigencia 2015. NO

13 03/07/2015 Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde Municipal para ceder a título gratuito un bien inmueble de propiedad del Municipio de Tunja. NO

14 03/07/2015 Por medio el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Tunja, para celebrar contratos de compraventa de inmuebles. NO

15 16/07/2015 Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tunja para la vigencia 2015. NO

16 23/07/2015 Por medio del cual se establece el salario del Alcalde Mayor de Tunja para la vigencia fiscal del año 2015. NO

17 03/08/2015 Por medio del cual se adopta e implementa la política pública de protección y bienestar animal en el Municipio de Tunja y se dictan otras disposiciones. NO

18

27/08/2015

Por medio del cual se adopta y establece la política pública de inclusión productiva para poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad del Municipio de Tunja. NO

19 27/08/2015 Por el cual se crea el fondo de compensación de las cargas urbanísticas del Municipio de Tunja. NO

20 25/09/2015 Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tunja para la vigencia 2015. NO

21 25/09/2015 Por medio del cual se establece la escala básica salarial para el año 2015 a los diferentes empleos del Concejo Municipal de Tunja. NO

22

Por medio del cual se conceden facultades al señor Alcalde Municipal para Transferir a título gratuito el derecho de propiedad sobre un bien inmueble de propiedad del Municipio de Tunja. NO

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23 Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde Municipal para transferir a título gratuito el derecho de propiedad sobre unos bienes inmuebles. NO

24 02/12/2015 Por medio del cual se establece el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tunja para la vigencia Fiscal del Año 2016. NO

COSTO FISCAL ACUERDO MUNICIPAL 01 DE 2015

80% 60% TOTAL

$2.693.264.695,00 $494.332.321,00 $3.187.597.016,00

OBSERVACIÓN No. 04 En el texto del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017-2016 se dice que se expidieron 24 acuerdos por parte del Concejo Municipal de Tunja sin que ninguno representara costo fiscal en el tiempo; sin embargo en la relación adjunta se observa que el Acuerdo Municipal No. 01 del 13 de febrero de 2015 “Por el cual se adopta en el Municipio de Tunja, en relación con los impuestos municipales, la condición especial de pago contemplada en la ley 1739 de 2014”, el cual tiene un costo fiscal $3.187’597.016, se presenta un error de transcripción por cuanto al final del listado si se relaciona. De no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Efectivamente en la página 25 en el párrafo del documento impreso donde se señala el número de acuerdos municipales expedidos en la vigencia 2015 con costo fiscal, se debió reemplazar la palabra “ninguno” por “uno”; al ser un error de digitación no afecta el contenido del documento, por cuanto en la relación de los acuerdos sí se señaló que el acuerdo 001 de 2015 presentó costo fiscal y el valor del mismo. Se adjunta fotocopia del oficio 1.14.4-4812, el cual constituye el soporte del valor reportado. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: La Administración municipal acepta que se presentó un error de digitación que no afecta el contenido del documento, sin embargo es importante que estos errores no se presente. Por ser un error de digitación y que en nada afecta el contenido del documento del MFMP se levanta la observación.

2.2. DEUDA PÚBLICA MUNICIPIO DE TUNJA 2.2.1. MARCO LEGAL DEUDA PÚBLICA

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Las operaciones de crédito otorgadas a las entidades territoriales, deberán someterse a los requisitos señalados en la Ley 358 de 1997 y las demás normas que la complementen, entre ellos, el Decreto 696 de 1998, que indica: “ART-1°-Operaciones del Crédito Público. Para efectos de los previsto en la Ley 358 de 1997, se encuentran comprendidos dentro de las operaciones del crédito público los actos o contratos que tengan por objeto dotar a las entidades territoriales de recursos con plazo para su pago, de bienes o servicios con plazo para su pago superior a un año, así como los actos o contratos análogos a los anteriores. También se encuentran comprendidos aquellos actos o contratos mediante los las entidades territoriales actúen como deudoras solidarias o garantes de las obligaciones de pago y aquellos relacionados con operaciones de manejo de la deuda pública”. 2.2.2. COMPORTAMIENTO DE LA DEUDA AÑO 2016 Dentro de los objetivos de la auditoria al MFMP, Vigencias Futuras y Deuda Pública se estableció verificar que los intereses cobrados por las entidades financieras sean acordes con los pactados en cada contrato de empréstito y establecer el estado de la deuda pública, informando valores pagados por concepto de capital e intereses y saldo a 31 de diciembre de 2016. Para establecer el estado de la Deuda Pública del municipio de Tunja en la vigencia fiscal 2016, es necesario indicar que a 31 de diciembre de 2015 el Municipio tenía vigentes cinco (5) créditos con BANCOLOMBIA S. A. y un crédito con FINDETER asumido por el Municipio en virtud de la liquidación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja -EAAT-. Durante la vigencia 2016 el Municipio de Tunja solicitó al Concejo Municipal de Tunja facultades para contratar créditos por valor de $35.000 millones, las cuales fueron concedidas mediante Acuerdo Municipal No. 019 de 2016. Según informe presentado por la División de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja el 23 de enero de 2017, la Deuda Pública del municipio de Tunja al 31 de diciembre de 2016, ascendía a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($31.666.562.652), correspondiente a cinco (5) créditos contratados con BANCOLOMBIA S.A., a una tasa de interés del DTF+1.80 puntos trimestre anticipado y que ascienden a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($25.121.445.718) y un (1) crédito con el Banco de Occidente por valor de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.545.116.934) con una tasa de interés del IBR 3MM + 4.5. Este

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último valor corresponde al primer desembolso del crédito autorizado por el Concejo Municipal de Tunja mediante Acuerdo Municipal No.019 del 21 de septiembre de 2016 y cuya cuantía es de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000’000.000). Sin embargo, al comparar las cifras del informe referido anteriormente con el suministrado a la Contraloría de Tunja el 10 de enero de 2017 por la misma División de Contabilidad, para rendir el informe de deuda pública del cuarto trimestre de 2016 a la Contraloría General de la República, el saldo reportado es de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($25.121.689.484), presentándose una diferencia de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($6.544.873.168). La diferencia anotada anteriormente se dio por cuanto el 28 de diciembre de 2016 el Banco de Occidente desembolsó un valor de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.545.116.934) correspondiente al primer desembolso del crédito aprobado por el Concejo Municipal de Tunja mediante Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 por valor de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) y que el Banco no informó y/o remitió los documentos del desembolso en oportunidad; por lo que el Municipio de Tunja debe tener más control sobre sus operaciones con el ánimo de evitar posibles sanciones al no reportar la información oportuna y verídica, pues induce a error a la Contraloría municipal de Tunja a rendir sus informes correspondientes; toda vez que este valor no fue reportado al 31 de diciembre de 2016. Adicionalmente se sigue presentando una diferencia de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($243.766), diferencia que debe ser explicada. Al realizar la comparación del saldo de la deuda con respecto al mismo período del año 2015, en donde la deuda tenía un valor de TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($30.707.619.655), se evidencia que hay un aumento de la deuda del 3.12%, situación que se debió al primer desembolso del empréstito autorizado por el Concejo Municipal de Tunja por $35.000.000.000 y adquirido con el Banco de Occidente.

OBSERVACIÓN No. 05

Se presenta una diferencia de doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos ($243.766), entre el informe suministrado el 10 de enero de 2017

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para rendir el Estado de la Deuda Pública a la Contraloría General de la República y el suministrado el 23 de enero de 2017, solicitado para establecer el estado de la deuda pública al 31 de diciembre de 2016.

De no ser aclarada la diferencia se establecerá como hallazgo administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Una vez revisada la información correspondiente al pago de la obligación No. 8820081004 con fecha de pago 10/05/2016 se identifica una obligación discriminada así: ABONO A CAPITAL: $104.467.514,00 e INTERESES: $10.969.442,00 y en documento con fecha de pago 1/05/2017 se identifica el saldo abonado al crédito así: ABONO A CAPITAL: $104.711.280,00 e INTERESES: $10.725.676.00, con una diferencia de $243.766,00, la cual obedece a un ajuste realizado por la entidad financiera, situación que obliga al Municipio de Tunja a realizar el ajuste necesario el cual se ve reflejado en el informe posterior. Se adjunta estados de cuenta Bancolombia de la obligación 8820081004 y Nota de Contabilidad del 6 de abril de 2017, en donde se realiza el ajuste según certificación bancaria. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: La diferencia de $243.766 que se presenta en la obligación No. 8820081004 de Bancolombia se debió a que el Banco realizó un ajuste a intereses, siendo menor el valor a cobrar en el mes de octubre de 2016, valor que fue abonado a capital, pero que el Municipio tan solo observó en la cuota pagada en el mes de enero de 2017; de esta forma no se presenta diferencia ni a favor ni en contra del municipio. Sin embargo en el informe de deuda pública que el municipio rinde a la Contraloría en el mes de enero, no se ajustó dicho valor, quedando mal rendido el informe de deuda pública a la Contraloría General de la República. Por lo anterior, se mantiene la observación y se establece como hallazgo administrativo.

2.2.3. CRÉDITO EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE TUNJA -EAAT- CON INSFOPAL – FINDETER. En cuanto al crédito asumido por el Municipio de Tunja con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, es el resultado del proceso de liquidación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja -EAAT- de acuerdo con lo aprobado en el Decreto Municipal No. 182 de 2000, donde se liquida la Empresa y se eleva a escritura pública No. 2059 de la Notaria Primera del Circuito de Tunja, en la cual se reconoce la deuda pública con FINDETER por el valor de $78.968.640.12 y se establece que a partir de la fecha el Alcalde Mayor de Tunja en su calidad de ordenador del gasto, será el encargado del saneamiento de las obligaciones

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existentes en la empresa liquidada, para lo cual debía recurrir al Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, creado por el Decreto 628 de 1996 y desarrollado por el Decreto 138 de 1997. Con el objetivo de establecer el estado de la obligación, el equipo auditor realizó seguimiento al estado de la deuda y se estableció que FINDETER inició proceso ejecutivo en contra del municipio de Tunja en el año 2012 a través del Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja y que luego fue remitido al Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja y cuyo radicado correspondió al No. 2012-0048. En desarrollo del proceso ejecutivo singular No. 2012-0048 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, mediante fallo del 25 de marzo del año de 2015, decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación y levantamiento del embargo, después que FINDETER presentara la liquidación del crédito objeto del cobro ejecutivo actualizada hasta el 31 de enero de 2015. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -FINDETER- mediante radicado 16-210-8-027566 del 31 de marzo de 2016 y recibido en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja el 5 de abril de 2016, informa el saldo actual de la deuda en cuantía de $25.097.821,04, valor correspondiente a la sumatoria de las respectivas cuotas de los años 2012 y 2013 del título ejecutivo base de recaudo. El municipio de Tunja a través de la Secretaría de Hacienda y mediante orden de pago No. 049 del 16 de mayo de 2016, paga el pasivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja -EAAT- a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. FINDETER, correspondiente al Título Ejecutivo 2012-0048 en cuantía de $25.097.821,04; valor consignado en la cuenta bancaria No. 1326970346-3 a nombre de FINDETER el día 19 de mayo de 2016. En conclusión, el crédito que se venía relacionando en el Estado de la Deuda Pública del Municipio de Tunja a favor de FINDETER y cuyo deudor era el municipio de Tunja, desaparece del informe de deuda pública a partir del 19 de mayo de 2016. 2.2.4. NUEVOS EMPRÉSTITOS El Alcalde Mayor de Tunja mediante oficio del 16 de agosto de 2016 presenta al Concejo Municipal de Tunja Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se conceden unas facultades y se autoriza al alcalde municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito público”. El señor Alcalde presenta exposición de motivos, Proyecto de Acuerdo y Anexos.

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En la exposición de motivos el Alcalde relaciona la normatividad vigente con relación al trámite y autorización para celebrar contratos, negociar empréstitos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo, así: De conformidad con lo señalado por el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política que señala: “… Corresponde a los Concejos… 3º. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”. El artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 “… Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”; el numeral 7 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986 que establece “Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: … 7. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos”, y el numeral 2 del artículo 279 del Decreto 1333 de 1986 que consagra “Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:… 2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal”, se concluye que, corresponde a los Concejos municipales autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que le corresponde a la Corporación. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal a del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es función del alcalde en relación con el Concejo Municipal, presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. Que de conformidad con el art 18 de la ley 1551 de 2012, que modifica el art 32 de la ley 136 de 1994 en su parágrafo 4 numeral 1, el Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para la contratación de empréstitos. Siguiendo con la exposición de motivos se manifiesta que los Indicadores contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tales como el indicador de solvencia y sostenibilidad, arrojan un resultado correspondiente a semáforo verde, al ser inferiores al 40% y 80% respectivamente para los siguientes 10 años, lo que garantiza el cupo de endeudamiento, la capacidad de pago y el buen comportamiento de las finanzas del Municipio a lo largo del periodo de Empréstito. El Municipio de Tunja cuenta con la capacidad financiera, según consta en los informes emitidos por la Calificadora Fitch Ratings para los años 2013 y 2014. En julio de 2013 se asignó la calificación “A-(Col)” al riesgo crediticio de capacidad de pago a largo plazo y “F2 (Col)” a la capacidad de pago a corto plazo, resultados respaldados por la expectativa moderada de endeudamiento, desempeño positivo de los ingresos tributarios, métricas sociales aceptables, baja diversificación de la

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base tributaria, tendencia de los gastos corrientes controlada y prudente cobertura de las contingencias. El 23 de octubre de 2014, Fitch Ratings asignó las calificaciones nacionales de Largo y Corto Plazo en “A(Col)” y “F1(Col)”, respectivamente. Dichas valoraciones muestran una perspectiva estable y se encuentra ligada a factores clave de calificación como el comportamiento de los ingresos tributarios, el cumplimiento del indicador de la Ley 617 del 2000, el comportamiento estable del ahorro operacional, y otras variables relacionadas con la cercanía a la Capital del país, que brindan estabilidad y dinamismo a la economía local. El 21 de octubre de 2015, Fitch Ratings afirma las calificaciones nacionales de largo y corto plazo en A+(Col) y F1(Col), respectivamente del Municipio de Tunja, Boyacá, siendo la perspectiva Estable. La afirmación de las calificaciones atribuidas a Tunja refleja el buen desempeño presupuestario en los últimos cinco años, aunado al moderado nivel de apalancamiento y adecuada sostenibilidad del servicio de deuda. El 26 de mayo de 2016, mediante acta 4380, Fitch Ratings en su revisión periódica define la calificación al Municipio de Tunja en ‘A(col)’ que corresponde a una alta calidad crediticia, Fitch Ratings - Bogotá - (Mayo 27, 2016): Fitch Ratings afirmó las calificaciones nacionales de largo y corto plazo del Municipio de Tunja en ‘A(col)’ y en ‘F1(col)’, respectivamente. La Perspectiva de calificación nacional de largo plazo fue revisada a Positiva desde Estable. FACTORES CLAVE DE LAS CALIFICACIONES La revisión de la Perspectiva de la calificación nacional de largo plazo se fundamenta en la mejora en la estructura de ingresos del Municipio y en las necesidades de deuda bajas enmarcadas en una planeación de capital adecuada y respaldadas por necesidades moderadas de inversión en infraestructura. Fitch espera que la actualización, tanto catastral como del estatuto tributario, y la dinámica de construcción buena en el Municipio tengan un efecto positivo sobre sus indicadores de desempeño fiscal. Asimismo, que la deuda se mantenga en niveles moderados acordes con el plan de inversiones plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Fitch contempla que el desempeño presupuestal de Tunja es neutral con tendencia positiva. Aunque este atributo está limitado por su estructura económica, se destaca el desempeño financiero bueno del Municipio. Desde el año 2012, Tunja presenta márgenes corrientes ajustados (balance corriente ajustado entre ingresos corrientes ajustado)) que promedian alrededor de 40%. Lo anterior gracias al aumento sostenido de los ingresos tributarios que permite mantener un nivel de crecimiento de los ingresos corrientes en línea con el de los gastos corrientes. El aumento de los ingresos tributarios en los últimos años ha hecho que los ingresos propios de Tunja correspondieran en 2015 a 49,4% de sus ingresos corrientes, frente a 42,9% en 2011. Este incremento favorece la autonomía y flexibilidad fiscal del Municipio y se constituye como una de sus fortalezas más importantes. De acuerdo con la administración municipal la

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dinámica de construcción de Tunja se favorece por la migración de personas hacia el Municipio gracias a la oferta amplia de educación superior de la ciudad. Fitch espera que lo anterior tenga un efecto positivo en el desarrollo residencial y comercial lo que favorecería la base fiscal de la entidad. Además, la administración planea mejorar aún más sus ingresos propios a través de estrategias de fiscalización y cobro coactivo, la realización de una actualización catastral en 2016 y la actualización del estatuto tributario que no se actualiza desde 2006. El atributo de deuda y liquidez es una de las fortalezas principales de la entidad, por lo que se categoriza como fuerte con tendencia estable. En 2016 Tunja espera contratar créditos nuevos por hasta COP40.000. Esto elevaría su carga de deuda a 2,2 años con respecto al balance corriente ajustado, de acuerdo con el escenario base examinado por Fitch.

- Frente a la actualización catastral y a la actualización del estatuto tributario, estas dos actividades se desarrollarán en el año 2017, teniendo en cuenta directrices del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual está adelantando un nuevo método en la aplicación de esta actualización con el catastro multipropósito, que regirá a partir del año 2017.

- La actualización del estatuto tributario debe estar acorde con la próxima reforma tributaria que será presentada al Congreso de Colombia en esta legislatura, razón por la cual nuestro estatuto debe estar acorde con la referida reforma.

Este nivel de endeudamiento es bajo frente a un plazo ponderado de repago de la deuda de 5,2 años y está en línea con la categoría de calificación del Municipio. Además, en la medida en que se dé la amortización de los créditos existentes y el Municipio no tenga necesidades de deuda adicionales, se retornaría rápidamente a los niveles de endeudamiento actual (1,1 años). Aunque es uno de los limitantes principales de la calificación la economía del Municipio se categoriza como neutral con tendencia estable. A pesar de contar con indicadores de riqueza por debajo de las medias departamental y nacional, y con niveles de desempleo superiores al promedio nacional, la economía presenta una estructura relativamente diversa y la formalidad laboral aumentó, ubicándose ligeramente por encima del promedio de las principales ciudades capitales. El atributo de gestión y administración es neutral con tendencia estable. La elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo favorecen la planeación del Municipio. Asimismo, la transparencia y rendición de cuentas se favorecen por el reporte oportuno y adecuado de información en el CHIP o Plataforma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la página de internet del Municipio. Esto da confiabilidad a la información utilizada para el análisis. Sin embargo, no hay evidencia de políticas financieras institucionalizadas, por lo que la gobernanza del Municipio depende

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fuertemente de la capacidad de gestión de la administración encargada.© 2016 Fitch Ratings www.fitchratings.com.co SENSIBILIDAD DE LAS CALIFICACIONES La Perspectiva Positiva se materializaría en la medida en que se evidencie una mejora en la base fiscal y en los indicadores de desempeño presupuestal, impulsada por la dinámica de construcción, la actualización catastral y la actualización del estatuto tributario. Lo anterior siempre y cuando haya evidencia de que los niveles de deuda se mantendrán controlados y acordes con lo definido en el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal. Dentro de los factores a destacar, se encuentra el comportamiento positivo que ha tenido el recaudo tributario en los cuatro últimos años, la cual se ha reforzado con medidas como la actualización catastral, conformación catastral, procesos de fiscalización, intercambio de bases de datos con la DIAN y Cámara de Comercio, entre otras. El Concejo Municipal de Tunja mediante Acuerdo No. 0012 del 26 de mayo de 2016 adopto el Plan de Desarrollo “Tunja en Equipo 2016-2019” y una de sus fuentes de financiación es un empréstito por valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) y está consagrado en el Plan Plurianual de Inversiones. Mediante oficio de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico radicado con el N° 2-2016-015137 de fecha 27 de abril de 2016, se verifica que con base en las proyecciones de ingresos y gastos que el Municipio de Tunja estima, se puede constatar que la entidad territorial está en capacidad de pago en concordancia con los límites establecidos por la ley 358 de 1997 y ley 617 de 2000. Por lo anteriormente expuesto, la Administración Municipal considera acceder a un crédito por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) para financiar los proyectos que forman parte del Plan de Desarrollo “Tunja en Equipo 2016 – 2019”, que fue adoptado por el Concejo Municipal de Tunja. El proyecto de Acuerdo No. 24 de 2016, “Por medio del cual se conceden unas facultades y se autoriza al alcalde municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito”, fue aprobado en primer debate en la sesión de la Comisión del Plan, mediante acta No. 009 del 16 de septiembre de 2016. El segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 024 de 2016 se produjo en la Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo Municipal de Tunja el día 20 de septiembre de 2016 y fue aprobado por 14 de los 17 asistentes, sesión de la cual se elaboró el acta No. 157; por lo anterior el proyecto de acuerdo No. 024 de 2014 se convirtió en Acuerdo Municipal.

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El día 21 de septiembre de 2016 el Alcalde Mayor de Tunja sanciona el Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 “Por medio del cual se conceden unas facultades y se autoriza al Alcalde Municipal de Tunja para contratar y realizar unas operaciones de crédito” y pasa al Despacho del señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para su revisión jurídica. La Gobernación de Boyacá en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia que establece: “Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”, solicita al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de septiembre de 2016, al considerarlo violatorio del artículo 345 de la Constitución Política. El artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 establece: “Facúltese al señor alcalde municipal de Tunja, para efectuar las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017”. El artículo 345 de la Constitución Política de Colombia en el inciso segundo establece: “…Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. El Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 autorizó al Alcalde para celebrar operaciones de crédito público hasta por la suma de $35.000 millones de pesos, esto representa una incorporación necesaria de recursos al presupuesto fijado por el Concejo Municipal inicialmente y por tanto, una modificación a cada una de las partidas que lo conforman; entonces puede concluirse que la autorización para modificar el presupuesto del municipio de Tunja resulta inconstitucional e ilegal. Por lo anterior, el artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 desconoce el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que se autorizó al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones presupuestales, siendo esta atribución exclusiva del Concejo Municipal. Las modificaciones al presupuesto de la vigencia 2016, autorizadas por el Concejo al alcalde municipal de Tunja en el acuerdo 019 de 2016, presuntamente violan lo señalado en el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia; de no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

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OBSERVACIÓN No. 6

Las modificaciones al presupuesto de la vigencia 2016, autorizadas por el Concejo al alcalde Municipal de Tunja, presuntamente violan lo señalado en el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia.

De no ser aclarada la observación se establecerá como hallazgo administrativo con alcance disciplinario. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: La Administración en cumplimiento al fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá en el cual declara la invalidez del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal No. 019 de 2016, no hará uso de dicha facultad, por lo tanto las modificaciones presupuestales que se requieran con ocasión del empréstito surtirán su trámite ante el Concejo Municipal. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: La autorización dada al Alcalde por el Concejo a través del artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 019 de 2016 contraviene el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que se autorizó al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones presupuestales, siendo esta atribución exclusiva del Concejo Municipal, así la administración municipal no haga uso de dicha facultad, por estar viciada de legalidad. Por lo anterior se mantiene la observación y se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

El Acuerdo Municipal No. 019 del 21 de septiembre de 2016, con el cual se facultó y autorizó al Alcalde Municipal de Tunja para que previo el cumplimiento de los requisitos legales, celebre las operaciones del crédito público directas o indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación de las mismas, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000’.000.000), contempla cofinanciar los siguientes proyectos:

No. PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR DEL

PROYECTO 1 Fortalecimiento de la infraestructura física de las instituciones

educativas oficiales del municipio de Tunja.

$13.000.000.000

2

Financiación y/o cofinanciación Preinversión, Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de Parques, Plazas, Plazoletas, Zonas Verdes, Mobiliarios del Espacio Público y vías peatonalizadas

$7.000.000.000

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actuales (Acción Popular No. 15001333100120070008800, Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja)

3 Construcción Hospital local de Tunja. $5.000.000.000

4

Mantenimiento y modernización de las instalaciones del edificio municipal de Tunja.

$2.000.000.000

5 Financiación y/o Cofinanciación Plan Vial $2.300.000.000

6 Financiación y/o Cofinanciación Acueducto sector Oriente. $2.000.000.000

7 Construcción complejo deportivo Barrio San Antonio de la ciudad de Tunja.

$2.700.000.000

8

Fortalecimiento de la oferta de los niveles técnico, tecnológico y superior en la ciudad de Tunja.

$1.000.000.000

Facultado y autorizado el alcalde municipal de Tunja para celebrar operaciones de crédito público, la Alcaldía envió convocatoria vía telefónica a siete entidades financieras (Banco de Bogotá, Banco Colpatria, Banco Caja Social, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco BBVA y Banco Corpbanca), para que presentaran propuesta preliminar, donde se incluyera tasa de interés, amortización a capital y periodo de gracia de dos años para empezar al pagar la deuda. Posteriormente se invitó a tres nuevos bancos para que también presentaran propuesta (Banco Agrario, Pichincha y AV Villas), y se pidió a todos que entregaran una propuesta definitiva para el crédito; de las anteriores entidades financieras señaladas, solo cuatro presentaron propuesta definitiva, como se muestra a continuación:

BANCO TASA AMORTIZACIÓN

Banco de Occidente IBR + 4.5% Trimestre Vencido

Banco Colpatria IBR + 5.8% Trimestre Vencido

Banco BBVA DTF + 6.25% Trimestre Vencido

Banco de Bogotá IBR + 5.25% Trimestre Vencido

Conforme a lo señalado en el cuadro anterior, la alcaldía de Tunja seleccionó la tasa de interés más favorable y firmó con el Banco de Occidente un Empréstito por valor de SEIS MIL QUINIETOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($6.545.116.934), el cual va a ser utilizado para llevar a cabo los siguientes proyectos:

DESCRIPCIÓN PROYECTO MONTO

Construcción complejo deportivo barrio San Antonio de la ciudad de Tunja - Adquisición de Predio (IRDET)

$1.347.115.000

Fortalecimiento de la Infraestructura física de las instituciones educativas Oficiales del municipio de Tunja - Adquisición de Predios (ANTONIA SANTOS)

$2.339.679.734

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Fortalecimiento de la Infraestructura física de las instituciones educativas Oficiales del municipio de Tunja - Adquisición de predio (I.E RURAL DEL SUR)

$347.322.200

Cofinanciación de la construcción del Colegio Antonia Santos

$2.511.000.000

TOTAL

$6.545.116.934 Fuente Otro si Contrato Banco de Occidente Alcaldía de Tunja

El contrato de empréstito firmado el 22 de noviembre de 2016 entre el Municipio de Tunja y el Banco de Occidente S. A., se contrató a un plazo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia para el pago de capital, con intereses corrientes liquidados a una tasa equivalente al Indicador Bancario de Referencia (IBR) (N.T.V) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces adicionada en CUATRO PUNTO CINCO por ciento (4.5%) N.T.V. (IBR + 4.5% N.T.V.); el pago de los intereses se realizará trimestralmente a partir de la fecha de cada desembolso. La tasa de interés efectiva se ajustará al inicio de cada período de liquidación de acuerdo con la variación del Interés Bancario de Referencia (IBR) NTV y de los puntos adicionales. Para la tasa IBR será la que publique el Banco de la República el día anterior del inicio del respectivo período de causación de intereses. El IBR es una tasa de interés de referencia del mercado interbancario colombiano. El contrato de empréstito fue desembolsado el 28 de diciembre del año 2016; el primer pago de intereses está fijado para el 28 de marzo de 2017 por un valor de $187.157.619, y el primer pago de cuota de amortización a capital se hará el 18 de marzo de 2019. Los restantes desembolsos del empréstito autorizado, se realizarán con la entidad financiera que ofrezca la tasa de interés que más convenga al municipio, esto sin que pase del 31 de diciembre del 2017, fecha límite que fijó el Concejo Municipal de Tunja para que el Alcalde pueda gestionar esos dineros, tal como lo indica el Acuerdo Municipal No. 019 de 2016. La Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 del 9 de junio de 2016 de la Contraloría General de la República, en el artículo 29 que trata de la Refrendación y Registro de la Deuda Pública, establece que “se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma por la Contraloría General de la República”.

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VERSIÓN: 02

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Y el artículo 30 de la misma Resolución se refiere al Certificado de Registro de Deuda Pública, el cual establece que “Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, deberán remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, al correo electrónico [email protected], los siguientes documentos:

1. Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrán los recursos, la fecha de celebración del contrato, y otros contenidos.

2. Copia digitalizada en formato PDF del contrato o documento donde conste la obligación debidamente perfeccionada y de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para contratar el crédito.

3. Cuando se trate de empréstitos externos, … 4. Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del

respectivo contrato”. Con base en lo establecido en el artículo 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 2016 de la CGR, el municipio de Tunja debió remitir los documentos enunciados en el artículo citado anteriormente, sin embargo al 24 de marzo de 2017 aún no la había hecho, por lo que se expone a una sanción por parte de la Contraloría General de la República. 2.2.5. INTERÉS COBRADO POR LA ENTIDAD FINANCIERA Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el memorando de asignación, la Contraloría Municipal de Tunja realizó análisis de los intereses cobrados por la entidad financiera de acuerdo con los extractos bancarios allegados por el municipio de Tunja y confrontados con la certificación expedida por la Gerencia de Requerimientos Legales e Institucionales de BANCOLOMBIA S.A. En primer lugar se verificó si los intereses pagados al Banco Bancolombia S. A. están acorde con lo pactado en el otrosí de los empréstitos. De igual forma, se analizó el estado de los empréstitos adquiridos por el municipio para establecer si estos cumplieron con los parámetros exigidos por la ley 819 de 2013 y ley 358 de 1997. La tasa de interés cobrada por el BANCO DE COLOMBIA S.A. se viene pagando trimestre vencido, de la siguiente manera:

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Entidad Financiera N° Obligación Nueva Tasa Pactada desde 01/08/2014

BANCOLOMBIA 8820080186 DTF TA + 1.8

BANCOLOMBIA 8820080289 DTF TA + 1.8

BANCOLOMBIA 8820081004 DTF TA + 1.8

BANCOLOMBIA 8820081313 DTF TA + 1.8

BANCOLOMBIA 8820081324 DTF TA + 1.8

Fuente: Otrosí Empréstitos. *EA Efectivo anual. TA Trimestre Anticipado.

A continuación se relaciona el comportamiento de la deuda: amortización a capital y pago de intereses; estableciendo la diferencia entre el saldo de la deuda con cortes a diciembre de 2015 y 2016:

OBLIGACIÓN Saldo deuda

diciembre de 2015 Intereses reportada por la

Alcaldía año 2016

Amortización a capital 2016 reportada por la

alcaldía

Saldo de la deuda reportado Alcaldía

diciembre 2016

8820080186 227.173.600,00 13.329.089,00 164.923.076,00 62.250.524,00

8820080289 488.772.693,00 30.292.333,00 247.557.857,00 241.214.836,00

8820080004 828.195.959,00 48.502.406,00 418.393.088,00 409.802.871,00

8820081313 28.312.380.801,00 2.185.257.639,00 4.374.993.460,00 23.937.387.341,00

8820081324 851.096.602,00 52.015.166,00 380.306.456,00 470.790.146,00

TOTAL 30.707.619.655,00 2.329.396.633,00 5.586.173.937,00 25.121.445.718,00

Fuente: Informe deuda publica 31 de diciembre de 2016.

En el cuadro anterior podemos observar que los intereses pagados por el municipio de Tunja para cada una de las obligaciones financieras, según extractos bancarios del Banco de Colombia S.A., asciende a la suma de $2.329.396.633. En relación con los intereses pagados en el año 2015 se pagó la suma de $2.170.659.671, observándose un aumento de $158.736.962 con respecto al 2015, esto se debió por el aumento de las tasas de Interés por parte del Emisor, incrementando la DTF para cada periodo. Asimismo, la amortización a capital reportada por el municipio de Tunja según extractos bancarios registran un valor de $5.586.173.937 en el año 2016, frente al valor pagado en el año 2015 que fue de $5.618.463.412.

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Una vez revisado el informe “Estado deuda pública” presentado por la Alcaldía de Tunja, sobre el comportamiento de la deuda del municipio durante el año 2016 y comparándola con la certificación expedida por la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A., con la cual el municipio adquirió los empréstitos, los abonos a capital y pago de intereses sumaron un total de $5.586.173.937 y $2.329.396.633 respectivamente; confrontados estos valores con los certificados por la entidad financiera durante el mismo periodo, se encontró que los pagos a intereses y amortización a capital, fueron los mismos reportados por la Alcaldía como lo muestran los cuadros a continuación:

Comparación abono a capital Bancolombia vs. Alcaldía de Tunja, año 2016:

OBLIGACIÓN Pago a capital

Bancolombia 2016

Pago a capital reportado alcaldía

2016 Diferencia

8820080186 $ 164.923.076,00 $ 164.923.076,00 $ 0,00

8820080289 $ 247.557.857,00 $ 247.557.857,00 $ 0,00

8820080004 $ 418.393.088,00 $ 418.393.088,00 $ 0,00

8820081313 $ 4.374.993.460,00 $ 4.374.993.460,00 $ 0,00

8820081324 380.306.456,00 380.306.456,00 $ 0,00

TOTAL 5.586.173.937,00 5.586.173.937,00 $ 0,00

Comparación pago intereses Bancolombia vs. Alcaldía de Tunja, año 2016:

OBLIGACIÓN Pago Intereses certificados Bancolombia 2015

Intereses pagados Alcaldía 2015

Diferencia

8820080186 13.329.089,00 13.329.089,00 0,00

8820080289 30.282.333,00 30.292.333,00 -10.000,00

0.00

2,000,000,000.00

4,000,000,000.00

6,000,000,000.00

INTERESES CAPITAL

SERVICIO A LA DEUDA 2015 - 2016

2015 2016

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8820080004 48.502.406,00 48.502.406,00 0,00

8820081313 2.185.257.639,00 2.185.257.639,00 0,00

8820081324 52.015.166,00 52.015.166,00 0,00

TOTAL 2.329.386.633,00 2.329.396.633,00 -10.000,00

A continuación se muestra la comparación entre el saldo de la deuda a 31 de diciembre de 2016 reportado por la Alcaldía de Tunja y la entidad financiera:

OBLIGACION SALDO DEUDA MUN

TUNJA 31 DE DIC. 2016

SALDO DEUDA BANCOLOMBIA 31

DIC 2016 DIFERENCIA

8820080186 $ 62.250.524 $ 62.250.524 $ 0,00

8820080289 $ 241.214.836 $ 241.214.836 $ 0,00

8820080004 $ 409.802.871 $ 409.802.871 $ 0,00

8820081313 $ 23.937.387.341 $ 23.937.387.341 $ 0,00

8820081324 $ 470.790.146 $ 470.790.146 $ 0,00

TOTAL $ 25.121.445.718 $ 25.121.445.718 $ 0,00

Teniendo en cuenta los valores pagados por el municipio de Tunja de acuerdo a la información reportada a la Contraloría municipal de Tunja y comparada con el estado de cuenta y certificación allegada por la entidad financiera al grupo auditor, se evidencia que los reportes coinciden. 2.2.5.1. Verificación del pago de intereses corrientes por cada crédito Crédito 8820080186. Para este análisis de pago de intereses, tomaremos los extractos bancarios de la vigencia 2016 del empréstito, donde se tendrá como referente la tasa efectiva anual (EA) que aparece en cada extracto trimestral. Para calcular los intereses se tuvo en cuenta la fecha de corte del extracto, el saldo de capital contenido en cada extracto, la equivalencia trimestral anticipada y trimestral vencida de la tasa E.A. a la que se liquidaron los intereses según el mismo extracto. Una vez calculada la tasa T.V. equivalente de la tasa E.A. de cada uno de los extractos de la vigencia 2016, se establece una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $129.465. Al pasar la tasa E.A. a T.A. que reportan los

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extractos bancarios, difieren levemente dando valores disímiles a los reportados, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Crédito 8820080186 Cálculo con base en intereses EA vigencia 2016 (pesos)

Fecha corte Extracto

Saldo según extracto

Tasa s/n Extracto

Intereses pagados s/n

Extracto

Relación Interés / Saldo

deuda

Tasa TV equivalente de intereses EA

Intereses calculados

por la Contraloría

Diferencia Tasa TA

equivalente de Tasa EA

07/03/2016 227.173.600 7,31% 4.164.410 1,83% 1,78% 4.042.413 121.997 7,01%

07/06/2016 185.942.831 8,32% 3.756.045 2,02% 2,02% 3.752.483 3.562 7,69%

07/09/2016 144.712.062 8,92% 3.126.794 2,16% 2,16% 3.124.427 2.367 8,20%

05/12/2016 103.481.293 9,11% 2.281.840 2,21% 2,20% 2.280.300 1.540 8,35%

TOTAL 13.329.089 13.199.624 129.465

Fuente DTF TA Banco de la República

Podemos señalar que hay pequeñas diferencias entre la tasa de interés que cobra la entidad financiera según los extractos bancarios y los que calculó efectuados por la Contraloría Municipal de Tunja, teniendo como base el DTF a fecha de corte de cada extracto y los puntos adicionales (1,80), según se estableció en el otrosí del empréstito. En el siguiente cuadro se reseña la diferencia en las tasas de interés.

Fecha corte Extracto

DTF TA fecha de corte

puntos adicionales

Suma DTF E.A + Puntos adicionales

Diferencia

07/03/2016 6,06% 1,80% 7,86% 0,85%

07/06/2016 6,76% 1,80% 8,56% 0,87%

07/09/2016 6,92% 1,80% 8,72% 0,52%

05/12/2016 6,68% 1,80% 8,48% 0,13%

Fuente DTF TA Banco de la República

Las tasas de interés difieren levemente de un trimestre a otro a favor o en contra del municipio, lo que conlleva a las diferencias en los cobros de intereses. Una vez liquidado el crédito de la vigencia 2016, tomando como base la DTF + los puntos adicionales y llevándolos a trimestre vencido, siguen dándose diferencias entre lo reportado por la entidad financiera y lo reportado por el municipio, dando como resultado un saldo en contra de Bancolombia S. A., por valor de $50.310.

Cálculo realizado por la contraloría tomando DTF + puntos y comparándola con los del Banco de la República

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado por la

Contraloría Diferencia

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07/03/2016 227.173.600 4.164.410 7,86% 1,91% 4.338.111 173.701

07/06/2016 185.942.831 3.756.045 8,56% 2,07% 3.857.470 101.425

07/09/2016 144.712.062 3.126.794 8,72% 2,11% 3.056.516 -70.278

05/12/2016 103.481.293 2.281.840 8,48% 2,06% 2.127.302 -154.538

TOTAL 50.310

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Crédito 8820080289 Al liquidar la tasa T.V equivalente de la tasa E.A. de los extractos correspondientes a cada una de las cuotas, se evidencia una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $253.087, tal y como se detalla en el cuadro.

Crédito 8820080289 Cálculo con base en intereses EA vigencia 2016 (pesos)

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Tasa S/n Extracto

Intereses pagados s/g

Extracto

Relación Interés /

Saldo deuda

Tasa TV equivalente de intereses

EA

Intereses calculados

por la Contraloría

Diferencia Tasa TA

equivalente de Tasa EA

20/01/2016 488.772.693 6,53%

7.879.029 1,61% 1,59% 7.790.947 88.082 6,20%

20/04/2016 426.753.295 7,87%

8.316.867 1,95% 1,91% 8.159.368 157.499 7,43%

21/07/2016 364.907.142 8,49%

7.513.620 2,06% 2,06% 7.510.110 3.510 7,83%

20/10/2016 303.060.989 9,20%

6.746.062 2,23% 2,22% 6.742.066 3.996 8,43%

TOTAL 30.455.578 30.202.491 253.087

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Es procedente indicar que hay diferencias entre la tasa de interés que cobra la entidad financiera según los extractos bancarios y los que calculó la Contraloría de Tunja, teniendo como base el DTF a fecha de corte de cada extracto y los puntos adicionales (1,80), según se estableció en el otrosí del empréstito. En el siguiente cuadro se reseña la diferencia en las tasas de interés.

Fecha corte Extracto

DTF TA fecha de corte

puntos adicionales

Suma DTF E.A + Puntos

adicionales Diferencia

20/01/2016 5,16% 1,80% 6,96% 0,76%

20/04/2016 6,27% 1,80% 8,07% 0,64%

21/07/2016 7,01% 1,80% 8,81% 0,98%

20/10/2016 6,63% 1,80% 8,43% 0,00%

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

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Una vez liquidado el crédito de la vigencia 2016, tomando como base la DTF + los puntos adicionales y llevándolos a trimestre vencido, siguen dándose diferencias entre lo reportado por la entidad financiera y lo reportado por el municipio, dando como resultado un saldo en contra de la entidad financiera, por valor de $175.430.

Cálculo realizado por la contraloría tomando DTF + puntos y comparándola con los del Banco de la República

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado

por la Contraloría

Diferencia

13/02/2016 488.772.693

7.879.029 6,96%

1,70% 8.291.276 (412.247)

13/05/2016 426.753.295

8.316.867 8,07%

1,96% 8.360.819 (43.952)

13/08/2016 364.907.142

7.513.620 8,81%

2,13% 7.784.425 (270.805)

20/10/2016 303.060.989

6.746.062 8,43%

2,04% 6.194.489 551.573

TOTAL (175.430)

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

CRÉDITO 8820081004 Al calcular la tasa T.V equivalente a la tasa E.A. del extracto correspondiente a cada cuota, se evidenció una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $264.230, donde en los cuatro trimestres la tasas de interés que cobró el banco está por encima a la que proyectó la fórmula, tal y como se detalla en el siguiente cuadro.

Crédito 8820081004 Cálculo con base en intereses EA vigencia 2016 (pesos)

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Tasa s/n Extracto

Intereses pagados S/GN

Extracto

Relación Interés / Saldo

deuda

Tasa TV equivalente de intereses

EA

Intereses calculados

por la Contraloría

Diferencia Tasa TA

equivalente de Tasa EA

21/12/2015 828.195.959 6,18%

12.526.671 1,51% 1,51% 12.509.345 17.326 5,83%

22/03/2016 723.589.260 7,15% 12.728.882 1,76% 1,74% 12.601.150 127.732 6,74%

20/06/2016 619.981.665 8,44% 12.800.443 2,06% 2,05% 12.686.852 113.591 7,85%

20/09/2016 514.514.181 8,80% 10.969.442 2,13% 2,13% 10.963.861 5.581 8,09%

TOTAL 49.025.438 48.761.208 264.230

Banco de la República Fuente: Extractos bancarios y DTF.

Un segundo ejercicio consistió en el cálculo de la tasa de interés de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, obteniéndose la siguiente tasa trimestral anticipada:

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 47 DE 65

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843

Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Fecha corte Extracto

DTF TA fecha de corte

puntos adicionales

Suma DTF E.A + Puntos

adicionales Diferencia

21/12/2015 5,21% 1,80% 7,01% 1,18%

22/03/2016 6,14% 1,80% 7,94% 1,20%

20/06/2016 6,68% 1,80% 8,48% 0,63%

20/09/2016 6,74% 1,80% 8,54% 0,45%

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Al reliquidar el crédito considerando la tasa trimestral anticipada calculada conforme la DTF + puntos adicionales y liquidándolo de forma trimestre vencido, se obtiene también una diferencia negativa en contra de la entidad financiera igual a $2.735.473, como se representa en el siguiente cuadro:

Cálculo realizado por la contraloría tomando DTF + puntos y comparándola con los del Banco de la República

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses

Calculado por la Contraloría

Diferencia

21/12/2015 828.195.959

12.509.345 7,01%

1,71% 14.147.481 1.638.136

22/03/2016 723.589.260

12.601.150 7,94%

1,93% 13.954.369 1.353.218

20/06/2016 619.981.665

12.686.852 8,48%

2,06% 12.745.186 58.335

20/09/2016 514.514.181

10.963.861 8,54%

2,07% 10.649.645 (314.216)

TOTAL 2.735.473

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

CRÉDITO 8820081313 La liquidación de intereses cobrados según extractos trimestrales a una tasa efectiva anual (E.A.) para el referido cálculo, se tomó en cuenta la fecha de corte, el saldo de capital, la equivalencia trimestral anticipada y trimestral vencida de la tasa E.A. a la que se liquidaron los intereses según extractos. En el primer análisis, consistió en el cálculo de la tasa T.V equivalente a la tasa E.A. del extracto correspondiente a cada cuota, de lo cual se evidenció una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $16.525.453, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Crédito 8820081313 Cálculo con base en intereses EA vigencia 2016 (pesos)

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Tasa S/Gn Extracto

Intereses pagados

S/GN Extracto

Relación Interés /

Saldo deuda

Tasa TV equivalente de intereses

EA

Intereses calculados

por la Contraloría

Diferencia Tasa TA

equivalente de Tasa EA

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 48 DE 65

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843

Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

07/03/2016 28.312.380.801 7,31% 519.005.578 1,83% 1,78% 503.801.278 15.204.300 7,01%

07/06/2016 27.218.632.436 8,32% 549.816.375 2,02% 2,02% 549.294.869 521.506 7,69%

07/09/2016 26.124.884.071 8,92% 564.480.370 2,16% 2,16% 564.053.150 427.220 8,20%

05/12/2016 25.031.135.706 9,11%

551.955.316 2,21% 2,20% 551.582.888 372.428 8,35%

TOTAL 2.185.257.639 2.168.732.186 16.525.453

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Un segundo ejercicio, consistió en el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, obteniéndose la siguiente tasa trimestral anticipada:

Fecha corte Extracto

DTF TA fecha de corte

puntos adicionales

Suma DTF E.A + Puntos

adicionales Diferencia

07/03/2016 6,06% 1,80% 7,86% 0,85%

07/06/2016 6,76% 1,80% 8,56% 0,87%

07/09/2016 6,92% 1,80% 8,72% 0,52%

05/12/2016 6,68% 1,80% 8,48% 0,13%

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

De igual forma, se calculó de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, el DTF certificado por el Banco de la República y adicionándole los puntos pactados en la cláusula de condiciones del empréstito, se obtuvo también una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $13.573.638 tal y como se detalla a continuación:

Cálculo realizado por la contraloría tomando DTF + puntos y comparándola con los del Banco de la República

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado

por la Contraloría

Diferencia

07/03/2016 28.312.380.801

519.005.578 7,86%

1,91% 540.653.690 21.648.112

07/06/2016 27.218.632.436

549.816.375 8,56%

2,07% 564.663.158 14.846.783

07/09/2016 26.124.884.071

564.480.370 8,72%

2,11% 551.793.081 (12.687.289)

05/12/2016 25.031.135.706

551.955.316 8,48%

2,06% 514.574.071 (37.381.245)

TOTAL (13.573.638)

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

CRÉDITO 8820081324

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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 49 DE 65

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Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Para este análisis de pago de intereses se tomó los extractos bancarios de la vigencia 2016 del empréstito, donde se tuvo como referente la tasa efectiva anual (EA) que aparece en cada extracto con corte trimestral. Para calcular los intereses se tuvo en cuenta la fecha de corte del extracto, el saldo de capital, la equivalencia trimestral anticipada y trimestral vencida de la tasa E.A. a la que se liquidaron los intereses según el mismo extracto. Una vez calculada la tasa T.V. equivalente de la tasa E.A. de cada uno de los extractos de la vigencia 2015, se establece una diferencia a favor de la entidad financiera por valor de $187.210; al pasar la tasa EA a TA que reportan los extractos bancarios difieren levemente, dando valores disímiles a los reportados tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Crédito 8820081324 Cálculo con base en intereses EA vigencia 2016 (pesos)

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Tasa s/n Extracto

Intereses pagados S/GN

Extracto

Relación Interés / Saldo

deuda

Tasa TV equivalente de intereses

EA

Intereses calculados

por la Contraloría

Diferencia Tasa TA

equivalente de Tasa EA

07/12/2015 851.096.602 6,30% 13.257.827 1,56% 1,54% 13.099.241 158.586 6,00%

07/03/2016 756.019.988 7,16%

13.191.982 1,74% 1,74% 13.183.870 8.112 6,69%

07/06/2016 660.943.374 8,33% 13.368.240 2,02% 2,02% 13.353.954 14.286 7,70%

07/09/2016 565.866.760 8,90%

12.197.117 2,16% 2,15% 12.190.891 6.226 8,18%

TOTAL 52.015.166 51.827.956 187.210 Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Se calculó de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, obteniéndose la siguiente tasa trimestral anticipada:

Fecha corte

Extracto

DTF TA fecha

de corte

puntos

adicionales

Suma DTF E.A + Puntos

adicionales Diferencia

07/12/2015 4,86% 1,80% 6,66% 0,66%

07/03/2016 6,06% 1,80% 7,86% 1,17%

07/06/2016 6,76% 1,80% 8,56% 0,86%

07/09/2016 6,92% 1,80% 8,72% 0,54%

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República En la liquidación de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el empréstito, es decir contemplando la DTF certificada por el Banco de la República + los puntos definidos en el empréstito se encontró una diferencia, pero en este

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

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EXPRES PÁGINA 50 DE 65

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843

Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

caso, fue en contra de la entidad financiera, la cual fue por valor de $1.915.250 tal y como se detalla a continuación:

Cálculo realizado por la contraloría tomando DTF + puntos y comparándola con los del Banco de la República

Fecha corte Extracto

saldo según extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado

por la Contraloría

Diferencia

07/12/2015 851.096.602

13.257.827 6,66%

1,62% 13.829.994 572.167

07/03/2016 756.019.988

13.191.982 7,86%

1,91% 14.436.970 1.244.988

07/06/2016 660.943.374

13.368.240 8,56%

2,07% 13.711.577 343.337

07/09/2016 565.866.760

12.197.117 8,72%

2,11% 11.951.876 (245.241)

TOTAL 1.915.250

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República.

Al finalizar el análisis anterior, se estableció que los intereses cobrados por la entidad financiera, no corresponden a los calculados por la Contraloría en el proceso auditor. Al hacer la revisión tomando como base la tasa de interés que aparece en los extractos bancarios y comparándolos con los intereses calculados por la contraloría y los pagos que cobró el banco, se encuentra una diferencia en favor de la entidad financiera por valor de $17.359.446; lo que puede configurarse en un posible detrimento patrimonial, por el excesivo pago de intereses corrientes de la deuda pública del municipio de Tunja, como se muestra en el siguiente cuadro:

OBLIGACION Intereses pagados s/n

Extractos

Intereses calculados contraloría s/n

Extractos Diferencia

8820080186 13.329.089 13.199.624 129.465

8820080289 30.455.578 30.202.491 253.087

8820081004 49.025.438 48.761.208 264.230

8820081313 2.185.257.639 2.168.732.186 16.525.453

8820081324 52.015.166 51.827.956 187.210

TOTAL 17.359.446

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

De igual forma, se comparó los intereses cobrados por la entidad financiera según los extractos y los que calculó la contraloría municipal de Tunja, teniendo como base lo pactado en los otrosí de los empréstitos (DTF + 1,80 puntos), se encontró una

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diferencia de $8.961.405 en favor de la entidad financiera. Como lo muestra el cuadro:

OBLIGACION Intereses pagados s/n

Extractos Intereses calculados

contraloría (DTF + 1,80) Diferencia

8820080186 13.329.089 13.379.399 -50.310

8820080289 30.455.578 30.631.008 -175.430

8820081004 49.025.438 51.496.681 -2.471.243

8820081313 2.185.257.639 2.171.684.001 13.573.638

8820081324 52.015.166 53.930.416 -1.915.250

TOTAL 8.961.405

Fuente: Extractos bancarios y DTF Banco de la República

Por lo anterior, se evidencia que la alcaldía municipal de Tunja no realiza los controles necesarios que permita verificar los pagos por concepto de intereses y de establecer si estos correspondes a los pactados en los contratos de empréstito.

OBSERVACIÓN No. 7

Se evidencia que al hacer la conversión de tasas a trimestre anticipado teniendo en cuenta el DTF + 1,80 puntos de acuerdo a lo estipulado a los otrosí de los empréstitos, la alcaldía de Tunja pagó de más a la entidad financiera la suma de $8.961.405 por concepto de intereses, situación que puede generar un presunto detrimento patrimonial.

La entidad debe aclarar la situación expuesta y adjuntar lo soportes correspondientes, so pena de configurarse un hallazgo fiscal por el valor antes mencionado. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Se procederá a revisar y solicitar a la entidad financiera el procedimiento mediante el cual se calculan los intereses pagados y el DTF aplicado para cada una de las obligaciones financieras que posee el Municipio. DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA: El municipio de Tunja debe capacitar a un funcionario para que realice el seguimiento a los valores cobrados por el banco por concepto de intereses y que concilie los valores con los que suministra el banco, por cuanto la DTF trimestre anticipado es variable y los valores que aparecen en los extractos bancarios difieren con los cálculos proyectados por la Contraloría. Revisada la respuesta

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de réplica al informe preliminar la entidad no desvirtúa lo observado, por lo que se configura hallazgo administrativo con alcance fiscal por valor de $8.961.405.

2.2.6. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO La capacidad de pago de la deuda es de gran importancia para evaluar el nivel de solvencia y sostenibilidad con la que se atiende el pago de la deuda, debido a que permite establecer si con el ahorro generado por el ente territorial se puede asumir el pago de su servicio de deuda (intereses + amortizaciones) y cubrir sus necesidades de inversión. Para la evaluación de este factor se establecen los siguientes indicadores de desempeño: Intereses/Ahorro Operacional: Este indicador evalúa la capacidad del ente territorial de responder cumplidamente al servicio de su deuda en un momento dado. Con el volumen de ahorro generado, el ente territorial puede decidir entre pago del servicio de la deuda o financiamiento de la inversión. Valores superiores al 40% significan que la entidad enfrenta una situación de sobre endeudamiento, que de mantenerse puede afectar la solidez financiera del ente territorial. Sostenibilidad de la Deuda: Este indicador evalúa la exposición del ente territorial a eventos en los cuales ocurre una gran concentración de amortizaciones en un tiempo específico. Si el indicador es superior al 80%, es necesario que el ente evalúe la necesidad de recomponer su pasivo en cuanto a plazos y tasas de interés para reducir el riesgo de solvencia asociado con la concentración de amortizaciones en un período dado. Tomando los datos presupuestales de la vigencia 2016, se calcularon los indicadores de solvencia y sostenibilidad de acuerdo a lo estipulado en la ley 819 de 2003, con el propósito de brindar un resultado que demuestre que el municipio de Tunja cumpla con los parámetros y límites a que refiere la mencionada ley. La proyección se realiza de dos formas, una tomando las cifras del presupuesto definitivo de la vigencia 2016 y la otra con la proyección de ingresos corrientes y gastos de funcionamiento considerando el Índice de Precios al Consumidor – IPC- del año 2016, proyectado por el Banco de la República, agregándole además una restricción de recursos del balance igual a 0. El resultado de las dos proyecciones, muestra como el municipio cumple con los límites de solvencia (<40%) y sostenibilidad (<80%) que establece la ley, tal y como se muestra a continuación:

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Concepto Año 2016 Año 2016 Ajustado

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN 84.119.031.426 79.848.255.680

Ingresos Tributarios 66.955.615.146 70.805.563.017

Ingresos no Tributarios 8.551.009.610 9.042.692.663

RECURSOS DEL BALANCE 8.612.406.670 -

GASTOS FUNCIONAMIENTO DE LIBRE DESTINACIÓN 34.709.015.759 36.704.784.166

AHORRO OPERACIONAL 49.410.015.667 43.143.471.514

SALDO DEUDA 2015 30.723.300.855 30.723.300.855

SALDO DEUDA 2016 31.666.562.652 31.666.562.652

AMORTIZACIONES PAGADAS 5.611.271.758 5.611.271.758

INTERESES PAGADOS 2.329.396.633 2.329.396.633

SOLVENCIA (intereses/Ahooro operacional) < 40% 4,71% 5,40%

SOSTENIBILIDAD (saldo de la deuda / ingresos corrientes < 80% 37,64% 39,66%

IPC Banco de La República, “5.75%”

En las dos proyecciones, el indicador de solvencia muestra que el municipio de Tunja tiene la solvencia suficiente para atender sus deudas en el corto plazo. En cuanto al indicador de sostenibilidad, muestra que el pago de la deuda es sostenible en un largo plazo, o mientras dura la vigencia de los créditos. Además que le permite al municipio tener un margen de endeudamiento. Por esta razón el municipio de Tunja cuenta con un endeudamiento autónomo, ubicándose en semáforo verde. 2.3. VIGENCIAS FUTURAS 2.3.1. MARCO LEGAL

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CÓDIGO: FO-AF-13

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Ley 819 de 2003, artículos 10, 11 y 12. Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES previamente los declare de importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el CONFIS en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el CONFIS presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.

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Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley. La Secretaría Ejecutiva del CONFIS enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

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La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. 2.3.2. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LAS VIGENCIAS FUTURAS 2016 La Alcaldía Municipal de Tunja el día 12 de octubre de 2016 presentó a consideración del Concejo Municipal de Tunja, proyecto de acuerdo “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales”. El proyecto de acuerdo se matriculó en el Concejo Municipal con el número 0028 del 12 de octubre de 2016, el cual tiene entre sus consideraciones las siguientes: Que la Alcaldía Municipal de Tunja dentro de su Plan de Desarrollo ¡Tunja en Equipo!, en su Política Educación para la vida y la convivencia y su programa Ampliación del tiempo de aprendizaje, tiene por objetivo dar la continuidad del refrigerio actual en las jornadas existentes, sumándose el almuerzo para quienes estén interesados y entren en jornada única; lo anterior entendiéndose que la alimentación es una necesidad prioritaria para los estudiantes, ya que muchos de ellos no cuentan con un complemento alimentario en la jornada académica por falta de recursos económicos conllevándolos a debilitarse física y mentalmente, lo cual afecta su nivel académico, generando la repitencia o deserción escolar. De igual manera, se ha comprobado que el complemento alimentario suministrado en el Programa de Alimentación Escolar contribuye no solo a la permanencia de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, sino también ayuda a mejorar su

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desempeño escolar ya que mejora su capacidad de atención y sus procesos de aprendizaje. Por lo tanto, el suministro del complemento alimentario se convierte en la condición para lograr igualdad de oportunidades en niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, y en la necesidad del Estado de ampliar la cobertura social a través de programas que garanticen la vida y el desarrollo físico y psíquico que posibiliten los procesos de aprendizaje de los escolares. Además, la alimentación escolar se circunscribe en las políticas de bienestar, que tienen el propósito de alcanzar una sociedad más equitativa en la asignación de recursos a partir de la intervención del Estado, beneficiando a sectores marginales y en condiciones de pobreza. Que teniendo en cuenta lo anterior, el municipio de Tunja se encuentra interesado en continuar brindando el complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes registrados en la matricula oficial, con el fin de contribuir al acceso con permanencia escolar y fomentar hábitos alimentarios saludables; con la participación activa de la comunidad, la familia y el estado a través del ente territorial. Aunado a lo anterior, el Municipio de Tunja para la vigencia 2017 desea garantizar el suministro del complemento alimentario a partir del primer día calendario escolar a los estudiantes matriculados en básica primaria conforme lo señala el Decreto 1852 de 2015, artículo 2.3.10.4.3 “Funciones de las entidades territoriales, numeral 9, literal c y la Resolución 16432, artículo 1 numeral 3.3 Entidades Territoriales Certificadas (ETC), literal 1.3; que para garantizar este servicio la Entidad Territorial debe iniciar este año el proceso de convocatoria pública para la selección del operador que ejecutará el PAE vigencia 2017; por lo anterior es necesario que se tramite la autorización de compromisos de vigencias futuras excepcionales.

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, ALIMENTACIÓN ESCOLAR ENERO A MAYO DE 2017

OBJETO

RUBRO PRESUPUESTAL

CÓDIGO

VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL

2017

VALOR TOTAL A COMPROMETER

Suministro, preparación, elaboración, entrega y distribución de un complemento alimentario en las modalidades de Ración Industrializada y Ración preparada en el sitio durante la jornada escolar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las

Financiación y/o cofinanciación Proyectos Alimentación Escolar

2.1.1.03.03.08.01.01.01

$1.000.000.000

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Instituciones Educativas oficiales del municipio de Tunja, acorde con el LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESCOLAR – PAE emitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL mediante la resolución No. 16432 de 2015.

Alimentación Escolar

2.1.1.06.03.07.02.06.01

$246.134.667,45

$1.246.134.667,45

La Alcaldía de Tunja el día 25 de octubre de 2016 presenta ante el Concejo Municipal de Tunja, una solicitud de modificación al Proyecto de Acuerdo No. 0028 de 2016 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales”, argumentando que el día 13 de octubre de 2016 el Ministerio de Educación Nacional emite la resolución No. 19637 de 2016, mediante la cual se asignan los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y se ordena el giro para el Programa de Alimentación Escolar del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, vigencia 2017. Por lo anterior, es necesario que se tramite la autorización de compromisos de vigencias futuras excepcionales para el financiamiento del Programa Alimentación Escolar -PAE- de acuerdo con la siguiente descripción de necesidad.

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, ALIMENTACIÓN ESCOLAR ENERO A MAYO DE 2017

OBJETO

RUBRO PRESUPUESTAL

CÓDIGO

VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL

2017

VALOR TOTAL A COMPROMETER

Suministro, preparación, elaboración, entrega y distribución de un complemento alimentario en las modalidades de Ración Industrializada y Ración preparada en el sitio durante la jornada escolar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de Tunja, acorde con el LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESCOLAR – PAE emitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL mediante la resolución No. 16432 de 2015.

Financiación y/o cofinanciación Proyectos Alimentación Escolar

2.1.1.03.03.08.01.01.01

$1.000.000.000

$2.523.507.484,45

Alimentación Escolar

2.1.1.06.03.07.02.06.01

$246.134.667,45

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Vigencia Futura Resolución 19637 de 2016 (Por la cual se asignan los recursos del Presupuesto del MEN y se ordena el giro para el PAE del presupuesto del MEN).

2.1.1.10.03.08.01.01

$1.277.372.817

Atendiendo lo anterior, el Concejo municipal de Tunja emite informe de ponencia y considera conveniente el proyecto de acuerdo, teniendo en cuenta que este se encuentra incluido en el plan de desarrollo “TUNJA EN EQUIPO 2016-2019”; en su política educación para la vida y convivencia y su programa Ampliación del tiempo de aprendizaje, el cual tiene como objetivo dar la continuidad del refrigerio actual de las jornadas existentes, sumándose el almuerzo para los que están interesados y entren en jornada única. De esta forma, el proyecto de Acuerdo No. 028 de 2016 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales”, después de surtir los dos debates reglamentarios en el Concejo Municipal de Tunja, se convierte en el Acuerdo Municipal No. 021 del 9 de noviembre de 2016, en el que en el Artículo primero se establece: “Autorizar al Alcalde municipal de Tunja, a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2016, para comprometer vigencias futuras excepcionales que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal del año 2017, hasta por la suma de $2.523.507.484,45”. Mediante Acuerdo Municipal No. 030 del 23 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se hace una modificación en los artículos Primero y Segundo del Acuerdo Municipal No. 025 de 2016”, el Concejo Municipal de Tunja señaló en su parte considerativa lo siguiente: Que mediante Acuerdo Municipal No. 021 de 2016, se autorizó al Alcalde Municipal asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales. Que mediante Acuerdo Municipal No. 025 de 2016 se estableció el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Tunja para la vigencia fiscal del año 2017. Que aún no se han confirmado giro de recursos por parte de la Gobernación de Boyacá para el proyecto de Alimentación Escolar de la vigencia 2017.

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Que por consiguiente la Administración Municipal ha determinado no hacer uso de las vigencias futuras excepcionales, otorgadas por el Concejo Municipal para el Programa de Alimentación Escolar. Por lo anterior, mediante los artículos Primero y Segundo del Acuerdo Municipal No. 030 del 23 de diciembre de 2016, se suprimió la vigencia futura excepcional autorizada al Alcalde Municipal de Tunja mediante el Acuerdo Municipal No. 021 del 9 de noviembre de 2016. La anterior situación se dio como consecuencia de que el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución No. 19637 del 13 de octubre de 2016 asignó y giró los recursos para el programa de Alimentación Escolar -PAE- del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional vigencia 2017 en cuantía de $1.277.372.817 y por la asignación de recursos del presupuesto municipal por valor de $246.134.667,45 del rubro “Alimentación Escolar” y $1.000.000.000 del rubro “Financiación y/o cofinanciación Proyectos de Alimentación Escolar”. Los Artículos quedarán de la siguiente forma: Por lo anterior, la Administración municipal de Tunja determinó no hacer uso de las vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Concejo Municipal de Tunja para el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, mediante el Acuerdo Municipal No. 021 de 2016. 3. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO Mediante oficio AF-110-315 del 14 de abril de 2016 la Contraloría Municipal de Tunja remite a la Alcaldía Mayor de Tunja el informe final de auditoría al Marco Fiscal de Mediano Plazo, vigencias futuras y deuda pública correspondiente a la vigencia 2015, para que en un término de diez (10) días hábiles presente el Plan de Mejoramiento, el cual debe procurar la subsanación de las observaciones e inconsistencias plasmadas como hallazgos en el informe de auditoría. La Alcaldía Mayor de Tunja mediante oficio 1.1 213 del 29 de abril de 2016, presenta el Plan de Mejoramiento de la Auditoría Gubernamental modalidad especial al Marco Fiscal de Mediano Plazo, vigencias futuras y deuda pública del municipio de Tunja y correspondiente a la vigencia 2015. Este Plan de Mejoramiento tiene fecha de inicio el 29 de abril de 2016 y cubre un período de un (1) año; la Alcaldía presentó los avances del Plan de Mejoramiento con corte a 31 de agosto y 31 de diciembre de 2016 en forma oportuna y con los avances correspondientes.

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A continuación se muestra el Plan de Mejoramiento en donde se describe la observación, la acción de mejoramiento, si cumplió o no y las observaciones sobre el avance de cumplimiento.

DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

FORMULADA POR LA CMT

ACCIÓN DE

MEJORAMIENTO

CUMPLIÓ

NO CUMPLIÓ

OBSERVACIONES

1. Se evidencia que para el cumplimiento de las estrategias del plan financiero, no se definió responsables, costo y tiempo ejecución, sin tener en cuenta los lineamientos definidos en la Cartilla de aplicación para entidades territoriales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fisca; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 literal a) de la ley 819 de 2003.

Elaborar el documento de MFMP-2016 de acuerdo a los lineamientos presentados en la Cartilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

X

En el MFMP 2017 se presentó el cronograma en donde se

incluye los programas, metas, actividades del plan financiero,

tiempo de ejecución y responsables de las mismas, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la

cartilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

AVANCE DE CUMPLIMIENTO

DEL 100%

2. Se evidencia el incumplimiento de los lineamientos definidos en la ley 819 de 2003 y la cartilla de aplicación para entidades territoriales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad no realizo un análisis detallado de la tendencia y comportamiento histórico de aquellos rubros de ingresos y gastos que presentaron variaciones significativas (reducciones) y que pueden afectar la estabilidad fiscal del municipio durante los últimos tres años (2012, 2013, 2014).

Elaborar el documento de MFMP-2016 de acuerdo a los lineamientos presentados en la Cartilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

X

Dentro del documento MFMP 2017, se presenta el análisis del comportamiento de los rubros más significativos, tanto en ingresos como en gastos. AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL 100%

3. Se evidencia la no estimación, base de cálculo y de criterios sobre los cuales se establece el costo fiscal, dando incumplimiento a lo establecido en el artículo 5, literal e) de la ley 819 de 2003 y los lineamientos definidos en la cartilla de aplicación para las entidades territoriales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal.

Elaborar el documento de MFMP-2016 de acuerdo a los lineamientos presentados en la Cartilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

X

El documento MFMP 2017-2026, presenta el costo fiscal del acuerdo municipal que generó dicho costo durante la vigencia 2015. AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL 100%

4. Se evidencia un incumplimiento de los lineamientos definidos en el artículo 5 literal d) de la ley 819 de 2003 y en la cartilla de aplicación para entidades territoriales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no incluir en el MFMP explicaciones de las razones por la cual se presentó la desviación a las metas y medidas que se proponen para corregirlas.

Elaborar el documento de MFMP-2016 de acuerdo a los lineamientos presentados en la Cartilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

X

El documento MFMP 2017-2026, presenta un informe sobre resultados fiscales de la vigencia 2015, mostrando que en dicha vigencia se superaron las metas propuestas, mostrando una ejecución presupuestal que superó el 90%, de la apropiación definitiva. De igual forma se refleja el porcentaje ejecutado a junio de 2016, donde se observa que se supera el 50% en el primer semestre. AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL 100%.

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5. Se evidencia que al hacer la conversión de tasas a trimestre anticipado teniendo en cuenta el DTF + 1.80 puntos de acuerdo a lo estipulado al otro si de los empréstitos, la alcaldía de Tunja cancelo de más a la entidad financiera la suma de $6.337459 por concepto de intereses, situación que puede generar un presunto detrimento patrimonial.

Revisar y solicitar a la entidad financiera el procedimiento mediante el cual se calculan los intereses pagados y el DTF aplicado para cada una de las obligaciones financieras que posee el Municipio.

X

Anexo solicitud y respuesta emitida por el Bancolombia. AVANCE DE CUMPLIMIENTO 100%

6. Se evidencian que la entidad

omitió reportar en el informe mensual de la deuda pública de la obligación asumida con FINDETER, observándose la falta de controles administrativos.

Recopilar los soportes

que evidencian el saldo de la deuda publica asumida por el municipio y realizar el registro contable reconociendo la deuda.

X

Se registró la deuda con Findeter

con Nota de Contabilidad No.20160039 (un folio) AVANCE DE CUMPLIMIENTO 100%.

7. Se evidencia el incumplimiento de los lineamientos en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno adoptado por el Decreto 943 de 2014, al no realizarse seguimiento y evaluación a la eficacia de los planes de mejoramiento producto del proceso auditor al MFMP realizada en el año 2014.

Se seguirá dando cumplimiento a los lineamientos del Decreto 943 de 2014 en cuanto al seguimiento y evaluación a la eficacia de lo planteado en los Planes de Mejoramiento.

PARCIAL

Se realiza seguimiento y evaluación constante a los Planes de Mejoramiento suscritos con la Contraloría Municipal de Tunja. Por parte de la Oficina Asesora de Control Interno y Gestión se apoyó en la verificación y cumplimiento de las acciones planteadas en cada uno de los Planes de Mejoramiento producto de esto se anexa Oficio radicado a la Contraloría Municipal de Tuna No. 1.15.4-3-243 del 17 de Noviembre de 2016 donde se presentó los hallazgos con el 100% de cumplimiento asimismo se ofició a cada Dependencia informado el estado y el avance de cada Actividad. AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL 80%

El plan de mejoramiento suscrito con la Alcaldía municipal de Tunja el 29 de abril de 2016, como resultado del proceso auditor al Marco Fiscal de Mediano Plazo, Vigencia Futura y Deuda Pública vigencia 2015, en el cual se determinaron siete (7) hallazgos con alcance administrativo. Verificados los dos (2) informe de avance al plan de mejoramiento, se observa el cumplimiento de la totalidad de las actividades definidas por la entidad para subsanar los hallazgos detectados, con excepción de la observación No. 7 que tiene un avance del 80%. El municipio de Tunja en respuesta al informe preliminar de auditoría y referente al seguimiento al Plan de Mejoramiento de la auditoria del año 2016, manifiesta inconformidad con el porcentaje del 80% de avance dado a la observación No. 7, toda vez que el trabajo realizado desde la Oficina Asesora de Control Interno y

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Gestión, la Secretaria de Hacienda que realizó cada una de las actividades que se incluyeron en el Plan de Mejoramiento y el Profesional responsable del Marco Fiscal de Mediano Plazo gestionaron las actividades incorporadas en el Plan de Mejoramiento de 2016 para subsanar los hallazgos y se llevó el control adecuado verificando que cada una se cumplieran de acuerdo a lo programado como se puede evidenciar en los avances de agosto y diciembre de 2016 y que el resultado logrado fue del 100% de cumplimiento de los hallazgos. Además que cada uno de los avances y actividades adelantadas se han presentado con los soportes que avalan la eficacia de la acción. Por lo anterior, se acepta la explicación dada por la Administración y se hace cierre del hallazgo No. 7 de la auditoría de la vigencia 2015, por tanto se debe expresar que el Plan de Mejoramiento de la auditoría realizada en el año 2016 se ha cumplido al 100%. Por lo anterior, es necesario modificar el grado de cumplimiento de las observaciones y los indicadores de cumplimientos, así: Las acciones cumplidas al 100% corresponden a la totalidad de los hallazgos:

Grado de cumplimiento

No cumplido:

0

Cumplimiento parcial:

0

Cumplido: 7

Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN

𝑁𝑜. 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠

𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 = 7 / 7 = 100%

Este indicador señala que de las 7 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento a 7, lo que corresponde a un 100% de cumplimiento.

𝑁𝑜. 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑚𝑛𝑡𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠

𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 =

Todas las acciones de mejora tienen avance.

𝑁𝑜. 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑛𝑜 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠

𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 =

Todas las acciones de mejora tienen avance.

Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento Elaboró: Comisión de Auditoría

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 64 DE 65

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843

Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

4. CUADRO CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoria se establecieron cuatro (4) hallazgos administrativos de los cuales uno (1) tiene alcance disciplinario y uno (1) alcance fiscal, los que serán trasladados a las instancias correspondientes. HA: Hallazgo Administrativo; HD: Hallazgo Disciplinario; HF: Hallazgo fiscal; HP: Hallazgo penal; HS: Hallazgo sancionatorio.

No. HALLAZGO HA HD HF HP HS

1.

En lo referente a la capacidad de endeudamiento, en el MFMP (hoja de Excel) “Proyección capacidad legal de endeudamiento” se tiene en cuenta los ingresos del período del 2017 al 2026, mientras que en el texto del MFMP (documento impreso) se tiene en cuenta los ingresos del período 2015 al 2024 (Observación No. 1).

X

2.

Se presenta una diferencia de doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos ($243.766), entre el informe suministrado el 10 de enero de 2017 para rendir el Estado de la Deuda Pública a la Contraloría General de la República y el suministrado el 23 de enero de 2017, solicitado para establecer el estado de la deuda pública al 31 de diciembre de 2016 (Observación No. 5).

X

3.

Las modificaciones al presupuesto de la vigencia 2016, autorizadas por el Concejo al alcalde Municipal de Tunja, presuntamente violan lo señalado en el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia (Observación No. 6).

X X

4.

Se evidencia que al hacer la conversión de tasas a trimestre anticipado teniendo en cuenta el DTF + 1,80 puntos de acuerdo a lo estipulado a los otrosí de los empréstitos, la alcaldía de Tunja pagó de más a la entidad financiera la suma de $8.961.405 por concepto de intereses, situación que puede generar un presunto detrimento patrimonial (Observación No. 7).

X X

5. CUADRO TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 4

2. DISCIPLINARIOS 1

3. PENALES 0

4. FISCALES 1

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Obra Pública 0 $0

Prestación de Servicios 0 $0

Suministros 0 $0

Consultoría y Otros 1 $8.961.405

Gestión Ambiental 0 $0

Estados Financieros 0 $0

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 6