INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIÓN · PDF file- Artículo Nº 387 del...

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    CONGRESO DE LA REPBLICA

    INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIN

    INVESTIGADORA DE LA DENUNCIA

    CONSTITUCIONAL

    N 33

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    I N D I C E

    I. ANTECEDENTES

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL

    III. FUDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL

    - Artculo N 99 de la Constitucin Poltica del Per - Artculo N 89 del Reglamento del Congreso de la Repblica - Artculo N 317 del Cdigo Penal: (Agrupacin Ilcita) - Artculo N 387 del Cdigo Penal: (Peculado) - Artculo N 23 del Cdigo Penal: (Autora: directa-mediata) - Artculo N 25 del cdigo Penal: (Complicidad primaria)

    IV. PRESENTACION DE DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DEL DENUNCIADO

    V. EVALUACIN Y ACTUACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

    - VIDEO DE LA REUNION MONTESINOS TORRES , SCHUTZ,JOY WAY

    - TESTIMNIAL DE MATILDE PINCHI PINCHI

    - DECLARACIN DE VICTOR JOY WAY

    - DECLARACION DEL PROCURADOR AD-HOC VICTOR VARGAS

    VALDIVIA

    - DESCARGO EFECTUADO EN FORMA ESCRITA POR VICTOR

    DIONISIO WAY

    - OFICIOS AL PODER JUDICIAL

    - CONCLUSIONES DE LAS PRUEBAS

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    VI. PROCEDIMIENTO DE ACUSACIN CONSTITUCIONAL y ANTEJUICIO POLTICO

    - PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

    - El ANTEJUICIO POLTICO

    - El INDICIO

    - El PRINCIPIO DE ORALIDAD

    - El PRINCIPIO DE INMEDIACIN

    VII. ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LOS DELITOS MATERIA DE ACUSACION

    - EL DELITO DE AGRUPACION PARA DELINQUIR O ASOCIACION ILICITA - Artculo N 317 del Cdigo Penal: (Agrupacin Ilcita)

    - EL DELITO DE PECULADO - Artculo N 387 del Cdigo Penal: (Peculado)

    - AUTORIA Y PARTICIPACION - Artculo N 23 del Cdigo Penal: (Autora: directa-mediata)

    - Artculo N 25 del cdigo Penal: (Complicidad primaria)

    VIII. ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA PRUEBA IX. ANLISIS LGICO-JURIDICO DE LOS HECHOS MATERIA DE

    INVESTIGACIN E INDIVIDUALIZACIN DEL RESPONSABLE

    X. CONCLUSIONES

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    SEOR PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE

    LA REPUBLICA:

    La Subcomisin cuyos integrantes suscriben al pie, designada por la Comisin

    Permanente del Congreso de la Repblica para investigar los hechos consignados

    en la Denuncia Constitucional N 33 formulada contra el Ing. VICTOR DIONICIO

    JOY WAY ROJAS por la presunta comisin de los delitos de asociacin ilcita y

    peculado en agravio del Estado, ha concluido sus investigaciones en la forma y

    condiciones que se precisan en el presente INFORME FINAL, el mismo que se pone a su consideracin y de los seores congresistas miembros de la Comisin

    Permanente del Congreso de la Repblica, en los siguientes trminos:

    I.- ANTECEDENTES

    El 05 de octubre del 2001 el Procurador Pblico Ad Hoc Adjunto Dr. Lus

    Gilberto Vargas Valdivia, en representacin de la defensa de los derechos e

    intereses del Estado, facultado para interponer las acciones legales pertinentes

    contra el ex Presidente de la Repblica Alberto Fujimori Fujimori, el ex Asesor

    Presidencial Vladimiro Montesinos Torres y contra los que resulten responsables

    por los delitos de corrupcin de funcionarios y los dems que se establezcan,

    segn las Resoluciones Supremas expedidas en su oportunidad, formula Denuncia Constitucional contra el ex Congresista de la Repblica y ex Ministro de Estado Vctor Dionicio Joy Way Rojas por la presunta comisin de los delitos

    de asociacin ilcita y peculado en agravio del Estado y solicita se impulse el

    procedimiento que seala la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del

    Congreso de la Repblica.

    En observancia del artculo 2 de la Resolucin Legislativa N 001-2001-

    CR, el procedimiento de la Acusacin Constitucional contra el denunciado es

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    tramitado en la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones

    Constitucionales; el mismo que mediante Oficio N 308-2002-CCRYAC de fecha

    08 de julio del 2002 hace de conocimiento del Presidente del Congreso de la

    Repblica que, en sesin de la misma, realizada el 08 de julio del2002, la

    Denuncia Constitucional signada con el nmero 33, previa evaluacin fue

    declarada PROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artculo 89 del Reglamento del Congreso y apareja el Acuerdo del Grupo de Trabajo de

    Denuncias Constitucionales.

    La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica, en su sesin de

    del 06 de setiembre del 2002, a propuesta de la Presidencia, acord designar la correspondiente Subcomisin Investigadora integrada por los Congresistas que suscriben: Ing. Santos Jaimes Srkovic, como Presidente y Dr. Rger Santa

    Mara Del guila y Dr. Eittel Ramos Cuya, como integrantes.

    Conforme lo dispone el inciso e) del artculo 89 del Reglamento del

    Congreso de la Repblica, el da 09 de setiembre del 2002, se instal la Subcomisin encargada de investigar la Denuncia Constitucional N 33 formulada contra el Ing. Vctor Dionicio Joy Way Rojas por la presunta comisin de

    los delitos de asociacin ilcita y peculado en agravio del Estado, previstos en los

    artculos 317 y 387 del Cdigo Penal concordante con los artculos 23, 24 y

    25 del mismo cuerpo de leyes. Y, despus de verificar que los hechos denunciados constituyen presunta infraccin constitucional y comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en el inciso a) del artculo 89 del

    Reglamento del Congreso de la Repblica, la Subcomisin se avoc al conocimiento de la investigacin encomendada por la Comisin Permanente.

    Posteriormente y observando el debido proceso, se notifica la denuncia al acusado Vctor Dionicio Joy Way Rojas. Para tal efecto se cumpli con adjuntar

    copia de la Denuncia Constitucional N 33, para que efecte su descargo de

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    acuerdo con lo establecido en el literal e.3 del inciso e) del artculo 89 del

    Reglamento del Congreso de la Repblica. Asimismo, se dispone que se

    practique, por parte de la Subcomisin, las diligencias procesales necesarias para

    el esclarecimiento de los hechos.

    II FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL

    La Denuncia Constitucional formulada por el Procurador Pblico Ad Hoc

    Adjunto, seala que en atencin a la conexidad subjetiva existente entre el ex

    Congresista y ex Ministro de Estado Vctor Dionicio Joy Way Rojas y el seor

    Ernesto Csar Schtz Landzuri (a quien por no ser aforado ni ostentar

    inmunidad se le ha denunciado ante el Ministerio Pblico) la presente Denuncia

    Constitucional N 33 se basa en que en el video y las cintas de audio remitidos por

    la Fiscala Penal Especial al Congreso del Repblica, ha quedado registrada la

    reunin mantenida, en las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) entre

    el ex Asesor del SIN Vladimiro Montesinos Torres, Ernesto Csar Schtz, as

    como con el entonces Presidente del Congreso de la Repblica, el denunciado

    Vctor Dionicio Joy Way Rojas.

    Sostiene el denunciante que, en dicha reunin los intervinientes, incluido

    Vctor Dionicio Joy Way Rojas, acuerdan una serie de medidas a fin de favorecer

    la campaa reeleccionista del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, as como el

    apoyo que habra de brindar el procesado Ernesto Csar Schtz Landzuri a dicho

    efecto desde el Canal de Televisin de seal abierta (Panamericana Canal 5), del

    que era Director Accionista.

    Agrega que, se aprecia en dicha reunin que el denunciado Ernesto Csar

    Schtz Landzuri recibi, a cambio del respaldo del mencionado medio de

    comunicacin social al rgimen de ese entonces, el apoyo de su co-acusado

    Vladimiro Montesinos Torres quien habra de brindarle en la solucin de los litigios

    judiciales en los que se encontraba inmerso por el derecho de propiedad de

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    acciones del mencionado Canal de Televisin. Asimismo, el procesado Ernesto

    Csar Schtz Landzuri recibi de su coinculpado Vladimiro Montesinos Torres,

    en presencia y en evidente acuerdo de voluntades con Vctor Dionicio Joy Way

    Rojas, una importante suma de dinero.

    Concluye que en el video se observa que Vladimiro Montesinos Torres le

    entrega una fuerte cantidad de dinero a Ernesto Csar Schtz Landzuri, incluso

    hace referencia que el dinero corresponde al mes de noviembre y diciembre, con

    el cual estaran al da, lo que implica una poltica de pago permanente a Ernesto

    Csar Schtz Landzuri y la presencia de Vctor Dionicio Joy Way Rojas no

    result fortuita ni gratuita. Su presencia en la reunin corresponde a su calidad de

    ex Presidente del Congreso de la Repblica y estuvo all bsicamente para

    reforzar la contraprestacin que Ernesto Csar Schtz Landzuri deba de dar a

    cambio del dinero que recibi; es decir, que luego de entregar el dinero, Vladimiro

    Montesinos Torres le indica a Ernesto Csar Schtz Landzuri que dicho pago

    corresponda a los meses de noviembre y diciembre, por lo que ...se encontraban

    al da.... De lo expuesto de colige que en realidad dicho pago no constituy un

    hecho extraordinario sino, por el contrario, exista un acuerdo de voluntades entre

    los procesados, Vladimiro Montesinos Torres, Ernesto Csar Schtz Landzuri y

    Vctor Dionicio Joy Way Rojas, en el sentido que dichas entregas de dinero fueran

    regulares y correspondieran a la contraprestacin por el apoyo que recibira la

    campaa reeleccionista del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, por parte del

    medio de comunicacin social antes mencionado.

    Con fecha 05 de noviembre del 2002, el Procurador Pblico Ad Hoc,

    despus de haber ratificado su denuncia ante la Subco