Informe lnal unici alidad de San Bernardo · 2014. 10. 15. · REMITE INFORME FINAL QUE INDICA...

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Fecha N° Informe: 08 de agosto de 2011 14/2011 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe lnal unici alidad de San Bernardo

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FechaN° Informe:

08 de agosto de 2011

14/2011

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe lnalunici alidad deSan Bernardo

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 1

PMETREFDMSAI N°

16.048/2011175.231/2011

699/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, O B. AGO '1 1 * O !~9 ~ 8 ~

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final

N° 14, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría de Generación de recursos y

Concesiones efectuado en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud,

Por ru del Contralor GeneralNANC BARRA GALLARDO

AbogadoJ,r, OlvlslOn de MunicipalidadesSUBROGANTE

A LA SEÑORAALCALDESA DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDOPRESENTE f

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ODIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORíA 1

PMETREF.DMSAI

16.048/2011175.231/2011

699/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, o 8. AGO "1 '1 * O 4 9 5 8 :l

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final N°14, de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo,

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contra loría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Conlralor GanaralCY BARRA GALLARDO

AbogadoJefe División de Municipalidades

SU6ROGANTE

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPALSAN BERNARDOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 1

PMETREFDMSAI N°

16.048/20111 75.23112 O11

699/2011

REMITE aRME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, o 8. AGO 1 1 111 O 4 9 5 8 ~

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe Final

N° 14, de 2011, debidamente aprobado. sobre auditorla de Generación de recursos y

Concesiones efectuado en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud.

or Orden del Contralor GeneralCY BARRA GALLAHDO

AbogadoJefe División de Municipalidades

SUBROGANTE

AL SEÑORDIRECTOR DE CONTROLMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDOPRESENTE 1

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA AUDITORíA 1

PMET N° 16.048/11REF N° 175.231/11DMSAI N°· 699/11

INFORME FINAL N° 14, DE 2011, SOBREAUDITORíA A LOS MACROPROCESOSDE GENERACiÓN DE RECURSOS YCONCESIONES EN LA MUNICIPALIDADDE SAN BERNARDO.

SANTIAGO, 08 ACJ. 2011

En cumplimiento del plan anual defiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó una auditoríade transacciones en la Municipalidad de San Bernardo, que comprendió la revisión delos macroprocesos de generación de recursos y concesiones, por el períodocomprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar laveracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida poresta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, como asimismo,examinar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, verificando lacorrecta percepción y recaudación de los ingresos y su adecuada contabilización.

Metodología

El examen se realizó de acuerdo con lasnormas y procedimientos de control aceptadas por esta Contraloría General, lo quecomprendió entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, verificación de los registroscontables, análisis de los documentos de respaldo, y la aplicación de otras técnicas deauditoría que se consideraron necesarias en las circunstancias.

La revisión fue desarrollada sobre la base dela información proporcionada por esa entidad edilicia, y comprendió, principalmente, elanálisis y validación de los procedimientos aplicados por las principales unidadesrelacionadas con los macroprocesos de generación de recursos y concesiones,orientados esencialmente respecto de los atributos de legalidad, respaldo documentale imputación presupuestaria de las operaciones.

A LA SEÑORITANANCY BARRA GALLARDOJEFE DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES (S)PRESENTE~-'l\\ RAP",PG

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA AUDITORíA 1

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Universo

De acuerdo con los antecedentesrecopilados, al 31 de diciembre de 2010, el monto total de ingresos por patentesmunicipales, ascendió a $ 5.240.411.680.-, Y el monto total de desembolsos porconcesiones fue de $ 4.163.081.238.-.

Muestra

El examen de la muestra de ingresos yegresos se efectuó utilizando un muestreo aleatorio simple, con un nivel de confianzadel 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por estaEntidad Fiscalizadora, lo que determinó una muestra para los ingresos de$ 617.500.963.-, equivalente al 11,78% y para los gastos de $ 2.160.285.668.-,equivalente al 51,9% del total del universo antes señalado.

La información utilizada fue proporcionadapor el director de control, y fue puesta a disposición de esta Contraloría General confecha 16 de marzo de 2011.

Antecedentes generales

La Municipalidad de San Bernardo es unacorporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurarsu participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La unidad encargada de los procesos delicitación, en lo que se refiere a concesiones, es la secretaría comunal de planificación(SECPLA), con apoyo de las direcciones de secretaría municipal, jurídica, deadministración y finanzas; y, de aseo y ornato, entre otras, quienes han formado partede las comisiones evaluadoras en cada una de las licitaciones.

El examen practicado al macroproceso deconcesiones se focalizó en los procedimientos de otorgamiento y adjudicación,prestación del servicio, y supervisión técnica, con el objeto de verificar el cumplimientode aspectos básicos de la normativa legal que rige dicha materia; en especial, loestablecido en los artículos 8° y 65, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica deMunicipalidades; así como revisar, en forma selectiva, los desembolsos efectuadoscon cargo al subtítulo 22, bienes y servicios de consumo.

El examen efectuado al macro proceso deingresos propios se centró en las patentes comerciales, industriales, profesionales yde alcoholes (CIPA). La unidad encargada de las patentes precitadas, es eldepartamento de rentas, cuya función es regular la percepción de cualquier tipo deingresos municipales, conforme la normativa vigente.

Ahora bien, del examen practicado sedeterminaron las siguientes situaciones:

Cabe señalar, que con carácter confidencial,mediante oficio N° 31.147, de 17 de mayo de 2011, fue puesto en conocimiento de la

:'\ autoridad edilicia el preinforme con las observaciones establecidas al término de la

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA AUDITORíA 1

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visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio,procedieran, lo que se concretó de forma extemporánea mediante oficio Ord.N° 1.415, de 16 de junio de 2011, el cual ingresó a Contraloría General, el día 20 dejunio y cuyo análisis se incluye en el presente informe.

Del examen practicado, y considerando losargumentos y antecedentes aportados por la autoridad comunal en su respuesta,respecto de las situaciones observadas en el preinforme, se determinó lo siguiente:

1.- SOBRE EVALUACiÓN DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno yde sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que seejecutan las operaciones, de la cual se desprende lo siguiente:

1.- La Municipalidad de San Bernardodispone de un reglamento interno municipal, sancionado por decreto alcaldicioN° 5.877, de 3 de julio de 2006, modificado por decreto alcaldicio N° 15.021, de 31 dediciembre de 2010, que establece la estructura, organización, responsabilidades yfunciones a nivel general y específico, de las distintas unidades involucradas en lagestión municipal.

La unidad de patentes comerciales nodispone de manuales de procedimientos sobre permisos de circulación ni de patentes,que describan los principales cursos de acción relativos a su otorgamiento y forma decálculo, situación que fue confirmada por el director de control municipal, mediantecertificado SIN°, de fecha 9 de marzo de 2011. Asimismo, señala que para elmacroproceso de concesiones tampoco se han desarrollado manuales deprocedimientos, según lo consignado en certificado SIN°, de fecha 25 de marzo de2011.

La autoridad comunal, en su respuesta,señala que durante el año 2009, en el marco del programa de mejoramiento de lagestión, elaboró el manual de procedimientos para el departamento de rentas,relacionado principalmente con las patentes comerciales, el cual fue sancionadomediante decreto exento N° 15.802, de 28 de diciembre de 2009, sin embargo, enrelación al manual de procedimiento de concesiones informa que efectivamente noexiste dicho documento, y que se regulan conforme lo establecido en las leyes yreglamentos generales, salvo lo relacionado con la extracción de áridos, que seencuentra normada en la ordenanza municipal N° 15.

Conforme lo anterior, el municipio adjunta asu respuesta los documentos señalados precedentemente, sin embargo, persiste lacarencia de un manual de procedimientos para las concesiones, por lo tanto,corresponde mantener lo observado sobre este punto y se levanta la observaciónrelacionada con el manual de procedimientos para el departamento de rentas.

2.- La entidad cuenta con una dirección decontrol municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 29 de la ley N° 18.695,encargada, en términos generales, de realizar la auditoría operativa interna delmunicipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, representandotrimestralmente eventuales déficit al concejo; y, de representar al alcalde los actos queestime ilegales, entre otras labores.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA AU DITORíA 1

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La función de director de control interno seencuentra asignada mediante decreto alcaldicio N° 80, de 28 de abril de 1995, a donNelson Órdenes Rojas.

En lo concerniente al componente de control,se evidenció que, durante el período fiscalizado, la dirección de control no practicóauditorías operativas sobre ninguno de los procesos que conforman losmacroprocesos de generación de recursos y concesiones, situación que fueconfirmada por el director de control mediante oficios N°s 48 y 49, ambos de 9 demarzo de 2010.

En este contexto, cabe precisar que, deacuerdo a lo indicado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades y, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamenN° 25.737, de 1995, entre otros, las principales tareas de las contralorias internas sonla revisión y evaluación sistemática y permanente del sistema de control interno de laentidad, además de la revisión periódica y selectiva de las operaciones económico-financieras del municipio, todo esto, con el fin de determinar el cabal cumplimiento delas normas legales y reglamentarias y la aplicación de controles especificos

Sobre la materia observada, la autoridadcomunal informa que efectivamente no se han efectuado auditorías a losmacroprocesos ya citados, indicando que responde a una focalización de los recursoshumanos de esa unidad, que ha privilegiado otras áreas más vulnerables.

Atendidos los argumentos de la autoridadcomunal, corresponde mantener la observación formulada sobre la materia, porcuanto las labores propias de la unidad de control no han sido realizadas en sutotalidad.

Además, se determinó que los riesgos no seencuentran cubiertos, por cuanto no se han diseñado matrices que permitanmitigarlos.

En cuanto a la inexistencia de matrices deriesgos, la alcaldesa señala que durante el año 2011, se envió a un profesional de ladirección de control a una capacitación sobre la materia, el cual se encuentraelaborando una matriz de riesgos sobre recursos humanos.

Al respecto, cabe consignar que el contar conlas matrices referidas, debe estimarse como una recomendación para la mayorefectividad del sistema de control interno de ese municipio y, no propiamente comouna observación.

3.- Esa municipalidad, a la fecha de lavisita, no había dado cumplimiento al oficio N° 17.226, de 1999, de este Organismo deControl, el cual fue reiterado mediante los oficios N°s 25.653, de 2000; 6.766, de2002; 6.218 Y 59.117, ambos de 2006; 36.162, de 2007 y 9.441, de 2011, queinstruyen preparar y remitir los archivos relativos a las bases de egresos municipales,acorde un formato de registro computacional específico y validado por la respectivadirección de control de cada municipio.

Sobre el particular, esa entidad edilicia,señala que los archivos relativos a las bases de egresos municipales, fueron remitidosa este Organismo de Control, mediante oficio ordinario N° 283, de fecha 28 de marzo

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de 2011.

En atención a lo señalado precedentemente,y a los documentos proporcionados por esa entidad comunal, corresponde levantar laobservación formulada.

4.- El sistema computacional existente enese municipio fue contratado a la Sociedad Ingeniería y Sistemas ComputacionalesS.A., INSICO S.A., según decreto alcaldicio N° 718, de 28 de enero de 2003.Posteriormente ha existido una serie de prórrogas al contrato, cuya últimamodificación fue aprobada por decreto alcaldicio N° 6.902, de 1 de agosto de 2006, endonde se amplía el contrato de prestación de servicios computacionales, incluyendolos sistemas de derechos varios, tesorería municipal, juzgado de policía local yconvenios de pago.

La cláusula cuarta del respectivo contrato,señala que el contrato tendrá una duración de un año, y se renovará por períodosiguales y sucesivos, sin que el servicio se haya sometido a un proceso de licitación,conforme lo establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativosde Suministro y Prestación de Servicios.

Al respecto, la jurisprudencia de estaContraloría General, en sus dictámenes N°s. 48.524, de 2006, y 12.209, de 2007,entre otros, ha manifestado que la práctica de acordar continuas prórrogas decontratos, cuya vigencia se extiende, en consecuencia, indefinidamente, no parececonciliable con el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales dela Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en laley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad deproponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés delservicio licitante (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.712, de 2007).

Asimismo, cabe hacer presente que conformeha declarado la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, las cláusulasde renovación automática pugnan con el principio de transparencia establecido en elartículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, y vulneran el principio de Probidad Administrativa, por lavía del principio de transparencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.746,de 2009).

Por otra parte, se observaron una serie defalencias del sistema computacional, respecto del proceso de patentes municipales,entre las cuales es posible señalar las siguientes:

- No genera listado con el estado de las patentes provisorias.

- No emite listado de patentes provisorias, con indicación de fecha de otorgamiento yfecha de término o vencimiento.

- No emite un listado que señale el paso de una patente provisoria a definitiva.

- No genera listado de pagos de las patentes fuera de rol.

La orden de ingreso que emite el sistema de patentes, indica una fecha devencimiento que no se condice con lo señalado en el ítem "concepto" de dicha

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orden.

Conforme lo anterior, la autoridad señala, queel llamado a licitación que corresponde efectuar para contratar los servicioscomputacionales es de enorme complejidad, sin embargo, indica que ya seencuentran elaborados los términos técnicos de referencia y enviados a todas lasunidades para que realicen sus aportes y comentarios, según oficio interno N° 376, de11 de mayo de 2011 .

En cuanto a las falencias del sistemacomputacional, esa autoridad informa que se enviará un análisis a la unidad deinformática para su solución con la empresa.

De acuerdo a lo señalado precedentemente,y mientras el municipio no haya efectuado la licitación del servicio computacional y noadopte las medidas para corregir las falencias al sistema computacional, correspondemantener la observación formulada sobre la materia.

11.- SOBRE EXAMEN DE INGRESOS POR PATENTES MUNICIPALES

Sobre el particular, cabe hacer presente quelos artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre RentasMunicipales, regulan la contribución de patente comercial a que está afecto el ejerciciode toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativasecundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada por el decreto N° 484,de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la materia, se determinaron lassituaciones que se indican a continuación:

1.- Carpetas de contribuyentes con documentación faltante.

En relación con los procedimientos deacreditación de antecedentes, se evidenció que algunas carpetas de loscontribuyentes examinados en la muestra, omitían documentos tales como certificadode recepción final de los inmuebles, resolución sanitaria otorgada por el Servicio deSalud Metropolitano del Ambiente, decretos alcaldicios que autorizan las patentes einformes de zonificación, cuyo detalle consta en anexo N° 1.

Al respecto, se debe hacer presente que elartículo 26, del decreto ley N° 3.063, de 1979 y los artículos 144 y 145, del decretocon fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones,exigen los documentos precedentemente mencionados.

En respuesta a esta observación, la alcaldesaseñala, que se encuentran en un proceso para recabar la información con loscontribuyentes, el cual aún no ha concluido, motivo por el cual, no procede levantar laobservación, mientras no se haya regularizado la situación en comento.

2.- Valores de patentes calculados sobre capitales propios estimados.

En la revisión efectuada sobre la materia sedeterminó que ese municipio efectuó cobros por patentes municipales, utilizandocomo procedimiento la estimación del capital propio, no observando la modificaciónr~\

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que introdujo la ley N° 20.280, al decreto ley N° 3.063, ya citado, debido a que esaentidad edilicia, no contaba con la información del capital propio remitida por elServicio de Impuestos Internos, por tal razón, aplicó un recargo del 50% al capitalindicado en la base de datos municipal.

De acuerdo a lo anterior, y en base a lamuestra seleccionada, correspondiente a un monto de $ 617.500.963.-, se determinóque 2 contribuyentes presentaban el capital propio estimado, ocasionando un cobroen exceso en el valor de la patente municipal, correspondiente a $ 1.715.792.-, segúnel siguiente detalle:

WRol Cuota Valor capital % Valor patente Valor patente DiferenciaContribu 2010 propio según cobrada por el según capital $

yente municipio municipio propio$ $ (cálculo CGR)

$

1000453 julio 100 1.609.946 1.073.297 536.649429.318.890

2005208 julio 100 3.537.429 2.358.286 1.179.143943.314.343Total 1.372.633.233 5.147.375 3.431.583 1.715.792

Sobre lo anterior, se requirió al departamentode rentas, la base de datos con los contribuyentes cuyo capital propio fue estimadopor el municipio, con la finalidad de determinar el monto cobrado por concepto depatentes, la cual, hasta el término de la auditoría, no fue proporcionada.

Al respecto, debe precisarse que, a partir dela modificación del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, ya citado -en virtud de la leyN° 20.280-, como consecuencia de que los contribuyentes de patentes comerciales notienen la obligación de efectuar ante la municipalidad respectiva la declaración de sucapital propio -toda vez que esta información es proporcionada directamente por elServicio de Impuestos Internos-, tampoco a la entidad edilicia le corresponde efectuarla estimación de capital propio -reglamentada en el artículo 8°, del decreto N° 484, de1980, del Ministerio del Interior- y, por ende, resulta improcedente su aplicación.

Avala lo anterior, que el texto vigente delcitado artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no contempla el procedimiento deestimación en cuestión y, que el actual artículo 25 del referido decreto ley, dejasubsistente únicamente el deber de presentar, anualmente, en la municipalidad enque se encuentre ubicada la casa matriz, una declaración en que se incluya el númerototal de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas,establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial (aplica criteriocontenido en los dictámenes N° 3.590 Y 39.047, ambos de 2010).

La autoridad comunal manifiesta en surespuesta, que se impartieron instrucciones mediante oficio interno N° 254, de 7 deabril de 2010, con el propósito de dar cabal cumplimiento a la normativa, sin embargo,indica en esta oportunidad, que se procederá a corregir el error que se produjoaparentemente, dado que el sistema computacional generó automáticamente elrecargo. Agrega, que el departamento de rentas ha informado que detectará a loscontribuyentes que se encuentran en esta situación y calculará las devoluciones a quehaya lugar.

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Atendidos los argumentos esgrimidos por esaautoridad, corresponde mantener la observación formulada, hasta que se cumplanefectivamente las acciones adoptadas, lo que será verificado en futuras fiscalizacionesa la entidad.

3.- Deudores morosos de pago de patentes.

Sobre el particular, se observó que el sistemade patentes comerciales registra, al 31 de diciembre de 2010, derechos sobre tercerospor la suma de $ 2.012.201.765.-, situación que fue corroborada por el encargado deldepartamento de rentas, mediante certificado SIN°, de fecha 8 de abril de 2011.

La morosidad existente se debe,principalmente, a la falta de un control adecuado sobre la recuperación de losimpuestos municipales, la ausencia permanente de inspecciones en terreno, la faltade personal; y, la carencia de cobros administrativos y judiciales, todo lo cual dificultala recuperabilidad de la cifra antes señalada, el detalle es el siguiente:

Tipo de patentes morosas Deuda al 31 dediciembre de 2010

$

De alcoholes 4.876.848Comerciales definitivas 1.567.993.845Comerciales provisorias 127.974.175Industriales definitivas 167.309.343Industriales provisorias 96.433.685Profesionales 47.613.869

Total 2.012.201.765

La deuda precitada incluye partidas impagasoriginadas desde el año 1993 en adelante, como se refleja en el siguiente cuadro:

Año Deuda por año$

1993 893.6451994 1.013.8111995 1.295.4711996 2.758.0091997 2.380.1941998 2.914.0631999 3.827.9202000 10.724.6692001 19.533.2532002 29.935.1212003 44.587.0862004 113.442.2632005 180.390.5702006 253.909.0942007 235.879.5432008 294.053.6182009 491.703.2382010 322.960.197

Total 2.012.201.765

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Por otra parte, el departamento decontabilidad informó, en certificado SIN° de abril de 2011, que las cuentas por cobrarde ingresos presupuestarios, al 31 de diciembre de 2010, por concepto de patentes,ascienden a la suma de $ 342.605.803.-, observándose una diferencia con loinformado por el departamento de rentas de $ 1.669,595.962.-, situación que no fueaclarada por el municipio durante la auditoría.

. La autoridad edilicia, en su respuesta,corrobora lo planteado por esta Entidad de Control, manifestando que se encuentranrevisando el sistema informático, ya que desde el año 2003, este sistema hacambiado de proveedor dos veces, con los consiguientes procesos de migración dedatos, lo que podría explicar la diferencia. Asimismo, agrega que el departamento derentas se encuentra recabando datos para solicitar la confección de certificados dedeudas de todos los morosos al secretario municipal y realizar luego las cobranzasjudiciales correspondientes, además, manifiesta, que producto de cobranzasadministrativas, se han suscrito convenios de pago por aproximadamente$ 200.000.000,-.

Al respecto, el municipio ha adoptado algunasmedidas, sin embargo, ellas son insuficientes, debido a que no aclara la diferenciaobjetada, en consecuencia, corresponde mantener la observación inicialmenteformulada.

4.- Errores en la determinación del valor de la patente.

En la revisión de los cálculos efectuados porel municipio para la determinación del valor de las patentes CIPA se consideraron losantecedentes de carpetas de contribuyentes, junto con el correspondiente rol decargo, determinándose que el capital propio registrado por la municipalidad difiere dela base entregada por el Servicio de Impuestos Internos, tal como se aprecia encuadro adjunto:

Capital propio ValorValor patente

Contri- según Servicio Capital según patente cobrada DiferenciaRol buyente de Impuestos municipio CGR por el $Internos $$ $ municipio

$Hunter

1000009 Douglas 11.952.978.727 12.243.141.173 29.882.447 30.607.853 725.406Chile S.A.SociedadIndustrial

1000183 Tejas de 2.255.289.487 2.255.361.085 5.638.224 5.464.740 -173.484Chena

S.A.

Sociedad2011340 Industrial 389.825.262 365.454.798 975.538 914.551 -60.987

AvDS.A.TNT

Express

2011211 Worldwide 9.695.834.599 7.856.207.685 24.239.586 19.640.519 4.599.067ChileCargaLtda.

La alcaldesa en su respuesta señala, que loscálculos del rnurucipro serían correctos, sin embargo, agrega que hubo errores en

~ algunos casos, en los que debía cobrarse de acuerdo a la distribución de capital, pero/l\

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se aplicó sobre el 100% del capital, por ello detalla uno a uno los casos observados.

Conforme lo anterior, se efectuó una revisióna los cálculos enviados por el municipio y se evidenció lo siguiente:

Para los roles N°s 1000009 Y 1000183,esa entidad comunal confirma las diferencias detectadas por este Organismo deControl, por lo cual corresponde mantener la observación formulada.

En cuanto al rol N° 2011340, esaautoridad indica que el cálculo se encuentra correcto, sin embargo, el detalle queseñala en su respuesta corresponde a la cuota del mes de julio de 2010, enconsecuencia que la cuota que esta Entidad Fiscalizadora observó, es la del mes deenero de 2010, además, se debe precisar que el cobro de la patente de la cuota citadaprecedentemente, debe considerar el respectivo reajuste, por tal razón, correspondemantener la observación formulada sobre la materia.

Respecto al rol N° 2011211, la alcaldesaseñala, que el valor cobrado a dicho contribuyente es el correcto, dado que laempresa presentó un certificado sobre rebaja de inversiones por un monto de$ 1.839.626.914.-, sin embargo, el citado documento no fue proporcionado a esteOrganismo de Control, durante la visita en terreno.

El municipio en su respuesta no adjunta elcitado documento, por tanto, corresponde mantener la observación formulada.

5.- Convenios de pagos por morosidad de patentes municipales.

La Municipalidad de San Bernardo suscribióconvenios de pago para patentes enroladas, por un monto de $ 1.035.165.293.-, delos cuales recuperó la suma de $ 876.388.121.-, manteniendo un saldo de 444convenios morosos por $ 158.777.172.-, los que se detallan en anexo N° 2.

Asimismo, se observó que existen conveniosde pago para patentes fuera de rol, por un valor de $ 499.251.003.-, de los cuales$ 70.536.218.-, permanecen morosos, el detalle se encuentra en anexo N° 3.

Al respecto, cabe señalar que losestablecimientos involucrados siguen ejerciendo la actividad, a pesar de encontrarseen mora, a modo de ejemplo, se puede señalar al contribuyente Sociedad ComercialRencoret y Moya Ltda., RUT 76.237.810-4, ubicada en Urmeneta N° 476, oficina 601,al cual, un inspector municipal dejó la citación N° 25.257, de 5 de abril de 2011, con elfin de que acudiera al municipio para regularizar la situación.

De lo anterior, se desprende que esamunicipalidad no ha adoptado las medidas tendientes a aplicar las sancionescontempladas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, especialmente la prevista en suartículo 58, en orden a decretar la clausura de los negocios o establecimientos, portodo el tiempo que ha durado la mora, sin perjuicio de las acciones judiciales que sedeban ejercer para obtener el pago de lo adeudado.

Sobre la materia observada, la autoridadcomunal en su respuesta, señala que el departamento de rentas se encuentrachequeando los convenios con los registros de pago, con el fin de efectuar las

:\ cobranzas administrativas y luego las actuaciones judiciales a que hubiere lugar.t~

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La respuesta de la autoridad no permitelevantar la observación formulada, por cuanto no aporta nuevos antecedentes a los yaconocidos por este Organismo de Control en el curso de la fiscalización.

6.- Patentes limitadas de alcoholes.

Respecto de estas patentes se verificó que seencuentran otorgadas conforme a lo determinado en la resolución exenta N° 883, de24 de mayo de 2010, de la Intendencia Regional Metropolitana, emitida de acuerdo alo establecido en los artículos 3° y T', de la ley N° 19.925, de Alcoholes, autorizandopara esa municipalidad, un total de 411 patentes, de las cuales ese municipio sólo haotorgado 213, según el siguiente detalle:

Patentes Denominación Otorgadas AutorizadasLimitadas

A Depósitos de Bebidas Alcohólicas 135 149E Cantinas, Bares, Pubs, Tabernas 12 17F Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas 62 156H Supermercado o Minimercado de Bebidas 4 89

AlcohólicasTotal 213 411

7.- Derecho de aseo domiciliario no cobrado.

La Municipalidad de San Bernardo, medianteel decreto exento N° 11.655, de 21 de octubre de 2008, fijó la tarifa de aseodomiciliaria para los años 2009, 2010 Y 2011, correspondiente a 0,63 unidadestributarias mensuales.

Al respecto, conforme la muestraseleccionada, se observó que esa entidad comunal no cobró el derecho de aseorespectivo al contribuyente rol 2001178, por un monto de $ 11.497.-, semestral,correspondiente a las cuotas con vencimiento en los meses de enero y julio de 2010,por un total de $ 22.994.-, cuyo monto no fue ingresado en arcas municipales.

La autoridad edilicia, en su respuesta,corrobora lo planteado por esta Entidad de Control, manifestando que se procederá alcobro del derecho de aseo respectivo.

En atención a lo expresado precedentemente,y mientras no se haga efectivo el cobro ya citado, corresponde mantener laobservación formulada sobre la materia.

8.- Validaciones en Terreno

Al respecto, se realizó una visita, junto con elinspector municipal, don Alejandro Núñez Zamora, con el objeto de validar en terrenola existencia y veracidad de los antecedentes entregados por el municipio, respectodel otorgamiento, pago y control de patentes.

Como resultado de la visita, se determinaronlas siguientes situaciones:

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8.1.- Contribuyentes con patente provisoria vencida.

A este respecto, se observó que loscontribuyentes señalados a continuación, ejercen su actividad con patente provisoriavencida, dado que el plazo de 1 año, otorgado conforme el artículo 26 del decreto leyN° 3.063, ya mencionado, está cumplido. Producto de estas visitas, el inspectormunicipal dejó una citación a cada uno de los contribuyentes visitados, con la finalidadde que regularicen su situación, el detalle es el siguiente:

Rol Nombre Contribuyente Rut N° Citación/Año

1001710 Repuestos Industriales Ltda. 81.117.000-3 25.265/20111001722 Sánchez Jofré Hernán Guillermo 04.640.884-5 25.261/20112010748 Importadora y Comercializadora Timber 77.577.180-1 25.259/2011

Wolf Sport Ltda.2011052 Socofin S.A. 96.645.790-2 25.258/20112011135 Técnica Thomas C.Sargent S.A. 92.357.000-4 25.264/20112011137 Patuelli y Compañía Uda. 77.424.510-3 25.260/20112011402 Inmobiliaria Alpes S.A. 76.420.990-7 25.263/2011

Conforme lo anterior, la municipalidaddebería ordenar la clausura de los locales a los que, habiéndoseles otorgado patentesprovisorias, no hayan cumplido en el plazo de un año con los requisitos para obtenerpatente definitiva, de acuerdo a lo establecido en la norma legal citada.

Así, las patentes provisorias se otorgan unasola vez, sin renovación, y expirado su plazo solo cabe conceder la patente definitiva,si reúnen los requisitos, o decretar la clausura, si ellos no se cumplen; lo contrariosignifica admitir el desarrollo de actividades comerciales sin patente, contraviniendo elartículo 23 de la Ley de Rentas Municipales (aplica criterio contenido en dictámenesN°s 3.590 y 39.047, de 2010).

En su respuesta la autoridad señala que:

Para los roles N°s 1001710 Y 2011135,los contribuyentes cumplieron con los requisitos y pasaron a ser patentes definitivas,formalizándose mediante los decretos alcaldicios N°s 4.555, de 19 de mayo y 4.556,de 24 de mayo, ambos de 2011, respectivamente, proporcionando tales documentos aeste Organismo de Control, por tal motivo, corresponde dar por subsanada laobservación formulada.

Para el rol N° 1011722, esa autoridadseñala que el contribuyente se encuentra ejerciendo la actividad comercial y noindustrial, por lo cual, se procedió a corregir su rol, además, indica que se le notificó alcontríbuyente del otorgamiento de su patente comercial provisoria el 29 de abril de2011, por lo tanto, tiene vigencia hasta el 29 de abril de 2012, en consecuencia,corresponde levantar la observación formulada sobre la materia.

Respecto a los roles N°s 2010748 Y2011052, la alcaldesa señala, que efectivamente la patente provisoria se encuentravencida, por lo que citará al contribuyente para verificar si cumple con losantecedentes para otorgar la patente definitiva o, en caso contrario, decretar laclausura del establecimiento. Por lo anteriormente señalado, corresponde mantener laobservación formulada, dado que no se aportan antecedentes que permitan subsanar

~ ,la objetado.

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En cuanto a los roles N°s 2011137 y2011402, esa entidad edilicia no se pronuncia al respecto, por lo tanto, correspondemantener la observación inicialmente formulada.

8.2.- Contribuyentes que ejercen una actividad económica en la comuna sinpatente municipal.

De acuerdo a las validaciones efectuadas, secomprobó que existen contribuyentes que se encuentran ejerciendo una actividadeconómica en la comuna, sin contar con patente municipal, por lo que el inspector deesa entidad comunal les dejó citación para regularizar la situación descrita. El detallees el siguiente:

Rut Nombre Contribuyente Dirección W Citación/Año

76.098.059-5 Huerta y Huerta Ltda. Urmeneta N° 622 25.255/201176.649.640-7 Alpes Montajes y Servicios Santa Alejandra N° 25.262/2011

S.A. 3571

El eiercício de tales actividades importa lainfracción del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, que señala que "el ejercicio de todaprofesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativasecundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a unacontribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".

Sobre la materia observada, la autoridadmunicipal señala que la empresa Huerta y Huerta Ltda., ha solicitado el registro de latransferencia de una patente, encontrándose en proceso por parte del departamentode rentas. Para la empresa Alpes Montajes y Servicios S.A., informa que se encuentrarealizando los trámites para la obtención de la patente, de modo que se le notificaráque no puede desarrollar actividades, mientras no obtenga una patente provisoria.

De acuerdo a lo señalado precedentemente ydado que el municipio no aportó antecedentes al respecto, corresponde mantener laobservación formulada sobre la materia.

8.3.- Contribuyente con patente definitiva sin decreto de otorgamiento.

De los antecedentes tenidos a la vista y a lasvalidaciones efectuadas en terreno, se advirtió que el contribuyente Audiomúsica S.A.,rol 2011201, cuenta con patente comercial definitiva, según orden de ingresoN° 3.432, de 26 de enero de 2011, sin embargo, el propio contribuyente indicó quesólo tiene patente provisoria. Revisada la carpeta de antecedentes de la empresa, seobservó que sólo cuenta con decreto que otorga la patente provisoria, por lo cual, esaentidad comunal deberá regularizar la entrega de la definitiva.

Sobre el particular, se expresa que eldepartamento de rentas notificó al contribuyente mediante correo de fecha 9 de mayode 2011, del vencimiento de la patente provisoria, a efectos que obtenga los requisitosfaltantes para la patente definitiva. No obstante, cabe indicar que la patente en poderdel contribuyente es una patente comercial definitiva, por lo tanto, el municipio deberáregularizar dicha situación, motivo por el cual se mantiene la observación inicial.

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8.4.- Contribuyentes con patentes definitivas en listado de patentesprovisorias.

Conforme los antecedentes tenidos a la vista,se observó que existen patentes comerciales definitivas que aparecen en el listado depatentes provisorias, el detalle se presenta a continuación:

Rol Nombre Contribuyente Rut1001678 FuI! Pak S.A. 96.712.570-92010369 Distribuidora Comercial Textil Ltda. 89.541.600-22010925 Club Hípico de Santiago S.A. 90.212.000-9

La autoridad comunal en su respuestaseñala, que efectivamente existen contribuyentes con patentes comerciales definitivasen listado de patentes provisorias, por lo que requerirá información a la empresa deservicios informáticos para aclarar el motivo de esa situación.

Sobre lo anterior, y mientras no se regularicela situación planteada, corresponde mantener lo observado.

8.5.- Contribuyentes en listado de convenios morosos inubicables.

De acuerdo a la revisión practicada y lasvalidaciones efectuadas en terreno, se observó que en el listado de contribuyentescon convenios morosos, existen roles de cargo cuyos contribuyentes no pudieron serubicados, dado que no se encuentran ejerciendo la actividad económica, el detalle esel siguiente:

Tipo de N° Año Nombre Contribuyente Rutconvenio Convenio

Fuera de rol 30 2006 Igor Quiroz Lagos 09.357.456-7Fuera de rol 520 2006 Raúl Merino Villalobos 07.439.936-3Enroladas 358 2004 Claudia Salinas Aránguiz 10.382.942-9Enroladas 231 2006 Néstor Valdés Jara 07.074.228-4Enroladas 489 2009 Flor Valeria Lara 11.130.71 8-0Enroladas 622 2009 Del Castillo y Tamayo Ltda. 76.250.220-8

Sobre la materia, la autoridad en surespuesta señala, que se instruyó al departamento de rentas para que remita lainformación al departamento de asesoría jurídica, para que a través de otros medioslocalice a los contribuyentes y efectúe los cobros pendientes.

Conforme lo anterior, corresponde mantenerlo observado en atención a que esa entidad comunal no acreditó lo señaladoprecedentemente.

111. SOBRE CONTRATOS DE CONCESiÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

De acuerdo a lo informado por el municipio, elmonto pagado por concepto de concesiones al 31 de diciembre de 2010, asciende a lasuma de $ 4.163.081.238.-, el detalle es el siguiente:

t'\\,

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Nombre Monto$

Recolección de residuos sólidos, de 2.472.091.800microbasurales y escombros y disposiciónfinal.Barrido de calles, avenidas y ferias. 350.920.172Disposición de limpieza calles, avenidas y 42.841.271ferias.Mantención de parques y jardines interna. 74.498.470Mantención de plazas V parques externa. 768.982.812Mantención de alumbrado público interno. 5.988.199Mantención de alumbrado público externo. 64.169.441Mantención de semáforos 47.290.741Mantención de señales de tránsito. 13.019.230Higiene ambiental y zoonosis. 89.746.324Limpieza de aguas lluvias. 68.327.489Obras menores de infraestructura comunal. 39.718.352Instalación de señales de tránsito. 36.248.816Provisión e instalación de semáforos 4.296.583Provecto poda de arbolado 84.941.538Total 4.163.081.238

De acuerdo con los registros contables, elmunicipio tiene considerado como servicios concesionados la mantención, provisión einstalación de semáforos, mantención e instalación de señales de tránsito, mantenciónde alumbrado público, higiene ambiental y zoonosis, limpieza de aguas lluvias y obrasmenores de infraestructura comunal, lo anterior, fue confirmado por el director deadministración y finanzas, a través de certificado SIN°, de 10 de marzo de 2011.

Al respecto, cabe señalar que en los citadosservicios, lo que se contrata es el mantenimiento de las instalaciones y el suministrode ellos, lo cual involucra el pago de dinero por parte del municipio al contratista porun período determinado, a cambio del cumplimiento de la obligación correspondiente,con sus propios equipos, en términos que permitan cumplir adecuadamente la funciónmunicipal en los bienes nacionales de uso público, constituyendo, por ende, uncontrato de prestación de servicios a título oneroso y no una concesión. Porconsiguiente, la contratación de estos servicios debe regirse por la ley N° 19.886, Y sunormativa reglamentaria contenida en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.989, de 2004.)

En su respuesta, la autoridad edilicia informaque ese municipio estimó en su oportunidad, considerar los servicios citados comouna concesión, en conformidad a lo establecido en el articulo 8°, de la ley N° 18.695,en virtud del cual las municipalidades pueden otorgar concesiones para la prestaciónde servicios municipales, de acuerdo a lo que el propio Órgano Contralor ha definidoen su jurisprudencia.

Además, señala que ese murucipio haprocedido a la externalización de todos los servicios señalados anteriormente, bajo elmarco regulatorio normado en la ley N° 19.886, ya citada, su reglamento y lasdirectrices impartidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, sinembargo, añade que, si ese municipio incurrió en un error al calificar lascontrataciones señaladas como concesiones, en virtud de las cuales, se externaliza~,

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un servicio destinado a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, conello no se ha eludido la aplicación de la normativa de contratación pública.

Cabe reiterar lo ya señaladoprecedentemente, sobre el mantenimiento de las instalaciones que constituye uncontrato de prestación de servicios y no una concesión, Sin embargo, ese municipiocontrató los servicios bajo la ley de compras y su reglamento, situación que fueverificada mediante el portal www.mercadopublico.c1. por lo que es posible dar porsuperada la observación. No obstante, los servicios mencionados anteriormentedeberán ser reclasificados, como contratos de prestación de servicios a título onerosoy no como concesión, cuya aplicación será verificada en una próxima visita defiscalización a esa entidad.

De los contratos mencionados anteriormente,se procedió a la revisión de una muestra selectiva de dos concesiones, las cualesson: "Recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, provisión y reposiciónde contenedores, saneamiento de microbasurales producidos por residuos sólidosdomiciliarios y voluminosos y disposición final de residuos sólidos domiciliarios yvoluminosos y Servicio de retiro y transporte de escombros y ramas y su disposiciónfinal" y, "Servicios de mantención y reposición de áreas verdes en la comuna de SanBernardo".

De la revisión efectuada a los contratos antesseñalados, se determinó lo siguiente:

1.- Recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, provisión y reposiciónde contenedores, saneamiento de microbasurales producidos por residuossólidos domiciliarios y voluminosos y disposición final de residuos sólidosdomiciliarios y voluminosos y servicio de retiro y transporte de escombros yramas y su disposición final.

Por decreto alcaldicio exento N° 3.022, de 14de mayo de 2004, la Municipalidad de San Bernardo aprobó el llamado a licitaciónpública para la concesión del precitado servicio, cuya publicación fue efectuada en eldiario La Tercera, el 16 de mayo de 2004. Al respecto, dicha licitación no se efectuómediante el portal www.mercadopublico.cl. dado que según lo señalado por ladirectora de aseo y ornato, en oficio ordinario N° 107, de 4 de abril de 2011, la leyN° 19.886 fue promulgada en el año 2003, sin embargo, el reglamento de dicha ley, elcual fue aprobado mediante decreto N° 250, de septiembre de 2004, del Ministerio deHacienda, aún no se encontraba operativo.

De acuerdo a lo establecido en el decretosupremo N° 1.179, de Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo debióincorporarse al sistema de información a partir del 1 de junio de 2004, por lo que,respecto de la licitación en examen, no se encontraba obligado a efectuar publicaciónen el aludido portal.

El acta de apertura de la propuesta públicase efectuó el 15 de junio de 2004, y a ella concurrieron las empresas Cosemar,Empreterra y Proactiva Servicios Urbanos S.A. (ex Coinca S.A.), siendo esta últimaquien, en definitiva, se adjudicó la propuesta, lo que fue aprobado a través de decretoalcaldicio exento N° 4.469, de 7 de julio de 2004, y contando con el acuerdo del

~ '"'1\ -;oncejo municipal adoptado en sesión extraordinaria W 123, de 1 de julio de 2004.

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El contrato de concesión fue suscrito el 20 dejulio de 2004, estableciéndose, entre otros aspectos, que dicha convención se regirápor todo lo señalado en ese instrumento, en las bases administrativas generales,especificaciones técnicas, consultas y aclaraciones de la propuesta. Adicionalmente,se estableció que el plazo de la concesión sería de ocho años a contar de la fecha defirma de dicho contrato, y podrá renovarse por única vez por un período de dos años.

Adicionalmente, a través del decretoalcaldicio exento N° 1.922, de 28 de febrero de 2006, se aprobó la disminución delcontrato de concesión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16, de las basesadministrativas especiales "Aumentos y disminuciones de contrato", para la concesióndel servicio ya señalado.

El valor mensual de los serviciosconcesionados, pactados según contrato, es el siguiente:

a) Recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, provisión y reposición decontenedores, saneamiento de microbasurales producidos por residuos sólidosdomiciliarios y voluminosos y disposición final de residuos sólidos domiciliarios yvoluminosos:

Servicio Monto$

Fase de Implementación 61.715.038

Fase definitiva 101.776.183

Disposición Final 7.000 la tonelada (exento de IVA)

b) Servicio de retiro y transporte de escombros y ramas y su disposición final:

Servicio Monto$

Fase de Implementación 12.658.406

Fase definitiva 20.712.905

Disposición Final 2.000 la tonelada (exento de IVA)

De acuerdo a la revisión documental y a lasvalidaciones efectuadas en terreno, se observaron las siguientes situaciones:

1.1.- Boletas de garantía.

Las bases administrativas especialesestablecieron en sus capítulos N°s 2 y 3, numeral 7, respectivamente, ítem "Garantíasdel Contrato", la entrega de los siguientes documentos:

a) Boleta de garantía bancaria o vale vista,por seriedad de la oferta, por un valor de UF 3.500.-, Y UF 2.000.-, respectivamente,ambos con un plazo de validez de 120 días como mínimo, contados desde la fecha deapertura de la propuesta, las cuales serían devueltas a los oferentes una vez resueltala licitación, es decir, cuando el adjudicatario firme el respectivo contrato, o en el

~ momento de la apertura en el caso que el oferente quedase fuera de bases.

1\

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b) El adjudicatario deberá caucionar el fiel yoportuno cumplimiento del contrato de dichos servicios, a través de dos boletas degarantía bancaria a la vista o vale vista, a nombre de la Municipalidad de SanBernardo, equivalente a una mensualidad del valor adjudicado expresado en UF, ycon una vigencia mínima de 12 meses, las que deberán renovarse anualmentedurante el período del contrato y con una anticipación de 10 días hábiles alvencimiento de la boleta original.

Efectuadas las validaciones de rigor, seconstató que actualmente la municipalidad tiene en su poder las garantías requeridas,según el siguiente detalle:

Banco Garantía N° Monto VigenciaUF

Banco Boleta de garantía con 17.131 5.945,44 15-05-2011Santander pagaréBanco Boleta de garantía con 16.777 746,95 15-05-2011Santander pacaré

Al respecto, cabe precisar que el municipiotiene contratado un sistema informático, a cargo de la tesorería municipal, donde selleva el registro, seguimiento y control, tanto monetario como de vencimiento de lasboletas de garantía, lo cual fue ratificado por el director de administración y finanzasen certificado SIN°, de 4 de abril de 2011.

No obstante lo anterior, dichas boletas no seencuentran registradas contablemente, de acuerdo a lo establecido en el oficioN° 60.820, de 2005, de Contraloría General, el cual señala que las operaciones queconstituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantíasque no afecten la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registrosespeciales habilitados para estos efectos.

Al respecto, la alcaldesa manifiesta que alrevisar el oficio circular N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones, en el cual estánindicados los procedimientos contables para el sector municipal, no indica eltratamiento para las cuentas de orden o registros especiales, como son las boletas degarantía.

Además agrega, que por el hecho de tenerresguardada la información, en la tesorería municipal, mediante un programaadquirido para la ocasión, no se contempló el manejo contable de dichos instrumentosfinancieros, por lo que se incluirá dentro de los requerimientos del sistema informáticode contabilidad gubernamental, en el llamado a propuesta pública, contenido en elnumeral 4 del capítulo 1.

Sobre lo anterior, cabe reiterar que el oficioseñalado, corresponde al N° 60.820, de 2005, de Contra/oría General, y no al oficioN° 36.640, de 2007, aludido por esa autoridad. Dicho documento, instruye que dichasgarantías deben reflejarse en las cuentas o registros especiales, y mientras dichocontrol contable no se efectúe, no es posible subsanar la observación formulada.

1.2.- Inspección técnica.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 18de las Bases Administrativas Especiales, la inspección técnica del servicio estará acargo de la dirección de aseo y ornato, la que deberá nombrar a uno o más

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inspectores. Los funcionarios municipales encargados de esa labor son don SergioSalinas Valenzuela y don Mario Castro Urra, situación que fue corroborada por ladirectora de aseo y ornato del municipio, a través de oficio ordinario N° 107, de 4 deabril de 2011. Sobre esta materia no hay observaciones que señalar.

1.3.- Multas cursadas a empresa concesionaria.

La cláusula séptima del contrato indica que elmunicipio descontará a título de multa, el valor asignado que determinen los capítulosespecíficos de las bases administrativas especiales, por cada incumplimiento en lasobligaciones del concesionario.

Sobre el particular, la directora de aseo yornato, informó mediante oficio ordinario N° 103, de 30 de marzo de 2011, quedurante el perrada en revisión, año 2010, esa dirección aplicó las siguientes multas:

Fecha Multa Monto MotivoUTM

09/03/2010 20 Por ausencia de móviles y retraso en inicio del servicio.10/03/2010 20 Por no retirar la totalidad de la basura en sector centro.17/03/2010 20 Por variar la frecuencia del recorrido sin autorización del

ITS.

1.4.- Falta de cobro de derechos de aseo por sobreproducción de basura.

Se verificó que esa entidad edilicia no haefectuado cobros respecto a la sobreproducción de basura que generan algunasempresas, supermercados y negocios de la comuna, siendo de este modo, de costomunicipal el retiro de los excedentes de basura de más de 60 litros diarios, vulnerandolo dispuesto en el artículo 8°, incisos 1° Y 2° del decreto ley N° 3.063, de 1979. Dichasituación fue corroborada por el encargado del departamento de rentas, mediantecertificado SIN°, de 11 de abril de 2011.

Al respecto, la directora de aseo y ornatoinformó, mediante oficio ordinario N° 121, de 11 de abril de 2011, que la empresaProactiva Servicios Urbanos S.A., durante el año 2010, no hizo entrega de un listadode sobreproductores de residuos domiciliarios, no obstante ello, esa dirección efectuóinspecciones a las empresas del sector industrial y sector centro para identificar atales sobreproductores, confeccionando un catastro de excedentes de residuossólidos domiciliarios.

Consultada la directora de aseo y ornatosobre la situación indicada anteriormente, manifestó que son los propioscontribuyentes los que se preocupan de retirar la sobreproducción de basura.

Esa entidad comunal en su respuesta no sepronuncia sobre la materia, por lo tanto, corresponde mantener la observaciónformulada inicialmente.

1.5.- Visita a terreno.

El numeral 6.4, del capitulo N° 2, de lasbases administrativas especiales de licitación, referido a las obligaciones del contrato,señala que la empresa concesionada deberá dotar a su personal de uniformes y

)\ ') equipos de protección (mezclillas, zapatos de seguridad, botas, equipos de agua,

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etc.), adecuados a los riesgos que involucre el servicio. Dichos uniformes deberáncontar con la identificación de la empresa y de la Municipalidad de San Bernardo.

No obstante, al fiscalizar el camión recolectorpatente YG-6612, se observó que parte de su personal no contaba con sus zapatosde seguridad, y que el uniforme utilizado no poseía ellogo del municipio, situación queinfringe la norma precitada.

En su respuesta, la alcaldesa manifiesta que,las situaciones observadas fueron comunicadas al responsable del contrato de laempresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., el cual proporcionó el informe PHSS-SGPRP-F-XXX, de 19 de abril de 2011, elaborado por el experto en prevención deriesgo de dicha empresa, donde se señala que el concepto de zapato de seguridad noes aplicable a este tipo de labor, ya que los operarios están constantemente enmovimiento. Con respecto a los choferes y demás trabajadores, cumplen con ladisposición tradicional del zapato de seguridad.

Sobre lo anterior y de acuerdo a losargumentos planteados por la autoridad, procede levantar la observación formulada,sin perjuicio de que en futuras bases de licitación quede claramente establecido paraquién es aplicable el uso de zapatos de seguridad.

En cuanto a la observación sobre el uniformeque no posee ellogo del municipio, la alcaldesa no aporta antecedentes, por lo que semantiene lo observado respecto de ese punto.

2.- Concesión de servicios de mantención y reposición de áreas verdes de lacomuna de San Bernardo.

Durante los años 2009 y 2010 laMunicipalidad de San Bernardo, procedió a efectuar contrataciones directas y convocóa una licitación pública, todas ellas relacionadas con la mantención y reposición deáreas verdes de la comuna.

En el caso de las contrataciones directas,estas se refirieron a 3 sectores, a saber: sectores centro, norte y sur, a las empresas,Viviana Díaz Olea e Hijos Ltda., Paisarq Ltda., y Sebastián Núñez Pacheco,respectivamente.

Por su parte, tratándose de la licitaciónpública, cabe anotar que la propuesta incluía cinco sectores, (centro, norponiente,surponiente, nororiente y suroriente de la comuna), de los cuales sólo dos fueronadjudicados, dado que algunos proponentes fueron declarados fuera de bases y otrospresentaron ofertas que no cumplían los requisitos técnicos exigidos. Las empresasadjudicadas fueron Sebastián Núñez Pacheco, para el sector nororiente y AccionesUrbanas Ltda., para el sector suroriente.

Así, los 3 sectores que no se adjudicaron víalicitación pública (esto es, los sectores centro, norponiente y surponiente), fueroncontratados directamente, con las empresas Paisarq Ltda., Sociedad Rafael de Pabloy Cía. Ltda. y Núcleo Paisajismo S.A., respectivamente.

Sobre el particular, cabe recordar que,conforme a lo previsto en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades - modificado por la ley N° 20.235-, el procedimiento administrativode otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las

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municipalidades -como ocurre en la especie-, se ajustará a las normas de la leyN° 19.886 Y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sextodel artículo 8°, de la ley N° 18.695, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

Así, como puede apreciarse del claro tenor dela normativa citada aparece que actualmente el procedimiento de otorgamiento de lasconcesiones para la prestación de servicios por las municipalidades -carácter que,precisamente, tienen las concesiones de la especie-, debe, necesariamente,someterse, con la precisión indicada, al sistema regulado por la ley N° 19.886 Y susreglamentos.

Por ende, la concesión deberá otorgarsemediante licitación pública, si se trata de derechos o prestaciones que excedan lascien unidades tributarias mensuales; a través de propuesta privada, si éstos soninferiores a dicho monto o, superándolo, concurren imprevistos urgentes u otrascircunstancias debidamente calificadas por el concejo; y, por contratación directa, sino se presentaren interesados.

Ahora bien, en la especie, como puedeadvertirse, las contrataciones directas efectuadas no se ajustaron a dicha preceptiva,esgrimiéndose como fundamento para proceder de este modo, según consta en losdecretos alcaldicios que las aprobaron, "la necesidad de contar con el servicio deconcesión de mantención de áreas verdes en la comuna de San Bernardo, ya quedesatenderlo equivale a su total deterioro y pérdida lo que constituye un enormeperjuicio patrimonial a la municipalidad y la consecuente responsabilidad del municipiopor falta de servicio" agregando, en algunos de ellos, que "la expone a altísimosriesgos, ya que los pastos secos en la época estival constituyen un foco potencial deincendio"; lo cual, aun cuando no constituye un imprevisto, puede estimarse como unacircunstancia debidamente calificada, que habiendo sido considerada como tal por elconcejo, habilitaba para efectuar una propuesta privada, pero no para recurrir a lacontratación directa.

Sobre la materia, la alcaldesa señala que elconcejo municipal fue el que sancionó los procesos de contratación directa, y suposterior adjudicación, los que se encontraban amparados por el dictamen N° 35.354,de 1995, de la Contraloría General. Al respecto, cabe indicar que el dictamenprecedente, fue emitido con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley N°19.886, Y su reglamento, motivo por el cual no es aplicable a la materia observada.

Por su parte, en relación con el dictamenN° 24.300, de 2011, al que hace mención el municipio, es preciso indicar que si bieneste se refiere a las contrataciones en cuestión, las materias específicas que abordason diversas de las comprendidas en la auditoría, cuya respuesta se analiza.

Por otra parte, indica que se encuentran enproceso de revisten las bases para el llamado a propuesta pública, preparando larespuesta al pronunciamiento emitido por la Fiscalía Nacional Económica.

De acuerdo con los argumentos planteadosen los párrafos precedentes, procede mantener la observación formulada.

Precisado lo anterior, es útil añadir que parala revisten específica efectuada a los contratos de servicios de mantención yreposición de áreas verdes de la comuna de San Bernardo, se seleccionó unamuestra de seis, correspondientes a los suscritos con las Empresas Sebastián Núñez

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Pacheco y Paisarq Ltda., de los cuales, cinco se efectuaron mediante trato directo yuno mediante licitación pública.

2.1.- Primer trato directo con la Empresa Sebastián Núñez Pacheco.

Mediante decreto alcaldicio N° 14.559, de 20de noviembre de 2009, se adjudicó la contratación directa de los "Servicios demantención y reposición de áreas verdes en la comuna de San Bernardo", a laempresa ya citada. El contrato fue suscrito el 1 de diciembre de 2009, con unaduración de 8 meses, no renovables, contados desde la firma de éste.

Asimismo, el contrato establece que el pagomensual será de $ 19.515.094.-.

De acuerdo con la revisión efectuada alcontrato, se pudieron establecer las siguientes situaciones:

a) Boletas de Garantía.

En el contrato se establece que el contratistadebe entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, extendida a nombre de laMunicipalidad de San Bernardo, por un monto equivalente al 50% del valor mensualdel servicio y una vigencia que exceda en 30 días corridos el plazo de duración dedicho contrato.

Además, el contratista al momento desuscribir el citado contrato, se obliga a contratar una póliza de seguro deresponsabilidad civil por daños a terceros, por un monto de UF 300.-, cuya coberturano podía tener deducible, liberando de toda responsabilidad a la municipalidad; encaso de tenerlo, debería ser asumido por la empresa, cuando corresponda. Asimismo,dicho instrumento debía mantener una vigencia de, a lo menos, 60 días adicionales alplazo del contrato o sus aumentos.

Efectuadas las validaciones a las garantías,se verificó lo siguiente:

a.1) La empresa presentó al rnurucipro undepósito a la vista por $ 9.769.980.-, para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, elcual fue devuelto en su oportunidad, el detalle es el siguiente:

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia

$ UF Desde HastaBanco Depósito a la 154121 9.769.980 - 11/12/2009 11/12/2011Santander vista-endosable

a.2) Cabe señalar que la devolución de lapóliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no fue acreditada, nilocalizada en el sistema de tesorería.

a.3) Por otra parte, las garantías no seencuentran registradas contablemente de acuerdo a lo establecido en el oficioN° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General.

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Sobre la falta de acreditación de la devoluciónde la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, la autoridad, nose pronuncia al respecto, por lo que se mantiene la observación.

En cuanto a que las garantías que no seencuentran registradas contablemente de acuerdo a lo establecido en el oficioN° 60.820, ya citado, el municipio reitera lo consignado en el numeral 1.1, sobreboletas de garantías, del contrato de concesión de la recolección y transporte deresiduos sólidos domiciliarios, por lo tanto, procede mantener la observación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada por la funcionaria municipal, doña MaríaLizana Galleguillos, quien tiene la misión de observar, corregir y fiscalizar lamantención de las áreas verdes entregadas en concesión, cuyas observacionesquedan reflejadas en el libro manifold, el cual se encuentra bajo custodia de esadirección. Dicha información fue corroborada por la Directora de Aseo y Ornato delmunicipio, a través de oficio ordinario N° 103, de 30 de marzo de 2011.

c) Multas cursadas a empresa concesionaria.

Las cláusulas décimo cuarta y quinta, de loscontratos suscritos, con la empresa ya mencionada, indican el monto y las situacionesque serán objeto de sanción en el caso de que éstas ocurran.

Sobre el particular, la Directora de Aseo yOrnato, informó mediante oficio ordinario N° 103, ya citado, que durante el período derevisión, esa dirección aplicó una multa de 2 UTM, por no riego de césped, árboles,arbustos y cubresuelos, a la empresa Sebastián Núñez Pacheco. La multa fuecursada el 26 de enero de 2010, Y descontada en el egreso N° 2.348, de 4 de junio de2010, situación que se contrapone a lo establecido en las cláusulas mencionadas, queseñalan que las multas ocasionadas, serán descontadas del valor a pagar del messiguiente.

La autoridad comunal en su respuestainforma que la multa no se descontó al mes siguiente de ser cursada conforme alcontrato, ya que la empresa no contaba con notas de crédito, siendo descontada en lafacturación del mes de mayo de 2010, mediante nota de crédito N° 1, de 31 de mayode 2010.

Atendidos los argumentos expuestos, esposible levantar la observación formulada, sin perjuicio de lo cual, ese municipiodeberá en lo sucesivo, adoptar las medidas pertinentes para efectuar con la debidaoportunidad el cobro de dichas multas.

2.2.- Primer trato directo con la Empresa Paisajismo, arquitectura y construcción,Paisarq Ltda.

Mediante decreto alcaldicio N° 14.558, de 20de noviembre de 2009, se adjudicó la contratación directa de los "Servicios demantención y reposición de áreas verdes en la comuna de San Bernardo", a laempresa Paisarq Ltda. El contrato fue suscrito el 1 de diciembre de 2009, con unaduración de 8 meses, no renovables, contados desde la firma del citado contrato.

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Asimismo, el contrato establece que el pagomensual será de $ 29.267.230.-.

Efectuada la revisión al contrato sedeterminaron las siguientes situaciones:

a) Boletas de Garantía.

En relación a las garantías solicitadas en elcontrato, se estableció que éste debía entregar una garantía de fiel cumplimiento decontrato, extendida a nombre de la Municipalidad de San Bernardo, por un montoequivalente al 50% del valor mensual del servicio y una vigencia que excediera en 30días corridos el plazo de duración del contrato.

Además, el contratista se obliga a contrataruna póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto deUF 300.-, cuya cobertura no podía tener deducible, liberando de toda responsabilidada la municipalidad; en caso de tenerlo, debería ser asumido por la empresa, cuandocorresponda. Asimismo, éste debía mantener una vigencia de, a lo menos, 60 díasadicionales al plazo del contrato o sus aumentos.

Efectuadas las validaciones a las garantías,se verificó lo siguiente:

a.1) La empresa presentó al municipio unaboleta de garantía - no endosable, por un monto de $ 14.650.000.-, para caucionar elfiel cumplimiento del contrato, y una póliza de seguro, de responsabilidad civil pordaños a terceros, por UF 300.-. El detalle de las garantías es el siguiente:

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia

$ UF Desde HastaBanco Bel Boleta de 380971 14.650.000 01/12/2009 10/09/2010

garantía-noendosable

Aseguradora Póliza de 01-45- - 300 01/12/2009 31/07/2010Magallanes Responsabilidad 039024

civil

a.2) Asimismo, las garantías no seencuentran registradas contablemente de acuerdo a lo establecido en el oficioN° 60.820, ya citado.

En relación a las garantías que no seencuentran registradas contablemente, de acuerdo a lo establecido en el oficioN° 60.820, ya señalado, ese municipio reitera lo ya consignado en los puntosanteriores, por lo que se mantiene la observación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada conforme a lo ya señalado en el numeral

~-'Y\)2.1. letra b) de este informe.

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e) Multas cursadas.

Las cláusulas décimo cuarta y quinta, delcontrato suscrito, indican el monto y las situaciones que serán objeto de sanción en elcaso de que éstas ocurran.

Sobre el particular, la Directora de Aseo yOrnato, informó mediante oficio ordinario N° 103, ya citado, que esa dirección aplicóuna multa de 3 UTM, por depositar residuos en lugar no autorizado, cursada el 3 dejunio de 2010 Y descontada el 10 de agosto del mismo año, lo cual no se ajusta a loindicado en las referidas cláusulas, en orden a que las multas serán descontadas delvalor a pagar del mes siguiente.

La autoridad señala, que se ajustaron a lacláusula vigésima del contrato, la que establece que la municipalidad pagarámensualmente dentro del mes siguiente a la entrega de la factura. Además, agregaque la multa se cursó en junio de 2010 Y se descontó en julio del mismo año, en elegreso N° 3.271, de 10 de agosto de 2010.

Analizados los argumentos presentados porla alcaldesa, se levanta lo observado inicialmente.

2.3.- Segundo trato directo con la empresa Sebastián Núñez Pacheco.

Al término del primer contrato suscritomediante trato directo con la empresa en comento, el concejo municipal, en sesiónordinaria N° 58, de 9 de julio de 2010, autorizó nuevamente la contratación directa a laempresa Sebastián Núñez Pacheco, dando origen a un nuevo contrato, que fuesancionado mediante decreto alcaldicio exento N° 9.102, de 26 de julio de 2010. Elcontrato fue suscrito el 28 de julio de 2010, con una vigencia de seis meses, norenovables, contados desde la firma de suscripción, a la espera de la aprobacióndefinitiva de las bases para la propuesta pública por parte de la Fiscalía NacionalEconómica (FNE).

Asimismo, se establece que el pago mensualserá de $ 19.515.094.-.

Efectuada la revisión correspondiente seobservó lo siguiente:

a) Boletas de Garantía.

En relación a las garantías solicitadas en elcontrato, se estableció que debían entregar una garantía de fiel cumplimiento decontrato, extendida a nombre de la Municipalidad de San Bernardo, por un montoequivalente al 50% del valor mensual del servicio y una vigencia que excediera en 30días corridos el plazo de duración del contrato.

Además, el contratista se obliga a contrataruna póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por UF 300.-, cuyacobertura no podía tener deducible, liberando de toda responsabilidad a lamunicipalidad; en caso de tenerlo, debía ser asumido por la empresa, cuandocorresponda. Asimismo, este instrumento debía mantener una vigencia de, a lomenos, 60 días adicionales al plazo del contrato o sus aumentos.

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Efectuadas las validaciones a las garantíasse verificó lo siguiente:

a.1) El contratista presentó al murucipio undepósito a la vista por $ 9.757.547.-, para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, lacual fue devuelta. Además, se verificó la póliza por UF 300.-. Es preciso consignar,que la póliza N° 01-45-044120, no mantiene la vigencia establecida en la cláusulaséptima del contrato, la que debe tener a lo menos, sesenta días adicionales al plazoallí señalado.

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia$ UF Desde Hasta

Banco Depósito a la 79693 9.757.547 - 28/07/2010 28/07/2012Santander vista-endosableAseguradora Póliza de 01-45- - 300 01/08/2010 31/01/2011Magallanes Responsabilidad 044120

civil

Sobre la materia, esa autoridad no sepronuncia sobre la vigencia de la póliza N° 01-45-044120, por lo que correspondemantener la observación formulada.

a.2) Por otra parte, al igual que lo observadoanteriormente, las garantías no se encuentran registradas contablemente de acuerdoa lo establecido en el oficio N° 60.820, ya citado.

Respecto de las garantías que no seencuentran registradas contablemente, el edil manifiesta que la materia fue informadaen el numeral 1.1., por lo que se mantiene la observación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada conforme a lo ya señalado en el numeral2.1, letra b) de este informe.

e) Multas

En la revisión efectuada no se observó cobrode multas.

2.4.- Segundo trato directo con la empresa Paisarq Ltda.

Al término del primer contrato suscritomediante trato directo, el concejo municipal, en sesión ordinaria N° 58, de 9 de julio de2010, autorizó nuevamente la contratación directa a la empresa Paisarq Ltda., dandoorigen a un nuevo contrato, sancionado mediante decreto alcaldicio exento N° 9.103,de 26 de julio de 2010. El contrato fue suscrito el 10 de agosto de 2010, con unavigencia de seis meses, no renovables, contados desde la firma de suscripción, a laespera de la aprobación definitiva de las bases para la propuesta pública por parte dela Fiscalía Nacional Económica.

Asimismo, el contrato establece un pagomensual de $ 29.267.230.-.

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a) Boletas de Garantía.

En relación a las garantías solicitadas en loscontratos previamente citados, se estableció que los contratistas debían entregar unagarantía de fiel cumplimiento de contrato, extendida a nombre de la Municipalidad deSan Bernardo, por un monto equivalente al 50% del valor mensual del servicio y unavigencia que excediera en 30 días corridos el plazo de duración del contrato.

Además, el contratista se obliga a contrataruna póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por UF 300.-, cuyacobertura no podía tener deducible, liberando de toda responsabilidad a lamunicipalidad; en caso de tener/o, debía ser asumido por la empresa, cuandocorresponda. Asimismo, debía mantener una vigencia de, a lo menos, 60 díasadicionales al plazo del contrato o sus aumentos.

Efectuadas las validaciones se verificó que

a.1) La empresa Paisarq Limitada, presentóal municipio una boleta de garantía- no endosable, por un monto de $ 14.650.000.-,para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, y una póliza de seguro, deresponsabilidad civil por daños a terceros, por UF 300.-. El detalle de las garantías esel siguiente:

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia$ UF Desde Hasta

Banco Bel Boleta de 23074 14.650.000 01/08/2010 03/03/2011garantía-noendosable

Aseguradora Póliza de 01-45- - 300 31/07/2010 31/01/2011Magallanes Responsabilidad 039024

civil

a.2) Al igual que lo observado anteriormente,las garantías no se encuentran registradas contablemente de acuerdo a lo establecidoen el oficio N° 60.820, ya señalado.

Sobre la materia, se reitera /0 ya consignadoen el numeral 1.1, por lo que se mantiene la observación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada conforme a lo señalado en el punto 2.1.,letra b) de este informe.

2.5.- Licitación Pública.

El municipio procedió a efectuar un procesode licitación pública, a través del portal MercadoPublico, mediante ID 2342-37 -LP1 O,cuyas bases administrativas, destinadas a regular la propuesta pública denominada"Concesión para la prestación del servicio de mantención y reposición de áreas verdesen la comuna de San Bernardo", fueron aprobadas mediante decreto alcaldicioN° 11.497, de 28 de septiembre de 2010.

Cabe señalar que previo al llamado de lalicitación pública, el municipio remitió a la FNE, las nuevas bases Administrativas y

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Especificaciones Técnicas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Instrucción deCarácter General N° 1 impartida por el Tribunal de Libre Competencia. La aprobaciónfinal de las bases se emitió mediante Ordinario N° 1.343, de 15 de septiembre de2010, de la Fiscalía Nacional Económica.

El acto de apertura de las ofertas se llevó acabo el 7 de diciembre de 2010, y a ella concurrieron 17 empresas: HermatPaisajismo Limitada; Elizabeth del Carmen Chacano Espinoza; Viviana Díaz Olea eHijos Limitada; Servicios Agrícolas y Forestales Bruhn Limitada; Paisajismo,Arquitectura y Construcción Paisarq Limitada; Sociedad Rafael de Pablo y CompañíaLimitada; Humberto Rivas Arenas; Paisajismo Terranova S.A.; Genco S.A.; ComercialACB Limitada; Fernando Rodrigo Antonio Bastarrica Silva; Parques Hernán JohnsonLimitada; Sociedad Comercial Luis Zanelli y Compañía Limitada; Áreas Verdes yPaisajismo HMP S.A.; Núcleo Paisajismo; Acciones Urbanas Limitada; y, SebastiánFelipe Núñez Pacheco.

La propuesta de dicha licitación constaba de5 sectores, de los cuales sólo 2 fueron adjudicados, mediante esta modalidad, queson los sectores nororiente y suroriente, a las empresas Sebastián Felipe NúñezPacheco y Acciones Urbanas Limitada, respectivamente, siendo aprobada laadjudicación a través de los decretos alcaldicios exentos N°s 14.418 y 14.419,respectivamente, ambos de 27 de diciembre de 2010, Y con acuerdo del concejoadoptado en sesión extraordinaria N° 49, de 23 de diciembre de 2010.

En la revisión se consideró como muestra a laempresa Sebastián Núñez Pacheco, con la cual con fecha 10 de enero de 2011, elmunicipio suscribió el contrato de concesión, consignándose entre sus cláusulas, en loque interesa, una duración de 4 años, no renovables, contados desde la fecha delacta de entrega del terreno, y un valor mensual por los servicios de acuerdo alsiguiente detalle:

Categoría Valor $ IVA incluido

Valor por mt2 de mantención. A 141,02Valor por mt2 de mantención. 8 139,23Valor por mt2 de mantención. C 138,04

En la revisión efectuada se observó losiguiente:

a) Boletas de Garantía.

Las bases administrativas de la licitaciónprecitada, en su numeral 17, denominado "Garantías", establecen que losproponentes deben proporcionar una boleta de garantía o vale vista bancario,extendido a nombre de la Municipalidad de San Bernardo, por $ 500.000.-, con unavigencia que sobrepase, a lo menos, en sesenta días corridos a la fecha de aperturade la licitación. Esta garantía será devuelta una vez que el adjudicado haya firmado elcontrato, previa solicitud escrita dirigida al Secretario Comunal de Planificación

A su vez, el contratista, previo a la firma delcontrato, deberá entregar un vale vista o una boleta de garantía, a nombre del

t. / municipio, con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que--{'_ ~ corresponderá al 50% del monto mensual del contrato. Esta boleta deberá ser

,\

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renovada anualmente por todo el tiempo que dure el contrato, y el último año deberátener una vigencia que exceda en 90 días corridos al plazo de término del contrato.

Además, deberá contratar un seguro deresponsabilidad civil, tal como lo señala el numeral 25, de las bases administrativas, elcual corresponderá a un monto mínimo de UF 500.-, Y se mantendrá vigente por eltotal del tiempo que dure el contrato, y a lo menos, sesenta días adicionales al plazodel contrato o sus aumentos.

a.1) Efectuadas las validaciones a lasgarantías se verificó que el contratista Sebastián Núñez Pacheco, mantiene vigente yen custodia de la tesorería municipal, una boleta de garantía por $ 15.200.000.-, paracaucionar el fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, la póliza de seguro deresponsabilidad civil por daños a terceros, equivalente a UF 500.-, no fue acreditada.El detalle es el siguiente:

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia$ Desde Hasta

Banco Depósito a la 81323 500.000 30/11/2010 30/11/2012Santander vistaBanco Boleta de 62 15.200.000 30/12/2010 02/01/2012Santander garantía con

paqaré

En la respuesta, la autoridad comunal no semanifiesta sobre la falta de acreditación de la póliza de seguro de responsabilidad civilpor daños a terceros, por consiguiente, la observación se mantiene

a.2) Al respecto, se verificó que, la boleta degarantía por la seriedad de la oferta, por $ 500.000.-, fue devuelta al contratista en suoportunidad.

a.3) Por otra parte, al igual que lo señaladoanteriormente las garantías no se encuentran registradas contablemente de acuerdo aal oficio N° 60.820, ya citado.

En cuanto a las garantías no registradascontablemente, se reitera lo consignado en el numeral 1.1, por lo que se mantiene laobservación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada conforme a lo ya señalado en el numeral2.1, letra b) de este informe.

e) Validaciones en Terreno.

Mediante la fiscalización en terreno,efectuada el 31 de marzo de 2011, al servicio de mantención y reposición de áreasverdes de la comuna de San Bernardo, se verificaron las siguientes situaciones,relacionadas con la empresa en cuestión:

c.1) La empresa no dispone de servicioshigiénicos para su personal de terreno, situación que contraviene lo establecido en elnumeral 3, "Especificaciones técnicas de Obras", numeral 3.15, ítem denominado

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"Personal", de las bases técnicas, el cual indica que el contratista deberá proveer alpersonal de baños químicos, según modelo y color a definir por el municipio.

Al respecto, la autoridad edilicia informa queno se le exige a la empresa disponer de baños químicos, debido a los problemas devandalismo ocasionados en el sector. Además señala, que la solución para lo descritoanteriormente, es contratar personal que vive en el sector, la cual trabaja en plazascercanas a su domicilio, yen otros casos dicha empresa solicita autorización en sedessociales, negocios, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, no es dablelevantar la observación, dado que esa entidad no se ajustó a lo señalado en lasespecificaciones técnicas de la licitación adjudicada.

c.2) El camión aljibe, patente CZVB-72, yelcamión recolector, patente BWPT-68, no cuentan con la impresión en ambas puertasdelanteras, de la imagen corporativa municipal, contraviniendo lo establecido en elnumeral 3.10.3, de los "Medios mecanizados y manuales", de las bases técnicas de lalicitación.

En su respuesta, la autoridad comunalproporciona las fotografías de los camiones con la imagen corporativa municipalplasmada en las puertas delanteras, por lo que se da por superada la observaciónformulada inicialmente.

c.3) La empresa contratista no ha dadocumplimiento a lo establecido en el numeral 3, "Especificaciones técnicas de Obras",numeral 3.11, en el ítem "Dotación de Personal", de las bases técnicas, el cual señalaque el capataz deberá usar casco de color blanco con la identificación de la empresa ysu nombre en él.

Sobre la materia, esa autoridad señala que ala empresa en comento, se le aplicó una multa de 0,5 UTM, por comprobar que elcapataz no usó casco, conforme a lo establecido en el punto 3.11 de lasespecificaciones técnicas, quedando registrada dicha situación en el libro manifold.

Atendido lo expuesto, se levanta laobservación, por cuanto la regularización de la situación ya señalada, fue concretadamediante la infracción cursada.

2.6.- Contratación directa empresa Paisarq Limitada.

Para la mantención de los 3 sectores noadjudicados en la licitación señalada en el punto anterior, se procedió a contratardirectamente a tres empresas, Paisarq Limitada, para el sector centro; SociedadRafael de Pablo y Compañía Ltda., para el sector norponiente y la empresa NúcleoPaisajismo S.A., sector surponiente, seleccionando de entre ellas, como parte de lamuestra, a la empresa contratista Paisarq Limitada.

El contrato directo con dicha empresa, fuesancionado mediante decreto alcaldicio exento N° 672, de 18 de enero de 2011, Ysuscrito el 27 de enero del mismo año, por un monto mensual de $ 33.601.155.-, IVAincluido, y con una vigencia de cinco meses, contados desde la fecha de suscripciónde dicho contrato.

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Cabe precisar, que los valores unitariosestablecidos en el contrato para el cálculo mensual señalado precedentemente, nocoinciden con los indicados en el decreto que lo aprueba.

De acuerdo con las verificaciones realizadasse determinaron las siguientes situaciones:

a) Boleta de garantía.

a.1) Se verificó la existencia de una boleta degarantía -no endosable, por un monto de $ 16.850.000.-, para caucionar el fielcumplimiento del contrato, y una póliza de seguro, de responsabilidad civil por daños aterceros, por UF 500.-. El detalle de las garantías es el siguiente:

Institución Póliza/Garantía Número Monto Vigencia

$ UF Desde HastaBanco Bel Boleta de 398129 16.850.000 26/01/2011 10/10/2011

garantía-noendosable

Aseguradora Póliza de 01-45- - 500 01/02/2011 30/06/2011Magallanes Responsabilidad 048074

civil

a.2) Es preciso indicar, que la póliza deseguros 01-45-048074, no mantiene una vigencia de, a lo menos sesenta díasadicionales al plazo del contrato, tal como lo señala la cláusula sexta del convenio.

a.3) Por otra parte, al igual que lo señaladoanteriormente, las garantías no se encuentran registradas contablemente de acuerdoa lo establecido en el oficio N° 60.820, ya citado.

En su respuesta, la alcaldesa informa que sesolicitó corregir la vigencia de la póliza, por cuanto la nueva fecha de vencimientocorresponde al 30 de agosto de 2011, situación que quedó respaldada medianteendoso N° 001, de 16 de marzo de 2011, por consiguiente se da por superada laobservación formulada inicialmente.

En relación a las garantías no registradascontablemente, se reitera lo consignado en el numeral 1.1, por lo que se mantiene laobservación.

b) Inspección técnica.

De acuerdo a lo verificado en la auditoría, lainspección técnica del servicio, es ejecutada conforme a lo ya señalado en el numeral2.1, letra b) de este informe.

c) Validaciones en Terreno.

Mediante la fiscalización en terreno,efectuada el 31 de marzo de 2011, al servicio de mantención y reposición de áreasverdes de la comuna de San Bernardo, se verificaron las siguientes situacionesrelacionadas con la empresa en revisión:

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c.1) Se constató que personal de terreno nocontaba con sus guantes y zapatos de seguridad, situación que contraviene loestablecido en la cláusula séptima del contrato, la cual señala que el contratistadeberá dotar a su personal de uniformes y equipos de protección (mezclillas, zapatosde seguridad, botas, equipos de agua, etc.), adecuados a los riesgos que involucre elservicio.

En su respuesta, la autoridad comunalmanifiesta que, con respecto a la ejecución de trabajos por el personal de terreno sinlos implementos de seguridad, en este caso guantes y zapatos de seguridad, se cursóuna multa de 3 UTM, a la empresa contratista, quedando registrada en el libromanifold, por lo tanto, es posible levantar la observación formulada.

c.2) Se verificó que el camión recolector,Hyundai, patente CBFY-51, año 2009, no corresponde al vehículo ofertado por laempresa contratista, por cuanto debiese ser del año 2010.

Sobre el particular, esa autoridad informa quedicha empresa presentó el camión del año 2009, en reemplazo del ofertado, ya queéste se encontraba en panne. Dicho vehículo fue aceptado porque cumplía con lascaracterísticas del ofertado, y el año está dentro de lo que exigen las especificacionestécnicas en el punto 3.10.6, que indica que los vehículos no podrán exceder de unaantigüedad de 3 años a la fecha de inicio de contrato, por lo tanto, de acuerdo con losargumentos señalados por el municipio, se levanta la observación.

IV.- OTRAS OBSERVACIONES

De acuerdo a la revrsion efectuada a losegresos de las concesiones bajo examen, se determinó lo siguiente:

1.- Contabilización errónea.

Se verificó que ese rnumcipro devengófacturas en un ejercicio posterior al de ejecución de los servicios, transgrediendo elprincipio contable del devengado, establecido en el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005,conforme al cual la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en elmomento en que se generen, independientemente de que hayan sido o no percibidoso pagados, afectando con ello, además, a un ejercicio presupuestario distinto del quecorresponde.

Es preciso mencionar que, al 31 de diciembrede 2010, se debió traspasar dicho gasto a la cuenta contable de deuda flotante, porcuanto ésta registra los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembredel ejercicio presupuestario, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 19,del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado.

A continuación se detallan los casosobservados:

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Wde Fecha Monto Prestación del Fecha deegreso servicio devengamiento

202 17/01/2011 125.348.801 Diciembre Enero 20112010.

35 07/01/2011 19.515.094 Diciembre Enero 20112010.

46 07/01/2011 29.267.160 Diciembre Enero 20112010.

En relación a lo observado, la alcaldesamanifiesta que, el departamento de contabilidad informó que ese municipio notransgredió el principio contable del devengado, ya que dicho principio tiene comosupuesto que exista una factura, lo que a la fecha del cierre del año no existía; por elcontrario, el documento en cuestión es posterior al 31 de diciembre del añocalendario. Además, añade que el monto para registrar contablemente, puede serdiferente en el caso de que se le apliquen multas al contratista, por lo que reciéncuando llega la factura se sabe el valor real a pagar.

Al respecto, cabe reiterar lo establecido en eloficio C.G.R. N° 60.820, ya citado, sobre el principio de devengado, razón por la cualno es posible levantar la observación, por cuanto el municipio no se ajusta a lanormativa vigente sobre la materia.

2.- Egresos sin visaciones del director de control.

De acuerdo a la revrsion efectuada a unamuestra selectiva de decretos de pago, 15 por los servicios de recolección de residuosdomiciliarios, y 24 por la mantención de áreas verdes, se verificó que la mayoría deellos no contaba con el visto bueno del director de control. En el caso de larecolección de residuos domiciliarios ninguno de ellos consignaba el visto bueno dedicho director, y en los decretos de pago correspondientes a la mantención de áreasverdes sólo cuatro de ellos estaban visados, lo cual deja de manifiesto la omisión de larevisión periódica de las operaciones económico-financieras de la entidad

Los decretos de pago sin el visto bueno deldirector de control, se detallan en anexo N° 4.

Al respecto, la autoridad comunal informa queen aplicación de lo dispuesto en el dictamen N° 25.737, de 1995, de la ContraloríaGeneral de la República, ese municipio ha definido un procedimiento de controlinterno que se encuentra actualmente operativo, mediante un modelo de controlintegral, el cual se inició con la emisión del oficio interno N° 191, de 20 de noviembrede 2006, del administrador municipal, y actualizado mediante oficio interno N° 145,de 18 de julio de 2008, del director de control, en el cual se estableció, entre otrosobjetivos, el de asegurar la independencia de la dirección de control; promover elautocontrol y la valoración del rol de todo funcionario en dicho proceso; permitir mayorceleridad en los procesos de pago; aplicar mecanismos de prevención, detección ycorrección; emplear mecanismos de verificación y evaluación permanentes y crear y/orecomendar mejoras en los procesos administrativos a fin de optimizar la gestiónmunicipal.

Además, manifiesta que el modelo señalado,pretende adecuar una metodología de control, a partir de la oportunidad en que éstese verifica, estableciendo, en lo que interesa, que los decretos de pago,correspondientes a los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de

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mantención de áreas verdes, son controlados de forma previa al pago, a través de lasiguiente metodología:

a) Visar el primer decreto de pago, adjuntando el decreto de adjudicación.

b) Para efectos de seguimiento, se deberá visar un segundo decreto de pago,correspondiente al año de vigencia del contrato.

e) Y por último, se visará el último decreto de pago realizado en virtud delcontrato.

Asimismo, agrega que la revisión periódica delas operaciones económico-financieras, para los decretos de pago observados sinvisto bueno, se efectúa a través del informe trimestral efectuado por la dirección decontrol, en cumplimiento a lo indicado en el artículo N° 29, letra d), de la ley N° 18.695.

En atención a lo expresado en los párrafosanteriores, no es posible dar por superada la observación formulada, dado queconforme lo señalado en el artículo 32, del reglamento de estructura, funciones ycoordinación de la municipalidad, en su numeral 2, la dirección de control deberáexaminar la documentación sustentatoria de los egresos, verificando la legalidad,autenticidad y exactitud de las operaciones, situación que en la especie no ocurre.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidadde San Bernardo ha regularizado diversas observaciones incluidas en el Preinforme,no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes.

1.- Las observaciones señaladas en elcapítulo 1, numeral 1, sobre la existencia del manual de procedimientos en eldepartamento de rentas y numeral 3, remisión de bases de egresos; capítulo 11,numeral 8.1, relativo a los roles 1001710,1001722 Y 2011135; capítulo 111, numeral1.5, sobre uso de zapatos de seguridad y numerales 2.1 y 2.2, ambos letra e), sobremultas a empresas concesionarias; y numeral 2.5, letra c.2) y c.3), sobre verificaciónen terreno; numeral 2.6, letra a.2), relacionada con la vigencia de la póliza de seguros,c.1) y c.2), ambas sobre validaciones en terreno, se dan por subsanadas,considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.

2.- En relación con el acápite 1, sobreevaluación de control interno, numeral 1, el municipio deberá confeccionar el manualde procedimiento para el proceso de concesiones.

En cuanto al numeral 2, sobre la falta deauditorias relacionadas a los macroprocesos en revisión, es necesario que elmunicipio establezca procedimientos de fiscalización, todo esto, con el fin dedeterminar el cabal cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre lamateria.

De acuerdo a lo indicado en el numeral 4, deese mismo capítulo, esa autoridad licitará, con la debida anticipación y conforme a las

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disposiciones de la ley N° 19.886, los servicios computacionales que allí se indican yregularizar las falencias del sistema con el fin de asegurar la integridad y confiabilidadde la información.

3.- Respecto del capítulo 11, sobre examende ingresos, numeral 1, carpetas de contribuyentes de patentes CIPA condocumentación incompleta, deberá adoptar las acciones pertinentes para que secumpla con lo indicado en el artículo 26 de la ley N° 3.063, ya citada, y el decreto confuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En relación con el numeral 2, valores depatentes calculados sobre capitales propios estimados, el departamento de rentasdeberá determinar que contribuyentes se encuentran en esta situación y calcular lasdevoluciones que procedan.

En relación con lo señalado en los numerales3, deudores morosos en el pago de impuestos y derechos y 5, convenios de pago pormorosidad de patentes municipales, el municipio deberá arbitrar las medidastendientes a recuperar los recursos adeudados, castigar contablemente las deudasincobrables y, en su caso, ejercer las acciones legales y aplicar las sanciones quecorresponda.

En relación al numeral 4, errores en ladeterminación del valor de la patente, esa autoridad deberá implementar las medidaspara ejercer el cobro o reintegro de las diferencias observadas por esta Contraloría.

En cuanto a lo señalado en el numeral 7,derecho de aseo domiciliario no cobrado, esa entidad comunal deberá efectuar elcobro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, del decreto leyN° 3.063, de 1979.

En lo que respecta al numeral 8, puntos 8.1,contribuyentes con patente provisoria vencida y 8.2, contribuyentes sin patentemunicipal, esa autoridad deberá poner a disposición de esta Contraloría General losantecedentes que confirmen los argumentos que esgrime en su respuesta, de locontrario deberá decretar la clausura en los casos pendientes de regularización.

Sobre los numerales 8.3 y 8.4, contribuyentecon patente definitiva sin decreto de otorgamiento y contribuyentes con patentesdefinitivas en listado de patentes provisorias, respectivamente, esa entidad deberádisponer las medidas tendientes a regularizar las situaciones planteadas.

Respecto al numeral 8.5, contribuyentes enlistado de convenios morosos inubicables, esa autoridad deberá adoptar las accionesde cobranza que procedan por las deudas que éstos mantienen por el período en queefectivamente desarrollaron la actividad, o en su defecto, castigar las deudasincobrables.

4.- En relación al capítulo 111, numerales1.1; 2.1, a.3); 2.2, a.2); 2.3, a.2); 2.4, a.2); 2.5, a.3) y 2.6, a.3), sobre boletas degarantías, ese municipio deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo establecido en el oficioN° 60.820, de 2005, de Contraloría General.

En cuanto a lo observado en el numeral 2,~ \ sobre las contrataciones directas, efectuadas durante el año 2009 y 2010, ese

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municipio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre ContratosAdministrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.

Asimismo, en los numerales 2.1, a.2); 2.3,a.1) y 2.5, a.1), esa entidad deberá adoptar las acciones que correspondan, con el finde regularizar las situaciones observadas relacionadas con las garantías de lasconcesiones.

Respecto el numeral 1.4, sobre falta de cobrode derechos de aseo por sobreproducción de basura, la entidad comunal deberásolicitar a la empresa contratista, un detalle del retiro de sobreproducción de basura,con el fin de que el municipio efectúe los cobros correspondientes.

De acuerdo a lo señalado en los numerales1.5 y 2.5, letra c.1), sobre visitas a terreno, el municipio deberá, a futuro, atenerse a loseñalado en las bases administrativas y técnicas de la licitación.

En cuanto a lo observado en el numeral 2,sobre las contrataciones directas, efectuadas durante el año 2009 y 2010, esemunicipio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre ContratosAdministrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondientereglamento.

5.- Respecto al acápite IV, numeral 1,sobre contabilización errónea, el municipio deberá ajustarse a lo establecido en eloficio N° 60.820, de 2005, ya citado, conforme al cual la contabilidad registra todos losrecursos y obligaciones en el momento en que se generen, independientemente deque hayan sido o no percibidos o pagados.

En relación al numeral 2, egreso sinvisaciones del director de control, el municipio deberá dar cumplimiento a loestablecido en el reglamento interno municipal,

Transcríbase a la Alcaldesa, a la dirección decontrol y al concejo municipal de la Municipalidad de San Bernardo .

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