Informe Maviola Pulido sobre Software Libre 15 02-16

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO PNF INGENIERÍA EN INFORMÁTICA FORMACIÓN SOCIO-CRÍTICA SECCIÓN 312 V INFORME SOBRE SOFTWARE LIBRE ESTUDIANTE: Pulido Maviola C.I: 8.505.029 ASESORA DE LA UNIDAD CURRICULAR: Ing. María Francis

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO

PNF INGENIERÍA  EN INFORMÁTICAFORMACIÓN SOCIO-CRÍTICA

SECCIÓN 312 V

INFORME SOBRE SOFTWARE LIBRE

ESTUDIANTE: Pulido Maviola C.I: 8.505.029

ASESORA DE LA UNIDAD CURRICULAR: Ing. María Francis

Maracaibo, 15 de febrero de 2016

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1.- DEFINIR SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PRIVATIVO

Software LibreSegún Stallman (2004), refirió el Software Libre a la libertad de los usuarios

para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Se refiere especialmente a cuatro clases de libertad para los usuarios de software:

Libertad 0: la libertad para ejecutar el programa sea cual sea el propósito.Libertad 1: la libertad para estudiar el funcionamiento del programa y

adaptarlo a las necesidades, el acceso al código fuente es condición indispensable para esto.

Libertad 2: la libertad para redistribuir copias y ayudar así a otros.Libertad 3: la libertad para mejorar el programa y luego publicarlo para el

bien de toda la comunidad, el acceso al código fuente es condición indispensable para esto.

Software Privativo o PropietarioSe refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen

limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o que su código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido. En el software no libre una persona física o jurídica (por nombrar algunos: compañía, corporación, fundación) posee los derechos de autor sobre un software negando o no otorgando, al mismo tiempo, los derechos de usar el programa con cualquier propósito; de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a las propias necesidades (donde el acceso al código fuente es una condición previa); de distribuir copias; o de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras (para esto el acceso al código fuente es un requisito previo). De esta manera, un software sigue siendo no libre aún si el código fuente es hecho público, cuando se mantiene la reserva de derechos sobre el uso, modificación o distribución (por ejemplo, el programa de licencias shared source de Microsoft).

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2.- ANTECEDENTES DEL SOFTWARE LIBRE

2.1.- ¿Cómo se llama el icono del Software Libre?Tux es el nombre de la mascota oficial de Linux. Creado por Larry Ewing en

1996. La idea de Tux surgió del propio Linus Torvalds; según cuenta, de pequeño le mordió un pingüino en Australia y desde entonces le pareció un animal simpático.

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No hay un origen claro del nombre “Tux”; algunos dicen que proviene del inglés Tuxedo que significa esmoquin (siempre se ha dicho que los pingüinos van de esmoquin) y otros dicen que el nombre es una mezcla de Torvald con Unix.

Tux es la mascota oficial del sistema operativo Linux y el animal más famoso y conocido dentro del software libre; tan famoso es que ha llegado a protagonizar videojuegos, entre otros el “Tux Racer”.

2.2.- Año y lugar donde se inició el uso del Software LibreEn 1971, el estadounidense Richard Matthew Stallman, estudiante de Física

de la Universidad de Harvard, formó parte como hacker del Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts.

En los años 1980, la cultura hacker que constituía la vida de Stallman empezó a disolverse bajo la presión de la comercialización en la industria del software. Los demás compañeros de Stallman, también hackers del laboratorio, fundaron la compañía Symbolics que intentaba reemplazar el software libre producido en las instalaciones por software no libre de su propiedad. Stallman contó, años después, que por aquellos años, en el laboratorio donde trabajaba, habían recibido una impresora donada por una empresa externa. Stallman renunció a su empleo, viviendo de realizar programas libres y vender las copias en cintas y el día 27 de septiembre de 1983, anunció en varios grupos de noticias de Usenet el inicio del Proyecto GNU, que perseguía crear un sistema operativo completamente libre.

1984: Se crea el X Window System, la piedra fundacional de las interfaces gráficas para Unix, utilizando una licencia de código abierto y dirigido por una organización independiente. Su naturaleza abierta ayuda a que sea aceptado como un sistema gráfico estándar por los fabricantes de la época, al pasar los años necesitará un remezón que lo sacará de su estancamiento para convertirse en un sistema gráfico revolucionario.

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1985: Richard Stallman crea la Free Software Foundation. Es aquí donde se estudian y definen las licencias de software que sirvieron de base para garantizar la libertad del software creado como Software Libre de aquí en adelante. Su licencia más famosa, la General Public License o GPL.

1987: Stallman y otros colaboradores crean GCC o GNU Compiler Collection, la herramienta de compilación por excelencia de los proyectos de código abierto, usada hasta el día de hoy en alguna de sus encarnaciones.

1991: Linus Torvalds publica la primera versión de Linux, el componente que le faltaba al proyecto GNU: Un kernel. A partir de este momento se desencadena la famosa “dominación mundial” del código abierto.

3.- ANÁLISIS DEL DECRETO 3390Decreto 3.390El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece, a

través del decreto 3.390, publicado en Gaceta oficial Nº 38.095, de fecha 28 de diciembre de 2004, que la Administración Publica Nacional empleara prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

El Decreto 3.390 está estructurado, en líneas generales, de la siguiente forma:Uso prioritario del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Publica Nacional (Art. 1).Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano. (Art .2).Solicitud de autorización para la adopción de otro tipo de soluciones en los casos que no se pueda desarrollar o adquirir aplicaciones en software libre bajo estándares abiertos (Art. 3)Capacitación de Funcionarios Publico (Art. 4)Investigación y Desarrollo de Software Libre (Art. 5)Desarrollo de la Industria Nacional de Software (Art. 6)Uso de Software Libre en la sociedad, capacitación e instrucción de los usuarios (Art. 8)Políticas de inclusión del software libre en la Educación Básica y Diversificada. (Art. 10)Planes y Programa para la ejecución del Decreto (Art. 11)Planes de Implantación progresiva del Software Libre de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional (Art. 12)

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Entre los programas y proyectos diseñados para la operacionalización del Decreto 3.390, se destacan:

Plan Nacional de Migración a Software LibreAcademia de Software LibreLaboratorio de Software LibrePromoción y Divulgación

En el cumplimiento con el artículo 4 del Decreto 3.390, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, tecnología e Industrias Intermedias, crea el Programa Científico Tecnológico de Investigación denominado "Academia de Software Libre (ASL)", mediante resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.058 de fecha 04-11-2004.

4.- IMPACTO DEL SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

El Gobierno Electrónico tiene como premisa fundamental la democratización del acceso a Internet y al Conocimiento en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación, a través del cual se emprende el camino hacia el proceso de modernización del Estado, con la finalidad de proporcionar mayores y mejores servicios a la ciudadanía. Este Plan, es un instrumento que orienta la acción del Ejecutivo Nacional, con el propósito de establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con el Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado.

Este Decreto orienta la formulación de políticas públicas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet por parte de la ciudadanía, con el fin de impulsar la democratización del acceso a Internet. Asimismo, contempla que el Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), debe promover activamente el desarrollo académico, científico y cultural para así lograr el acceso adecuado y uso efectivo de Internet. Todo ello, con la intención de contribuir con el desarrollo de la investigación y el conocimiento en el sector de las tecnologías de la información y la prestación de servicios al ciudadano.

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Basado en estos aspectos legales, el desarrollo del Gobierno Electrónico en Venezuela, comenzó sus primeros pasos creando acceso a los servicios públicos, por medio de la Internet. Es así, como la ciudadanía obtiene el derecho a disponer de trámites y servicios que deben ofrecerse de manera gratuita, clara, sencilla, ágil, racional, pertinente y de fácil entendimiento. Con esto se persigue mejorar las relaciones de las personas con el Estado y facilitar la eficaz y eficiente prestación de los servicios.

En la lucha por lograr la independencia, soberanía y nuestra autonomía tecnológica, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, emitió el Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 sobre el uso obligatorio del software libre en el país para todas las dependencias públicas de carácter oficial. De esta forma, el Ejecutivo nacional establece que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, mediante el uso de estas herramientas desarrolladas con estándares abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.

La puesta en marcha de este instrumento legal, por parte del presidente Chávez, faculta al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para capacitar y formar a los funcionarios públicos en esta materia.