Informe Nº 036

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OFICINA DE EJECUCION COACTIVA “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” INFORME Nº 035-2012-OEC- EC-MPE/C A : SEÑOR PEDRO MERMA HUALLPA. Gerente (e) de Recaudación y Fiscalización Tributaria. CC : ING. MASIAS PIO VARGAS SANCHEZ. Gerente Municipal. : CPCC. CARLOS S. CHAMBILLA ESPINOZA. Gerente de Administración. DE : ABOGADO ERNESTO C. BUSTAMANTE SOTA. Ejecutor Coactivo- MPE. ASUNTO : EFECTUA DEVOLUCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. REF : INFORME Nº 310-2012-GRFT-MPE-C. FECHA : Espinar, 18 de octubre de 2012. Tengo el agrado de dirigirme a su Despacho Señor Gerente (e), con el objeto de poner de su conocimiento, que en fecha 12 de octubre del año en curso, mediante el informe de la referencia se ha remitido a esta Oficina de Ejecución Coactiva, un numero de cuatro expedientes administrativos PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, relacionados a sanciones y aplicación de multas pecuniarias por carecer de Licencia de Funcionamiento de diversos locales comerciales, de igual forma por concepto de Impuesto Predial (autovaluó). Efectuada la evaluación de orden preliminar por parte de esta Despacho, y para no emitir las resoluciones que DENIEGAN LA ADMISION DE DICHOS EXPEDIENTES EN ETAPA COACTIVA POR PARTE DE ESTA OFICINA, a continuación se detallan las siguientes observaciones, las cuales tienen el sustento en la normativa que regula el procedimiento coactivo, que a continuación paso a detallar: 1.- DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 211-2012-GRFT-MPE-C. La Resolución Gerencial Nº 211-2012- GRFT-MPE-C, de fecha 27 de agosto del año en curso,advierte erroradministrativoINSALVABLE , ya

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OFICINA DE EJECUCION COACTIVAAO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

INFORME N 035-2012-OEC-EC-MPE/CA : SEOR PEDRO MERMA HUALLPA. Gerente (e) de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria. CC : ING. MASIAS PIO VARGAS SANCHEZ. Gerente Municipal. : CPCC. CARLOS S. CHAMBILLA ESPINOZA. Gerente de Administracin.DE : ABOGADO ERNESTO C. BUSTAMANTE SOTA. Ejecutor Coactivo- MPE.ASUNTO : EFECTUA DEVOLUCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.REF : INFORME N 310-2012-GRFT-MPE-C. FECHA : Espinar, 18 de octubre de 2012.

Tengo el agrado de dirigirme a su Despacho Seor Gerente (e), con el objeto de poner de su conocimiento, que en fecha 12 de octubre del ao en curso, mediante el informe de la referencia se ha remitido a esta Oficina de Ejecucin Coactiva, un numero de cuatro expedientes administrativos PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, relacionados a sanciones y aplicacin de multas pecuniarias por carecer de Licencia de Funcionamiento de diversos locales comerciales, de igual forma por concepto de Impuesto Predial (autovalu). Efectuada la evaluacin de orden preliminar por parte de esta Despacho, y para no emitir las resoluciones que DENIEGAN LA ADMISION DE DICHOS EXPEDIENTES EN ETAPA COACTIVA POR PARTE DE ESTA OFICINA, a continuacin se detallan las siguientes observaciones, las cuales tienen el sustento en la normativa que regula el procedimiento coactivo, que a continuacin paso a detallar: 1.- DE LA RESOLUCION GERENCIAL N 211-2012-GRFT-MPE-C. La Resolucin Gerencial N 211-2012-GRFT-MPE-C, de fecha 27 de agosto del ao en curso,advierte erroradministrativoINSALVABLE, ya que de conformidad al artculo 109 del Cdigo tributario (aplicacin supletoria), establece que los actos de la administracin tributaria son nulos en tres casos. En primer trmino; cuando son dictados por rganos incompetentes ello resulta que de conformidad a los actuales instrumentos de gestin vigentes en nuestra Institucin, como lo es Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N 211-2011-MPE-C y el Manual de Organizacin y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 547-2011-MPE-C de fecha 16 de septiembre de 2011, la GERENCIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUATRIA, NO TIENE FACULTADES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA EMISION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION, RESOLUCIONES DE MULTA Y ORDENES DE PAGO, por consiguiente dichos actos administrativos emitidos por una Unidad Orgnica INCOMPETENTE devienen automticamente en nulas. En Segundo termino la norma acotada precisa que los actos son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la Ley o la norma con rango inferior, como ya se ha indicado, el acto administrativo materia de informe advierte vulneracin de instrumentos normativos de gestin que delimitan perfectamente las competencias de las Gerencias como Unidades Operativas en la Municipalidad Provincial de Espinar, por lo que en adelante la emisin de Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multas y Ordenes de Pago, que tengan como generacin la determinacin de una deuda tributaria (Impuesto predial), la aplicacin de sanciones administrativas -multas (deudas no tributarias) o aquella que establece una autodeterminacin por parte del deudor tributario (rdenes de pago), conforme a lo establecido en el Art. 61 del ROF DEBERAN SER EMITIDOS POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACION. Se entiende que la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria si no es competente para emitir un acto administrativo que imponga sancin (Resolucin de Multa), tampoco resulta ser competente para declararla consentida en va administrativa. De esta manera, el cobro de una deuda sustentado en un acto de la administracin tributaria que adolece de un vicio de nulidad absoluta, no puede ser realizado. Ello fue establecido por la RTF 6320, del 07 de junio de 1971, en la cual el Tribunal Fiscal declaro que era nula la resolucin que confirmaba una acotacin que adoleca de un vicio de nulidad absoluta. De otro lado, cuando los actos de la administracin Tributaria no cumplen con lo establecido en el artculo 77 del Cdigo Tributario, devienen en anulables. Ello se produce cuando no contienen los requisitos que por escrito exprese (para el caso de Resoluciones de Multa), 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO, 2.- LOS FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE LA AMPARAN, 3.- LA INFRACCION, 4.- EL MONTO DE LA MULTA Y 5.- LOS INTERESES, este ltimo requisito deber estar regulado por una Ordenanza Municipal que determine la Tasa de Inters Moratorio -TIM, que deber aprobarse enmerito a lo establecido en el segundo prrafo del Artculo 33 del Cdigo Tributario donde dispone que la SUNAT fijara respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Inters Moratorio (TIM) ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT. Que, la Resolucin Administrativa N 211-2012-GRFT-MPE-C, de fecha 27 de agosto del ao en curso, mediante la cual se determina la sancin pecuniaria a la Administrado Infractor Antero Huacarpuma Laucata, RESULTA SER LA MISMA EN NUMERO QUE LA RESOLUCION QUE DECLARA CONSENTIDA DICHA DEUDA NO TRIBUTARIA, por consiguiente se entiende que una misma resolucin es la que ampara la imposicin de multa pecuniaria por carecer de licencia de funcionamiento (deuda no tributaria) y, con el mismo nmero de dicho acto administrativo se declara consentida en otro la deuda no tributaria, INCURRIENDO EN NULIDAD MANIFIESTA. Conforme se aprecia en la Resolucin Gerencial N 211-2012-GRFT-MPE-C, se sanciona con multa del 10% de la UIT equivalente a Trescientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 365.00) de acuerdo a la Ordenanza Municipal N 124-2008-CM-MPE-C, de fecha 14 de enero que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Multas y Sanciones 1.- Oficina de Administracin Tributaria 1.1 Licencia de Apertura de Establecimiento, Descripcin de las Infracciones 1.1.1 Por carecer del Certificado de Licencia de Apertura o Funcionamiento de establecimiento comercial industrial y de servicio; Sin embargo en el presente ao en fecha 09 de mayo de 2012, se aprob la Ordenanza Municipal que regula y adecua a la Ley N 28119 modificado por Ley N 29139 Ley que prohbe el acceso de menores de edad a pginas web de contenido pornogrfico, el uso de las cabinas de internet por nios y adolescentes en la Provincia de Espinar, dicha norma establece en su Art. 12 las infracciones y sanciones DETERMINANDO QUE EL ESTABLECIMIENTO (local de Internet) QUE NO CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDE UNA MULTA NO SUJETA A GRADUALIDAD DEL 30% DEL VALOR DE UNA UIT, VALE DECIR S/. 1,095.00 (Mil Noventa y cinco y 00/100 nuevos soles), dicha norma se entiende esta en vigencia, por consiguiente en aplicacin de la sexta disposicin complementaria y transitoria, la imposicin de sanciones a locales (Internet) ya no deber ceirse a lo establecido en la norma que regula la Ordenanza Municipal N 124-2008-CM-MPE-C.2.- DE LA RESOLUCION DE MULTA ADMINSITRATIVA N 005-2012-GRFT-MPE-C. La Resolucin Gerencial N 205-2012-GRFT-MPE-C, de fecha 25 de junio del ao en curso, advierte error administrativo INSALVABLE, ya que de conformidad al artculo 109 del Cdigo tributario (aplicacin supletoria), establece que los actos de la administracin tributaria son nulos en tres casos. En primer trmino; cuando son dictados por rganos incompetentes ello resulta que de conformidad a los actuales instrumentos de gestin vigentes en nuestra Institucin, como lo es Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N 211-2011-MPE-C y el Manual de Organizacin y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 547-2011-MPE-C de fecha 16 de septiembre de 2011, la GERENCIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUATRIA, NO TIENE FACULTADES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA EMISION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION, RESOLUCIONES DE MULTA Y ORDENES DE PAGO, por consiguiente dichos actos administrativos emitidos por una Unidad Orgnica INCOMPETENTE devienen automticamente en nulas. En Segundo termino la norma acotada precisa que los actos son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la Ley o la norma con rango inferior, como ya se ha indicado, el acto administrativo materia de informe advierte vulneracin de instrumentos normativos de gestin que delimitan perfectamente las competencias de las Gerencias como Unidades Operativas en la Municipalidad Provincial de Espinar, por lo que en adelante la emisin de Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multas y Ordenes de Pago, que tengan como generacin la determinacin de una deuda tributaria (Impuesto predial), la aplicacin de sanciones administrativas -multas (deudas no tributarias) o aquella que establece la autodeterminacin de una deuda tributaria por parte de un Administrado (rdenes de pago), conforme a lo establecido en el Art. 61 del ROF DEBERAN SER EMITIDOS POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACION. Se entiende que la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria si no es competente para emitir un acto administrativo que imponga sancin (Resolucin de Multa), tampoco resulta ser competente para declararla consentida en va administrativa. De esta manera, el cobro de una deuda sustentado en un acto de la administracin tributaria que adolece de un vicio de nulidad absoluta, no puede ser realizado. Ello fue establecido por la RTF 6320, del 07 de junio de 1971, en la cual el Tribunal Fiscal declaro que era nula la resolucin que confirmaba una acotacin que adoleca de un vicio de nulidad absoluta. De otro lado, cuando los actos de la administracin Tributaria no cumplen con lo establecido en el artculo 77 del Cdigo Tributario, devienen en anulables. Ello se produce cuando no contienen los requisitos que por escrito exprese (para el caso de Resoluciones de Multa), 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO, 2.- LOS FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE LA AMPARAN, 3.- LA INFRACCION, 4.- EL MONTO DE LA MULTA Y 5.- LOS INTERESES, este ltimo requisito deber estar regulado por una Ordenanza Municipal que determine la Tasa de Inters Moratorio -TIM, que deber aprobarse en merito a lo establecido en el segundo prrafo del Artculo 33 del Cdigo Tributario donde dispone que la SUNAT fijara respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Inters Moratorio (TIM) ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT. Conforme se aprecia en la Resolucin Gerencial N 205-2012-GRFT-MPE-C, se sanciona con multa del 10% de la UIT equivalente a Trescientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 365.00) de acuerdo a la Ordenanza Municipal N 124-2008-CM-MPE-C, de fecha 14 de enero que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Multas y Sanciones 1.- Oficina de Administracin Tributaria 1.1 Licencia de Apertura de Establecimiento, Descripcin de las Infracciones 1.1.1 Por carecer del Certificado de Licencia de Apertura o Funcionamiento de establecimiento comercial industrial y de servicio; Sin embargo en el presente ao en fecha 09 de mayo de 2012, se aprob la Ordenanza Municipal que regula y adecua a la Ley N 28119 modificado por Ley N 29139 Ley que prohbe el acceso de menores de edad a pginas web de contenido pornogrfico , el uso de las cabinas de internet por nios y adolescentes en la Provincia de Espinar, dicha norma establece en su Art. 12 las infracciones y sanciones DETERMINANDO QUE EL ESTABLECIMIENTO (local de Internet) QUE NO CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDE UNA MULTA NO SUJETA A GRADUALIDAD DEL HASTA EL 30% DEL VALOR DE UNA UIT, VALE DECIR S/. 1,095.00 (Mil Noventa y cinco y 00/100 nuevos soles), dicha norma se entiende esta en vigencia, por consiguiente en aplicacin de la sexta disposicin complementaria y transitoria, la imposicin de sanciones a locales (Internet) ya no deber ceirse a lo establecido en la norma que regula la Ordenanza Municipal N 124-2008-CM-MPE-C. 3.- DE LA RESOLUCION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA N 009-2012-GRFT-MPE-C. La Resolucin de Multa Administrativa N 009-2012-GRFT-MPE-C,de fecha 26 de junio del ao en curso, advierte error administrativo INSALVABLE, ya que de conformidad al artculo 109 del Cdigo tributario (aplicacin supletoria), establece que los actos de la administracin tributaria son nulos en tres casos. En primer trmino; cuando son dictados por rganos incompetentes ello resulta que de conformidad a los actuales instrumentos de gestin vigentes en nuestra Institucin, como lo es Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N 211-2011-MPE-C y el Manual de Organizacin y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 547-2011-MPE-C de fecha 16 de septiembre de 2011, la GERENCIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUATRIA, NO TIENE FACULTADES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA EMISION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION, RESOLUCIONES DE MULTA Y ORDENES DE PAGO, por consiguiente dichos actos administrativos emitidos por una Unidad Orgnica INCOMPETENTE devienen automticamente en nulas. En Segundo termino la norma acotada precisa que los actos son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la Ley o la norma con rango inferior, como ya se ha indicado, el acto administrativo materia de informe advierte vulneracin de instrumentos normativos de gestin que delimitan perfectamente las competencias de las Gerencias como Unidades Operativas en la Municipalidad Provincial de Espinar, por lo que en adelante la emisin de Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multas y Ordenes de Pago, que tengan como generacin la determinacin de una deuda tributaria (Impuesto predial), la aplicacin de sanciones administrativas -multas (deudas no tributarias) o aquella que establece la autodeterminacin de una deuda tributaria por parte de un Administrado(rdenes de pago), conforme a lo establecido en el Art. 61 del ROF DEBERAN SER EMITIDOS POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACION. Se entiende que la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria si no es competente para emitir un acto administrativo que imponga sancin (Resolucin de Multa), tampoco resulta ser competente para declararla consentida en va administrativa. De esta manera, el cobro de una deuda sustentado en un acto de la administracin tributaria que adolece de un vicio de nulidad absoluta, no puede ser realizado. Ello fue establecido por la RTF 6320, del 07 de junio de 1971, en la cual el Tribunal Fiscal declaro que era nula la resolucin que confirmaba una acotacin que adoleca de un vicio de nulidad absoluta. De otro lado, cuando los actos de la administracin Tributaria no cumplen con lo establecido en el artculo 77 del Cdigo Tributario, devienen en anulables. Ello se produce cuando no contienen los requisitos que por escrito exprese (para el caso de Resoluciones de Multa), 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO, 2.- LOS FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE LA AMPARAN, 3.- LA INFRACCION, 4.- EL MONTO DE LA MULTA Y 5.- LOS INTERESES, este ltimo requisito deber estar regulado por una Ordenanza Municipal que determine la Tasa de Inters Moratorio -TIM, que deber aprobarse en merito a lo establecido en el segundo prrafo del Artculo 33 del Cdigo Tributario donde dispone que la SUNAT fijara respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Inters Moratorio (TIM) ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT. De igual forma cabe indicar la que persona de Margot Huanca Mercado, propietaria de la Ferretera Milagros, fue notificada con la Resolucin de imposicin multa pecuniaria, en fecha 02 de julio de 2012, resulta ya no ser propietaria al momento de producirse la notificacin de la resolucin que declara consentida la Resolucin de Multa Administrativa N 009-2012-GRFT-MPE-C, en fecha 28 de agosto del ao en curso, identificndose como tal una nueva propietaria que responde al nombre de MARILUZ HILARIO CARLOS, por consiguiente debi aplicarse lo establecido en el Artculo 25 del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF.-TRANMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTRIA, debiendo para dicha finalidad atribuirse o determinarse con nuevo acto administrativo la calidad de responsables solidarios y sus implicancias. 4.- DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION N 001-2012-GRFT-MPE-C. La Resolucin Gerencial N 001-2012-GRFT-MPE-C, de fecha 02 de julio del ao en curso, advierte error administrativo INSALVABLE, ya que de conformidad al artculo 109 del Cdigo tributario (aplicacin supletoria), establece que los actos de la administracin tributaria son nulos en tres casos. En primer trmino; cuando son dictados por rganos incompetentes ello resulta que de conformidad a los actuales instrumentos de gestin vigentes en nuestra Institucin, como lo es Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N 211-2011-MPE-C y el Manual de Organizacin y Funciones (MOF), aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 547-2011-MPE-C de fecha 16 de septiembre de 2011, la GERENCIA DE RECAUDACION Y FISCALIZACION TRIBUATRIA, NO TIENE FACULTADES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA EMISION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION, RESOLUCIONES DE MULTA Y ORDENES DE PAGO, por consiguiente dichos actos administrativos emitidos por una Unidad Orgnica INCOMPETENTE devienen automticamente en nulas. En Segundo termino la norma acotada precisa que los actos son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la Ley o la norma con rango inferior, como ya se ha indicado, el acto administrativo materia de informe advierte vulneracin de instrumentos normativos de gestin que delimitan perfectamente las competencias de las Gerencias como Unidades Operativas en la Municipalidad Provincial de Espinar, por lo que en adelante la emisin de Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multas y Ordenes de Pago, que tengan como generacin la determinacin de una deuda tributaria (Impuesto predial), la aplicacin de sanciones administrativas -multas (deudas no tributarias) o aquella que establece la autodeterminacin de una deuda tributaria por parte de un Administrado (rdenes de pago), conforme a lo establecido en el Art. 61 del ROF DEBERAN SER EMITIDOS POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACION. Se entiende que la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria si no es competente para emitir un acto administrativo que imponga sancin (Resolucin de Multa), tampoco resulta ser competente para declararla consentida en va administrativa. De esta manera, el cobro de una deuda sustentado en un acto de la administracin tributaria que adolece de un vicio de nulidad absoluta, no puede ser realizado. Ello fue establecido por la RTF 6320, del 07 de junio de 1971, en la cual el Tribunal Fiscal declaro que era nula la resolucin que confirmaba una acotacin que adoleca de un vicio de nulidad absoluta. La resolucin materia de informe no registra en ninguno de sus extremos quien RESULTA SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DENOMINADA FUNDACION TINTAYA, ello como parte de la identificacin del DEUDOR TRIBUTARIO, ya que se tiene conocimiento que la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria posee sendos escritos en los cuales aparece identificada dicha persona como representante de la persona Jurdica antes mencionada. Dentro de los actuados del expediente, se tiene una Orden Pago con N 001-2012, de fecha 14 de mayo del ao en curso, la misma que como ya se ha indicado resulta ser un acto administrativo viciado de nulidad PARA EFECTOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO, no solo por haber sido emitido por una Gerencia que carece de competencia para la emisin de dichos actos administrativos, sino tambin se puede advertir que la orden de pago fue emitida por concepto de Impuesto Predial, si bien se ha consignado como base legal los numerales 1 y 3 del artculo 78 del Cdigo Tributario, no ha precisado la declaracin jurada que habra tomado en cuenta para su emisin, ya que conforme lo sealadolas RFTS 2687-3-2004 Y 5471-1-2004 los Arbitrios Municipales no son susceptibles de auto liquidarse por el deudor tributario, por lo que para efectuar su cobro procede la emisin de una Resolucin de Determinacin y no de una Orden de Pago, en tal sentido, dado que la Orden de Pago ha sido girada por tal concepto, la Administracin ha infringido el procedimiento establecido. Sin perjuicio de lo expuesto, se indica que el expediente N 00053-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda de inconstitucional presentada por la Defensora del Pueblo respecto de diversas ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores por Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques, y Jardines y Serenazgo de los aos 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto al ao 2001, lo que deber tener en cuenta la administracin.CONCLUSIONES:1.- La emisin de Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago por Deudas Tributarias y No Tributarias, debern ser emitidas por la Gerencia de Administracin, conforme a los Instrumentos de gestin vigentes de la Entidad.2.- Las Resoluciones de Multa, debern contener cuanto menos los siguientes datos 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO, 2.- LOS FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE LA AMPARAN, 3.- LA INFRACCION, 4.- EL MONTO DE LA MULTA Y 5.- LOS INTERESES.3.- Los Arbitrios Municipales no son susceptibles de auto liquidarse por el deudor tributario, por lo que para efectuar su cobro procede la emisin de una Resolucin de Determinacin y no de una Orden de Pago.4.-la Oficina de AsesoraJurdica en coordinacin con la Oficina de Secretaria General debern ACLARAR Y PRECISAR,SI LA ORDENANZA MUNICIPAL N 239-2012-MPE-C, de fecha 09 de mayo de 2012, SE ENCUENTRA VIGENTE?, de ser afirmativa la consulta deber precisar si la Ordenanza Municipal N 124-2008-CM-MPE-C, de fecha 14 de enero de 2008, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Multas y Sanciones en dicho extremo se encuentra vigente. 5.- De conformidad al Art. 2 Inc. C) de la Ley N 26979, el Ejecutor Coactivo,es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucin Coactiva, por consiguiente verificada las Resoluciones Administrativas que pretende su cobro en la va coactiva la Gerencia de su direccin, serecomienda ceirse estrictamente a los parmetros legales que se han indicado en la presente, por lo tanto los dems actos que pretendan su cobro en va coactiva debern ser subsanados como se indica. 6.-La Gerencia Municipal deber tener muy en cuenta que la encargatura est prevista en el rgimen del Decreto Legislativo N 276 como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que consiste en atribuir a un servidor el desempeo de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles superiores de carrera. No puede ser menor de treinta (30) das ni exceder el perodo presupuestal; por consiguiente la formalizacin mediante acto administrativo emitida por el Titular del Pliego encargando la Gerencia de Recaudacin y Fiscalizacin Tributaria a un Servidor Pblico de carrera deber sujetarse a dicho procedimiento establecido en la Ley, para evitar nulidades posteriores en la acciones de dicha dependencia.

Adjunto al presente informe cuatro (4) expedientes administrativos respectivamente. Sin otro particular y reconocido por la atencin que le otorgue el presente, es todo cuanto informo para que se realice las acciones que considere conveniente. Atentamente