Informe Salud Mental
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Buenas prácticas en lacomunicación pública
INFORMES INADI
Salud mental
BUENAS PRÁCTICAS
1
EN LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
INFORMES INADI
Animadas y animados por el deseo de enriquecer la discusión pública y
promover la participación en la construcción de una sociedad más pluralista e
inclusiva, presentamos los informes de Buenas Prácticas del INADI que han sido
elaborados por los equipos de Comunicación Estratégica y Prensa, con el apoyo y
colaboración de las distintas áreas y programas del instituto.
Los informes INADI son documentos destinados a periodistas y
profesionales de la comunicación, que aportan a un tratamiento no discriminatorio
de las distintas temáticas. Están realizados con el rigor conceptual y la
profesionalidad que caracteriza al INADI, en base a investigaciones y trabajos
propios. Constituyen una herramienta para reflexionar acerca de prácticas
socialmente naturalizadas, cuyo carácter discriminatorio no es percibido como tal.
Nuestro objetivo central es contribuir a generar una sociedad más inclusiva
y diversa. Las y los invitamos a acompañarnos en este camino.
Pedro Mouratian
Interventor de INADI
2
Índice
Índice.......................................................................................................................................3Introducción........................................................................................................................4
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.....................................................................6
Adicciones: uso problemático de drogas legales e ilegales................................................8
Patologización y medicalización de la vida........................................................................9
Los medios de comunicación y la salud mental................................................................11
El rol de los comunicadores y las comunicadoras............................................................14
Recomendaciones..............................................................................................................14
Acciones del INADI..........................................................................................................17
Referencias........................................................................................................................19
3
Introducción
El derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales y,
por tanto, resulta indivisible del ejercicio de otros derechos, como el derecho a la
identidad, a la educación, a la vivienda, al trabajo, al respeto por la diversidad,
entre otros. Involucra al menos tres dimensiones: el derecho a recibir atención
ante una situación de enfermedad, malestar, dolor u otras formas de padecimiento;
el derecho a que se generen las condiciones necesarias para promover la salud y
para prevenir enfermedades o padecimientos y el derecho a la información y a la
participación en las decisiones y acciones relativas al cuidado integral de la salud,
tanto en lo que hace a la prevención como a la atención requerida (INADI, 2012).
Así, el derecho a la salud –incluyendo la salud mental– es entendido desde una
mirada integral que implica abordajes interdisciplinarios e intersectoriales basados
en una estrategia de atención primaria de la salud, respetando la singularidad y la
dignidad de cada persona.
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 –sancionada en el 2010 y
reglamentada a través del Decreto Presidencial 603/2013– se enmarca en este
concepto de derecho a la salud y define a la salud mental como “un proceso
determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos
y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales
de toda persona” (artículo 3).
Todas las personas –niñas, niños, adolescentes y adultos o adultas–
podemos transitar situaciones de padecimiento mental. Estas situaciones a veces
se presentan como transitorias o duraderas, variando en su presentación y
contexto, y pueden requerir diversos dispositivos o estrategias de
acompañamiento, cuidado y atención. Sin embargo, las situaciones de
padecimiento mental han sido históricamente invisibilizadas, subestimadas o
estigmatizadas como peligrosas e irrecuperables, vulnerando gravemente el
acceso y ejercicio de sus derechos.
4
Estas concepciones y prácticas tuvieron lugar a partir del modelo asilar-
tutelar de atención en salud mental, que continúa siendo el modelo preponderante
en el mundo. Sin embargo, coexisten diversas representaciones y prácticas, entre
las cuales están aquellas que responden a un modelo comunitario basado en el
respeto a los derechos humanos. Es importante tener en cuenta que el modelo
asilar-tutelar ha llevado a que las personas con padecimiento mental sean:
- obligadas a someterse a procesos de internación sin tomar en cuenta
su voluntad;
- concebidas como objetos de tutela y protección, negando su
capacidad para tomar decisiones e insertarse en la comunidad;
- hospitalizadas durante largos períodos en centros de internación de
gran tamaño, en los cuales sufren recurrentes maltratos,
avasallamientos a su intimidad, anomia, aislamiento,
despersonalización, ruptura de sus lazos sociales y profundizando la
situación de discapacidad;
- medicadas innecesariamente o en forma excesiva;
- estigmatizadas como incapaces, peligrosas, anormales;
- restringidas en el ejercicio de sus derechos, como trabajar, estudiar,
casarse, votar, tener hijos, vivir en la comunidad.
Este modelo también ha llevado a concentrar más del 80 % de los recursos
para salud mental en instituciones neuropsiquiátricas monovalentes (manicomios),
acotando la posibilidad de desarrollar y fortalecer dispositivos basados en la
comunidad, que propicien el fortalecimiento y la autonomía de las personas.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en los países desarrollados entre el 35 % y el 50 % de
las personas que requieren atención en salud mental no la reciben. En los países
llamados en vías de desarrollo, esta cifra asciende al 76 %, llegando al 85 %
(OPS, 2009). Distintas experiencias en el mundo han permitido comprobar que
cuando se pasa a un modelo comunitario de atención en salud mental el resultado
5
es beneficioso no solo para la persona directamente involucrada sino para el
conjunto de la sociedad.
En cuanto a Latinoamérica, en octubre de 2010 la OPS promovió el
Consenso de Panamá, en el que se reafirmó la necesidad de fortalecer este
modelo de atención comunitaria en salud mental y se planteó el compromiso de
todos los países de América Latina de asegurar la erradicación de los manicomios
en la próxima década. En Argentina, se viene impulsando desde el Estado y desde
distintas organizaciones de la sociedad civil un proceso de transformación, gradual
y progresivo del sistema de salud mental. Con la sanción de la Ley Nacional de
Salud Mental en el 2010 y su decreto reglamentario en 2013, y la aprobación del
Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018 (Resolución 2177/2013, Ministerio de
Salud de la Nación), se configura un nuevo escenario en el que diversos actores
expresan sus compromisos con los avances, desafíos y también las resistencias a
este proceso de transformación. Aun así, aún perdura un elevado número de
personas con internaciones muy prolongadas en instituciones neuropsiquiátricas
y/o dedicadas a adicciones, públicas y privadas que sostienen el aislamiento y la
pérdida progresiva de lazos sociales, muchas veces acrecentadas por la situación
socioeconómica y otras formas de discriminación (CELS & MDRI, 2008).
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657
Esta ley constituye un paso muy importante hacia un cambio de paradigma
en nuestro país, ya que establece como su objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas personas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional (artículo 1). Es una ley que avanza en adecuar
la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos que
poseen jerarquía constitucional en nuestro país desde 1994, y a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por
la Argentina en 2008. Retoma luchas históricas de los colectivos por la salud
mental y los derechos humanos, resignifica el escenario de la salud mental y abre
6
paso a un proceso de transformación que convoca a la sociedad a repensar
colectivamente las políticas, representaciones y prácticas. Sus disposiciones más
relevantes son las siguientes:
garantiza el derecho a la protección de la salud mental de todas las
personas que se encuentran en territorio nacional (artículo 1);
reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de
derechos;
establece que no hay salud mental sin la concreción de derechos
humanos y sociales;
la salud mental es definida como un “proceso determinado por
componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos
y sociales de toda persona” (artículo 3);
determina que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las
personas, a partir de allí se analizará en forma interdisciplinaria qué
puede cada persona en cada momento y situación particular;
dictamina que la persona con padecimiento mental tiene derecho a
decidir y brindar consentimiento informado para todo tratamiento
(artículo 10);
establece que se debe brindar el tratamiento que menos restrinja los
derechos y libertades de la persona y que promueva la integración
familiar, laboral y comunitaria (artículo 7);
determina que se debe garantizar un modelo de atención
interdisciplinaria e intersectorial basado en redes comunitarias;
asimismo, se debe privilegiar la atención ambulatoria, la asistencia
domiciliaria, las casas de convivencia, los hospitales de día, entre otras
modalidades (artículo 11);
ordena que la internación involuntaria opere como un recurso
excepcional que debe ser utilizado con fines terapéuticos y ser lo más
7
breve posible; las personas internadas deben conservar sus lazos
familiares, laborales y sociales (artículos 14 y 15);
prohíbe “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o
instituciones de salud monovalentes públicos o privados”; las
internaciones en salud mental deben realizarse en hospitales generales
(artículos 27 y 28);
explicita que el diagnóstico en salud mental “no autoriza en ningún caso
riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de
una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un
momento determinado (artículo 5).
A partir de la reglamentación de dicha ley en mayo del 2013, se
conformaron el Órgano de Revisión (en el ámbito del Ministerio Público de la
Defensa) y la Comisión Nacional Interministerial de Políticas en Salud Mental y
Adicciones (en el ámbito de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional), que entraron formalmente en funcionamiento entre fines de 2013 e
inicios de 2014.1
Adicciones: uso problemático de drogas legales e ilegales
La Ley Nacional de Salud Mental establece que “las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas
con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y
1 El Órgano de Revisión tiene como objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de losservicios de salud mental (artículo 38). Está integrado por representantes del Ministerio de Salud dela Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa,asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadoresde la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechoshumanos. La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones tiene comofinalidad articular políticas públicas que viabilicen la implementación de la ley de referencia; estápresidida por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones e integrada por representantes delMinisterio del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Salud, elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Equipo deComunicación, la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio deSalud. El INADI ha sido reconocido como invitado permanente por su labor y compromiso con latemática.
8
garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de
salud” (Ley 26.657, artículo 4).
De ese modo, se reconoce al uso problemático de drogas como una de las
formas de padecimiento mental que podemos atravesar las personas. Es
importante tener en claro que los consumos, ocasionales o crónicos, de drogas –
legales o ilegales– se constituyen en consumos problemáticos cuando
comprometen la salud física y psíquica, las relaciones afectivas primarias, como
las familiares, las relaciones sociales y comunitarias, y su relación con las leyes
vigentes. Ello incluye la posibilidad de diferenciar entre uso, abuso y adicción-
dependencia, relacionados con sustancias tan diversas como pueden ser los
medicamentos, el alcohol, la nicotina o las anfetaminas, entre otras.
Este enfoque de la ley es sumamente importante, ya que históricamente los
usuarios de estas sustancias –acotadas a las drogas ilegales– han sido
considerados, de acuerdo con distintos discursos hegemónicos durante el último
siglo, como “delincuentes” o “enfermos crónicos”, sin diferenciar usos, abusos y
consumos problemáticos.2 La estigmatización que recae sobre las personas y los
grupos con uso problemático de drogas refuerza el sufrimiento personal, familiar,
la segregación, el aislamiento respecto de sus grupos de pertenencia y la
exclusión social en general. Por tal motivo, es importante tener presente que la
problemática de adicciones es multidimensional, reconoce numerosos actores y
estrategias de abordaje posibles, y que todas ellas requieren el reconocimiento de
las personas usuarias de drogas como sujetos de derecho.
Patologización y medicalización de la vida
A raíz del incremento de la medicalización de la vida cotidiana y el uso
excesivo de medicamentos, la Ley Nacional de Salud Mental dispone que
2 El consumo de sustancias psicoactivas no es una situación nueva en la historia de la humanidad;sin embargo fue resignificado en el último siglo a través de diferentes discursos hegemónicos, comoel del higienismo de principios del siglo XX y el de la seguridad nacional (década del setenta), y pormedio del paradigma de la “guerra contra las drogas” durante los sesenta. En este marco, laConvención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas, suscripta en 1961 y aprobada porArgentina en 1963, instala como políticas, representaciones y prácticas la perspectiva prohibicionista-abstencionista, criminalizando así el consumo personal y favoreciendo la exclusión social ante estehecho (Corda, Galante & Rossi, 2014, pp.47-48).
9
La prescripción de medicación solo debe responder a las necesidades
fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará
exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de
terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados
especiales […]. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se
realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. (Artículo 12)
Es importante diferenciar entre medicar y medicalizar. Medicar es una de
las herramientas terapéuticas posibles y valiosas de la práctica profesional, en
tanto que se respeten los principios del uso racional y oportuno de medicamentos
tal como plantea la Organización Mundial de la Salud. En este sentido, la ciencia
y la clínica han contribuido a la ampliación de la esperanza de vida de las
personas al prevenir las enfermedades a través de las vacunas, los tratamientos
antibióticos, los antirretrovirales, los antiinflamatorios, los instrumentos de
diagnóstico, los procedimientos quirúrgicos que permiten curar, aliviar o mejorar la
calidad de vida, etc. En cambio, la medicalización de la vida,3 supone la reducción
de la diversidad y la riqueza de la existencia humana a cuestiones del saber y de
las prácticas de los profesionales de la salud. Desde esta perspectiva:
- se patologizan modos singulares de transitar la existencia: algunas
etapas de la vida, como la adolescencia o la vejez, ciertas identidades y
orientaciones sexuales, determinados aspectos físicos, etc.;
- se etiqueta el sufrimiento humano a partir de clasificaciones centradas
en criterios unicausales e individuales, como el niño hiperactivo”, la
“mujer depresiva” y se proponen abordajes fragmentados;
- se asume como trastorno el malestar, la tristeza, el aburrimiento, la
frustración, el conflicto, los duelos, la pasión en lugar de considerarlos
vivencias inherentes al ser social.
3 “La medicalización es un proceso progresivo mediante el cual el saber y la práctica médicaincorpora, absorbe y coloniza esferas, áreas y problemas de la vida social y colectiva queanteriormente estaban reguladas por otras instituciones, actividades o autoridades –como la familia,la religión, etc.” (Observatorio Argentino de Drogas [SEDRONAR] & Instituto de Investigación GinoGermani [UBA], 2009, p. 7).
10
En este contexto, el sufrimiento humano suele ser reducido a causas
meramente genéticas, biológicas o psicológicas, centradas en el individuo, y esto
puede conducir a la búsqueda de “pócimas” para la completa felicidad, la juventud
eterna, la salud sin fisuras y la resolución inmediata de los malestares propios de
la vida. Sobre estas miradas unicausales de problemas complejos alertó en 1946
el entonces Ministro Nacional de Salud, Dr. Ramón Carrillo:
Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y
el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son
unas pobres causas. (Citado en Spinelli, 1989, contratapa)
Estos procesos de medicalización se desarrollan en el entramado
institucional de diferentes campos como el de la salud, la economía (la industria
química, farmacéutica, alimentaria, etc.), la educación, el trabajo, la comunicación.
Finalmente, la medicalización y patologización de la vida refuerza la
culpabilización de los individuos, la estigmatización de las personas y sus familias,
acrecentando situaciones de vulnerabilidad. Además de generar otras
consecuencias como la percepción de enfermedad permanente, la producción de
nuevas enfermedades y personas “enfermas”, aumento de consumo de fármacos
y otros tratamientos de salud, fragmentación y deshumanización de la atención
sanitaria, etc.
Los medios de comunicación y la salud mental
Los discursos y representaciones de los medios de comunicación muchas
veces hacen referencia a las personas con padecimiento mental a partir de su
diagnóstico, sin considerar que este padecimiento es siempre parcial, no afecta
ni determina todo lo que una persona es o puede llegar a ser. También se suele
asociar el atravesar la situación de padecimiento mental y el hecho de haber sido
o ser institucionalizado por esta causa a las siguientes condiciones:
11
- la incapacidad, identificando el padecimiento mental con una deficiencia
que necesariamente impediría asumir la toma de decisiones y manejarse
con autonomía;- la peligrosidad: se asocia esta circunstancia puntual de una persona con un
potencial riesgo o peligro para la sociedad;- la anormalidad, sugiriendo explícita o implícitamente la necesidad de
“normalizar” a estas personas; el criterio de normalidad naturalizado
sustenta siempre la restricción de derechos.4
Los medios de comunicación difunden estereotipos respecto de las
personas con padecimiento mental, sin tener en cuenta que existen diferentes
maneras de atravesarlo. En general, se muestra cierto tipo de padecimiento
(severo, caricaturizado) sin tomar en consideración que existen diferentes grados
de afección y que, además, este puede generar mayor o menor malestar y afectar
en distintos aspectos la vida de la persona según se cuente o no con el apoyo
necesario y se favorezcan las condiciones adecuadas para su acompañamiento e
inclusión. Es importante comunicar que en todas estas situaciones (más leves o
más complejas) es posible atravesar momentos de crisis, incluso con un mayor
nivel de atención socio-sanitaria, sin que ello signe un pronóstico definitivo con
relación a las posibilidades de autonomía de la persona.
En cuanto a las personas con uso problemático de sustancias, operan
también diversos prejuicios que circulan en los medios de comunicación y son
desde allí reforzados:5 asocian estas personas a la peligrosidad, producen
desacreditación de su palabra y también atribución de irrecuperabilidad. Esto
constituye uno de los núcleos del problema, ya que el estigma profundiza el
aislamiento y la segregación que atraviesa la persona con consumos
4 Como sostiene la especialista en salud mental, Indiana Vallejos (2010): “las restricciones socialesimpuestas a las personas con discapacidad son pensadas como producto de la normalidadbiomédica que, naturalizada, opera como criterio de demarcación social” (párr. 17). 5 La circulación social e institucional de los discursos sobre las drogas opera sobre la conformaciónde la subjetividad: “Los discursos sociales sobre el uso de drogas tienen efectos de poder y saber alconstituirse en matrices de significado, que a su vez se anclan en las relaciones sociales eintervienen en la construcción de la subjetividad, tanto de los especialistas como de los usuarios deesa institución” (Pawlowicz et al., 2011, p. 178).
12
problemáticos. El proceso de estigmatización se ve reforzado aún más cuando se
refiere a adolescentes y/o jóvenes de sectores populares.
Un ejemplo sobre el tipo de tratamiento que otorgan los medios de
comunicación, podemos encontrarlo en el informe del Observatorio de la
Discriminación en Radio y Televisión (ODRTV, 2013), “Un loco suelto en
Mataderos”, que analiza un segmento periodístico del noticiero de América TV
durante el año 2012. Algunos fragmentos del informe analizan de qué manera
queda en evidencia, por ejemplo, la presunción prejuiciosa de la peligrosidad
asociada a una persona con padecimiento mental, y de qué manera esto se liga a
la naturalización del encierro y la manicomialización como única salida,
desconociendo los términos de la Ley Nacional de Salud Mental, que reconoce a
la persona con padecimiento mental como sujeto de derecho y promueve el
ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo su vida en comunidad:
Señalaremos, en primer lugar que ya en el título de la nota, “Un loco suelto en
Mataderos” podemos constatar que sale con fuerza el estereotipo de “loco
peligroso”. Si bien entendemos que las notas periodísticas se “venden” a través de
su titular y que tienen que tener un “gancho” que atrape la atención a los/las
televidentes, este título resulta no solo estereotipante sino también estigmatizante.
Por un lado, implica la necesidad de aislar, controlar o encerrar a la persona que es
considerado como un “loco”. Por otro lado, la utilización de la palabra “suelto” iguala
a esta persona con un animal al que hay que acorralar y además lleva a pensar que
el mejor lugar para este tipo de persona es el encierro. Es interesante destacar que
la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26657) de 2010 habla de riesgo, no de
peligrosidad, ya que se busca desterrar este estigma. La mirada manicomial, ligada
al encierro, ha demostrado su ineficacia para aliviar el padecimiento, al contrario, lo
agrava tendiendo a la cronicidad, al deterioro progresivo y pérdida de capacidades y
lazos sociales. Asimismo, este modelo manicomial contradice a la normativa vigente
en nuestro país que reconoce los derechos, las garantías y establece la
responsabilidad diferenciada de los distintos actores de la sociedad. (ODRTV, 2013)
13
El rol de los comunicadores y las comunicadoras
Los medios de comunicación poseen un rol importante en la reproducción
de prejuicios y estereotipos respecto del padecimiento mental. Pero también
pueden colaborar en sentido contrario, para erradicar estos prejuicios y aportar
una mirada respetuosa que contribuya al reconocimiento de la diversidad.
Dichos prejuicios, como dijimos, son parte constitutiva del padecimiento.
Por tal motivo, es necesario trabajar para desmontarlos, promover la reflexión
sobre las representaciones discriminatorias y estimular nuevas representaciones
que contribuyan a generar respeto por la dignidad de las personas que atraviesan
situaciones de padecimiento mental. Es fundamental la búsqueda de nuevas
formas de abordaje de esta problemática, sin subestimar las situaciones de
sufrimiento ni estigmatizar a las personas involucradas.
Recomendaciones
Dar visibilidad en la agenda mediática al problema de la salud mental.
Relevar y difundir experiencias innovadoras realizadas en el país en lo
referente a la atención en salud mental, que favorezcan la inclusión social.
Sensibilizar a la comunidad respecto de la importancia que entraña el
cambio de paradigma en curso, y de la necesidad de reconocer a las
personas con padecimiento mental como sujetos de derecho.
En función de los estándares internacionales en materia de derechos
humanos y de las actuales discusiones respecto de la terminología que se debe
utilizar para referirse a las personas con padecimiento mental, las denominaciones
más aceptadas hoy en nuestro país son las siguientes:
personas usuarias de los servicios de salud mental;
personas con padecimiento mental (denominación codificada en la ley);
14
personas con discapacidad psicosocial.6
Se recomienda, también, muy especialmente:
No aludir a la persona con padecimiento mental reduciéndola a un
diagnóstico (psicótico, esquizofrénico, autista, denominaciones que
etiquetan, estigmatizan e invisibilizan otros aspectos de la persona); se
recomienda hablar, por ejemplo, de persona con autismo o que tiene
autismo o de persona con diagnóstico de psicosis.
Focalizar en la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona y en la
necesidad de asistencia antes que en el diagnóstico o pronóstico.
Hacer uso del término paciente únicamente cuando se haga referencia a la
persona en el momento de recibir atención sanitaria; existe consenso en la
necesidad de no reducir a la persona a su condición de paciente o de
usuario de servicios de salud mental.
Para referirse a las personas que han sido institucionalizadas a partir de
una situación vinculada al padecimiento mental, se recomienda no remitir a
esta circunstancia si no es estrictamente necesario, ya que favorece su
estigmatización.
Evitar expresiones que planteen una mirada determinista en términos de
irreversibilidad al momento de narrar noticias sobre salud mental, más aún
cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. Se debe recordar que las
situaciones de padecimiento mental se viven según la singularidad de cada
persona y su contexto, varían con el paso del tiempo según las
posibilidades y los recursos que le ofrece el entorno para su
acompañamiento. Un determinado diagnóstico o situación de salud mental
evaluada en un momento no predice cuál será el desarrollo de la persona
en el futuro; dos personas con el mismo diagnóstico pueden atravesar
situaciones de padecimiento, inclusión, recuperación diferentes.
6 Personas con discapacidad psicosocial es un término adoptado por la Red Mundial de Usuarios y
Sobrevivientes de la Psiquiatría. Remite a la discapacidad que resulta de la interacción entre losimpedimentos personales impuestos por el padecimiento mental y las barreras sociales que hacenobstáculo al ejercicio de la ciudadanía.
15
En cuanto al uso de expresiones que ridiculizan, infantilizan y estigmatizan a una
persona (está chapita, le faltan jugadores, está medicada o no tomó la pastilla):
tener en cuenta que cuando se las utiliza en referencia a una persona
usuaria de servicios de salud mental o con padecimiento psíquico se
banaliza la problemática y se niega el sufrimiento que implica;
en estos casos, es importante no perder de vista que se trata de una
terminología que refuerza la estigmatización.
Sobre el uso peyorativo de términos médicos o psicológicos (autista, bipolar,
hiperactivo):
El término autismo es utilizado cada vez con mayor frecuencia para
referirse a alguien con una supuesta tendencia a estar metido en sí mismo,
en su propio pensamiento, sin conexión con el entorno ni con lo que sucede
a otros; también se lo utiliza para aludir a alguien a quien se le adjudican
dificultades para interactuar, comunicarse o expresar emociones y
sentimientos; en este caso puntual, se recomienda no asociar autismo con
aislamiento o desconexión, mutismo, frialdad o bajo coeficiente intelectual.
Lo mismo sucede con el término bipolar, banalizado en el uso cotidiano
para referirse a cualquier situación personal de humor cambiante o
inestable y usado de manera peyorativa; recomendamos evitar este tipo de
asociaciones.
Otro tanto con el uso descalificador del término hiperactivo o hiperactiva
para señalar a niños y niñas que presentan comportamientos inadecuados
en relación con sus pares, que dificultan la inclusión escolar, adjudicándoles
conductas potencialmente agresivas, déficits cognitivos y relacionales de
larga duración, sin considerar la singularidad y la potencialidad de estos
chicos, y propiciando profecías autocumplidas de fracaso. Se recomienda
erradicar este calificativo ligado a estos prejuicios.
16
Por último, y de acuerdo con la ley nacional vigente, recomendamos evitar toda
patologización de la identidad de género, erradicando tajantemente la referencia a
disforia sexual.7
Acciones del INADI
El INADI participó activamente del proceso que culminó con la aprobación
de la Ley Nacional de Salud Mental: su sanción, reglamentación y, actualmente, su
implementación. En ese sentido, el área Salud Sin Discriminación desarrolla una
diversidad de acciones:
Participa como invitado permanente en la Comisión Nacional Interministerial
en Políticas de Salud Mental y Adicciones.
Articula acciones con la Secretaría de Salud Comunitaria y otras áreas del
Ministerio de Salud de la Nación a fin de promover políticas públicas que
garanticen el acceso al derecho a la salud sin discriminación.
Contribuye a la elaboración de propuestas de políticas públicas en materia
de salud (y salud mental), propiciando la articulación intersectorial e
interinstitucional con la finalidad de incidir en el sector público y privado
como, por ejemplo, a través de la realización de una Campaña Piloto por el
Derecho a Votar de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental
que se encuentran en Centros de Internación públicos y privados, con el
objetivo de promover el derecho al voto de las personas con padecimiento
mental y elaborar recomendaciones.
Participa en el Proyecto Piloto de Evaluación de Capacidad Jurídica en la
Colonia Montes de Oca para el efectivo ejercicio de derechos de las
personas con discapacidad. La iniciativa es llevada adelante conjuntamente
con la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Colonia Montes de Oca, con el apoyo de la Dirección
7 Ver “Identidad de género”.
17
General de Tutores y Curadores Públicos del Ministerio Público de la
Defensa de la Nación.
Elabora documentos, materiales y recomendaciones para la promoción del
derecho a la salud sin discriminación.
Brinda apoyo técnico o asesoría en articulación con la Dirección de
Asistencia a la Víctima para atender situaciones de discriminación
denunciadas en el INADI o en otras dependencias del Estado.
Impulsa acciones vinculadas al acceso a la salud en condiciones de
igualdad y no discriminación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
diferentes provincias.
Organiza y acompaña talleres, jornadas y encuentros para la promoción del
acceso a la salud en condiciones de igualdad y no discriminación, dirigidos
a autoridades, funcionarios y funcionarias, personal de salud, usuarios y
usurias, familiares y la sociedad en general.
Impulsa la sanción y/o modificación de normativas desde una perspectiva
del derecho a la salud y la no discriminación.
Para dar continuidad al trabajo en torno a la temática aquí tratada, el INADI se
propone:
Promover prácticas sociales no discriminatorias que favorezcan el
reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de
derecho.
Impulsar el trabajo integrador con redes sociales e instancias de gobierno
para colaborar en la construcción del modelo de salud comunitario.
Favorecer una política general que tienda al cumplimiento de la Ley
Nacional de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Impulsar nuevas reformas legislativas a fin de erradicar la normativa
discriminatoria que aún sustenta la vigencia del viejo modelo.
18
Referencias
CELS & MDRI. (2008). Vidas arrasadas: La segregación de las personas en los
asilos psiquiátricos argentinos. Buenos Aires: Siglo XXI. Recuperado de
http://www.cels.org.ar/common/documentos/mdri_cels.pdf
Corda, R. A., Galante, A. Rossi & D. (2014). Personas que usan estupefacientes
en Argentina: De “delincuentes-enfermos” a sujetos de derechos. Buenos
Aires: Intercambios Asociación Civil & Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Buenos Aires. Recuperado de
http://www.drogasyderecho.org/assets/argentina-usuarios.pdf
INADI. (2012). Derecho a la salud sin discriminación. Buenos Aires: Autor.
Observatorio Argentino de Drogas, SEDRONAR & Instituto de Investigaciones
Gino Germani. (2008, diciembre). La medicalización de la infancia. Niños,
escuela y psicotrópicos. Informe final. Recuperado de
http://www.observatorio.gov.ar/investigaciones/info%20final%20Dic
%202008_medicalizacion%20en%20la%20infancia.pdf
ODRTV. (2013, febrero). “Un loco suelto en Mataderos”. Recuperado de
http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/?p=1588#more-1588
OPS. (2009, octubre). Salud mental y derechos humanos: Vigencia de los
estándares internacionales. Buenos Aires: OPS/OMS.
Pawlowicz et al. (2011). Dispositivos de atención para usuarios de drogas:
Heterogeneidad y nudos problemáticos. En E. Blanck (Ed.), Panorámicas
de salud mental: A un año de la Ley Nacional Nº 26.657 (pp.169-187).
Buenos Aires: Eudeba. Recuperado de http://www.intercambios.org.ar/wp-
content/uploads/2012/05/06_Panoramicas_salud_mental-31.pdf
Spinelli, H. (Ed.). (1989). Segundas Jornadas de Atención Primaria de la Salud.
Buenos Aires: UNLA.
Vallejos, I. (2010, abril). ¿Y si la discapacidad no estuviera dada en la naturaleza?
Tensiones entre el modelo médico y el modelo social. Cuadernos del inadi,
1, 39. Recuperado de http://cuadernos.inadi.gob.ar/cuadernos-del-inadi-
01.pdf
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