Informe Salud Mental

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Buenas prácticas en la comunicación pública INFORMES INADI Salud mental BUENAS PRÁCTICAS 1

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Buenas prácticas en lacomunicación pública

INFORMES INADI

Salud mental

BUENAS PRÁCTICAS

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EN LA COMUNICACIÓN PÚBLICA

INFORMES INADI

Animadas y animados por el deseo de enriquecer la discusión pública y

promover la participación en la construcción de una sociedad más pluralista e

inclusiva, presentamos los informes de Buenas Prácticas del INADI que han sido

elaborados por los equipos de Comunicación Estratégica y Prensa, con el apoyo y

colaboración de las distintas áreas y programas del instituto.

Los informes INADI son documentos destinados a periodistas y

profesionales de la comunicación, que aportan a un tratamiento no discriminatorio

de las distintas temáticas. Están realizados con el rigor conceptual y la

profesionalidad que caracteriza al INADI, en base a investigaciones y trabajos

propios. Constituyen una herramienta para reflexionar acerca de prácticas

socialmente naturalizadas, cuyo carácter discriminatorio no es percibido como tal.

Nuestro objetivo central es contribuir a generar una sociedad más inclusiva

y diversa. Las y los invitamos a acompañarnos en este camino.

Pedro Mouratian

Interventor de INADI

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Índice

Índice.......................................................................................................................................3Introducción........................................................................................................................4

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.....................................................................6

Adicciones: uso problemático de drogas legales e ilegales................................................8

Patologización y medicalización de la vida........................................................................9

Los medios de comunicación y la salud mental................................................................11

El rol de los comunicadores y las comunicadoras............................................................14

Recomendaciones..............................................................................................................14

Acciones del INADI..........................................................................................................17

Referencias........................................................................................................................19

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Introducción

El derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales y,

por tanto, resulta indivisible del ejercicio de otros derechos, como el derecho a la

identidad, a la educación, a la vivienda, al trabajo, al respeto por la diversidad,

entre otros. Involucra al menos tres dimensiones: el derecho a recibir atención

ante una situación de enfermedad, malestar, dolor u otras formas de padecimiento;

el derecho a que se generen las condiciones necesarias para promover la salud y

para prevenir enfermedades o padecimientos y el derecho a la información y a la

participación en las decisiones y acciones relativas al cuidado integral de la salud,

tanto en lo que hace a la prevención como a la atención requerida (INADI, 2012).

Así, el derecho a la salud –incluyendo la salud mental– es entendido desde una

mirada integral que implica abordajes interdisciplinarios e intersectoriales basados

en una estrategia de atención primaria de la salud, respetando la singularidad y la

dignidad de cada persona.

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 –sancionada en el 2010 y

reglamentada a través del Decreto Presidencial 603/2013– se enmarca en este

concepto de derecho a la salud y define a la salud mental como “un proceso

determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos

y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de

construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales

de toda persona” (artículo 3).

Todas las personas –niñas, niños, adolescentes y adultos o adultas–

podemos transitar situaciones de padecimiento mental. Estas situaciones a veces

se presentan como transitorias o duraderas, variando en su presentación y

contexto, y pueden requerir diversos dispositivos o estrategias de

acompañamiento, cuidado y atención. Sin embargo, las situaciones de

padecimiento mental han sido históricamente invisibilizadas, subestimadas o

estigmatizadas como peligrosas e irrecuperables, vulnerando gravemente el

acceso y ejercicio de sus derechos.

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Estas concepciones y prácticas tuvieron lugar a partir del modelo asilar-

tutelar de atención en salud mental, que continúa siendo el modelo preponderante

en el mundo. Sin embargo, coexisten diversas representaciones y prácticas, entre

las cuales están aquellas que responden a un modelo comunitario basado en el

respeto a los derechos humanos. Es importante tener en cuenta que el modelo

asilar-tutelar ha llevado a que las personas con padecimiento mental sean:

- obligadas a someterse a procesos de internación sin tomar en cuenta

su voluntad;

- concebidas como objetos de tutela y protección, negando su

capacidad para tomar decisiones e insertarse en la comunidad;

- hospitalizadas durante largos períodos en centros de internación de

gran tamaño, en los cuales sufren recurrentes maltratos,

avasallamientos a su intimidad, anomia, aislamiento,

despersonalización, ruptura de sus lazos sociales y profundizando la

situación de discapacidad;

- medicadas innecesariamente o en forma excesiva;

- estigmatizadas como incapaces, peligrosas, anormales;

- restringidas en el ejercicio de sus derechos, como trabajar, estudiar,

casarse, votar, tener hijos, vivir en la comunidad.

Este modelo también ha llevado a concentrar más del 80 % de los recursos

para salud mental en instituciones neuropsiquiátricas monovalentes (manicomios),

acotando la posibilidad de desarrollar y fortalecer dispositivos basados en la

comunidad, que propicien el fortalecimiento y la autonomía de las personas.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización

Mundial de la Salud (OMS), en los países desarrollados entre el 35 % y el 50 % de

las personas que requieren atención en salud mental no la reciben. En los países

llamados en vías de desarrollo, esta cifra asciende al 76 %, llegando al 85 %

(OPS, 2009). Distintas experiencias en el mundo han permitido comprobar que

cuando se pasa a un modelo comunitario de atención en salud mental el resultado

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es beneficioso no solo para la persona directamente involucrada sino para el

conjunto de la sociedad.

En cuanto a Latinoamérica, en octubre de 2010 la OPS promovió el

Consenso de Panamá, en el que se reafirmó la necesidad de fortalecer este

modelo de atención comunitaria en salud mental y se planteó el compromiso de

todos los países de América Latina de asegurar la erradicación de los manicomios

en la próxima década. En Argentina, se viene impulsando desde el Estado y desde

distintas organizaciones de la sociedad civil un proceso de transformación, gradual

y progresivo del sistema de salud mental. Con la sanción de la Ley Nacional de

Salud Mental en el 2010 y su decreto reglamentario en 2013, y la aprobación del

Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018 (Resolución 2177/2013, Ministerio de

Salud de la Nación), se configura un nuevo escenario en el que diversos actores

expresan sus compromisos con los avances, desafíos y también las resistencias a

este proceso de transformación. Aun así, aún perdura un elevado número de

personas con internaciones muy prolongadas en instituciones neuropsiquiátricas

y/o dedicadas a adicciones, públicas y privadas que sostienen el aislamiento y la

pérdida progresiva de lazos sociales, muchas veces acrecentadas por la situación

socioeconómica y otras formas de discriminación (CELS & MDRI, 2008).

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657

Esta ley constituye un paso muy importante hacia un cambio de paradigma

en nuestro país, ya que establece como su objeto asegurar el derecho a la

protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los

derechos humanos de aquellas personas con padecimiento mental que se

encuentran en el territorio nacional (artículo 1). Es una ley que avanza en adecuar

la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos que

poseen jerarquía constitucional en nuestro país desde 1994, y a la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por

la Argentina en 2008. Retoma luchas históricas de los colectivos por la salud

mental y los derechos humanos, resignifica el escenario de la salud mental y abre

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paso a un proceso de transformación que convoca a la sociedad a repensar

colectivamente las políticas, representaciones y prácticas. Sus disposiciones más

relevantes son las siguientes:

garantiza el derecho a la protección de la salud mental de todas las

personas que se encuentran en territorio nacional (artículo 1);

reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de

derechos;

establece que no hay salud mental sin la concreción de derechos

humanos y sociales;

la salud mental es definida como un “proceso determinado por

componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y

psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de

construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos

y sociales de toda persona” (artículo 3);

determina que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las

personas, a partir de allí se analizará en forma interdisciplinaria qué

puede cada persona en cada momento y situación particular;

dictamina que la persona con padecimiento mental tiene derecho a

decidir y brindar consentimiento informado para todo tratamiento

(artículo 10);

establece que se debe brindar el tratamiento que menos restrinja los

derechos y libertades de la persona y que promueva la integración

familiar, laboral y comunitaria (artículo 7);

determina que se debe garantizar un modelo de atención

interdisciplinaria e intersectorial basado en redes comunitarias;

asimismo, se debe privilegiar la atención ambulatoria, la asistencia

domiciliaria, las casas de convivencia, los hospitales de día, entre otras

modalidades (artículo 11);

ordena que la internación involuntaria opere como un recurso

excepcional que debe ser utilizado con fines terapéuticos y ser lo más

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breve posible; las personas internadas deben conservar sus lazos

familiares, laborales y sociales (artículos 14 y 15);

prohíbe “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o

instituciones de salud monovalentes públicos o privados”; las

internaciones en salud mental deben realizarse en hospitales generales

(artículos 27 y 28);

explicita que el diagnóstico en salud mental “no autoriza en ningún caso

riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de

una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un

momento determinado (artículo 5).

A partir de la reglamentación de dicha ley en mayo del 2013, se

conformaron el Órgano de Revisión (en el ámbito del Ministerio Público de la

Defensa) y la Comisión Nacional Interministerial de Políticas en Salud Mental y

Adicciones (en el ámbito de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional), que entraron formalmente en funcionamiento entre fines de 2013 e

inicios de 2014.1

Adicciones: uso problemático de drogas legales e ilegales

La Ley Nacional de Salud Mental establece que “las adicciones deben ser

abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas

con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y

1 El Órgano de Revisión tiene como objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de losservicios de salud mental (artículo 38). Está integrado por representantes del Ministerio de Salud dela Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa,asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadoresde la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechoshumanos. La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones tiene comofinalidad articular políticas públicas que viabilicen la implementación de la ley de referencia; estápresidida por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones e integrada por representantes delMinisterio del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Salud, elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Equipo deComunicación, la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio deSalud. El INADI ha sido reconocido como invitado permanente por su labor y compromiso con latemática.

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garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de

salud” (Ley 26.657, artículo 4).

De ese modo, se reconoce al uso problemático de drogas como una de las

formas de padecimiento mental que podemos atravesar las personas. Es

importante tener en claro que los consumos, ocasionales o crónicos, de drogas –

legales o ilegales– se constituyen en consumos problemáticos cuando

comprometen la salud física y psíquica, las relaciones afectivas primarias, como

las familiares, las relaciones sociales y comunitarias, y su relación con las leyes

vigentes. Ello incluye la posibilidad de diferenciar entre uso, abuso y adicción-

dependencia, relacionados con sustancias tan diversas como pueden ser los

medicamentos, el alcohol, la nicotina o las anfetaminas, entre otras.

Este enfoque de la ley es sumamente importante, ya que históricamente los

usuarios de estas sustancias –acotadas a las drogas ilegales– han sido

considerados, de acuerdo con distintos discursos hegemónicos durante el último

siglo, como “delincuentes” o “enfermos crónicos”, sin diferenciar usos, abusos y

consumos problemáticos.2 La estigmatización que recae sobre las personas y los

grupos con uso problemático de drogas refuerza el sufrimiento personal, familiar,

la segregación, el aislamiento respecto de sus grupos de pertenencia y la

exclusión social en general. Por tal motivo, es importante tener presente que la

problemática de adicciones es multidimensional, reconoce numerosos actores y

estrategias de abordaje posibles, y que todas ellas requieren el reconocimiento de

las personas usuarias de drogas como sujetos de derecho.

Patologización y medicalización de la vida

A raíz del incremento de la medicalización de la vida cotidiana y el uso

excesivo de medicamentos, la Ley Nacional de Salud Mental dispone que

2 El consumo de sustancias psicoactivas no es una situación nueva en la historia de la humanidad;sin embargo fue resignificado en el último siglo a través de diferentes discursos hegemónicos, comoel del higienismo de principios del siglo XX y el de la seguridad nacional (década del setenta), y pormedio del paradigma de la “guerra contra las drogas” durante los sesenta. En este marco, laConvención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas, suscripta en 1961 y aprobada porArgentina en 1963, instala como políticas, representaciones y prácticas la perspectiva prohibicionista-abstencionista, criminalizando así el consumo personal y favoreciendo la exclusión social ante estehecho (Corda, Galante & Rossi, 2014, pp.47-48).

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La prescripción de medicación solo debe responder a las necesidades

fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará

exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de

terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados

especiales […]. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se

realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. (Artículo 12)

Es importante diferenciar entre medicar y medicalizar. Medicar es una de

las herramientas terapéuticas posibles y valiosas de la práctica profesional, en

tanto que se respeten los principios del uso racional y oportuno de medicamentos

tal como plantea la Organización Mundial de la Salud. En este sentido, la ciencia

y la clínica han contribuido a la ampliación de la esperanza de vida de las

personas al prevenir las enfermedades a través de las vacunas, los tratamientos

antibióticos, los antirretrovirales, los antiinflamatorios, los instrumentos de

diagnóstico, los procedimientos quirúrgicos que permiten curar, aliviar o mejorar la

calidad de vida, etc. En cambio, la medicalización de la vida,3 supone la reducción

de la diversidad y la riqueza de la existencia humana a cuestiones del saber y de

las prácticas de los profesionales de la salud. Desde esta perspectiva:

- se patologizan modos singulares de transitar la existencia: algunas

etapas de la vida, como la adolescencia o la vejez, ciertas identidades y

orientaciones sexuales, determinados aspectos físicos, etc.;

- se etiqueta el sufrimiento humano a partir de clasificaciones centradas

en criterios unicausales e individuales, como el niño hiperactivo”, la

“mujer depresiva” y se proponen abordajes fragmentados;

- se asume como trastorno el malestar, la tristeza, el aburrimiento, la

frustración, el conflicto, los duelos, la pasión en lugar de considerarlos

vivencias inherentes al ser social.

3 “La medicalización es un proceso progresivo mediante el cual el saber y la práctica médicaincorpora, absorbe y coloniza esferas, áreas y problemas de la vida social y colectiva queanteriormente estaban reguladas por otras instituciones, actividades o autoridades –como la familia,la religión, etc.” (Observatorio Argentino de Drogas [SEDRONAR] & Instituto de Investigación GinoGermani [UBA], 2009, p. 7).

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En este contexto, el sufrimiento humano suele ser reducido a causas

meramente genéticas, biológicas o psicológicas, centradas en el individuo, y esto

puede conducir a la búsqueda de “pócimas” para la completa felicidad, la juventud

eterna, la salud sin fisuras y la resolución inmediata de los malestares propios de

la vida. Sobre estas miradas unicausales de problemas complejos alertó en 1946

el entonces Ministro Nacional de Salud, Dr. Ramón Carrillo:

Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y

el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son

unas pobres causas. (Citado en Spinelli, 1989, contratapa)

Estos procesos de medicalización se desarrollan en el entramado

institucional de diferentes campos como el de la salud, la economía (la industria

química, farmacéutica, alimentaria, etc.), la educación, el trabajo, la comunicación.

Finalmente, la medicalización y patologización de la vida refuerza la

culpabilización de los individuos, la estigmatización de las personas y sus familias,

acrecentando situaciones de vulnerabilidad. Además de generar otras

consecuencias como la percepción de enfermedad permanente, la producción de

nuevas enfermedades y personas “enfermas”, aumento de consumo de fármacos

y otros tratamientos de salud, fragmentación y deshumanización de la atención

sanitaria, etc.

Los medios de comunicación y la salud mental

Los discursos y representaciones de los medios de comunicación muchas

veces hacen referencia a las personas con padecimiento mental a partir de su

diagnóstico, sin considerar que este padecimiento es siempre parcial, no afecta

ni determina todo lo que una persona es o puede llegar a ser. También se suele

asociar el atravesar la situación de padecimiento mental y el hecho de haber sido

o ser institucionalizado por esta causa a las siguientes condiciones:

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- la incapacidad, identificando el padecimiento mental con una deficiencia

que necesariamente impediría asumir la toma de decisiones y manejarse

con autonomía;- la peligrosidad: se asocia esta circunstancia puntual de una persona con un

potencial riesgo o peligro para la sociedad;- la anormalidad, sugiriendo explícita o implícitamente la necesidad de

“normalizar” a estas personas; el criterio de normalidad naturalizado

sustenta siempre la restricción de derechos.4

Los medios de comunicación difunden estereotipos respecto de las

personas con padecimiento mental, sin tener en cuenta que existen diferentes

maneras de atravesarlo. En general, se muestra cierto tipo de padecimiento

(severo, caricaturizado) sin tomar en consideración que existen diferentes grados

de afección y que, además, este puede generar mayor o menor malestar y afectar

en distintos aspectos la vida de la persona según se cuente o no con el apoyo

necesario y se favorezcan las condiciones adecuadas para su acompañamiento e

inclusión. Es importante comunicar que en todas estas situaciones (más leves o

más complejas) es posible atravesar momentos de crisis, incluso con un mayor

nivel de atención socio-sanitaria, sin que ello signe un pronóstico definitivo con

relación a las posibilidades de autonomía de la persona.

En cuanto a las personas con uso problemático de sustancias, operan

también diversos prejuicios que circulan en los medios de comunicación y son

desde allí reforzados:5 asocian estas personas a la peligrosidad, producen

desacreditación de su palabra y también atribución de irrecuperabilidad. Esto

constituye uno de los núcleos del problema, ya que el estigma profundiza el

aislamiento y la segregación que atraviesa la persona con consumos

4 Como sostiene la especialista en salud mental, Indiana Vallejos (2010): “las restricciones socialesimpuestas a las personas con discapacidad son pensadas como producto de la normalidadbiomédica que, naturalizada, opera como criterio de demarcación social” (párr. 17). 5 La circulación social e institucional de los discursos sobre las drogas opera sobre la conformaciónde la subjetividad: “Los discursos sociales sobre el uso de drogas tienen efectos de poder y saber alconstituirse en matrices de significado, que a su vez se anclan en las relaciones sociales eintervienen en la construcción de la subjetividad, tanto de los especialistas como de los usuarios deesa institución” (Pawlowicz et al., 2011, p. 178).

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Page 13: Informe Salud Mental

problemáticos. El proceso de estigmatización se ve reforzado aún más cuando se

refiere a adolescentes y/o jóvenes de sectores populares.

Un ejemplo sobre el tipo de tratamiento que otorgan los medios de

comunicación, podemos encontrarlo en el informe del Observatorio de la

Discriminación en Radio y Televisión (ODRTV, 2013), “Un loco suelto en

Mataderos”, que analiza un segmento periodístico del noticiero de América TV

durante el año 2012. Algunos fragmentos del informe analizan de qué manera

queda en evidencia, por ejemplo, la presunción prejuiciosa de la peligrosidad

asociada a una persona con padecimiento mental, y de qué manera esto se liga a

la naturalización del encierro y la manicomialización como única salida,

desconociendo los términos de la Ley Nacional de Salud Mental, que reconoce a

la persona con padecimiento mental como sujeto de derecho y promueve el

ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo su vida en comunidad:

Señalaremos, en primer lugar que ya en el título de la nota, “Un loco suelto en

Mataderos” podemos constatar que sale con fuerza el estereotipo de “loco

peligroso”. Si bien entendemos que las notas periodísticas se “venden” a través de

su titular y que tienen que tener un “gancho” que atrape la atención a los/las

televidentes, este título resulta no solo estereotipante sino también estigmatizante.

Por un lado, implica la necesidad de aislar, controlar o encerrar a la persona que es

considerado como un “loco”. Por otro lado, la utilización de la palabra “suelto” iguala

a esta persona con un animal al que hay que acorralar y además lleva a pensar que

el mejor lugar para este tipo de persona es el encierro. Es interesante destacar que

la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26657) de 2010 habla de riesgo, no de

peligrosidad, ya que se busca desterrar este estigma. La mirada manicomial, ligada

al encierro, ha demostrado su ineficacia para aliviar el padecimiento, al contrario, lo

agrava tendiendo a la cronicidad, al deterioro progresivo y pérdida de capacidades y

lazos sociales. Asimismo, este modelo manicomial contradice a la normativa vigente

en nuestro país que reconoce los derechos, las garantías y establece la

responsabilidad diferenciada de los distintos actores de la sociedad. (ODRTV, 2013)

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Page 14: Informe Salud Mental

El rol de los comunicadores y las comunicadoras

Los medios de comunicación poseen un rol importante en la reproducción

de prejuicios y estereotipos respecto del padecimiento mental. Pero también

pueden colaborar en sentido contrario, para erradicar estos prejuicios y aportar

una mirada respetuosa que contribuya al reconocimiento de la diversidad.

Dichos prejuicios, como dijimos, son parte constitutiva del padecimiento.

Por tal motivo, es necesario trabajar para desmontarlos, promover la reflexión

sobre las representaciones discriminatorias y estimular nuevas representaciones

que contribuyan a generar respeto por la dignidad de las personas que atraviesan

situaciones de padecimiento mental. Es fundamental la búsqueda de nuevas

formas de abordaje de esta problemática, sin subestimar las situaciones de

sufrimiento ni estigmatizar a las personas involucradas.

Recomendaciones

Dar visibilidad en la agenda mediática al problema de la salud mental.

Relevar y difundir experiencias innovadoras realizadas en el país en lo

referente a la atención en salud mental, que favorezcan la inclusión social.

Sensibilizar a la comunidad respecto de la importancia que entraña el

cambio de paradigma en curso, y de la necesidad de reconocer a las

personas con padecimiento mental como sujetos de derecho.

En función de los estándares internacionales en materia de derechos

humanos y de las actuales discusiones respecto de la terminología que se debe

utilizar para referirse a las personas con padecimiento mental, las denominaciones

más aceptadas hoy en nuestro país son las siguientes:

personas usuarias de los servicios de salud mental;

personas con padecimiento mental (denominación codificada en la ley);

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Page 15: Informe Salud Mental

personas con discapacidad psicosocial.6

Se recomienda, también, muy especialmente:

No aludir a la persona con padecimiento mental reduciéndola a un

diagnóstico (psicótico, esquizofrénico, autista, denominaciones que

etiquetan, estigmatizan e invisibilizan otros aspectos de la persona); se

recomienda hablar, por ejemplo, de persona con autismo o que tiene

autismo o de persona con diagnóstico de psicosis.

Focalizar en la situación de vulnerabilidad que atraviesa la persona y en la

necesidad de asistencia antes que en el diagnóstico o pronóstico.

Hacer uso del término paciente únicamente cuando se haga referencia a la

persona en el momento de recibir atención sanitaria; existe consenso en la

necesidad de no reducir a la persona a su condición de paciente o de

usuario de servicios de salud mental.

Para referirse a las personas que han sido institucionalizadas a partir de

una situación vinculada al padecimiento mental, se recomienda no remitir a

esta circunstancia si no es estrictamente necesario, ya que favorece su

estigmatización.

Evitar expresiones que planteen una mirada determinista en términos de

irreversibilidad al momento de narrar noticias sobre salud mental, más aún

cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. Se debe recordar que las

situaciones de padecimiento mental se viven según la singularidad de cada

persona y su contexto, varían con el paso del tiempo según las

posibilidades y los recursos que le ofrece el entorno para su

acompañamiento. Un determinado diagnóstico o situación de salud mental

evaluada en un momento no predice cuál será el desarrollo de la persona

en el futuro; dos personas con el mismo diagnóstico pueden atravesar

situaciones de padecimiento, inclusión, recuperación diferentes.

6 Personas con discapacidad psicosocial es un término adoptado por la Red Mundial de Usuarios y

Sobrevivientes de la Psiquiatría. Remite a la discapacidad que resulta de la interacción entre losimpedimentos personales impuestos por el padecimiento mental y las barreras sociales que hacenobstáculo al ejercicio de la ciudadanía.

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Page 16: Informe Salud Mental

En cuanto al uso de expresiones que ridiculizan, infantilizan y estigmatizan a una

persona (está chapita, le faltan jugadores, está medicada o no tomó la pastilla):

tener en cuenta que cuando se las utiliza en referencia a una persona

usuaria de servicios de salud mental o con padecimiento psíquico se

banaliza la problemática y se niega el sufrimiento que implica;

en estos casos, es importante no perder de vista que se trata de una

terminología que refuerza la estigmatización.

Sobre el uso peyorativo de términos médicos o psicológicos (autista, bipolar,

hiperactivo):

El término autismo es utilizado cada vez con mayor frecuencia para

referirse a alguien con una supuesta tendencia a estar metido en sí mismo,

en su propio pensamiento, sin conexión con el entorno ni con lo que sucede

a otros; también se lo utiliza para aludir a alguien a quien se le adjudican

dificultades para interactuar, comunicarse o expresar emociones y

sentimientos; en este caso puntual, se recomienda no asociar autismo con

aislamiento o desconexión, mutismo, frialdad o bajo coeficiente intelectual.

Lo mismo sucede con el término bipolar, banalizado en el uso cotidiano

para referirse a cualquier situación personal de humor cambiante o

inestable y usado de manera peyorativa; recomendamos evitar este tipo de

asociaciones.

Otro tanto con el uso descalificador del término hiperactivo o hiperactiva

para señalar a niños y niñas que presentan comportamientos inadecuados

en relación con sus pares, que dificultan la inclusión escolar, adjudicándoles

conductas potencialmente agresivas, déficits cognitivos y relacionales de

larga duración, sin considerar la singularidad y la potencialidad de estos

chicos, y propiciando profecías autocumplidas de fracaso. Se recomienda

erradicar este calificativo ligado a estos prejuicios.

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Page 17: Informe Salud Mental

Por último, y de acuerdo con la ley nacional vigente, recomendamos evitar toda

patologización de la identidad de género, erradicando tajantemente la referencia a

disforia sexual.7

Acciones del INADI

El INADI participó activamente del proceso que culminó con la aprobación

de la Ley Nacional de Salud Mental: su sanción, reglamentación y, actualmente, su

implementación. En ese sentido, el área Salud Sin Discriminación desarrolla una

diversidad de acciones:

Participa como invitado permanente en la Comisión Nacional Interministerial

en Políticas de Salud Mental y Adicciones.

Articula acciones con la Secretaría de Salud Comunitaria y otras áreas del

Ministerio de Salud de la Nación a fin de promover políticas públicas que

garanticen el acceso al derecho a la salud sin discriminación.

Contribuye a la elaboración de propuestas de políticas públicas en materia

de salud (y salud mental), propiciando la articulación intersectorial e

interinstitucional con la finalidad de incidir en el sector público y privado

como, por ejemplo, a través de la realización de una Campaña Piloto por el

Derecho a Votar de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental

que se encuentran en Centros de Internación públicos y privados, con el

objetivo de promover el derecho al voto de las personas con padecimiento

mental y elaborar recomendaciones.

Participa en el Proyecto Piloto de Evaluación de Capacidad Jurídica en la

Colonia Montes de Oca para el efectivo ejercicio de derechos de las

personas con discapacidad. La iniciativa es llevada adelante conjuntamente

con la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Salud

Mental y Adicciones, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Colonia Montes de Oca, con el apoyo de la Dirección

7 Ver “Identidad de género”.

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Page 18: Informe Salud Mental

General de Tutores y Curadores Públicos del Ministerio Público de la

Defensa de la Nación.

Elabora documentos, materiales y recomendaciones para la promoción del

derecho a la salud sin discriminación.

Brinda apoyo técnico o asesoría en articulación con la Dirección de

Asistencia a la Víctima para atender situaciones de discriminación

denunciadas en el INADI o en otras dependencias del Estado.

Impulsa acciones vinculadas al acceso a la salud en condiciones de

igualdad y no discriminación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

diferentes provincias.

Organiza y acompaña talleres, jornadas y encuentros para la promoción del

acceso a la salud en condiciones de igualdad y no discriminación, dirigidos

a autoridades, funcionarios y funcionarias, personal de salud, usuarios y

usurias, familiares y la sociedad en general.

Impulsa la sanción y/o modificación de normativas desde una perspectiva

del derecho a la salud y la no discriminación.

Para dar continuidad al trabajo en torno a la temática aquí tratada, el INADI se

propone:

Promover prácticas sociales no discriminatorias que favorezcan el

reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de

derecho.

Impulsar el trabajo integrador con redes sociales e instancias de gobierno

para colaborar en la construcción del modelo de salud comunitario.

Favorecer una política general que tienda al cumplimiento de la Ley

Nacional de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad.

Impulsar nuevas reformas legislativas a fin de erradicar la normativa

discriminatoria que aún sustenta la vigencia del viejo modelo.

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Page 19: Informe Salud Mental

Referencias

CELS & MDRI. (2008). Vidas arrasadas: La segregación de las personas en los

asilos psiquiátricos argentinos. Buenos Aires: Siglo XXI. Recuperado de

http://www.cels.org.ar/common/documentos/mdri_cels.pdf

Corda, R. A., Galante, A. Rossi & D. (2014). Personas que usan estupefacientes

en Argentina: De “delincuentes-enfermos” a sujetos de derechos. Buenos

Aires: Intercambios Asociación Civil & Facultad de Ciencias Sociales de la

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