Informe semana corrida

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Pablo Reyes y Cia Pablo Reyes y Cía. Catedral 1009 oficina 2001 Santiago, Teléfono: 56-2-6966932 Correo electrónico: [email protected] Web: www.legem.cl Informe sobre “Semana Corrida” Pablo Reyes Carreño Abogado Marzo 2009

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Sistema de semana corrida luego de la reforma al articulo 45 del codigo del trabajo

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Pablo Reyes y Cia

Pablo Reyes y Cía.

Catedral 1009 oficina 2001 Santiago,

Teléfono: 56-2-6966932 Correo electrónico: [email protected]

Web: www.legem.cl

Informe sobre “Semana Corrida”

Pablo Reyes Carreño

Abogado

Marzo 2009

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1.- Antecedentes Por medio de la promulgación de la ley Nº 20.281, publicada en el diario oficial de 21 de julio de 2008, se modificó el artículo 45 del Código del Trabajo, en orden a que éste quede redactado en los siguientes términos:

“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la

remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.” “No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.” “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinaria, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. “Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35”.

En estos términos la reforma ha implicado incorporar el rubro de semana corrida en la remuneración de trabajadores, que aún cuando presentan en sus liquidaciones de sueldo algunos conceptos de carácter mensual, como sueldo base, mantienen otros con carácter variable. Entonces, como el objetivo de la institución de la semana corrida ha sido proteger a los trabajadores cuyos ingresos están en relación al número de días trabajados, en términos que se les garantice el descanso semanal sin merma en sus ingresos, se estimó necesario extender el pago de remuneraciones en base a un promedio de lo devengado en los días efectivamente trabajados. Cabe aclarar que no obstante haberse mantenido la expresión “El trabajador remunerado exclusivamente por día”, conforme a la historia fidedigna e interpretación sistémica de la norma, de debe entender que esto obedece a una deficiente técnica legislativa, y no corresponde estimar que se margina de la semana corrida a los trabajadores que mantienen en su remuneración algún rubro de carácter mensual. Luego, tratándose de trabajadores cuya remuneración contiene elementos de carácter variable como comisiones, tratos, etc.; el pago de la remuneración por los días domingo, festivo y descanso compensatorio, debe efectuarse obteniendo un promedio de lo percibido en los días en que estuvo obligado a prestar servicios.

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2.- Sistema de cálculo. En la actualidad esta materia se encuentra regulada además por medio de dictámenes de la Dirección del Trabajo, que han venido a aclarar los efectos de la ley, motivados por requerimientos de distintos actores del sistema productivo.1 Con el propósito de fijar la forma en que se calcula la semana corrida es necesario esclarecer algunos conceptos

a.- Remuneración de carácter fijo.

Se entiende por tal aquella cuyo monto se encuentra preestablecida en el contrato de trabajo, como aquella en que éste puede ser determinada de acuerdo a las bases numéricas consignadas en el mismo instrumento.

b.- Remuneración de carácter variable.

Es todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro. Tratándose de ambos tipos de remuneración, se exige como requisitos:

1.- Que sea devengada diariamente.

Es aquella que se incorpora al patrimonio día a día.

2.- Que sea principal y ordinaria.

Las que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración. Entonces una vez que se ha determinado cuales son los rubros sobre los cuales debe hacerse el cálculo, procede determinar el monto a pagar. A éste propósito, se suman todas las remuneraciones diarias sean fijas o variables, devengadas por el trabajador en la respectiva semana, para luego el resultado de dicha suma sea dividido por el número de días que el trabajador legamente debió laborar en el referido período semanal. Cabe hacer presente, que la división se efectúa por el número de días que el trabajador se encontraba legalmente obligado a trabajar, por lo tanto si en la respectiva semana hubiere existido un día feriado, se deberá descontar ese día de la base para dividir. Por último, a juicio de la Dirección del Trabajo, no existe inconveniente en que el cálculo de semana corrida se efectúe de forma mensual, pues no se alteraría el resultado de la operación en términos remuneracionales.

1 Ordinarios Nº 3262/066 de 5 de agosto de 2008, y Nº 0110/001 de 08 de enero de 2009.

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3.- Situaciones de Excepción: En base a los requisitos indicados precedentemente y la forma de cálculo, es posible fijar los siguientes casos en que no es obligatorio el pago de semana corrida, o rubros que se mantienen al margen del cálculo.

a.- Trabajadores cuya jornada semanal se encuentra distribuida en menos de cinco días.

b.- Pagos que no constituyen remuneración, como viáticos, desgaste de herramientas, colación, movilización, etc. Además de bonos que se pagan en forma extraordinaria y esporádica.

c.- Bonos que no se determinan por el desempeño individual, si no colectivo, como por ejemplo comisiones que se determinan en base a las ventas netas de la empresa en un período determinado.

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