INFORME SOBRE SERVICIOS M NIMOS EN EL SECTOR … · 2017. 6. 13. · Junto con saludarlo y a...
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2017
Gloria Lorena Soto Castillo
Roberto Grandón Shenk
CONABAN
Abril 2017
INFORME SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS
EN EL SECTOR FINANCIERO EN CHILE
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Santiago, 05 de mayo de 2017
Señor
Christian Melis Valencia
Director Nacional del Trabajo
P r e s e n t e
De nuestra consideración:
Junto con saludarlo y a través de la presente, queremos
entregar a usted un acabado informe sobre Servicios Mínimos en el Sector
Financiero en Chile, elaborado por nuestra Confederación Nacional de Sindicatos de
la Rama Bancaria, Filiales, Compañías de Seguros y de Apoyo al giro CONABAN.
La finalidad de este informe, es demostrar técnicamente que
en el Sector que representamos, no resulta aplicable la figura de Los Servicios
Mínimos, para ello hemos ido al origen de esta limitación a la huelga, el espíritu y el
uso práctico que se hace en los países de los cuales se copió este modelo y lo
hemos contrastado con nuestra realidad laboral y el marco jurídico a nivel nacional.
Por supuesto que hemos incluido en nuestro análisis, la
abusiva interpretación que ha hecho la asociación de Bancos respecto de los
Servicios Mínimos, totalmente contraria al espíritu y la letra de esta reforma
Consideramos sumamente peligrosa para los intereses de los
trabajadores, porque anularía por completo nuestro único medio de presión en las
negociaciones, reduciendo a su mínima expresión el ya deteriorado poder
negociador de nuestras organizaciones sindicales.
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Por lo tanto, consideramos nuestro deber como CONABAN,
hacer entrega de nuestro análisis y nuestra mirada respecto a la opinión que vierten
los banqueros respecto a los servicios mínimos.
También consideramos sumamente importante para las
organizaciones que suscribimos este documento obtener de este prestigioso
organismo un pronunciamiento específico sobre los Servicios Mínimos en nuestro
sector, conociendo los fundamentos que exponemos en nuestro informe para negar
los servicios mínimos a la industria financiera, cuestión que vemos es de suma
urgencia ya que en cualquier momento algún sindicato del sector podría entrar en
un proceso de Negociación Colectiva. Sabemos que esta gestión es parte de las
obligaciones que tiene la Dirección del Trabajo, pero además es un tema muy
complejo en su afinamiento, para no errar en los dictámenes que serán el marco del
procedimiento de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, los
que imperiosamte deben considerar nuestra realidad de manera objetiva, y el
contexto jurídico completo que impacta a las organizaciones en un proceso de
negociación del sector.
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Por nuestra parte haremos nuestro trabajo, e informaremos a
las diversas autoridades y organizaciones ligadas al mundo laboral, con la finalidad
de que se escuche la posición de los trabajadores en este tema tan trascendental,
que puede marcar profundamente el futuro de las negociaciones colectivas del
sector financiero y de seguros en nuestro país.
Sin otro particular se despiden atentamente de usted
Gloria Soto Castillo Presidenta Sindicato Banco Scotiabank ex BDD
Presidenta CONABAN
Rubén González Abarzúa Presidente Sindicato Banco Internacional
Vicepresidente CONABAN
Mauricio Oliva Cárcamo
Tesorero Sindicato Nacional TATA Consultancy Service BPO Chile S.A. Secretario CONABAN
José Narváez
Presidente Sindicato Empresa Liberty Seguros S.A. Tesorero CONABAN
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Copia a las siguientes Instituciones:
1.- Ministra del Trabajo
2.- Comisión del Trabajo
3.- OIT
4.- OCDE
4.- Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras
5.- Superintendencia de Valores y Seguros
6.- Organizaciones sindicales de todos los sectores (Centrales- Organizaciones
públicas -Confederaciones y Federaciones y sindicatos del Sector)
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Índice
Contenidos Pág. Análisis de la Confederación Nacional de Sindicatos de la
Rama Bancaria Filiales y CIA de Seguros y de Apoyo al Giro
CONABAN
9
I.- Finalidad del Informe 9
II.- Que Son Los Servicios Mínimos, Su Espíritu y su Propósito
Servicios Mínimos de Funcionamiento
10
Los Servicios Mínimos 10
III.- La OIT Y Los Servicios Mínimos
Servicios Esenciales Y Situaciones De Emergencia
13
IV.- Países Pertenecientes A La OECD, Contexto Laboral Y
Servicios Mínimos
16
Alemania 16
Francia 17
Reino unido 19
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7
España 21
Acuerdo Para El Empleo Y La Negociación Colectiva 2015,
2016 Y 2017
22
Canadá 24
La Reforma Y Su Aplicación Es Inmadura, E Inconclusa 26
Enumeramos Parámetros Y Estudios Que Faltan Para Aplicar
Los Servicios Mínimos
27
La Banca Chilena Está Planteando El Tema De Los Servicios
Mínimos En Forma Excesiva E Ilegal
29
Preocupación por el bien Común, Daño a La Economía
Nacional
30
Daño A La Sociedad Completa 31
La Protección De La Cadena De Pago A Nivel Nacional 34
El Elevado Nivel De Interconexión Entre Las Instituciones
Financieras, Que Incluye A Todos Los Bancos
35
Razonamiento Político Y Nuestra Posición Como CONABAN 36
Contraste De La Nueva Ley Laboral Con Los Servicios Críticos
Identificados Por La Banca, Un Ejercicio Necesario
41
Servicios Criticos Identificados por la Banca 42
Bancos Que Han Estado En Huelga Comportamiento Y
Resultados Financieros
43
Scotiabank Chile 43
Principales Indicadores 45
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8
Banco Falabella 46
Indicadores De Gestión Año 2016 47
Colocaciones Totales Brutas 48
Banco BCI 49
Utilidades Netas ($) y participación en el Sistema Bancario:BCI 50
Colocaciones totales y participación en Sistema Bancario:BCI 50
Conclusión del Informe 52
Bibliografía 55
Analistas de Informe 56
Organizaciones Del Sector Que Respaldan El Informe 57
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ANÁLISIS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE LA RAMA BANCARIA, FILIALES, CIAS. DE SEGUROS Y DE APOYO AL GIRO
CONABAN
I – FINALIDAD DEL INFORME:
El presente informe tiene por finalidad, demostrar técnicamente el
efecto negativo que provocará la implementación de los servicios mínimos en el sector
financiero, sobre todo si se lleva a la práctica, considerando el planteamiento vulneratorio
del derecho a huelga, que intenta imponer la Asociación de Bancos a través de su definición
de servicios mínimos genéricos, ya entregada y discutida con la SBIF, situación no menor si
se considera que es a esa Superintendencia, a la que debe consultar la Dirección del Trabajo
en caso de controversia.
Lo anterior se realizará contrastando, el origen de los servicios
mínimos y los equipos de emergencia, el contexto en que se aplican en diferentes países,
el espíritu de la reforma laboral y de la nueva ley, con la realidad empresarial y laboral en la
Banca Chilena.
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II – QUÉ SON LOS SERVICIOS MÍNIMOS, SU ESPÍRITU, Y SU PROPÓSITO
1. Servicios Mínimos de Funcionamiento
Aquellos que están destinados a atender funciones, tareas, procesos
o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de
servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas
las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas.
2. Los Servicios Mínimos
Son durante una huelga de trabajadores, aquellos servicios
considerados esenciales que se siguen prestando durante la huelga para evitar que
haya desabastecimientos, caos administrativo, falta de producción, etc. La determinación de
los servicios mínimos en procesos esenciales es, por tanto, una limitación del derecho de
huelga que corresponde a la autoridad gubernativa correspondiente (estado, regiones).
Para entender la aparición de la figura de los servicios mínimos,
debemos primero explicar que la reforma laboral nace en Chile, a raíz de la presión
ciudadana que exige mejoras en los salarios y en sus condiciones de trabajo por un lado, y
las nuevas exigencias laborales que se ponen en el tapete con la entrada de nuestro país
en la OECD.
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“Entonces la Reforma Laboral es la forma en que el Ejecutivo y el Legislador chilenos han entendido que nuestra normativa debe ajustarse a lo que ocurre en el mundo, cumpliendo con estándares desarrollados por aquellas instancias internacionales a las que pertenece, por ejemplo: la OIT o la OECD”.
El Documento clave que ha ido modelando las legislaciones de los Estados miembros es el adoptado por la OECD el año 2008, bajo el título “Legislation, Collective Bargaining and Enforcement: Updating the OECD Employment Protection Indicators”. En base a éste podemos dar una visión sintética de lo que hay en algunos de estos países. Chile es miembro de esta organización internacional desde mayo del 2010.
Por Javier Edwards (EDN/ABOGADOS)
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) es una Organización intergubernamental que reúne a 34 países comprometidos con
las economías de mercado y con sistemas políticos democráticos, que en su conjunto
representan el 80% del PIB mundial.
La OCDE es una Organización en la que los países comparan,
intercambian experiencias en políticas públicas, identifican mejores prácticas, promueven
decisiones y recomendaciones, y mediante esos y otros instrumentos legales, acuerdan y
se comprometen con estándares de alto nivel técnico y avanzada voluntad política. Para
ello, el diálogo, el consenso, las evaluaciones y las revisiones entre pares conforman el
núcleo del trabajo de la OCDE, la que constituye una de las fuentes más grandes y
confiables a nivel internacional en los ámbitos de las estadísticas y de la información
económica y social.
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Serie Mejores políticas: Fomentando un crecimiento inclusivo de la productividad en América Latina.
Es aquí precisamente donde se encuentra, el origen y la
problemática de aplicación de los servicios mínimos. Ya que la mayoría de los 34 estados
miembros de la OECD, tienen incorporada la NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA en
diferentes grados y con sus particularidades, tanto en sus leyes como en las buenas
prácticas en las relaciones laborales, más aun los países miembros con mayor productividad
y mejores salarios tienen negociaciones por sector, países con altas tasas de sindicalización
y compromiso y respeto por la normativa laboral, incorporan como es evidente los servicios
mínimos y equipos de emergencia en los servicios de utilidad pública, principalmente en la
salud, el transporte público y servicios sanitarios, siempre cautelando que los mismos no
afecten el derecho a huelga. En este sentido la definición de servicios mínimos de la OCDE,
se basa y concuerda plenamente con la definición de la OIT, y los tratados internacionales
promovidos por este organismo.
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III – LA OIT Y LOS SERVICIOS MÍNIMOS:
Si bien es cierto la OIT, en sus principios considera la herramienta
de los servicios mínimos, el espíritu de esa consideración está lejos de ser considerado con
el fin de que las empresas sigan funcionando (OIT asegura que servicios mínimos no son
para garantizar funcionamiento de la empresa). Se expone a continuación el análisis de la
OIT y el razonamiento hecho por este organismo, respecto de contar con estos servicios.
Servicios Esenciales Y Situaciones De Emergencia
A menudo la legislación nacional limita de una u otra manera el
derecho de huelga en ciertas actividades definidas generalmente como servicios esenciales.
Al interpretar la libertad de asociación y su aplicación a dichas situaciones, los órganos de
control de la OIT han considerado que está permitido limitar o prohibir el derecho de huelga
en relación con los servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad
personal o la salud de la totalidad o parte de la población. (Estudio General, párrafo 159). La
legislación puede establecer una definición general, dejando en manos de la autoridad
pública o los tribunales la interpretación en casos específicos. También puede definir un
procedimiento, incluso con la participación de organizaciones de empleadores y
trabajadores, para determinar si una actividad se puede considerar como servicio esencial.
En ocasiones la legislación incluye una lista de las actividades que se consideran servicios
esenciales y en los cuales no se permite la suspensión del trabajo.
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Los órganos de control de la OIT han considerado que cuando
el derecho de huelga esté sujeto a restricción o prohibición, los trabajadores
afectados deben disfrutar de garantías compensatorias, tales como procedimientos
de conciliación y mediación que, en caso de que se llegase a un punto muerto en las
negociaciones, abrieran paso a un procedimiento de arbitraje que gozase de la
confianza de los interesados. Las partes deben poder participar en la determinación
y puesta en práctica del procedimiento, el cual debe ofrecer suficientes garantías de
imparcialidad y rapidez, ser vinculante para ambas partes y ser aplicado rápida y
plenamente (Estudio General, párrafo 164).
En lugar de prohibir las huelgas en actividades de servicios
públicos, en los que una interrupción del servicio no sería tan perjudicial al público como
para justificar la prohibición total de huelga, pueden adoptarse disposiciones dirigidas a
asegurar el mantenimiento de un servicio mínimo para garantizar que se cubran las
necesidades básicas de la población durante una huelga. También se podría establecer un
régimen de servicio mínimo en otros servicios que son de utilidad pública, en vez de prohibir
radicalmente las acciones de huelga, prohibición que debería limitarse a los servicios
esenciales en el sentido estricto del término.
Los órganos de control de OIT han considerado que la
disposición sobre un servicio mínimo en dichas actividades podría ser una alternativa
apropiada, en la medida en que no cuestione el derecho de huelga de la gran mayoría
de los trabajadores. Además, han considerado que dicho servicio debería satisfacer
por lo menos las siguientes condiciones:
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Que debe tratarse de real y exclusivamente de un servicio
mínimo, es decir un servicio limitado a las operaciones estrictamente
necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población, o satisfacer las
exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de
presión.
Que las organizaciones de trabajadores involucradas
tengan la posibilidad de participar en la definición de dichos servicios, junto con los
empleadores y las autoridades públicas.
Las condiciones que requiere un servicio mínimo se deberán:
definir claramente;
aplicar estrictamente;
informar previamente de ello a quienes pueden resultar afectados por las
mismas.
Finalmente, la OIT reflexionó sobre la legislación chilena,
y manifestó que “esta legislación está muy vinculada al salario y a su
expresión monetaria; no hay discusión que habilite para debatir sobre
productividad, instrumentos de empleabilidad, capacitación, temas que
tengan que ver principalmente con la conciliación de trabajo y vida familiar,
que es un asunto bastante urgente”.
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IV –PAISES PERTENECIENTES A LA OECD, CONTEXTO LABORAL Y
SERVICIOS MÍNIMOS
ALEMANIA
Es un país con una tasa de sindicación relativamente alta, de
manera que en muchos sectores los principales aspectos de las relaciones laborales están
regulados por los convenios colectivos, que se aplican en un 62% de las empresas
alemanas, abarcando el 81% de los asalariados. La mayoría son convenciones
colectivas regionales (Flächentarifvertrag), vigentes en un área definida y con validez
para un sector o varios sectores afines. Las negociaciones colectivas y los acuerdos se
realizan entre los sindicatos (Gewerkschaften) y las organizaciones patronales
(Arbeitgeberverbände).
Por otro lado, las asociaciones de empresarios se han unido en
la Federación Central de las Asociaciones Patronales (Bundesvereinigung der
Deutschen Arbeitgeberverbände o BDA). En general, para que un convenio sea vigente, la
empresa debe de estar asociada a la organización patronal correspondiente, aunque existen
muchas pequeñas empresas que se atienen a los convenios aunque no estén obligadas.
Los ocho sindicatos alemanes más grandes se han unido en
la confederación sindical alemana (Deutscher Gewerkschaftsbund o DGB) que tiene 6,5
millones de afiliados. Las dos asociaciones más grandes y, por tanto, más influyentes en el
mercado laboral alemán son el Sindicato Industrial Metalúrgico (Industriegewerkschaft
Metall o IG Metall) y la Unión Sindical de Empleados de Servicios (Vereinte
Dienstleistungsgewerkschaft o ver.di).
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Se establecen servicios mínimos en los medios de
comunicación pública, transportes públicos, sanidad y abastecimiento de
recursos como energía, gas o electricidad.
Portal Alemania
FRANCIA
Presenta una rigidez laboral Leve, pero superior al resto de los
países OECD. Cobertura Negociación Colectiva (NC): 95% de los trabajadores
asalariados. Alta importancia del mecanismo y puede llevarse a cabo a nivel de empresa o
industria.
Las normas laborales aplicables en Francia se encuentran en el
Código de trabajo y también en los acuerdos o convenios colectivos, en cuyo ámbito de
aplicación está incluida la empresa. Se distingue entre convenio colectivo y acuerdo
colectivo. Un convenio colectivo aborda el conjunto de las normas del derecho laboral
(contrato de trabajo, salud laboral, permisos, salarios, clasificación profesional, despidos...).
El acuerdo colectivo solo trata uno o algunos temas del derecho laboral (por ejemplo acuerdo
sobre la formación profesional, salarios, igualdad profesional...)
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Normalmente, cada acuerdo o convenio colectivo indica,
principalmente en su primer artículo, el ámbito de aplicación:
Ámbito geográfico: nacional, regional, departamental
Ámbito profesional: interprofesional, de sector, de empresa.
Una empresa incluida en el ámbito de aplicación de un convenio o
acuerdo colectivo está obligada a aplicarlos si forma parte de una organización patronal que
lo ha firmado. Sin embargo no se exige este requisito cuando el convenio o acuerdo ha sido
“extendido” por orden del ministro de trabajo publicada en el “Journal Officiel”. En este caso,
la empresa, sea o no adherente a una organización patronal firmante del acuerdo, está
obligada a aplicar el texto negociado. Los acuerdos o convenios colectivos cuyo ámbito de
aplicación es la empresa, se aplican de manera automática. (Artículos L. 2221-1 a L.2222-
2, L.2254-1 L.2261-15 a l2261-31 del código de trabajo)
Negociación obligatoria en el ámbito del sector, Las
organizaciones firmantes de un convenio de sector o un acuerdo profesional deben negociar
obligatoriamente:
Una vez al año, como mínimo, sobre el tema salarial.
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 174 Francia http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista174/130.pdf
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REINO UNIDO
La situación del Reino Unido en relación con el convenio colectivo
es atípica dentro de los sistemas industrializados occidentales. Además, la eliminación de
la interferencia de la judicatura en el convenio colectivo permite a las partes que
intervienen en la negociación llegar a acuerdos que plasman los frutos de sus
negociaciones sin miedo a que sean revocados o interpretados restrictivamente por los
jueces. En una era en la que los mecanismos reguladores de la política social de la Unión
Europea están tratando de brindar oportunidades a los interlocutores sociales de
desarrollar una legislación y aplicarla a través de convenios colectivos, Reino Unido no
posee ningún instrumento adecuado para lograr ese objetivo. En concreto, no existe
ningún instrumento capaz de producir efectos erga omnes (locución latina que significa
“respecto de todos”, utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de un contrato), y
ninguna de las cualidades del «convenio colectivo» británico actual basado en el common
law parece ser adecuada para que éste sea un «instrumento de derecho público» para ese
fin.
La rigidez laboral es la más baja de la OECD, y la cobertura de la
negociación colectiva alcanza al 35% de los trabajadores asalariados. Alta importancia del
mecanismo a nivel de empresa.
La negociación colectiva en el Reino Unido, tanto en el sector privado
como público, es básicamente un sistema voluntario con muy pocas normas legales
específicas sobre cómo llevarla a cabo, qué organizaciones pueden negociar y el estatus de
los acuerdos firmados. Los convenios colectivos no son vinculantes legalmente. Sin
embargo, es tradición que los sindicatos respalden este enfoque voluntario. En el año 2000
entró en vigor la única ley que establece regulaciones sobre el reconocimiento de los
sindicatos para fines de negociación colectiva.
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Antes, los empleadores podían negarse a reconocer y negociar con
los sindicatos, incluso aunque contasen con un apoyo mayoritario dentro del lugar de trabajo.
No existe la negociación nacional a nivel intersectorial, y actualmente hay muy pocos
convenios colectivos sectoriales nacionales. La mayor parte de la negociación colectiva se
lleva a cabo dentro de la empresa en el sector privado. Ha tenido lugar un cierto nivel de
descentralización en el sector público, pero siguen habiendo acuerdos nacionales
importantes en el gobierno local y la sanidad, y un acuerdo nacional para el cuerpo de
bomberos, y es en estos campos donde tienen aplicación en cierta medida los
servicios mínimos y equipos de emergencia.
El Gobierno puede declarar el estado de emergencia cuando haya
una amenaza para el abastecimiento esencial de alimentos, agua, combustible, luz y
transporte, y utilizar a las Fuerzas Armadas y a la Policía para sustituir a los huelguistas.
ESTUDIO SOBRE LAS TENDENCIAS EN LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR EDUCATIVO DESDE LA CRISIS FINANCIERA REINO UNIDO 211
COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS MTAS, Colección de Informes y Estudios, Relaciones laborales Madrid, 2004
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España
Este país podría definirse como de alta rigidez laboral, un poco por
sobre el promedio del resto de los países OECD.
La Cobertura Negociación Colectiva alcanza 80% de los
trabajadores asalariados. Alta importancia del mecanismo y puede llevarse a cabo a nivel
de empresa, industria o nacional, A los mercados financieros, a los políticos, no se les exigen
servicios mínimos, ni responsabilidades.
La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la
autonomía colectiva de las Organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito apropiado
para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y
modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo,
mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
Algunos De Sus Sindicatos
CC.OO. Comisiones Obreras afiliados 1.139.591 (datos al 2017)
UGT Unión General de Trabajadores : afiliados 1.057.700 (datos al 2017)
CGT Confederación General del Trabajo: afiliados 81.212 (datos al 2017)
La incorporación de Chile en la OCDE, le significa contribuir con a lo menos 3
millones de Euros por año.(desde mayo del 2007 el consejo de la OCDE aprueba de
resolución para abrir conversaciones con Chile para su incorporación, en Enero 2010
se firma el acuerdo de adhesión y Chile firma el Convenio con la OCDE en mayo 2010).
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ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2015, 2016 y 2017
El Diálogo Social y la negociación colectiva son los métodos de
trabajo más apropiados para el buen funcionamiento del sistema de relaciones laborales en
todos los niveles y para abordar reformas, cambios y adaptaciones en los sectores
productivos y empresas. El ANC 2015-2017, equilibrando los intereses representados de los
distintos actores que participan en la negociación colectiva, aborda un conjunto de
cuestiones y criterios interrelacionados, que deben tener fiel reflejo en su traslación a los
convenios colectivos. Así hemos establecido criterios en materia de empleo y contratación
–con especial referencia a la contratación de jóvenes–, formación y cualificación profesional,
procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y
oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de
incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria,
instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad
funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de
trabajo en los convenios, teletrabajo, incapacidad temporal, absentismo, ultra-actividad y
proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
El desarrollo y aplicación de los compromisos y objetivos señalados no sería posible sin un
procedimiento ágil de negociación de los convenios y de resolución de las posibles
discrepancias de acuerdo con lo previsto en los sistemas de auto-composición de conflictos
de carácter estatal o autonómico; y sin una adecuada articulación y articulación en los
distintos ámbitos de negocios. Como conclusión, el ANC 2015-2017 aborda el tratamiento
de este conjunto de materias con el objetivo de orientar la negociación de los convenios
colectivos durante la vigencia del mismo.
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Se considera admisible el establecimiento de un servicio
mínimo de funcionamiento (de la empresa o institución de que se trate) en caso de
huelga en servicios de utilidad pública. En España si queremos recurrir a la normativa
vigente debemos ir el Real Decreto de 1977 sobre relaciones de trabajo. Según esta
ley "la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de los servicios". En todo caso son considerados dentro de un
acuerdo nacional que incluye el nivel sectorial y no están considerados en la empresa
privada.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6865 Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.
HUELGA, SERVICIOS ESENCIALES, SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO: LA NUEVA REGULACION por Susana Torrente Gari Profesora de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social en la Universidad de Zaragoza
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CANADÁ
Este país está considerado Dentro los países con menor rigidez
laboral de la OECD. La cobertura Negociación Colectiva llega al 32% de los trabajadores
asalariados. Se le otorga alta importancia a este mecanismo, siendo el de más importancia
a nivel de empresa.
Las provincias tienen autonomía para determinar algunas
regulaciones específicas dentro de la Negociación Colectiva y otras materias laborales como
el salario mínimo, ej. 50% de los principales Convenios Colectivos o “CC” (+ de 500
empleados) contienen disposiciones sobre indemnización por despido legal y los CC pueden
llegar a acuerdos más generosos que la legislación respecto a avisos de despido individual.
En Ontario, algunos profesionales como arquitectos, dentistas,
agrimensores, abogados y médicos, han quedado excluidos de la protección de la libertad
sindical en virtud de la correspondiente legislación laboral; la exclusión se extiende además
a los ingenieros en Alberta, Nueva Escocia e Isla del Príncipe Eduardo, así como en
Newfoundland y Labrador y Saskatchewan si el empleador tiene menos de dos o tres
empleados respectivamente. Como consecuencia de ello, aunque todavía puedan ejercer
su libertad sindical en virtud de la Ley Común, sus asociaciones carecen de la más alta
protección legal que proporcionan las legislaciones laborales, y esto puede constituir un
impedimento para sus actividades y desincentivar la afiliación. Muchas otras categorías de
trabajadores/as no disfrutan del derecho de sindicalización.
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Varias provincias presentan en sus regulaciones servicios
mínimos, pero siempre enfocados a los servicios públicos, se encuentra más
de un registro del abuso de los servicios esenciales en las empresas públicas,
promocionadas por los gobiernos regionales, los mismos que pueden decretar
que una empresa que preste “servicios esenciales no pueda negociar
colectivamente” como por ejemplo las escuelas públicas.
ITUC–CSI-IGB Informe Libertad Sindical, Negociación Colectiva, Huelga en Canadá.
Sin hacer una conclusión acabada de los datos entregados en este
punto, como Confederación pensamos que a simple vista se observan las diferencias con
nuestro país, tanto en la forma de entender las Relaciones Laborales, como en el uso que
se pretende hacer por parte de las agrupaciones empresariales de los servicios mínimos.
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LA REFORMA Y SU APLICACIÒN ES INMADURA, E INCONCLUSA
La responsabilidad de haber hecho ley esta reforma, es única y
exclusivamente del Gobierno y los Parlamentarios de todos los sectores:
Existen una infinidad de incógnitas frente a este tema y es evidente
que al analizar los antecedentes del punto de vista de la información vaciada en este informe
creemos se debió contemplar un periodo superior en su implementación, haber trabajado
antes con todos los sectores interesados en forma fina y no improvisar su ejecución en
términos macro y genéricos.
La Dirección del Trabajo, en el mes de abril de cada año,
publicará los estándares técnicos de carácter general que han servido de base para la
calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia.
: "Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio
de la negociación colectiva. La calificación deberá identificar los servicios mínimos de la
empresa, así como el número y las competencias profesionales o técnicas de los
trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia.”
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Enumeramos Parámetros Y Estudios Que Faltan Para Aplicar Los Servicios Mínimos
1. Lo primero y más relevante es que se debe despejar si la norma aplica al Sector
Privado.
2. De acuerdo al impacto en el Sector Financiero no están claros los parámetros. Es
por esta razón que los banqueros define y clasifica la necesidad de los servicios
mínimos de acuerdo a sus intereses. Los trabajadores, ni los sindicatos ni tampoco
de sus dirigentes este nuevo problema. Esta encrucijada es exclusivamente
responsabilidad del Gobierno y el parlamento, que no está informado de la realidad,
precaria y abusiva situación laboral que tenemos en Chile para los trabajadores
3. Se deben hacer estudios por sector económico, actividad económica, giro comercial
del negocio y la realidad de los trabajadores. Se requiere que para elaborar estudios
se entienda cómo trabajan las diferentes actividades económicas, las funciones,
procesos de gestión, versus los trabajadores que desarrollan estas tareas;
contratados directamente por estas compañías, la externalización, la
subcontratación, las filiales y multi-Rut al interior de estas instituciones. Formas de
hacer empresa ya sean estas para dar cumplimiento algún decreto o Ley o bien
simplemente, para burlar y ahorrar a través de estas formas de organizar su
economía que siendo de esta manera, sería con el fin de precarización.
4. La Reforma en esta primera etapa de una negociación debió presentar estudios
Sectoriales fiscalizados y acordados por las partes ¿Hoy en manos de quienes
quedarán estos estudios?
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5. Se debe considerar y ver la diferencia en una empresa donde existe 1 sindicato y
donde existen más de un sindicato.
6. Solicitar informes técnicos a los organismos reguladores o fiscalizadores de la banca,
para considerarlos como único órgano legítimo de opinar técnicamente es un peligro
para los intereses de las organizaciones sindicales, a modo de ilustración sobre este
sector de la economía es entendible una opinión.
Por lo mismo, vemos necesarios informes de organismos públicos e imparciales,
donde los trabajadores podamos aportar desde la forma de trabajo y no quedar a la
opinión de expertos que puedan ser pagados por las mismas industrias.
7. Revisar Plazos, hemos visto de la reforma frente a la Negociación Colectiva respecto
de plazos para estas nueva forma de enfrentar este proceso colectivo de la
negociación una vez más los empleadores cuentan con el tiempo suficiente para
realizar estudios (6 meses antes) para que presenten su enfoque, sin embargo los
plazos que corren para los sindicatos son apenas 15 días para que contesten las
proposiciones del empleador.
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LA BANCA CHILENA ESTÁN PLANTEANDO EL TEMA DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN FORMA EXCESIVA E ILEGAL
Los trabajadores de la rama bancaria y financiera agrupados en la
CONABAN no compartimos la definición que la banca ha presentado al organismo
regulador, en cuanto a la clasificación de las más de 30 procesos y funciones que cataloga
como un servicio esencial o emergencia bancaria para continuar funcionando en el mercado
en caso de una eventual huelga. Como por ejemplo los mencionados en su presentación a
la Superintendencia de Bancos.
La opinión del Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones
Financieras: Segismundo Schulin – Zeuthen, está absolutamente fuera de contexto:
Los pagos y transferencias antes descritos requieren de un sistema
de pagos que funcione sin interrupciones y que garantice la seguridad y disponibilidad de
fondos de quienes instruyen las operaciones, lo que exige que tanto la banca como las
sociedades que le prestan apoyo en dichas funciones, no queden expuestas al riesgo de
interrupción de sus servicios como consecuencia de una huelga.
Si bien es cierto consideramos que la “identificación de procesos
que requieren servicios mínimos” que a presentado la ABIF, es un abierto atentado al
derecho a huelga, con una práctica que se ha vuelto habitual entre el empresariado, que es
el abuso de la interpretación de la ley a través de estudios y opiniones aparentemente
técnicas, pero que no tienen otra finalidad que asegurar un funcionamiento totalmente
normal, de cualquier institución financiera en huelga.
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Para lograr este claro objetivo, la industria financiera busca torcer
malintencionadamente el espiritu de la ley, parapetandose detrás de una supuesta
“preocupación por el bien común, daño a la economía del país”, “daño a la sociedad
completa”, “la protección de la cadena de pago a nivel nacional”, todo lo anterior justificado
además por “el elevado nivel de interconexión entre las instituciones financieras, que
incluye a todos los bancos”.
Demostraremos técnicamente que todo lo anterior es
absolutamente falso, y que en este tema se debe ser riguroso en observar la supremacía
de la realidad, y que aún cuando todos los bancos tuvierán un Sindicato negociando al
mismo tiempo, lo que es absolutamente una ficción, aún así, estas empresas pueden seguir
funcionando con relativa normalidad, sin necesidad de servicios mínimos de ningún tipo,
dados los factores laborales que si son una realidad en chile, como por ejemplo: el bajo nivel
o porcentaje de sindicalización en cada empresa financiera, nivel de especialización y
jeraquía de los sindicalizados, cantidad de sindicatos al interior de cada institución y sus
diferentes fechas de negociación, entre otros.
1. Preocupación por el bien común, daño a la Economía Nacional
Si miramos detalladamente los procesos indicados por los
banqueros, como requirentes de servicios mínimos, vemos que más bien están
preocupados de no cortar su cadena de lucro o disminuir a cero su riesgo
reputacional, algo muy alejado del bien de la comunidad, como lo indica claramente
la intención de incluir procesos como los reportes a entes reguladores, procesos de
tesorería, servicios de caja o fondos mutuos.
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Los servicios en los Bancos no son gratis, o muchos de ellos generan
efectivo que se puede invertir y lucrar a diario. Más allá de alguna molestía que se le
pueda generar a algún cliente, la disminución o falta de operadores en la linea de
producción, no pondrá en riesgo la vida, la seguridad o la salud de ninguna persona,
y menos provocará algún tipo de daño al medio ambiente o de tipo sanitario.
Entonces lo único que podría verse afectado es el negocio del
Banco, que es precisamente lo que busca afectar el derecho a huelga y que los
servicios mínimos no tienen la obligación de resguardar de acuerdo a la ley 20.940.
La única forma que hubiera una posibilidad, de que se viera afectado el sistema de
recaudación y pago a nivel nacional de tal forma que afectara a la economía, sería
hipoteticamente con una huelga general prolongada de todos los sindicatos bancarios
al mismo tiempo, cosa que ni la antigua ni la nueva ley laboral contemplan.
2. Daño A La Sociedad Completa:
El solo hecho de insinuar que una negociación colectiva y por
consiguiente la posibilidad de hacer efectiva la huelga, que tienen los trabajadores
que están negociando en cualquier institución ligada al sistema financiero, puede ser
un peligro para la sociedad.
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Es en si misma una negación del derecho a negociar
colectivamente y especificamente negar el derecho a huelga, en una empresa
que no presta servicios de útilidad pública, lo que debe condiderarse una violación
del artículo 359 del numeral 36) del articulo 1° de la ley 20.940, respecto de que los
servicios mínimos deben calificarse primeramente: “Sin afectar el derecho a huelga
en su escencia”,y del mismo modo considerarse una práctica antisindical a través
de la instalación de la idea de la huelga como algo negativo para todos los
ciudadanos, que le causará graves problemas a las personas y afectará la economía
del país.
Esto no es más que una caricatura, que convierte a los trabajadores
que están negociando en alguna especie de delincuentes, y a los Bancos en nobles
defensores de los servicios de utilidad pública y benefactores de la economía
nacional. Como dato duro podría mencionar la ABIF, que institución financiera de la
banca privada, cuenta con un sindicato con más el 80% del personal de la
empresa sindicalizado, podemos anticipar la respuesta, ninguno.
Aún cuando lo hubiera en alguna realidad paralela, y este llegara a
una huelga, el analisis efectuado por la Asociación de Bancos no considera los
siguientes factores: el sistema financiero seguiría funcionando a través de las
herramientas que ellos mismos se han brindado,
Un ejemplo de ello es la diversidad de medios de pago, las cuentas
pueden pagarse en más de un banco, sin contar a los recaudadores como Servipag,
Sencillito y otros, los medios electrónicos, la banca digital y toda la gama de opciones
que pone a disposición del usuario el propio sistema.
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3. La Protección de la Cadena de Pago a Nivel Nacional
Vemos aquí nuevamente como se intenta distorsionar la realidad,
como ya hemos explicado, EN CHILE, el bajo nivel de sindicalización que se presenta
en la Banca y la atomización de los sindicalizados en diversidad de Sindicatos al
interior de la misma empresa, por si solo impide la paralización total de las áreas
involucradas en la cadena de pagos de cualquier institución financiera. Con mayor
razón el simple analisis matematico de las cifras de sindicalizados en las instituciones
financieras, de las que presentaremos algunos ejemplos más adelante, da cuenta de
la imposiblidad de que una huelga en particular pueda siquiera vislumbrar alguna
posibilidad de poner en peligro esta cadena de pago a nivel nacional.
Descartado este argumento, todavía podemos encontrar el
razonamiento técnico en contrario a lo argumentado por la ABIF, en la misma letra de
la ley, el artículo 346 del nuevo codigo del trabajo consagra la huelga como un
derecho, y asociado a esto encontramos en el dictamen ord. N° 5346 del 28 de
Octubre de 2016, que informa respecto al sentido y alcance de la ley 20.940
publicada en el diario oficial el 08.09.2016, en lo referido en particular a la calificación
y conformación de los servicios mínimos y Equipos de Emergencia., la siguiente
interpretación refiriendose al artículo 359 del numeral 36) del art. 1° de la ley 20.940.
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Como claramente se entiende la ley debe aplicarse restrictivamente,
por lo que mal podría entenderse que pudiera cautelar un supuesto corte de una cadena de
pagos que además excede el ambito de la empresa en huelga, y menos atribuirlo al
Sindicato qu está negociando para que se vea obligado a prestar servicios mínimos.
4. El Elevado Nivel de Interconexión Entre las Instituciones
Financieras, que Incluye a todos los Bancos
Lo que se quiere mostrar en este punto como una debilidad, en
realidad es una fortaleza que no hace otra cosa que ratificar la posición de
CONABAN, respecto de que la Banca chilena no requiere de servicios
mínimos, porque efectivamente en la realidad los clientes disponen de más de
un banco para efectuar sus pagos.
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Se agrega a lo anterior, que cuando un banco presenta
problemas de funcionamiento el resto puede seguir operando con total
normalidad, incluso siendo solidarias en probecho mutuo las instituciones
financieras tienden a ser más flexibles con las fechas, horarios y procesos que
son parte de la operatividad diaria interbancaria.
Se suma a esto, la gran cantidad de trabajadores externos que
trabajan en los departamentos informáticos que mantienen en pie estos
sistemas, otros tantos trabajadores que incluso a través de sus contratos
individuales se les impide sindicalizarse sin tener ninguna facultad de
administración, o se les presiona fuertemente para salir de los Sindicatos, y
por último el nivel de automatización ha hecho cada vez menos indispensables
a los trabajadores en cada puesto de trabajo, a tal punto que son las propías
empresas financieras las que han puesto fuerte sobre la mesa el tema de la
Banca Digital y la consiguiente disminución de los puesto de trabajo.
Todo lo anterior demuestra claramente, que aún en los puestos
unitarios las empresas financieras tendrán a disposición una cantidad de
personal de reemplazo suficiente, para no requerir ni solicitar servicios
mínimos.
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36
RAZONAMIENTO POLÍTICO Y NUESTRA POSICIÓN COMO
CONABAN
Después de haber estudiado y cotejado, las distintas realidades que
cruzan esta nueva reforma y su dinámica laboral, comparando esquemas nacionales e
internacionales, tenemos varias interrogantes y también conclusiones respecto del enfoque
que debe darse a su aplicación, y sentimos la obligación de exponer estas situaciones
ante la Comisión del Trabajo, y Organismos Reguladores y Fiscalizadores del Estado,
que actualmente serían los entes responsables de concluir la reforma en estas nuevas
materias, que deberían respaldarse con estudios rigurosos de las distintas realidades y
contextos que exponemos en nuestro informe para llegar a una conclusión certera, que
cumpla con proteger el derecho esencial de la efectividad de la huelga versus los Servicios
Mínimos que el sector de la economía financiera está solicitando en una eventual huelga.
En este caso en particular, estos supuestos servicios podrían afectar
distintas áreas y funciones que se encuentran vinculadas con el sector financiero; Banca,
Seguros, Filiales y Empresas de Apoyo al Giro externas., que necesariamente deben
contrastarse con la realidad legislativa laboral, formas de organización, es decir si esta es
Pública o Privada, realidades internas en las Empresas Privadas, espíritu de la huelga
como derecho fundamental en una negociación colectiva y comparación con otros
países desde donde se aplica en sus orígenes y la esencia de los Servicios mínimos en
estos estados con realidades laborales muy distintas a las de Chile.
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Nuestro informe se basa en la investigación de todos los escenarios
que con antelación mencionamos, contrastando en terreno la ejecución de las funciones y
por ello es que creemos que los Servicios Mínimos en el Sector financiero no son
necesarios porque no cubren necesidades básicas, ni fundamentales en la protección
de los derechos de primacía de una sociedad (la vida, la seguridad y la salud de la
población), considerando además que la Legislación actual que divide las fuerzas laborales
al interior de las empresas que se encuentran inmersas en el Sector Privado donde existen
más de un sindicato. Por lo tanto, si vamos a la esencia de la huelga y el espíritu de los
servicios mínimos a través de los equipos de emergencia no existe vínculo ni correlación de
esta necesidad en dichas compañías porque ya la legislación chilena, permite que estas
empresas nunca paralizan sus funciones, siendo además su razón de negocio el lucro,
la utilidad, la ganancia a través de un servicio.
La CONABAN, tiene plena certeza que las operaciones, procesos,
funciones y el negocio de estas instituciones financieras, están muy lejos de entregar
Servicios de utilidad pública o que afecten una necesidad esencial, ya que estos
conglomerados son sinónimo de ganancia y lucro con altas tasas de interés y cobro de sus
servicios.
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Hoy, la solidez de la banca chilena es reconocida, los indicadores
financieros y patrimoniales del sistema bancario son positivos, al igual que las utilidades, el
nivel tecnológico y la calidad de los servicios. El más reciente informe de estabilidad
financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI) la ubica a la cabeza de las naciones
emergentes, en el lugar 21 entre 60 países. De un máximo de 100 puntos, Chile obtiene
56.5, cifra que ha venido aumentando desde 50.6 en 2001.
Por su parte, la empresa internacional de clasificación de riesgo
Standard & Poor’s (S&P) señala que la solvencia del sistema financiero chileno sigue
consolidándose en el contexto de América Latina y que ni siquiera las recurrentes crisis
políticas y económicas que han afectado a distintos países de la región han logrado traerle
problemas. Su positiva evolución se fundamenta en que Chile muestra un marco legal
estable, disciplina fiscal y la cartera de clientes con menor riesgo de la región.
AÑO 2017 (comienzos de año)
Ganancias de los bancos chilenos se disparan 44% a US$228 millones en eneroSin
embargo, esta cifra representa una caída de 2,23% en relación a diciembre de 2016,
informó este martes la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 28 de
Febrero de 2017 | 10:26 | Emol / ValorFutur
Fuente: Emol.com
- http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/02/28/847121/Ganancias-de-los-
bancos-chilenos-se-disparan-43-a-US228-millones-en-enero.html
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SANTIAGO. - Las ganancias de la industria bancaria chilena de enero, incluyendo las
operaciones de CorpBanca en Colombia y las de Bci en Estados Unidos, se
dispararon 43,76% en comparación al mismo mes del año pasado, llegando a ganó
US$228,5 millones ($147.465 millones). Sin embargo, esta cifra representa una caída
de 2,23% en relación a diciembre de 2016, informó este martes la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras (Sbif). De acuerdo a la Sbif, "la utilidad de enero
disminuyó respecto de diciembre en un 2,23%, principalmente, por una caída en el
margen de intereses (influenciado por la trayectoria negativa de la UF), en las
comisiones netas y resultado de operaciones financieras (ROF) acompañado de un
mayor gasto en provisiones netos. A su vez, la disminución de los gastos de apoyo,
atenuaron el menor resultado del mes". Mayores ganancias En términos individuales,
los bancos con mayores utilidades fueron Banco Santander Chile ($37.035 millones).
Le siguió Banco de Chile ($35.613 millones), BCI ($23.172 millones), Banco Estado
($15.833 millones) y BBVA Chile ($10.148 millones).
Fuente: Emol.com
- http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/02/28/847121/Ganancias-de-los-
bancos-chilenos-se-disparan-43-a-US228-millones-en-enero.html
Sin embargo, el mismo Presidente de la Asociación de Bancos e
Instituciones Financieras, en nombre del conglomerado reconocen que lo presentado por
ellos es genérico, tampoco explican las razones específicas de cada proceso o función
cumplen con un estándar de servicio mínimo.
Consideramos que su propuesta contempla un abuso ya que
pretende se activen procesos y servicios no esenciales. Distorsionando el propósito de la
reforma y lo planteado en otros países en la ejecución de la idea de servicios mínimos.
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Tanto el dictamen de la Dirección del Trabajo ORD. N°5346/92
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del
08.09.2016, como lo planteado por la OIT señalan claramente que los servicios mínimos
cumplen en las áreas en que está en peligro la vida y derechos esenciales de protección a
este bien y a las personas no a las empresas y nada tiene que ver con el giro de la banca y
menos la banca privada en que la realidad laboral y funcional es muy distinta.
Con la mirada de los empresarios bancarios, la huelga nace muerta
y no cumple como herramienta para los trabajadores dentro del proceso de negociación
colectiva y tampoco se cumpliría con el ánimo por lo cual nace esta reforma (terminar con
los rompehuelgas) La Reforma en su iniciativa buscaba y pretendía entregar más poder a
los sindicatos y trabajadores para hacer equilibrio entre las partes y acercarse a las formas
de negociación de otros países y no seguir manteniendo un sistema criticado por la OIT y
organismos internacionales donde Chile se ha suscrito para modernizar su propia economía
(OCDE). Ya que a Chile se le exige que cumpla los estándares que exigen estos tratados
internacionales.
Si se acogiera la propuesta o sugerencia excesiva e ilegal en algunos
casos de los banqueros chilenos y del empresariado en general objetivamente retrocedemos
como sociedad, considerando que la huelga es un derecho que no debiera estar regulada
“La huelga es huelga” y su fin es paralizar la empresa. Si se acoge la mirada del
empresariado la huelga deja de ser una herramienta eficaz y deja de notarse, desvirtuándola
y boicoteándola.
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CONTRASTE DE LA NUEVA LEY LABORAL CON LOS SERVICIOS
CRÍTICOS IDENTIFICADOS POR LA BANCA, UN EJERCICIO
NECESARIO
Todo lo que planteamos con Confederación del sector, quedará
ampliamente demostrado con las cifras y la información corporativa que mostraremos más
adelante, respecto a diferentes instituciones financieras que han estado en huelga en años
recientes. Esta información extraida de las memorias y estados financieros de las propias
instituciones es pública y ratificada por los correspodientes Presidentes de sus Directorios,
y sus estados financieros auditados por las más prestigiosas firmas auditoras de nuestro
pais.
Cabe hacer presente que todos estos datos los entregaremos a
modo de complemento técnico, y como una forma de ilustrar lo alejado de la realidad que
están los argumentos entregados por los empresarios bancarios en su propuesta de
servicios mínimos, pero recalcando que primeramente, desde el punto de vista técnico
laboral, el que debe priorizar en su analisis el cumplir con el espiritu de ley, es que debe
estudiarse cada proceso identificado por la ABIF y contrastarlo con lo que dice en sus
artículos sobre la huelga y los servicios mínimos el nuevo codigo del trabajo, y el dictamen
general emitido por la Dirección del Trabajo emitido especificamente sobre este tema
fundamental, como lo hacemos graficamente en el cuadro que mostraremos a continuación.
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Destacan entre los procesos identificados
como De Necesidad Inmediata o intermedia,
algunos que derechamente no son servicios a
clientes de ningún tipo, como el caso de los
reportes de requerimientos regulatorios.
En su gran mayoría este tipo de “servicios”, son pagados de forma directa o indirecta por los clientes a través de comisiones, o generan otro tipo de lucro a la institución financiera. Claramente, ninguno de los procesos mencionados cumple con los requisitos mencionados por la ley para que sean beneficiados por los servicios mínimos:
° Protegen los bienes corporales e
instalaciones de la empresa: NO
° Previenen accidentes: NO
° Prestan Servicios básicos o de utilidad
pública, relacionados con la vida, la seguridad
o la salud de las personas: NO
°Previenen daños ambientales o sanitarios:
NO
En muchos de estos procesos la sindicalización es baja o dispersa, y cuentan además con empresas externas y tercerizados. En el caso de los procesos de requerimiento intermedio, vemos algunos que corresponden a empresas de transporte de valores ajenas a los Bancos. Otros que pueden ser efectuados en cualquier institución financiera, o de plano que buscan mantener procesos internos, que no tienen relación con los servicios mínimos determinados por la ley
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BANCOS QUE HAN ESTADO EN HUELGA COMPORTAMIENTO Y
RESULTADOS FINANCIEROS
A) Scotiabank Chile:
Transnacional con un total de 3.576 trabajadores, Huelga a
nivel nacional en Octubre de 2014, que duró 16 días afectó desde Arica
a Punta Arenas con 1.170 trabajadores en paro, diferentes suscursales
cerradas o reducidas al mínimo funcionamiento a lo largo de todo el país,
es decir un 32,7% del total del personal paralizó funciones, con
departamentos completos en huelga incluidas jefaturas y algunas
gerencias.
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2013: $ 65.269 millones
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2014: $ 101.471
millones
Extracto Carta del Presidente del Directorio, memoria 2014: En cuanto al desempeño económico del Banco, a 31 de diciembre de 2014 alcanzamos un total de MM$ 6.285.129 en colocaciones, lo que representa un 15,9% de avance respecto de 2013. Esto nos dio una participación de mercado del 5,2%, sosteniendo el séptimo lugar en la industria. La gestión para mejorar de manera continua nuestra oferta de productos y servicios, se ha visto enfocada principalmente en fortalecer la relación con nuestros clientes basada en la transparencia y optimización de los ciclos de trabajo, buscando una comunicación y un acompañamiento más ágil y fluido por parte de nuestros colaboradores.
James Meek
Presidente del Directorio, Scotiabank Chile
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Hitos 2014 relevantes en tema de Clientes
Una disminución en tiempos de respuesta y contacto con los clientes, alcanzando un índice de
un 80% de contactos dentro de las siguientes 24 horas luego de recibir solicitudes de clientes.
Medición de satisfacción de clientes a través de las herramientas Through Your Costumers Eyes,
consultas en sucursales y Servitest. En esta última, para el segmento de Banca Corporativa,
Scotiabank se posicionó en el 2º lugar a nivel de mercado, que representa un avance, ya que en
2013 se había obtenido el 5º lugar.
En las notas de la memoria 2014, no existen indicios que demuestren algún
daño a los servicios que pudiera ser atribuible directamente a la huelga.
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Fuente memoria pública Scotiabank Chile 2014
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Si revisamos los indicadores financieros y de eficiencia
económica, tampoco se precian deterioros como resultado de haber
vivido una de las huelgas más grandes de la Banca Privada a nivel
nacional, con personal especializado, jefaturas y gerentes participando
activamente de la paralización, muy por el contrario sus indicadores son
mucho mejores que los del año anterior.
B) Banco Falabella:
Banca retail, empresa que cuenta con 1.900 trabajadores, negoció
en Julio de 2016 y fue a huelga por 11 días con 980 trabajadores que paralizaron
sus funciones, es decir el 51% aproximadamente de la dotación total del Banco a
nivel nacional.
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2015: $ 53.972 millones
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2016: $ 54.773 millones
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Extracto de carta a los Señores Accionistas: Si bien la economía siguió presentando claros síntomas de desaceleración en los principales indicadores macroeconómicos durante el 2016, con modestos niveles de crecimiento en el consumo, en el ahorro y en la generación de empleos asalariados, el crecimiento de las colocaciones del sistema financiero presentaron un crecimiento moderado del 5%, impulsado principalmente por las colocaciones hipotecarias que lo hicieron a una tasa del 9% y a las colocaciones de consumo que lo hicieron en un 7%, en tanto que las colocaciones comerciales solo crecieron a un 3%. Dentro de este contexto, Banco Falabella ha logrado consolidar su posición y crecer en los principales fundamentos del negocio. Nuevamente ha logrado obtener la mayor rentabilidad sobre el capital dentro del sistema financiero, con altos niveles de solvencia, con una destacada acción comercial y un nivel de riesgo controlado.
Julio Fernández Taladriz Presidente Banco Falabella
Indicadores de gestión año 2016
Banco Falabella experimentó un crecimiento anual de sus
colocaciones totales de un 9,23% durante el 2016. Las colocaciones de consumo
crecen un 9,50% entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016, mientras que las
colocaciones hipotecarias aumentaron un 3,96% en igual período.
No se encuentra en la memoria de este Banco, ningún dato
en sus resultados u otro comentario dentro de su memoria anual, sobre algún
resultado negativo atribuible a la huelga el año en que esta se realizó.
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El cuadro estadístico extraído de la memoria del Banco Falabella 2016 es contundente y ratifica la nula incidencia de la huelga en sus resultados.
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C) Banco BCI
Banco de capitales nacionales multisegmento, esta empresa
solo como Banco sin contar sus filiales cuenta con 9.500 trabajadores,
negoció con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa BCI,
en Junio de 2016 y fue a huelga por 23 días con 765 trabajadores que
paralizaron sus funciones, es decir el 8% aproximadamente de la dotación
total del Banco a nivel nacional, como dato podemos agregar que al mismo
tiempo estaba en huelga el Sindicato de uno de sus call center, con 300
trabajadores.
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2015: $ 330.823
millones
Resultado Financiero o utilidad consolidada año 2016: $ 340.165
millones
Extracto de la carta del Presidente, memoria BCI 2016:
Toda la gestión anterior en los negocios nacionales, internacionales y nuestra preocupación desde hace 80 años por nuestros colaboradores, nos permitió durante 2016 alcanzar una utilidad neta de $340.165 millones. Este monto es 2,8% superior al observado en el período anterior y significó al Banco subir su participación en la utilidad total de la industria bancaria del 15,1% en 2015 al 17,3% en 2016. En términos de eficiencia, el indicador empeoró de 46,9% a 50,1%, lo que se explica fundamentalmente por la entrega de una mejor oferta de beneficios a nuestros colaboradores, los costos del cierre del negocio de City National Bank y el esfuerzo que estamos realizando en el plan de transformación digital. En 2016 las colocaciones totales de Bci crecieron en 10,9%. Esta expansión estuvo determinada por el crecimiento de 10,9% en las colocaciones comerciales, de 11,5% en las colocaciones de vivienda y de 9,6% de las colocaciones de consumo.
Luis Enrique Yarur Rey
Presidente Bci
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51
No existe en la memoria o en los resultados financieros del
Banco BCI, algún dato que indique daño o deterioro producido por su larga
huelga el año 2016.
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52
CONCLUSIÓN DEL INFORME
La inclusión de los servicios mínimos nos tiene hoy envueltos en un
problema grave, producto de una discusión a la que no fuimos invitados. Si la resolución de
este conflicto, que es sumamente compleja llega a los órganos reguladores como la SBIF o
a manos de terceros para resolver, los ganadores serán quienes tienen los recursos
económicos para contratar “expertos”, que están formados técnicamente del punto de vista
de las normas contables y financieras, o bien con una mirada jurídica desde la teoría, sin
una mirada socio laboral en dichas materias basada en la realidad que las organizaciones
sindicales enfrentamos día a día.
El equilibrio se perderá junto con el esfuerzo, el tiempo y el costo que
se puso en esta reforma, si no se considera el impacto negativo que tendrá la
implementación de esta práctica en los trabajadores chilenos. Ya que el derecho a negociar
colectivamente y a la huelga, es en esencia un derecho fundamental, que se verá limitado a
su mínima expresión incluso antes de ser ejercido.
Observando como dan las negociaciones y servicios mínimos en
otros países, concluimos que donde existen mas leyes y normativas para regular las
negociaciones y la huelga, los resultados son mucho mas precarios para los trabajadores.
En aquellos países donde no existe normativa para realizar paros y huelgas, existen mejores
resultados, es clara la similitud a las negociaciones públicas en nuestro país.
Nuestra posición desventajosa nos obliga a ser pragmáticos, el
análisis es claro y nuestros argumentos de la realidad chilena son conocidos públicamente,
sabemos que quienes ostentan los cargos de superintendente de bancos e instituciones
financieras como también el Súper de Seguros y Valores, han sido o serán en el futuro
ejecutivos que trabajarán para estas industrias. El perfil de dichos profesionales no está
hecho para hacer análisis técnico/social, son profesionales expertos en economía y manejo
de mercados a gran escala.
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53
La adaptacion de sistemas laborales europeos incluida en esta
reforma requería necesariamente haber legislado sobre la Negociación por Rama ya
que esta responde a los procedimientos utilizados en europa, donde vemos como los
Servicios Minimos responden a relaciones absolutamente eticas, en que existe una
conciencia superior de como abordar el equilibrio laboral.
Como ha quedado demostrado en nuestro informe, en lo particular
la “identificación de procesos que requieren servicios mínimos” que a presentado la ABIF,
es un abierto atentado al derecho a huelga, utilizando una práctica que se ha vuelto
habitual entre el empresariado sobre todo en el ambito bancario, que es el abuso de la
interpretación de la ley a través de estudios y opiniones aparentemente técnicas, pero que
no tienen otra finalidad que asegurar un funcionamiento totalmente normal, de cualquier
institución financiera en huelga.
Para lograr este claro objetivo, la industria financiera busca torcer
malintencionadamente el espiritu de la ley, parapetandose detrás de una supuesta
“preocupación por el bien común, daño a la economía del país”, “daño a la sociedad
completa”, “la protección de la cadena de pago a nivel nacional”, todo lo anterior justificado
además por “el elevado nivel de interconexión entre las instituciones financieras, que incluye
a todos los bancos”.
La información financiera y organizacional entregada por los propios
Bancos que han estado en huelga, revela que el conflicto no tiene la capacidad de afectar
su operación, que el marco legal chileno le provee de herramientas suficientes para enfrentar
cualquier contingencia, a saber multiplicidad de Sindicatos al interior de cada empresa,
diferentes fechas de negociación de estas organizaciones, empresas externas,
tercerización, contratos a honorarios y otros.
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La investigación efectuada demuestra que en aquellos paises donde
se aplican los servicios mínimos, ya sea que tengan gobiernos de derecha o izquierda, que
sus normas sean más rigidas o más flexibles a favor de los empresarios, en su mayoría
presentan negociaciones por rama o sector, con alta ingerencia de sus gobiernos en los
temas laborales y organismos reguladores y fiscalizadores con facultades resolutivas, que
en Chile se entregan principalmente a los tribunales.
Sin embargo el factor común, es que los servicios mínimos se
aplican principalmente a las empresas y a los servicios de utilidad pública, servicios
basicos como luz, agua y gas cuando son estatales, organismos de gobierno que
presten servicios determinados como esenciales, la salud, los bomberos e incluso las
policías, NO HAN SIDO DISEÑADOS O IMPLEMENTADOS PARA SER APLICADOS A
SECTORES EXCLUSIVAMENTE PRIVADOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, no debe permitirse la
implementación de servicios mínimos en el sector financiero y de seguros, ni en las
empresas de apoyo al giro, ya que acabaría con escaso poder de negociación de los
sindicatos del sector, y anularía por completo el derecho a huelga efectiva que se
pretendía instaurar con esta reforma.
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Bibliografía
Por Javier Edwards (EDN/ABOGADOS)
Estudio General, párrafo 164
COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS MTAS,
Colección de Informes y Estudios, Relaciones laborales Madrid
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6865 Resolución de 15 de junio
de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.
HUELGA, SERVICIOS ESENCIALES, SERVICIOS DE SEGURIDAD Y
MANTENIMIENTO: LA NUEVA REGULACION por Susana Torrente Gari Profesora
de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social en la Universidad de Zaragoza
ITUC–CSI-IGB Informe Libertad Sindical, Negociación Colectiva, Huelga en Canadá.
Standard & Poor’s (S&P)
http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/02/28/847121/Ganancias-de-los-
bancos-chilenos-se-disparan-43-a-US228-millones-en-enero.html
- http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/02/28/847121/Ganancias-de-
los-bancos-chilenos-se-disparan-43-a-US228-millones-en-enero.html
James Meek , Presidente del Directorio, Scotiabank Chile
Fuente memoria pública Scotiabank Chile 2014
Julio Fernández Taladriz , Presidente Banco Falabella
Luis Enrique Yarur Rey, Presidente Bci
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Analistas de Informe
El Análisis del Informe fue realizado en conjunto con los propios
trabajadores de la rama Financiera tales como:
Ejecutivas de Inversiones
Ejecutivas de Servicio
Ejecutivos comerciales
Ejecutivos de Call Center
Ejecutivos de Créditos Hipotecarios
Ejecutivos de Empresas Externas
Ejecutivos de Microempresas
Ejecutivos de Pequeña y Mediana Empresa
Ejecutivos de valores de Seguros
Ingenieros Informáticos
Jefes de Operaciones
Operadores de Cobranzas
Peritos de Bancos
Recuperadoras de Créditos
Supervisores de diferentes Áreas
Vigilantes
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Organizaciones Del Sector Que Respaldan El Informe
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SCOTIABANK Y EX BDD
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SCOTIABANK Y EX BDD
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SCOTIABANK Y EX BDD
SINDICATO NACIONAL TATA CONSULTANCY SERVICE BPO CHILE S.A.
SINDICATO INTEREMPRESA IT TCS CHILE
SINDICATO DE TRABAJAODRES DE EMORESA BANCO INTERNACIONAL
SINDICATO DE EMPRESA LIBERTY SEGUROS S.A.
SINDICATO NACIONAL INTER EMPRESA DEL SECTOR FINANCIERO Y
AFINES (SINATRAFI)
SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS SECTOR FINANCIERO Y
SERVICIOS AFINES "SISFYSER"
SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS DE EMPLEADOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS, INFORMÁTICOS, DE COMERCIO Y SERVICIOS AFINES
"SINIEFICSO"
SINDICATO INTEREMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE CALL
CENTER,INDUSTRIAL,DECOMERCIO,SALMONERO, COMUNICACIONES,
RETAIL Y AFINES ZONA SUR
SINDICATO De Empresa BANCO SANTANDER VOX
SINDICATO INTEREMPRESAS SECTOR FINANCIERO Y SERVICIOS
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA BANCO CRÉDITO E
INVERSIONES
SINDICATO TRABAJADORES IT BLUE
SINDICATO TRABAJADORES IT BLUE
SINDICATO RECOLINE
SINDICATO FALABELLA
SINDICATO BANCO ITAU
SINDICATO BANCO BBVA
SINDICATO DE SERVIPAG