Informe Sobre Tarifas de Agua Potable

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INFORME SOBRE TARIFAS DE AGUA POTABLE PROBLEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS Las tarifas de agua potable y alcantarillado que aplican las 50 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) a nivel nacional son aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), y en ellas actualmente se viene aplicando un esquema de subsidios cruzados, es decir, los usuarios que consumen grandes volúmenes de agua pagan una tarifa mayor por metro cúbico consumido y subsidian a aquellos usuarios que tienen consumos menores. Este esquema tarifario actual promueve el uso racional del recurso con el objetivo de preservarlo, sin embargo, no considera las características socioeconómicas del hogar suministrado, como se aplican en otros países de la región (Chile y Colombia), presentando elevados errores de inclusión y exclusión. Antecedentes: A partir de 1994, con la promulgación de la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 26338) las municipalidades provinciales fueron las encargadas de aprobar las tarifas propuestas por las EPS. Dentro de este contexto, la mayoría de EPS consideraban un gran número de categorías y rangos de consumo sin algún criterio técnico o económico (por ejemplo las categorías de la EPS Grau presentaban más de 30 rangos), generando desorden tarifario, déficit financiero y hasta confusión para los usuarios. Las estructuras tarifarias se siguieron desarrollando bajo estos criterios hasta principios del nuevo siglo. En este contexto, en el año 2005 la SUNASS formuló un nuevo modelo de regulación tarifaria denominado Plan Maestro Optimizado (PMO), el cual permite el análisis integral de los criterios técnicos, económicos y financieros de las EPS, reflejándose en tarifas eficientes que permiten la sostenibilidad y viabilidad financiera de la EPS. Siguiendo este reordenamiento, dentro del sector saneamiento en el año 2006, mediante la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 28870), se estableció que la SUNASS apruebe las fórmulas, estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión para las EPS, para un horizonte de cinco años. En este sentido, el organismo regulador es el encargado de fijar las tarifas correspondientes a cada EPS, sin distinguir entre públicas o privadas, y que deben garantizar un equilibrio económico-financiero reconociendo las inversiones y los costos de explotación eficientes. Asimismo, en el año 2007, la SUNASS aprobó el Reglamento General de Tarifas (RGT) que contiene los lineamientos para el Reordenamiento Tarifario (RT), los cuales buscan diseñar una estructura tarifaria

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INFORME SOBRE TARIFAS DE AGUA POTABLE

PROBLEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS

Las tarifas de agua potable y alcantarillado que aplican las 50 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) a nivel nacional son aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), y en ellas actualmente se viene aplicando un esquema de subsidios cruzados, es decir, los usuarios que consumen grandes volúmenes de agua pagan una tarifa mayor por metro cúbico consumido y subsidian a aquellos usuarios que tienen consumos menores. Este esquema tarifario actual promueve el uso racional del recurso con el objetivo de preservarlo, sin embargo, no considera las características socioeconómicas del hogar suministrado, como se aplican en otros países de la región (Chile y Colombia), presentando elevados errores de inclusión y exclusión.

Antecedentes:

A partir de 1994, con la promulgación de la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 26338) las municipalidades provinciales fueron las encargadas de aprobar las tarifas propuestas por las EPS. Dentro de este contexto, la mayoría de EPS consideraban un gran número de categorías y rangos de consumo sin algún criterio técnico o económico (por ejemplo las categorías de la EPS Grau presentaban más de30 rangos), generando desorden tarifario, déficit financiero y hasta confusión para los usuarios. Las estructuras tarifarias se siguieron desarrollando bajo estos criterios hasta principios del nuevo siglo.

En este contexto, en el año 2005 la SUNASS formuló un nuevo modelo de regulación tarifaria denominado Plan Maestro Optimizado (PMO), el cual permite el análisis integral de los criterios técnicos, económicos y financieros de las EPS, reflejándose en tarifas eficientes que permiten la sostenibilidad y viabilidad financiera de la EPS. Siguiendo este reordenamiento, dentro del sector saneamiento en el año 2006, mediante la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 28870), se estableció que la SUNASS apruebe las fórmulas, estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión para las EPS, para un horizonte de cinco años.

En este sentido, el organismo regulador es el encargado de fijar las tarifas correspondientes a cada EPS, sin distinguir entre públicas o privadas, y que deben garantizar un equilibrio económico-financiero reconociendo las inversiones y los costos de explotación eficientes. Asimismo, en el año 2007, la SUNASS aprobó el Reglamento General de Tarifas (RGT) que contiene los lineamientos para el Reordenamiento Tarifario (RT), los cuales buscan diseñar una estructura tarifaria simple con menos categorías y perfeccionar el sistema de subsidios cruzados al consumo.

En el caso de Lima mediante Resolución del Consejo Directivo 018-2010-SUNASS publicado el 16.4.2010 la Sunass aprobó la fórumla tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010-2015. En dicha resolución en el ítem B referido a la determinación del importe a facturar se señala lo siguiente:“El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución N° 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolución N° 088-2007-SUNASS-CD.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

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2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25 m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3.- Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50 m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

5. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 1000 m3) de las categorías: Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

6.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 1000 m3) de las categorías: Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

7.- Al volumen consumido comprendido en las categorías: Social y Estatal, se le apliará la tarifa correspondiente a cada categoría por todo el volumen consumido.

En cuanto a la determinación del cobro de alcantarillado existe el mismo criterio, adicionándose el numeral 8 que señala que el servicio de alcantarillado que se presta a los usuarios con fuente de agua propia será facturado de acuerdo a la estructura tarifaria para el mencionado servicio, establecida en el presente anexo y lo establecido en la cuarta disposición transitoria y final del reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento.

El cargo fijo señalado por dicha resolución de consejo directivo fue de S/ 4,444 sin embargo el 6.5.2012 se publico en el diario oficial El Peruano la NUEVA TARIFA POR VARIACIÓN ACUMULADA DEL INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM) (PERIODO ABRIL 2011- ABRIL 2012) – con un incremento de 3.081 % quedando el monto por cargo fijo la cantidad de S/ 4.89 y la tarifa por volumen de agua y desagüe de la siguiente manera:

CUADRO DE TARIFA APROBADO      

  Desde Hasta Agua alcantarillado Total

Rango I . 0 10 0.992 0.434 1.426

Rango II . 10 25 1.152 0.504 1.656

Rango III . 25 50 2.548 1.114 3.662

Rango IV . 50 1000 4.322 1.888 6.210

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Si a los montos señalados le aplicamos las reglas señaladas anteriormente para determinar el volumen tendremos lo siguiente:

CASO LIMA:

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a) A las personas que consuman de 0 a 10 m3 de agua + desague se les cobrará la cantidad de 1.426 por m3. (+ igv)

b) A las personas que consumen de 10 a 25 m3 se les cobrará:

- Por los primeros 10 m2 la cantidad de 1.426 m3 (+ igv) - Por los m3 siguientes la cantidad de 1.656 m3 (+igv)

c) A las personas que consuman de 25 a 50 m3 se les cobrará:- Por los primeros 25 m2 la cantidad de 1.656 m3 (+ igv) - Por los m3 siguientes la cantidad de 3.662 m3 (+igv)

d) A las personas que consuman de 51 a 1000 m3 se les cobrará:- Por los primeros 50 m2 la cantidad de 3.662 m3 (+ igv) - Por los m3 siguientes la cantidad de 6.210 m3 (+igv)

e) A los comercios e industrias que consuman de 0 a 1000 m3 se les cobrará la cantidad de 6.210 m3 (+igv)

f) A los comercios e industrias que consuman más de 1000 m3 se les cobrará:

- Por los primeros 1000 m2 la cantidad de 6.210 m3 (+ igv) - Por los m3 siguientes la cantidad de 9.540 m3 (+igv)

PROBLEMA

La SUNASS a l a f e c h a ha aprobado las fórmulas, estructuras tarifarias y metas de gestión, correspondientes a 26 EPS. Estas nuevas estructuras tarifarias obedecen a los nuevos lineamientos establecidos en el RGT en lo referido a la reducción de categorías y rangos de consumo. No obstante, en lo referido a los subsidios cruzados aún se sigue el criterio por volumen consumido. Es decir, los usuarios que consumen mayor volumen de agua pagan una tarifa por metro cubico mayor a los que consumen menos cantidad de este elemento vital. No está previsto en la regulación sectorial ni en las estructuras tarifarias aplicadas actualmente por las EPS otro tipo de subsidio basado en la condición socioeconómica de los usuarios domésticos, en su capacidad de pago, ni en alguna otra característica que no sea su nivel de consumo. Por eso existen tantas quejas sobre el costo de agua de personas que viviendo en sectores de bajos recursos pagan una gran cantidad por concepto de agua y desague por vivir en quintas, casonas o viviendas multifamiliares.

Este esquema de subsidios incentiva el uso racional del recurso hídrico con el fin de preservarlo. Por ejemplo, la última estructura tarifaria de Sedapal ( u s o d o m é s t i c o ) aprobada por la SUNASS determina 4 rangos para la categoría doméstica:

0 a 10 m3

, 10 a 25 m3

, 25 a 50 m3

y más de 50 m3

.

Sin embargo, en la realidad se observa que no siempre los más pobres consumen menos agua o los no pobres consumen más agua; muchas veces los más pobres viven en hogares hacinados por lo que sus consumos pueden ser altos, mientras que en los hogares no pobres residen menos usuarios y su consumo puede ser menor. Es decir, el actual esquema de subsidios no considera las características socioeconómicas del hogar, lo cual ha originado grandes errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios muchos hogares pobres no reciben el subsidio y varios hogares no pobres reciben subsidios.

SOLUCION:

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La SUNASS viene desarrollando el diseño de un nuevo esquema de subsidios para las tarifas de agua potable, que mejore la focalización de los usuarios beneficiados, reduciendo los errores de inclusión (filtración) y exclusión (subcobertura) en la asignación de dichos subsidios. Este nuevo esquema forma parte de los resultados de un estudio realizado por la consultora CETI (Centro de Estudios de Transporte e Infraestructura S.A.), financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual se llevó a cabo entre junio de 2008 y mayo de 2009.

Este estudio elaboró una propuesta de un nuevo sistema de subsidios a las tarifas de agua potable incorporando criterios de pobreza de los usuarios. Se trata de un mecanismo de distribución, por el que se cobra a los usuarios subsidiados en condición de pobreza una tarifa inferior a la media, para asegurar el acceso a un consumo mínimo que cubra sus necesidades básicas. Los subsidios otorgados se compensan por medio de sobrecostos a la tarifa media que se cobrará a los otros usuarios subsidiantes domésticos y no domésticos, asegurando la viabilidad financiera de la EPS. La tarifa subsidiada se aplica a usuarios en situación de pobreza calificados por el SISFOHy sólo por un consumo de subsistencia determinado.

De esta manera, el estudio del BID simuló un nuevo esquema de subsidios en 3 EPS pilotos: SEDAPAL, SEDACUSCO y SEDALIB. Para esto, se utilizó la información de las bases comerciales de las EPS y del SISFOH, integrándolas con el fin de incluir en la base comercial de las EPS el nivel de pobreza identificado por el SISFOH . A partir del segundo semestre del 2009, la SUNASS empezó con el proceso de implementación del nuevo esquema de subsidios, por lo que fue necesario realizar coordinaciones principalmente con el MEF y las EPS. Asimismo, considerando que la estructura tarifaria de Sedapal se encontraba en proceso de revisión y aprobación para el próximo quinquenio, la SUNASS consideró pertinente evaluar la aplicación del esquema de subsidios, a nivel piloto en esta empresa.

Para incorporar este nuevo esquema de subsidios e s necesario elaborar los lineamientos que dirigen el nuevo diseño de subsidios, incorporando aspectos conceptuales, mecanismos para otorgar la tarifa subsidiada, procedimientos para solicitar la tarifa subsidiada, equilibrio entre principios de viabilidad financiera y equidad social, mecanismos para la asignación de la tarifa subsidiada a los usuarios de la categoría doméstica y la transición al sistema de focalización individual mediante la renovación de la tarifa subsidiada, entre otros aspectos.

Estos lineamientos forman parte de la incorporación del numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares” al Anexo Nº 01 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas. Estos lineamientos fueron aprobados mediante la RCD Nº 030-2011-SUNASS-CD y publicados el 08 de agosto de 2011, señalando que es de aplicación a todas las EPS con información comercial georeferenciada, para lo cual la SUNASS estableció un plazo de 06 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, para que estas EPS presenten una propuesta de modificación a la estructura tarifaria, que finalmente será aprobada por la Superintendencia.

En este sentido, estos lineamientos de subsidios cruzados por condición socioeconómica, consideran la calificación de pobreza de los hogares que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas a nivel nacional a través del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Con dicha información, las empresas de agua van a aplicar una tarifa subsidiada a los primeros 10 m3 de consumo de los hogares que estén calificados como pobres, siempre y cuando se asegure la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras.

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La implementación de subsidios por pobreza se inicio a nivel piloto en SEDAPAL desde el año 2011 con el proceso de integración de su base comercial y el Padrón General de Hogares del SISFOH que permite identificar a los beneficiarios de la tarifa subsidiada, así como simulaciones financieras para estimar el impacto en la facturación, estructuras tarifarias que incluyan la condición de pobreza y un plan de comunicación e información a los usuarios sobre el nuevo esquema de subsidios, entre otras tareas, actividades que permitirán la aplicación de las nuevas tarifas en Lima y Callao para este año o el próximo y progresivamente en el resto de ciudades del país (que para implementar el nuevo esquema de subsidios propuesto las EPS deben contar con una base comercial georeferenciada).

En dicho sentido la SUNASS solicitó información de las 50 EPS, obteniéndose como resultado que 23 EPS cuentan con base comercial georeferenciada y 27 EPS no la tienen, por consiguiente, aquellas EPS que no cuenten con información georeferenciada deberán diseñar y construir sus bases comerciales para avanzar con la implementación del nuevo esquema propuesto. Sobre este aspecto se ha coordinado con el SISFOH para que éste brinde asistencia técnica y apoyo a las EPS en el uso y manejo de la información cartográfica en el diseño y construcción de su base comercial respectiva. En este escenario, las bases comerciales se convierten en imprescindibles para la implementación del nuevo esquema de subsidios.

Finalmente Dr. Le comento que oficiaré a Sunass y Sedapal pidiendo información al respecto.

Nota 1.- La mayoría de datos del presente informe han sido obtenidos del documento SUNASS denominado Nuevos Subsidios Cruzados elaborado por sus técnicos en diciembre del 2011.