INFORME TÉCNICO N!! C,2;> -2019-SERVIR/GPGSC l. Objeto de ... · INFORME TÉCNICO N!! C,2;>...

4
De Asunto Referencia Fecha Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORME TÉCNICO N!! C,2;> -2019-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Aplicación del Decreto Legislativo N° 1401 Oficio N° 373-2019-UNHEVAL-URRHH/J uma, 3 O ABR. 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán consulta a SERVIR lo siguiente: a) ¿Es aplicable el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicio en el sector público? b) ¿Cuál es el procedimiento para contar con practicantes pre-profesionales? 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la aplicación del Decreto legislativo Nº 1401 2.4 El Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, tiene como finalidad regular de manera integral el uso de las modalidades formativas de servicios en todas las entidades de las Administración Pública, indistintamente de su nivel de gobierno y régimen laboral al cual se encuentran sujetas. 1

Transcript of INFORME TÉCNICO N!! C,2;> -2019-SERVIR/GPGSC l. Objeto de ... · INFORME TÉCNICO N!! C,2;>...

De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

INFORME TÉCNICO N!! C,2;> -2019-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Aplicación del Decreto Legislativo N° 1401

Oficio N° 373-2019-UNHEVAL-URRHH/J

uma, 3 O ABR. 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad

Nacional Hermilio Valdizán consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿Es aplicable el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las

modalidades formativas de servicio en el sector público? b) ¿Cuál es el procedimiento para contar con practicantes pre-profesionales?

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al

Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada

Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas

necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la aplicación del Decreto legislativo Nº 1401

2.4 El Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, tiene como finalidad regular de manera integral el uso de las modalidades formativas de servicios en todas las entidades de las Administración Pública, indistintamente de su nivel de gobierno y régimen laboral al cual se

encuentran sujetas.

1

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

2.5 Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo 109º de nuestra Constitución Política, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

2.6 En ese sentido, el Decreto legislativo Nº 1401 se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el 12 de setiembre del año 2018. Por tanto, las entidades públicas se encuentran obligadas a implementar las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto legislativo.

2. 7 Ahora, es conveniente precisar que si bien el Decreto legislativo Nº 1401 está vigente desde la fecha mencionada en el párrafo anterior, no obstante, la aplicación de algunas de sus disposiciones se encontraban supeditadas a la entrada en vigencia de la norma reglamentaria, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril del presente año.

2.8 Por consiguiente, las entidades públicas ya se encuentran facultadas para convocar procesos de selección de practicantes y suscribir Convenios de Prácticas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y su reglamento.

Sobre el proceso de selección de practicantes (concurso público)

2.9 El capítulo III del Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, regula el proceso de selección que las entidades públicas deberán cumplir si desean incorporar practicantes, cuyo objetivo es elegir mediante concurso público a la persona más idónea para realizar prácticas en la Administración Pública, respetando los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, definidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil1.

2.10 De acuerdo al artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, el concurso público constará de tres etapas: preparatoria, convocatoria y evaluación, y, elección. En la etapa preparatoria las Oficinas de Recursos Humanos deberán centralizar las solicitudes de practicantes de los diversos órganos de la entidad pública, verificar la disponibilidad presupuestaria, e ingresar los datos de la oferta de prácticas en la p_lataforma virtual' que será habilitada por SERVIR.

2.11 Es oportuno destacar que en tanto SERVIR se encarga de crear e implementar la plataforma virtual (cuyo plazo para hacerlo es de 180 días calendario, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401), las entidades públicas deberán difundir las convocatorias de las ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales en su portal web institucional y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia, en observancia del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

En cuanto a la etapa de convocatoria y evaluación, esta comprende tres fases:

i. La difusión.- consiste en publicar la convocatoria y el cronograma del concurso público de manera simultánea en la plataforma virtual que habilitará SERVIR, en el portal institucional

1 Literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

2

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

de la entidad pública solicitante y en el Portal del Estado Peruano www.empleosperu.gob.pe, hasta por un plazo de diez (10) días hábiles previos al inicio del concurso público. Se podrá utilizar cualquier otro medio de información que se considere pertinente.

ii. El reclutamiento.- se inicia con la recepción de las postulaciones dentro del plazo establecido en el cronograma y concluye con la publicación de la lista de todos los postulantes que pasan a la siguiente fase.

iii. La evaluación.- comprende las evaluaciones orientadas a constatar las competencias del postulante para cumplir con el requerimiento de la entidad.

2.13 Por último, la etapa de elección tiene por finalidad elegir como ganador del concurso público al postulante que obtenga la mayor puntuación en la etapa de convocatoria y evaluación. En caso exista empate entre dos o más postulantes, las entidades determinarán los criterios que permitan establecer el desempate.

111. Conclusiones

3.1 Las entidades públicas ya se encuentran facultadas para convocar procesos de selección de practicantes y suscribir Convenios de Prácticas, en virtud a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401.

3.2 El proceso de selección de practicantes tiene como objetivo elegir mediante concurso público a la persona más idónea para realizar prácticas en la Administración Pública, respetando los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, definidos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. El concurso público constará de tres etapas: preparatoria, convocatoria y evaluación, y, elección.

Atentamente,

CSL/abs/pjat K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

3