Informe Tec. Juicio Ordinario

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SISTEMA ECONOMICO FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO JUICIO ORDINARIO Principios del Proceso Laboral Venezolano Los principios del proceso laboral son autónomos e independiente del Derecho Civil , están inspirados en la justicia social y la equidad , así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principios que distinguen ampliamente al proceso laboral del Proceso Civil y nos dejan entrever los fines sociales de este Procedimiento entre ellos citaremos: Principio pro operario o principio de favor "Este Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo , " Cuando hubiere dudas acerca de la

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SISTEMA ECONOMICO FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO

JUICIO ORDINARIO

Principios del Proceso Laboral Venezolano

Los principios del proceso laboral son autónomos e independiente

del Derecho Civil, están inspirados en la justicia social y la equidad, así

vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el

trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético,

sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que

protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad

laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso

determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley

Orgánica del Trabajo.

Principios que distinguen ampliamente al proceso laboral del Proceso

Civil y nos dejan entrever los fines sociales de este Procedimiento entre ellos

citaremos:

Principio pro operario o principio de favor

"Este Principio Protector se fundamenta en el hecho mismo que dio

origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, " Cuando hubiere dudas

acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la

interpretación de una determinada norma, se aplicará la norma más

favorable al trabajador-

Principio in dubio pro operario

En atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la

interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca

al trabajador.

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Principio de conservación de la condición laboral más favorable

Por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se

encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del

trabajador

Principio de la primacía

En el derecho procesal laboral existe el Principio de Primacía de la

Realidad de los Hechos, por el cual el Juez laboral debe orientar su

actuación en la búsqueda de la verdad a pesar de lo alegado y probado por

las partes, lo anterior se sustenta en lo preceptuado en el numeral 1 del

artículo 89 de la Constitución venezolana en la Ley Orgánica del Trabajo en

los artículos 3 y 10

Fases del proceso

Se encuentran consagradas en Ley Orgánica Procesal del Trabajo

en su Título II. De los Tribunales del Trabajo Capítulo I. Organización y

funcionamiento de los tribunales del trabajo.

La fases son: de sustanciación, mediación y ejecución y estarán a cargo

de un Tribunal Unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo.

Introducción de demanda

Titulo VII PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL

TRABAJO, Capitulo I, Procedimientos en Primera Instancia, articulo 123, de

la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral

deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la

cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a

mencionar:

"Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el

demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará

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quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical,

conforme a la ley y sus estatutos

Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su

denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de

cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales

El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama

Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda

La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la

que se refiere el artículo 126 de esta ley"

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá

contener los siguientes datos:

Naturaleza del accidente o enfermedad.

El tratamiento médico o clínico que recibe

El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

Naturaleza y consecuencias probables de la lesión

Descripción breve de las circunstancias del accidente

Repercusiones sociales y económicas al introducir una demanda

laboral

Una repercusión es una consecuencia indirecta de un hecho o

decisión de trascendencia o importancia. En el caso de un Juicio por motivos

Laborales; son los siguientes.

El procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos

vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de

características que le son muy particulares en virtud de que el Juez del

trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la

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protección de los trabajadores. En este momento debemos indicar que la

protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica

del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de

producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al

que se le debe compensar y por eso el derecho de trabajo en su

aplicación lo protege. El trabajo es un hecho social que permite el

desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les

permite obtener los bienes que necesitan y llevar una estable por lo tanto

las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del

trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser

relajadas por las partes de común acuerdo.

(El Desempleo). La falta de empleo es la principal causa de la pobreza, la

exclusión social y la desigualdad en los niveles de renta y riqueza y, por

tanto de oportunidades de las personas.

Además contempla una fuerte normativa de protección al trabajador,

reflejada en el incremento de indemnizaciones, adicional a los recargos

legales y a las indemnizaciones por término de contrato, así como la

posibilidad que tiene el trabajador de solicitar su reincorporación en

el juicio laboral, lo que en el antiguo sistema sólo era permitido a los

trabajadores despedidos que gozaban de fuero y en el caso de los

trabajadores sindicalizados sin fuero, despedidos a consecuencia de una

práctica anti sindical.

Que es el Despacho Saneador

El despacho saneador en materia laboral: es una institución procesal,

que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el

proceso; es decir, depurar la relación jurídica-procesal, a los

efectos de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la

Ley y a las adecuadas pretensiones de las partes. Mediante el

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despacho saneador, el juez del Trabajo debe controlar la cualidad y

personería de las partes y de sus apoderados; debe determinar la

necesidad o no de llamar a terceros al proceso; debe controlar su

Jurisdicción y Competencia; debe verificar la existencia de la Cosa

Juzgada, de la Conexidad o de la Litispendencia; debe depurar las

pretensiones de las partes en conflicto; debe evitar las desigualdades

notorias entre las partes, y censurar las faltas de probidad,

combatiendo el Fraude Procesal en lo que esté a su alcance. La Ley

Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sigue el Sistema del Despacho

Saneador Oral dentro de la etapa de la Audiencia Preliminar, debiendo

el juez del Trabajo, resolver oralmente en la Audiencia Preliminar y

plasmar lo resuelto en el Acta de la Audiencia celebrada, que al final

del acto debe levantarse, según la Ley. Los efectos de la decisión

dependerán de la naturaleza de la cuestión a resolver, y podría poner

fin al juicio. ¡¡¡Hagamos triunfar la justicia...y triunfará la libertad!!!

Desigualdad entre las Partes:

Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y

sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.

Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero

su mano de obra y su salario.

Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede

del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar

la prueba de este ambiente hostil.

Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar

decisiones respecto del conflicto de intereses. El trabajador queda sujeto

mientras la relación se mantenga vigente.

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La capacidad económica del Patrono:

El trabajo está en poder del patrón, el trabajador debe arrancar

la prueba de este ambiente hostil; en desigualdad moral.- el patrón tiene

decisión de interés, el trabajador queda sujeto a la relación que tiene.

Unidad económica de Producción.

Tiene por finalidad el Lucro.

Tienen la obligación de dar a sus trabajadores un porcentaje de los

beneficios.

Conjunto de bienes y personal permanente.

Actividades técnicas.

Tienen la obligación de otorgar una bonificación sustitutiva de utilidades,

Audiencia Preliminar

La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se

desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la

causa.

El fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las

partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un

acuerdo para poner fin al proceso.

La Audiencia Preliminar la preside y dirige el Juez de Sustanciación,

Mediación y Ejecución.

Este, es el primer acto para el que son emplazadas las partes (art.

126) y al que deben comparecer obligatoriamente por sí o por medio de

apoderados (art. 129).

Se considerará concluida la Audiencia Preliminar, cuando esta ha

alcanzado su fin esencial, que no es otro que la conciliación entre las partes

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y con ello la culminación del proceso; o cuando ha resultado infructuosa la

mediación del Juez por no haberla logrado, caso en el cual el proceso

continuará su curso y se abrirá una nueva fase ante un Juez distinto –el de

Juicio del Trabajo-.

En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las

pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad

que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acceso a las pruebas para demostrar la jornada de trabajo (horas

extras)

Reloj Electrónico. En un juicio laboral y cuando exista controversia

sobre el horario o jornada de trabajo las constancias derivadas de un

reloj chequeador electrónico conectado a un sistema computacional

pueden tomarse como válidas y por acreditada la duración de la

jornada de labores,

Recibos de nómina electrónicos. Salario. Las constancias de nómina

mediante depósito electrónico, aunque no contengan la firma del

trabajador, tienen valor probatorio como comprobantes del pago de

aquél, si las cantidades consignadas en ellas coinciden con las que

aparecen en los estados de cuenta bancarios bajo el concepto “pago

por nómina” u otro similar.

Cuadernos de Asistencia. Todo empleador sujeto al régimen laboral

debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que

los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores.

Recibos de pago. En ellos queda constancia del tiempo laborado por

el trabajador.

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Fraude a la Ley Laboral (Sustitución de patrono)

El fraude de ley no es un concepto exclusivo del Derecho del Trabajo,

sino que se aplica en todo el Ordenamiento Jurídico. Los actos realizados al

amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el

Ordenamiento Jurídico o contrario a él se consideraran en fraude de Ley.

En este sentido es que se puede afirmar que el fraude laboral es hoy

día un fenómeno social que excede la conducta individual de algunos

empleadores para constituirse en un fraude de clase, una violación abierta de

la normativa laboral impuesta por la sola razón de la fuerza.

La figura de la Sustitución del patrono está regulada en la Ley

Orgánica del Trabajo (LOT) en el Capítulo IV Artículos 88 al 92.

Audiencia Preliminar (Medidas Alternas a la Solución del Conflicto)

En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución deberá personalmente, mediar conciliar las posiciones de las

partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la

controversia, a través de los medios  de auto composición procesal. Si la 

mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante

sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo

entre las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa

juzgada. En este caso el objetivo principal de la audiencia preliminar es

lograr la extinción del proceso a través de medios alternativos de solución de

conflictos. Entre ellos conciliación y arbitraje.

Si en la audiencia preliminar no es posible la conciliación, el

demandado deberá contestar la demanda por escrito dentro de los 5 días

hábiles siguientes a la finalización de las audiencias, determinando con

claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite y cuales

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niega y rechaza y expresar los hechos o fundamentos de su defensa que

creyere conveniente agregar.

Audiencia de juicio y Evacuación de las Pruebas en el Proceso Laboral

Venezolano

La audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio, quien

dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la

mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se

evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante.

Evacuada las pruebas de alguna de las partes, el Juez concederá a la

parte contraria un tiempo breve, para que haga, oralmente, las

observaciones que considere oportunas.

El Juez de juicio está facultado a petición de parte o de oficio, para la

evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor

esclarecimiento de la verdad.

La audiencia de juicio puede prolongarse en el mismo día, una vez

vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. En caso de que

no fuese suficiente para agotar completamente el debate, este continuara al

día  hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario para agotar el debate.

Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la

Audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta minutos, mientras tanto

las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. De regreso a la Sala de

Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará la sentencia oralmente,

expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los

motivos de hecho y derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su

dispositiva en forma escrita. En la Audiencia de Juicio vemos la

materialización del juicio oral y la inmediación, por cuanto el debate de las

partes, como el de la evacuación de las pruebas se realiza en la misma

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audiencia ante el Juez que debe participar personal y activamente, a los fines

crear su juicio valorativo, al tener una percepción directa de las cuestiones

del litigio y del material probatorio, con el fin de obtener la verdad real, fin de

la recta administración de justicia. A diferencia de la Audiencia Preliminar la

Audiencia de Juicio es Pública lo que le permite la transparencia al proceso.

Apelación (Audiencia en Segunda Instancia)

Después de los 5 días hábiles al recibo del expediente se producirá la

vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. De la

misma manera que primera instancia una vez terminado el debate, el juez se

retirará por un tiempo no mayor de (60) sesenta minutos, para una vez

transcurrido el mismo, dictar la sentencia en forma oral, debiendo reproducir

de manera suscita y breve a los cinco días siguientes sin formalismos

necesarios. En todo caso también pudiéndola diferir por una sola vez, por un

lapso no menor de cinco días hábiles, en casos excepcionales. En esta etapa

del proceso no se admite ningún tipo de prueba, ni siquiera de instrumentos

públicos, pues en razón del debate realizado en primera instancia no lo

justifica.

Ética de las partes en el proceso

Las normas éticas se derivan del uso de la ambigüedad normativa y

empírica de términos como esencia, Naturaleza, determinación, función,

final, sentido u Objetivo alcanzado, entre los puntos más importantes que

deben cuidar las partes citamos:

Obligación de permanecer imparcial.

Garantizar que se entienda la naturaleza del proceso y los

procedimientos.

Evitar conflictos.

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Implementar el proceso en el tiempo debido.

Ejecución y recurso de casación laboral

El recurso es un medio de impugnar una resolución carente de

firmeza, que posibilita la reparación jurídica, material y moral de la

insatisfacción ocasionada a quien no obtuvo un acto judicial conforme a sus

aspiraciones de justicia.

Recurso de Casación Laboral

La Ley de Procedimiento Laboral ordena un recurso de casación

laboral que centra sus objetivos en la defensa de la ley y en la defensa del

ius litigatoris en materia de trascendencia colectiva (con competencia en

instancia del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional).

Dentro de este ámbito la casación es un recurso extraordinario, cuyo

propósito básico consiste en la defensa del ordenamiento jurídico, así como

en la uniformidad de la jurisprudencia, y todo ello tutelando los derechos de

los litigantes al resolver el conflicto planteado.

El problema de la unidad económica y los grupos empresariales

La empresa necesita los factores comerciales que establecen la

conexión entre empresa y consumidor y los factores financieros que permiten

la inversión y por tanto la mejora técnica y aumento de producción. Esto por

tanto pide a la empresa dos constantes, actividad y organización.

Factores de producción

Son toda clase de recursos económicos que participan a la hora de

conseguir el producto final. Sean recursos naturales, comerciales publicidad,

pago por ventas a comisión, técnicos asesoramiento en precios, financieros

préstamos, intereses en deudas es decir todo tiene un precio.

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Características de la empresa

Jurídicas: Unidad como empresa, personalidad como empresa,

responsabilidades con la gente de dentro y fuera, y domicilio de la

empresa.

Económicas: Cálculos en la incertidumbre y el riesgo, especulación

de su producto, organización de su personal, y distribución de su

producto.

Costos: Valoración en unidades monetarias del consumo de factores

de producción (el dinero perdido en el proceso) necesarios para

obtener el producto o el servicio.